MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 12 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 595
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 2703n Declárase al mes de junio de todos los años,n el mes de Alfaro, para rescatar durante ellos la memoria deln ilustre patriota ecuatoriano
n
n 2704 Expídese el Reglamenton a la Ley de Maternidad Gratuita y de Atención a la Infancia n
n
n 2705 Dispónese que, sin perjuicion de las facultades que actualmente tiene, el Consejo de Programaciónn de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y susn Afluentes asuma, de manera transitoria, las funciones de autoridadn de la cuenca del río Paute, hasta la expediciónn de -la Ley de Creación del Consejo de Cuenca del Ríon Paute
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS:
n

n 2001-03 Modificase la Resoluciónn No. 2000-009 del 10 de julio del 2000, publicado en eln Registro Oficial No. 594 del martes 11 de junio del 2002 n
n
n CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:
n

n CNV.006.2002 Refórmase eln Reglamento de Negocios Fiduciarios en su artículo 7 n
n
n CNV.007.2002 Expídesen la tabla de contribuciones para el año 2003, quen deben pagar los partícipes del mercado de valores,n inscritos en el Registro del Mercado de Valores; y, den derechos por inscripción de emisiones de valores n
n
n JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2002-452 Reformas a varias normasn para el Registro de capital en dólares
n
n
SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n SBS-2002-0362 Declárasen concluido el proceso liquidatorio y la existencia legaln de la Corporación de Garantía Creditician de Tungurahua (CGCT), en liquidación, con domicilion en la ciudad de Ambato, provincia del Tungurahua n
n
n Califícanse a varias personas para que puedann ejercer el cargo de perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajon control:
n
n SBS-DN-2002-0366 Señor Luisn Armando Salgado Valarezo
n
n SBS-INIF-2002-0373 Autorízasen al Banco de Descuento S.A. la reforma del artículon cuarto de su estatuto social en los términos aprobadosn por la Junta General de Accionistas el 11 de febrero n del 2000
n
n SBS-DN-2002-0383 Señor Miltonn Benjamín Alvarado Polo
n
n SBS-DN-2002-0384 Señor Jorgen Gonzalo Montalvo Alarcón
n
n SBS-DN-2002-0385 Señor Fauston Gonzalo Estupiñán Narváez
n
n FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
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n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
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n 354-2001 Segundo Rafael Vera Arteagan en contra del Centro de Rehabilitación de Manabí n
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n 365-2001 Fidel Flores Vargas en contran de Industria Cartonera Ecuatoriana
n
n 378-2001 Víctor Hugo Suárezn Vera en contra de la Sociedad Anónima Civil e Industrialn CELOPLAST SA
n
n 380-2001 Pedro Jorge Alvarado Monserraten en contra del Hotel Continental S.A.
n
n 382-2002 César Baquerizo Bustosn en contra del IESS
n
n 5-2002 Ingeniero José Félix n Manzano en contra de la empresa ETINAR, Estudio Técnico,n Ingeniería, Arquitectura Cía. Ltda.
n
n 7-2002 Gilberto Pazmiñon Chiriguaya en contra del Hotel Continentaln S.A.
n
n 10-2002 Erminzul Quintero Tenorion en contra de Pesca -Ecua- por Compañía Anóniman (PECA)
n
n 13-2002 Graciela Victoria Albánn Torres en contra de BANCOMEX, Banco Agrícola de Comercion Exterior
n
n 16-2002 Justo León Quintuñan Feijoo en contra de la Clínica San Agustín Sudamericanan Cía. Ltda.
n
n 35-2002 Juan Manuel Bailón n Medina en contra de Autoridad Portuaria de la ciudad den San Pablo de Manta
n
n 40-2002 Porfirio Cordero Cumbicosn en contra del Municipio del Cantón Palanda
n
n 52-2002 Zoila América Paredesn Paredes en contra de Comisariato «La Favorita»
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n RESOLUCIONES:
n

n 615 Precios de referencia deln Sistema Andino de Franjas de Precios para la primeran quincena de mayo del 2002, correspondientes a la Circularn No. 171 del 16 de abril del 2002
n
n 616 Recurso de Reconsideraciónn presentado por el Gobierno de Ecuador contra la Resoluciónn 572 de la Secretaría General
n
n 617 Solicitud de aplicaciónn de medidas correctivas por parte del Gobierno de Colombia a importacionesn de arroz clasificado en las subpartidas NANDINA 1006.10.90, 1006.20.00,n 1006.30.00, 1006.40.00, originarias de Países Miembrosn de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el artículon 109 del Acuerdo de Cartagena.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Bañosn de Agua Santa: De moralidad y defensa de las buenas costumbres
n – Cantón Piñas:n Que regula los proyectos, urbanizaciones y edificaciones. n

n nn

N0n 2703

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el mes de junio reúne cuatro facetas trascendentalesn de la vida del General Eloy Alfaro Delgado y en la historia deln Ecuador: su nacimiento, el 25 de junio de 1842; la primera batallan comandada por él, en Loma de Colorado, el 26 de junion de 1864; el triunfo de la revolución liberal, el 5 den junio de 1895; y la llegada del ferrocarril Guayaquil-Quito an la estación de Chimbacalle, en su viaje inaugural, eln 25 de junio de 1908;

