FEBRERO DE 2006

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Jueves, 2 de febrero de 2006 – R. O. No. 201
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1033 Colócase en situación de disponibilidad en la Fuerza Terrestre al CAPT. de I.M. Oswaldo Bladimir Ramos Hernández.

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1037-A Dase por terminadas las funciones del doctor Ramiro Silva del Pozo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Colombia.

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1049-A Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

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1059 Nómbrase al Coronel E.M.C. Ave. Luis Alberto Rivera Cadena, Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Colombia.

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1060 Nómbrase al Coronel E.M.C. Ave. César Augusto Ramos Pazmiño, Oficial de Enlace entre el Comando Sur de los Estados Unidos de Norte América con sede en Miami y las Fuerzas Armadas Ecuatorianas.

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1061 Nómbrase al Coronel E.M.T. Ave. Patricio Orlando Páez Zambonino, para desempeñar las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Chile.

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1062 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar», al Coronel AVC. Fernando Vásquez Begazo.

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1063 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar», al Coronel AVC. Valdemar Consorte Júnior

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1064 Dase la baja de las Fuerzas Armadas al TNNV-SU Marcelo Alexein Jácome Velasco

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1065 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a los oficiales generales GRAB. Jaime Alfonso Andrade y Gustavo Milton Reyes Lara.

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1073 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Oficial, al doctor Minard Hall.

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1074 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Comendador, al señor Napoleón Barragán.

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1075 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Manuel Martínez del Sobral y Penichet, ex-Embajador de México en el Ecuador.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

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315 Declárase al Colegio Fiscal «Teodoro Gómez de la Torre», como Unidad Educativa Fiscal Experimental de la ciudad de Ibarra.

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CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

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99 Regístrase el Estatuto de la Comunidad de Cercapata, domiciliada en el cantón Suscal, provincia de Cañar.

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100 Regístrase el Estatuto de la Comunidad de Jalupata, domiciliada en el cantón Suscal, provincia de Cañar.

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104 Reconócese la constitución legal de la Unión de Organizaciones Indígenas de Cotopaxi, Residentes en Quito-Ecuador UNORIC.R.Q.E., domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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003 Dispónese el remate al mejor postor de 84 árboles de ciprés y 41 árboles de pinos en el predio del Centro Experimental Luciano Andrade Marín, ubicado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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CORREOS DEL ECUADOR:

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2005-311 Expídese el Reglamento de Servicios y Descuentos.

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CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, CONARTEL:

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3276-CONARTEL-05 Deléganse atribuciones a la Presidencia de CONARTEL.

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CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICIONES:

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04-01-CONATEL-2006 Modifícanse las Notas EQA dentro del «Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico».

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JUNTA BANCARIA:

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JB-2006-862 Sustituyese el artículo 1 de la Sección II «De las reuniones» del Capítulo II «Del funcionamiento de la Junta Bancaria».

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JB-2006-864 Refórmase la norma para el pago de depósitos, inversiones o colocaciones extendidos a nombre de varias personas.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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DRNO-DEL-R-2006-002 Deléganse atribuciones a Francisco Martínez y Elizabeth Hidalgo Arteaga, dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Auditoría Tributaria de la Dirección Regional Norte.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Puyango: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Modificatoria que reglamenta el sistema catastral urbano y el cálculo de los avalúos catastrales de las propiedades urbanas.

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No. 1033

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Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CAPT.n DE I.M. 170687989-5 Ramos Hernández Oswaldo Bladimir,n quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partirn del 31 de diciembre del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1037-A

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el nombramiento del doctor Ramiro Silva del Pozo comon Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador anten el Gobierno de Colombia, se hizo al amparo del numeral 10 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y del inciso segundo del artículon innumerado a continuación del artículo 83 de lan Ley Orgánica del Servicio Exterior; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la República,n numeral 10,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del doctorn Ramiro Silva del Pozo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante el Gobierno de Colombia.
n ARTICULO SEGUNDO.- Agradecerle por los servicios brindados aln país en el desempeño de su cargo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1049-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo del 16 al 18 de enero deln 2006, en Washington, Estados Unidos de América, a la señoran MARIA ISABEL SALVADOR, Ministra de Turismo, para su participaciónn en el evento de promoción que la National Geographic Societyn ha organizado para promover al país en el mercado turísticon norteamericano.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos, pasajes aéreosn y gastos de representación serán aplicados al «Plann Maestro de Turismo y Naturaleza», que para el efecto mantienen ese Portafolio.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de la titular,n se encarga el Despacho Ministerial al Econ. Germán Luzuriagan Rodríguez, Subsecretario de Administración y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1059

