ABRIL DE 2006

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Mi̩rcoles, 12 de abril de 2006 РR. O. No. 249
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1279 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo..

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1280 Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial a la Asesoría Técnico Jurídica de esa Cartera de Estado, como la autoridad central encargada de la aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas..

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1281 Autorízase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

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1282 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Comendador, al señor Steffen Koch, ex- Consejero de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Ecuador..

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0343 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «29 de Septiembre», domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca, parroquia de Palmira, provincia de Chimborazo..

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0071 Ordénase el registro y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Tabernáculo Cristiano «El Lirio de los Valles», con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos..

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RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL:

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4475 Modifícase la Resolución No 18447 en la que se aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva.

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DIRECCIÓN METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE:

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001-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Quala Ecuador S. A..

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002-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Edificar Prabyc.

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003-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Florícola Andes Mountain Flowers S. A.

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004-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Granja Avícola Hacienda Pellipe.

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005-2006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Biofactor S. A.

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006 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental a Centros Comerciales del Ecuador C. A.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Atacamos: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, de organizar la Junta Cantonal de Protección de Derechos, promover la creación del Comité de Gestión Local, Consejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia y las defensorías comunitarias .

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– Cantón Manta: Que crea el Concejo Cantonal de Seguridad con su respectiva tasa por los servicios de seguridad ciudadana..

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– Cantón Canilla: Que establece el cobro del impuesto anual de patente.

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– Cantón Simón Bolívar: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala.

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– Gobierno Municipal de Palora: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

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– Cantón Pallatanga: Que reglamenta la estabilidad y promoción del servidor público.

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ORDENANZA PROVINCIAL:

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– Provincia del Azuay: Que norma el cobro de peaje de las carreteras: El Descanso Lumagpamba – Paute – Puente Chicty; y, Llumagpamba – Gualaceo – Chordeleg – Sigsig – Matanga..

n nn

No. 1279

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministro de Trabajo y Empleo, ha sido invitado a participarn en la reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencian Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la Organizaciónn de Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en la ciudadn de México, los días 4 al 6 de abril del 2006 ,n bajo el auspicio de la Secretaría de Trabajo y Previsiónn Social de México;

nn

Que la reunión tiene como propósito fundamentaln tomar acción sobre las responsabilidades asignadas enn la Declaración y el Plan de Acción de Méxicon aprobada durante la XIV CIMT en septiembre del 2005; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldon en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro den Trabajo y Empleo, con la finalidad de que asista a la reuniónn de los dos grupos de la CIMT, los días 3 al 6 de abriln del 2006.

nn

Art. 2.- Encárguese el despacho del Ministerio de Trabajon y Empleo mientras dure la ausencia de su titular al Dr. Josén Serrano, Viceministro de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 3.- Los gastos generados por concepto de pasajes hann sido financiados por la Organización de Estados Americanos,n los gastos generados por concepto de gastos aeroportuarios, viáticos,n hospedaje y manutención durante los días 3 al 6n de abril del 2006, se pagarán con cargo a la partida «Traslados,n instalaciones y viáticos» N° 13100000D12100000005303000000,n del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo.

nn

Dado en Quito, a 30 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1280

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador es parte en el Convenion de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, mismo quen fue publicado en el Registro Oficial N° 137 de 1 de noviembren del 2005;

nn

Que para la correcta y eficaz aplicación del convenion antes mencionado, es indispensable que se designe a la autoridadn central que actuará para su ejecución; y,

nn

En ejercicio de las facultades constitucionales y legalesn de las que se halla investido, en particular las contenidas enn los artículos 171, 11 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Designar al Ministerio de Relaciones Exteriores,n en especial a la Asesoría Técnico Jurídican de esa Cartera de Estado, como la autoridad central encargadan de la aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre Trasladon de Personas Condenadas.

nn

Artículo 2.- La autoridad central, mediante resolución,n decidirá sobre la aceptación o no de los pedidosn de traslado de personas condenadas, al amparo del convenio.

nn

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreton ejecutivo, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1281

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar la comisión den servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a lan ciudad de Lima – Perú, del 5 al 8 de abril del 2006, paran asistir al período 124 de sesiones extraordinarias den la Comisión Ministerial de la Comunidad Andina y a lasn reuniones del período 93 de sesiones ordinarias de lan CAN.

nn

Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajesn aéreos, viáticos y más están sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing.n Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n al Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.

nn

Artículo cuarto.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 30 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1282