nn

Que su vida, su pensamiento, sus virtudes y sus acciones heroicas,n durante la larga y gloriosa epopeya alfarista y durante su brillanten desempeño como Primer Magistrado del Ecuador, hacen den él un símbolo de la ecuatorianidad y sus másn puros valores;

nn

Que los pueblos deben recordar, reconocer y reverenciar an sus héroes, para encontrar, con su ejemplo, los caminosn de superación y progreso; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la Constituciónn Política de la República,

nn

Decrete:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al mes de junio de todos los años,n el mes de Alfaro, para rescatar durante ellos la memoria deln ilustre patriota ecuatoriano, promoviendo actos que impulsenn el conocimiento de su vida, sus acciones y sus logros en la construcciónn de la Patria libre, grande y democrática que contribuyón a formar.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto regirá a partir den la presente fecha sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2704

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario reglamentar la Ley de Maternidad Gratuitan a efectos de viabilizar su plena aplicación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente,

nn

REGLAMENTO A LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y DE ATENCION An LA INFANCIA.

nn

Art. 1.- Prestaciones y servicios.- El Estado Ecuatoriano,n a través del Ministerio de Salud Pública y de lasn instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, de conformidadn con el articulo 2 de la Ley que se reglamenta, asume las siguientesn prestaciones básicas:

nn

a) Maternidad: La asistencia será brindada en las etapas:n prenatal, parto y post parto.

nn

La asistencia prenatal incluirá: el diagnósticon del embarazo y los controles que sean necesarios, mediante losn siguientes exámenes: biometría hemática,n VDRL, grupo sanguíneo y factor Rh, TP, TTP, plaquetas,n glicemia, úrea, creatinina, elemental y microscópicon de orina, incluido proteinuria, prueba de VIH para los casosn de riesgo según normas y la detección de anomalíasn congénitas en casos de riesgo; el tratamiento de las emergenciasn obstétricas más frecuentes como toxemia, hemorragias,n sepsis; las producidas por violencia intrafamiliar, asistencian psicológica social; los esquemas básicos de tratamienton en infecciones de transmisión sexual (con excepciónn del SIDA); recibirán micronutrientes de acuerdo a susn necesidades, especialmente hierro, vitamina A, complejo B, yn calcio.

nn

La asistencia del parto implica: atención al parton normal, complicado, cesáreas, incluyendo la atenciónn médica y de enfermería, el uso de medicamentosn y exámenes, establecidos por las normas de salud reproductivan del Ministerio de Salud Pública.

nn

La asistencia en el post parto comprenderá: el controln médico necesario para la atención en el post parton inmediato, mediato y tardío, capacitación paran la lactancia materna y cuidado del recién nacido.

nn

La asistencia de las emergencias obstétricas incluye:n toxemia, hemorragias, sepsis del embarazo, parto y postparto,n a nivel ambulatorio y hospitalario, incluyendo los exámenesn de laboratorio y medicamentos sugeridos por las normas de saludn reproductiva, y la dotación de sangre o hemoderivados,n en todos los estados de los procesos reproductivos.

nn

Programas de salud sexual y reproductiva: comprende la detecciónn oportuna de cáncer cérvico-uterino, consejerían y provisión de métodos de planificaciónn familiar que serán ofrecidos a hombres y mujeres; anticonceptivosn orales, métodos de barrera, métodos de esterilizaciónn definitiva, entre otros; conforme a la decisión informadan de las mujeres o de las parejas y de acuerdo a las normas nacionalesn de salud reproductiva; y tratamiento de las enfermedades de transmisiónn sexual (con excepción del SIDA).

nn

b) Recién nacidos/as, y niños/as menores den cinco años de edad: Se asegura la oportuna asistencian en los diferentes niveles de atención a los niños/asn nacidos vivos, sanos, prematuros, de bajo peso o con patologías,n como: asfixia perinatal, ictericia, sufrimiento fetal, sepsis;n los niños menores de cinco años en las enfermedadesn comprendidas en la estrategia de atención integrada den las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI) y sus complicaciones,n según las normas del Ministerio de Salud Pública.

nn

Las prestaciones mínimas a que tienen derecho, sonn las siguientes:

nn

La atención al recién nacido sano, incluye:n la ligadura del cordón umbilical, aspirado de secreciones,n prevención de la enfermedad hemorrágica, prevenciónn del enfriamiento, hipoglicemia, asfixia postnatal y de la conjuntivitis;n exámenes clínicos básicos, apego inmediaton e inicio precoz de la lactancia materna, y vacunas de acuerdon a normas del Ministerio de Salud Pública.

nn

Para el recién nacido con patología, incluirán además: la atención de la asfixia peri natal, ictericia,n enfermedad hemolítica, sufrimiento fetal, prematuros,n de bajo peso, sepsis y neumonía neonatal, tanto en cuidadosn intermedios como intensivos de las patologías másn frecuentes.

nn

La atención a los niños/as sanos menores den un año, que incluye los controles necesarios e integrales,n priorizando el control de crecimiento y desarrollo, medianten la administración de micronutrientes y vacunas, de acuerdon a esquemas del Ministerio de Salud Pública.

