MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 11 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 594
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2697 Dispónese la continuaciónn del Programa de Capacitación Docente en Informátican Aplicada a le Educación por el año 2002.

nn

2706 Créase la Subsecretarían Jurídica como dependencia de la Presidencia de la República,n paro el asesoramiento y patrocinio del Jefe de Estado y de lan Secretaría General de la Administración Pública.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

02206 Refórmase el Reglamenton Interno para el trámite de comisiones de servicios y pagon de viáticos, subsistencias, alimentación y gastosn de transporte, tanto en el interior como en el exterior del paísn de los servidores.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

124 Delégase al señorn economista Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Subsecretario den Política Económica, para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio del Banco Centraln del Ecuador.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERAClONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

153n Establécesen a partir del 1 de enero del 2003 un bono mensual de ochenta dólaresn (USD 80,00) para los profesionales con título universitarion terminal, no amparados por las leyes de escalafón y sueldosn propios, que prestan sus servicios en las instituciones pertenecientesn a la Administración Pública Central

nn

CONSEJOn NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS:

nn

2000-09 Expidese el Reglamento Internon de Contratación para la adquisición de bienes mueblesn y prestación de servicios.

nn

DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

170/02 Fíjanse las tarifasn de fletes paro pasajeros y carga en la ruta: Puerto Franciscon de Orellana – Misahualli y viceversa.

nn

171/02n Fíjansen las tarifas de fletes para el transporte de pasajeros entre islasn en la provincia insular de Galápagos.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0328n Expidese lan Resolución Sustitutiva de la Resolución N0 473n de 10 de julio del 2000.16

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios labo-rales seguidos por las siguientes personas:

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293-2001 Carlos Gonzalo Chávezn Saldaña en contra de la Compañía de Cervezasn Nacionales C.A.

nn

301-2001n Sonia Haideen Noboa Burgos en contra del lESS.

nn

302-2001 Jorge Rodríguez Gonzálezn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil..

nn

304-2001 Delia Marina León Bravon en contra del IESS.

nn

320-2001n Fabricio Gabrieln Sánchez Hernández en contra de la empresa Emilion Isaías Compañía Anónima de Comercio.

nn

321-2001 Delia Ordóñezn Cajamarca en contra del IESS..

nn

335-2001 Armando Gabriel Romero Naranjon en contra de ECAPAG.

nn

343-2001n Jaime Encarnaciónn Chica Díaz en contra de la Universidad Técnican de Babahoyo.

nn

344-2001n Julio Enriquen Arteaga Molina en contra de INEPACA.

nn

351-2001 Zoila Lastenia Quezada Naranjon en contra de la Fábrica de Confecciones CREALOREN.

nn

353-2001n Marían Esperanza Abeiga Macay en contra del Centro de Rehabilitaciónn de Manabí.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

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611 Solicitud del Gobierno den Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Comúnn de productos de la cadena siderúrgica por razones de emergencian nacional.

nn

612n Dictamen 05-2002n de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela del artículon 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y den la Resolución 240 de la Secretaría General.

nn

613 Calificación del cobron sobre el valor de las importaciones de textiles originarios den Países Miembros aplicado por el Gobierno de Venezuelan como gravamen para efectos del programa de Liberación.

nn

614n Calificaciónn del aporte del 1% para la provisión de recursos del Fondon de Promoción de Exportadores e Inversiones y de los Serviciosn a los Exportadores aplicado por el Gobierno de Venezuela comon gravamen para efectos del Programa de liberación.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Penipe: Que establece la tasa por servicios técnicosn y administrativos que presta a los usuarios de tales serviciosn

nn

Gobiernon Municipal de San Miguel de Bolívar: De creaciónn y funcionamiento del Consejo de Protección Integral den la Niñez y Adolescencia.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Provincian de Sucumbíos: Sustitutiva del Comité Permanenten de Fiestas de Provincialización

nn

FEn DE ERRATAS

nn

An la publicación de la reforma al Reglamento de Tasasn Judiciales suscrita por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura,n en sesión de 26 de febrero del 2002 y publicada en eln Registro Oficial N0 527 de 5 de marzo del 2002

nn

An la publicación de la Resolución N 141 de 13n de mayo del 2002, expedida por el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, efectuada en el Registron Oficial N0 584 de 28 de mayo del 2002. n

n nn

N0 2697

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1601, publicado en el Registron Oficial No. 359 de 2 de julio de 2001, reformado por Decreton Ejecutivo No. 2028, publicado en el Registro Oficial No. 448n de 7 de noviembre del 2001, se autorizó al señorn Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn para que implemente el Programa de Capacitación Docenten en Informática Aplicada a la Educación, en el marcon de un plan de estímulos al desarrollo profesional deln Magisterio;

nn

Que es necesario continuar con la ejecución de dichon programa por su importancia para el desarrollo educativo, tecnológicon y social del país;

