MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 12 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 282
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY

nn

2001-39 Ley Interpretativa a la Ley de n reducción de penas a favor de los encarcelados, por motivon del año jubilar 2000
n

nn

FUNCION n EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA
n
n 053n Expídesen el Reglamento pera el cobro de tasas fijas mediante acuerdosn ministeriales expedidos por el titular de esta Cartera de Estado
n
n CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn (CONSEP):
n
n 2001-0007-SE
Deléganse atribuciones al señorn doctor Guillermo Durán Dávila, Director Nacionaln de Asesoría Jurídica
n
n RESOLUCIONES:
n
n INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICOn (ECORAE):
n

n Expídesen el Reglamento Interno de Contrataciones
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0128 Declárase de utilidadn pública con fines de ocupación inmediata el inmueblen de propiedad de la empreaa Furukawa Plantaciones C.A. deln Ecuador, ubicado en
n la zona urbana del cantón Santo Domingo de los Colorados,n provincia de Pichincha
n
n SUBCOMISIONn ECUATORIANA -PREDESUR-:
n

n 003-JD-SEDE-2001 Refórmasen el Reglamento Orgánico Funcional
n
n SUPERINTENDENCIA n DE BANCOS:
n

n SB-2001-092 Modifícasen la Resolución No. SB-2000-0904 de 11 de diciembre deln 2000
n
n SB-INSIF-2001-096 Califícasen al señor Eduardo Arturo Landívar Pazmiño,n para que pueda ejercer el cargo de auditoría interna enn las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público sujetas a control.

nn

SB-INSIF-2001-097 Califícase a la señoritan Viviana Alejandra Paredes Herrera, para que pueda ejercer eln cargo de auditora interna en las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera
n
n SB-INSIF-2001-098 Califícasen al señor William Alberto Villacís Villacís,n para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn financieras públicas sujetas a control
n
n SB-INSIF-2001-99 Califícasen al señor Jaime Gastón Bolaños Jara, paran que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn financieras públicas sujetas a control
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los Juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 454-2000 Max Cortázarn Solano en contra de Carmen Lida de Sarango Sotomayor
n
n 466-2000 María Rosarion Guallasamín Guallasamín en contra de Diego Dávilan Umaquinga
n
n 467-2000 Marco Vinicio Narváezn Sánchez en contra de Rosario Matilde Morales Carrillon
n
n 469-2000 Marlene Betty Astudillon Parker de Armanza en contra de Blanca Barahona Alvarez de Zernan
n
n 470-2000 Dr. Carlos Enrique Andrade Argudo enn contra de Carlos Alfredo Arcentales Ruilova
n
n 471-2000 Jorge Luis Erazo Arias en contra de Davidn Allauco y otro
n
n 472-2000 Medardo Cumbicusn Calva en contra de de Miguel Angel Salazar y otra
n
n 474-2000 Compañían Centros Comerciales C.A. en contra de Ramón Alberto Recalden Acuña
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito. 22 de febrero del 2001

nn

Oficio No. 0785-PCN

nn

Señor
n Edmundo Arízala Andrade
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL. (E)
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el articulo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY INTERPRETATIVA A LA LEY DE REDUCCIÓNn DE PENAS A FAVOR DE LOS ENCARCELADOS, POR MOTIVO DEL ANO JUBILARn 2000, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobón y rectificó el texto, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

También adjunto la Certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente del Congreso Nacional.

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de Ley de Reducciónn de Penas a Favor de los Encarcelados, por motivo del añon jubilar 2000, fue discutido, aprobado y rectificado el texto,n allanándose a la objeción parcial del señorn Presidente Constitucional de la República, de la siguienten manera:

nn

PRIMER DEBATE: 13-07-2000

nn

SEGUNDO DEBATE: 27-07-2000

nn

ALLANAMIENTO A LA OBJECIÓN PARCIAL: 21-02-2001

nn

Quito, 22 de febrero del 2001.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn

No. 2001-39

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Reducción de Penas a favor de los encarceladosn por motivo del año jubilar 2000, fue publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del añon 2000;

nn

Que la referida ley ha experimentado problemas en su aplicaciónn por oscuridad de sus normas, haciéndose necesaria la interpretaciónn de algunas de sus disposiciones;

nn

Que es necesario salvaguardar en la aplicación de lan Ley de Reducción de Penas a favor de los encarceladosn por motivo del año jubilar 2000, los principios constitucionalesn de la generalidad y del indubio pro reo;

nn

Que es facultad privativa del H. Congreso Nacional interpretarn la ley con carácter generalmente obligatorio, conformen lo establecen los articulo 130, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República y 73 de la Ley Orgánican de la Función Legislativa; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEY INTERPRETATIVA A LA LEY DE REDUCCIÓN DE PENAS An FAVOR DE LOS ENCARCELADOS POR MOTIVO DEL ANO JUBILAR 2000

nn

Art. 1.- Interprétanse los artículos 1 y 2 den la Ley de Reducción de Penas a favor de los encarceladosn por motivo del año jubilar 2000, en el sentido de quen el perdón de uno o dos años en el cumplimienton de la pena se aplicará a las personas privadas de libertadn que estén cumpliendo una pena por sentencia condenatoria,n ejecutoriada o no, expedida hasta el 18 de agosto del añon 2000.