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Steffen Koch se desempeñón durante tres años como Consejero de la Embajada de lan República Federal de Alemania en el Ecuador;

nn

Que en el ejercicio de sus funciones el señor Steffenn Koch contribuyó al fomento de las relaciones bilateralesn y al afianzamiento de los lazos de amistad que unen a los pueblosn y gobiernos del Ecuador y Alemania;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes de quienesn han coadyuvado a la ampliación y fortalecimiento de lan cooperación y al entendimiento entre el Ecuador y losn miembros de la comunidad internacional; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 67 de 26 de los mismos mes yn año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Conferir la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de Comendador,n al señor Steffen Koch, ex- Consejero de la Embajada den la República Federal de Alemania en el Ecuador.

nn

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 0343

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para introducir las reformas al Estatuto de lan Cooperativa de Ahorro y Crédito » 29 DE SEPTIEMBREn LTDA.», domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca,n parroquia de Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo,n República del Ecuador, aprobada mediante Acuerdo Ministerialn No. 0161, e inscrita en el Registro General de Cooperativas conn el No. 5971 de 4 de abril de 1997;

nn

Que el doctor Alberto Rigail Arosemena, mediante Acuerdo No.n 0082 de 6 de julio del 2005, acuerda, en su artículo primero:n Delegar al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y urbanon Marginal, las siguientes atribuciones: Literal m) Coordinar lan Gestión del Sistema de Cooperativas, otorgar personerían jurídica a las organizaciones cooperativas y de integraciónn cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personasn jurídicas indicadas;

nn

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en sesión de asamblea de socios del 15, 22 y 29 de eneron del 2005;

nn

Que el Departamento Jurídico, de la Direcciónn Nacional de Cooperativas con memorando No. 058-DJ-JLT-2005 den 25 de julio del 2005, emite informe favorable, para la aprobaciónn de dichas reformas;

nn

Que la señora Directora Nacional de Cooperativas conn memorando No. 112- DNC-FA-JLT-LS-2005 de 25 de julio del 2005,n solicita la aprobación de las reformas antes indicadas;

nn

Que al amparo de los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas yn 121 literal a) del reglamento general, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto den la Cooperativa de Ahorro y Crédito «29 de SEPTIEMBRE»,n domiciliada en la comunidad de San Miguel de Pomachaca, parroquian de Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo.

nn

ESTATUTO REFORMADO DE LA
n COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
n «29 DE SEPTIEMBRE LTDA.»

nn

TITULO I

nn

RAZON SOCIAL, REGIMEN LEGAL, RESPONSABILIDAD Y DOMICILIO

nn

Art. 1.- La entidad organizada según el presente estatuton se denomina Cooperativa de Ahorro y Crédito «29 DEn SEPTIEMBRE LTDA.», de derecho privado sin fines de lucron y su régimen esta regulado por las disposiciones de lan Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de las demásn leyes que le fueren aplicables de acuerdo a su naturaleza, asín como por las resoluciones emanadas de la Dirección Nacionaln de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social y del presenten estatuto, capital variable e ilimitado número de socios.n La misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, sun reglamento general. Los principios y normas del cooperativismon y por el presente estatuto.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital y a la de sus socios, personalmente,n al capital que hubiere suscrito en la entidad respectivo monton de aportaciones suscritas y pagadas como tales al momento den hacer efectiva la responsabilidad; en tanto que la responsabilidadn de la cooperativa estará limitada al monto de su capitaln social.

nn

Art. 3.- El plazo de duración de la Cooperativa den Ahorro y Crédito «29 DE SEPTIEMBRE LTDA.» non tendrá límite. Sin embargo podrá disolverse,n asociarse, fusionarse o liquidarse de acuerdo con lo que disponenn las leyes respectivas cuando lo decida la Asamblea General den Socios. Previstas en la Ley de Cooperativas, su reglamento generaln y su estatuto.

nn

La Cooperativa de Ahorro y Crédito «29 DE SEPTIEMBREn LTDA.» tiene su domicilio principal en la comunidad Sann Miguel de Pomachaca, parroquia Palmira, cantón Guamote,n provincia de Chimborazo, República del Ecuador.

