Juves, 11 de Octubre de 2007 – R.O. No. 189
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

648 Declárase obra prioritaria nacional a la Línea de transmisión eléctrica Borbón – San Lorenzo, ubicada en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas………………2

649 Nómbrase al doctor Carlos Manrique Muñoz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Dominicana………………………..…3

650 Delégase al Ministro de Cultura proceda a la constitución de una compañía anónima denominada Televisión Nacional del Ecuador, TEVECUADOR S. A., conjuntamente con ANDINATEL S. A………………………………………………………………………………….4

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

164 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior, al economista Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Política Económica y de la Producción………………………………………………………………………………..….5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador e “International Plant Nutrition Institute”……………………………………….5

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y “Fundación AVSI”………………………………………………………………13

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

683-06 Rosa Elvira Llumiluisa Yanchatipán, por el delito de injuria no calumniosa grave y calumniosa tipificadas y sancionadas por los artículos 489, 490 y 491 del Código Penal………………………………………………………………………………………..20

688-06 Oscar Santiago Macías Moreira y otro por el delito tipificado y sancionado en los artículos 550 y 552 del Código Penal……………………………………………………22

689-06 Carlos Enrique Medina Gallegos por considerarle responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal……………………………………………24

690-06 Darwin Gonzalo Torres Torres por el delito de lesiones tipificado y sancionado por el Art. 465 del Código Penal…………………………………………………………………26

694-06 Ito Ramón Menéndez Solórzano por el delito de usurpación tipificado y reprimido por el Art. 580 del Código Penal………………………………………………………………28

ORDENANZA METROPOLITANA:

0220 Concejo Metropolitano de Quito: Que sustituye el Título VI, del Libro Segundo del Código Municipal; y, se incorpora una sección en el Capítulo VIII, del Título II, del Libro Tercero del Código Municipal, en relación con el Control Sanitario en el Distrito Metropolitano de Quito; y las Tasas por Servicios de Control Sanitario……………..31

n n

No. 648
n

n Lenín Moreno Garcés
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República prescribe que es responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos entre éstos el servicio de energía eléctrica y, que el Estado debe garantizar que dichos servicios respondan a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y velar porque sus precios o tarifas sean equitativos;
n
n Que por disposición del artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional, por lo tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;
n
n Que el artículo 6 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, establece que el Estado es titular irrenunciable del servicio de energía eléctrica. Todos los bienes e instalaciones que sean necesarios para cumplir con el objeto de las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias para generación, transmisión o distribución, estarán afectados al servicio público;
n
n Que el Directorio del CONELEC, mediante Resolución Nº 166/07 de 24 de septiembre del 2007, decidió solicitar del señor Presidente Constitucional de la República, la declaratoria de obra de prioridad nacional a la construcción de la Línea de Transmisión Borbón-San Lorenzo de 69 kilovatios, en razón de la obra indicada atraviesa la zona del Bosque Protector Yalaré ubicado entre las poblaciones de Borbón, Maldonado y San Lorenzo, del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
n
n Que mediante oficio Nº PD-07-098 de fecha 24 de septiembre del 2007, el Presidente del Directorio del CONELEC con fundamento en lo dispuesto por el Art. 41 apartado a) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas indica que la única forma de mejorar el servicio eléctrico a las comunidades del cantón San Lorenzo, ubicado en la frontera norte, que requiere el apoyo de todas las instituciones del Estado para posibilitar su desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de los compatriotas que allí habitan; y,
n
n En ejercicio de la atribución que le confiere el apartado a) del artículo 41 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Declárese como obra de prioridad nacional a la línea de transmisión eléctrica Borbón – San Lorenzo, de 69 kilovatios, ubicado en el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas.
n
n Artículo 2.- El CONELEC y el Ministerio de Ambiente, en la esfera de sus competencias pondrán especial énfasis en la capacidad de control ambiental que le otorga el reglamento de la referencia durante la ejecución de la obra.
n
n Artículo 3.- El presente decreto ejecutivo entrará a regir a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese el CONELEC.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 26 de septiembre del 2007.
n
n f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n


n No. 649

n


n
Lenín Moreno Garcés
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
n
n Considerando:
n
n Que ha sido otorgado el beneplácito para la designación del doctor Carlos Manrique Muñoz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Dominicana; y,
n
n En uso de las atribuciones que le conceden el numeral 10 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Carlos Manrique Muñoz como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Dominicana.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembre del 2007.
n
n f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
n
n f.) Rafael Paredes Proaño, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, encargado.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n