nn

La reducción de uno o dos años en el cumplimienton de la pena, se sumará al tiempo que el detenido haya permanecidon privado de su libertad y con respecto al resultado de esta sumatorian se concederán las rebajas previstas en la Ley Reformatorian a los artículos 33 y 34 del Código de Ejecuciónn de Penas y Rehabilitación Social No. 118, publicada enn el Suplemento al Registro Oficial No. 948 de 17 dé mayon de 1996.

nn

Art. 2.- interpretase el articulo 2 de la Ley de Reducciónn de Penas a favor de los encarcelados por motivo del añon jubilar 2000, cuando se refiere a mujeres embarazadas, discapacitados,n enfermos en etapa terminal y madres con hijos a su cargo, enn el siguiente sentido:

nn

a) En el caso de mujeres embarazadas, lii reducciónn de la pena operará respecto de aquellas que se hayan encontradon en estado de gestación al 18 de agosto del 2000, fechan de publicación de la Ley de Reducción de Penasn a favor de los encarcelados por motivo del año jubilarn 2000, previa la comprobación médica especializadan correspondiente;

nn

b) Para aplicar el beneficio del perdón de dos añosn en el cumplimiento de la pena respecto de las personas con discapacidad,n éste se concederá si el grado de discapacidad fuesen de sesenta por ciento o más, calificada por los organismosn previstos en el artículo 15 reformado de la Ley de Discapacidadesn y considerando lo dispuesto por el reformado articulo 14 ibídem;

nn

c) Para aplicar el beneficio del perdón de dos añosn en el cumplimiento de la pena, respecto de las personas con enfermedadn terminal, ésta será establecida mediante certificadon conferido por los organismos especializados de salud, debidamenten autorizados por el Ministerio de Salud Pública, segúnn la enfermedad de que se trate; y,

nn

d) Las madres con hijos a su cargo, se beneficiaránn del perdón de dos años en el cumplimiento de lan pena, siempre que éstos sean menores de edad, hállensen dentro o fuera del Centro de Rehabilitación.

nn

Art. 3.- La rebaja prevista en la Ley de Reducciónn de Penas a favor de los encarcelados por motivo del añon jubilar 2000, será aplicada inmediatamente, debiendo constarn en el expediente de cada recluso.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y dos días del mes de febrero del año dosn mil uno.

nn

f.) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.
n f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original, que reposa en los archivos de la Secretarian General.

nn

Día: 28-11-2001. Hora: 09h30.

nn

f.) Ilegible, Secretaria General.

nn nn

N o. 053

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de lan Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agoston del 2000. en el cual manifiesta: «Las instituciones deln Estado podrán establecer el pago de tasas por los serviciosn de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licenciasn u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costosn en los que incurrieran para este propósito»;

nn

Que el Art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, publicadan en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, al definirn al proveedor, faculta a este Ministerio fijar los derechos tendientesn a cubrir el costo de las actuaciones que se realizan en sus diferentesn direcciones;

nn

Que el Art. 70 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n establece que: «La máxima autoridad y los funcionariosn que manejan los presupuestos de las entidades y organismos referidosn en el Art. 2 de la presente Ley, serán responsables porn la administración de sus presupuestos…»;

nn

Que el Acuerdo Ministerial 018 de 18 de marzo de 1999, publicadon en el Registro Oficial No. 177 de 26 de marzo del mismo año,n expedido por el Ministerio de Finanzas, establece las normasn para facilitar la utilización de los recursos de autogestiónn de las entidades y organismos del Gobierno Central;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitión varios acuerdos mediante los cuales se fijarán las tasasn por las actuaciones y servicios que presta al público;

nn

Que es necesario contar con un reglamento que facilite eln cobro de las tarifas fijadas por los servicios que presta estan Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente Reglamento para el cobro de tasas fijadasn mediante acuerdos ministeriales expedidos por el titular de estan Cartera de Estado.

nn

TITULO 1

nn

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

nn

Art. 1.- Obligación de Pago.- El pago de las tasasn por cualesquiera de los conceptos señalados en los respectivosn acuerdos ministeriales, se considerará como uno de losn requisitos necesarios para el estudio y trámite de lan correspondiente solicitud.

nn

Art. 2.- Falta de Pago.- La falta de pago de las tasas impedirán la prestación del servicio requerido; los funcionariosn que no acataren las disposiciones del presente reglamento seránn pecuniariamente responsables y sujetos a las sanciones contempladasn en las leyes y reglamentos pertinentes.

