FEBRERO DE 2006
n
SUPLEMENTO
DIRECTOR
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
INSTRUCTIVOS:
n
AGD-IN-001 Instructivo de Trabajo:
Administración de Formularios.
n
AGD-IN-003 Instructivo de Trabajo:
Recepción y derivación de trámites documéntanos..
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la determinación, control y recaudación del impuesto a los vehÃculos
n
– Gobierno Municipal de Cayambe: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas..
n
– Cantón Quevedo: Sustitutiva de la que reglamenta a la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehÃculos..
n
– Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2006-2007..
n
– Cantón Pastaza: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales.
n
Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfican el:
n REGISTRO OFICIAL
n ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Año III — Quito, viernes 10 de febrero del 2006 No.207
n Administración del Sr. Dr. Alfredo Palacio Gonzáles
n Presidente Constitucional de la República
n SUPLEMENTO
n Dr. Ruben Dario Espinoza Diaz
n DIRECTOR
nn
SUMARIO
nn nn
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
nn
SISTEMA DE GESTION ADUANERA
nn
INSTRUCTIVO DE TRABAJO
nn
ADMINISTRACION DE FORMULARIOS
nn
Elaborado Por:
n Fecha: 07/2005
nn
f.) Ing. Leo Bermeo Kittyle
n Proyectos y Procesos Aduaneros Revisado Por:
n Fecha: 07/2005
nn
f.) Lcdo. Fabrizzio Neira
n Normativa y Técnica Aduanera Aprobado Por:
n Fecha: 07/2005
nn
f.) Ing. Mónica DÃaz
n Gerente Admin. Financiero y RRHH
nn
f.) Dr. Eduardo Guerrero Mórtola
n Gerente de AsesorÃa
n JurÃdica Aprobado Por:
n Fecha: 07/2005
nn
f.) Ing. Xavier Sánchez
n Gerente de Desarrollo Institucional Aprobado Por:
n Fecha: 07/2005
nn
f.) Ing. Holguer Viteri
n Gerente General
n CAE
nn
6 de septiembre del 2005
nn
TABLA DE CONTENIDO
nn
1. OBJETIVO.
nn
2. ALCANCE.
nn
3. BASE LEGAL
nn
4. INTRODUCCION
nn
5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO
nn
6. ANEXOS
nn
REVISIONES
n Revisión Fecha Razón de la Modificaciónn Responsable
n
nn
ADVERTENCIA.
nn
Este ejemplar es propiedad exclusiva de la CAE y no debe sern reproducido, ni facilitado a terceros sin el consentimiento den la Gerencia de Desarrollo Institucional.
nn
1. OBJETIVO
nn
Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que debenn seguir los actores del proceso en mención para ejecutarn los procedimientos relacionados con el control y administraciónn de los formularios de Notas de Crédito y de TÃtulosn de Crédito, los mismos que son suministrados por el proveedorn de servicios de imprenta y que tienen como destino final el Distriton Aduanero para ser utilizados en la emisión tanto de Notasn de Crédito como de tÃtulos de crédito.
nn
2. ALCANCE
nn
Está dirigido a las gerencias distritales, Dptos. administrativosn financieros de las gerencias distritales, Jefatura Administrativan de la Gerencia General, Jefatura de Control Financiero de lan Gerencia General y a todo el personal operativo que intervienen en los procesos relacionados con la administración y controln de los Formularios de Notas de Crédito y TÃtulosn de Crédito.
nn
3. BASE LEGAL
nn
o Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 219 deln 26 de noviembre del 2003.
nn
o Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica den Aduanas.
nn
o Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas,n publicado en el Registro Oficial Nº 158 del 7 de septiembren del 2000.
nn
o Código Tributario.
nn
4. INTRODUCCION
nn
Para la exitosa elaboración del presente manual, yn la correcta implementación del proceso automatizado den emisión de la Nota de Crédito y del TÃtulon de Crédito, es oportuno indicar la diferencia a la quen hace hincapié el presente documento operativo entre lon que es un Formulario de Nota de Crédito o de TÃtulon de Crédito (en muchos pasajes del presente manual nosn referiremos a éste como «Formulario») y lo quen es una Nota de Crédito o un TÃtulo de Créditon per sé (nos referiremos a éstos directamente comon «Nota de Crédito» o «TÃtulo de Crédito»n según el caso.).
nn
Formulario.- Papel de seguridad «virgen» que non ha sido utilizado aún para emitir una Nota de Créditon o un TÃtulo de Crédito.
nn
Nota de Crédito.- Documento valor emitido por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana a través
n de su sistema informático con un monto especÃficon a favor del sujeto pasivo (el contribuyente).
nn
TÃtulo de Crédito.- Documento emitido por lan Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) a
n través de su sistema informático con un monto especÃficon por cobrar al contribuyente y a favor del sujeto activo (CAE).
nn
Para efectos de evitar confusión y realizar eficientementen el proceso de Administración de formularios, de Manejon Operativo de las Notas de Crédito y el de Manejo Operativon de los TÃtulos de Crédito, se sugiere al personaln involucrado recoger estas diferencias y precisar que un Formularion no es una Nota de Crédito ni un TÃtulo de Créditon sino hasta que el sistema informático haya impreso losn datos de la emisión en el papel de seguridad.
nn
5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO
nn
POLITICAS GENERALES
nn
1. Se toma como fundamento legal para la elaboraciónn del presente Instructivo de Trabajo lo contemplado en el Art.n 111, literal ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas,n que señala como una de las atribuciones administrativasn del Gerente General la de «expedir manuales de operaciónn y procedimiento, circulares e instrucciones de caráctern general para la correcta aplicación de esta ley y susn reglamentos y difundirlas».
nn
2. También se toma como fundamento legal, lo estipuladon en el Art. 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,n donde se establece que: «Los Gerentes Distritales, de oficion o a petición de parte, emitirán las notas de créditon que resultaren como consecuencia de crédito a favor deln sujeto pasivo de acuerdo a lo prescrito en la Ley y los procedimientosn establecidos por la CAE, incluyendo los intereses que éstosn generen…».