nn

Art. 4.- NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA COOPERATIVA:

nn

a) Para cumplir con sus objetivos, podrá abrir, enn cualquier tiempo, sucursales y agencias para la presentaciónn de sus servicios, en cualquier lugar de la República deln Ecuador o del exterior, previa aprobación de la Direcciónn Nacional de Cooperativas;

nn

b) La Cooperativa de Ahorro y Crédito «29 DE SEPTIEMBREn LTDA.». es una entidad formada por personas naturales on jurídicas que tiene por objeto promover el desarrollon económico y social de sus asociados y realizar intermediaciónn financiera con el público en general, actuar como unan empresa manejada en común y formada con la aportaciónn económica, intelectual y moral de sus miembros;

nn

c) Promover la cooperación económica y socialn entre los asociados por cuyo cumplimiento recibirá den estos aportes y ahorros, efectuará cobros y pagos a aquellasn operaciones que sean necesarias para el fortalecimiento institucionaln y buenos servicios de sus asociados, dentro del marco legal permitidon para las cooperativas;

nn

d) Otorgar créditos a sus asociados y clientes, segúnn las normas y condiciones que establezca el manual de políticasn de crédito y ahorro que posee la cooperativa;

nn

e) Educar y capacitar en el ámbito cooperativo a susn asociados empleados todos los medios a su alcance;

nn

f) Integrarse a los organismos de integración cooperativasn y redes financieras; nacional y exterior;

nn

g) Establecer nexos dentro y fuera del país, con entidadesn similares en beneficio de la cooperativa;

nn

h) Obtener fuentes de financiamiento interno o externo paran el fortalecimiento de la cooperativa;

nn

i) Promover programas de salud, educación, vivienda,n microempresa en beneficio de los cooperados; y,

nn

j) Realizar otras actividades que estén encuadradasn en la Ley y Reglamento General de Cooperativas y su estatuto.

nn

TITULO II

nn

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades den conformidad y acuerdo con los siguientes principios:

nn

a) Igualdad de derechos de socios;

nn

b) Adhesión y retiro voluntario;

nn

c) Control democrático, un socio, un voto;

nn

d) Distribución de los excedentes económicosn entre los socios en proporción de las operaciones o aln trabajo efectuado por los socios de la cooperativa;

nn

e) Interés limitado sobre los certificados de aportación;

nn

f) Neutralidad política y religiosa;

nn

g) Fomento de la educación cooperativa; y,

nn

h) Integración cooperativa.

nn

TITULO III

nn

DE LOS SOCIOS, ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS

nn

Art. 6.- Serán socios de la cooperativa las personasn naturales o jurídicas que teniendo capacidad legal solicitenn su ingreso y cumplan con los requisitos determinados en el reglamenton respectivo. En general podrán ser socios quienes tengann capacidad para contratar y obligar hayan suscrito el acta den constitución y las que posteriormente sean aceptadas comon miembros por el Consejo de Administración, previa la presentaciónn de los requisitos señalados en el Art. 3 del reglamenton especial aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 1828, publicadon en el Registro Oficial No. 771 de septiembre 17 de 1991.

nn

Art. 7.- Los socios tendrán derecho a realizar lasn operaciones financieras y demás servicios prestados porn la cooperativa las operaciones con terceros, no socios, se enmarcaránn en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y eln reglamento.

nn

a) Estar legalmente habilitado, con las excepciones que contemplan en el Art. 11 reformado mediante Decreto No. 3688-A de julion 31 de 1989 de la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

nn

b) Suscribir y pagar el número de certificados de aportaciónn pagados por los socios fundadores y pagar el 50% de su valorn al momento de la suscripción y cancelar el valor del saldon en el plazo que determina el Consejo de Administración;
n c) Pagar cuotas de ingreso no reembolsables fijadas por el Consejon de Administración, la misma que sería igual paran todos los socios, sea cual fuera el momento que ingresaren;

nn

d) Tener domicilio habitual en cualquier parte del Ecuador;n y,

nn

e) No realizar intermediación financiera.

nn

Art. 8.- Las obligaciones y derechos de los socios establecidosn en las leyes y reglamentos pertinentes así como las resolucionesn dictadas por la asamblea general constituye la norma de conductan a la que los asociados se someterán sin condiciones paran mantener su calidad de miembros de la Cooperativa «29 DEn SEPTIEMBRE LTDA.».

nn

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier instituciónn pública o privada o que haya sido expulsados de otra cooperativan por falta de la honestidad y probidad;

nn

b) Aquellas personas que pertenezcan a otras cooperativasn de las mismas clase o línea;

nn

c) Los menores de edad, salvo el caso de que sean representadosn por sus tutores o representantes legales; y,

nn

d) Quienes hayan incurrido en las demás prohibidosn que señala la Ley y el Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 9.- Son los derechos de los socios:

nn

a) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas eln derecho a voz y voto;

nn

b) Elegir y ser elegido para las dignidades de los diferentesn consejos y comisiones;

nn

c) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativan de la cooperativa a los organismos pertinentes;

nn

d) Realizar las operaciones propias de la cooperativa;