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.-¬ Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc.n Luis Alberto Rivera Cadena, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Colombia,n con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 11 de febreron del 2006 y por el lapso de 18 meses.

nn

Art. 2.¬- El mencionado señor Oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.¬- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de enero deln dos mil seis.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1060

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc.n César Augusto Ramos Pazmiño, para que desempeñen las funciones de Oficial de Enlace entre el Comando Sur de losn Estados Unidos de Norte América con sede en Miami y lasn Fuerzas Armadas Ecuatorianas, a partir del 28 de marzo del 2006n y por el lapso de 18 meses con función Diplomática.

nn

Art. 2.¬- El mencionado señor Oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de eneron del dos mil seis.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1061

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Patricion Orlando Páez Zambonino, para que desempeñe lasn funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a lan Embajada del Ecuador en Chile, con sede en la ciudad de Santiago,n a partir del 15 de febrero del 2006 y por el lapso de 12 meses.

nn

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de eneron del dos mil seis.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1062

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Coronel AVC. Fernando Vásquez Begazo,n Agregado Aéreo del Perú en el Ecuador, finalizan su función Diplomática el 31 de enero del 2006;

nn

Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantesn servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrecharn los lazos de amistad y colaboración entre estos países;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 126 y 128 párrafo segundo, primer inciso del Reglamenton General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordanten con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejon de la Condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADASn DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:
n Art. 1°.- «Por haber cumplido con los requisitos previstosn en el Art. 128, párrafo segundo, inciso 1: del Reglamenton General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdon Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicadon en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgasen la condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADASn DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLA AL MERITO MILITAR»n a favor del señor Coronel AVC. Fernando Vásquezn Begazo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, 19 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1063

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Coronel AVC. Valdemar Consorte Junior,n Agregado Aéreo de Brasil en el Ecuador, finaliza su funciónn Diplomática el 10 de enero del 2006;

nn

Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantesn servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrecharn los lazos de amistad y colaboración entre estos países;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 126 y 128 párrafo segundo, primer inciso del Reglamenton General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordanten con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejon de la Condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADASn DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstosn en el Art. 128, párrafo segundo, inciso 1: del Reglamenton General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdon Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicadon en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgasen la condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADASn DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLA Al MERITO MILITAR»n a favor del señor Coronel AVC. Valdemar Consorte Junior.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, 19 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1064

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 7 de diciembre del 2005 al señor TNNV-SUn JACOME VELASCO MARCELO ALEXEIN, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 7 de junio del 2005, mediante Decreton Ejecutivo No. 289, expedido el 30 de junio del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., 19 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1065

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de octubre del 2005, aln siguiente personal de oficiales generales:

nn

GRAB. 1000760346 Andrade Jaime Alfonso.

nn

GRAB. 0903614295 Reyes Lara Gustavo Milton.

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad, de conformidadn con lo previsto en el Art. 76 lit. g) de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas, mediante Decreto No. 844, expedido el 22n de noviembre del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 19 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1073

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Que el señor doctor Minard Hall, Geólogo, Ph.D.n en Petrología y Geoquímica ha tenido una importanten trayectoria durante varios años en el Ecuador realizandon una fructífera labor en el campo científico, académicon y universitario, desempeñándose como Catedráticon en la Facultad de Geología, Minas y Petróleos den la Escuela Politécnica Nacional desde el año 1972,n siendo uno de los fundadores del Instituto Geofísico enn el año de 1983 y miembro del Consejo Directivo de la Fundaciónn Charles Darwin;

nn

Que gracias a la iniciativa y constancia del doctor Minardn Hall, el Instituto Geofísico amplió la red nacionaln de sismógrafos y la red de observatorios vulcanológicos,n convirtiéndose en modelo de otros países con igualesn fenómenos naturales;

nn

Que es deber del Estado reconocer y relievar las virtudesn de los científicos que, como el doctor Minard Hall, hann contribuido y ayudado efectivamente al desarrollo de nuestran Patria; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:
n Art. 1º Confiérase la Condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Grann Oficial, al señor doctor Minard Hall.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1074