n No. 650
n

n Lenín Moreno Garcés
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 81 de la Constitución garantiza el derecho de acceder a fuentes de información;
n
n Que el numeral 10 del artículo 23 garantiza a los habitantes del Ecuador el derecho a la comunicación;
n
n Que asimismo el numeral 9 del artículo 23 garantiza a los habitantes del Ecuador el derecho a la libertad de opinión;
n
n Que la Constitución Política de la República establece que para la promoción de la salud y la cultura es necesario utilizar la herramienta de la comunicación;
n
n Que el Gobierno Nacional impulsa el proyecto de Televisión Pública del Ecuador, y para ello ha realizado gestiones tendientes a obtener de la cooperación internacional el apoyo para la realización del proyecto;
n
n Que el canal de televisión estatal, será un servicio público con participación de la ciudadanía;
n Que para el establecimiento del canal estatal, es necesario que el Ministerio de Cultura participe en la constitución de una compañía anónima junto con ANDINATEL S. A., procurando así, que dicho medio de comunicación promueva la educación, la cultura, se erradique la violencia y el sexismo y se promuevan los valores éticos y humanos en la comunidad; y,
n
n Que en virtud de las facultades previstas en el artículo 171 Nº 9 de la Constitución Política de la República, 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 646 del 19 de septiembre del 2007,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Se delega al Ministro de Cultura, para que a nombre de la Administración Pública Central, proceda a la constitución de una compañía anónima denominada TELEVISION NACIONAL DEL ECUADOR, TEVECUADOR S. A., conjuntamente con ANDINATEL S. A., en las proporciones que se encuentran establecidas en el proyecto de creación del canal estatal.
n
n Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Cultura y al Presidente del Directorio del Fondo de Solidaridad.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembre del 2007.
n
n f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, en el ejercicio de la Presidencia.
n
n f.) Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n

n

No. 164
n

n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO GENERAL
n DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Visto el oficio Nº MCPEP-DM-000445 de 25 de septiembre del 2007, en su calidad de Ministro Coordinador de la Política Económica y de la Producción, en el cual comunica que participará como ponente en el panel sobre Cohesión Social y Desarrollo Económico evento organizado por el Foro de Biarritz – Diálogos Europa – América Latina, que se llevará a cabo en Santiago de Chile – Chile, del 6 al 10 de octubre del 2007; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Santiago de Chile – Chile, del 6 al 10 de octubre del 2007, al señor economista Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Política Económica y de la Producción, quien, participará como ponente en el panel sobre Cohesión Social y Desarrollo Económico evento organizado por el Foro de Biarritz – Diálogos Europa – América Latina.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos serán aplicados al presupuesto de la Presidencia de la República, los pasajes de ida y retorno serán cubiertos por los organizadores del evento.
n
n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de septiembre del 2007.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n


n CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR E “INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE”
n

