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Jueves, 12 de octubre de 2006 – R. O. No. 375
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:

n

1823 Declarase como política prioritaria del Estado, el combate a la trata de personas, el trafico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Cantón San Vicente: Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado.

n

nn

No. 1823

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Polítican de la República, en el artículo 23, númeron 2 determina que el Estado reconocerá y garantizarán el derecho a la integridad personal, prohibirá todo procedimienton inhumano, degradante o que implique violencia física,n psicológica, sexual o coacción moral. El Estadon adoptará además las medidas necesarias para prevenir,n eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños,n adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad;

nn

Que, el Ecuador ha ratificadon el Protocolo contra Tráfico Ilícito de Migrantesn por tierra, mar y aire, que complementa la Convenciónn de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,n publicado en el Registro Oficial No. 364 de 25 de junio del 2004,n que tiene el objetivo de prevenir y combatir el tráficon ilícito de migrantes, así como promover la cooperaciónn entre los Estados Parte con este fin, protegiendo al mismo tiempon los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico;

nn

Que, el Gobierno del Ecuadorn ha ratificado los convenios de la Organización Internacionaln del Trabajo Nos. 29 y 105, relacionados con el «Trabajon Forzoso y Obligatorio» y la «Abolición del Trabajon Forzoso»;

nn

Que, los problemas de trata den personas, tráfico ilegal de migrantes, explotaciónn sexual laboral; y, otros modos de explotación y prostituciónn de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores, considerados actualmenten como delitos transnacionales, merecen un tratamiento prioritarion que requiere la implementación de mecanismos efectivosn en los ámbitos judiciales, policiales y sociales;

nn

Que, es imperioso consolidarn un Plan Nacional para combatir las cadenas de trata de personas,n tráfico ilegal de migrantes, explotación sexualn laboral y otros modos de explotación y prostituciónn de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores, con la participaciónn de las instancias gubernamentales e instituciones públicasn y privadas vinculadas con esta temática;

nn

Que, es responsabilidad del Estadon y de sus instituciones, en el marco del enfoque de derecho yn de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, desarrollar,n dirigir y ejecutar políticas y estrategias para el cumplimienton de este propósito;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1981 de 18 de agosto del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 410 de 31 de agosto del 2004, se declaró como Polítican Prioritaria del Estado, el combate al plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,n otros modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores; para cuyo efecto sen creó la Comisión para la elaboración deln Plan Nacional, conformada por los señores Ministro den Gobierno y Policía, quien la presidió; Ministran Fiscal General del Estado; Ministro de Relaciones Exteriores;n Ministro de Educación y Cultura; Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos; Ministro de Salud Pública; Ministron de Bienestar Social, en calidad de Presidente del Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia; Presidenta del Instituto Nacionaln del Niño y la Familia -INNFA-; Directora Ejecutiva deln Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU-; y, un representanten de la ciudadanía, designado por el Presidente Constitucionaln de la República y su respectivo alterno;

nn

Que, una vez elaborado el «Plann Nacional para combatir la Trata de Personas, el tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otrosn modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores» y entregado a lan Presidencia de la República, por el Ministro de Gobiernon y Policía, en condición de Presidente de la Comisión;n y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el artículo 171, números 1, 3 y 9 den la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar como polítican prioritaria del Estado, el combate a la trata de personas, eln tráfico ilegal de migrantes, explotación sexualn laboral y otros modos de explotación y prostituciónn de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores.

nn

Art. 2.- Apruébase y promúlgasen el «Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otrosn modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores», el cual se publicarán en el Registro Oficial conjuntamente con el presente decreto,n para su cumplimiento por parte de los ministerios y organismosn que corresponden a la Función Ejecutiva.

nn

Art. 3.- Para la ejecución,n monitoreo, control, seguimiento y evaluación del plann aprobado, encárguese al Ministerio de Gobierno y Policía,n Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Bienestarn Social-Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,n Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio Público y eln Instituto Nacional del Niño y La Familia.

nn

Art. 4.- Para el financiamienton de la ejecución del plan se contará con los recursosn propios de cada una de las instituciones señaladas enn el artículo 3 del presente decreto ejecutivo, con recursosn de autogestión y de aportaciones privadas nacionales en internacionales y donaciones en dinero o en especie o aportesn no reembolsables, siendo responsabilidad de las entidades señaladasn en el artículo anterior, la reprogramación de susn presupuestos para cubrir el costo que demande la ejecuciónn del plan.

nn

Art. 5.- Dispónese quen para el financiamiento de la ejecución del plan, cadan una de las entidades señaladas en el artículo 3n del presente decreto realizarán los ajustes económicosn necesarios en las partidas presupuestarias de acuerdo a sus requerimientos,n para cuyo efecto deberán realizar la reprogramaciónn de sus presupuestos y proponer los traspasos de créditosn necesarios, de conformidad con la Normativa del Sistema de Administraciónn Financiera contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 182, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 249 de 22 de eneron del 2001.

nn

Art. 6.- Se invita a participarn y contribuir con los propósitos del plan aprobado en eln presente decreto ejecutivo a las funciones e instituciones deln Estado y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al combaten de la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes,n explotación sexual laboral y otros modos de explotaciónn y prostitución de mujeres, niños, niñasn y adolescentes, pornografía infantil y corrupciónn de menores.

nn

DISPOSICION FINAL.- El presenten decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguense a los Ministros de Gobierno y Policía,n de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Empleo y de Bienestarn Social.

