MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes, 11 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 492
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDO

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
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355n Autorízase la emisión e impresión den quinientos mil formularios para el otorgamiento de pasaportes.

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RESOLUCIONES

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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERA-CIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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125 Fijase a partir del 1 de octubre del 2001n en USD 3.000 la remuneración total mensual para cada unon de los miembros de la Comisión Interventora del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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262-2001-TP Expídese el Reglamenton de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional.

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258-2001-TP Declárase la inconstitucionalidadn del Decreto Ejecutivo N° 1803 de 27 de agosto del 2001, publicadon en el Registro Oficial No 405 de 5 de septiembre del 2001, yn en consecuencia suspéndese sus efectos.

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259-2001-TP Emitese el dictamen favorablen de con-formidad con los preceptos de la Constitución den la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencian organizada transnacional».

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260-2001-TP Emítese el dictamen favorable den con-formidad con los preceptos de la Constitución deln «Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantesn por tierra, mar y aire que complementa la convención den las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional».

nn

261-2001-TPn Emítesen dictamen favorable previo a la aprobación de la Convenciónn Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

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TERCERAn SALA:

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006-2001-III-SALA-RSn Deséchase,n por improcedente, la apelación planteada por Manuel Mesíasn Chimborazo y otra.

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019-2001-III-SALA-HC Confírmase la resoluciónn del Alcalde de Ibarra y niégase el hábeas corpusn propuesto por Manuel Eduardo Cachimuel Quinchiguango y otro.

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020-2001-III-SALA-HC Confirmase la resoluciónn del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y niégasen el hábeas corpus propuesto por Jorge Eduardo Pérezn Prado .

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158-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución expedidan por el Juez Segundo de lo Civil de El Oro y niégase eln amparo constitucional propuesto por Liniers Reignier Franco Maldonadon en contra de la Comisaría Nacional de Policía den la Mujer y la Familia.

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159-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución expedidan por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha y niégase eln amparo planteado por el señor César Edmundo Proañon Cueva.

nn

293-2001-III-SALA-RA Devuélvese el expedienten al Juez de instancia, conminándole que resuelva inmediatamente,n pues se ha dilatado la solución del amparo planteado porn el señor Nicolás Pacifico Brito Grandes y otrosn en contra del Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósito y otros.

nn

319-2001-III-SALA-RA Revócase la resolución pro-nunciadan por el Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, en Io que hace relaciónn al Partido Democracia Popular-Unión- Demócratan Cristiana.

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399-2001-III-SALA-RA Confirmase la resoluciónn del Tribunal de instancia y niégase la acción den amparo propuesto por el señor Luis Porfirio Espinoza Minda.

nn

400-2001-III-SALA-RA C onfirmase la resolución emitidan por el Juez de instancia y niégase el amparo solicitadon por el Dr. Luis Ortiz Salazar.

nn

401-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución del Juezn de instancia y deséchase el amparo solicitado por el señorn Luis Alberto Guerrero Alvarado.

nn

402-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución del Juezn de instancia y recházase la acción planteada porn el Lcdo. Héctor Benigno Figueroa Cano por improcedente.

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403-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución pronunciadan por el Juez Cuarto tic lo Civil de Chimborazo y declárasen sin lugar el recurso de amparo constitucional presentado porn los doctores Fernando Guerrero Guerrero y Fabián Falconin Baquero, Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipio de Riobamba.

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404-2001-III-SALA-RAn Confirmasen la resolución emitida por el Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por Roberto Isaías Dassum y otro

nn

408-2001-III-SALA-RA Confirmase en todas sus partes,n la resolución pronunciada por el Juez Tercero de lo Penaln de Manabí con asiento en Bahía de Caráquezn y deniégase el recurso solicitado por el señorn José Zabulón Acosta Ormaza y otra.

nn

410-2001-III-SALA-RAn Confirmasen la resolución pronunciada por el Juez Tercero de lo Civiln de Pichincha en lo que se refiere a la negativa del recurso den amparo constitucional presentado por el señor Edison Ramiron Vásquez Erazo.

nn

412-2001-III-SALA-RAn Confirmasen la resolución pronunciada por la Primera Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo de Quito y niégase eln amparo solicitado por la señora Mercy Oviedo Martínez.