nn

La atención a los niños/as con patologían que incluye la asistencia, protección y tratamiento ambulatorion específicos de las patologías enunciadas en lan norma del Ministerio de Salud Pública.

nn

Los niños/as menores de cinco años tienen derechon al control de salud preventiva y la resolución de lasn enfermedades frecuentes de la infancia de acuerdo a la estrategian de Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes den la Infancia (AIEPI), además de las vacunas para completarn los esquemas.

nn

Art. 2.- Del Ministerio de Salud.- El Ministerio de Saludn Pública definirá las políticas de saludn y las normas técnicas, que garanticen la salud de lasn mujeres embarazadas, de las madres, de los recién nacidos/asn y de los niños menores de cinco años, con la participaciónn de la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidad Gratuita yn Atención a la Infancia.

nn

El Ministerio de Salud Pública, realizará eln proceso de acreditación previsto en el artículon 2-A de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,n a través de las direcciones provinciales de Salud. Lan acreditación constituye requisito previo para que losn organismos sin fines de lucro procedan a la suscripciónn de los convenios con el Comité de Gestión del Fondon Solidario de Salud del respectivo cantón.

nn

Art. 3.- De los Municipios y Comités de Gestión.-n A cada Municipio le corresponde, de conformidad con lo dispueston en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,n la implementación, dentro de su jurisdicción yn con sus recursos, de mecanismos para el transpone oportuno den las emergencias obstétricas, neonatales y pediátricasn a centros de mayor complejidad de atención, fortaleciendon el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes. Estan actividad la desarrollarán en coordinación directan con las unidades operativas locales de salud y la ciudadanía.

nn

En cada Municipio funcionará un Comité de Gestiónn que tendrán a su cargo la administración de losn Fondos Solidarios Locales de Salud, con la responsabilidad den ejecutar actividades de promoción, difusión, educaciónn y comunicación sobre aspectos preventivos de la saludn sexual reproductiva e infantil, de acuerdo a las directricesn emanadas del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 4.- Del Comité de Apoyo y Seguimiento.- El Comitén de Apoyo y Seguimiento estará estructurado de conformidadn con lo dispuesto en la Ley de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia, con los siguientes representantes:

nn

1. Estará presidido por la Primera Dama de la Nación,n en calidad de Presidenta del Instituto Nacional del Niñon y la Familia;

nn

2. El Ministro de Salud Pública o su representante,n quien lo presidirá en ausencia de la Primera Dama;

nn

3. La Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de las Mujeres;n y.

nn

4. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Salud.

nn

Corresponde a la Presidenta del comité convocar a lasn reuniones ordinarias y extraordinarias, por lo menos con 48 horasn de anticipación.

nn

El Comité de Apoyo y Seguimiento se reunirán en forma ordinaria cada tres meses, y en forma extraordinarian de acuerdo a sus necesidades. El quórum se conformarán con la presencia de la mitad más uno de todos sus miembrosn y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

nn

El Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programan de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia actuarán como Secretario del Comité de Apoyo y Seguimiento.

nn

Art. 5.- Funciones del Comité de Apoyo y Seguimiento.-n El Comité de Apoyo y Seguimiento, tendrá las siguientesn funciones:

nn

a) Aprobar el plan operativo y el presupuesto anual del Fondon Solidario de Salud, que será ejecutado por el Ministerion de Salud Pública;

nn

b) Nombrar al Coordinador General de la Unidad Ejecutora deln Programa de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,n de una terna propuesta por el Ministro de Salud Pública;

nn

c) Conocer, analizar y resolver sobre aspectos relativos an las fuentes de financiamiento del Programa de Maternidad Gratuitan y Atención a la Infancia;

nn

d) Conocer y analizar la información relacionada conn la evolución de la mortalidad materno infantil;

nn

e) Brindar asistencia técnica a las entidades vinculadasn con la aplicación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia;

nn

f) Absolver consultas en caso de diferencias entre los participantesn en los Comités de Gestión de los Fondos Solidariosn Locales de Salud o los Comités de Usuarios; y,

nn

g) Analizar, evaluar y difundir los planes, programas y resultadosn de la aplicación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia.

nn

Art. 6.- De la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidadn Gratuita y Atención a la Infancia.- Créase la Unidadn Ejecutora del Programa de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia, UEPGM como una entidad adscrita al Ministerion de Salud Pública con autonomía administrativa yn financiera.

nn

Esta unidad Ejecutora administrará los recursos asignadosn a la cuenta Fondo Solidario de Salud, que se conforma segúnn lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Maternidad Gratuitan y Atención a la Infancia.

