JULIO DE 2006

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Martes, 11 de julio de 2006 – R. O. No. 310
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1155 Proyecto de Ley que Protege y Fortalece la Declaratoria de Azogues como Patrimonio Urbano Cultural.

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27-1156 Proyecto de Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental que Emana de las Fábricas e Industrias.

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27-1157 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Salud.

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27-1158 Proyecto de Ley Interpretativa a la Ley Orgánica de la Función Judicial (Disposición General Primera y Transitoria Quinta de la Ley 2005-001, publicada en el R. O. No 26 de 26 de mayo del 2005).

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27-1159 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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27-1160 Proyecto de Ley de Financiamiento de los Organismos de Régimen Seccional Autónomo.

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27-1161 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria del Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL;

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0573 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda «25 de Noviembre», domiciliada en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

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046 Desígnase al señor Wilson Jara López, MBA., Director de Gestión de Planificación, delegado de esta Secretaría de Estado ante el Consejo Nacional de Estadística y Censos, CONEC.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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133 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Cristiana Bethel Monte de Sión, con domicilio en la ciudad de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí.

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138 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: «Ministerios Semilla de Mostaza», con domicilio en la ciudad y provincia de Loja.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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32 Proyecto Regional «Agricultura Sostenible Campesina de Montaña – ASOCAN»..

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34 Proyecto Reto Rural «Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales»..

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD:

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0001 Desígnase al señor Xavier Burbano Espinoza, Secretario del Comité de Adquisiciones de Medicamentos Básicos.

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SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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SENRES-2006-000088 Sustituyese el cuadro de agrupamiento de las clases de puestos de los profesionales médicos.

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ORDENANZA METROPOLITANA:

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3628 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria de la No 3527, que trata del ceremonial y protocolo interno y público del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Calvas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Otavalo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Puyango: Que reglamenta la contratación de construcción de obras y adquisiciones cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Para el cobro de la patente municipal

n

– Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: De aplicación y cobro del impuesto al rodaje de vehículos.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «QUE PROTEGE Y FORTALECEn LA DECLARATORIA DE AZOGUES COMO PATRIMONIO URBANO CULTURAL».

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CODIGO: 27-1155.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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FECHA DE
n INGRESO: 23-05-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 25-05-2006.

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FUNDAMENTOS:

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San Francisco de Peleusí de Azogues, capital de lan provincia del Cañar, en un acto de estricta justicia,n fue declarada Patrimonio Cultural y Urbano del Ecuador, declaratorian que fue el fruto de un trabajo arduo y sacrificado de quienes,n en su momento estaban al frente de la Corporación Edilician y que ha constituido en la actualidad un factor de orgullo comarcano.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

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Las características físicas y sociales de Azogues,n fueron factores claves para esta declaratoria; lo que resta esn que desde el Gobierno Seccional Autónomo se implementenn las acciones necesarias sobre todo para conservar el patrimonion intangible existente; para ello será necesario que sun marco jurídico se adecue a las exigencias actuales y ademásn que el Gobierno Central implemente las acciones necesarias quen permitan contar con recursos suficientes.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto, precisamente busca generar recursos económicosn permanentes destinados a este propósito. Los diferentesn gobiernos que se han turnado en el poder, no han cumplido conn sus obligaciones, especialmente con provincias pequeñas,n no así con ciudades grandes y con poder políticon a las que los recursos son entregados inmediatamente, sin interesarn siquiera los justificativos.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PREVENCION Y CONTROLn DE LA CONTAMINACION AMBIEN-TAL QUE EMANA DE LAS FABRICAS E INDUSTRIAS».

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CODIGO: 27-1156.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
n COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 25-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las políticas ambientales en la legislaciónn ecuatoriana cada vez son menos efectivas. En el campo industrialn no se ha dado énfasis a la protección del medion ambiente. El sector conservador incluso reconoce que el estatusn de protección ambiental debe ser incrementado y que lasn grandes ciudades deben estar más preocupadas en hacern de la protección ambiental un asunto prioritario. En eln país, muchas protestas han tenido lugar contra la poluciónn y las fábricas que rehúsan reducir el ruido y lan contaminación.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo es justamente tratar de establecer un conjunton de normas que regulen lo relacionado a la contaminaciónn que emana de las fábricas; incluso, frente a la trascendencian del tema es necesario organizar e implementar un cuerpo jurídicon propio sobre la contaminación de las fábricas,n las consecuencias que ocasiona y sobre todo las sanciones quen se establecerían.

nn

CRITERIOS:

nn

No solo es necesario contar con un cuerpo jurídicon específico, también es conveniente una mayor participaciónn interinstitucional y el apoyo gubernamental para combatir exitosamenten uno de los problemas más grandes que afrontan principalmenten las grandes ciudades, la contaminación ambiental.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE LA SALUD».