nn
3. La Unidad de TesorerÃa del Dpto. de Control Financieron de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatorianan (CAE) remite formularios de Notas de Crédito y de TÃtulosn de Crédito a cada una de las jefaturas administrativasn financieras de sus respectivas gerencias distritales, los cualesn son suministrados por el proveedor de servicios de imprenta cadan vez que se lo requiera debido al bajo stock.
nn
4. Los formularios elaborados por el proveedor y que la Gerencian General remite a los distritos aduaneros a nivel nacional, sonn preimpresos y prenumerados en forma secuencial dispuestos paran el efecto, los mismos que cumplen con los siguientes mecanismosn de seguridad:
nn
o Tinta ultravioleta y reactiva a la moneda en zonas especÃficas.
nn
o Original en papel marca de agua de 90 grs. a 3 colores conn la imagen de Eloy Alfaro (notas de crédito).
nn
o Escudo del Ecuador en foil holográfico.
n o Papel anti-scanner.
nn
o Número de Formulario preimpreso.
nn
o Frase «COPIA NO NEGOCIABLE» en letras grandesn cruzada en forma diagonal a través de las copias del formulario.
nn
5. El número preimpreso del papel de seguridad identifican exclusivamente al papel formulario y no a la Nota de Créditon ni al TÃtulo de Crédito.
nn
6. La administración y control de los formularios sen debe realizar en forma operativa y electrónica con asistencian del sistema informático mediante el Módulo de Administraciónn de Formularios.
nn
7. El canal de distribución de los Formularios deben respetarse, es decir, debe cumplirse la secuencia de entregan / recepción Administrativo – Financiero – Distrito Aduaneron y la secuencia Distrito Aduanero – Financiero – Administrativon para el caso de los rechazos, tal como se ilustra gráficamenten en el flujo de entrega / recepción que se muestra a continuación:
nn
Flujo de Entrega / Recepción
nn
ANEXO GRAFICO No. 1
nn
8. El Departamento que mantiene en custodia los formulariosn es el responsable exclusivo de su almacenamiento y seguridad.n La responsabilidad es transferida cuando el Departamento Receptorn haya registrado la operación de recepción en eln sistema informático, y por ende, consignado la sumillan en el acta de entrega /recepción.
nn
9. Son susceptibles de anulación por deterioro, previan autorización del Jefe del Departamento Responsable den la Custodia, los formularios que:
nn
o Registren ralladuras o arrugas que evidencien la poca factibilidadn para su uso en la emisión de una Nota de Créditon o TÃtulo de Crédito.
nn
o Presenten fallas de impresión, o sean poco legibles.
nn
o Hayan sido accidentalmente rotos parcial o totalmente.
nn
o Presenten manchas u otras inconsistencias fÃsicas.
nn
10. El Departamento que custodia los formularios es el responsablen de almacenar y preservar en un sitio seguro aquellos formulariosn que han quedado anulados por deterioro, por ende, inhabilitadosn para su uso en la emisión de Notas de Crédito on de TÃtulos de Crédito.
nn
11. La Gerencia Administrativa Financiera y RR.HH debe mantenern el control de las asignaciones de los formularios entregadosn a los diferentes distritos de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, la misma que debe ser realizada mediante el sisteman informático, el cual le permite al usuario la emisiónn de actas de entrega/recepción como herramientas de control.
nn
PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE FORMULARIOS REMITIDOS POR EL PROVEEDORn DE SERVICIOS DE IMPRENTA
nn
Operativo ProveedurÃa (Dpto. Administrativo – Gerencian General)
nn
1. Recibe del proveedor los siguientes documentos:
nn
o Formularios (de Notas de Crédito o de TÃtulosn de Crédito).
nn
o Factura.
nn
2. Verifica que la cantidad de formularios esté conformen con la especificada en el detalle de la factura y que en éstan se detalle la secuencia de los números de formulariosn impresos.
n 3. Revisa todos y cada uno de los formularios entregados porn el proveedor y constata que no existan saltos en la secuencian o falte alguno.
nn
3.1. En caso de existir inconformidad con la recepción,n rechaza la entrega que hace el proveedor.
nn
4. Consigna fecha de recepción en el original y copian de la factura entregada por el proveedor.
nn
5. Realiza la operación de «Ingreso de Formulariosn – Administración» en el sistema informático,n ingresando la secuencia de formularios recibida.
nn
6. Almacena los formularios en un sitio seguro y los mantienen en stock.
nn
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE FORMULARIOS A OTRO DEPARTAMENTO
nn
Los actores del presente procedimiento están identificadosn como funcionarios del «Dpto. Remitente» y del «Dpto.n Receptor». Estos roles son plenamente identificados si sen sigue correctamente el canal de distribución ilustradon en el flujo de entrega / recepción al que se hace referencian en el acápite POLITICAS GENERALES.
nn
Por consiguiente, tenemos que para el caso de las Entregas,n los roles son los siguientes:
nn
DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR
nn
ProveedurÃa – Dpto. TesorerÃa – Dpto. de
n Administrativo Control Financiero
n TesorerÃa – Dpto. de Administrativo Financiero –
n Control Financiero Distrito
nn
Para el caso de Rechazos o Devoluciones, los roles son losn siguientes:
nn
DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR
nn
TesorerÃa – Dpto. de ProveedurÃa – Dpto.
n Control Financiero Administrativo
n Administrativo TesorerÃa – Dpto. de Control Financiero
n Financiero – Distrito Control Financiero
nn
Jefe del Dpto. Remitente
nn
1. Recibe oficio de solicitud por parte del Dpto. Receptor,n en el cual se detalla la cantidad de formularios solicitada.
nn
2. Sumilla copia de oficio de solicitud.
nn
3. Instruye al operativo del Dpto. Remitente que proceda an dar atención a la solicitud.
nn
Operativo del Dpto. Remitente
nn
4. Recibe disposición del Jefe del Dpto. Remitenten para que se entreguen los Formularios solicitados.
nn
5. Revisa en la caja fuerte que hayan los suficientes Formulariosn para atender el requerimiento.
nn
5.1. Verifica en el sistema informático que efectivamenten la cantidad de formularios que se encuentran en stock en la cajan fuerte corresponda a la que se muestra en pantalla.