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Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 30 de agosto del 2006.

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f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

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f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

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f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

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f.) José Serrano Salgado,n Ministro de Trabajo y Empleo.

nn

f.) Rubén Barberánn Torres, Ministro de Bienestar Social.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

«Plan Nacional para combatirn la Trata de Personas, el tráfico ilegal de migrantes,n explotación sexual laboral y otros modos de explotaciónn y prostitución de mujeres, niños, niñasn y adolescentes, pornografía infantil y corrupciónn de menores.».

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1. ANTECEDENTES

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La problemática de tratan de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotaciónn sexual laboral y otros modos de explotación de personasn y en particular de niños, niñas, adolescentes yn mujeres ha sido conocida y atendida desde diferentes ópticasn por el Estado Ecuatoriano, pero sin asegurar la protecciónn integral de los derechos de las víctimas de estos delitos.n Esta situación se evidencia en la ausencia de políticasn integrales desde el Estado y, en la inexistencia de programasn y escasa asignación de recursos destinados a asegurarn la prevención, protección y restituciónn de los derechos de las personas afectadas.

nn

nn

A fin de asegurar una intervenciónn adecuada, mediante Decreto Ejecutivo No. 1981 de agosto del 2004,n se declaró como política prioritaria del Estadon «el combate al plagio de personas, tráfico ilegaln de migrantes, explotación sexual y laboral y, otros modosn de explotación y prostitución de mujeres, niños,n niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupciónn de menores», se dispuso la elaboración del Plan Nacionaln de Acción y la conformación de una comisiónn constituida por organismos públicos. Con la finalidadn de operativizar la ejecución de esta importante tarea,n la comisión responsable determinó la creaciónn de una Secretaría Técnica, integrada por el Consejon Nacional de las Mujeres – CONAMU, el Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia – CNNA y el Ministerio de Gobierno a travésn de la Dirección Nacional de Género – DINAGE.

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Paralelamente al proceso de construcciónn del plan, surgió la necesidad de dar respuestas emergentesn que permitan ir creando mecanismos de coordinación den algunas de las iniciativas que se estaban desarrollando desden instancias públicas, para lo cual la Comisión Nacionaln organizó dos subcomisiones con mandatos específicos:

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1. Subcomisión de Comunicación,n que permitió unificar criterios para la generaciónn de mensajes comunicativos, dirigidos a la informaciónn y sensibilización de las problemáticas que abordan el plan. A la luz de este objetivo se han conocido las campañasn comunicacionales promovidas por instituciones como INNFA, Ministerion de Turismo y la Barra Americana de Abogados.

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2. Subcomisión de Prosecuciónn (sanción e investigación), que trabajó enn la definición una propuesta emergente desde la DINAPENn y el Ministerio Público, que permitió institucionalizarn la acción coordinada entre esas dos instancias, a travésn de la conformación de equipos especializados para la investigaciónn de delitos de trata de personas. Propuesta que ha sido conocidan y aprobada por las autoridades de la Policía Nacionaln y Ministerio Público.

nn

Para la elaboración deln plan, la comisión trabajó en varios talleres internosn una propuesta borrador, que fue entregada a las institucionesn miembros de la comisión para impulsar procesos de consultan y retroalimentación. El CONAMU desarrolló un tallern de carácter nacional con las contrapartes locales de esten organismo; y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian promovió tres talleres regionales con los actores localesn del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integraln a la Niñez y Adolescencia. Todos los aportes recogidosn en los diferentes eventos han sido incorporados en el documenton final del Plan Nacional.
n La construcción de este plan contó con el apoyon técnico y financiero de UNICEF, OIT, OIM, organismos den cooperación internacional que de manera respetuosa acompañaronn el proceso desarrollado por la Comisión Nacional.

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2. JUSTIFICACION

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El fenómeno de la globalizaciónn de la economía de mercado ha generado o intensificadon la explotación de recursos y de seres humanos. La rentabilizaciónn máxima de los recursos naturales, y de todo aquello den lo cual se logre sacar utilidad en provecho propio, por lo generaln de un modo abusivo, incluye las cualidades de las personas.

nn

La trata, tráfico y explotaciónn de las personas implica la obtención de utilidad o ganancian y la organización de los medios conducentes al aprovechamienton de los seres humanos, perpetuando la vigencia de delitos quen atentan gravemente a la dignidad de las personas, como es eln caso de la esclavitud o el servilismo. Los seres humanos sonn considerados como objetos valores de cambio, sobre los cualesn se ejercen atributos inherentes a la propiedad como la compra-venta,n trueque, alquiler o transferencia de cualquier índole.