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Napoleón Barragán es ampliamenten conocido en los Estados Unidos como el hombre que creón el concepto de la venta de colchones a través del teléfono,n logrando, actualmente, transformar ese concepto en lo que ahoran es una millonaria empresa líder en mercadotecnia de esen bien por televisión;

nn

Que el señor Napoleón Barragán con sun capacidad y esforzado trabajo ha conseguido convertirse en unon de los empresarios latinoamericanos más exitosos en losn Estados Unidos, constituyéndose en un ciudadano ecuatorianon ejemplar;

nn

Que es deber del Estado reconocer y relevar las virtudes den los ecuatorianos que, como el señor Napoleón Barragán,n se han distinguido por su iniciativa y tesón en el campon empresarial; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado den Comendador, al señor Napoleón Barragán.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1075

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el excelentísimo señor Manuel Martínezn del Sobral y Penichet, quien se desempeñó comon Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Méxicon ante el Gobierno ecuatoriano, trabajó decididamente paran fortalecer aún más las armoniosas relaciones quen venturosamente existen entre México y el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportesn de los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobiernon Nacional que han coadyuvado a la ampliación de la cooperaciónn y profundización de las relaciones entre el Ecuador yn sus respectivos países; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la Condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Grann Cruz, al excelentísimo señor Manuel Martínezn del Sobral y Penichet, ex Embajador de México en el Ecuador.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 315

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Rector del Colegio Fiscal «Teodoron Gómez de la Torre» de la ciudad de Ibarra, medianten oficio N° 172-R de 5 de mayo del 2005, solicita la declaratorian del plantel en unidad educativa experimental;

nn

Que mediante decreto ejecutivo s/n de 5 de abril de 1884,n se crea el Colegio Nacional Teodoro Gómez de la Torre,n en la ciudad de Ibarra;

nn

Que mediante Resolución Provincial N° 053 de 10n de marzo del 2004, se autoriza la creación y funcionamienton de la escuela anexa al Colegio Fiscal «Teodoro Gómezn de la Torre», de primero a sexto grado (segundo a séptimon años de educación básica), ubicada en lan calle Sucre entre Flores y Oviedo, parroquia El Sagrario, cantónn Ibarra, provincia de Imbabura, a partir del año lectivon 2004 – 2005, en jornada matutina, régimen sierra;

nn

Que por Resolución Provincial N° 061 de 11 de mayon del 2004 se autoriza la creación y funcionamiento deln jardín de infantes fiscal mixto (primer año den educación básica), anexo al Colegio Fiscal Teodoron Gómez de la Torre, ubicado en la calle Sucre entre Floresn y Oviedo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincian de Imbabura, a partir del año lectivo 2004 – 2005, jornadan matutina, régimen sierra;

nn

Que es una necesidad de la comunidad la creación den esta unidad educativa por el prestigio y tradición enn formar generaciones de juventudes desde hace unos ciento veinten y seis años y suplir la demanda educativa en la ciudadn de Ibarra de la niñez y juventud del vecino paísn que se encuentran en calidad de emigrantes;

nn

Que el plantel presenta el proyecto «INNOVACION CURRICULARn DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL «TEODORO GOMEZ DE LAn TORRE» en el cual se observa un incremento de 5 períodosn en el ciclo diversificado del bachillerato en ciencias, especializacionesn físico-matemáticas, químico-biológicasn y sociales; el incremento lo hacen en las áreas científico,n instrumental, desarrollo personal y social;

nn

Que la institución pretende formar un bachiller competenten en todas las áreas, para lo cual aplicarán un currículon flexible en el cual estén inmersas materias obligatoriasn y la posibilidad de que pueda optar por asignaturas optativasn que le permitan introducirse en diferentes campos;

nn

Que las mallas curriculares tienen una explicaciónn para las diferentes especializaciones se dictarán lasn asignaturas que contempla el mapa de mejoramiento curricular;n así, la asignatura de lenguaje y comunicación conn una carga horaria de 5 períodos semanales para que losn estudiantes