nn
6. En caso de no haber suficientes formularios en stock paran atender el requerimiento del Dpto. Receptor:
nn
6.1. Elabora oficio de solicitud para el departamento o entidadn proveedora de dichos formularios señalando cantidad yn secuencia de números preimpresos que corresponde recibir.
nn
6.2. Obtiene firma en el oficio del jefe inmediato (Jefe deln Dpto. Remitente) y deriva la solicitud al departamento o entidadn proveedora.
nn
6.3. Despacha oficio de solicitud.
nn
7. Una vez recopilados los formularios, ingresa al sisteman informático y registra la entrega de formularios al Dpto.n Receptor que corresponde.
nn
8. Imprime y firma dos ejemplares del acta de entrega / recepciónn a través del sistema informático.
nn
9. Elabora oficio para la firma del Jefe del Dpto. Remitente,n oficializando la entrega de los formularios.
nn
10. Remite junto al oficio, las actas de entrega / recepciónn y los formularios solicitados al Dpto. Receptor.
nn
PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE FORMULARIOS PROVENIENTES DEn OTRO DEPARTAMENTO
nn
Los actores del presente procedimiento están identificadosn como funcionarios del «Dpto. Remitente» y del «Dpto.n Receptor». Estos roles son plenamente identificados si sen sigue correctamente el canal de distribución ilustradon en el flujo de entrega / recepción al que se hace referencian en el acápite POLITICAS GENERALES.
nn
Por consiguiente, tenemos que para el caso de las entregas,n los roles son los siguientes:
nn
DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR
nn
ProveedurÃa – Dpto. TesorerÃa – Dpto. de
n Administrativo Control Financiero
n TesorerÃa – Dpto. de Administrativo
n Control Financiero Financiero – Distrito
nn
Para el caso de Rechazos o Devoluciones, los roles son losn siguientes:
nn
DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR
nn
TesorerÃa – Dpto. de ProveedurÃa – Dpto.
n Control Financiero Administrativo
n Administrativo TesorerÃa – Dpto. de
n Financiero – Distrito Control Financiero
nn
Jefe del Dpto. Receptor
nn
1. Recibe oficio, acta de entrega / recepción y formulariosn enviados por el Dpto. Remitente.
nn
2. Verifica que la cantidad remitida según consta enn el acta de entrega / recepción y oficio sea igual a lan solicitada.
nn
2.1. En caso de que no correspondan las cantidades, disponen al operativo del Dpto. Receptor que realice la operaciónn de rechazo a través del sistema informático.
nn
3. Verifica que la secuencia de formularios remitida segúnn consta en el acta de entrega / recepción sea igual a lan solicitada.
nn
3.1. En caso de que no correspondan las secuencias, disponen al operativo del Dpto. Receptor que realice la operaciónn de rechazo a través del sistema informático.
nn
4. Sumilla el oficio y dispone al operativo del Dpto. Receptorn que realice el proceso de recepción de los formularios.
nn
Operativo del Dpto. Receptor
n 5. Recibe oficio sumillado con disposición del Jefe deln Dpto. Receptor para que se reciban los formularios enviados porn el Dpto. Remitente.
nn
6. Verifica que la cantidad de formularios esté conformen con la especificada en el oficio y en el acta de entrega / recepción.
nn
7. Revisa todos y cada uno de los formularios entregados porn el Dpto. Remitente y constata que no existan saltos en la secuencian o falte algún formulario.
nn
7.1. En caso de existir inconformidad con la recepción,n rechaza la entrega que hace el Dpto. Remitente mediante el uson del sistema informático.
nn
8. Consigna fecha y firma de recepción en el originaln y copia del oficio y acta de entrega / recepción entregadan por el Dpto. Remitente.
nn
9. Realiza la operación de «Recepción den Formularios» en el sistema informático, ingresandon la secuencia de formularios recibida.
nn
10. Almacena los formularios en la caja fuerte y los mantienen en stock.
nn
11. Entrega copia del acta de entrega / Recepción en informa al Jefe del Dpto. Receptor sobre la conformidad en lan recepción.
nn
Jefe del Dpto. Receptor
nn
12. Consigna firma en el acta de entrega / recepciónn como señal de conformidad en la recepción.
nn
13. EnvÃa copia del acta de entrega / recepciónn al Dpto. Remitente.
nn
14. Entrega documentos de respaldo (oficio y acta de entregan / recepción) al operativo del Dpto. Receptor y disponen su archivo.
nn
Operativo del Dpto. Receptor
nn
15. Archiva documentos de respaldo.
nn
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE REGISTROS DE INGRESO DE FORMULARIOS
nn
El presente procedimiento se efectúa en caso de quen el ingreso de formularios remitidos por el proveedor al Dpto.n Administrativo (Unidad de ProveedurÃa) haya sido mal realizado.
nn
Operativo de ProveedurÃa (Dpto. Administrativo – Gerencian General)
nn
1. Constata que la operación de recepción hayan sido mal realizada, confirmando que la información quen registra el sistema no coincide con la existencia real de formulariosn recibidos.
nn
2. Informa al Jefe de ProveedurÃa sobre el particularn para que autorice la modificación.
nn
Jefe de ProveedurÃa
nn
3. Constata error de ingreso por recepción de los formulariosn mediante opción de consulta en el sistema informático.
nn
4. Si está conforme, autoriza al operativo de proveedurÃan que realice la modificación.
nn
Operativo de ProveedurÃa
nn
5. Recibe autorización por parte del Jefe de ProveedurÃan para modificar el registro de ingreso.
nn
6. Efectúa la operación de modificaciónn de registros de ingreso de formularios a través del sisteman informático.
nn
POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE ANULACION DE FORMULARIOS
nn
POLITICAS DE ANULACION
nn
1. Los actores del presente procedimiento están identificadosn como funcionarios del «Dpto. Responsable de la Custodia».
nn
2. El Dpto. Responsable de la Custodia de uno o varios Formulariosn es aquel que en ese momento los mantiene en custodia, o bienn aquel Dpto. que ya los haya remitido al solicitante, sin quen este último haya registrado aún la operaciónn de recepción.