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413-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución emitidan por el Juez de instancia y niégase el amparo solicitadon por Maria Tránsito Velecela y otra.

nn

414-2001-III-SALA-RA Confirmase, en todas sus partes, la resoluciónn pronunciada por la Jueza Tercera de lo Civil de Guayaquil y niégasen el recurso de amparo constitucional.

nn

415-2001-III-SALA-RA Confirmase en todas sus partes la resoluciónn pronunciada por el Tribunal Distrital N0 2 de lo Contencioson Administrativo de Guayaquil que deniega el recurso de amparon constitucional formulado por Ana Margarita Aguayo Garcían en contra del INDA.

nn

417-2001-III-SALA-RAn Confirmasen la resolución pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civiln de Guayaquil y declárase improcedente el amparo constitucionaln presentado por Mery del Rocio Mora Vera y otro.

nn

419-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución emitidan por el Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Justo Reinoso Esquivel.

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420-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución emitidan por el Juez de instancia y niégase el amparo solicitadon por Ermo Romero Imaicela.

nn

421-2001-III-SALA-RAn Confirmasen en todas sus partes la resolución pronunciada por el Tribunaln Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo y niégasen el recurso de amparo propuesto por Tony Rolando Cedeñon Roldán. n

n nn

N°n 355

nn

Carlos Julio Emanuel Morán
n MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 del Reglamenton a la Ley de Documentos de Viaje, publicada en el Registro Oficialn N° 537 de 29 de septiembre de 1994, corresponde al Ministerion de Economía y Finanzas, editar los libretines de pasaportes,n de acuerdo con las características y seguridades que,n establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, en base an las normas internacionales sobre la materia;

nn

Que, el artículo 118 de la Lev de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Economían y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidosn los pasaportes;

nn

Que, de conformidad con lo que dispone el articulo 1 del Decreton Legislativo N 014. publicado en el Registro Oficial N0 92 den 27 de marzo de 1967, reformado por el articulo 9 del Decreton Supremo N° 1065-A, publicado en el Registro Oficial N0 668n de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto enn el articulo 1 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en eln Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y -Finanzasn o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que, al tenor de lo preserito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo N 014, publicado en el Registro Oficial N0n 92 de 27 de marzo de 1967, los contratos de impresiónn de las especies referidas, serán suscritos entre el Ministerion correspondiente y el Instituto Geográfico Militar;

nn

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas;

nn

Que, mediante memorando N0 201 y oficio N0 STN-DEF–2001-4078n de 11 de diciembre del 2001, la Subsecretaria de Tesorerían de la Nación recomienda la emisión e impresiónn de quinientos mil formularios para el otorgamiento de pasaportes;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 1 del Decreto Legislativo N° 014, publicado en el Registron Oficial N° 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el articulon 9 del Decreto Supremo 1065-A, publicado en el Registro Oficialn N° 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den quinientos mil formularios para el otorgamiento de pasaportes.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 31 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

31 de diciembre del 2001.

nn nn

N0 125

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, con Resolución N° 031, publicada en el Registron oficial N0 189 de 23 de octubre del 2000, el CONAREM fijón en USD 2.100 dólares, la remuneración total mensualn para cada uno de los miembros de la Comisión Interventoran del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;

nn

Que, de acuerdo a lo preserito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas; es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO ÚNICO.- Fijar a partir del 1 de octubren del 2001, en US 3.000 dólares la remuneración totaln mensual para cada uno de los miembros de la Comisión Interventoran del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciocho días del mes de diciembre del dos miln uno.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.
n Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. Que es fiel copia dcl original.