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La condición básican que hace posible la existencia de los delitos materia del plann es la relación de poder que explotadores y/o tratantesn ejercen sobre la persona explotada. La responsabilidad del Estado,n es dar cuenta de la gravedad y consecuencias de estas conductas,n definiendo con claridad la responsabilidad y sanción paran los tratantes, traficantes, «clientes» explotadores,n proxenetas, intermediarios, facilitadores y demás personasn que intervengan o se beneficien de estos delitos. Adicionalmente,n es fundamental que el Estado dé respuestas a las víctimasn asegurando políticas de protección integrales yn especiales, y garantizando recursos estables, permanentes y oportunosn para el rescate, protección y restitución de susn derechos.

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En efecto, un eje importanten de cara a las acciones estatales propuestas en este plan, esn la incorporación de la doctrina de «Protecciónn Integral de los Derechos de las Víctimas», principalmenten de niños, niñas y adolescentes y mujeres, que tienen sustento en la Constitución Política del Ecuador.

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En el caso de la niñez,n la Convención sobre los Derechos del Niño y otrosn instrumentos jurídicos internacionales relativos a lan protección de los derechos de niños, niñasn y adolescentes, consideran a los fenómenos materia den este plan, como una de las peores formas de violaciónn a los derechos humanos de la niñez y adolescencia, puesn impiden su desarrollo integral y afectan todas las dimensionesn de su vida. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado la protecciónn integral de los derechos humanos de los niños, niñasn y adolescentes; el apoyo y fortalecimiento del papel de la familian como el espacio natural para su contención y desarrollon integral; la formulación y ejecución de políticasn y asignación de recursos que aseguren esta protecciónn integral de derechos.

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Las proporciones que alcanzan la trata, el tráfico y la explotación de seresn humanos, principalmente de mujeres, durante todo su ciclo den vida, especialmente en edades tempranas niñez y la adolescencia,n implicó que la Organización de Naciones Unidas1n las defina como formas contemporáneas de esclavitud, enn las que subyacen prácticas discriminatorias en razónn del sexo (violencia de género), edad, raza/etnia.

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«El Fondo de Poblaciónn de Naciones Unidas en su Informe de septiembre del 2000, cifran en 4.000.000 las mujeres que son vendidas cada año conn uno de estos tres fines: prostitución, esclavitud, o matrimonio;n y en 2.000.000 las niñas que son introducidas en el comercion sexual. La Organización Internacional de Migraciones cifran en 500.000 el número de mujeres que entran todos los añosn en Europa occidental como consecuencia del tráfico conn fines de explotación sexual2».

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La Conferencia Mundial de Derechosn Humanos (ONU 1993), establece que la violencia de géneron es: la violencia que pone en peligro los derechos fundamentales,n la libertad individual y la integridad física de las mujeres.

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En la Declaración de lan ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,n en los artículos 1 y 2 se especifica que: «violencian contra la mujer» significa cualquier acto de violencia basadon en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener comon resultado un daño físico, sexual o psicológicon para la mujer, que incluye las amenazas de tales actos, la coacciónn o la privación arbitraria de la libertad, tanto si sen produce en la vida pública como en la privada.

nn

Con estos antecedentes y de acuerdon a las disposiciones de la Constitución Polítican de la República3, a las obligaciones internacionales asumidasn por el Ecuador a través de la firma y ratificaciónn de instrumentos jurídicos internacionales de Derechosn Humanos4 y, considerando las diversas recomendaciones realizadasn por los órganos de Naciones Unidas responsables de lan implementación y seguimiento de dichos instrumentos, eln Estado Ecuatoriano resuelve construir un Plan Nacional de Acciónn que tenga como objetivo central el combate a los delitos de:n Trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotaciónn sexual laboral y otros modos de explotación y prostituciónn de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores, desde una perspectivan de protección, promoción y restitución den derechos.

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El plan, además, deben asegurar su articulación con las políticas construidasn en el país para la protección de los derechos humanosn en general y en particular de los derechos de niños, niñas,n adolescentes y mujeres. Dichas políticas constan en planesn específicos que son de obligatoria aplicación paran las instituciones del Estado. El marco general y específicon de protección, se detalla a continuación:

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a. Plan Nacional de Derechosn Humanos:

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El Estado Ecuatoriano ha elaboradon conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil, un Plann Nacional de Derechos Humanos PNDH, publicado en el Registro Oficialn 346 del 24 de junio de 1998. Este instrumento ilustra la direcciónn que las políticas, en materia de derechos humanos, eln Ecuador deberá aplicar. A través de este Plan Nacionaln el Estado asume como compromisos:

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1. Impulsar políticasn públicas basadas en los principios de:

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a. Interés superior den los/as niños/as;
n b. Ciudadanía social de niños/as y adolescentes;

nn

c. Respeto a la diversidad etnoculturaln y de género; y,

nn

d. No discriminación.

nn

2. Establecer y promover políticasn de protección especial orientados a niños/as quen se encuentran en situación de riesgo y sufriendo una violaciónn de sus derechos humanos por:

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a. Maltrato;

nn

b. Explotación sexual;

nn

c. Explotación laboral;

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d. Tráfico de niños/as;n y,

nn

e. Desplazamiento y refugiados/as.

nn

3. Fijar como objetivos:

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a. La institucionalizaciónn del enfoque de género en las políticas y el cumplimienton del Plan de Igualdad de Oportunidades; y,

nn

b. Garantizar el derecho de lasn mujeres a una vida social e intrafamiliar, libre de violencian física, psicológica y sexual.

nn

4. Adoptar medidas para atender,n prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra las mujeres.

nn

5. Garantizar la administraciónn de justicia con perspectiva de género.

nn

6. Adoptar acciones para la vigencian de los derechos sexuales y reproductivos, así como eln acceso amplio y oportuno de educación y salud en esasn materias.

nn

7. Eliminar los estereotiposn sexuales en los planes y programas y contenidos educativos den índole público y privado y hacer efectiva la igualdadn de oportunidades para el acceso a la educación para mujeresn y hombres.

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1 Folleto Informativo No. 14n de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos sobren «Formas contemporáneas de la esclavitud». Susanan Chiarotti, «Trata de Mujeres: Conexiones y Desconexionesn entre Género, Migración y Derechos Humanos»n Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional:n Derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas CEPAL,n Santiago de Chile, 20 al 22 de noviembre del 2002.
n 2 Susana Chiarotti, «Trata de Mujeres: Conexiones y Desconexionesn entre Género, Migración y Derechos Humanos»n Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional:n Derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas CEPAL,n Santiago de Chile, 20 al 22 de noviembre del 2002.
n 3 Se anexan las disposiciones pertinentes de la Constituciónn de la República.
n 4 Se anexan las convenciones internacionales vigentes en el Ecuadorn respecto de las problemáticas del Plan de Acción.

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b. Plan Nacional Decenal de Protecciónn Integral a la Niñez y Adolescencia.

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Mediante Resolución No.n 22, publicada en el Registro Oficial 475 de 3 de diciembre deln 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia aprobón el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñezn y Adolescencia, marco general de las políticas de protecciónn integral a favor de niños, niñas y adolescentesn que se plantea los siguientes objetivos:

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a. Garantizar el acceso universaln de niños, niñas y adolescentes a los serviciosn de educación conforme a su edad y a la cultura a la quen pertenecen;

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b. Promover una cultura de buenn trato y no violencia, respeto y reconocimiento a los niños,n niñas, adolescentes y a sus familias como ciudadanos,n a sus individualidades, requerimientos y expresiones culturales;

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c. Fortalecer las capacidadesn y vínculos afectivos de las familias, como espacio sustancialn que cumple el papel fundamental de protección a niños,n niñas y adolescentes;

nn

d. Asegurar la restituciónn de los derechos a niños, niñas y adolescentes quen han sido privados de los mismos, por razones de violencia, maltrato,n abuso, explotación o situaciones de desastre;

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e. Promover una cultura de respeton y fortalecimiento de la participación de niños,n niñas y adolescentes, como actores con capacidades paran opinar, deliberar, decidir, tomar la iniciativa y acordar sobren sus propios requerimientos en igualdad de oportunidades entren niños y niñas y entre las diferentes culturas quen conviven en el Ecuador; y,

nn

f. Fortalecer las capacidadesn y mecanismos de exigibilidad ciudadana para garantizar el cumplimienton y aplicación de los derechos de niños, niñasn y adolescentes.

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El Plan Nacional Decenal de Protecciónn Integral, define las políticas de protección quen rigen en el país para el próximo decenio, de lasn cuales las políticas específicas relativas a lasn problemáticas de trata, tráfico, explotación,n son las siguientes:

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Política 8 Garantizarn a los niños y niñas un hogar donde vivir en condicionesn de seguridad, identidad, libre de violencia y con estabilidadn emocional, así como con las condiciones fundamentalesn de protección.