nn

e) Participar en igualdad de condiciones con los demásn de los beneficios que la cooperativa otorga a sus miembros;

nn

f) Participar de los excedentes del ejercicio económicon anual cuando hubiera;

nn

g) Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto e iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento den la cooperativa;

nn

h) Apelar a la asamblea general cuando hubiera sido excluidon o expulsado por el Consejo de Administración;

nn

i) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativasn del Ministerio de Bienestar Social, cuando la asamblea generaln lo excluya o expulse directamente;

nn

j) Solicitar por escrito la fiscalización de la gestiónn económica y administración de la cooperativa an través de los organismos competentes; y,

nn

k) Todas las demás contempladas en la Ley, Reglamenton General de Cooperativas, el presente estatuto y los reglamentosn internos.

nn

Art. 10.- Son obligaciones de los socios:

nn

a) Cumplir puntualmente sus compromisos en la cooperativa;

nn

b) Desempeñar fielmente los cargos para los que hayann sido elegidos;

nn

c) Asistir a todos los actos o reuniones a las cuales hayann sido convocadas;

nn

d) Sustituir y pagar los certificados de aportaciónn dentro de los plazos estipulados;
n e) Respetar la Ley y Reglamento General de Cooperativas, estatuton y los reglamentos que se dictare;

nn

f) Cumplir las disposiciones que dicte la asamblea generaln y demás organismos de la institución; y,

nn

g) Asumir las pérdidas ocurridas en las cooperativasn de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 11.- La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión o expulsión; y,

nn

d) Por fallecimiento.

nn

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo. Para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud el Consejo de Administraciónn el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedidon proceda de confabulación o cuando las penas de exclusiónn o expulsión en primera instancia, ya por el Consejo den Administración o por la asamblea general.

nn

Art. 13.- La fecha en que el socio presenta la solicitud den retiro ante el Consejo de Administración, es la que regirán los fines legales correspondientes, aun cuando dicha solicitudn haya aceptado en una fecha posterior o no se haya comunicadon resolución alguna al interesado en un plazo de quincen días contados desde la fecha de presentación den tal solicitud, en este caso se tomará como aceptaciónn tácita.

nn

Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por triplicado. La cooperativa devolverá lan copia al peticionario con fe de presentación suscriton por el Secretario del Consejo de Administración.

nn

Art. 15.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y conservarse como tal: El Consejo de Administración notificarán al efecto para que en el plazo de treinta días cumplan con el requisito u obligaciones que le faltaren por cumplir yn si no lo hiciera dispondrá su separación, ordenandon la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispueston en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, la asamblean general podrá ampliar el plazo antedicho en caso excepcional.

nn

Art. 16.- En caso de retiro o cesión de su totalidadn de los certificados de aportación, automáticamenten quedará el socio separado de la entidad, y ordenarán la liquidación de los haberes que le corresponda, de conformidadn con las disposiciones legales.

nn

Art. 17.- La exclusión del socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea general,n tomando en cuenta las disposiciones de los Arts. 22 y 23 deln Reglamento General de la Ley de Cooperativas, en los siguientesn casos:

nn

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn tanto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas como enn el presente estatuto, siempre que no sean motivos para la expulsión;n y,

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de losn certificados de aportación, luego de haber sido requeridon el socio por más de tres ocasiones y por escrito, porn parte del Gerente.

nn

Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblean general podrán resolver la expulsión de un socion previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado, en los siguientes casos:

nn

a) Por actividad política en el seno de la cooperativa;
n b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondosn de la entidad, o delitos contra la propiedad, el honor o la vidan de las personas comprobados mediante sentencia judicial ejecutoriada;

nn

c) Por agresión de palabra u obra a los dirigentesn de la cooperativa siempre que la misma se deba a asuntos relacionadosn con la entidad; «comprobados mediante sentencia judicialn ejecutoriada»;

nn

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como por dirigentes actitudesn disociadas en perjuicio de la misma «comprobados medianten sentencia judicial ejecutoriada»;

nn

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa de los socios o de terceros «comprobadosn mediante sentencia judicial ejecutoriada»;

nn

f) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;n y,

nn

g) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño «comprobados mediante sentencia judicialn ejecutoriada».

nn

Art. 19.- El Consejo de Administración o la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión o expulsión,n citará a este todas las instancias del proceso para quen haga uso del derecho de legítima defensa.

nn

Art. 20.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le corresponde por cualquier concepto, serán entregadosn a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el Códigon Civil. La Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 21.- La malversación de fondos de la entidad,n los delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personasn solamente podrán comprobarse con sentencia judicial ejecutoriadan dictados por los jueces comunes en los pendientes juicios penalesn seguidos para el efecto.