nn

CODIGO: 27-1157.

nn

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO VILLARREAL.

nn

COMISION DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

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FECHA DE
n INGRESO: 23-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 29-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La formación de profesionales en el campo de la químican de alimentos, está encaminada a aquellas competenciasn que les permita el desarrollo de pequeñas y medianas industrias,n estableciendo programas de mejoramiento de alimentos con valorn agregado, permitiendo que el país se vuelve competitivo.n En tanto que la formación de profesionales en el campon de la bioquímica clínica, permite el desarrollon de las competencias necesarias para el manejo y control de losn desechos hospitalarios y transformaciones enzimáticos,n con el fin de asesorar, supervisar y propiciar un manejo racionaln que permita evitar la contaminación microbiológican ambiental.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 23, numeral 17, garantiza y reconoce lan libertad de trabajo; en consecuencia, es indispensable que eln Código de la Salud ampare el ejercicio de las profesionesn médicas afines y conexas a los profesionales, con lasn competencias necesarias y suficientes.

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CRITERIOS:

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Ambas profesiones conjuntamente, promoverán la formulaciónn de propuestas de capacitación y educación paran la comunidad, en la prevención de enfermedades infecciosasn o transmitidas por vectores, alimentos y por las deficientesn condiciones de infraestructura sanitaria y de salud. Fomentandon la investigación, control de calidad, producciónn y asesoría en el área de medicamentos, alimentosn y productos que contribuirán al desarrollo social y económicon del país.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL (Disposición General Primeran y Transitoria Quinta de la Ley 2005-001, publicada en el R. O.n No. 26 de 26 de mayo de 2005)».

nn

CODIGO: 27-1158.

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AUSPICIO: H. LUIS FERNANDO TORRES.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 29-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante resolución de 10 de mayo de 2006, 18 magistradosn de la Corte Suprema de Justicia integrada en noviembre del 2005,n dejaron sin vigencia la resolución del Pleno de la Corten Suprema de Justicia de 24 de abril de 2002. Los magistrados den la Corte Suprema de Justicia, olvidándose del verdaderon alcance de la disposición general primera de la Ley 2005-001,n se apoyaron en el inaplicable artículo 173 de la Ley Orgánican de la Función Judicial para disponer la reorganizaciónn completa de la Función Judicial.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los 18 magistrados tenían competencia para dejar sinn efecto lo resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de Justician el 24 de abril del 2002; sin embargo carecían de competencian para «legislar» sobre la conclusión de períodosn y la reestructuración completa de la Función Judicial.n Con los artículos 2 y 3 de la resolución de 10n de mayo de 2006, los magistrados asumieron funciones legislativasn y administrativas de las que carecían. Por lo tanto esn necesario proponer una ley interpretativa ya que existen dudasn sobre la aplicación de las disposiciones general primeran y transitoria quinta de la Ley 2005-001.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 204 de la Carta Fundamental, desde 1998,n reconoce y garantiza la carrera judicial en beneficio de losn magistrados, jueces, funcionarios y empleados que ingresen an la Función Judicial previo el correspondiente concurson de merecimientos y oposición.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL».

nn

CODIGO: 27-1159.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMENn SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 30-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Registro Oficial de 27 de septiembre de 2004, se publicón la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimenn Municipal, en la que se establecieron una serie de reformas quen buscan consagrar principios de autonomía, descentraciónn y descentralización de los organismos seccionales; además,n que se otorgaron otras facultades y atribuciones a favor de lasn municipalidades. También se introdujeron normas que buscann convertir a los municipios en instituciones lucrativas a costan de sus habitantes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por las consideraciones señaladas, el proyecto de reformasn apunta a normar adecuadamente lo concerniente a los impuestosn que pagan los contribuyentes a favor de las municipalidades.n

nn

CRITERIOS:

nn

Sobre el tema tributario municipal es necesario que se introduzcann varios cambios que partan del principio de justicia y equidad,n es decir que se establezcan mayores rubros para el que másn tenga y menos para el tenga poco.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE FINANCIAMIENTO DEn LOS ORGANISMOS DE REGIMEN
n SECCIONAL AUTONOMO».

nn

CODIGO: 27-1160.

nn

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 30-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El proceso de redefinición del Estado Ecuatoriano plantean la necesidad de establecer una nueva estructura orgánica-funcional;n para ello es necesario impulsar el proceso de descentralizaciónn con la finalidad de transferir responsabilidades, funciones yn recursos desde el Gobierno Central a los gobiernos del Régimenn Seccional Autónomo, y al mismo tiempo establecer los estímulosn de participación de las diferentes organizaciones sociales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario unificar la legislación vigente de lan Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto deln Gobierno Central para los gobiernos seccionales, la Ley de Desarrollon Seccional y la Ley que Crea el Fondo de Desarrollo Provincial,n con la finalidad de armonizar los criterios de asignaciónn de recursos y lograr una distribución más equitativa.