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Política 9 Prevenciónn y atención a toda forma de maltrato, violencia, abuson y explotación.

nn

Política 17 Garantizarn servicios públicos destinados a restituir derechos y protecciónn frente al maltrato, el abuso, el trabajo infantil, privaciónn del medio familiar y pérdida de niños y niñas.

nn

Política 18 Erradicarn progresivamente el trabajo infantil nocivo, peligroso o de riesgo.

nn

Política 20 Prevenciónn de peligros que atentan la vida e integridad de los y las adolescentes.

nn

Política 26 Protecciónn contra el maltrato, el abuso y acoso sexual, tráfico yn la explotación sexual comercial.

nn

Política 27 Erradicaciónn del trabajo prohibido y peligroso; y protección contran la explotación laboral.

nn

El Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia como organismo rector de la política den protección integral a la niñez y adolescencia,n tiene entre sus funciones, el asegurar que los planes nacionalesn y políticas sectoriales y nacionales guarden correspondencian con el Plan Nacional Decenal de Protección Integral, yn vigilar que todos los actos emanados del Estado respeten y garanticenn los derechos de la niñez y adolescencia en el Ecuador.

nn

c. Plan de Igualdad de Oportunidades

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Mediante Decreto Ejecutivo No.n 1207-A, R. O. 234 de 22 de marzo de 2006, y con la finalidadn de proteger y garantizar los derechos de mujeres, niñasn y adolescentes y la igualdad de género en el país,n el Ecuador adopta como Política de Estado el Plan de Igualdadn de Oportunidades 2005-2009.

nn

El Consejo Nacional de las Mujeresn elaboró el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005 – 2009,n documento que constituye un instrumento técnico político,n que orienta el actuar de todas las organizaciones estatales enn el diseño de políticas, planes y programas.

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La agenda de este plan entren otros puntos establece:

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_ La institucionalidad de géneron contará con recursos suficientes y permanentes para eln desarrollo de sus acciones a favor de la erradicaciónn de la violencia de género.

nn

_ El Estado Ecuatoriano garantizarán un marco legal que prevenga y sancione toda forma de violencian en contra de las mujeres sin que medie su diversidad por edad,n etnia, clase, opción sexual y procedencia.

nn

_ El Estado Ecuatoriano garantizarán la erradicación de mensajes que fomenten la violencian en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentesn desde cualquier medio o mecanismo de comunicación y enn cualquier formato.
n _ El Estado Ecuatoriano fomentará la cultura de paz yn no violencia así como la eliminación de todos losn estereotipos de género que perpetúan comportamientosn de discriminación, servilismo, esclavitud u opresión.

nn

_ El sistema de justicia ecuatorianon cuenta con los mecanismos y procedimientos necesarios para lan defensa y restitución de los derechos específicosn de las mujeres niños, niñas y adolescentes.

nn

_ El sistema de salud del paísn incorpora las necesidades específicas y los factores bio-psicosocialesn de las mujeres, niños, niñas y adolescentes enn la formulación de todos sus planes y programas de atenciónn y prevención.

nn

_ El Estado Ecuatoriano asumen como prioridad nacional la prevención y erradicaciónn del abuso, acoso y explotación sexual de niñasn y adolescentes ya sea comercial o en condiciones de servilismo
n ·
n Los planes de gobierno en el Estado Ecuatoriano se formulan,n diseñan y ejecutan desde una vinculación sistémican entre políticas sociales y las políticas económicas.

nn

· El Estado Ecuatorianon erradica la discriminación ocupacional de las mujeresn y las diferencias salariales y de ingresos entre mujeres y hombres.

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3. DELIMITACION DE DELITOS MATERIAn DEL PLAN

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Mediante Decreto Ejecutivo No.n 1981 del 18 de agosto del 2004, el gobierno conformó lan comisión específica para elaborar el «Plann Nacional para combatir el plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otrosn modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores».

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Pese a que todos los temas revistenn importancia, el planteamiento tan extenso de todas las problemáticasn constituyen una dificultad, al momento de diseñar un Plann Nacional, por lo que se hace necesario hacer una delimitaciónn temática; de tal forma, que los objetivos del plan y lasn estrategias a implementarse, sean concretas y de posible realizaciónn y evaluación a corto y mediano plazo.

nn

La mayor parte de los temas establecidosn en el decreto, sin duda se relacionan entre sí, sin embargon algunos de estos pueden ser parte de un abordaje independienten o diferente. Por lo que una primera delimitación es posiblen hacerla a partir de este planteamiento.

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El decreto ejecutivo plantean el combate a distintas formas de explotación existentes,n entre ellas la sexual y la «prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes». Queda claro,n que al tratarse de personas menores de 18 años de edad,n nos hemos de referir a las relaciones sexuales remuneradas, comon una de las manifestaciones de la explotación sexual «infantil»n ESCI, aunque también incluye a adolescentes. Internacionalmenten se ha aceptado la utilización de este concepto, con eln fin de evitar asociar, con mitos y estereotipos que estiman an la prostitución, como una actividad de libre elecciónn por parte de quien la ejerce.5 Además se ha hecho hincapién en diferenciar con la prostitución de personas adultas,n en la medida en que niños/as y adolescentes estánn más indefensos frente a las redes criminales de explotaciónn sexual.