nn

Los gastos de funcionamiento serán asignados a travésn del Presupuesto General del Estado, en base al presupuesto solicitadon por la Unidad y a los criterios de programación presupuestarian del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá,n la transferencia directa de estos recursos a la cuenta: Fondon Solidario de Salud, en cumplimiento de lo establecido en la Leyn de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

nn

Art. 7.- Funciones de la Unidad.- La Unidad Ejecutora desarrollarán las siguientes actividades:

nn

a. Ejecutar y administrar el Programa de Maternidad Gratuitan y Atención a la Infancia;

nn

b. Elaborar y ejecutar el plan operativo y el Presupueston Anual del Programa de Maternidad Gratuita y Atención an la Infancia;

nn

c. Definir los criterios técnicos, estándaresn e indicadores de calidad de los servicios de salud cubiertosn por el programa, en coordinación con el Ministerio den Salud Pública;

nn

d. Establecer los requisitos, procedimientos y mecanismosn de acreditación de los Comités de Gestiónn de los Fondos Solidarios Locales de Salud;

nn

e. Determinar anualmente las asignaciones locales de recursosn destinados a financiar los servicios previstos en la Ley de Maternidadn Gratuita y Atención a la Infancia;

nn

f Evaluar la ejecución de los recursos asignados an los Comités de Gestión de los Fondos Solidariosn Locales de Salud, así como la ejecución de susn planes operativos y adoptar las resoluciones que correspondan;n y,

nn

g. Evaluar la ejecución de los planes operativos presentadosn por los Comités de Gestión de los Fondos Solidariosn Locales de Salud y adoptar las resoluciones que correspondan.

nn

Art. 8.- Estructura de la Unidad.- La unidad estarán conformada por las coordinaciones: a) General; b) Técnica;n c) Administrativa y Financiera; y, d) de Gobiernos Locales yn Organizaciones. La unidad tendrá su sede en la ciudadn de Quito.

nn

Art. 9.- Funciones del Comité de Gestión deln Fondo Solidario Local de Salud.- Son funciones del Comitén de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud,n las siguientes:

nn

a. Elaborar los Planes Operativos Anuales en los que constarán:n el análisis epidemiológico, la capacidad resolutivan de los servicios y la cuantificación de las necesidadesn y demandas de la población. Dichos planes seránn elaborados y entregados al Comité de Apoyo y Seguimienton dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica de Responsabilidadn y Disciplina Fiscal;

nn

b. Administrar los fondos que se le asignen, de acuerdo an lo señalado en la Ley de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia, así como los montos asignados por cadan Municipio conforme al presente reglamento;

nn

c. Suscribir convenios de gestión según lo dispueston en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia;

nn

d Emitir las órdenes de pago para las transferenciasn de fondos a las unidades ejecutoras o prestadoras de serviciosn de salud, vigilando la distribución oportuna de los recursos;

nn

e. Evaluar la conveniencia del gasto, a través de informesn técnicos sobre el resultado e impacto epidemiológicon y social de las prestaciones brindadas a la población;

nn

f Vigilar el cumplimiento de la gratuidad de la atenciónn de las prestaciones cubiertas, así como su calidad;

nn

g. Promover la participación social a travésn de los Comités de Usuarios;

nn

h Realizar auditorías financieras en las unidades operativasn y entidades particulares sin fines de lucro; e,

nn

i. Receptar los informes sobre atención a los usuarios,n en base a los cuales se realizarán los correctivos adecuados.

nn

Art. lo.- Conformación del Comité de Usuarios.-n El Consejo Nacional de Mujeres realizará acciones de promociónn de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,n promoverá la participación de las organizacionesn de mujeres en los Comités de Gestión de los Fondosn Solidarios Locales de Salud, y organizará la conformaciónn de Comités de Usuarios, para cuyo efecto llevarán su registro, a fin de posibilitar su funcionamiento.

nn

Se establecerá un Comité de Usuarios por cantón,n que contará con representación de sus parroquias.

nn

El Comité de Usuarios estará conformado porn un mínimo de cinco y máximo de nueve miembros,n preferentemente integrado por mujeres, en calidad de beneficiarasn del programa. Dicho comité contará con un Presidente,n un Secretario y siete vocales, elegidos democráticamenten mediante amplia convocatoria en el ámbito cantonal.

nn

Las actividades de los integrantes de los Comités den Usuarios serán ad-honorem.

nn

Art. 11.- De las funciones del Comité de Usuarios.-n El Comité de Usuarios, tiene las siguientes funciones:

nn

a. Acceder a la información relativa a las prestacionesn de salud;

nn

b. Identificar y priorizar las necesidades y aspiracionesn comunitarias;

nn

c. Participar en la evaluación local de actividades,n conjuntamente con las unidades operativas;

nn

d. Canalizar las demandas de salud de la poblaciónn a través del Comité de Gestión de los Fondosn Solidarios Locales de Salud;

nn

e. Denunciar ante el Comité de Gestión de losn Fondos Solidarios Locales de Salud, casos de maltrato, negligencia,n discriminación, uso indebido de los fondos asignados,n cobros indebidos, o cualquier otra acción u omisiónn que implique incumplimiento de la ley que se reglamenta;

nn

f Elaborar un informe trimestral sobre la calidad de atenciónn de los servicios de salud que será presentado al Comitén de Gestión del Fondo Solidario Local, para canalizar lasn demandas y los incentivos a las unidades ejecutoras; y,

nn

g. Notificar a las unidades operativas casos de muerte maternan e infantil que se presenten en su comunidad.

nn

Art. 12.- Funcionamiento del Comité de Usuarios.- Eln comité se reunirá de manera ordinaria cada mes,n y extraordinariamente de acuerdo al pedido de al menos dos den sus miembros. El comité aprobará sus resolucionesn por mayoría simple y elaborará actas por cada reunión.