n El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Fernanda Espinosa en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO, por una parte; e “INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE (IPNI)”, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por José Antonio Elías Espinosa Marroquín en su calidad de representante legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.
n ARTICULO 1
n
n DE LOS ANTECEDENTES
n
n 1.1.- El Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país.
n
n 1.2.- El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD).
n
n 1.3.- El literal d) del Art. 178 ibidem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: “d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la Ley”.
n
n 1.4.- La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la aprobación, control, y extinción de personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 2372 del 12 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 6 de febrero del 2007.
n
n ARTICULO 2
n
n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
n
n La Organización tiene como objetivo principal promover el desarrollo de información científica acerca del uso responsable de nutrientes en los sistemas agrícolas del mundo y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.
n
n ARTICULO 3
n
n DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION
n
n La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:
n Promoción de actividades de investigación y educación en manejo de nutrientes en cultivos agrícolas con diferentes instituciones locales como institutos de investigación, universidades, organizaciones de productores y otras organizaciones agrícolas del país.
n
n ● Organizar seminarios, simposios y congresos para entregar la información desarrollada con la investigación local y para presentar información relevante desarrollada en otras áreas del mundo.
n
n ● Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:
n
n a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
n
n b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
n
n c) Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;
n
n d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas;
n
n e) Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización;
n
n f) Cualquier otra forma de cooperación acordada y en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, antes referido.
n
n ARTICULO 4
n
n DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACION
n
n Mediante este documento la Organización se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:
n
n SON OBLIGACIONES:
n
n a) Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de La Organización de Naciones Unidas;
n
n b) Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados; y,
n
n c) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.
n
n SON RESPONSABILIDADES:
n
n a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Gaspar de Villarroel Nº 154, Tel/Fax 2463175, 2464104, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;
n
n b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija La Organización se identificarán exclusivamente con la denominación IPNI, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;
n
n c) Notificar al INECI los datos y período de representación de su representante legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas actividades que realice La Organización;
n
n d) Informar al Ministerio o al organismo que éste señale sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;
n
n e) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;
n
n f) La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, así como de la responsabilidad civil frente a terceros que esta contratación derive durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;
n
n g) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;
n
n h) Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;
n
n i) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que La Organización aporte para la realización de los proyectos;
n
n j) Responder por el cabal desempeño de las labores de su personal nacional contratado conforme al Régimen Legal y de Seguridad Social vigentes, los cuales deberán actuar conforme el ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador; y,
n
n k) Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el país.
n
n ARTICULO 5
n
n DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO
n
n Por su parte el Ministerio se compromete a:
n
n a) Informar sobre la estrategia nacional de desarrollo sostenible del Ecuador;
n
n b) Brindar las facilidades a las ONG´s extranjeras involucradas en la cooperación internacional en lo referente a información, obtención de visados, y registros; y,
n
n c) Llevar el registro del personal extranjero de La Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros.
n
n ARTICULO 6
n
n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION
n
n El personal de nacionalidad extranjera contratado por La Organización, que haya sido acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a:
n
n a) La libre importación de su menaje de casa y efectos personales y de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 27, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Aduanas Codificada, y 15 de su reglamento;
n
n b) El visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, sin derecho a reclamar ningún tipo de privilegio, inmunidad o franquicia reconocidos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias, por parte del Cónsul ecuatoriano, previa autorización de la Cancillería. La autorización de la visa será de un año renovable, a través de su solicitud oficial al INECI;
n
n c) En el caso de los cónyuges extranjeros que deseen ejercer actividades profesionales o lucrativas en el Ecuador, estos deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12-VI, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley;
n
n d) Solicitar, en el caso de organizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, al Cónsul ecuatoriano el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-VII; y,
n
n e) El personal extranjero permanente, así como el contrato ocasionalmente por La Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de La Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente.
n
n ARTICULO 7
n
n DE LAS PROHIBICIONES
n
n La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado a La Organización desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares dependientes intervenir en asuntos de política interna.
n
n En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de La Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado, previa la comprobación de la denuncia, a requerir la expulsión del territorio ecuatoriano del miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.
n
n En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, La Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.
n
n ARTICULO 8
n
n SOBRE LA INFORMACION OPERATIVA Y FINANCIERA
n
n El representante de La organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo general para el siguiente año calendario, luego de haber establecido su presupuesto para ese período y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. Además, el representante de La Organización presentará las fichas de nuevos proyectos para los cuales la organización ha conseguido recursos adicionales durante el año en curso.
n
n El Ministerio, a través el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, mantendrá un registro de proyectos presentados
n
n Los beneficios previstos en este Convenio serán otorgados a la Organización y a su personal por parte del Gobierno del Ecuador, en el marco de la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos, con la asistencia de las entidades gubernamentales nacionales, de ser el caso y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y registrados por el Ministerio a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).
n
n El goce de los beneficios otorgados a favor de La Organización y su personal estará condicionado a la presentación del Plan de Trabajo y las fichas de nuevos proyectos que La Organización debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
n
n Es obligación de La Organización llevar registros contables de sus movimientos financieros.
n
n ARTICULO 9
n
n SOBRE LOS BIENES IMPORTADOS
n
n La Organización podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, los vehículos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, para los cuales regirá el régimen ordinario de las placas. Para las importaciones de los bienes necesarios para la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo previstos de este Convenio, la Corporación Aduanera Ecuatoriana –CAE- reconocerá las exenciones aplicables, de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. Adicionalmente se considerarán las exigencias y características específicas para vehículos y otros bienes, exigidas por los donantes como condición previa en los planes y proyectos de la Cooperación.