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La prostitución de personasn adultas, merece un abordaje diferente, pues a pesar de que sen sanciona explotación de la prostitución (proxenetismo)6;n la prostitución como tal no es un delito, siendo másn bien una actividad regulada y reglamentada. En el caso de personasn adultas debe considerarse como punto de partida la prostituciónn forzada que es una conducta que se reporta como reiterada enn el caso del conflicto interno en Colombia (Informe de Relatoran Especial de ONU para Colombia y en informe de Amnistían Internacional7), es una conducta susceptible de cometerse enn nuestro medio. Por tanto debe ser incorporada en la legislaciónn interna, asumiendo además que es parte de lo delitos den naturaleza sexual, incorporada en el Estatuto de la Corte Penaln Internacional (Art. 7). En este instrumento internacional den carácter vinculante para Ecuador, se ubica esta conductan como un tipo penal claramente identificado en sus elementos constitutivos,n por tanto debe ser incluida en el diseño del plan dentron de las áreas prioritarias que se están definiendo.

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Otro de los temas abordados enn el plan es el de corrupción de menores, figura que están contemplada en nuestra normativa penal, y que se configura con:

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1. La exposición, ventan o entrega a menores de catorce años de objetos, libros,n escritos, imágenes visuales o auditivas obscenas que puedann excitar o pervertir su instinto sexual.

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2. El que incitare a un menorn de catorce años a la ebriedad o a la práctica den actos obscenos o le facilitare la entrada a prostíbulosn u otros centros de corrupción como cines o teatros quen brinden espectáculos obscenos.

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Esta es una figura muy anterior,n y que se ha conservado en la legislación nacional a pesarn que la tendencia a nivel regional e internacional es su reformulación,n por considerar que la concepción de «corrupciónn de menores» y la calificación de «menores corruptos»,n ha sido superada por los postulados de derechos humanos de niños/asn y adolescentes8, que plantea además que varios de losn elementos de este delito, deben configurar con mayor claridadn otros delitos sexuales.

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En el caso ecuatoriano, el ámbiton de protección personal de esta norma alcanza solamenten a las personas menores de catorce años. Por otro lado,n las últimas reformas penales incluyen el delito de pornografían infantil, que sanciona a las personas que facilitaren el acceson a espectáculos pornográficos o suministrare materialn pornográfico en cuyas imágenes participen menoresn de edad. Además se incluye un artículo9 por eln cual se sanciona a quien someta a una persona menor de dieciochon años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizarn actos de naturaleza sexual sin que exista acceso carnal.

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A pesar de que el tipo penaln de pornografía infantil, se refiere a material pornográficon y espectáculos en los que participen únicamenten personas menores de 18 años, en términos generalesn los tipos penales que incluyen la reforma son más ampliosn y más acordes a la realidad. En todo caso, la figura den corrupción de menores, podría ser objeto tratamienton de una futura reforma, para evitar confusiones al momento den aplicar la ley penal.

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5 OIT IPEC «Explotaciónn sexual comercial: Contenidos mínimos en materia de penalizaciónn de la explotación sexual comercial de personas menoresn de edad, según normas internacionales», Costa Rica,n 2004.
n 6 Artículo 528 del Código Penal.
n 7 Colombia: Cuerpos marcados, crímenes silenciados, violencian sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado (Indicen AI: AMR 23/04072004).
n 8 OIT IPEC «Explotación sexual comercial: Contenidosn mínimos en materia de penalización de la explotaciónn sexual comercial de personas menores de edad, según normasn internacionales», Costa Rica, 2004.
n 9 Ver al inicio del Capítulo II, del Título VIIIn del Libro II, (Anterior Atentado al Pudor).

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Además de los temas antesn indicados, el plan propone combatir la Trata de Personas. Estan conducta esta tipificada y descrita en el Código Penaln de la siguiente manera:

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«Es el hecho de apoderarsen de otra persona, utilizando la violencia, amenazas, seducciónn o engaño, con el objeto de venderla o colocarla en contran de su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquiern utilidad, o para obligarla a pagar un rescate o entregar un bienn mueble, o extender, firmar o entregar un documento que surtan o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarla a quen haga o deje de hacer algo, o para obligar a una tercera personan a que realice los actos descritos, tendiente a la liberaciónn de la persona plagiada».

nn

Sin embargo, hay muy poco desarrollon de conocimiento respecto al plagio de personas con otros fines;n para el diseño del plan, es poco pertinente el abordajen del plagio con fines económicos, por lo que se proponen que este delito sea enfrentado en lo relacionado a la trata den personas, en la cual uno de los mecanismos que justamente sen utiliza es el plagio, de tal forma que puedan establecer estrategiasn coherentes.

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4. ELEMENTOS QUE, DESDE EL MARCOn INTERNACIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, ARTICULAN LOSn DELITOS MATERIA DEL PLAN NACIONAL

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1. La Comunidad Internacionaln considera que estas conductas se constituyen en violaciones an los derechos humanos y por lo tanto no se ubican en el rangon de otros ilícitos, tales como robo, hurto, otros, sinon que son considerados actos graves, lo que significa una respuestan estatal adecuada en el ámbito de su: tratamiento, abordaje,n tipificación y protección a las víctimas.

