MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 11 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 344
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

DECRETOS
n

n 1553 Modificasen el Decreto Ejecutivo 871 del 9 de octubre del 2000, publicadon en el Registro Oficial 186 del 18 de octubre del 2000
n
n 1554 Derógasen el Decreto Ejecutivo No 2092 de 7 de septiembre de 1994, publicadon en el Registro Oficial 528 de 16 de dicho mes y año n
n
n 1555 Refórmasen el Reglamento General de la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor, publicada en el Registro Oficial n 287 del 19 de mano del 2001
n
n 1556 Modifícase eln Reglamento a la Ley de Condonación del pago de los interesesn normales y de mora de los préstamos reembolsables otorgadosn a escritores, artistas, músicos, investigadoresn y demás intelectuales financiados por el FONCULTURA n
n
n 1557 Mantiénesen el precio de venta en los terminales y depósitos operadosn por Petrocomercial, de los derivados de hidrocarburos, asín como el precio de venta al publico del gas licuado de petróleon para uso doméstico
n
n
RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
n
n 075 Apruébase un incrementon de hasta el 30% en los sueldos básicosn vigentes al 31 de diciembre del 2000, de los servidoresn de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Mantan y Puerto Bolívar
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
n

n SB-2001-0277 Califícase aln señor Victor Elías Terán Terán, paran que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn que se encuentran bajo control
n
n SB-2001-0280 Calificase aln señor Marco Antonio Guevara Daqui, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn financieras públicas, asociaciones mutualistas de ahorron y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el públicon y las compañias de servicios financieros, que se encuentrann bajo control
n
n SB-2001-0281 Califícase aln señor Manuel Dolores Padilla Arana, para que pueda ejercern el cargo de auditor interno en las instituciones financierasn públicas, que se encuentran bajo control
n
n SB-2001-0284 Calificase a la señoran Juli Leonor Sánchez Roca, para que pueda ejercer el cargon de auditora interna en las instituciones de servicios financieros,n sujetas a control
n
n SB-2001-0285n Calificasen al señor Hugo Vicente Rodríguez Viteri, para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno en las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, que se encuentran bajo control n
n
n SB-2001-0286 Califícasen al señor Carlos Leonardo Dominguez Domínguez,n para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las n instituciones que se encuentran bajo control
n
n JUNTAn BANCARIA

nn

JB-2001-341 Déjase sin efecto lan Resolución SB- INSEF-2000-0675 de 26 de julion del 2000
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 453-2000n Segundo Efraínn Chingal Melo en contra de Nelson Ramiro Guerrón Figueroa n
n
n 458-2000 Oswaldo Mera Moreno en contran del Ingenio Azucarero del Norte
n
n 459-2000 Miguel Aurelio Fajardo Nievecela n en contra de Manuel G Chérrez Pulla
n
n 460-2000 Blanca Marina Capa en contran del IESS
n
n 461-2000 Edison Benalcázarn Cárdenas en contra de la Universidad Técnican Luis Vargas Torres de Esmeraldas
n
n 464-2000 Luis Virgilio Lópezn en contra de la Empresa Eléctrica Regional Centro Surn CA
n
n 466-2000n Antonio Vicenten Huerta Hidalgo en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil n
n
n 2-2001n Emilio Antonion Mendoza Pulecio en contra de la Municipalidad de Babahoyo n
n
n 7-2001n Tatiana Yakimtsevan Guirenco en contra del doctor Patricio Velasco Velasco n
n
n 10-2001n Antoliano Morenon Guerrero en contra de Segundo Raúl Romero Ramón n
n
n 12-2001 Servio Tulio Heredia n en contra del Consejo Provincial de Imbabura
n
n 13-2001 Pedro de la Cruz Tutivenn Flores en contra de la Empresa Molinos Champion SA (MOCHASA) n
n
n 14-2001 Angel Eduardo Flor Ramírezn en contra de la Compañía de Cervezas Nacionalesn CA
n
n 15-2001 Jessica Garcia Guerra enn contra de Pedro Martínez Evans
n
n 19-2001 Angel Maridueña A,n en contra de Acerías Nacionales del Ecuador SA
n
n 22-2001 Alejandro Pérez Becerran en contra de la Universidad Técnica Luis Vargasn Torres
n
n 23-2001n Rodolfo Fernandon Páez Espín en contra de la Empresa de Electrodomésticosn OCABSA
n
n 26-2001n Josén Ramón Chávez Mora en contra de Autoridad Portuarian de Manta
n
n 29-2001 Enrique Alberto Mestanzan Méndez en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil n
n
n 37-2001 Iván Yolando Chumon Mera en contra de la Fábrica de Aceites La Favorita n
n
n 47-2001n Josén Brígido Porozo Bastidas en contra de Rafael Cajiao n
n
n 52-2001n Jorge Fortunaton Murillo Reina en contra de FERTISA
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES :
n