nn

Art. 13.- Administración del Fondo Solidario de Salud.-n El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerion de Salud Pública a través de la Unidad Ejecutora
n del Programa de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

nn

Art. 14.- De las transferencias.- El Ministerio de Economían y Finanzas, así como el Fondo de Solidaridad para el Desarrollon Humano de la Población Ecuatoriana, deberán realizarn las transferencias anuales de recursos a la cuenta denominadan «Fondo Solidario de Salud», en los montos previstosn en el articulo 3 de la de la Ley de Maternidad Gratuita y den Atención a la Infancia, de manera ágil y oportuna.

nn

El Instituto Nacional del Niño y la Familia asignarán anualmente recursos en favor de los programas de reducciónn de mortalidad materno infantil y promoción de la Ley den Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

nn

Art. 15.- Del Fondo Solidario Local de Salud.- Cada Comitén de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud,n abrirá en el Banco Central del Ecuador una cuenta especial,n que se denominará «Ley de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia’, que estará constituida por los recursosn provenientes de:

nn

1. Las asignaciones provenientes del Fondo Solidario de Saludn que serán transferidas por la Unidad Ejecutora del Programan de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia del Ministerion de Salud Pública;

nn

2. Las asignaciones municipales destinadas a la promociónn de la salud, difusión ‘y transporte de las emergenciasn obstétricas, neonatales y pediátricas; y.

nn

3. otros recursos que provengan de la cooperación nacionaln o internacional.

nn

En la cuenta especial se registrarán las firmas deln Alcalde y del Jefe de área que representa a todas lasn unidades de salud del cantón.

nn

El manejo financiero estará a cargo de un funcionarion o asistente contable municipal que laborará en el Comitén de Gestión, quien, sin perjuicio de otras responsabilidadesn a que hubiere lugar, será responsable de la contabilidadn y administración del mismo.

nn

El presupuesto anual será elaborado por el Comitén de Gestión y puesto a consideración del Comitén de Apoyo y Seguimiento.

nn

Las jefaturas de áreas elaborarán el plan técnicon de ejecución de las prestaciones determinadas en la Leyn de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, en sun ámbito territorial.

nn

El Ministerio de Salud Pública depositará mensualmenten los recursos correspondientes en la cuenta de cada uno de losn Fondos Solidarios Locales de Salud, de acuerdo al númeron de casos atendidos respecto de la lista de prestaciones contempladasn en el artículo 1 del presente reglamento.

nn

Art. 16.- Cálculo de Asignaciones.- Las asignacionesn serán determinadas a través del siguiente procedimiento:

nn

1. Se calculará el añinero esperado de personasn a ser atendidas en el cantón, por cada prestaciónn señalada en la ley que se reglamenta, se multiplicarán por el número de consultas necesitadas y por el coston unitario estimado por el Comité de Apoyo y Seguimienton para cada prestación. La suma de los totales parcialesn de cada prestación representará el monto a sern transferido a cada cantón.

nn

2. Adicionalmente se añadirá un 10% por:

nn

o situación de pobreza que sobrepase el 70% de acuerdon al mapa de pobreza del Ecuador;

nn

o por dificultad de acceso a las unidades de salud; y,

nn

o por el porcentaje de muerte materna o infantil que sobrepasen el promedio nacional.

nn

Art. 17.- De la gestión técnica, administrativan y financiera.- Para la administración del Fondo Solidarion de Salud y de los Fondos Solidarios Locales de Salud, se utilizarán el Manual Técnico Administrativo Financiero que serán expedido por el Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 18.- Los aspectos no previstos en el presente reglamenton serán resueltos por el Ministro de Salud Pública.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- En el plazo de dos meses, contados a partir de lan vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Salud Pública,n en coordinación con el Comité de Apoyo y Seguimiento,n dictará las normas técnicas, administrativas yn financieras.

nn

SEGUNDA.- Hasta que se constituyan los Comités de Gestiónn de los Fondos Solidarios Locales de Salud, las transferenciasn del Fondo Solidario de Salud se efectuarán por intermedion del Ministerio de Salud Pública de acuerdo al Manual Técnicon Administrativo Financiero que expida.

nn

TERCERA.- Los alcaldes o presidentes de Concejo, segúnn corresponda, en un plazo máximo de noventa díasn contados a partir de la publicación del presente reglamenton en el Registro Oficial, propiciarán la integraciónn y funcionamiento de los Comités de Gestión de losn Fondos Solidarios Locales de Salud. Este proceso podrán ser regulado mediante una ordenanza emitida por cada Concejon Municipal. La acreditación de los delegados se harán oficialmente, en un plazo no mayor a treinta días a partirn de la convocatoria realizada por el Alcalde.

nn

CUARTA.- Hasta tanto se cree la partida presupuestaria correspondiente,n el Fondo de Solidaridad asignará a la Unidad Ejecutoran del Programa de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancian los recursos necesarios para su funcionamiento operativo, den conformidad con el presupuesto aprobado por el Comitén de Apoyo y Seguimiento.

nn

Articulo final.- De la ejecución del presente reglamento,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 5 de junio del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2705