nn
3. Estos Formularios deben constar en el sistema informáticon con el estado de «Recibido».
nn
4. Se identifica al Dpto. Responsable de la Custodia de losn formularios dependiendo del estado que el formulario a anularn tenga en ese momento. Para una mejor comprensión, referirsen a la siguiente tabla:
nn
DPTO. RESPONSABLE ESTADO DEL(LOS)
n DE LA CUSTODIA FORMULARIO(S) A ANULAR
nn
ProveedurÃa – En proveedurÃa – Recibido
n Dpto. Administrativo En proveedurÃa – Devuelto
n En financiero – Entregado
nn
TesorerÃa – En financiero – Recibido
n Dpto. de Control Financiero En financiero – Devuelto
n En distrito – Entregado
nn
Financiero – Recibido
n Distrito Aduanero Anulado
n Utilizado
nn
5. Los Formularios deben ser anulados únicamente conn autorización escrita del Jefe del Dpto. Responsable den la Custodia.
nn
6. Los Formularios anulados deben quedar bajo custodia enn el archivo del Dpto. Responsable de la Custodia.
nn
7. Son sujetos de anulación los formularios que presentenn las siguientes caracterÃsticas tanto en su anverso comon en su reverso:
nn
¤ Manchas de tinta.
nn
¤ Ralladuras o tachaduras.
nn
¤ Ilegibilidad en su información preimpresa.
nn
¤ Cortaduras, o que el Formulario haya sido parcialn o totalmente roto.
nn
¤ Otras caracterÃsticas que coadyuven a la imposibilidadn de su uso para emitir una Nota de Crédito o un TÃtulon de Crédito.
nn
PROCEDIMIENTO
nn
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
nn
1. Revisa que todos los formularios que se encuentran en stockn se encuentren en buen estado.
nn
2. Identifica, al momento de recibir o preparar el despachon de Formularios, aquellos que resultaron dañados o deteriorados.
nn
3. Informa al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia sobren los formularios que se encuentran en mal estado.
n 4. Entrega al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia los formulariosn observados.
nn
Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia
nn
5. Revisa y certifica deterioro de los formularios observados.
nn
6. Realiza una consulta en el sistema informático paran constatar que los formularios por anular no se encuentren conn información incongruente.
nn
7. Elabora oficio dirigido al operativo del Dpto. Responsablen de la Custodia autorizando la anulación del(los) Formulario(s)n observado(s).
nn
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
nn
8. Recibe del Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia losn siguientes documentos:
nn
¤ Oficio con disposición de anulaciónn de los Formularios observados.
nn
¤ Formularios a anular.
nn
9. Realiza la operación de anulación de losn formularios a través del sistema informático.
nn
10. Marca con sello de tinta, que exprese la leyenda ANULADOn en el anverso de cada uno de los Formularios anulados en el sisteman informático.
nn
11. Entrega todos los documentos procesados al Jefe del Dpto.n Responsable de la Custodia:
nn
¤ Formularios anulados.
nn
¤ Oficio de disposición de anulaciónn con sumilla que indique que fue atendida la petición.
nn
Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia
nn
12. Recibe los documentos procesados producto de la anulaciónn de los formularios.
nn
13. Confirma, mediante opción de consulta, que losn datos registrados por la anulación en el fÃsicon del formulario, sean iguales a los que constan en el sisteman informático.
nn
13.1. Verifica en el sistema informático mediante unan opción de consulta que los formularios anulados hayann obtenido el estado «Anulado».
nn
14. Dispone al operativo del Dpto. Responsable de la Custodia,n el archivo del(los) Formulario(s) anulado(s).
nn
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
nn
15. Archiva los formularios anulados junto con documentosn de respaldo.
nn
POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE SUBSTRACCION O PERDIDAn DE FORMULARIOS
nn
POLITICAS DE REPORTE DE SUBSTRACCION O PERDIDA
nn
1. Los actores del presente procedimiento están identificadosn como funcionarios del «Dpto. Responsable de la Custodia».
nn
2. El Dpto. Responsable de la Custodia de uno o varios formulariosn es aquel que en ese momento dispone en stock dichos formularios,n o en su defecto aquel que ya los haya remitido o devuelto aln solicitante, sin que este último haya registrado aúnn la recepción de los mismos.
nn
3. Estos formularios deben constar en el sistema informáticon con el estado de «Recibido», «Entregado»n o «Devuelto».
nn
4. Se identifica al Dpto. Responsable de la Custodia de losn formularios dependiendo del estado que el formulario a reportarn tenga en ese momento. Para una mejor comprensión, referirsen a la siguiente tabla:
n
n DPTO. RESPONSABLE ESTADO DEL(LOS)
n DE LA CUSTODIA FORMULARIO(S) A REPORTAR
nn
ProveedurÃa – En proveedurÃa – Recibido
n Dpto. Administrativo En proveedurÃa – Devuelto
n En financiero – Entregado
nn
TesorerÃa – En financiero – Recibido
n Dpto. de Control Financiero En financiero – Devuelto
n En distrito – Entregado
nn
Financiero – Recibido
n Distrito Aduanero
nn
5. Los formularios deben ser reportados por escrito por lan persona que detectó la pérdida o quien fue vÃctiman del robo al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia.
nn
6. Los formularios robados o perdidos deben ser registradosn como tales en el sistema informático documentando: Lugar,n fecha, hora y circunstancias de cómo se dieron los hechos.
nn
7. Son sujetos a ser reportados por pérdida o substracción,n los formularios que hayan desaparecido o hayan sido substraÃdosn en los casos que:
nn
¤ Se haya detectado su desaparición de la cajan fuerte.