nn

Que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes yn Recreación, mediante memorando No. 241-DIRFIN-EP de 8n de febrero del 2002, manifiesta que existe disponibilidad presupuestarian para la continuación de dicho Programa durante el presenten año y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer la continuación del Programa de Capacitaciónn Docente en Informática Aplicada a la Educaciónn por el año 2002, en el marco de un plan de estímulosn al desarrollo profesional del Magisterio Fiscal y Municipal enn ejercicio, bajo la absoluta responsabilidad del Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, en los mismos términosn establecidos en los decretos ejecutivos señalados en losn considerandos.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación ejecutará el Programa de Capacitaciónn Docente en Informática Aplicada a la Educaciónn en el cual participarán los profesionales de la educaciónn fiscal y municipal del país incluidos los maestros discapacitados,n de educación especial, supervisores y técnicosn docentes que por sus méritos, esfuerzos y entrega al trabajon docente se hicieran acreedores a este beneficio. En el añon 2002, serán favorecidos aproximadamente 6.000 profesionalesn de la educación.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación expedirá los acuerdos y másn disposiciones que considere pertinentes para el cumplimienton y control del programa bajo su responsabilidad.

nn

La Contraloría General del Estado vigilará enn su calidad de Organismo Técnico Superior de Control deln Estado, el debido uso de los recursos utilizados en el programa.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al señor Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2706

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 201 de 13 de marzo deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 39 de 20 de marzon del 2000, se creó la Dirección de Asesorían Jurídica de la Presidencia de la República;

nn

Que es necesario fortalecer la Dirección de Asesorían Jurídica de la Presidencia de la República paran facilitar el cumplimiento de sus objetivos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el articulo 11 literal g del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Subsecretaría Jurídican como dependencia de la Presidencia de la República, paran el asesoramiento y patrocinio del Jefe de Estado y de la Secretarían General de la Administración Pública.

nn

La Subsecretaría Jurídica dependerá den la Secretaría General de la Administración Pública.

nn

Art. 2.- La Subsecretaría Jurídica estarán integrada por un Subsecretario y los asesores que determine eln Secretario General de la Administración Pública.

nn

Art. 3.- El Subsecretario Jurídico será nombradon por el Presidente de la República; los asesores, consultoresn y más personal, serán nombrados por el Secretarion General de la Administración Pública.

nn

Art. 4.- En caso de ausencia o falta temporal del Subsecretarion Jurídico, el Secretario General de la Administraciónn Pública designará a un subrogante de entre
n los asesores.

nn

Art. 5.-El Subsecretario Jurídico podrá solicitarn informes, a cualquier funcionario, servidor o asesor de las institucionesn del Estado, respecto de los asuntos que se encuentran en estudion y análisis de la Presidencia de la República.

nn

Art. 6.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 201 de 13n de marzo del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 39 den 20 de marzo del 2000.

nn

Art. 7.- Este decreto entrará en vigencia a partirn del 1 de junio del 2002, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 02n 206

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante acuerdos Nos. 2000493, 2000599 y 2001079, publicadosn en los Registros Oficiales Nos. 172, 236 y 304 de 27 de septiembren del 2000, 3 de enero del 2001 y 11 de abril del 2001 en su orden,n se expidió la Codificación del Reglamento Internon para el Trámite de Comisiones de Servicios y Pago de Viáticos,n Subsistencias, Alimentación y Gastos de Transporte, tanton en el interior como en el exterior del país, de los servidoresn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP);

nn

Que es necesario reformar a dicho reglamento; y,

nn

En ejercicio de la facultad consignada en el Art. 34 del Reglamenton General a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n publicada en el Registro Oficial No. 162 del 10 de abril de 1985,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento Interno para eln trámite de comisiones de servicios y pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte, tanton en el interior como en el exterior del país, de los servidoresn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP).

nn

ARTICULO UNICO.- Al final del segundo inciso del Art. 1, añádase:n y así como el personal temporal que sin relaciónn de dependencia preste sus servicios en el Ministerio, medianten contratos de tercerización o civiles, siempre y cuandon el pago esté estipulado contractualmente’.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo del 2002.n

nn

f.) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- DIRECCION DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO, ADMINISTRACIONn DE SERVICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL. Es copia, lo certifico.-n f.) ilegible.

nn nn

N0 124

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Ramiro Leonardon Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económican de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día jueves 30 de mayo del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 30 de mayo del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S. ,n Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.-n 30 de mayo del 2002.