nn

f) Luis A; Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo lnstitucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2001.

nn nn

Nro. 262-2001-TP

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998,n consta publicarla la Constitución Política de lan República del Ecuador y que es necesario que la Ley deln Control Constitucional, el Reglamento Orgánico Funcionaln del Tribunal Constitucional y su Reglamento de Trámiten de Expedientes, guarden conformidad con las disposiciones constitucionales:

nn

Que, el articulo 11 de la Ley del Control Constitucional,n publicada en el Registro Oficial No. 99 de 2 de julio de 1997,n confiere al Pleno del Tribunal Constitucional, la facultad den dictar los reglamentos administrativos internos, relacionadosn con la organización, el funcionamiento y el trámiten de los despachos del Organismo;

nn

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamenton Orgánico Funcional del Tribunal Constitucional, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 189 de 27 de noviembren de 1997, determina que el Tribunal dictará el Reglamenton de Trámite de Expedientes, al que se someteránn las causas, deberá ser publicado en el Registro Oficial;

nn

Que, es necesario fortalecer el sistema de control constitucional,n y optimizar la sustanciación de los casos sometidos an su juzgamiento: y.

nn

En ejercicio de sus atribuciones, expide el siguiente,

nn

REGLAMENTO DE TRAMITE DE EXPEDIENTES EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

1) OBJETO

nn

El presente Reglamento tiene como objetivo dotar al Tribunaln Constitucional de un instrumento para viabilizar con eficiencian y eficacia su norma sustantiva, es decir la
n Constitución Política; y. su ley adjetiva, eston es, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

nn

II) PRINCIPIOS RECTORES

nn

El Tribunal Constitucional en el ejercicio de su funciónn tendrá como principios rectores para proteger las garantíasn y derechos constitucionalmente reconocidos:

nn

a) La celeridad procesal, que consiste en que tramitarán los casos en forma expedita, rápida, sin dilaciones nin incidentes que interrumpan su normal desenvolvimiento.

nn

b) La sumariedad, que consiste en que la tramitaciónn deberá realizarse con la mayor sencillez, prontitud yn oportunidad, descartando cualquier complejidad procesal que podrían aceptarse en el trámite de los procesos ordinarios.

nn

III) INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

nn

Los preceptos constitucionales deben ser aplicados con losn criterios de finalidad, progresividad y razonabilidad, dentron del contexto de la realidad del país.

nn

Se debe tener presente fundamentalmente el principio de lan unidad y concordancia práctica, según el cual losn bienes constitucionales protegidos deben ser interrelacionados;n y, ponderados en un momento dado, estableciendo prioridades,n escogiéndose aquellos referentes a los derechos fundamentalesn del hombre

nn

CAPITULO I

nn

Del trámite de las demandas de inconstitucionalidadn de leyes y otras normas jurídicas

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Sección Primera

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Del ingreso de la demanda

nn

Art. 1.- Legitimación activa.- La inconstitucionalidadn total o parcial, por el fondo o por la forma de una ley u otran norma jurídica de las determinadas en el artículon 276 número 1 de la Constitución Política,n podrá ser demandada por las personas u Órganosn señalados en el articulo 277 de la Carta Fundamental yn en el artículo 18 de la Ley del Control Constitucional.

nn

Si la demanda es interpuesta por el Congreso Nacional o lan Corte Suprema de Justicia, ésta será presentadan por su respectivo Presidente o quien le subrogue, previa resoluciónn de la mayoría de miembros del órgano correspondiente.

nn

Si la demanda es presentada por mil o más ciudadanos,n éstos serán representados por un procurador común.n Las identidades de los actores se acreditarán con la copian de sus respectivas cédulas de ciudadanía, sin perjuicion de que el Tribunal discrecionalmente compruebe la identidad den los demandantes.