nn

Art. 3.- Actualización de Tarifas.- Las tasas establecidasn serán revisadas anualmente por el comité designadon para el efecto, tomando en cuenta la variación porcentualn del índice de precios al consumidor total nacional, señaladon por el NEC para el año inmediatamente anterior.

nn

Art. 4.- Publicidad.- En todas las direcciones provincialesn agropecuarias y agencias de servicios agropecuarios (ASAS) deln país se exhibirán en lugares visibles, para conocimienton de los usuarios, los montos de las tasas por servicios y actuacionesn y el lugar donde puede efectuarse el pago de las mismas.

nn

Art. 5.- Pago Previo.- Todas las tasas fijadas mediante acuerdosn ministeriales serán canceladas previo al ingreso del trámite.n Cuando el usuario solicite dos o más servicios, estosn deben ser liquidados y pagados antes de su prestación.

nn

Art. 6.- Exenciones. – Las entidades y organismos del sectorn público están exentos del pago de estas tasas.

nn

TITULO II

nn

SISTEMAS DE RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS

nn

Art. 7.- Estructura.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderían cuenta en cada provincia con direcciones provinciales agropecuariasn y éstas a su vez con un Departamento Administrativo -n Financiero y su respectiva Tesorería, y en Planta Centraln con la Tesorería General.

nn

Art. 8.- Proceso de Pago.- Al momento de ser solicitado cualquiern trámite, la Dirección u Oficina que preste el servicion emitirá la orden de pago, con la cual el usuario cancelarán en la Tesorería de Planta Central, en las direccionesn provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganaderían o en la Agencia del Banco Nacional de Fomento, el valor planilladon según el costo asignado a cada rubro.

nn

En caso de que el interesado hubiere depositado el valor den las tasas, directamente en la cuenta corriente de ingresos No.n 0010001379 del Banco Nacional de Fomento, adjuntará eln comprobante de depósito, al trámite; en ningúnn caso se atenderán trámites valorados sin que sen adjunte el comprobante indicado.
n Ningún funcionario, a excepción del Tesorero on persona delegada por la Dirección Administrativa – Financiera,n podrá realizar cobro alguno por este concepto, participen o no en las etapas del trámite que se haya solicitado.

nn

Art. 9.- Comprobantes de Pago.- Las órdenes de pago,n serán prenumeradas y estarán compuestas de un originaln y tres copias, de las cuales, el original se adjuntarán al trámite, una copia se entregará al interesado,n otra se remitirá a Contabilidad y la última paran el archivo de la Tesorería recaudadora.

nn

Art. 10.- Cuenta Receptora de los Depósitos.- Los valoresn recaudados en cada Tesorería se depositarán aln siguiente día hábil de la recaudación, enn la cuenta corriente rotativa de ingresos No. 001000137-9 deln Banco Nacional de Fomento en cualquier sucursal del país,n a nombre de «NO TRIBUTARIOS» Código No. 1.29.6.00,n Institución Depositante, Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 11.- Informes.- Con la finalidad de conciliar las cuentas,n mensualmente las tesorerías de las direcciones provincialesn agropecuarias y oficinas que han recibido papeletas de depósito,n remitirán a la Dirección Administrativa -Financieran del Ministerio de Agricultura y Ganadería un informe detalladon de las recaudaciones y depósitos realizados, en el quen se hará constar la fecha, número de papeletas den depósito, concepto y valor.

nn

Art. 12.- Plan de Gastos de Recursos Recaudados.- Los ingresosn generados por el pago de tasas, por concepto de servicios, sen destinarán para gastos operativos fortalecimiento institucional;n reducción, modernización, reestructuraciónn y capacitación de los funcionarios y empleados de conformidadn con la Ley de Presupuesto del Sector Público y su Reglamento,n normas técnicas, Ley de Modernización del Estadon y su Reglamento; y, disposiciones generales del presupuesto deln Gobierno Central.

nn

Este plan será elaborado por el Comité Especialn conjuntamente con la Dirección de Planificación,n priorizando la distribución de acuerdo a las necesidadesn debidamente justificadas, y será aprobado por el Ministron de Agricultura y Ganadería, para su inclusión enn las pro-formas presupuestarias de cada año.

nn

Art. 13.- Responsabilidades.- La Dirección Administraciónn Financiera conjuntamente con las direcciones provinciales agropecuariasn serán responsables de la correcta ejecución den los planes de gastos de los recursos recaudados.

nn

En cualquier momento el Comité Especial y la Direcciónn de Planificación podrán solicitar la informaciónn que considere necesaria a las direcciones provinciales a finn de verificar la correcta utilización de los recursos.

nn

TITULO III

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Durante el año 2001. los ingresos recaudados por lan aplicación de las tasas, serán incorporados enn el presupuesto de ese año de conformidad con lo dispueston en la Ley de Presupuesto del Sector Público y su Reglamento.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en Quito, a 21 de febrero del 2001.-

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo – Financiero, M.A.G.

nn

Fecha: 22 de febrero del 2001.