nn

TITULO IV

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

nn

Art. 22.- Son los organismos de la cooperativa:

nn

a) La Asamblea General;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

nn

SECCION PRIMERA

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 23.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligaciones, tanto paran los demás directivos, como para los socios de la entidad,n siempre que las mismas no impliquen violaciones a la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, el presente estatuto o los reglamentosn internos que se dictaren.

nn

Estas decisiones se tomarán por mayoría de votosn y en el caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

nn

Art. 24.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases:

nn

Ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizaránn por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a lan realización del balance semestral, las extraordinariasn en cualquier época del año.

nn

Art. 25.- Las citaciones para las asambleas generales, seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatoriasn podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente an la solicitud escrita del Consejo de Administración, Consejon de Vigilancia Gerente o una tercera parte de los socios. Cuandon el Presidente de la cooperativa se negare a firmar la convocatorian para la asamblea general, sin ser justificada esta convocatorian podrá ser firmada por el primer Vocal del Consejo de Administraciónn falta de ella el Director Nacional de Cooperativas del Ministerion de Bienestar Social.

nn

Art. 26.- Las convocatorias para la asamblea general ordinaria,n deberán hacerse con ocho días de anticipaciónn a la fecha de la reunión. La convocatoria para la asamblean general extraordinaria se lo realizará con cuarenta yn ocho horas de anticipación a la fecha de la reunión.n En dichas convocatorias se señalará: Lugar, fechan y hora para la asamblea y se hará constar igualmente aln orden del día a tratarse en la misma, durante la asamblea,n no podrá conocerse, sino aquellos puntos indispensables,n y por ningún concepto se podrá considerar en asunton varios temas que no figuren en dicho orden del día.

nn

Art. 27.- El quórum para las asambleas generales, sen conformarán con un número igual a la mitad másn uno de sus socios de la entidad, tratándose de la primeran convocatoria, sino hubiera quórum una hora despuésn que la fijada, se constituirá la asamblea general conn el número de socios presentes, siempre que asín se hubiera fijado en la convocatoria.

nn

Art. 28.- El voto en las asambleas generales no podránn delegarse, no obstante lo dispuesto en el Art. anterior, un socion podrá delegar por escrito, cuando no pueda concurrir personalmenten a la sesión de asamblea general. Pero en ningúnn caso un socio podrá representar a más de un cooperado.

nn

Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así comon todos los reglamentos internos de la entidad, los que deben sern sometidos a la aprobación de la Dirección Nacionaln de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social;

nn

b) Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo den la cooperativa elaborado por el Consejo de Administraciónn a través de su Presidente;

nn

c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellos;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa, aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidadn con la Ley y su Reglamento General de Cooperativas y el presenten estatuto;

nn

f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, comisiones especialesn y a sus delegados ante cualquier institución a las quen pertenezca la entidad, con sujeción a las constantes enn el presente estatuto;

nn

g) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justificada;

nn

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra y su afiliación a cualquiera de las organizacionesn de integración cooperativa, cuya afiliación non sea obligatoria;

nn

i) Autorizar la emisión de certificados de aportaciónn previa autorización de la Dirección Nacional den Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social;

nn

j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones on conflictos de los socios entre sí o de éstos conn cualquiera de los organismos de la cooperativa dejando constancian de las deliberaciones tomadas por la asamblea; y,

nn

k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar losn demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, en el presente estatuto y en los reglamentosn que se dictaren.

nn

Art. 30.- La asamblea estará presidida por el Presidenten de Consejo de Administración y en caso de falta de impedimenton de ese por uno de los vocales en orden de su elección.n El Secretario actuará en la cooperativa, a falta de ésten el Prosecretario y a falta de uno y otro se nombrará unn Secretario ad-hoc, designado por el Presidente de la asamblea.

nn

En el libro de actas se dejará constancia de las resolucionesn tomadas por la asamblea general de socios y éstas firmadasn por el Presidente y el Secretario de la cooperativa.

nn

Art. 31.- En las asambleas generales, los socios tendránn derechos solamente a un voto sin considerar cantidad de certificadosn de aportación que tengan depositados.

nn

SECCION SEGUNDA

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DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 32.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará integrado de acuerdon a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas, de su seno se elegirá al Presidente quen a su vez será de la cooperativa. Igualmente elegirán a los vocales suplentes que subrogarán a los principalesn en orden de elección, duran dos años en sus funciones.

nn

Art. 33.- El Consejo de Administración se constituirán dentro de los ocho días siguientes a su elecciónn y de su seno se elegirá al Presidente y nombrarán al Secretario. En consecuencia en ausencia del Presidente lon remplazará en sus funciones los vocales en el orden numéricon en que fueron elegidos.