nn nn

No.n 153

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM mediante Resolución No. 097, publicada en el Registron Oficial No. 422 de 28 de septiembre del 2001, estableción un bono mensual para los ingenieros civiles que presten sus serviciosn en la Administración Pública Central;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM mediante Resolución No. 145 publicada en el Registron Oficial No. 573 de 10 de mayo del 2002, estableció unn bono mensual para los profesionales amparados por leyes de escalafónn y sueldos propios; y, Ley Reformatoria a la Ley de Federaciónn de Abogados del Ecuador; que prestan sus servicios en las institucionesn pertenecientes a la Administración Pública Central;

nn

Que, es política del CONAREM, unificar y racionalizarn las bonificaciones que perciben los servidores que laboran enn las entidades públicas;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas; y, de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM,n determinar y fijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer a partir del 1 de enero del 2003 un bonon mensual de ochenta dólares (USD 80,00) para los profesionalesn con título universitario terminal, no amparados por leyesn de escalafón y sueldos propios; que prestan sus serviciosn en las instituciones pertenecientes a la Administraciónn Pública Central.

nn

Para el presente año, desde el 1 de octubre, se pagarán por este concepto cuarenta dólares (USD 40,00).

nn

En los gobiernos seccionales autónomos y sus empresas,n entidades autónomas creadas por ley e instituciones quen disponen de regímenes especiales de remuneraciones, podránn aplicar esta bonificación a los indicados profesionales,n siempre y cuando cuenten con recursos propios de caráctern permanente.

nn

Exceptúanse de este beneficio los profesionales sujetosn a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, los trabajadores amparados por el Código deln Trabajo, contratación colectiva y, aquellos profesionalesn que vienen percibiendo el denominado bono médico mensual.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a travésn de la Subsecretaria de Presupuestos sobre la base de la disponibilidadn de recursos, efectuará las regulaciones presupuestariasn correspondientes para la aplicación de esta resolución.

nn

Art. 3.- La presente resolución regirá a partirn del 1 de octubre del 2002.- Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los trece días del mes de mayo del dos mil dos.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro ‘de Trabajo yn Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia del original.

nn

f.) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 29 de mayo del 2002.

nn nn nn

N0 2000-09

nn

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONALn DE RECURSOS HIDRICOS

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo a la Ley de Contratación Pública,n es necesario establecer las normas para la adquisiciónn de bienes muebles y prestación de servicios;

nn

Que, la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34 de 13 den marzo del 2000, en su Art. 62 establece los procedimientos comunesn para la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y prestación de servicios;

nn

Que, mediante Resolución No. 99-014 de 10 de noviembren de 1999, emitido por el señor Salomón Larrea, Ministron de Agricultura y Ganadería en su calidad de Presidenten del Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricos,n se emite el Reglamento del Comité de Concurso Privadon de precios de la Secretaria General del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos;

nn

Que, mediante Resolución No. DF-03-96-003 del 11 den marzo de 1996, se expidió el Reglamento para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn o arrendamiento mercantil con opción de compra, pero quen es necesario reformar este reglamento del Consejo Nacional den Recursos Hídricos;

nn

Que, es necesario además dictar las normas reglamentariasn para fortalecer la institución mediante procedimientosn ágiles que los permitan ejecutar en forma oportuna accionesn tendientes a la modernización del Estado; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el Reglamenton Orgánico Funcional del CNRH en su Art. 11 literales c)n y d),

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento interno de contratación paran la adquisición de bienes muebles y prestación den servicios

nn

El presente reglamento establece las nominas para la adquisiciónn de bienes muebles y prestación de servicios reguladosn por la Ley de Contratación Pública, que realicen el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

nn

Art. 1.- Adquisición dé bienes muebles y prestaciónn de servicios:

nn

La adquisición de bienes muebles y prestaciónn de servicios se sujetarán a las disponibilidades del presupueston del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y ademásn a los requerimientos específicos de la Secretaria General,n agencias de Aguas, direcciones y demás unidades de niveln similar, las cuales identificarán las necesidades quen se refieren a la adquisición de bienes y prestaciónn de servicios en sus respectivas áreas.

nn

La Secretaria General, a través de la Direcciónn Administrativa y Dirección Financiera, identificaránn las necesidades globales, en lo que se refiere a mantenimienton y reparación de equipos de oficina, bienes e instalacionesn de las áreas ocupadas por el CNRH, así como lasn necesidades de suministros y materiales de oficina, tomando enn cuenta los niveles de existencia y de reposición.

nn

Art. 2.- Cuantías y ordenadores de gastos:

nn

El trámite para la adquisición de bienes y prestaciónn de servicios, se regirá de acuerdo a las siguientes cuantíasn y ordenadores de gastos que constan en el siguiente cuadro:

nn

(ANEXO 11JUN T1)

nn

Art. 3.- Banco de proveedores:

nn

Para facilitar la contratación directa y la selecciónn de cotizaciones la Dirección Administrativa abrirá,n mantendrá y actualizará trimestralmente, por medion de sus respectivas unidades, los registros de los proveedoresn de bienes, suministros, materiales de oficina y prestaciónn de servicios, creando un banco de proveedores.