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2. Todos estos delitos son actosn de violencia y discriminación que adquieren diferentesn formas: Tráfico en lo que se relaciona con trata de personasn y, trata de personas, explotación sexual, prostituciónn forzada, relaciones sexuales remuneradas con niñas, niñosn y adolescentes, turismo sexual, pornografía, corrupciónn de menores.

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3. Estos delitos develan el «continum»n de violencia y discriminación existente en la sociedad,n que tiene como resultado las violaciones de derechos humanosn de mujeres, niñez y adolescencia.

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4. Todas estas formas son actosn de poder sobre los cuerpos de estos sujetos que deben ser protegidosn por los derechos humanos.

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5. Tienen como resultado la cosificaciónn y la comercialización de los cuerpos de las mujeres, niñas,n niños y adolescentes, en un espacio determinado y sostenidon en el tiempo.

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6. En este sentido, niñas,n adolescentes mujeres y mujeres adultas se han constituido enn el «continum» de violencia ejercido sobre sus cuerpos,n sin respetar su condición de género femenino.

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7. Estos poderes que actúann sobre los cuerpos de niñas, niños, adolescentesn y mujeres, implican redes complejas que permiten el tráfico,n trata, la explotación sexual, la comercialización,n otros.

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8. Dada las dimensiones del probleman se requiere de respuestas articuladas por parte del Estado yn los diferentes agentes sociales.

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9. Para un abordaje adecuadon del núcleo de delitos que contempla el plan, se requieren de una coordinación y participación pro-activan de parte de la sociedad en general a través de sus diferentesn formas organizativas y manifestaciones individuales y colectivas.

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10. Para lograr que las acciones,n políticas, planes y otros sean eficaces y efectivos, sen debe tomar en cuenta la necesidad de cambiar los patrones socio-culturalesn existentes en la sociedad, que son una de las causas que producenn y reproducen las condiciones y elementos para que se cometann estas violaciones a los derechos humanos.

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11. En el tratamiento de estosn delitos se requiere de que los derechos de las víctimasn sean protegidos tomando en cuenta los más altos estándaresn internacionales.

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5. PRINCIPIOS RECTORES

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Este Plan Nacional considerarán en todas sus fases de diseño y ejecución como principiosn rectores:

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· El de responsabilidadn del Estado Ecuatoriano de respetar y garantizar la vigencia plenan de los derechos humanos de todos/as los ciudadanos/as. Este principion se fundamenta en una norma de derecho internacional general,n de la misma se desprende la responsabilidad del Estado de: 1)n Proteger el derecho de los/as particulares a ejercer sus derechosn humanos. 2) Investigar las presuntas violaciones de los derechosn humanos. 3) Castigar a los autores de violaciones de los derechosn humanos. 4) Proporcionar recursos eficaces a las víctimasn de violaciones de los derechos humanos. 5) El derecho a la reparaciónn oportuna e integral de la víctimas. Por regla general,n la norma de la «debida diligencia» se ha aceptado comon medida para evaluar la responsabilidad del Estado. Este principion es fundamental porque se materializa en la lucha contra la impunidad.

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· El principio de igualdadn ante la ley, que se encuentra contemplada en los diferentes instrumentosn internacionales de derechos humanos y obligan a los estados an garantizar a sus ciudadanas/os la igualdad ante la ley. Igualdadn que no solo es de jure sino también de facto.

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_ El principio de no discriminación,n sustento de todo proceso que garantiza la plena vigencia de losn derechos humanos.

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_ El principio de interésn superior de niños, niñas y adolescentes que impone,n en Ecuador, a todas las autoridades administrativas y judicialesn y a las instituciones públicas y privadas, el deber den ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

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_ El principio de prioridad absolutan a la niñez y adolescencia, en la formulación yn ejecución de las políticas públicas y enn la provisión de recursos en el país.

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_ El principio de participaciónn libre y democrática de sectores y personas, en el debaten y construcción de propuestas y políticas nacionales.

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En este marco, el plan mantienen una vocación irrevocable por las víctimas de estosn graves delitos, especialmente mujeres: niñas, adolescentesn y adultas, siguiendo las definiciones establecidas en la declaraciónn sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimasn de delitos y del abuso de poder:

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«Se entenderá porn víctimas a las personas que, individual o colectivamente,n hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicasn o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financieran o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencian de acciones u omisiones que violen la legislación vigenten en los Estados Miembros, incluida la que prescribe el abuso den poder».

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Podrá considerarse «víctima»n a una persona, con arreglo a la presente declaración,n independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicien o condene al perpetrador de la relación familiar entren el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima»n se incluye además, en su caso, a los familiares o personasn a cargo, que tengan relación inmediata con la víctiman directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenirn para asistir a la víctima en peligro o para prevenir lan victimización.