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Art. 34.- Para ser miembro del Consejo de Administraciónn se requiere: Ser socio de la cooperativa. Cualquier circunstancian que implique la pérdida de la calidad de socio harán cesar de inmediato al mandato del Consejo efectuado, el mismon que será reemplazado por el suplente el resto del periodon para el cual haya sido nombrado.

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Art. 35.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

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a) Designar el Presidente, Gerente y Secretario, asín como a los miembros de comisiones cuya facultad no correspondan a la asamblea general;

nn

b) Nombrar y remover con causa justa al Gerente y a empleadosn caucionados;

nn

c) Presentar a la aprobación de la asamblea generaln la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa,n conjuntamente con el dictamen emitido por Consejo de Vigilancia;

nn

d) Aceptar y rechazar las solicitudes de ingreso de nuevosn socios y sancionar a los mismos por infringir disposiciones legales,n reglamentarias y estatutarias;

nn

e) Fijar las cauciones que deban rendir tanto al Gerente comon los demás empleados que manejaren fondos de la cooperativa;

nn

f) Autorizar al Presidente y al Gerente la realizaciónn de contratos, adquisiciones de bienes muebles, materiales y suministrosn de oficina para el servicio de la cooperativa, el monto que determinen anualmente la asamblea general;

nn

g) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiros de socios;

nn

h) Autorizar los traspasos de los certificados de aportaciónn que solo podrán hacerse entre socios o a favor de la cooperativa;

nn

i) Elaborar el proyecto de reforma del presente estatuto paran conocimiento y resolución de la asamblea general;

nn

j) Sesionar cada ocho días;

nn

k) Dictar medidas administrativas y ejercer todos los demásn derechos consignados en la Ley de Cooperativas, su reglamenton general y el presente estatuto. El voto y presencia de los vocalesn en las deliberaciones del Consejo de Administración sonn indelegables;

nn

l) Dictar el plazo para la entrega de los haberes de un socion que se retira de la cooperativa el mismo que no podrán ser superior a lo determinado en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas;

nn

m) Recomendar a la asamblea general, la distribuciónn de los excedentes o intereses sobre certificados de aportación,n ahorros y depósitos;

nn

n) Presentar a la asamblea general los balances semestrales,n conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia,n así como un informe semestral de actividades del Consejon de Administración;

nn

ñ) Reglamentar las operaciones de la cooperativa;

nn

o) Establecer las normas de créditos, tipo de interésn que en ningún momento o caso excederá de lo establecidon por el organismo estatal competente, plazos, montos máximosn y garantías;

nn

p) Establecer un sistema adecuado de morosidad;

nn

q) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajon de la cooperativa y ponerlo a consideración de la asamblean general;

nn

r) Elaborar los reglamentos internos de la cooperativa paran someterlos a consideración de la asamblea general y sean aprendidos por la Dirección Nacional de Cooperativas;

nn

s) Principalizar los suplentes que han de reemplazar a losn miembros de los consejos de Administración, Vigilancian y de las comisiones especiales que por cualquier causal cesarann de sus funciones, antes de terminar el periodo para el cual fueronn elegidos esta designación, tendrá caráctern provisional, hasta la próxima asamblea ordinaria de lan cooperativa en la cual se rectificará esta designación;n y,

nn

t) Resolver otros asuntos propios de sus funciones.

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SECCION TERCERA

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DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

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Art. 36.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y controlador de las actividades administrativas, financierasn económicas, contables y de servicio de la cooperativa,n estará integrado de acuerdo a los que dispone el Art.n 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Igualmenten se elegirán los vocales suplentes que subrogaránn a los principales en orden de elección, duraránn dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos porn un periodo más.
n Art. 37.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro den los ocho días de su elección con el objeto de nombrarn de su seno un Presidente y el Secretario. Se reuniránn una vez a la semana, y extraordinariamente las veces que lasn circunstancias lo exijan, su designación será tomadan por mayoría de votos.