nn

Para efectos del punto anterior, la Dirección Administrativa,n al menos una vez por año, convocará por la prensan o invitará a través de cartas circulares a lasn firmas proveedoras, para que se registren o renueven sus inscripciones,n detallando los bienes y/o servicios que se hallan en posibilidadn de suministrar al Consejo Nacional de Recursos Hídricos;n dichas firmas se comprometerán a actualizar trimestralmenten la información solicitada.

nn

Sin embargo, en cualquier momento en el transcurso del añon pueden procederse a la inscripción de nuevas personasn o firmas proveedoras interesadas, siempre que presenten la documentaciónn necesaria para que las identifiquen como tales.

nn

En el caso que ninguno de los proveedores en los registrosn del CNRH se encontrase en capacidad de atender sus requerimientos,n la Dirección Administrativa podrá solicitar cotizacionesn a otros proveedores, los mismos que serán incorporadosn a dichos registros.

nn

Art. 4.- De la contratación directa y de la selecciónn de cotizaciones:

nn

El Director Administrativo será el encargado de realizarn los procedimientos de contrataciones directas como el de selecciónn entre por lo menos tres cotizaciones de bienes, suministros yn materiales cómo también de los servicios, adecuacionesn y mantenimiento que se requieran, para lo cual se aplicaránn las siguientes disposiciones:

nn

a) Cuando el precio referencial de un bien o servicio sean de hasta 10% del valor que resulte de multiplicar el coeficienten del 0.00002 por el PIE: el Director Administrativo realizarán directamente la adquisición o contratación medianten presentación de facturas. Si el monto supera el valorn determinado anteriormente, se aplicará lo estipulado enn el Art. 7 del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

nn

b) Cuando la cuantía del bien, sea superior al 10%n del valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002n por el PIE hasta el valor del 20% que resulte de multiplicarn el coeficiente del 0.00002 por el PIE, la adquisiciónn o contratación se realizará contando con un mínimon de tres cotizaciones, debiendo celebrarse el contrato obligatoriamente.

nn

Art. 5.- Cotización Unica:

nn

Si el proveedor es representante exclusivo en el paísn de determinados bienes o servicios o hubiere un solo oferenten que haya acudido a un requerimiento del CNRH, hecho que deberán justificarse documentadamente, podrá utilizarse una solan cotización, siempre que el monto de la adquisiciónn del bien, suministros, materiales o prestación del servicio,n no sea superior al valor del 20% que resulte de multiplicar eln coeficiente del 0.00002 por el PIE.

nn

Art. 6.- Cuadro comparativo:

nn

En las contrataciones de adquisiciones de bienes cuyo monton sea superior al 10% del valor que resulte de multiplicar el coeficienten del 0.00002 por el PIE hasta el 20% del valor que resulte den multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el PIE, la Direcciónn Administrativa, presentará un informe que contenga eln resumen de las cotizaciones, y la determinación del objeto,n valor, plazo, forma de pago, anticipos, si los hubiere, garantíasn y otras condiciones que estimare indispensables. Acompañarán al informe las proformas presentadas, la petición de cotizacionesn y la solicitud original de los bienes requeridos, suscrita porn los responsables de la unidad que solicite el bien y/o servicio.

nn

Art. 7.- Informe técnico:

nn

El Director Administrativo, cuando le corresponda decidirn sobre la selección de cotizaciones sobre adquisicionesn de bienes y/o servicios, estimare que se requiere conocimientosn especializados para este propósito, solicitarán asesoramiento técnico.

nn

Art. 8.- Adjudicación:

nn

El Director Administrativo, seleccionará la mejor cotizaciónn y ordenará la compra y la suscripción del respectivon contrato.

nn

La selección de cotizaciones podrá realizarsen total o parcialmente, sobre la base de un análisis directon de las condiciones de calidad, precio, garantías, estandarizaciónn y plazo de entrega de los bienes o servicios requeridos.

nn

De las ofertas presentadas se escogerá la másn conveniente a los intereses del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos.

nn

Art. 9.- De la comparación de ofertas para la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría:

nn

La tramitación del procedimiento de comparaciónn de ofertas comprenderá la selección, adjudicaciónn y contratación para la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultaría, en los mismosn términos estipulados eh «De la Contrataciónn Directa y de la Selección de Cotizaciones» de contratosn cuyo presupuesto referencial sea superior al 20% del valor quen resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el PIEn hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0.00002 por el PIE del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 10.- Este reglamento fue aprobado en sesión den Comité Especial de Contrataciones con fecha veintinueven de junio del año dos mil, entrará en vigencia an partir de su aprobación.

nn

Art. 11.- Por el presente reglamento queda derogado el Reglamenton del Consejo Nacional de Recursos Hídricos creado medianten Resolución No. DF-03-96-003 del 11 de marzo de 1996.