nn nn

N0 2001n 0007 SE

nn

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,n CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que, el 17 de septiembre de 1990, se expidió y promulgón en el Registro Oficial N0 523 la Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas; y, en el Suplemento del Registro Oficialn N° 637 de 7 de marzo de 1991, se publicó el
n Reglamento para la Aplicación de la Ley sobre Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas;

nn

Que, por disposición de los Arts. 9 y 17 de la referidan ley, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas es una persona jurídica autónoman de derecho público, que ejerce sus atribuciones en todon el territorio nacional, cuyo representante legal es el Secretarion Ejecutivo; y, está dotado del ejercicio de la jurisdicciónn coactiva para la recaudación de los recursos que la leyn determine;

nn

Que, de conformidad con el Art. 102, inciso tercero de lan Ley 108 sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n reformado por la Ley 25, publicada en el Registro Oficial N0n 173 de octubre 1 5 de 1 997, las contravenciones que se cometann dentro de la jurisdicción que corresponda a la capitaln de la República, serán juzgadas de acuerdo conn el reglamento a esta ley y con sujeción al procedimienton establecido en este articulo, en lo que fuera aplicable;

nn

Que, por mandato del Art. 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, publicado en el Registro Oficial N0 349 de 31 den diciembre de 1993, el Secretario Ejecutivo del CONSEP, debe dictarn los acuerdos o resoluciones necesarias para delegar sus atribuciones,n a fin de descentralizar y agilitar el cumplimiento de las funcionesn específicas;

nn

Que, acorde con el Art. 56 del Decreto N0 1634 que contienen -el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplementon del Registro Oficial N0 411 de 31 de marzo de 1994, las atribucionesn propias de las diversas autoridades de la administraciónn serán delegables a los órganos de inferior jerarquía;n y, En uso de las facultades que le concede la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor doctor Guillermo Duránn Dávila, Director Nacional de Asesoría Jurídican del CONSEP, para que a su nombre y representación ejerzan la jurisdicción coactiva, para que actúe en eln juzgamiento de contravenciones a la Ley 108 de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas y, en la recaudación de los créditosn y multas que fueren impuestas por:

nn

a) Los tribunales penales de su jurisdicción en virtudn de las sentencias condenatorias ejecutoriadas de los procesosn seguidos contra las personas inmersas en los delitos tipificadosn en el título quinto, capitulo primero de la Ley 108;

nn

b) Por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,n esto es como Juez de Contravenciones, cuando se trate de sancionesn por multas impuestas en resoluciones ejecutoriadas, relacionadasn con el título quinto, capítulo segundo de la prescritan ley; y,

nn

c) Los créditos adeudados a la institución porn parte de personas naturales y jurídicas.

nn

Art. 2.- El ámbito geográfico, será lan provincia de Pichincha, a excepción del cantónn Santo Domingo de los Colorados.

nn

Este acuerdo rige a partir de esta fecha, no obstante de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, en el despacho de la Secretaría Ejecutivan del CONSEP, a 7 de febrero del 2001.

nn

f) Ing. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivo.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

nn

Quito. 8 febrero del 2001.

nn

f.) Secretario, Jefe Documentación y Archivo.

nn nn

I NSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICOn ECORAE

nn

Considerando:

nn

Que, el penúltimo inciso deln artículo 4 de la Ley de Contratación Pública,n sustituido por el articulo. 62 de la Ley de Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en Registro Oficial,n Suplemento 334 de 13 de marzo del 2000, dispone que la adquisiciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultaría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no sen sujetarán a los procedimientos precontractuales previstosn por esta ley; pero para celebrar los contratos respectivos sen observarán las normas reglamentarias pertinentes que paran el efecto dictará uno de los organismos contractuales;

nn

Que, el articulo 59 de la Ley Orgánica de la Administraciónn Financiera y Control dispone que en cada entidad u organismon del sector público, deben existir funcionarios ordenadoresn de gastos y de pagos;

nn

Que, mediante resolución del Directorio del Instituton para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE, publicadon en el Registro Oficial No. 435, de mayo 6 de 1994, se expidión el Reglamento para el Concurso Privado de Precios y Adquisiciones;

nn

Que, es necesario regular la tramitación de los procesosn de selección de contratistas para la ejecuciónn de obras, adquisición de bienes muebles y prestaciónn de servicios no sujetos a la Ley de Consultaría, armonizandon estas normas con las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública; garantizando los principios de posiciónn o concurrencia, igualdad y publicidad; así como normarn internamente los procedimientos para la contratación den bienes y servicios no sujetos a los procedimientos de licitaciónn y concurso público de ofertas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 8 y 11 de la Ley de Contratación Pública y artículon 62 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONESn DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICOn ECORAE.

nn

TITULO 1

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Se sujetan an las normas establecidas en este reglamento, la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultaría yn el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 2.- Procedimientos.- Para la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultaría y eln arrendamiento mercantil con opción de compra, a los quen se refiere el articulo precedente, se observarán los
n procedimientos de conformidad a la cuantía del correspondienten presupuesto referencial actualizado.