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Este plan se diseñarán e implementará conjugando tres dimensiones:

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Política: La interacciónn entre los diferentes actores públicos para generar den ellos un posicionamiento claro y, la toma de decisiones y den acciones al más alto nivel, que refleje el compromison y voluntad política de cumplir con el mandato establecidon en el Decreto 1981 «Declárese como polítican prioritaria del Estado el combate al plagio de personas, traficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y otrosn modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños y niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores. Por tanto es responsabilidadn del Estado y de sus instituciones, en el marco del enfoque den derechos y de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,n desarrollar, dirigir y ejecutar políticas y estrategiasn para el cumplimiento de este propósito».

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Social: Dirigida al conjunton de la sociedad con el objeto de informar, concientizar, desmitificarn acerca del problema. En este tipo de fenómenos delictuales,n la acción de diversos grupos sociales es fundamental paran lograr un equilibrio entre el castigo a los verdaderos culpablesn y la no criminalización de las víctimas.

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Técnica: Se observaránn rigurosamente los aportes teóricos sobre el tema y metodologíasn de planificación y diseño de políticas públicas,n así como la experiencia acumulada por las diversas institucionesn inmersas en el plan.

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6. GRUPOS META

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Este plan tendrá comon grupos meta:
n Víctimas y potenciales víctimas incluyendo familiaresn y entornos sociales.

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1) Niños, niñasn y adolescentes víctimas de ESCI y trata.

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2) Grupos en riesgo o de altan vulnerabilidad (NNA, mujeres y grupos vulnerables).

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3) Población de zonasn o regiones geográficas identificadas como «alto riesgo».

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Decisores y ejecutores de polítican pública:

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4) Autoridades e institucionalidadn gubernamental.

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5) Personal de poderes locales.

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Ejecutores de políticasn y proyectos:

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6) Funcionarios de organizacionesn no gubernamentales.

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Instancias internacionales aliadasn en la lucha para erradicar estos delitos que rebasan las fronterasn nacionales:

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7) Organismos de cooperaciónn internacional.

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En forma indirecta:

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8) La población en generaln que recibirá información especializada sobre eln tema.

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7. EJES ARTICULADORES DEL PLAN.

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Tomándose como base quen se trata de un plan, que tiene como materia de acciónn a una serie de conductas de naturaleza delictiva, se diferenciann tres ejes prioritarios: Prevención, investigación,n protección y sanción, restitución de losn derechos de las víctimas.

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Estos ejes, en sí mismosn y en relación complementaria, servirán como basen para el diseño del plan propiamente dicho, para la elaboraciónn de planes operativos posteriores y, para el diseño den mecanismos de seguimiento y evaluación de las líneasn de acción y metas propuestas.

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Para efectos de partir de unan comprensión compartida de estos ejes, que sirvan comon guía para la definición de políticas y objetivosn estratégicos, acordaron las siguientes definiciones operativas10:

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Prevención: El conjunton de políticas, estrategias, proyectos, acciones, entren otros, que deben ser programadas y coordinadas para generar conciencia11n sobre la dimensión y gravedad del problema (definiciónn de lo que se entiende por los delitos, sus dimensiones, sus causas,n su impacto sobre las víctimas, instituciones, organismosn y actores involucrados, programas y servicios que se ofrecen),n y lograr que las diferentes instancias del Estado y otros sectoresn sociales, articulen respuestas efectivas, que busquen la eliminaciónn y/o modificación de las condiciones, causas y factoresn de riesgo y de vulnerabilidad que originan las conductas delictivasn y de victimización.
n _______________________________

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10 ANEXO: Documento ampliadon con las definiciones operativas de los ejes verticales que articulann los diferentes componentes del Plan Nacional.

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11 Entendida como conocimienton y reconocimiento del fenómeno que signifique cambios den actitud individual o colectiva.

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Investigación y sanción:n La investigación, tiene por objetivo establecer -a travésn de un procedimiento lógico, legal, y pertinente- si unn hecho que está en consideración del Ministerion Público es constitutivo de delito. Establecer cómon sucedieron los hechos, quiénes son los responsables, quén grado de participación tiene los imputados y, en quén figura tipificada en el Código Penal se encuadra el hechon pesquisado.

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La sanción, busca la reparaciónn de las víctimas por el hecho cometido y la reparaciónn de la sociedad, en tanto, al sancionar estos delitos, se erradican la impunidad. Esta tarea atañe a los tribunales de justicia,n en la persona de las juezas/es que son quienes establecen lasn sanciones a los delitos cometidos.

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Protección: La protecciónn se refiere a la garantía que debe ofrecer el Estado an las víctimas, que encuentra su justificación, enn el marco de los derechos humanos.

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Esta garantía significan entre otros aspectos: tomar medidas que protejan la integridadn física, y la seguridad de las víctimas y la den sus familiares y posibles testigos a su favor. Procurándolen a las victimas el mayor bienestar físico y psicológico,n respeto a su dignidad y privacidad. La protección conllevan garantizar la asistencia médica, psicológica necesarian para la