n -n Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la Ordenanzan que reglamenta la comercialización de ganado en pie, eln faenamiento y la distribución de carnes
n
n – Cantón Ambato: Que reforman a la Ordenanza del servicio del camal frigorífico municipal n
n
n – Cantón Patate: Que reglamentan el cobro de la contribución especial de mejoras n
n
n
AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicios de expropiaciónn seguidos por el Municipio del Cantón La Libertad,n a las siguientes personas:
n
n -Walter Elizalde Bermúdezn (2da publicación)

nn

-n Galo Ortiz Serrano n (2da publicación)

nn

-n Sara Salazar Izaguirre n (2da publicación)

nn

-n Martha Game Enríquez (2dan publicación)

nn

-n Jacinto Vélez Medranda n (2da publicación)

nn

-Virgilion Narváez Almeida (2dan publicación)

nn

-n Sonia Aracely y otro (2dan publicación)

nn

-n Lucia Gutiérrez n (2da publicación)

nn

-n Sara Guevara de Elizalde n (2da publicación)

nn

-n Fernando Negrete Espinar n (2da publicación)

nn

n Juicio de expropiación seguido por el Ilustre Municipion de Biblián (2da publicación)

nn

-n Muerte presunta del señor Guillermo Honorio Domínguez (3ra publicación)

nn

-n Juicio de expropiación seguido por el I Municipio de Riobamban (3ra publicación) n

n

n

nn

N0 1553

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 871 de octubre 9 del 2000,n publicado en el Registro Oficial N0 186 del 18 de los mismosn mes y año, el Presidente Constitucional de la Repúblican autorizó a la MI. Municipalidad de Guayaquil para construir,n administrar y mantener aeropuertos en ese cantón;

nn

Que mediante Decreto N0 885 del 23 de octubre del 2000, publicadon en el Registro Oficial N0 198 del 7 de noviembre del mismo año,n el Presidente Constitucional de la República autorizón al I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para construir,n administrar y mantener aeropuertos en ese cantón;

nn

Que se considera necesario y conveniente homologar las facultadesn y derechos establecidos en ambos decretos a favor de las referidasn municipalidades; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 71 de la Ley paran la Promoción de la Inversión y de la Participaciónn Ciudadana, promulgada en el Registro Oficial N0 144 del 18 den agosto del 2000 y los artículos 41 y 42 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Sustitúyanse los artículos 1 y 2 deln Decreto Ejecutivo N0 871 del 9 de octubre del 2000, publicadon en el Registro Oficial N0 186 del 18 de los mismos mes y año,n por los siguientes:

nn

«Art. 1. – Por tratarse de una obra de urgencia y prioridadn nacional, autorizase a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquiln para que construya, administre y mantenga el nuevo aeropuerton internacional de dicho cantón, mediante delegaciónn a empresas mixtas o privadas; por medio de modalidades de concesión,n asociación, capitalización o cualquier otra forman contractual prevista en la Ley de Modernización del Estado.

nn

«Art. 2. – Por tratarse de obras de urgencia y prioridadn nacional, facúltase a la referida municipalidad para quen proceda a la transformación, mejoramiento, administraciónn y mantenimiento del aeropuerto Simón Bolívar den Guayaquil y de sus instalaciones, mediante los medios y modalidadesn determinadas en el artículo precedente.».

nn

Art. 2. – A continuación del Art. 12, incorpórensen las siguientes disposiciones:

nn

«Art. 13… Dispónese que el Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM, de conformidad conn el artículo 9 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, en el plazo de 90 dios, contadosn a partir de la fecha de promulgación de este Decreto enn el Registro Oficial, coordine el proceso de transferencia aln Municipio de Guayaquil de las funciones, atribuciones y recursosn respectivos, referentes a la autorización concedida medianten este decreto y que correspondían a la Direcciónn de Aviación Civil, así como a la Comisiónn de Aeropuertos».