nn

a) Concurso Privado.- Se someterán a concurso privado,n la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultaría, y el arrendamiento mercantil conn opción de compra, cuya cuantía sea superior aln monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por eln monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, y supere el valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
n b) Selección de Ofertas.- Se someterán a proceson de selección de ofertas, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultaría, y eln arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantían no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,000005 por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, pero supere el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico; y,

nn

c) Contratación Directa.- Por la cuantía den su presupuesto referencial, podrán contratarse en forman directa, la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obra, la prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultaría y el arrendamiento mercantil con opciónn de compra, cuya cuantía, no exceda el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 3.- Solicitud.- Cuando cualquier unidad administrativan del ECORAE, establezca la necesidad de que, se adquiera bienesn muebles, de contratar la ejecución de una obra, la prestaciónn de un servicio o en caso de arrendamiento mercantil con opciónn de compra de un bien, efectuará por escrito la solicitudn respectiva a la Secretaría Ejecutiva o al Director Administrativon – Financiero, dependiendo de la cuantía, solicitud que,n deberá contener las razones que motivan dicho requerimienton y las características y condiciones mínimas quen deben reunir el bien, la obra o el servicio a contratarse.

nn

Art. 4.- Certificación de Fondos.- En forma previan a otorgar la autorización a la que se refiere el artículon anterior, el Secretario Ejecutivo o el Director Administrativon Financiero, según la cuantía, requerirán la certificación de fondos, la misma que acreditarán la existencia de los recursos económicos suficientes paran contraer la obligación respectiva, de acuerdo con el presupueston referencial y el número de la partida presupuestaria an la que se aplicará el egreso correspondiente.

nn

TITULO II

nn

DEL CONCURSO PRIVADO

nn

CAPITULO 1

nn

DEL COMITÉ DE CONCURSO PRIVADO

nn

Art. 5.- Integración.- El Comité de Concurson Privado del ECORAE, estará integrado de la siguiente manera:

nn

a) El Secretario Ejecutivo de ECORAE, quien lo presidirá;

nn

b) El Director Administrativo – Financiero y,

nn

c) El Director de Asesoría Jurídica.

nn

En caso de que cualquiera de los miembros del comitén por razones de caso fortuito, fuerza mayor o de ausencia temporaln no puedan asistir a las reuniones de comité, podránn designar para tal efecto un delegado, quien intervendrán en su nombre y representación.
n Actuará como Secretario del comité, con voz informativa,n el funcionario de la institución designado por los miembrosn del comité. Podrá actuar con derecho a voz, eln Director de la unidad solicitante.

nn

Art. 6.- Ámbito.- El comité conocerán y resolverá sobre los procesos precontractuales para lan contratación de ejecución de obra, adquisiciónn de bienes muebles, prestación de servicios no sujetosn a la Ley de Consultoría o arrendamiento mercantil conn opción de compra, de conformidad con lo establecido enn el artículo 2. literal a) de este reglamento.

nn

Art. 7.- Funciones del Comité.- Son funciones del Comitén de Concurso Privado:

nn

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales;

nn

b) Calificar a los proponentes y sus ofertas;

nn

c) Designar los asesores y las comisiones técnicasn que se requiera;

nn

d) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto será de su competencian exclusiva solicitar la información y opiniones del árean solicitante;

nn

e) Adjudicar los contratos a la oferta que considere másn conveniente para los intereses del ECORAE;

nn

Declarar desierto el concurso, en caso de que no se hayann presentado ofertas o si las ofertas presentadas frieran rechazadas,n descalificadas o no fueren convenientes para los intereses den la institución; y,

nn

g) Las demás que establezca este reglamento.

nn

Art. 8.- Atribuciones y deberes del Presidente del Comité.-n Son atribuciones del Presidente del Comité de Concurson Privado:

nn

a) Disponer la convocatoria a las sesiones del comité,n con por lo menos un día hábil de anticipación;

nn

b) Presidir las sesiones del comité y suscribir losn documentos originados en su seno;

nn

c) Poner en conocimiento del comité las consultas,n aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual;

nn

d) Suscribir conjuntamente con el Secretario y demásn miembros las actas aprobadas por el comité;

nn

e) Notificar por escrito a los proponentes del concurso eln resultado de la adjudicación o declaratoria de desierto,n dentro del término de tres días de dictada la resolución;n y,

nn

Las demás que se señale en este reglamento.

nn

Art. 9.- Atribuciones y Deberes de los Miembros del Comité.-n Son atribuciones de los miembros del comité:

nn

a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;
n b) Analizar los informes y emitir sus criterios;

nn

c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas;

nn

d) Participar en las deliberaciones;

nn

e) Votar expresando su pronunciamiento en forma afirmativan o negativa;

nn

f) Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan;n y,

nn

g) Las demás que establezca este reglamento.