nn

CRITERIOS:

nn

El nuevo Estado Ecuatoriano requiere que los gobiernos seccionalesn no sean solamente prestadores de servicios públicos, quen con justa razón demanda la comunidad, sino que tambiénn deben desempeñar en términos reales las funcionesn de guiar, estimular y orientar procesos de impulso a las actividadesn productivas, a través de la dotación de economíasn externas, de canalización de acciones de capacitaciónn en el manejo de nuevos paquetes tecnológicos, de transferencian de tales paquetes, es decir que actúen como verdaderosn gobiernos de desarrollo local y provincial.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn REFORMATORIA DEL CODIGO PENAL QUE TIPIFICA LOS DELITOS DE EXPLOTACIONn SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD».

nn

CODIGO: 27-1161.

nn

AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES DAVILA.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
n INGRESO DE
n FECHA 25-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 30-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El día 23 de junio de 2005 se publicó la Leyn Reformatoria al Código Penal que tipifica los delitosn de explotación sexual de los menores de edad, No. 2005-2.n Sin embargo, estas reformas requieren ser mejoradas ya que contienenn errores e incongruencias. Lamentablemente existieron dificultadesn para armonizar un informe final que apruebe el Congreso Nacional,n ya que al existir varios textos alternativos, creó confusión.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La normativa penal vigente a partir del 23 de junio, requieran mayor claridad y coherencia para facilitar a los jueces la aplicaciónn de estas normas y que no exista justificación para lan impunidad. Estas reformas deben constituir un verdadero adelanton en materia penal y de derechos humanos, razón por la cualn se justifica la presentación del proyecto de reformas.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional tiene el deber de dar al paísn una normativa jurídica técnicamente válidan y aplicable. A través de los medios se han evidenciadon las dificultades que algunos jueces han manifestado al momenton de juzgar en materia de delitos sexuales, lo cual hace aúnn más urgente el tratamiento de estas reformas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 0573

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado el Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre-Cooperativa de Vivienda «25 DEn NOVIEMBRE», domiciliada en la parroquia de Cutuglagua, cantónn Mejía, provincia de Pichincha;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 120 CJ-LGST-AC-2005n de 23 de noviembre del 2005, emite informe favorable para lan consecución de la personería jurídica. Estatuton que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidadn con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General den la Ley de Cooperativas;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 253 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 24 de noviembre del 2005, remiten y recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de sun reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas, su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda «25 den Noviembre», domiciliada en la parroquia Cutuglagua, cantónn Mejía, provincia de Pichincha, la que no podrán apartarse de las finalidades específicas, para las cualesn se constituye, ni operar otras clases de actividades que no sean la de procurar la consecución de vivienda para sus socios,n bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA
n DE VIVIENDA «25 DE NOVIEMBRE»

nn

CAPITULO I

nn

CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIONn Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la parroquian de Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha,n la Cooperativa de Vivienda «25 de Noviembre», la misman que se regirá por las disposiciones contenidas en la Leyn de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa están limitada al capital social y al capital suscrito por sus socios.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, no obstante podrá disolverse o liquidarsen de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, sun reglamento general, estatuto y reglamento interno.

nn

Art. 4.- Son fines de la cooperativa:

nn

a) Adquirir legalmente una extensión de terreno, dentron de la provincia, emprender en la lotización y urbanizaciónn del mismo, para adjudicar por sorteo un lote de terreno a cadan uno de los socios calificados;

nn

b) Procurar la consecución de la vivienda para susn afiliados en el lote adjudicado, interviniendo para el efecton ante organismos de financiamiento tanto nacionales como extranjeros;

nn

c) Procurar la adquisición o cualquier títulon de: equipos, enseres, materiales de construcción y másn implementos necesarios para los fines sociales, y poniéndolesn a disposición de los cooperados sean estos por explotaciónn tanto directa o indirectamente;

nn

d) Procurar la superación de sus asociados, fomentandon el espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembrosn mediante cursos, seminarios y conferencias a través den literatura escrita, que divulgue los principios universales deln cooperativismo;

nn

e) Establecer relaciones entre entidades afines y organizacionesn de integración del movimiento cooperativista;

nn

f) Funcionar como caja de ahorro temporal para la consecuciónn de los objetivos cooperativistas; y,

nn

g) Todos los demás señalados en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general y el reglamento interno.