nn

«Art. 14. – En el área de los inmuebles adquiridosn para la construcción del nuevo Aeropuerto Internacionaln de Guayaquil, se establecerá una zona franca con observaciónn a la Ley de Zonas Francas, administrado por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil, en la que, simultáneamente, se podránn desarrollar actividades industriales, comerciales, turísticasn y de servicios internacionales, considerándose entre lasn actividades anteriores, la construcción del nuevo aeropuerton y sus instalaciones conexas

nn

Art. Final. – De la ejecución de este decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguense a los señores ministros den Gobierno y Policía, de Relaciones Exteriores, de Defensan Nacional, de Economía y de Finanzas y, de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Rocío Vásquez, Ministra de Turismo. Es fieln copia del original. –

nn

Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N 0 1554

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2092, publicado en el Registron Oficial N0 528 del 16 de septiembre de 1994, el Presidente den la República declaró por motivos de interésn nacional, como área de reserva minera, una superficien de 2813.5 hectáreas ubicada en los cantones Portovelon y Zaruma en la provincia de El Oro, delimitada por un polígonon irregular de seis lados de una altura comprendida desde 50 metrosn sobre el nivel A, hasta el centro de la tierra;

nn

Que el artículo 28 de la Ley de Minería determinan que la unidad de medida de una «hectárea minera»,n constituye un volumen de forma piramidal, cuyo vérticen es el centro de la tierra; su limite exterior es la superficien del suelo y corresponde planimétricamente a un cuadradon de 100 metros por lado, medido y orientado de acuerdo con eln sistema de cuadrícula de la Proyección Transversan Mercator, en uso para la Carta Topográfica;

nn

Que el segundo artículo innumerado del artículon 46 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon del Registro Oficial N0 144 de 18 de agosto del 2000, ratificón el concepto de que la unidad de medida para las concesiones minerasn es la hectárea minera y ésta unidad de medida constituyen un volumen de forma piramidal, cuyo vértice es el centron de la tierra y su limite exterior es la superficie del suelo;

nn

Que de acuerdo al texto del artículo 28 de la Ley den Minería invocada, las concesiones mineras tienen comon su vértice el centro de la tierra y por lo tanto resultan contrario a la ley que se determine una altura o cota, como lan que determina el Decreto Ejecutivo N0 2092, antes citado;

nn

Que es necesario regular las concesiones mineras otorgadasn dentro del área del Decreto Ejecutivo N0 2092, a fin den que se sujeten a las disposiciones de la Ley de Minería;n y,

nn

En ejercicio de las facultades contempladas en el artículon 171 numerales 1 y 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Derógase el Decreto Ejecutivo N0 2092 den 7 de septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial N0n 528 de 16 de dichos mes y año.

nn

Art. 2. – Las concesiones mineras que hubieren sido otorgadasn por cotas sobre el Area de Reserva Minera de Portovelo, se sujetaránn a lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0 144 del 18n de agosto del 2000, debiendo en tal virtud efectuarse las reformasn catastrales correspondientes.

nn

Art. 3. – De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Pablo Terán Rivadeneira, Ministro de Energían y Minas. Es fiel copia del original. –

nn

Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1555

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Suplemento del Registro Oficial N0 116 del 10 den julio del 2000, se publicó la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor,

nn

Que en el Registro Oficial N0 287 del 19 de marzo del 2001,n se publicó el Reglamento General a la Ley;

nn

Que es necesario introducir algunas modificaciones a su texton con el fin de facilitar su aplicación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánican de Defensa del Consumidor, publicada en el Registro Oficial N0n 287 del 19 de marzo del 2001.

nn

Art. 1. – En el Art. 20 suprímase la siguiente frase:

nn

«…al momento de usar o consumir un bien o servicio,»n Art. 2. – Sustitúyase el artículo 49 por el siguiente:

nn

«Art. 49. – Los controles de precios y los controlesn de la especulación que están facultados a efectuarn los Intendentes, Subintendentes, Comisarios y más autoridadesn de policía, conforme el Art. 53 de la ley de la materia,n se realizarán igualmente en los casos de excepciónn a que se refiere el Art. 54 de la misma; tomando en cuenta paran estos efectos, los precios de los bienes y servicios reguladosn por el Presidente de la República.

nn

Art. 3. – En lugar de los literales r) y s) del artículon 53 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor, inclúyase uno que diga:

nn

«r) la publicidad de cigarrillos o productos derivadosn del tabaco y bebidas alcohólicas, en los términosn previstos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidorn y su Reglamento, no sé vinculará directamente an la salud al éxito deportivo o a la atracción sexual.