nn

Art. 10.- Atribuciones y Deberes del Secretario del Comité.-n Son atribuciones del Secretario:

nn

a) Preparar, conjuntamente con el Presidente, el orden deln día y los documentos necesarios para las sesiones:

nn

b) Convocar por escrito a sesión a los miembros deln comité, por orden del Presidente, un día hábiln de anticipación, anexando la documentación respectiva;

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c) Responder del control, registro y archivo de los documentosn del comité y guardar la reserva del caso:

nn

d) Redactar las actas de las sesiones del comité, lasn que para su validez, deberán ser suscritas por los miembrosn asistentes;

nn

e) Suscribir las resoluciones adoptadas por el comitén x’ ponerlas en conocimiento de los demás miembros y den las dependencias correspondientes;

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f) Preparar y distribuir la documentación pertinenten por disposición del Presidente; –

nn

g) Recibir y tramitar la documentación de los procesosn precontractuales y las ofertas, así como los pedidos den aclaración y consultas de los oferentes, y someterlosn a consideración del comité a través deln Presidente;

nn

h) Llevar un archivo cronológico de las actas de cadan sesión; e,

nn

i) Las demás que disponga este reglamento y el comité.

nn

Art. 11.- Documentos. – El Secretario deberá contarn para. cada sesión con los documentos que sean necesariosn para el análisis por parte del comité, y los mismosn que guardarán concordancia con los temas a tratarse, segúnn la convocatoria.

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Art. 12.- Convocatoria.- La convocatoria a los miembros deln comité se hará por escrito, por lo menos con unn día hábil de anticipación a la fecha enn la que se realizará la sesión e incluirán el orden del día y los documentos relacionados con losn asuntos a tratarse en la sesión.

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Art. 13.- Quórum.- El quórum para las sesionesn del comité se dará con dos de sus miembros, incluidon el Presidente. Las resoluciones se adoptarán por lo menosn con dos votos favorables.

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Art. 14.- De las Actas.- Las actas de las sesiones seránn suscritas por todos los miembros del – comité y por eln Secretario, las mismas que serán sometidas a consideraciónn del comité sin cuya aprobación y suscripciónn no tendrán validez legal alguna.

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Art. 15.- Asesoría.- El comité, o individualmenten cualquiera de sus miembros, podrán solicitar la asesorían de los funcionarios del ECORAE, .expertos en la materia de lan contratación, quienes intervendrán con voz peron sin voto en las sesiones, para dar su opinión en aspectosn concretos relacionados con el proceso precontractual en trámite.

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CAPITULO II

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DE LA COMISIÓN TÉCNICA

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Art. 16.- Integración. – Para cada proceso precontractual,n el Comité de Concurso Privado designará una Comisiónn Técnica para la evaluación de las ofertas que sen integrará de la siguiente forma:

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a) Un funcionario de la Dirección de Asesorían Jurídica;

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b) Un funcionario de la Dirección Administrativa -Financiera;

nn

c) Un funcionario de la dirección solicitante de lan contratación o de aquella cuyas funciones esténn relacionadas con el objeto de la contratación.

nn

Si el comité considera que es necesario la intervenciónn de una persona especializada en la materia sobre la cual se van a contratar, la designará de fuera del ECORAE.

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Art. 17.- Comisión Técnica.- La Comisiónn Técnica, designada para cada proceso precontractual, sen encargará -de evaluar las ofertas y elaborará eln informe pertinente con las observaciones que permitan al comitén disponer de la información necesaria para la adjudicación.n Este informe se presentará en el término de hastan cinco días contados desde la fecha en que la comisiónn reciba las ofertas por parte del comité. En casos excepcionalesn de carácter técnico, el comité podrán ampliar el plazo señalado.

nn

La Comisión Técnica, bajo su responsabilidad,n elaborará cuadros comparativos de las ofertas y el informen al que se refiere el articulo anterior.

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Los documentos precontractuales de las ofertas se entregaránn a la Comisión Técnica, cuyos miembros seránn responsables de su manejo y custodia mientras dure el proceson de elaboración de los cuadros comparativos y del informe.

nn

Ningún miembro del comité, podrá integrarn las comisiones técnicas.

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CAPITULO III

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DEL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PRIVADO

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Art. 18.- Procedimiento. – El Concurso Privado se sujetarán al siguiente procedimiento:

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Una vez agotado el trámite previsto en los artículosn 3 y 4 de este Reglamento, el Secretario Ejecutivo del ECORAE,n de acuerdo con la planificación establecida y con el correspondienten presupuesto referencial actualizado, resolverá iniciarn el trámite del concurso privado, para lo cual dispondrán que la Dirección Administrativa Financiera, en el términon de ocho días, elabore los documentos precontractuales;n recibidos éstos, los remitirá a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, a fin de que en el términon de cuatro días proceda a su aprobación o devoluciónn para que se realicen cambios en el texto de tales documentos.