nn

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades den acuerdo con los siguientes principios:

nn

a) Igualdad de derechos de los socios;

nn

b) Libre acceso y retiro voluntario;

nn

c) Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;

nn

d) Interés limitado sobre los certificados de aportaciónn que en ningún caso será mayor de lo establecidon en las leyes;

nn

e) Distribución de los excedentes en relaciónn al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativan por cada socio;

nn

f) Indiscriminación y neutralidad política,n religiosa y social; y,

nn

g) Variabilidad del capital social.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6.- Los socios de la cooperativa son las personas naturalesn o jurídicas que suscribieron el acta de constituciónn de la entidad, y los que posteriormente sean aceptados y calificadosn como socios por el Consejo de Administración y registradosn en la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 7.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) No poseer propiedad o vivienda en el cantón Mejía;

nn

c) Cancelar al momento de ser aceptados como socios, los haberesn que fija el Consejo de Administración;

nn

d) Pagar la cuota no reembolsable de ingreso que fuere señaladan por el Directorio Provisional y luego por el Consejo de Administración;n y,

nn

e) Ser debidamente calificado y registrado como base legaln el ingreso del socio por la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 8.- Las personas que sean admitidas por el Consejo den Administración, como socios de la cooperativa, con posterioridadn a la aprobación de este estatuto, serán personalmenten responsables de todas las obligaciones contraídas porn la entidad con anterioridad a la fecha de su ingreso, siempren y cuando se encuentren debidamente autorizadas por el organismon de la entidad.

nn

Art. 9.- Son obligaciones de los socios:

nn

a) Respetar la Ley de Cooperativas y su reglamento, el presenten estatuto y reglamento interno siempre y cuando se encuentre aprobadon por la Dirección Nacional de Cooperativas;

nn

b) Concurrir a las asambleas generales;

nn

c) Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos especialesn y comisiones que le fueren encomendadas;

nn

d) Ejecutar los trabajos con responsabilidad y cuidar conn esmero los bienes de la entidad;

nn

e) Asistir a los cursos de capacitación y relacionesn humanas que organice la cooperativa;

nn

f) Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias,n estatutarias, y además con las resoluciones tanto de lan asamblea general, Consejo de Administración y Vigilancia;

nn

g) Defender el prestigio de la cooperativa; y,

nn

h) Suscribir y pagar los certificados, según los programasn anuales de desarrollo, que intente la cooperativa.

nn

Art. 10.- Son derechos de los socios:

nn

a) Solicitar cualquier informe relativo a la marcha de lan cooperativa, tanto en el aspecto económico y administrativo,n y a los organismos internos de la entidad;

nn

b) Asistir a todas las reuniones y asambleas de la cooperativan en las cuales el socio tendrá siempre voz y voto cualquieran que sea el número de certificados que posea;

nn

c) Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargon en los organismos directivos de la cooperativa;

nn

d) Disfrutar de los bienes y servicios sociales con que cuenten la cooperativa, siempre respetando el reglamento interno;

nn

e) Presentar reclamos escritos cuando considere que existan incumplimiento en las disposiciones estatutarias y reglamentariasn por parte de los directivos y demás miembros de la entidad;

nn

f) Presentar al Consejo de Administración algúnn proyecto o iniciativa para el mejoramiento de la marcha de lan entidad;

nn

g) Apelar ante la asamblea general cuando hubiere sido objeton de exclusión por parte del Consejo de Administración;n y,

nn

h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas,n cuando su exclusión fuera decidida por la asamblea general.

nn

Art. 11.- Se pierde la calidad de socio, por las siguientesn causas:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por exclusión;

nn

c) Por expulsión;

nn

d) Por agresión verbal o física a los directivos,n empleados y compañeros en cuyo caso se procederán a la exclusión;

nn

e) Por pérdida de alguno o de algunos de los requisitosn para ser socio; y,

nn

f) Por fallecimiento.

nn

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo que deberán presentar una solicitud al Consejo de Administración;n el mismo que podrá negar dicho retiro, o cuando el peticionarion haya sido excluido, por el Consejo de Administración,n o la asamblea general en primera instancia.

nn

Art. 13.- El retiro voluntario lo hará el socio previon a la cancelación de las obligaciones pendientes con lan cooperativa siempre que ese retiro no afecte el cumplimienton de las actividades de la entidad.

nn

Art. 14.- La fecha en que el socio presente la solicitud den retiro voluntario ante el Consejo de Administración, esn la que regirá para los fines legales correspondientesn aun cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior,n o que se haya comunicado resolución alguna al interesadon en el plazo de 15 días contados desde la fecha de presentaciónn de tal solicitud, en este caso se tomará como aceptaciónn tácita por parte del socio y se considerará fueran de la entidad.