nn

En el caso de bebidas con contenido alcohólico de 50n o menos, la advertencia al consumidor prevista en los literalesn a) y b) de este artículo, será diferente de aquellan dispuesta para las bebidas con mayor contenido de alcohol, yn deberá contener el siguiente mensaje: «Advertencia:n el consumo excesivo del alcohol puede perjudicar su salud. Ministerion de Salud Pública del Ecuador. «, y ocuparán un 6% de la superficie de la etiqueta

nn

En cuanto a la publicidad televisiva de estos productos, eln tiempo de exposición de dicha advertencia serán de sólo tres segundos.

nn

Aclárase que estas bebidas de bajo contenido alcohólicon podrán patrocinar la actividad deportiva, sin insinuacionesn ni sugerencias que de alguna manera vinculen su consumo con eln éxito deportivo

nn

Art. 4. – Sustitúyase el artículo 54 por eln siguiente:

nn

«Art. 54. – Para efectos de lo dispuesto en el Art. 59n de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el cason de cigarrillos, de los productos derivados del tabaco y de lasn bebidas alcohólicas, se aplicarán las siguientesn normas:

nn

a) Se prohibe fumar cigarrillos, otros productos derivadosn del tabaco, así como consumir bebidas alcohólicas,n en los siguientes lugares:

nn

o Auditorios, teatros, cines, ascensores y coliseo cerrados.

nn

o Oficinas y dependencias públicas.

nn

o En el interior de salas de atención a pacientes yn consultorios de hospitales, Centros de Salud y otros establecimientosn similares, públicos y privados.

nn

o Dentro de las aulas de escuelas, colegios e institucionesn de educación superior, públicas y privadas.

nn

o Dentro de iglesias, capillas y otros recintos destinadosn a las prácticas religiosas.

nn

o Dentro de las aeronaves nacionales en rutas nacionales.

nn

o Dentro de cualquier medio de transporte público,n en todo el territorio nacional.

nn

b) En hoteles y restaurantes deberá asignarse, en susn dependencias, zonas exclusivas para fumar, las cuales deberánn estar claramente identificadas y contar con adecuada ventilación;

nn

c) Se prohibe la venta de cigarrillos de otros productos derivadosn del tabaco y de bebidas alcohólicas a menores de 18 añosn de edad;

nn

d) No se venderán cigarrillos, productos derivadosn del tabaco y bebidas alcohólicas dentro de las institucionesn de educación preprimaria, primaria y secundaria, ni enn los lugares de acceso a los mismos, ni en establecimientos den salud.

nn

Para el adecuado control todo comerciante está obligadon a colocar avisos visibles en los puntos de venta que expresamenten señalen la prohibición de vender los productosn mencionados a menores de edad. Además el comerciante deberán verificar la edad del comprador, en caso de duda, exigiendo lan presentación de la cédula de identidad o licencian de conducir.

nn

Art. 5. – Agréguese la siguiente disposiciónn transitoria:

nn

«Tercera: Las normas referentes a la publicidad de cigarrillos,n productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicasn se aplicarán luego de transcurridos noventa díasn a partir de la publicación en el Registro Oficial de lan presente reforma al Reglamento General a la Ley Orgánican de Defensa del Consumidor.

nn

Art. 6. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 30 de mayo del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Richard Moss, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1556

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Suplemento del Registro Oficial N0 323 del 22 den mayo de 1998, se publicó la Ley de Condonaciónn del pago de los intereses normales y de mora de los préstamosn reembolsables otorgados a escritores, artistas, músicos,n investigadores y demás intelectuales, financiados porn FONCULTURA;

nn

Que el reglamento a la ley, fue expedido con Decreto Ejecutivon N0 466, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 107n del 13 de enero de 1999;

nn

Que es indispensable para el cumplimiento del objeto de lan ley, reformar el reglamento a fin de que se facilite su aplicación;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Sustitúyase el artículo 6 del Reglamenton a la Ley de Condonación del pago de los intereses normalesn y de mora de los préstamos reembolsables otorgados a escritores,n artistas, músicos, investigadores y demás intelectualesn financiados por el FONCULTURA, por el siguiente:

nn

«Artículo 6. – El Comité Ejecutivo, porn esta única vez previo análisis de la situaciónn de cada uno de los prestatarios de los créditos que sen encuentren en mora desde el 15 de julio 1988, hasta el 22 den mayo de 1998, calificados con el beneficio de la condonaciónn sobre la base de la apreciación de los justificativosn que éstos presenten, procederá a fijar las condicionesn de pago del capital adeudado».