nn
¤ El robo o pérdida haya ocurrido el interiorn del Dpto. Responsable de la Custodia.
nn
¤ El robo o pérdida haya ocurrido durante eln viaje o traslado del formulario hacia el Dpto. Receptor, es decir,n aún cuando el mensajero lo haya tenido en su poder.
nn
¤ El robo o pérdida haya ocurrido cuando eln mensajero haya llegado a su destino, pero el Dpto. Receptor non registró la recepción de los formularios.
nn
PROCEDIMIENTO
nn
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
nn
8. Revisa que todos los formularios que se encuentran en stockn se encuentren completos.
nn
9. Identifica, al momento de recibir los formularios, aquellosn que falten.
nn
9.1. Si existe faltante, se lo indica al funcionario que hacen la entrega y no los acepta para la recepción.
nn
10. Identifica, al momento de despachar los formularios, aquellosn formularios que falten.
nn
10.1. Si existe faltante, prepara informe para el Jefe deln Dpto. Responsable de la Custodia, indicando lugar, fecha, horan y circunstancias de cómo identificó este hecho.
nn
Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia
nn
11. Recibe informe y lo estudia.
nn
12. En caso de pérdida, de ser necesario, dispone unan búsqueda exhaustiva.
nn
13. Dispone mediante oficio al operativo del Dpto. Responsablen de la Custodia que se realice el reporte de substracciónn o pérdida a través del sistema informático.
nn
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
n 14. Recibe del Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia losn siguientes:
nn
¤ Oficio con disposición de reportar la pérdidan o robo de(los) formulario(s).
nn
¤ Informe sumillado.
nn
15. Realiza la operación de reporte de pérdidan o substracción de los formularios aludidos a travésn del sistema informático.
nn
16. Genera comprobante de registro de formularios perdidosn / robados.
nn
17. Entrega todos los documentos procesados al Jefe del Dpto.n Responsable de la Custodia:
nn
¤ Oficio con disposición de reportar la pérdidan o robo de(los) formulario(s).
nn
¤ Informe sumillado.
nn
¤ Comprobante de registro de formularios perdidos /n robados.
nn
Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia
nn
18. Recibe los documentos procesados producto de la anulaciónn de los formularios.
nn
19. Confirma, mediante opción de consulta, que losn datos registrados por el reporte de pérdida / robo enn el comprobante de registro de formularios perdidos / robados,n sean iguales a los que constan en el sistema informático.
nn
19.1. Verifica en el sistema informático mediante unan opción de consulta que los formularios reportados hayann obtenido el estado «Reportado».
nn
20. Dispone al operativo del Dpto. Responsable de la Custodia,n el archivo de los documentos que respaldan la operaciónn realizada.
nn
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
nn
21. Archiva los documentos de respaldo.
nn
6. ANEXOS
nn
REGISTROS
nn
Acta de Entrega / Recepción de Formularios
nn
En la muestra se señalan con cÃrculos aquellosn datos que el sistema imprime automáticamente de acuerdon a la información procesada y a la derivación realizada.
nn
ANEXO GRAFICO No. 2
nn
ANEXO FLUJORAMAS No. 1
nn
ANEXO FLUJORAMAS No. 2
nn
ANEXO FLUJORAMAS No. 4
nn
ANEXO FLUJORAMAS No. 5
nn
ANEXO FLUJORAMAS No. 6
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
Certifico que es fiel copia de su original.
nn
f.) Econ. Sonia Gallegos, Secretaria General.
n
nn
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
nn
SISTEMA DE GESTION ADUANERA
nn
INSTRUCTIVO DE TRABAJO
nn
RECEPCION Y DERIVACION DE TRAMITES DOCUMENTARIOS
nn
Elaborado Por: Fecha: 07/2005
n Revisado Por: Fecha: 07/2005
n Aprobado Por: Fecha: 07/2005
n Aprobado Por: Fecha: 07/2005
n Aprobado Por: Fecha: 07/2005
nn
f.) Ing. Leo Bermeo Kittyie Proyectos y Procesos Aduaneros
n f.) Ledo. Fabrizzio Neira Normativa y Técnica Aduanera
n f.) Ing. Mónica DÃaz Gerente Admin. Financieron y RRHH
n f.) Ing. Xavier Sánchez Gerente de Desarrollo Institucional
n f.) Ing. Holguer Viteri Gerente General CAE
nn nn
n f.) Dr. Eduardo Guerrero Mórtola Gerente de AsesorÃan JurÃdica
n
n 6 de septiembre del 2005
nn nn
TABLA DE CONTENIDO
nn
1. OBJETIVO.
nn
2. ALCANCE.
nn
3. BASE LEGAL
nn
4. INTRODUCCION
nn
5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO.
nn
6. ANEXOS.
nn
REVISIONES
n Revisión Fecha Razón de la Modificaciónn Responsable
nn
ADVERTENCIA.
nn
Este ejemplar es propiedad exclusiva de la CAE y no debe sern reproducido, ni facilitado a terceros sin el consentimiento den la Gerencia de Desarrollo Institucional.
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1. OBJETIVO
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Describir en forma ordenada las normas y cada uno de los pasosn que deben seguir los participantes para efectuar una adecuadan gestión en el manejo de los trámites y su adecuadan distribución a los diversos departamentos y áreasn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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2. ALCANCE
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Normar y aplicar polÃticas y tareas a toda la gestiónn de recepción y distribución de los trámitesn que la Corporación Aduanera Ecuatoriana recibe de losn entes externos. Aplica a todas las áreas, departamentos,n unidades o personas que realizan la función de SecretarÃan General en todos los Distritos Aduaneros a nivel nacional.
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3. BASE LEGAL
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¤ Codificación de la Ley Orgánica den Aduanas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nºn 219 del 26 de noviembre del 2003.
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¤ Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánican de Aduanas.
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¤ Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas,n publicado en el Registro Oficial Nº 158 del 7 de septiembren del 2000.
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¤ Art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas.
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¤ Código Tributario.
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¤ Art. 20 del Código Tributario.