nn

Art. 38.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

nn

a) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios den todas las actividades de la cooperativa y presentar el correspondienten informe a la asamblea general;

nn

b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativan incluyendo los estados de cuentas y libretas de la cooperativan relacionadas con los socios;

nn

c) Conocer las reclamaciones que los socios establecen contran el Gerente, Consejo de Administración o las comisionesn especiales o sobre los servicios de la cooperativa. En estosn casos debe rendir un informe escrito a la asamblea general;
n d) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligacionesn que emanen de las pertinentes leyes;

nn

e) Solicitar por escrito al Presidente de la cooperativa,n a la asamblea general extraordinaria cuando fuera el caso;

nn

f) Emitir el dictamen sobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general por intermedion del Consejo de Administración;

nn

g) Dar el visto bueno o votar con causa justa los actos on contratos en que comprometen bienes o créditos de la cooperativan cuando no están de acuerdo con los intereses de la instituciónn o pasen del monto establecido por la asamblea general;

nn

h) Hacer anualmente por lo menos una auditoría o examenn general de las actividades administrativas, contables y financierasn de la cooperativa y rendir de este particular un informe a lan asamblea general; e,

nn

i) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancian serán solidariamente responsables conjuntamente con eln Gerente del manejo de los fondos de la cooperativa.

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SECCION CUARTA

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DEL GERENTE

nn

Art. 39.- El Gerente será nombrado por el Consejo den Administración, es el Administrador General de la cooperativan y será considerado como empleado amparado por el Códigon del Trabajo, las leyes de Seguridad Social, durará dosn años en sus funciones.

nn nn

Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

b) Organizar y dirigir la administración interna an la cooperativa, conforme a las disposiciones emitidas por eln Consejo de Administración;

nn

c) Controlar que se lleve correctamente la contabilidad den la cooperativa;

nn

d) Legalizar las inversiones y gastos realizados por la asamblean general o Consejo de Administración, que no hayan sidon vetados por el Consejo de Vigilancia;

nn

e) Elaborar las ternas para nombramientos de empleados quen deban manejar fondos de la cooperativa;

nn

f) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn con voz informativa;

nn

g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodian los inventarios de bienes de la cooperativa;

nn

h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas;

nn

i) Informar mensualmente a dicho Consejo sobre el estado económicon de la cooperativa;

nn

j) Cuidar que los libros de contabilidad se lleven con claridad,n exactitud y se conserven siempre actualizados;

nn

k) Recaudar los ingresos de la cooperativa y cuidar las simasn que a estas se adeudan;

nn

l) Depositar el dinero recibido de la cooperativa dentro den un plazo de 24 horas de recibido;

nn

m) Cumplir el sistema de control establecido por el Consejon de Administración;

nn

n) Realizar otras funciones de su cargo que le hayan sidon señaladas por el Consejo de Administración y quen no signifique violación al estatuto, la Ley de Cooperativas,n su reglamento general y los reglamentos internos y las resolucionesn de la asamblea general;

nn

o) Adquirir bienes de su propia iniciativa hasta el momenton que lo determine el Consejo de Administración referenten al monto previo cumplimiento con las disposiciones legales vigentes;

nn

p) Rendir un informe que le soliciten la asamblea general,n los consejos Administrativo, Vigilancia y las comisiones; y,

nn

q) Ejecutar las resoluciones de las asambleas generales yn del Consejo de Administración.

nn

Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejon de Administración, ni el Gerente, ni los demásn empleados que manejen fondos de la cooperativa, podránn iniciar el ejercicio de sus funciones.

nn

El Gerente no puede garantizar sus obligaciones personalesn con los bienes sociales, de la cooperativa, tampoco podrán garantizar obligaciones personales de los directivos o socios.

nn

Sin embargo con autorización de la asamblea general,n podrá garantizar las obligaciones que contraigan los directivosn o los socios en entidades de crédito público on privado en la consecución de créditos para la cooperativan «siempre y cuando se haya resuelto en Asamblea General».

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SECCION QUINTA

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DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 42.- La cooperativa podrá designar las siguientesn comisiones especiales permanentes:

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a) Comisión de Crédito;

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b) Comisión de Educación; y,

nn

c) Comisión de Asuntos Sociales.

nn

Art. 43.- La Comisión de Crédito estarán constituida por tres miembros designados por la asamblea generaln o el Consejo de Administración o en los casos de estructuraciónn total se elegirá a los miembros de este organismo.

nn

Art. 44.- La Comisión de Crédito decidirán lo relacionado con las solicitudes de créditos de losn socios de conformidad con las normas establecidas en el Consejon de Administración, manual y políticas de créditon vigente.

nn

Art. 45.- Las comisiones de crédito se reuniránn dentro de los ocho días siguientes a su elecciónn con el objeto de nombrar de su seno un Presidente y Secretario.n Posteriormente la comisión deberá reunirse cadan vez que sea necesario, debiendo hacerlo por lo menos una vezn a la semana.