nn

dominen destrezas y capacidades al escribir, hablar y escuchar,n tendrá su aplicación en segundo y tercer cursosn de la especialidad; física con ocho períodos; sen ha unificado con laboratorio de física por tener las dosn una relación directa;
n Que presentan una lista de firmas y rúbricas de profesoresn de los tres niveles Jardín de Infantes, Escuela y Colegion Fiscal Teodoro Gómez de la Torre aprobando el proyecton de experimental e impulsan la creación de la unidad educativan experimental;

nn

Que la unidad educativa por crearse propone las siguientesn modificaciones en el sistema de evaluación integrado porn tres niveles: en el primer año de educación básican será integral, para efectos de promoción utilizarán la escala cualitativa: muy satisfactorio, satisfactorio y pocon satisfactorio; de segundo a séptimo año de educaciónn básica el alumno debe tener un aprovechamiento y disciplinan equivalente a muy buena; de séptimo a décimo añosn el estudiante debe acreditar un promedio de 14 puntos para sern promovido, de lo contrario pierde el año; en el ciclon diversificado, bachillerato en ciencias, especializaciones: físico-matemáticas,n químico-biológicas y sociales, se asignarán en letras «A» equivalente a promedios de 17, 18, 19n y 20; «B» equivalente a 15 y 16 y «C» promedion que fluctúa entre 01 al 14. Para ser promovido necesitan un promedio mínimo de 13,4 puntos en forma global. Sin un estudiante reincide en la evaluación cualitativa yn obtiene «C» como promedio anual, se le entregarán su carpeta, con este rendimiento no puede continuar en la institución;

nn

Que mediante memorando N° 032-PDE de 21 de julio del 2005;n Programación de Desarrollo Educativo, emite criterio favorable;n y,

nn

En uso sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º Declarar al Colegio Fiscal «Teodoro Gómezn de la Torre», como Unidad Educativa Fiscal Experimentaln «Teodoro Gómez de la Torre» de la ciudad den Ibarra, con los siguientes niveles:

nn

Educación básica, de primero a décimon años se subdivide en tres niveles: Primer nivel: 1ro.,n 2do., 3ro. años de educación básica; Segundon nivel: 4to. a 6to. años de educación básica;n Tercer nivel de 7mo. a 10mo. años de educaciónn básica; y, bachillerato en ciencias, especializacionesn físico-matemáticas, químico-biológicasn y ciencias sociales.

nn

Art. 2º Aprobar el proyecto «INNOVACION CURRICULAR»,n con los componentes: modelo pedagógico institucional;n mallas curriculares de educación básica y bachillerato,n sistematización de contenidos desde el primer añon de educación básica hasta el tercer curso del bachilleraton y evaluación y promoción estudiantil en la educaciónn básica y el bachillerato, en la unidad educativa experimentaln «Teodoro Gómez de la Torre», de la ciudad den Ibarra, a partir del año lectivo 2005 – 2006, en jornadan matutina, ciclo sierra.

nn

Art. 3º Establecer que en la Unidad Educativa Fiscaln «Teodoro Gómez de la Torre», se aplique lasn siguientes mallas curriculares:

nn

MALLA CURRICULAR PRIMER AÑO DE BASICA

nn

ANEXO GRAFICO No. 1

nn

MALLA CURRICULAR DE SEGUNDO Y TERCERO DE EDUCACION BASICA

nn

ANEXO GRAFICO No. 2

nn

MALLA CURRICULAR DE LOS CUARTOS, QUINTOS Y SEXTOS AÑOSn DE EDUCACION BASICA

nn

ANEXO GRAFICO No. 3

nn

MALLA CURRICULAR DE SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO AÑOn DE EDUCACION BASICA