nn

Art. 2. – Sustitúyase el artículo 8, por eln siguiente:

nn

«Art. 8. – En caso de que el prestatario incurriera enn mora de tres cuotas de capital e intereses del créditon renegociado, el Banco del Estado, sin más trámite,n declarará el crédito de plazo vencido e iniciarán las acciones legales para su recuperación».

nn

Artículo final. – De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia desde la fecha de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación y Cultura.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 1557

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 432, publicado en el Suplementon del Registro Oficial 85 de 25 de mayo del 2000, se expidión el Reglamento para la Regulación de los Precios de losn Derivados de Hidrocarburos, que entre otros incluyen costos den refinación, comercialización interna e importación,n así como el impuesto al valor agregado;

nn

Que las disposiciones de la Ley de Reforma Tributaria, publicadasn en el Suplemento del Registro Oficial N0 325 de 14 de mayo deln 2001, modifica el porcentaje del impuesto al valor agregado deln 12% al 14%, indispensable para mantener las metas del programan económico dispuesto por este Gobierno;

nn

Que es necesario atender los acuerdos del Gobierno Nacionaln con las organizaciones indígenas, campesinas y sociales,n en el sentido de no modificar los precios de los combustibles,n hasta enero del 2002; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 72 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decrete:

nn

Art. 1. – Mantener el precio de venta en los terminales yn depósitos operados por PETROCOMERCIAL, de los derivadosn de hidrocarburos, así como el precio de venta al públicon del gas licuado de petróleo para uso doméstico,n fijados en el Decreto Ejecutivo N0 432, publicado en el Registron Oficial, Suplemento N0 85 de 25 de mayo del 2000, reformado porn los decretos ejecutivos N0 1089, publicado en la Ediciónn Especial del Registro Oficial N0 1 de 30 de diciembre del 2000,n y N0 1222, publicado en el Registro Oficial 267 de 15 de febreron del 2001, precios éstos que incluyen los costos de refinación,n comercialización interna e importación, asín como el impuesto al valor agregado.

nn

Art. 2. – Los efectos causados en los precios de los derivadosn de hidrocarburos y gas licuado de petróleo para uso doméstico,n por el incremento del porcentaje del impuesto del valor agregadon del 12% al 14% dispuesto por la Ley de Reforma Tributaria, seránn asumidos por el Estado.

nn

Art. 3. – Dc la ejecución de este decreto que entrarán en vigencia a partir de las 00h00 del 1 de junio del 2001, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial sen encarga a los ministros de Energía y Minas, y de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de mayo del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 075

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, la Dirección de la Marina Mercante, mediante oficion No. DIGMER – DPL ­ 4284 – 0 de 7 de noviembre del 2000, solicitén el incremento de los sueldos básicos de los servidoresn de las autoridades portuarias del país;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar un incremento de basta el 30% en los sueldosn básicos vigentes al 31 diciembre del 2000, de los servidoresn de las autoridades portuarias de Esmeraldas Manta y Puerto Bolívar,n a partir del 1 de enero del 2001

nn

Art. 2. – La – aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuarán las citadas entidadesn con recursos propios y de carácter permanentes, presentesn y futuros.

nn

Publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil uno.

nn

f.) Eco. Stalin Nevárez, delegado del Ministro dén Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y

nn

Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM

nn

Quito, 29 de mayo del 2001.

nn nn

N°n SB – 2001 – 0277

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno:

nn

Que en el subtítulo III «Auditorías»,n del título VIII ‘De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»:

nn

Que el señor Víctor Elías Teránn Terán, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditor interno,n la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2000 – 0972 de 20 de diciembren del 2000, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, el señor Víctor Elías Teránn Terán, no ha sido reportado con hechos negativos por lasn instituciones del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 DN – 2001 – 0259, la Direcciónn de Normatividad presentó el informe favorable para lan calificación del señor Víctor Elíasn Terán Terán; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Calificar al señor Víctor Elíasn Terán Terán, portador de la cédula de ciudadanían N0 170672408 – 3, para que pueda ejercer el cargo de auditorn interno en las instituciones que se encuentran bajo el controln de esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los diez días del mes de mayo del año dos miln uno

nn

f) Econ Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los diezn días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia .de Bancos. Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n 18 de mayo del 2001.

nn nn

N ° SB – 2001 – 0280

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el subtítulo III «Auditorias», deln titulo VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el capítulo IIn «Normas para la calificación de los auditores internosn de las entidades sujetas al control de la Superintendencia den Bancos»;

nn

Que el señor Marco Antonio Guevara Daqui, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, el que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2001 – 0134 de 20 de febreron del 2001, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, el señor Marco Antonio Guevara Daqui, non ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 INSIF – DN – 2001 – 0838 de 11 de mayon del 2001, el Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, encargado, presentó el informe favorablen para la calificación del señor Marco Antonio Guevaran Daqui; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales, –