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El detalle de los documentos precontractuales es el siguiente:

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a) Convocatoria: Contendrá el objeto de la contratación,n la forma de pago, la indicación del lugar en que deberánn retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas,n la indicación del día y hora en que se recibiránn las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugarn de la apertura de sobres;

nn

b) Carta de presentación y compromiso: Segúnn el modelo preparado por el ECORAE;

nn

c) Modelo de formulario de la propuesta: En el que se precisaránn los rubros, cantidades, precios unitarios y totales, los mismosn que incluirán el impuesto al valor agregado IVA de sern el caso, plazos de validez de la oferta y de ejecuciónn del contrato, forma de pago, identificación y firma den responsabilidad del oferente;

nn

d) lnstrucciones a los oferentes: Fundamentalmente, comprenderánn un detalle del objeto de la contratación, indicacionesn para la elaboración y presentación de la propuesta,n causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declararn desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantían de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación,n plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por la non celebración del contrato y garantías que se exijann para el contrato; plazo estimado de ejecución del contraton y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecuciónn de obras;

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e) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderánn el detalle de los requerimientos mínimos, las característicasn y los rangos de variación según sea el caso, sinn incluir características exclusivas de determinada marca,n patente; o,

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f) Procedimientos registrados, los mismos que seránn elaboradas por el área que requiera la contratación;

nn

g) Proyecto de contrato;

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h) Planos, si fuere del caso: Serán los que contengann el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse enn sus características básicas;

nn

i) Lista de equipo mínimo requerido: Si fuere del caso;

nn

j) Plazo: Plazo estimado de ejecución del contraton y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecuciónn de obras; y,

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k) Principios y criterios para la valoración de ofertas.

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Art. 19.- Conocimiento final de los documentos Precontractuales.-n El Comité de Concurso Privado, dentro del términon de cuatro días contados desde la fecha de recepciónn de los documentos a que se refiere el artículo precedente,n conocerá los documentos precontractuales aprobados porn la Dirección Administrativa – Financiera y Jurídican del ECORAE, sin perjuicio de solicitar su revisión y modificación,n dispondrá se proceda a efectuar la convocatoria.

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Art. 20.- Convocatoria.- El comité, en consideraciónn a la complejidad y naturaleza de la contratación, realizarán la convocatoria, a través de dos publicaciones por lan prensa, en días hábiles distintos, en un diarion de circulación nacional. La convocatoria, se efectuarán por lo menos con cinco días laborables de anticipaciónn a la fecha de presentación de las ofertas.

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Art. 21. Presentación de las Ofertas.- Las ofertasn se entregarán al Secretario del Comité de Concurson Privado hasta las quince horas del día señaladon en la convocatoria, en un solo sobre cerrado con las debidasn seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura.n El Secretario del Comité de Concurso Privado, conferirán el recibo, con la fecha y hora de recepción de ofertas.

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Cualquier solicitud, oferta o documentación referenten al trámite del concurso que se presentare fuera de plazosn establecidos en este reglamento y en los documentos precontractualesn no será considerada. El Secretario del Comité den Concurso Privado, en este caso, deberá proceder a su inmediatan devolución, de lo que se sentará la razónn correspondiente.

nn

Art. 22.- Contenido de las Ofertas.- El sobre únicon de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizadosn en original o copia certificada por autoridad competente o protocolizadosn por Notario, según el caso:

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a) Carta de presentación y compromiso;

nn

b) La propuesta según el formulario que forma parten de los documentos precontractuales, en el que constará,n además el plazo de validez de la oferta, la forma de pago,n el plazo de entrega y la firma de responsabilidad del oferente;n el plazo estimado de ejecución del contrato y cronograman valorado de trabajo para el caso de ejecución de obras;

nn

c) Certificado de la Contraloría General del Estadon sobre el cumplimiento de contratos;

nn

d) Los documentos que acrediten el estado de la situaciónn financiera y la capacidad del oferente para ejecutar el contraton y la disponibilidad de los equipos, todo conforme a lo previston en los documentos precontractuales;

nn

e) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligacionesn expedido por la Superintendencia de Compañías on de la entidad de control respectiva, para el caso de personasn jurídicas constituidas en Ecuador, o del Cónsuln del Ecuador, basado en el pronunciamiento de la autoridad competenten del país en el que tiene su domicilio principal la empresan extranjera oferente, sobre la existencia legal y la capacidadn de ésta para contratar en Ecuador;

nn

f) Para el caso de personas jurídicas, el nombramienton del representante legal o poder notarial de designaciónn de apoderado en Ecuador, debidamente legalizado e inscrito yn con vigencia a la fecha de presentación de la oferta;

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g) Original de la garantía de seriedad de la propuestan por el valor equivalente al 2% del monto total del presupueston referencial actualizado. Esta garantía será presentadan en cualquiera de las formas contempladas en los literales b)n y e) del Art. 77 de la Ley de Contratación Pública;

nn

h) Copia certificada del registro único de contribuyentesn RUC;

nn

i) Copia del certificado de contribuyentes especial, si fueren del caso; y,

nn

j) Los demás documentos y certificaciones que segúnn la naturaleza del contrato solicite el Comité de Concurson Privado en los documentos precontractuales.