nn

Art. 46.- La comisión determinará en cada cason si el solicitante está obligado a presentar garantíasn y la naturaleza de las mismas y de común acuerdo con eln préstamo fijará los plazos en que los créditosn deben ser cancelados.

nn

Art. 47.- La Comisión de Crédito aprobarán los créditos por mayoría de votos de sus integrantesn y lo hará por escrito, en caso de rechazarse la solicitud,n el socio afectado puede presentar su reclamación asín como por escrito al Consejo de Vigilancia el que procederán de acuerdo a cada caso.

nn

Art. 48.- Cuando haya solicitud de créditos en exceson a los fondos disponibles se dará preferencia a los préstamosn de menos cantidad, considerando el factor necesidad y emergencia.

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Art. 49.- La Comisión de Crédito rendirán informes semestrales a la asamblea general y mensualmente aln Consejo de Administración haciendo las observaciones quen tengan por objeto mejorar el servicio de créditos.

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DE LA COMISION DE EDUCACION

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Art. 50.- La Comisión de Educación estarán integrada por tres miembros elegidos por la asamblea generaln o el Consejo de Administración y su periodo de duraciónn será de dos años pudiendo ser reelegidos.

nn

Art. 51.- La comisión ejercerá sus funcionesn de conformidad con las pautas que ha trazado el Consejo de Administraciónn y especialmente tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Organizar otras actividades programadas de educaciónn cooperativa;

nn

b) Promover otras actividades educativas de interésn para sus socios;

nn

c) Disponer de los fondos que se haya asignado previa aprobaciónn del Consejo de Administración;

nn

d) Elaborar el plan de trabajo anual que será aprobadon por el Consejo de Administración;

nn

e) Presentar un informe anual al Consejo de Administraciónn dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que sen ha utilizado los fondos; y,

nn

f) Elaborar y publicar la memoria que será entregadan a los socios con 15 días de anticipación a la realizaciónn de la Asamblea General.

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DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

nn

Art. 52.- La Comisión de Asuntos Sociales estarán integrada por tres miembros designados por la asamblea generaln o el Consejo de Administración, su periodo de duraciónn será de dos años pudiendo ser reelegidos.

nn

Art. 53.- La Comisión de Asuntos Sociales tienen porn finalidad estudiar y solucionar los problemas sociales de lan cooperativa y de todos los miembros de la misma.

nn

Art. 54.- Los organismos de la cooperativa pueden designarn otras comisiones para fines específicos que requiere den tales.

nn

Art. 55.- La comisión deberá presentar el plann de trabajo anual ante el Consejo de Administración e informarn de su gestión a la asamblea general de socios.

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DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO

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Art. 56.- Son atribuciones del Presidente de la cooperativa.n El Presidente será elegido por el Consejo de Administraciónn de entre sus miembros. Durará dos años, las atribucionesn son las siguientes:

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a) Presidir las asambleas generales y reuniones del Consejon de Administración y orientar las discusiones;

nn

b) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias,n a las reuniones del Consejo de Administración;

nn

c) Dirimir con su voto los empates en las votaciones que sen realicen en la asamblea general;

nn

d) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar,n endosar y cancelar cheques;

nn

e) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;

nn

f) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

nn

g) Firmar correspondencia de la cooperativa;

nn

h) Vigilar el fiel cumplimiento del reglamento interno, presenten estatuto y hacer cumplir las resoluciones tomadas por la asamblean general;

nn

i) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas, su reglamenton general y el Consejo de Administración; y,

nn

j) Presentar el informe semestral a la asamblea general, darn cuenta de sus actividades al Consejo de Administraciónn y preparar las reformas que creyere convenientes.

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Art. 57.- El Secretario será nombrado por el Consejon de Administración y podrá ser socio o no de lan cooperativa, durará dos años en sus funciones yn sus atribuciones son las siguientes:

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a) Llevar los libros de actas de la asamblea general, deln Consejo de Administración;

nn

b) Tener la correspondencia al día;

nn

c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

nn

d) Conservar ordenadamente el archivo;

nn

e) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos yn la correspondencia que por su naturaleza requiera de la intervenciónn de estos funcionarios; y,

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f) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejon de Administración siempre que no viole disposiciones deln estatuto.

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TITULO V

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REGIMEN ECONOMICO

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Art. 58.- El capital social de la cooperativa se compondrán de:

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a) Las aportaciones de los socios;

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b) Las multas y cuotas de ingreso que se impusiera;

nn

c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados an educación, previsión y asistencia social;

nn

d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias quen ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficion de inventario; y,