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Calificar al señor Marco Antonio Guevaran Daqui, portador de la cédula de ciudadanía N0 060087572n – 8, para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en lasn instituciones financieras públicas, asociaciones mutualistasn de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas den ahorro y crédito que realizan intermediación financieran con el público y las compañías de serviciosn financieros, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 2. – – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciséis días del mes de mayo del añon dos mil uno.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséisn días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos. Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

18 de mayo del 2001.

nn nn

N0 SBn – 2001 – 0281

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el subtitulo III «Auditorias», del títulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el capitulo II «Normasn para la calificación de los auditores internos de lasn entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Manuel Dolores Padilla Arana, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, el que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2001 – 0131 de 19 de febreron del 2001, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, el señor Manuel Dolores Padilla Arana, non ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 INSIF – DN – 2001 – 0839 de 11 de mayon del 2001, el Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, encargado, presentó el informe favorablen para la calificación del señor Manuel Dolores Padillan Arana; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Calificar al señor Manuel Dolores Padillan Arana, portador de la cédula de ciudadanía N0 090423596n – 7, para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en lasn instituciones financieras públicas, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciséis días del mes de mayo del añon dos mil uno.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséisn días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos. Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n 18 de mayo del 2001.

nn nn

N0 SBn – 2001 – 0284

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el subtítulo III «Auditorías»n del título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que la señora Juli Leonor Sánchez Roca, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditora interna, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2001 – 0144 de 28 de febreron del 2001, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, la señora Juli Leonor Sánchez Roca,n no ha sido reportada con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 INSIF – DN – 2001 – 0826 de 11 de mayon del 2001, el Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, encargado, presentó el informe favorablen para la calificación de la señora Juli Leonor Sánchezn Roca; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Calificar a la señora Juli Leonor Sánchezn Roca, portadora de la cédula de ciudadanía N0 090942832n – 8, para que pueda ejercer el cargo de auditora interna en lasn instituciones de servicios financieros, sujetas al control den la Superintendencia de Bancos.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores hitemos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciséis días del mes de mayo del añon dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséisn días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn nn

N0 SBn – 2001 – 0285

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el subtítulo III «Auditorías»,n del titulo VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el capitulo II «Normas para la calificación de losn auditores internos de las entidades sujetas al control de lan Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Hugo Vicente Rodríguez Viteri,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2001 – 0143 de 28 de febreron del 2001, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, el señor Víctor Hugo Rodríguezn Viteri, no ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 INSIF – DN – 2001 – 0837 de 11 de mayon del 2001, el Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, encargado, presentó el informe favorablen para la calificación del señor Hugo Vicente Rodríguezn Viteri; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Calificar al señor Hugo Vicente Rodríguezn Viteri, portador de la cédula de ciudadanía N0n 170635220 – 8, para que pueda ejercer el cargo de auditor internon en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, que se encuentran bajo el controln de esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internas y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciséis días del mes de mayo del añon dos mil uno.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséisn días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original. –

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n 18 de mayo del 2001.

nn nn

N°n SB – 2001 – 0286

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el subtítulo III «Auditorias» deln titulo VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el capítulo IIn «Normas para la calificación de los auditores internosn de las entidades sujetas al control de la Superintendencia den Bancos»;

nn

Que el señor Carlos Leonardo Domínguez Domínguez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las nominas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT – DEP – 2001 – 0193 de 19 de marzon del 2001, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, el señor Carlos Leonardo Domínguezn Domínguez, no ha sido reportado con hechos negativos porn las instituciones del sistema financiero;

nn

Que con memorando N0 INSIF – DN – 2001 – 0836 de 11 de mayon del 2001, el Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, encargado, presentó el informe favorablen para la calificación del señor Carlos Leonardon Domínguez Domínguez; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1 – Calificar al señor Carlos Leonardo Domínguezn Domínguez, portador de la cédula de ciudadanían N0 170060756 – 5, para que pueda ejercer el cargo de auditorn interno en las instituciones que se encuentran bajo el controln de esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciséis días del mes de mayo del añon dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséisn días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos. Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

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18 de mayo del 2001.

nn nn

N0 JBn – 2001 – 341

nn

LA JUNTA BANCARIA

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Considerando:

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Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sis