nn

ANEXO GRAFICO No. 4

nn

MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION FISICO MATEMATICAS

nn

A. CIENTÍFICO 65%
n 4to.
n 5to.
n 6to.

nn

Matemáticas
n 8
n 8
n 10

nn

Física y laboratorio
n 8
n 8
n 10

nn

Química
n 4
n 4
n 6

nn

Biología
n 3
n 3
n –

nn

Dibujo técnico
n –
n 4
n 4

nn

Subtotal
n 23
n 27
n 30

nn

A. INSTRUMENTAL 17%
n
n
n

nn

Lenguaje y comunicación
n 5
n –
n –

nn

Idioma extranjero
n 5
n 5
n 5

nn

Computación
n M1
n M2
n M3

nn

Subtotal
n 10
n 5
n 5

nn

A. DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL 18%
n
n
n

nn

Cultura física
n 2
n 2
n 2

nn

Realidad nacional
n 5
n 4
n –

nn

Investigación
n –
n –
n 3

nn

Psicología
n –
n 2
n –

nn

Subtotal
n 7
n 8
n 5

nn

Total Períodos
n 40
n 40
n 40

nn nn

MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION QUIMICO BIOLOGICAS

nn

A. CIENTÍFICO 65%
n 4to.
n 5to.
n 6to.

nn

Química y laboratorio
n 8
n 8
n 10

nn

Biología y laboratorio
n 8
n 8
n 10

nn

Matemáticas
n 4
n 4
n 4

nn

Física
n 4
n 4
n 4

nn

Anatomía
n –
n 4
n –

nn

Subtotal
n 24
n 28
n 28

nn

A. INSTRUMENTAL 17%
n
n
n

nn

Lenguaje y comunicación
n 5
n –
n –

nn

Idioma extranjero
n 5
n 5
n 5

nn

Computación
n M1
n M2
n M3

nn

Subtotal
n 10
n 5
n 5

nn

A. DESARROLLO PERSONAL Y SOC. 18%
n
n
n

nn

Cultura física
n 2
n 2
n 2

nn

Dibujo técnico
n –
n –
n 2

nn

Realidad nacional
n 4
n 3
n –

nn

Investigación
n –
n –
n 3

nn

Psicología
n –
n 2
n –

nn

Subtotal
n 6
n 7
n 27

nn

TOTAL Períodos
n 40
n 40
n 40

nn nn

MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION CIENCIAS SOCIALES

nn

A. CIENTÍFICO 65%
n 4to.
n 5to.
n 6to.

nn

Literatura
n 6
n 6
n 6

nn

Historia
n 6
n 6
n 6

nn

Geografía
n 6
n 6
n 6

nn

Filosofía
n 4
n 4
n 4

nn

Subtotal
n 22
n 22
n 22

nn

A. INSTRUMENTAL 17%
n
n
n

nn

Idioma extranjero
n 5
n 5
n 5

nn

Teoría del conocimiento
n –
n –
n 4

nn

Matemática financiera
n 3
n –
n –

nn

Estadística
n –
n 3
n –

nn

Computación
n M1
n M2
n M3

nn

Subtotal
n 8
n 8
n 9

nn

A. DESARROLLO PERSONAL SOCIAL 18%
n
n
n

nn

Socio economía
n 4
n 4
n 4

nn

Cultura física
n 2
n 2
n 2

nn

Investigación
n –
n –
n 3

nn

Desarrollo del pensamiento
n 4
n 2
n –

nn

Psicología
n –
n 2
n –

nn

Subtotal
n 10
n 10
n 9

nn

Total períodos
n 40
n 40
n 40

nn nn

Art. 4º Conceder el plazo de 90 días a partirn de la presente, para que los directivos de la unidad educativan envíen a la Dirección Nacional de Planeamienton de la Educación el reglamento interno que regirán en los diferentes niveles que integran la institución.

nn

Art. 5º Establecer que el efecto económico quen genere el presente acuerdo, se atenderá desde el momenton que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas los recursosn necesarios, sin que tenga el carácter de retroactivo.

nn

Art. 6º Disponer que la institución se regirán en lo general, por las disposiciones reglamentarias determinadasn para los establecimientos de los niveles pre-primario, primarion y medio del Reglamento General de la Ley de Educaciónn vigente.

nn

Art. 7º Recordar a las autoridades de la unidad educativa,n remitir a la Dirección Nacional de Planeamiento de lan Educación los informes parciales y final de los resultadosn del proyecto que se aprueba.

nn

Art. 8º Disponer que se realicen los trámitesn pertinentes para los traspasos de partidas tanto del jardínn como de la Escuela Fiscal Teodoro Gómez de la Torre den la ciudad de Ibarra

nn

Comuníquese, en la ciudad de San Francisco de Quito,n Distrito Metropolitano, a 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Danilo Torres Castillo, Ministro de Educaciónn y Cultura (E).