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¤ Art. 114 del Código de Tributario.
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4. INTRODUCCION
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El presente instructivo describe las normas y tareas que deben seguir el funcionario aduanero de la SecretarÃa Generaln para la idónea recepción y distribuciónn a las diferentes áreas, departamentos y unidades distritalesn de los trámites documentarios realizados por los OCE’sn de reclamos administrativos por pago indebido, por sentencian judicial y demás relacionados con los procesos que producenn la emisión de notas de crédito.
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5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO
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POLITICAS GENERALES
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1. Se toma como fundamento legal para la elaboraciónn del presente Manual de PolÃticas y Procedimientos lo contempladon en el Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica den Aduanas, que señala como una de las atribuciones administrativasn del Gerente General la de «expedir manuales de operaciónn y procedimiento, circulares e instrucciones de caráctern general para la correcta aplicación de esta ley y susn reglamentos y difundirlas».
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2. También se toma como fundamento legal, lo estipuladon en el Art. 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,n donde se establece que: «Los Gerentes Distritales, de oficion o a petición de parte, emitirán las notas de créditon que resultaren como consecuencia de crédito a favor deln sujeto pasivo de acuerdo a lo prescrito en la Ley y los procedimientosn establecidos por la CAE, incluyendo los intereses que éstosn generen…».
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3. El presente instructivo de trabajo se refiere especÃficamenten a la recepción y derivación de trámitesn por pago indebido y sentencia judicial, los cuales conllevann a la generación de una nota de crédito. Tambiénn a aquellos trámites que deben ser derivados directamenten al Dpto. Financiero del Distritito y conllevan a una acciónn sobre una nota de crédito ya existente, como por ejemplon trámites de fraccionamiento, endoso o consolidaciónn de notas de crédito. De todas formas, se enuncian normasn para los demás trámites a nivel general.
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4. La SecretarÃa General Distrital es el departamenton encargado de la recepción de los diferentes tipos de trámitesn documentarios (escritos o cartas) realizados por el Operadorn de Comercio Exterior (OCE) o ente externo que se generan en lan Gerencia Distrital.
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5. La SecretarÃa General Distrital, es la únican dependencia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)n en donde deben ingresar los trámites externos, provenientesn de los operadores de Comercio Exterior (OCE’s) o entes externosn a la CAE, relacionados con información para conocimienton del Gerente Distrital o aquellos de carácter administrativo,n aduanero, judicial o financiero dirigido a cualquier árean o departamento en que la CAE deba dar una respuesta.
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6. La SecretarÃa General del Distrito es responsablen de distribuir correctamente los trámites al departamenton o área de destino que corresponde.
nn
7. Los escritos presentados por el OCE deberán contenern en el acuse de recibido:
nn
¤ El visto bueno de conformidad del Operativo del árean acompañado del sello de la CAE.
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¤ La fecha y hora de recepción.
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8. Los trámites documentarios receptados por ventanillan de la SecretarÃa General serán registrados en lan «GuÃa de Entrega/Recepción de Documentos»n generada por el sistema informático.
nn
9. Los trámites documentarios recibidos de reclamosn por concepto de pago indebido deberán estar acompañadosn de su correspondiente «GuÃa de Entrega/Recepciónn de Documentos».
nn
10. Los trámites documentarios de reclamos administrativosn por pago indebido ingresados en el sistema informáticon deberán ser derivados al Dpto. JurÃdico del Distriton en forma automática y manual.
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11. El Jefe / Supervisor de SecretarÃa General (segúnn el Distrito) o su Delegado serán las personas autorizadasn a tener el acceso a la «Opción – Modificaciónn de trámite» en el sistema informático.
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12. La SecretarÃa General deberá recibir eln trámite documentario considerando que el mismo están elaborado de acuerdo al formato establecido en el Art. 114 deln Código de Tributario.
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PROCEDIMIENTO
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Operador de Comercio Exterior
nn
1. Elabora escrito o carta para efectuar el Trámiten Documentario de reclamo correspondiente a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (CAE) a través de la ventanilla den la SecretarÃa General Distrital.
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2. Entrega al Funcionario de SecretarÃa General Distritaln el escrito / carta en original y 2 copias del trámiten presentado.
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Funcionario de SecretarÃa General Distrital
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3. Recepta del OCE el escrito del trámite documentarion en original y 2 copias con sus respectivos documentos de acompañamientosn de ser requeridos.
nn
4. Verifica que la documentación presentada correspondan al trámite que está efectuando, es decir, si sen trata de una sentencia judicial, los documentos de acompañamienton que presenta el OCE deben ser efectivamente relacionados conn la orden del Juez y además hacer referencia al trámiten anterior de reclamo administrativo. Si el trámite documentarion es por reclamo administrativo, los documentos presentados debenn estar vinculados con los datos primarios del reclamo.
nn
5. Acceso al sistema informático mediante la opciónn de registro creada para el efecto y selecciona el OCE (Importadorn / Agente Afianzado) de acuerdo al caso y registra el trámiten adicionando otros datos complementarios. El sistema informáticon genera en este punto, un número de refrendo (CDA) identificandon al Trámite Documentario generado.
nn
6. Registra en el sistema la aceptación del registron de trámite documentario, derivando automáticamente,n a través del sistema informático, el documenton al casillero correspondiente dentro del sistema al Dpto. de Destinon respectivo.
nn
7. Genera dos ejemplares del reporte de impresión «GuÃan de Entrega / Recepción de Documentos» (Ver Anexon 1), en este reporte debe constar el número CDA del trámiten documentario generado por el sistema informático.