nn

Dado en Quito, a los diez días del mes de julio deln año dos mil

nn

f) Ing. Oscar Cevallos Andrade, Secretario General del CNRH.

nn

SECRETARIA GENERAL C.N.R.H.- Certifico que es fiel copia deln original que reposa en los archivos de la institución.-n Quito, 27 de mayo del 2002.- f) Responsable de Documentaciónn y Archivo.

nn nn

No. 170/02

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de pasajes y fletesn para el transporte de pasajeros y carga desde Puerto Franciscon de Orellana hacia Misahuallí y viceversa; aprobadas medianten la Resolución 058/2000 del dos de octubre del dos mil,n publicada en el Registro Oficial 188 del 20 de octubre del mismon año, debido a las variaciones económicas en eln país, como consecuencia del proceso de dolarizaciónn y que han afectado los costos de la transportación marítiman y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 7°, literalesn k) y 1) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Fijar las siguientes tarifas de pasajes quen deben cobrar los armadores de las embarcaciones dedicadas aln transporte de pasajeros desde Puerto Francisco de Orellana -n Misahuallí y viceversa.

nn

RUTA USD/PERSONA

nn

A) DE PUERTO FRANCISCO
n DE ORELLANA A:

nn

– Supay Molino 0.90
n – Armenia 1.20
n – Puerto Colón 1.60
n – Isla Caspisaca 2.00
n – Palma Roja 2.50
n – Boca del Suno 3.00
n – Puná Punta 3.60
n – Puerto San Miguel 4.20
n – Cruzchicta 4.20
n – Caluma 4.20
n – Puerto Rico 5.40
n – Mondana 6.00
n – Huacamayo 6.20
n – Yuralpa 7.20
n – Bellavista 7.20
n – Chontapunta 7.80
n – Palmas 7.80
n – Sumino 8.00
n – Santa Rosa 8.00
n – Boca Huabuno 8.00
n – Campanacocha 10.00
n – Ahuano 10.00
n – Campococha 10.50
n – Misicocha 10.50
n – Pusuno 10.50
n – Sancudo 11.00
n – Pucachicta 11.00
n – Pucaurcu 11.50
n – Misahuallí 12.00

nn

B) DE MISAHUALLI A:
n – Pacaurco 0.90
n – Pucachicta 1.30
n – Sancudo 1.30
n – Pusuno 1.80
n – Misicocha 1.80
n – Campococha 2.00
n – Ahuano 2.40
n – Campanacocha 2.50
n – Boca Huabuno 3.00
n – Santa Rosa 3.00
n – Sumino 3.60
n – Palmas 4.30
n – Chontapunta 4.80
n – Bellavista 5.40
n – Yuralpa 5.40
n – Huacamayo 6.00
n – Mondana 6.20
n – Puerto Rico 7.00
n – Caluma 8.00
n – Cnizchicta 8.00
n – Puerto San Miguel 8.00
n – Puná Punta 10.00

nn

RUTA USD/PERSONA

nn

– Boca del Suno 10.20
n – Palma Roja 10.30
n – Isla Caspisapa 10.50
n – Puerto Colón 10.60
n – Armenia 11.00
n – Supay Molino 11.50
n – Puerto Francisco de Orellana 12.00

nn

Art. 2°. Los menores de 12 años, estudiantes, profesoresn y los de la tercera edad, pagarán el 50% de la tarifan establecida en el articulo 10, previa la presentaciónn del documento que los acredite como tal.

nn

Están exentos del pago los menores de 6 años.

nn

Art. 3°.- Las tarifas fijadas en esta resoluciónn incluyen el derecho a todo pasajero de transportar 25 librasn como equipaje personal.

nn

Art. 4°.- Para el transporte de carga general, se fijann las siguientes tarifas por quintal:

nn

CARGA USD/UNIDAD

nn

A) DE PUERTO FRANCISCO
n DE ORELLANA A:

nn

– Supay Molino 0.30
n – Armenia 0.35
n – Puerto Colón 0.50
n – Isla Caspisapa 0.50
n – Palmaroja 0.60
n – Huino 0.70
n – Boca del Suno 0.90
n – Puná Punta 0.90
n – Puerto San Miguel 1.00
n – Cruzchicta 1.20
n – Caluma 1.30
n – Puerto Rico 1.50
n – Mondana 1.50
n – Huacamayo 1.80
n – Yuralpa 1.80
n – Bellavista 1.80
n – Chontapunta 1.90
n – Palmas 2.20
n – Sumino 2.26
n – Santa Rosa 2.20
n – Boca Huabuno 2.25
n – Campana Cocha 2.25
n – Ahuano 2.25
n – Campococha 2.30
n – Misicocha 2.30
n – Pusuno 2.70
n – Sancudo 2.70
n – Pucachicta 2.80
n – Pucaurcu 3.00
n – Misahuallí 3.00

nn

B) DE MISAHUALLI A:

nn

– Pucaurco 0.10
n – Pusachicta 0.10
n – Sancudo 0.40
n – Pusuno 0.40

nn

CARGA USD/UNIDAD

nn

– Misicocha 0.70
n – Campococha 0.70
n – Ahuano 0.90
n – Campanacocha 0.90
n – Boca Huabuno 0.90
n – Santa Rosa 1.00
n – Sumino 1.00
n – Palmas 1.00
n – Chontapunta 1.20
n – Bellavista 1.20
n – Yuralpa 1.20
n – Huacamayo 1.20
n – Mondana 1.50
n – Puerto Rico 1.50
n – Caluma 1.80
n – Cruzchicta 1.80
n – Puerto San Miguel 1.90
n – Puná Punta 2.00
n – Boca del Sano 2.00
n – Humo 2.20
n – Palma Roja 2.20
n – Isla Caspisapa 2.50
n – Puerto Colón 2.50
n – Armenia 2.70
n – Supay Molino 2.70
n – Puerto Francisco de Orellana 3.00

nn nn

C) DE FRANCISCO DE ORELLANA
n A MISAHUALLI O VICEVERSA

nn

o BEBIDAS Y OTROS:

nn

Jabas de cerveza:
n – Llenas 1.50
n – Vacías 0.70

nn

Jabas de gaseosas:
n – Llenas 0.70
n – Vacías 0.35

nn

o COMBUSTIBLES:

nn

Cilindros de G.LP.:
n De 10 a 15 Kg.
n – Llenos 1.50
n – Vacíos 0.75

nn

Tanques de 55 Glns.:
n (gasolina, diese, aceite)
n – Llenos 10.00
n – Vacíos 5.00

nn nn

Art. 5° Para viajes ocasionales de las embarcacionesn contratadas bajo la modalidad de fletes, las tarifas se fijaránn por tiempo de una hora o fracción, de acuerdo a los siguientesn valores:

nn

o 60 minutos 18.00
n o 45 minutos 12.00
n o 30 minutos 9.00
n o 15 minutos 4.50

nn

Art. 6°.- El transportista colocará obligatoriamenten en lugar visible de la embarcación, una copia completan de la presente resolución.

nn

Art. 7°.- Se prohíbe cualquier tipo de discriminaciónn de la carga, pasajeros y de su equipaje.

nn

Art. 80. El Capitán de Puerto de Francisco de Orellanan y el Jefe del Retén Naval de Misahuallí, seránn los encargados de hacer cumplir la presente resolución,n la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de junion del dos mil dos, sin perjuicio su publicación en el Registron Oficial.

nn

Art. 9°.- Derógase la Resolución 058/2000n del dos de octubre del dos mil, publicada en el Registro Oficialn 188 del 20 de octubre del mismo año.

nn

Dada en Guayaquil, a los quince días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea. Capitán den Navío – EMC., Director General.

nn nn

No.n 171/02

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de pasajes y fletesn para el transporte de pasajeros entre islas en la provincia den Galápagos, aprobadas mediante Resolución 064/2000n del 12 de diciembre del 2000, publicada en el Registro Oficialn 259 del 5 de febrero del 2001, debido a las variaciones económicasn en el país, como consecuencia del proceso de dolarizaciónn y que han afectado los costos de la transportación marítiman y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 70, literalesn k) y 1) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Fijar las siguientes tarifas de pasajes paran el transporte de personas entre islas en la provincia insularn de Galápagos, en las siguientes rutas:

nn

o RUTA 1:

nn

DE SANTA CRUZ A:

nn

San Cristóbal – Isla Isabela – Isla Floreana o viceversa.

nn

CATEGORIA DE PASAJEROS USD/PERSONA

nn

Residentes – Adultos n 12.00
n – Menores de 12 años 6.00

nn

Nacionales – Adulto n 24.00
n – Menores de 12 años 12.00

nn

Extranjeros – Adultos 34.00
n – Menores de 12 años 17.00

nn

RUTA 2:

nn

DE SANTA CRUZ A:

nn

Isla Baltra o viceversa.

nn

CATEGORIA DE PASAJEROS USD/PERSONA

nn

Residentes – Adultos n 7.00
n – Menores de 12 años 3.50

nn

Nacionales – Adulto n 14.00
n – Menores de 12 años 7.00

nn

Extranjeros – Adultos n 20.00
n – Menores de 12 años 10.00

nn

Art. 2°.- Estas tarifas incluyen el derecho de todo pasajeron a transportar hasta un máximo de 25 libras como equipajen personal.

nn

Fijase las siguientes tarifas de fletes para el transporten de carga en las rutas que se indican a continuación:

nn

o RUTA 1 USD/UNIDAD

nn

Por libra 0.02

nn

o RUTA 2

nn

Por Libra 0.01

nn

Art. 3°.- Este transporte únicamente se realizarán en embarcaciones que estén clasificadas por la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral como de uso públicon y de servicio de pasajeros en tránsito.