nn

Colegio Nacional «Teodoro Gómez de la Torre».

nn

La suscrita Secretaria certifica que: el presente documenton es fiel copia de su original.- Ibarra, 18 de enero del 2006.-n f.) Secretaria.

nn nn

No. 99

nn

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DELn CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
n NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscriton a la Presidencia de la República, creado mediante Decreton Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 den 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) facultan al CODENPE, «promover y reconocer la constituciónn legal de las formas de organización social, económica,n cultural, política y espiritual de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrar los estatutos,n debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblosn y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organizaciónn social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidadn o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividadn y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:n «Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenasn de raíces ancestrales serán registrados legalmenten en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:n sociales, culturales, políticas y espirituales que sen constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendránn del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registron de estatutos, directivas o consejo de gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n con fecha 25 de octubre del 2005,n el Presidente de la Comunidad de Cercapata, en cumplimiento an las resoluciones de la asamblea realizada los días 13,n 18 y 20 de noviembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimienton legal y el registro del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 402-DFNP-CODENPE-2005n con fecha 20 diciembre del 2005, emite el informe socio – organizativon favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidadn de CERCAPATA, y el Consejo de Gobierno Comunitario; y,

nn

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreton Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 den fecha 13 de junio del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad de CERCAPATA,n domiciliado en el cantón Suscal, provincia Cañar,n de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

nn

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficialn de conformidad con la disposición transitoria del Decreton Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14n de noviembre del 2005.

nn

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrán plena validez legal y jurídico para todas las actividadesn que realice la Comunidad de Cercapata

nn

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registron es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedadn en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sinn efecto el presente acuerdo.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes de noviembre de dos mil cinco.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn nn

No. 100

nn

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DELn CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
n NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscriton a la Presidencia de la República, creado mediante Decreton Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 den 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) facultan al CODENPE, «promover y reconocer la constituciónn legal de las formas de organización social, económica,n cultural, política y espiritual de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrar los estatutos,n debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblosn y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organizaciónn social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidadn o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividadn y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:n «Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenasn de raíces ancestrales serán registrados legalmenten en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:n sociales, culturales, políticas y espirituales que sen constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendránn del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registron de estatutos, directivas o consejo de gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n con fecha 6 de diciembre del 2005,n el Presidente de la Comunidad de Jalupata, en cumplimiento an las resoluciones de la asamblea realizada los días 20,n 27 noviembre y 4 de diciembre del 2005, solicita del CODENPEn el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 396-DFNP-CODENPE-2005n con fecha 20 diciembre del 2005, emite el informe socio – organizativon favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidadn de JALUPATA, y el Consejo de Gobierno Comunitario; y,

nn

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreton Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 den fecha 13 de junio del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad de JALUPATA,n domiciliado en el cantón Suscal, provincia Cañar,n de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

nn

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficialn de conformidad con la disposición transitoria del Decreton Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14n de noviembre del 2005.

nn

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrán plena validez legal y jurídico para todas las actividadesn que realice la Comunidad de Jalupata.

nn

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registron es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedadn en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sinn efecto el presente acuerdo.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete díasn del mes de noviembre del dos mil cinco.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn nn

No. 104

nn

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DELn CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
n NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscriton a la Presidencia de la República, creado mediante Decreton Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 den 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) facultan al CODENPE, «promover y reconocer la constituciónn legal de las formas de organización social, económica,n cultural, política y espiritual de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrar los estatutos,n debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblosn y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organizaciónn social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidadn o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividadn y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;n
n Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficialn No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: «Lasn nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raícesn ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE;n así mismo las otras formas de organizaciones: sociales,n culturales, políticas y espirituales que se constituyann al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendránn del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registron de estatutos, directivas o consejo de gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de diciembre del 2005,n el Presidente de la Unión de Organizaciones Indígenasn de Cotopaxi Residentes en Quito-Ecuador, UNORIC.R.Q.E., solicitan del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 004-DFNP-CODENPE-2005n con fecha 13 de enero del 2005, emite el informe socio – organizativon favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Unión