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8. Estampa sello de la CAE y registra hora, visto bueno yn No. de CDA en original y copias del escrito (fÃsico) deln trámite.
nn
9. Entrega al OCE copia del escrito con el recibido conforme.
nn
10. Adjunta a la «GuÃa de Entrega / Recepciónn de Documentos» el escrito del trámite documentarion efectuado y distribuye de la siguiente manera:
nn
¤ Original para el Dpto. de Destino (donde se derivan el Trámite)
nn
¤ 1ª Copia para el Dpto. de SecretarÃan General del Distrito.
nn
11. Instruye al mensajero entregue fÃsicamente y enn un plazo no mayor de 24 horas, el escrito del trámiten documentario derivado adjuntando los documentos de acompañamiento,n si es el caso, asà como el original y copia de la «GuÃan de Entrega / Recepción de Documentos» al Funcionarion del Dpto. Destino.
nn
12. Obtiene del Funcionario del Dpto. Destino el acuse den recibido en la copia de la «GuÃa de Entrega / Recepciónn de Documentos» del trámite documentario entregado.
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6. ANEXOS
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CODIFICACION
nn
El trámite documentario que recibe la SecretarÃan General del Distrito debe ser registrado en el sistema informáticon desarrollado para el efecto, mismo que generará y asignarán un Código de Documento Aduanero (CDA) o tambiénn llamado número de refrendo.
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Este número de refrendo del trámite documentario,n consta de 16 dÃgitos, en los cuales está incluidon un dÃgito verificador, calculado con base a un algoritmon propio de la CAE.
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A continuación se muestra el detalle y descripciónn de la estructura del CDA.
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(33)
n DDD-AAAA-TT-NNNNNN-V
nn
DÃgito Verificador
nn
Número Secuencial o Correlativo
nn
Código de Tipo de Documento Aduanero
nn
Identificador del Año
nn
Código de la Oficina de Distrito Aduanero
nn
Código de la Oficina del Distrito Aduanero
nn
Los tres primeros dÃgitos del CDA corresponden a lan oficina distrital que realiza la opción de generaciónn del Trámite Documentario en el sistema informático.n Ej.:
nn
Código Oficina Distrital Distrito – Aduana
n 019 Guayaquil – Aéreo I. Guayaquil
n 028 Guayaquil – MarÃtimo I. Guayaquil
n 037 Manta II. Manta
n 046 Esmeraldas III. Esmeraldas
n 055 Quito IV. Quito
n 064 Puerto BolÃvar VII. Puerto BolÃvar
n 073 Tulcán VIII. Tulcán
n 082 Huaquillas VI. Huaquillas
n 091 Cuenca V. Cuenca
n 109 Loja – Macará IX. Loja – Macará
n 118 Salinas I. Guayaquil
n 127 Latacunga X. Latacunga
nn
Identificador del Año
nn
Esta parte de la estructura del CDA almacena los cuatro dÃgitosn del año en que se genera el documento en el sistema informático,n y refleja el tiempo en que el funcionario aduanero realizón la gestión.
nn
Es necesario señalar que para referirse a un CDA, siempren hay que contemplar todos los cuatro dÃgitos del año,n pero para efectos de facilidad de registro de datos de consultasn en el sistema informático hay casos en que se ingresann solo los dos últimos dÃgitos.
nn
Código de Tipo de Documento Aduanero
nn
Para el caso de trámites documentarios, el códigon de tipo de documento es siempre el 33.
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A continuación varios ejemplos:
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CODIGO DESCRIPCION DE DOCUMENTO
n 29 Reclamo Administrativo
n 33 Trámite Documentario
n 37 Solicitud de Nota de Crédito
n 38 Nota de Crédito
n 53 Solicitud Drawback
n 55 TÃtulo de Crédito
nn
Número Secuencial o Correlativo
nn
Dentro de la estructura del CDA, el sistema informáticon registra un secuencial de seis dÃgitos en orden ascendenten por cada trámite procesado por la SecretarÃa Generaln del Distrito. Este número de secuencial es únicon y registra la cantidad de trámites realizados por cadan oficina distrital.
nn
DÃgito Verificador
nn
Como medida de control y de seguridad, el CDA cuenta al finaln con un dÃgito que valida la autenticidad del refrendo.n El funcionario aduanero, no sólo de la SecretarÃan General del Distrito, sino de toda la aduana tiene la responsabilidadn de comprobar la autenticidad de los documentos fÃsicosn que se tramitan haciendo una comprobación contra el sisteman informático del dÃgito verificador.
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REGISTROS
nn
GuÃa de Entrega/Recepción de Documentos
nn
ANEXO GRAFICO No. 3
nn
ANEXO FLUJOGRAMA No. 7
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Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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Certifico que es fiel copia de su original.
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f.) Econ. Sonia Gallegos, Secretaria General.
nn
nn
ELn GOBIERNO MUNICIPAL
n DE CAYAMBE
nn
Considerando:
nn
El Art. 228 de la Constitución PolÃtica de lan República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal lan facultad legislativa seccional;
n El Art. 374 de la Ley Orgánica de Régimen Municipaln determina la base imponible del impuesto a los vehÃculos;
nn
El numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal prohÃbe a las autoridades extrañas an la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecton de ordenanzas tributarias; y,
nn
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23n del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
nn
Expide:
nn
La Ordenanza que regula la administración, controln y recaudación del impuesto a los vehÃculos.
nn
Art. 1.- Objeto.- Los propietarios de los vehÃculos,n sean personas naturales o jurÃdicas domiciliadas en eln cantón Cayambe están obligados al pago de esten impuesto.
nn
Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración,n control y recaudación del impuesto a los vehÃculosn al Gobierno Municipal de Cayambe.
nn
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributon en calidad de contribuyentes, todos los propietarios de vehÃculos,n sean personas naturales o jurÃdicas que tengan su domicilion habitual en el cantón Cayambe.