nn

Si la demanda es presentada por cualquier persona, naturaln o jurídica, se requerirá informe de procedibilidadn del Defensor del Pueblo, el mismo que será debidamenten motivado.

nn

Art. 2.- Contenido de la demanda.- La demanda de inconstitucionalidadn prevista en el numeral 1 del articulo 276 de la Constituciónn Política, deberá ser clara y completa; y, contendrá:

nn

a) Los nombres y apellidos la profesión u oficio yn el domicilio del demandante, cuando éste sea persona natural;n y, del representante legal, cuando fuere persona jurídica;n se acompañará el informe favorable del Defensorn del Pueblo sobre la procedencia, si fuere del caso.

nn

Si la demanda fuere presentada por mil ciudadanos o más,n el procurador común acreditará sus generales den ley y se agregará la nómina de los mil ciudadanosn en goce de derechos políticos, haciendo constar, en eln encabezado de cada una de las hojas, el hecho de que dichos ciudadanosn demandan la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

nn

Cuando la demanda fuere presentada por el Presidente de lan República, el Presidente del Congreso o el Presidenten de la Corte Suprema de Justicia, éstos adjuntaránn su nombramiento, así como el acta certificada de la sesiónn en la que se tomó dicha resolución, en el cason de los dos últimos funcionarios.

nn

b) La determinación de la autoridad u órganon que expidió o sancionó la norma impugnada y deln lugar donde debe corrérsele traslado con la demanda:

nn

c) La especificación clara y precisa de la norma on cuerpo normativo impugnado;

nn

d) La fundamentación sobre la violación deln o de los preceptos constitucionales en la expedición den la norma;

nn

e) La petición concreta de que se declare inconstitucionaln y se deje sin efecto la o las normas jurídicas impugnadas;

nn

f) Los justificativos y elementos probatorios en que fundan su pretensión jurídica, si fuere del caso:

nn

g) los textos de las normas jurídicas impugnadas, sin lo considera pertinente el demandante: y,

nn

h) La firma o huella digital del o de Iris demandantes. Además,n la firma del abogado que patrocina y el señalamiento den la casilla constitucional.

nn

La demanda se presentará en original y cuatro copias.

nn

Art. 3.- Ingreso de la demanda.- La demanda junto con losn demás documentos, los anexos y el Informe del Defensorn del Pueblo, de ser el caso, ingresarán por la oficinan de documentación de la Secretaría General del Tribunal,n la cual llevará el registro de la forma prevista en eln artículo 54.

nn

Sección Segunda

nn

Trámite de la Comisión de Recepción yn Calificación

nn

Art. 4.- Foliación.- La Secretaria General procederán a ordenar y foliar, la demanda y sus anexos. Los expedientesn así organizados serán puestos, hasta el dían hábil siguiente, a consideración de la Comisiónn de Recepción y Calificación del Tribunal, la cualn calificará la demanda dentro de los tres días hábilesn siguientes.

nn

Art. 5.- Certificación y revisión.- El Secretarion General, al momento de presentar los documentos a la Comisiónn de Recepción y Calificación, certificarán si los accionantes, con anterioridad, han presentado una demandan sobre el mismo caso; y revisará las firmas y copias den las cédulas, aplicando el sistema de muestreo en el cason de demandas de mil o más ciudadanos.

nn

La Comisión calificará las demandas que le remitan la Secretaría General sin entrar a analizar la competencia,n aspecto que le corresponderá a la respectiva sala o aln pleno, según el caso.

nn

Art. 6.- Calificación.- La Comisión, de encontrarn que la demanda, es clara y completa la calificará y ordenarán que se proceda al sorteo; en caso contrario y mediante providencia,n mandará a aclararla o completarla en el términon de tres días

nn

En caso de encontrar que la demanda no reúne los requisitosn determinados en el articulo 2; o si no es procedente en cuanton a su pretensión jurídica, resolverá su inadmisión.n De esta resolución podrá recurrirse ante el plenon del Tribunal, en el término de tres días. Si eln pleno ratifica la inadmisión o sino se recurre de ellan podrá presentarse una nueva demanda cumpliendo todos losn requisitos previstos en el presente Reglamento.