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

Que a raíz del desastre de La Josefina ocurrido enn 1993, en las provincias del Azuay y Cañar, mediante decretosn ejecutivos Nos. 659, 728, 2258 y 929 publicados en los Registrosn Oficiales Nos. 167, 184, 578 y 206, de 13 de abril, 6 de mayon de 1993, 29 de noviembre de 1994 y 7 de junio de 1999, respectivamente,n se creó el Consejo de Programación de Obras den Emergencia de las Cuencas del Río Paute y de sus Afluentes,n con el fin de planificar y ejecutar las obras que debíann realizarse para mitigar la catástrofe suscitada;

nn

Que en mayo de 1995 se firmó un convenio entre el Gobiernon Ecuatoriano y la Unión Europea que se denominón ECU/B7-3010/94/44, destinado a financiar el «Proyecto paran la Rehabilitación de la Zona del Paute» por un monton de 15475.000.00 ECUS;

nn

Que dicho convenio concluyó con la firma del acta den cierre en mayo del 2001, mediante el cual el Gobierno Ecuatorianon contrajo la obligación de brindar mantenimiento y sostenibilidadn a las obras ejecutadas;

nn

Que dicha obligación debe ser asumida por el Consejon de Programación de Obras de Emergencia de las Cuencasn del Río Paute y de sus Afluentes, creado para atendern las obras destinadas a la rehabilitación de dicha zona;

nn

Que el 18 de abril del 2002 se firmó un nuevo convenion entre el Gobierno del Ecuador y la Unión Europea que sen denominó ECU/B7-3100/01/0031 destinado a financiar eln «Proyecto de Desarrollo de la Cuenca del Río Paute,n Ecuador» por un monto de 11’000.000.00 de EUROS;

nn

Que es condición indispensable para que la Uniónn Europea proceda al desembolso correspondiente, que el Gobiernon Nacional designe a la autoridad de la cuenca del río Paute,n la cual será el organismo de tutela encargado de dichon convenio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el numeral 9n del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que, sin perjuicio de las facultades quen actualmente tiene, el Consejo de Programación de Obrasn de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentesn asuma, de manera transitoria, las funciones de autoridad de lan cuenca del Río Paute, hasta la expedición de lan Ley de Creación del Consejo de Cuenca del Río Paute.

nn nn

Art. 2.- Disponer que el Consejo de Programación den obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes,n como encargado de las funciones de la autoridad de la cuencan del río Paute sea el organismo de tutela para la ejecuciónn del convenio ECU/B7-3100/01/0031 suscrito con la Uniónn Europea.

nn

Art. 3.- El Consejo de Programación de Obras de Emergencian de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes, serán el organismo encargado de brindar el mantenimiento y la sostenibilidadn a las obras ejecutadas en la cuenca del río Paute, dentron del convenio ECU/B7-30 10/94/44 celebrado entre el Gobierno Nacionaln y la Unión Europea.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 5 de junio del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2001-03

nn

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONALn DE RECURSOS HIDRICOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 2000-009 del 10 de julion del 2000, se expidió el Reglamento interno de contrataciónn para la adquisición de bienes muebles y prestaciónn de servicios.

nn

Que el literal d) del Art. 11 del Orgánico Funcionaln autoriza a la Secretaria General del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos reglamentar el funcionamiento de contrataciones,n en uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- REFORMAR.- El Art. 2 en las casillas 1 y 2 de lan columna tercera, el ordenador de gasto dice: Director Administrativo,n debe decir: SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO; y,n en las casillas 4, 5 y 6 de la cuarta columna del ordenador den pago, se dice: SECRETARIO GENERAL O DIRECTOR FINANCIERO, deben decir: DIRECTOR FINANCIERO y eliminar SECRETARIO GENERAL.

nn

Dado en Quito, a los 14 días de marzo del 2001.

nn

f.) Ing. Oscar Cevallos Andrade, Secretario General del CNRH.

nn

SECRETARIA GENERAL C.N.R.H.- Certifico que es fiel copia deln original que reposa en los archivos de la institución.-n Quito, 27 de mayo del 2002.- f) Responsable de Documentaciónn y Archivo.

nn nn nn

N0 CNV.006.2002

nn

Dr. Xavier Muñoz Chávez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONALn DE VALORES

nn

Consideran do:

nn

Que el Art. 9 numeral 4 de la Ley de Mercado de Valores, publicadan en el Registro Oficial No. 367 de 23 de julio de 1998, determinan que es atribución del Consejo Nacional de Valores, expedirn las normas complementarias y las resoluciones administrativasn de carácter general necesarias para la aplicaciónn de dicha ley:

nn

Que el inciso final del Art. 116 de la Ley de Mercado de Valores,n prohíbe expresamente la constitución de un fideicomison mercantil en el que se designe como beneficiario principal on sustituto al propio fiduciario, sus administradores, representantesn legales, o sus empresas vinculadas;

nn

Que el Art. 7 del Reglamento sobre negocios fiduciarios aln tratar de las prohibiciones generales para las fiduciarias conn relación a su actividad, determina en el literal b) quen la fiduciaria deberá abstenerse de realizar cualquiern acto, operación o negocio con cargo al patrimonio autónomon que la coloque en situación de conflicto de interésn con respecto al constituyente o al beneficiario;