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Los documentos se presentarán foliados (numerados)n y rubricados (firmados) por el proponente o su representanten legal. Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdon con- los modelos constantes en los documentos precontractuales,n pero podrán agregarse catálogos en otros idiomas.

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Art. 23.- Apertura de Sobres.- Los sobres que contengan lasn ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señaladosn para el efecto en la convocatoria. En el acto de apertura den los sobres podrán estar presentes los oferentes o susn representantes.

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De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertasn se dejará constancia en un acta, en la que se incluirán el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazon de entrega del bien, de ejecución de la obra o de prestaciónn del servicio y cualquier otro dato que se requiera o novedadn que se hubiere presentado. El comité, al día hábiln siguiente a la diligencia de apertura de sobres, designarán la Comisión Técnica y le remitirá las ofertasn para su análisis y evaluación.

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Art. 24.- Ofertas a ser Consideradas.- El Comité den Concurso Privado, considerará únicamente las ofertasn que se ciñan a los requisitos establecidos en los documentosn precontractuales. La falta de presentación de documentosn originales o copias debidamente certificadas, salvo los catálogos,n dará lugar a que las ofertas sean desechadas.

nn

Art. 25.- Presentación de una sola Oferta.- Si se presentaren una sola oferta, el Comité de Concurso Privado podrán adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigidon en los documentos precontractuales y sea conveniente para losn intereses institucionales.

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Art. 26.- Adjudicación.- El Comité de Concurson Privado adjudicará el contrato o declarará desierton el concurso dentro del término de tres días contadosn a partir de la fecha de recepción del informe de la Comisiónn Técnica. En todo caso, el comité adjudicarán al proponente que hubiere presentado la oferta más convenienten a los intereses institucionales.

nn

Art. 27.- Concurso Desierto.- El comité podrán declarar desierto el Concurso Privado y en consecuencia, ordenarn la reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso, cuandon concurra una de las siguientes causas:

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a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;

nn

h) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses
n institucionales todas las ofertas o la única presentada;

nn

c) Cuando sea necesario introducir alguna reforma sustancialn que cambie el objeto del contrato; y, –

nn

d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

nn

Si luego de la reapertura del concurso se declarare desierton nuevamente, el comité, bajo su responsabilidad, decidirán si se procede a la contratación directa o al archivo den la documentación.

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Art. 28.- Notificación.- El Presidente y el Secretarion del Comité de Concurso Privado notificará medianten comunicación escrita, a los oferentes, dentro del términon de dos días contados a partir de la fecha de adjudicación,n el resultado del concurso y el Secretario devolverá lasn garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.

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Art. 29.- Elaboración de Contrato.- El Secretario deln Comité de Concurso Privado remitirá a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, para la elaboraciónn del respectivo contrato, dentro del plazo previsto en el artículon precedente la siguiente documentación:

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a) Convocatoria del concurso;

nn

b) Copia de la resolución de la notificaciónn de adjudicación del contrato:

nn

c) La oferta adjudicada con los documentos detallados en eln articulo 22 del presente reglamento:

nn

d) Los documentos precontractuales; y,

nn

e) Certificación de fondos.

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En el término de diez días contados desde lan fecha de recepción de los documentos antes mencionadosn la Dirección de Asesoría Jurídica, elaborarán el proyecto de contrato correspondiente y emitirá su pronunciamienton respecto de la legalidad del procedimiento precontractual y deln cumplimiento de las solemnidades y formalidades previstas paran el mismo, sin cuyo informe o de ser éste negativo no podrán celebrarse contrato alguno.

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Art. 30.- Celebración del Contrato.- Elaborado el proyecton de contrato, el Director de Asesoría Jurídica remitirán al Presidente del Comité, conjuntamente con todos losn documentos. garantías, incluido el informe favorable enn forma previa a la suscripción. El contrato se celebrarán en el plazo máximo de 11> días, contados a partirn de la fecha de presentación del informe del Director den Asesoría jurídica.

nn

Art. 31.- Sanciones por la no Celebración del Contrato.-n Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentron del plazo señalado en el artículo anterior, eln Presidente del comité dispondrá que se haga efectivan la garantía de seriedad – de la propuesta, sin que eln adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna. Ademásn se notificará este particular a la Contralorían General del Estado.

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Art. 32.- Contrato para suplir la falta de Contrataciónn con el primer Adjudicatario.- En caso de que no se llegare an suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causasn imputables a éste, el Comité de Concurso Privado,n podrá adjudicar la contratación al proponente quen haya presentado la oferta más conveniente para los interesesn institucionales después del primer adjudicatario, en eln orden señalado en el cuadro comparativo presentado: porn la Comisi&o