n
n Las importaciones se realizarán con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del INECI, siempre y cuando éste verifique su necesidad, acorde al Plan de Trabajo Anual de la Organización y las actualizaciones de las correspondientes fichas para nuevos proyectos y previo las regulaciones del caso.
n
n En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes importados exclusivamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 27, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, podrán ser vendidos o reexportados y serán donados a la entidad ejecutora nacional de contraparte.
n
n Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y aranceles serán aquellos bienes importados con recursos de La Organización.
n
n ARTICULO 10
n
n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS
n
n La Organización podrá:
n
n a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares americanos o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente; y,
n
n b) Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación, realizar actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su representante legal.
n
n ARTICULO 11
n
n DEL REGISTRO
n
n El Ministerio, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI- incluirá el presente convenio en su registro de Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras.
n
n ARTICULO 12
n
n JURISDICCION Y COMPETENCIA
n
n En caso de surgir controversia acerca de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes expresamente se someten a arbitraje en derecho, en el Centro Nacional de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, sujetándose a lo dispuesto en artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento de Arbitraje y Mediación de dicha Cámara, conforme el procedimiento que consta en el Anexo 1, y que forma parte integrante de este instrumento.
n
n En el caso de que no se logren acuerdos mediante el procedimiento arbitral, la controversia se someterá a la justicia ordinaria.
n
n ARTICULO 13
n
n DE LA VIGENCIA
n
n El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cinco años y se entenderá tácitamente renovado por un período similar a menos que cualquiera de las partes lo denuncie.
n
n En tal caso, la denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra parte. No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, La Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución.
n
n Suscrito en Quito, el 11 de junio del 2007 en dos originales de igual tenor.
n
n Por el Gobierno de la República del Ecuador.
n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Por la Organización No Gubernamenta “International Plant Nutrition Institute”.
n
n f.) José Antonio Espinosa, representante legal.
n
n Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 17 de septiembre del 2007.
n
n REPUBLICA DEL ECUADOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.
n
n ANEXO 1 – PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
n
n Con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio, las Partes acuerdan someterse al siguiente procedimiento arbitral:
n
n a) Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación;
n
n b) Los árbitros serán profesionales de derecho y expertos en el tema controvertido, de reconocida moral y técnica, que garanticen la imparcialidad y objetividad de sus resoluciones;
n c) El término para expedir el laudo arbitral será máximo 150 días, desde el momento de su posesión;
n
n d) Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo en derecho que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún recurso en contra del laudo arbitral;
n
n e) Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno;
n
n f) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros;
n
n g) El procedimiento arbitral será confidencial;
n
n h) Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
n
n i) Los honorarios de los árbitros serán pagados según acuerden previamente las partes por escrito; y,
n
n j) El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro Nacional de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
n
n 2.- De surgir controversias en que las partes no acuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Será competente para conocer dichas controversias el Tribunal Distrital que ejerce jurisdicción en el domicilio del contratante del Estado o de las otras entidades del sector público. En cuanto a la prescripción de las acciones derivadas de los contratos, se estará a lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil.
n
n ANEXO 2 – PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCION DEL IVA
n
n El presente anexo establece los procedimientos que se adoptarán para que proceda la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local o en la demanda de servicios por La Organización.
n
n Las exenciones se concederán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y en el Código Tributario.
n
n Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben contener los comprobantes de venta es el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del adquirente.
n
n Con este antecedente y, considerando que el Registro Unico de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administración Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menester que La Organización se inscriba en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud de devolución del tributo antes referido.
n
n Art. 2.- La Organización solicitará al Servicio de Rentas Internas un formato de solicitud de devolución del IVA.
n
n La Organización presentará su solicitud de devolución de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:
n
n – Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios de La Organización, debidamente certificados y firmados por el representante legal o el Contador de La Organización. Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente y en cada uno de ellos debe constar: la especificación del nombre y número de RUC de la entidad o del personal extranjero que realizó la adquisición de los bienes y servicios.
n
n – Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaborado por La Organización y contener la información detallada en el ANEXO – ONG EXTRANJERA.
n
n – Adicionalmente, La Organización debe presentar la información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.
n
n ● La solicitud de devolución de IVA y la documentación respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período mensual por el cual se realiza la petición.
n
n ● La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y la documentación respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno de los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan con los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
n
n ● Una vez revisados y calificados los comprobantes de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirá una Resolución que incluirá un anexo informativo en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantes de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.
n
n ● La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará la Resolución a La Organización y, el Departamento de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y el Código Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
n
n Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración y pago de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta efectuadas por La Organización. De igual forma, podrán ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos, mediante endoso.
n
n De considerarlo conveniente, La Organización podrá solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.
n
n ● Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes a los dos meses previos a la finalización de las operaciones de La Organización, serán acreditados en la cuenta oficial, previamente señalada por La Organización, mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Ecuador y administrado por el Area de Tesorería de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas.
n
n ● Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivas resoluciones.
n
n Notas Importantes:
n
n ● No se podrá presentar comprobantes de venta de adquisiciones locales de La Organización realizadas en períodos anteriores a los que se refiere la solicitud.
n
n ● La suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento implicará la aceptación de este procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de tal suscripción.
n
n
n
n CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y “FUNDACION AVSI”
n