nn

Que son situaciones de conflicto de interés aquellasn que menoscaben la autonomía, la independencia y la transparencian de la fiduciaria en la administración encomendada:

nn

Que es necesario para efectos de aplicación, clarificarn el alcance de la prohibición constante en el Art. 116n de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con lo dispueston en el Art. 7 del Reglamento de Negocios Fiduciarios; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Primero.- REFORMAR el Reglamento de Negociosn Fiduciarios en su Art. 7, agregando el siguiente literal:

nn

«e. La fiduciaria, sus administradores, representantesn legales, compañías o corporaciones o sus empresasn vinculadas en general, de conformidad con la Ley de Mercado den Valores, no podrán ser designados beneficiarios principalesn o sustitutos de los fideicomisos mercantiles que administrenn ni en el contrato de constitución, ni en virtud de unan cesión de derechos de beneficiario a su favor y en generaln por ningún medio que los ponga en dicha situación.».

nn

Articulo Segundo. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Disposición transitoria. – Las compañíasn administradoras de fondos y fideicomisos que actualmente, manejenn fideicomisos mercantiles en los cuales en virtud de una cesiónn de derechos, sus beneficiarios principales o sustitutos sean:n la propia fiduciaria, sus administradores, representantes legales,n sus compañías, corporaciones o sus empresas vinculadasn en general, de conformidad con la Ley de Mercado de Valores,n deberán en el plazo máximo de 120 días,n adecuar su situación, con el fin de no incurrir en lan prohibición prevista en la norma constante en la presenten resolución.

nn

Publíquese.

nn

Dada y firmada en Quito, a ocho de mayo de dos mil dos.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías, Presidente del Consejo Nacional den Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaria.

nn

f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejon Nacional de Valores.

nn nn

No. CNV.007.2002

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo 9 den la Ley de Mercado de Valores, es atribución del Consejon Nacional de Valores fijar anualmente las contribuciones que debenn pagar las personas y los emites que intervengan en el Mercadon de Valores;

nn

Que de acuerdo con el artículo 236 de la Ley de Mercadon de Valores, las emisiones de valores efectuadas por los emisoresn inscritos en el Registro del Mercado de Valores deberánn inscribirse en el mencionado registro y pagar a la Superintendencian de Compañías por tales inscripciones, derechosn que serán fijados por el Consejo Nacional de Valores,n mediante resolución de carácter general; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Primero.- Expedir la siguiente tabla de contribucionesn para el año 2003, que deben pagar los participes del Mercadon de Valores, inscritos en el Registro del Mercado de Valores;n y, de derechos por inscripción de emisiones de valores:

nn nn

1. Los emisores de valores controlados por la Superintendencian de Bancos, pagarán la contribución a la Superintendencian de Compañías de conformidad al siguiente detallen y con. base en la agrupación que de ellas haga anualmenten aquella entidad:

nn

Grupo Bancos Sociedades financierasn Asociaciones mutualistas de Cooperativas de abono y
ahorro y crédito paran la crédito que realizan
n vivienda intermediación financiera
n A US$ 10.000 US$ 6.000 US$ 4.000 US$ 2.500
n B US$ 7.000 US$ 4.500 US$ 3.000 US$ 2.000
n C US$ 4.500 US$ 3.000 US$ 2.000 US$ 1.500
n D US$ 3.000 US$ 2.000 US$ 1.500 US$ 1.000
n E US$ 2.000 US$ 1.500 US$ 1.000 US$ 750

nn

Las instituciones de servicios financieros, de servicios auxiliaresn del sistema financiero y las compañías de segurosn y reaseguros que estando bajo el control de la Superintendencian de Bancos, no consten en la agrupación que con base enn los activos hace anualmente ésta, pagarán el 0,2%n sobre la base de los activos totales del balance cortado al 31n de diciembre del año inmediatamente anterior al pago den la contribución; valor que no podrá exceder den 1.000 dólares de los Estados Unidos de América.

nn

2. Los entes controlados por la Superintendencia de Compañías,n pagarán la contribución a la Superintendencia den Compañías, de la siguiente manera:

nn

a) Las corporaciones civiles bolsas de valores y las casasn de valores, el 0,1% anual sobre el patrimonio constante en eln balance cortado al 31 de diciembre del año vencido;

nn

b) Los depósitos centralizados de compensaciónn y liquidación de valores, el 0,1% anual sobre el patrimonion constante en el balance cortado al 31 de diciembre del añon vencido;

nn

c) Los operadores de valores que actúen a nombre den las casas de valores, de los inversionistas institucionales yn los que actúen a nombre de instituciones públicasn no calificadas como inversionistas institucionales 35 dólaresn de los Estados Unidos de América, por año;

nn

d) Las compañías administradoras de fondos yn fideicomisos el 0,20% sobre el total de activos constantes enn el balance cortado al 31 de diciembre del año vencido;

nn

e) Los fondos de inversión, fideicomisos mercantilesn el 0,020% anual sobre el patrimonio constante en el balance cortadon al 31 de diciembre del año vencido. Para el caso de encargosn fiduciarios será el 0.020% de los valores recibidos enn encargo; y,

nn

f) Las compañías calificadoras de riesgo y lasn compañías de auditoría externa el 0.2% anualn sobre el patrimonio constante en el balance cortado al 31 den diciembre del año vencido.