nn

Art. 15.- El Consejo de Administración o la asamblean general podrá resolver la exclusión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado dándole la oportunidadn de defenderse, y será motivo de exclusión en algunon de los siguientes casos:

nn

a) Por pérdida de alguno o de algunos de los requisitosn legales o estatutarios, para obtener la calidad de socio; enn cuyo caso se notificará al afectado para que en el términon de 30 días sustituya el requisito o requisitos que len faltaren. En caso de que no lo hiciere, se dispondrá sun exclusión, ordenando al organismo respectivo, se procedan a efectuar la correspondiente liquidación de sus haberes;

nn

b) Por incumplimiento del pago del valor o saldo de las aportaciones,n luego de haber sido requerido por tres ocasiones en forma escrita,n por parte del Gerente de la cooperativa;

nn

c) Por actividad política o religiosa en el seno den la cooperativa;

nn

d) Por efectuar operaciones fraudulentas en perjuicio de lan cooperativa o de los socios;

nn

e) Por malversación de fondos de la entidad;

nn

f) Por delito contra la propiedad;

nn

g) Por atentados en contra de la vida de las personas quen estén vinculadas con la cooperativa;

nn

h) Por agresión de palabra u obra contra los dirigentesn o socios de la entidad, siempre de que se trate con asuntos relacionadosn con la cooperativa;

nn

i) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como dirigir actividadesn disociadoras en perjuicio de la misma;

nn

j) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;n y,

nn

k) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño.

nn

Art. 16.- Las resoluciones se notifican al socio, dándolen el plazo de 8 días, para que se allane o se oponga a ellon y presente la apelación ante la asamblea general, cuyan decisión será definitiva.

nn

Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblean general podrá resolver la exclusión de un socio,n de conformidad con los Arts. 22 y 23 del Reglamento General den Cooperativas y los directivos de la entidad remitiránn la nomina de socios o socio que hayan sido expulsados para quen se de cumplimiento con lo que se dispone en el Art. 149 de lan Ley de Cooperativas.

nn

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le corresponden por cualquier concepto, serán entregadosn a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Códigon Civil.

nn

Art. 19.- Una vez liquidados los haberes del socio fallecidon y entregados a sus herederos de conformidad como lo dispone eln artículo anterior, para llenar dicha vacante el Consejon de Administración procederá a dar preferencia an uno de sus herederos, para lo cual deberá llenar los requisitosn para obtener la calidad de socio y si hubiere desacuerdo entren los herederos, el Consejo de Administración procederán a aceptar a la persona que reúna los requisitos.

nn

Art. 20.- El socio que se separe de la cooperativa, por cualquiern concepto, la cooperativa les liquidará y entregarán sus haberes que les corresponda, la liquidación se efectuarán dentro de los 30 días siguientes a la realizaciónn del balance inmediato posterior a la separación del socio.n En caso de fallecimiento se entregará el 50% de la liquidaciónn al momento de la presentación de la solicitud y el otron 50% realizadas las deducciones dentro de los 30 días posterioresn a la realización del balance y la cancelación den las obligaciones con la entidad.

nn

CAPITULO III

nn

DEL CAPITAL SOCIAL, RESERVAS Y EXCEDENTES

nn

Art. 21.- El capital social de la cooperativa al inicio den sus operaciones será de por lo menos el 50% del valorn del plan inicial de trabajo y financiamiento de la organización.

nn

Art. 22.- El capital social de la cooperativa es variable,n limitado e indivisible y está constituido por:

nn

a) Las aportaciones de los socios;

nn

b) Las cuotas de ingreso y multas que se impusieren;

nn

c) El fondo no repartible de reserva y los destinados a educación,n previsión y asistencia social;

nn

d) Las subvenciones, donaciones, legados y herencias, quen ella recibiera, debiendo estas últimas aceptarse con beneficion de inventario; y,

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e) Todos los bienes muebles e inmuebles que, por cualquiern concepto adquiera la cooperativa y que estos deberán sern contabilizados.

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Art. 23.- Cuando la asamblea general decida aumentar el capital,n todos los socios quedarán obligados a suscribir y pagarn el incremento en la forma y términos que acuerde la asamblea.n La cooperativa, luego de hechas las deducciones como lo disponen la ley de la materia dedicará no menos del 10% del excedenten que obtuviere al final del ejercicio económico y entregará,n a sus asociados el valor equivalente del excedente en certificadosn de aportación.

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Art. 24.- Las aportaciones de los socios estarán representadasn por certificados de aportación nominativos e indivisiblesn de un valor de cuatro centavos de dólar (USD 0,04), losn mismos que serán transferibles solo entre socios, previan autorización del Consejo de Administración.

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Art. 25.- La cooperativa avaluará anualmente sus bienes;n el Consejo de Administración remitirá el informen correspondiente, para que sea la asamblea general la que autoricen la inmediata elaboración de los certificados de aportaciónn por el valor proporcional y entregado a sus socios se tomarán en cuenta los porcentajes destinados a fondos de reserva, previsiónn y asistencia social, y educación cooperativa.