n El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Fernanda Espinosa en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO, por una parte; y la “Fundación AVSI”, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por Stefania Famlonga en su calidad de representante legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.
n
n ARTICULO 1
n
n DE LOS ANTECEDENTES
n
n 1.1.- El Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744, de 14 de enero del 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país.
n
n 1.2.- El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD).
n
n 1.3.- El literal d) del Art. 178 ibídem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: “d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la Ley”.
n
n 1.4.- La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la aprobación, control, y extinción de personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 2372 del 12 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 6 de febrero del 2007.
n
n ARTICULO 2
n
n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
n
n La Organización tiene como objetivo principal promover experiencias de asistencia entre la población de todos los países y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.
n
n ARTICULO 3
n
n DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION
n
n La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:
n
n a. Educación: educación inicial y preescolar, cuidado diario, jardines, apoyo escolar;
n
n b. Salud y seguridad alimentaria;
n
n c. Capacitación laboral y en microempresa; y,
n
n d. Desarrollo rural y urbano.
n
n Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:
n
n a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
n
n b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
n
n c. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;
n
n d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas;
n
n e. Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y La Organización; y,
n
n f. Cualquier otra forma de cooperación acordada y en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, antes referido.
n
n ARTICULO 4
n
n DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACION
n
n Mediante este documento La Organización se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:
n
n SON OBLIGACIONES:
n
n a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de La Organización de Naciones Unidas;
n
n b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados; y,
n
n c. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.
n
n SON RESPONSABILIDADES:
n
n a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Cooperativa Roldós – 2¨ Etapa, LT 123 MZ 11 Tel/Fax 02 – 3381917, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de dirección, La Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;
n
n b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija La Organización se identificarán exclusivamente con la denominación “AVSI Ecuador”, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;
n
n c. Notificar al INECI los datos y período de representación de su representante legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas actividades que realice La Organización;
n
n d. Informar al Ministerio o al organismo que éste señale sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;
n
n e. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;
n
n f. La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, así como de la responsabilidad civil frente a terceros que esta contratación derive durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;
n
n g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;
n
n h. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;
n
n i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que La Organización aporte para la realización de los proyectos;
n
n j. Responder por el cabal desempeño de las labores de su personal nacional contratado conforme al Régimen Legal y de Seguridad Social vigentes, los cuales deberán actuar conforme el ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador;
n
n k. Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el país.
n
n ARTICULO 5
n
n DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO
n
n Por su parte el Ministerio se compromete a:
n
n a. Informar sobre la estrategia nacional de desarrollo sostenible del Ecuador;
n b. Brindar las facilidades a las ONG´s extranjeras involucradas en la cooperación internacional en lo referente a información, obtención de visados, y registros; y,
n
n c. Llevar el registro del personal extranjero de La Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros.
n
n ARTICULO 6
n
n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION
n
n El personal de nacionalidad extranjera contratado por La Organización, que haya sido acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a:
n
n a. La libre importación de su menaje de casa y efectos personales y de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 27, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Aduanas Codificada, y 15 de su reglamento;
n
n b. El visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, sin derecho a reclamar ningún tipo de privilegio, inmunidad o franquicia reconocidos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias, por parte del Cónsul ecuatoriano, previa autorización de la Cancillería. La autorización de la visa será de un año renovable, a través de su solicitud oficial al INECI;
n
n c. En el caso de los cónyuges extranjeros que deseen ejercer actividades profesionales o lucrativas en el Ecuador, estos deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12-VI, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley;
n
n d. Solicitar, en el caso de organizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, al Cónsul ecuatoriano el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-VII; y,
n
n e. El personal extranjero permanente, así como el contrato ocasionalmente por La Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de La Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente.
n
n ARTICULO 7
n
n DE LAS PROHIBICIONES
n
n La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado a La Organización desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares dependientes intervenir en asuntos de política interna.
n
n En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de La Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado, previa la comprobación de la denuncia, a requerir la expulsión del territorio ecuatoriano del miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.
n
n En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, La Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.
n
n ARTICULO 8
n
n SOBRE LA INFORMACION OPERATIVA Y FINANCIERA
n
n El representante de La Organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo general para el siguiente año calendario, luego de haber establecido su presupuesto para ese período y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. Además, el representante de La Organización presentará las fichas de nuevos proyectos para los cuales la organización ha conseguido recursos adicionales durante el año en curso.
n
n El Ministerio, a través el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, mantendrá un registro de proyectos presentados.
n
n Los beneficios previstos en este Convenio serán otorgados a La Organización y a su personal por parte del Gobierno del Ecuador, en el marco de la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos, con la asistencia de las entidades gubernamentales nacionales, de ser el caso y sólo para aquellos proyectos