nn

Art. 4°.- Los capitanes de Puerto y los jefes de los retenesn de la provincia insular de Galápagos, serán losn encargados de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 5°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de junio, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 6°.- Derógase la Resolución 064/2000n del 12 de diciembre del 2000, publicada en el Registro Oficialn 259 del 5 de febrero del 2001.

nn

Dada en Guayaquil, a los quince días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea, Capitán den Navío – EMC. Director General.

nn nn

N0 0328

nn

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Servicio de Rentas Internas es una entidad que tienen autonomía administrativa, operativa y financiera, de conformidadn con su ley constitutiva, publicada en el Registro Oficial No.n 206 de 2 diciembre de 1997;

nn

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley No.n 2001-41, publicada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayon del 2001 amplía por un año adicional la facultadn otorgada al Director General del SRI para la contrataciónn directa en la adquisición de bienes, servicios y consultoría,n prevista en la disposición transitoria cuarta de la Leyn de Racionalización Tributaria, publicada en el Registron Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 numeraln sexto de la Ley de Creación del Servicio de Remitas Internasn es facultad de esta Dirección General delegar sus atribucionesn a los funcionarios que se determinan en el Reglamento Orgánicon Funcional;

nn

Que la Directora General del Servicio de Rentas Internas medianten Resolución N0 473 de 10 de julio del 2000, delegón a los directores nacionales y regionales la facultad para contratarn por determinados montos;

nn

Que existe un incremento del índice de precios de losn bienes y servicios por lo que es necesario actualizar los montosn de la delegación para las contrataciones y que es necesarion profundizar la descentralización de las actividades administrativasn y financieras; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN SUSTITUTIVA DE LA RESOLUCIONn No. 473 DE 10 DE JULIO DEL 2000.

nn

Art. 1.- Delegar la facultad de contratar bienes, serviciosn y consultoría, que requiera la institución en eln ámbito de su competencia, a los siguientes funcionariosn y por los montos presentados a continuación:

nn

FUNCIONARIOS MONTO EN
n DOLARES

nn

Directores nacionales Hasta 30.000

nn

Directores regionales, Jefe
n Nacional de
n Informática y Jefe Nacional
n de Adquisiciones y Servicios Hasta 15.000

nn

Jefe Nacional de Recursos Humanos, directores provincialesn y jefes regionales
n Administ.- Financieros Hasta 3.500

nn

Art. 2.- Para las adquisiciones de bienes, servicios y consultorías,n se observarán los siguientes requisitos:

nn

a) Por montos de hasta US$ 1.500 podrán contratarsen y cancelarse contra presentación de facturas previo sun requerimiento;

nn

b) Por montos superiores a US$ 1.500 hasta US$ 5.000 y enn base del respectivo requerimiento aprobado, se realizaránn órdenes de compra, servicios y trabajos o mediante contraton cuando su ejecución sea de tracto sucesivo o de convenirn a los intereses de la institución. Contabilidad realizarán la respectiva afectación presupuestaria y contable.

nn

c) Por montos superiores a los US$ 5.000 se celebraránn contratos para lo cual deberá presentarse el informe justificativon de la necesidad, la partida presupuestaria y el informe jurídicon respectivo.

nn

Para adquisiciones mayores de $ 5.000 se deberá cotizarn a varios proveedores registrados y en caso de que lo másn conveniente sea un solo proveedor se deberá presentarn el respectivo informe que así lo justifique;

nn

d) La ejecución de obras y trabajos de mantenimienton de edificios y locales se contratará en base a preciosn unitarios previamente establecidos y aprobados, considerandon información de las cámaras de la construcciónn o investigaciones de mercado. Con los precios unitarios se elaborarán el presupuesto que servirá para efectuar la invitaciónn al proveedor seleccionado y con su respectiva aceptaciónn se adjudicará y contratará la realizaciónn de los trabajos.

nn

En los casos de que no se pueda determinar los precios unitariosn o sea conveniente a los intereses institucionales, por la naturalezan de los trabajos, el funcionario competente requerirá aln menos tres ofertas a las personas naturales o jurídicasn que seleccione del Registro de Proveedores;

nn

e) Las adquisiciones de muebles, equipos de computación,n comunicación, impresión y copiado, deberánn sujetarse a los criterios corporativos establecidos por la instituciónn y coordinadas con las jefaturas de Adquisiciones y de Informática,n respectivamente; y,

nn

f) El SRI, dispondrá de un Registro de Proveedores,n el mismo que deberá actualizarse en forma periódica.