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Art. 26.- Los certificados de aportación íntegramenten pagado devengarán el interés establecido en lan ley de la materia.

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Art. 27.- Antes de repartir los excedentes, se deducirán del beneficio bruto, los gastos de administración de lan cooperativa, los de amortización de la deuda, depreciaciónn de muebles en general y los intereses de los certificados den aportación.

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Art. 28.- Hechas las deducciones indicadas en el artículon anterior los excedentes se distribuirán de la siguienten manera:

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a) Por lo menos el 20% de los excedentes netos se destinarán a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualarn el monto del capital social y una vez obtenida esta igualación,n el incremento del fondo de reserva se hará, por lo menos,n con el 10% de tales excedentes en forma indefinida;

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b) El 5% se destinará a los programas educativos, capacitaciónn técnica, para tal objeto se dispondrá de este fondon una vez por año organizando un curso de cooperativismon en la que participarán socios y dirigentes;

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c) Se deducirá el 15% por participación de utilidadesn de los empleados de la entidad de acuerdo con el Códigon del Trabajo; y,

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d) El saldo de los excedentes se distribuirá anualmenten entre los cooperados, en proporción al trabajo efectuadon por los socios en la cooperativa.

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CAPITULO IV

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REGIMEN ADMINISTRATIVO

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Art. 29.- El gobierno, administración y fiscalizaciónn de la cooperativa, se hará a través de:

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a) Asamblea general de socios;

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b) El Consejo de Administración;

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c) El Consejo de Vigilancia;

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d) El Gerente; y,

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e) Las comisiones especiales, de conformidad con las atribucionesn señaladas en la Ley y Reglamento de Cooperativas, losn presentes estatutos y el reglamento interno que se dictare.

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DE LA ASAMBLEA GENERAL

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Art. 30.- La asamblea general de socios es el máximon organismo directivo de la cooperativa, sus decisiones son obligatoriasn para todos; estas obligaciones se tomarán por mayorían de votos, mediante votación ordinaria, en caso de quen empate quien preside la asamblea tendrá voto dirimente.

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Art. 31.- La asamblea general puede ser: Ordinaria o extraordinaria.n La ordinaria se reunirá dos veces al año en losn meses de julio y enero, y las extraordinarias se reuniránn cuantas veces sea necesario y su convocatoria podrá realizárselan con 8 días de anticipación; estas convocatorias,n tanto para las asambleas ordinarias o extraordinarias, la firmarán el Presidente de la cooperativa, por iniciativa propia o a pedidon del Consejo de Administración, Vigilancia, del Gerenten o por pedido expreso de la tercera parte de los socios; en cason de negativa por parte de Presidente, se lo solicitarán a la Dirección de Cooperativas para que sea el Directorn de Cooperativa quien convoque a asamblea general de socios.

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Art. 32.- En las convocatorias de la asambleas generales,n además de señalar el orden del día, la hora,n lugar y fecha de la reunión, se podrá indicar que,n de no haber quórum para la hora señalada, los sociosn quedarán citados, por segunda vez, para una hora despuésn de la primera citación; y la asamblea se realizarán con el número de socios que haya entonces y sus resolucionesn serán obligatorias para todos los socios.

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Art. 33.- Las resoluciones de la asamblea general se tomaránn mediante votación ordinaria y por mayoría de votos;n esto es la mitad más uno de los socios presentes. El Presidenten o quien preside la asamblea, no tendrá derecho a voton y únicamente, en caso de empate tendrá voto dirimente;n cuando se presenta dispersión de los votos en una elecciónn se repetirá la votación, concretándose entren las dos personas que hubieren alcanzado mayor número den votos.

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Art. 34.- Son atribuciones de la asamblea general:

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a) Aprobar la reforma del presente estatuto y solicitar aln Consejo de Administración el proyecto de reglamento internon para su aprobación, inmediatamente a la obtenciónn de la personería jurídica de la cooperativa, paran lo cual, será necesario la presentación del proyecton de reformas por parte del Consejo de Administración, eln mismo que será aprobado en una asamblea general, de lan misma manera para el reglamento interno de la cooperativa;

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b) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa, para aprobarlos o rechazarlos;n dicho informe económico lo presentará el Gerenten de la institución a más tardar 15 días posterioresn al corte de cuentas del ejercicio económico;

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c) Decidir la distribución de los excedentes, de conformidadn con la Ley y Reglamento de Cooperativas, el estatuto y reglamenton interno;

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d) Elegir y remover con causa justa, a los miembros de losn consejos de Administración y Vigilancia, de las comisionesn especiales y a sus delegados, con sujeción a lo prescriton en el estatuto;

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e) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

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f) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otras similares o su afiliación a cualesquiera den los organismos de integración cooperativo, cuya afiliaciónn no será obligatoria;

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g) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

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h) Resolver la apelación sobre los casos de expulsión;n procederá con el informe del Consejo de Vigilancia; conocern de las reclamaciones o conflictos de los socios entre sín y de éstos con cualesquiera de los organismos de la cooperativa;

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i) Nombrar al Asesor Jurídico de la cooperativa; y,

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j) Solicitar a sus directivos al inicio del año aln plan de trabajo; el presupuesto del mismo para su aprobaciónn u objeción.