nn
Art. 4.- Base imponible.- La base imponible de este impueston será el avalúo de los vehÃculos que consten en la última matrÃcula presentada por el propietario,n en la cual se presentará la siguiente tabla:
nn
BASE
n IMPONIBLE
n TARIFA
nn
DESDE ÃœSD
n HASTA USD
n ÃœSD
nn
0
n 1.000
n 0
nn
1.001
n 4.000
n 5
nn
4.001
n 8.000
n 10
nn
8.001
n 12.000
n 15
nn
12.001
n 16.000
n 20
nn
16.001
n 20.000
n 25
nn
20.001
n 30.000
n 30
nn
30.001
n 40.000
n 50
nn
40.001
n En adelante
n 70
nn nn
Art. 5.- Proceso para el cobro.- Para registrar los actosn de determinación de este impuesto, la Direcciónn de Avalúos y Catastros Municipal a través de sun Area de Rentas, solicitará a los propietarios de los vehÃculosn cuyo domicilio es el cantón Cayambe, la últiman matrÃcula de la cual obtendrá los siguientes datos:
nn
a) Nombres y apellidos del propietario del vehÃculo;
nn
b) Cédula y o registro único de contribuyentes;
nn
c) Dirección domiciliaria;
nn
d) Tipo y modelo del vehÃculo;
nn
e) Número de placa; y,
nn
f) Avalúo del vehÃculo.
nn
Art. 6.- Exigibilidad.- El cobro de este impuesto, es exigiblen sin intereses ni recargos desde el primero de enero al 31 den diciembre de cada año. La obligación tributarian que no fuera satisfecha en el tiempo señalado, causarán a favor de la Municipalidad de Cayambe, los intereses de moran correspondientes sin que sea necesaria la expedición den resolución administrativa alguna, los mismos que seránn calculados desde la fecha de exigibilidad hasta la extinciónn de la obligación, conforme lo dispuesto en el Art. 21n del Código Tributario codificado.
n Art. 7.- Emisión del tÃtulo de crédito.-n Para efectivizar este cobro se deberá en cada caso, emitirn un tÃtulo de crédito especÃfico, el cualn deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Art.n 150 del Código Tributario codificado, mismo que serán emitido por el Area de Rentas Municipales, al momento que eln sujeto pasivo se acerque a la Oficina de Rentas.
nn
Art. 8.- Exoneraciones.- Están exentos del cien porn ciento (100%) de este impuesto, los vehÃculos al servicion de:
nn
a) Los presidentes de las funciones Ejecutiva, Legislativan y Judicial;
nn
b) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;
nn
c) Los organismos internacionales;
nn
d) El Cardenal Arzobispo.
nn
e) La Cruz Roja, como ambulancias y otros con igual finalidad;n y,
nn
f) Los cuerpos de bomberos, como: auto bombas, coches, escalan y otros vehÃculos especiales contra incendio.
nn
Art. 9.- Transferencia de dominio.- En caso de transferencian de dominio del vehÃculo, deberá ser satisfechon este impuesto en su totalidad, siendo el nuevo propietario eln responsable solidario para el caso de mora en el pago del impuesto.
nn
Art. 10.- Intereses.- En la infracción contenida enn el Art. 445 de la Ley Orgánica de Régimen Municipaln se impondrá un recargo con los siguientes intereses an este impuesto no pagado hasta la fecha de su vencimiento.
nn
a) El pago efectuado durante el año posterior y mediaton al vencimiento del plazo, el 1% mensual del monto del impueston dejado de pagar; y,
nn
b) El pago efectuado después del plazo indicado enn el literal a) el 1 y el _% mensual del monto del impuesto dejadon de pagar.
nn
El interés punitorio dejará de cobrarse conjuntamenten con la obligación tributaria principal e independientementen de que esta última se hubiere hecho efectiva medianten acción coactiva o por pago espontáneo.
nn
Art. 11.- Sanciones.- En la infracción contenida enn el Art. 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n se impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%),n de la remuneración mensual básica mÃniman unificada del trabajador en general y en el caso del Art. 449,n se aplicará el doble del tributo evadido o intentado evadir.
nn
Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitudn del Director Financiero Municipal y encargadas a la TesorerÃan Municipal.
nn
Art. 12.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienenn derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financieron Municipal quien lo resolverá de acuerdo a lo contenidon en el Código Tributario.
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Art. 13.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectosn no señalados en esta ordenanza se aplicarán lasn disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal y del Código Tributario.
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Art. 14.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzasn y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, conn anterioridad a la presente.
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La presente ordenanza entrará en vigencia a partirn de la fecha de su aprobación por el Concejo Municipal.
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Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cayambe,n a los veintinueve dÃas del mes de agosto del añon dos mil cinco.
n f.) AgustÃn Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipaln de Cayambe.
nn
f.) Dr. Mario Castro L., Procurador SÃndico.
nn
RAZON.- Cristina Chimarro, Secretaria del Concejo Cantonaln de Cayambe, certifica que la presente ordenanza fue discutidan en sesión ordinaria del 22 de agosto del año 2005,n y aprobada en sesión ordinaria del veintinueve de agoston del año dos mil cinco.
nn
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipaln de Cayambe.
nn
En Cayambe, a los treinta y un dÃas del mes de agoston del año 2005, al tenor de lo dispuesto en el artÃculon 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimosn en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Municipaln de Cayambe la Ordenanza que regula la administración,n control y recaudación del impuesto a los vehÃculos,n para su trámite respectivo.
nn
f.) AgustÃn Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipaln de Cayambe.
nn
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo.
nn
En Cayambe, a los treinta dÃas del mes de agosto deln año 2005, habiéndose recibido tres ejemplares den la Ordenanza que regula la administración, control y recaudaciónn del impuesto a los vehÃculos, suscrito por el señorn Vicealcalde y Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe, SANCIONO,n expresamente su texto y dispongo su promulgación paran conocimiento de la ciudadanÃa.
nn
f.) Ing. Diego Bonifaz A., Alcalde, Gobierno Municipal den Cayambe.
nn
Razón: Cristina Chimarro, Secretaria del Concejo Municipaln de Cayambe.- Certifico: Que la Ordenanza que regula la administración,n control y recaudación del impuesto a los vehÃculos,n fue sancionada por el señor Alcalde, Ing. Diego Bonifazn Andrade, el 30 de agosto del 2005.
nn
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipaln de Cayambe.
nn
nn
ELn GOBIERNO MUNICIPAL
n DE CAYAMBE
nn
Considerando:
nn
Que el costo de la ejecución de ob