nn

3. Las instituciones del sector público pagaránn la contribución a la Superintendencia de Compañías,n de la siguiente manera:

nn

a) El Banco Central y el Gobierno Central, pagará cadan uno 18.000 dólares de los Estados Unidos de América,n por año;

nn

b) Las instituciones del sector público financiero,n excepto el Banco Central del Ecuador, pagarán cada unan 10.000 dólares de los Estados Unidos de América,n por año; y,

nn

c) Las instituciones del sector público no financieron excepto el Ministerio de Economía y Finanzas pagaránn cada una 3.500 dólares de los Estados Unidos de América.

nn

Articulo secundo.- Para la aplicación del numeral unon del artículo primero de la presente resolución,n hasta el 30 de abril de cada año, la Superintendencian de Bancos remitirá a la Superintendencia de Compañíasn la agrupación de las instituciones del Sistema Financieron Privado, elaborada en consideración al monto de activosn de cada una de ellas.

nn

Articulo tercero.- Los derechos que por inscripciónn de emisiones de valores deben pagar: los emisores de valores,n emisiones de valores producto de procesos de titularizaciónn y las emisiones de cuotas de participación en fondos colectivos,n a la Superintendencia de Compañías, de conformidadn con lo que dispone el artículo 236 de la Ley de Mercadon de Valores, serán del uno por mil del monto total de lan emisión, que se determinará de la siguiente manera:

nn

1. Para títulos de inscripción específica.-n El Registro del Mercado de Valores emitirá una orden den cobro por el uno por mil del monto de la emisión de valoresn a inscribirse, la misma que deberá pagarse previamenten a la inscripción, de la manera que establece el Capítulon Sexto del Reglamento para la Determinación, Liquidaciónn y Recaudación de las Contribuciones y derechos que debenn pagar las personas, entes y valores que intervienen en el Mercadon de Valores.

nn

2. Para títulos de inscripción genérica.-n Los bancos e instituciones del sector financiero informaránn hasta el 31 de marzo, de cada año, el monto que por cadan título de inscripción genérica hayan negociadon en el año fiscal anterior tanto en el mercado bursátiln como en el extrabursátil. Esta información la presentaránn junto con la información continua anual. Esto significan que al momento de inscribirse no pagarán derecho algunon debido a que no se conoce el monto que se emitirá y negociará.

nn

Hasta el 30 de mayo de cada año, se emitiránn los títulos de crédito por este concepto. La emisiónn de títulos de crédito, recaudación y demásn fases se sujetarán a lo que dispone el Reglamento paran la Determinación, Liquidación y Recaudaciónn de las Contribuciones y Derechos que deben pagar las personasn y entes que intervengan en el Mercado de Valores.

nn

Articulo cuarto.- La aplicación del cobro de las contribucionesn se efectuará desde el primero de enero del 2003, mientrasn que el cobro de derechos, se lo hará a partir de la vigencian de la presente resolución.

nn

Artículo quinto.- Derógase el Reglamento paran la determinación de valores por la inscripciónn en el Registro del Mercado de Valores y otros servicios específicosn que brinda la Superintendencia de Compañías, expedidon mediante Resolución No. 006-CNV de 10 de septiembre den 1997, reformado con Resolución No. CNV.98.09 de 8 de julion de 1998.

nn

Articulo final. – La presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dada y firmada en Quito, a ocho de mayo del dos mil dos.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías, Presidente del Consejo Nacional den Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en esta Secretaría.

nn

f) Ab. Francisco Jáuregui D., Secretario del CNV (E).

nn nn

N0n JB-2002-452

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que la letra h) del articulo 99 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador establece que se reforma expresamenten cualquier norma que obligue a expresar el capital o la contabilidadn de las personas en sucres o en unidades de valor constante, y,n que a partir de la vigencia de dicha ley, se debe registrar enn dólares de los Estados Unidos de América;

nn

Que en el Subtitulo I «De la constitución de compañíasn de servicios financieros» del Título I «De lan constitución» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancarian constan los siguientes el capítulos: I «Constitución,n funcionamiento y operaciones de los almacenes generales de depósito»;n II «Constitución, funcionamiento y operaciónn de las casas de cambio»; III «Constitución,n funcionamiento y las operaciones de las compañíasn emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y losn departamentos de tarjetas de crédito de las institucionesn financieras»; IV «Constitución, organizaciónn y funcionamiento de las compañías de arrendamienton mercantil»; y V «Constitución, organización,n funcionamiento y operaciones de las corporaciones de desarrollon de mercado secundarios de hipotecas»;

nn

Que en el Subtítulo II «Conversiones y fusionesn de instituciones del sistema financiero», del Títulon II «De la constitución y organización de lasn instituciones del sistema financiero privado», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II «Fusionesn o conversiones de entidades controladas por la Superintendencian de Bancos y Seguros, en casos de emergencia»;

nn

Que en el Subtítulo IV «De la conformaciónn del patrimonio técnico constituido»; del Títulon IV «Del patrimonio», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta los siguientes capítulos: II «Del patrimonion técnico constituido mínimo para la constituciónn de una institución financiera y patrimonio m&iacut