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DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

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Art. 35.- El Consejo de Administración estarán compuesto por miembros, según el número de sociosn con que cuente la cooperativa, de conformidad con lo que disponen el Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas, los mismosn que serán nombrados por la asamblea general. Todos desempeñaránn sus cargos gratuitamente, durarán en sus funciones eln lapso de dos años, podrán ser reelegidos solo porn un periodo; la asamblea general autorizará nueva reelecciónn una vez transcurrido el periodo de dos años; cuando sen trata de cumplir comisiones tanto los socios como los dirigentesn se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 213 del Reglamenton General de Cooperativas.

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Art. 36.- El Consejo de Administración sesionarán obligatoriamente una vez por semana. En su primera sesiónn designará de entre sus miembros al Presidente que lo serán también de la cooperativa; Secretario y a un Prosecretario;n quienes lo serán también de la cooperativa y den la asamblea general. En caso de renuncia, separación,n ausencia o fallecimiento del Presidente, lo reemplazaránn en sus funciones los vocales principales del Consejo de Administraciónn en el orden en que hayan sido elegidos.

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Art. 37.- Las resoluciones en el Consejo de Administraciónn se tomarán mediante votación nominal y por mayorían absoluta, de los miembros del Consejo, dichas resoluciones, acuerdosn y demás decisiones serán comunicadas a los sociosn mediante periódicos murales colocados en la oficina den la cooperativa.

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Art. 38.- El quórum legal del Consejo se constituyen con la mitad más uno de sus miembros, en caso de empaten en las votaciones el Presidente no tendrá voto dirimente;n se reconsiderará la votación y se procederán a una nueva votación.

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Art. 39.- Son atribuciones del Consejo de Administración:

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a) Designar al Presidente, Secretario, Gerente; Prosecre-tario,n y demás personal técnico – administrativo, de acuerdon con las necesidades de la cooperativa;

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b) Preparar el plan trabajo anual, así como el presupueston de gastos que se acompañará a dicho plan y someterlon a consideración de la asamblea general para su aprobación;

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c) Dictar las normas generales de administración internan de la cooperativa, de las comisiones, con sujeción a lan Ley y Reglamento General de Cooperativas, estatuto y el reglamenton interno;

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d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevosn socios, así como la transferencia de certificados de aportaciónn entre los socios;
n e) Resolver sobre el retiro voluntario, exclusión o expulsiónn y fallecimiento de los socios;

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f) Sancionar a los socios que infrinjan las disposicionesn legales, reglamentarias o estatutarias;

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g) Nombrar y remover con causa justa al Gerente de la cooperativa,n administradores, jefes de oficina y empleados caucionados;

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h) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente den la cooperativa, del personal técnico – administrativon de la cooperativa;

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i) Designar las comisiones especiales, señalar susn funciones y duración para el cumplimiento de sus fines;

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j) Determinar la clase de garantía y el monto de lan misma para los empleados que manejan fondos o bienes de la entidad;

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k) Reglamentar la inversión de los fondos y gastosn extraordinarios de la cooperativa;

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l) Autorizar los contratos y pagos de los mismos en los quen intervenga la cooperativa, siempre sujetándose en la cuantían como lo dispone el presente estatuto;

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ll) Escoger la institución donde se depositen los dinerosn de la cooperativa, someter a lo que dispone, el Art. 145 de lan Ley de Cooperativas, para la selección de las firmas comercialesn para la adquisición de productos o materiales de construcción;n

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m) Luchar para obtener el apoyo moral y material de los poderesn públicos, de las instituciones que propendan a la ayudan más eficaz para la realización de los objetivosn de la cooperativa;

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n) Presentar a la asamblea general, el plan de distribuciónn de excedentes y supervisar la buena marcha de la cooperativa;

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ñ) Presentar la aprobación de la asamblea general,n la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa,n conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

nn

o) Someter a consideración de la asamblea general eln proyecto de reforma de los estatutos, elaborar el reglamenton interno de la cooperativa;

nn

p) Sancionar a los socios que infrinjan las disposicionesn legales, reglamentarias o estatutarias; y,

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q) Ejercer las demás funciones que le señalen el Estatuto, la Ley, Reglamento General de Cooperativas y eln reglamento interno siempre y cuando se encuentre aprobado porn la Dirección de Cooperativas.