nn

Art. 3.- Excepciones.- Se exceptúan de los anterioresn procedimientos los siguientes:

nn

a.- Los que sean necesarios para superar emergencias graves,n que perjudiquen la gestión del SRI, casos que deberánn ser autorizados por la Directora General del SRI; y,

nn

b.- Los necesarios para el funcionamiento de los serviciosn básicos: de luz, agua potable, teléfonos.

nn

Art. 4.- Los funcionarios indicados en esta resoluciónn serán civil, penal y administrativamente responsablesn por los actos realizados en el ejercicio de esta delegación.

nn

Art. 5.- Los funcionarios a quienes se les delega la facultadn de contratar, presentarán dentro de los primeros quincen días del año el informe sobre el cumplimiento den esta delegación a la Dirección General.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 4 de abril del 2002.

nn

f) Econ. Elsa de Mena, Directora General del SRI.

nn

f) Dra. Alba Molina, Secretaria General del SRI.

nn

SRI.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General.

nn nn

No. 293-2001

nn

JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE CARLOS CHAVEZn CONTRA CERVEZAS NACIONALES.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, diciembre 17 del 2001 las 10h30.

nn

VISTOS: De fojas 72 a 73 del segundo cuaderno la mayorían de los conjueces de la Tercera Sala de la Corte Superior de lan ciudad de Santiago de Guayaquil dictó sentencia confirmandon a su turno el fallo desestimatorio emitido en el primer niveln jurisdiccional.- En desacuerdo con este pronunciamiento el actorn planteó recurso de casación. Todo lo relatado ocurren dentro del juicio que por reclamaciones de índole laboraln sigue Carlos Gonzalo Chávez Saldaña en contra den la Compañía de Cervezas Nacionales CA., en la interpuestan persona de su representante legal, Ing. Darío Castañon Zapata, a quien emplazó además por sus propiosn y personales derechos. Encontrándose radicada la competencian en esta Sala, habiéndose dado cumplimiento a lo estatuidon en el artículo 11 de la ley de la materia y siendo eln estado del debate el de dirimir para hacerlo se considera: PRIMERO.–n El actor al patentizar su reproche y censura contra la decisiónn de instancia manifiesta, en síntesis: Que en la decisiónn que ataca han sido quebrantadas las numerosas disposiciones quen enumera pertenecientes tanto a la Convención Interamericanan de Derechos Humanos, al Código del Trabajo, a la Ley den Casación, al contrato colectivo vigente en la Compañían de Cervezas Nacionales CA., al Código de Procedimienton Civil a la Ley Orgánica de la Función Judicialn y al Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.n Funda su oposición en la causal primera del Art. 3 den la Ley de Casación. SEGUNDO.- Al razonar a favor de sun pretensión expresa el recurrente: A) Que a pesar de sern oído no tuvo las debidas garantías para la determinaciónn de sus derechos laborales y que tampoco fue atendido dentro den los plazos razonables establecidos en nuestra legislación.n Es así como en segunda instancia esta causa ha demoradon ocho años, lo cual contraviene el articulo 8 de la Convenciónn Interamericana de Derechos Humanos y el Art. 191 de la Ley Orgánican de la Función Judicial. B) Que en el considerando sexton de la resolución de mayoría se proclama que losn derechos del trabajador son irrenunciables «pero que non se deben confundir con derechos susceptibles de transacción,n ya que las liquidaciones son susceptibles de transacciónn entre las partes; pero no de renuncia de derechos», e indican a renglón seguido que en el considerando séptimon de dicho fallo se expresa que el acta de fojas 23 están arreglada conforme a lo dispuesto en el Art. 592 del ordenamienton jurídico laboral. C) A continuación el impugnanten se pregunta ¿Cómo puede prestar fe un acta de finiquiton en cuyo texto se reconoce la voluntad unilateral del empleador,n pero en su liquidación no constan todas las indemnizacionesn que por despido se merece?. Y se contesta diciendo que los conjuecesn de mayoría debieron cumplir su obligación de acuerdon a las reglas de la sana crítica, pues un juzgador no pueden dejarse llevar por las formas o apariencias, sino ir al fondon del litigio dándole a cada cual lo que le corresponde.n D) Que la relación laboral que existió entre losn ahora debatientes terminó por despido intempestivo, aunquen en el texto del acta de finiquito aparece disfrazada bajo lan frase «por acuerdo de las partes», lo cual constituyen una forma de engaño por parte del empleador. E) Por otran parte señala el casacionista que para que exista una conecten pormenorización de los rubros se tiene que partir de datosn ciertos, y que en el acta de finiquito ni siquiera se indican la remuneración mensual respectiva y menos aún,n las indemnizaciones que consagran los Arts. 185 y 188 del Códigon del Trabajo, ignorándose además el juramento deferidon rendido oportunamente. F) Que en armonía con todo lo quen acaba de manifestar deduce que no se han aplicado los Arts. 299n del Código de Procedimiento Civil ni el Art. 2384 deln Código Sustantivo Civil, existiendo en consecuencia err