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DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

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Art. 40.- El Consejo de Vigilancia tendrá un númeron variable de miembros, según la cantidad de socios conn que cuente la cooperativa, tal como lo dispone el Art. 35 deln Reglamento General de Cooperativas, sus miembros tanto principalesn como suplentes serán nombrados por la asamblea general,n todos desempeñarán sus cargos gratuitamente duraránn en sus funciones por el lapso de dos años calendario,n pudiendo ser reelegidos solo por un periodo, transcurrido ésten no habrá reelección hasta por el tiempo de dosn años; cuando tengan que cumplir alguna comisiónn estará sujetos a lo que dispone el Art. 213 del Reglamenton General de Cooperativas.

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Art. 41.- El Consejo de Vigilancia sesionará obligatoriamenten una vez por semana; en su primera sesión designarán de entre sus miembros, un Presidente y Secretario.

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Art. 42.- Las resoluciones del Consejo de Vigilancia se tomaránn mediante votación nominal y por mayoría absoluta;n dichas resoluciones, acuerdos y demás decisiones del Consejon serán comunicados a los socios mediante periódicosn murales en la oficina de la cooperativa.

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Art. 43.- El quórum legal del Consejo de Vigilancian se constituye con la mitad más uno de sus miembros, enn caso de empate, el Presidente del Consejo no tendrá voton dirimente, sino que se reconsiderará la mociónn y se someterá nuevamente a votación.

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Art. 44.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia:

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a) Supervisar todas las inversiones económicas quen se haga en la cooperativa;

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b) Controlar el movimiento económico de la cooperativan y presentar el correspondiente informe de asamblea general;

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c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y conn la debida oportunidad;

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d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general por medio del Consejon de Administración;

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e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos on contratos en que se comprometa bienes o crédito de lan cooperativa cuando estén de acuerdo con los interesesn de la institución o pasen del monto establecido en eln estatuto;

nn

f) Preparar el respectivo expediente cuando se trate de exclusiónn o expulsión de socios de la cooperativa;

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g) Resolver los litigios de los socios con cualquier organismon de la entidad;

nn

h) Aprobar la caución del Gerente fijada por el Consejon de Administración y demás empleados caucionadosn de la cooperativa;

nn

i) Verificar que las actuaciones del Consejo de Administración,n Gerencia y demás empleados se ajusten a las disposicionesn legales y estatutarias. En caso de violación, presentarn por escrito ante la asamblea general; y,

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j) Ejercer las demás atribuciones que le confiere lan Ley de Cooperativas y su reglamento general, los presentes estatutosn y el reglamento general interno siempre que se encuentre aprobadon por la Dirección Nacional de Cooperativas.

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Art. 45.- La negligencia en el cumplimiento de los deberesn tanto del Consejo de Administración como del Consejo den Vigilancia, será motivo de destitución por parten de la asamblea general.

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DEL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA

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Art. 46.- Son funciones y atribuciones del Presidente:

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a) Presidir las asambleas generales, las reuniones del Consejon de Administración y los actos oficiales de la cooperativa;

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b) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadasn tanto de la asamblea general como de los demás organismosn de la cooperativa;

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c) Convocar a las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias,n a las sesiones del Consejo de Administración y a cualquiern actividad que se requiera la presencia de los socios, siempren que estas sean sin propósito de violar las leyes y Reglamenton de Cooperativas;

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d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de lan asamblea general;

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e) Abrir conjuntamente con el Gerente la cuenta bancaria,n firmar, endosar, cancelar cheques, endosar otros documentos den crédito y ejecutivos relacionados con la actividad económican de la institución;

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f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;
n g) Autorizar que se despachen las solicitudes, en que se pidann copias de documentos o certificados que hayan de concederse porn Secretaría, sin esta autorización el Secretarion no franqueará documento alguno, sean estos públicosn o privados de la cooperativa;

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h) Informar a los socios sobre la marcha de la cooperativa;

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i) Firmar las actas de la asamblea general, Consejo de Administraciónn y la correspondencia oficial de la institución; y,

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j) Ejercer todas las demás atribuciones que segúnn la Ley de Cooperativas, su reglamento, el presente estatuto yn el reglamento interno les faculten.

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DEL SECRETARIO

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Art. 47.- Son funciones del Secretario de la cooperativa:

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a) Llevar los libros de actas tanto del Consejo de Administraciónn como de asamblea general;

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b) Tener la correspondencia al día;

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c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa,n sean éstos actas de asamblea como del Consejo de Administración,n etc.;

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d) Conservar ordenadamente la documentación y el archivon de la cooperativa;

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e) Asistir con puntualidad a todas las sesiones y dar atenciónn en la oficina de la cooperativa; y,

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f) Desempeñar los demás deberes que le asignenn los organismos de la cooperativa, siempre que dichas disposicionesn no violen la Ley y el Re