nn

Sección Tercera

nn

Del sorteo

nn

Art. 7.- Sorteo.- Luego de admitida a trámite la demandan por la Comisión, el Presidente del Tribunal ordenarán que se proceda al sorteo en el Pleno, en la siguiente sesión.

nn

Art. 8.- Comisión de Sustanciación.- Una vezn que hayan sido sorteadas las causas, el Secretario General remitirán los expedientes a los Presidentes de Sala, con la indicaciónn de que les corresponde sustanciar como Comisión y presentarn el o los informes pertinentes.

nn

Los Secretarios de Sala recibirán las causas, con lan indicación del día y hora de recepción deln proceso.

nn

Sección Cuarta

nn

De la tramitación en la Comisión de Sustanciación

nn

Art. 9.- Registro de los expedientes.- Recibidos los expedientes,n los Secretarios de Comisión los registrarán y asignaránn las causas de la forma prevista en el articulo 56.

nn

Art. 10.- Sustanciación en la Comisión.- Lasn Salas, actuando como Comisiones mediante providencia avocaránn conocimiento de las causas que les hubieren llegado por sorteo;n y, correrán traslado con el contenido de la demanda aln órgano o autoridad que hubiese expedido o sancionado lan norma jurídica impugnada, para que informe dentro deln termino legal previsto.

nn

El vocal sustanciador procederá a la elaboraciónn del proyecto de informe y lo presentará a la Sala. Lan Sala revisará el proyecto y en caso de contar con el acuerdon de los tres vocales, procederá a suscribir el informen unánime; en caso de disidencia, el vocal que no estuvieren de acuerdo presentará su voto salvado, el mismo que serán considerado como informe de minoría y se remitirán a la Secretaria General, conjuntamente con el informe de mayoría.

nn

El informe deberá contener las siguientes partes; eln nombre del magistrado ponente, los antecedentes, en donde sen expresará resumidamente la pretensión, y la o lasn contestaciones o informes: los considerandos, con los fundamentosn o motivación del fallo; y la parte resolutiva propiamenten dicha.

nn

El informe de minoría que emita el magistrado en lan Comisión, se expresará por separado y precisarán los puntos de discrepancia respecto del proyecto de informe.

nn

El Secretario de la Comisión, oficiará remitiendon el expediente a la Secretaria General, la que, inmediatamenten de recibido el proceso, notificará a las partes con lan recepción del mismo, señalando que el caso va an ser conocido y resuelto en el Pleno. El Presidente del Tribunaln dispondrá la inclusión del caso en el orden deln día de la siguiente sesión ordinaria del pleno.

nn

La Secretaría General enviará copia del informen aprobado por la Comisión, y del informe de minorían de ser el caso, a los vocales con la respectiva convocatorian con por lo menos setenta y dos horas de anticipación an la fecha de conocimiento del caso en el Pleno.

nn

Si la Comisión no emitiere el informe referido dentron del término previsto, el Presidente del Tribunal podrán disponer la inclusión del caso en el orden del dían de la sesión del Tribunal en que corresponda emitir lan resolución pertinente. Para el efecto, podrá solicitarn a cualquiera de los vocales que emita un criterio por escriton y en caso, urgentes o especiales, el Tribunal podrá recibirn informes verbales.

nn

El Tribunal se pronunciará en el termino de treintan días contados desde la fecha en que la autoridad u órganon que sancionó o expidió la norma impugnada emitión el informe respectivo, o desde que se venció el términon para informar, o desde la fecha fijada para la audiencia pública.

nn

Art. 11.- Expedición de la resolución.- La resoluciónn aprobada por el Pleno, con los votos conformes de por lo menosn cinco vocales, la firmará el Presidente del Tribunal yn el Secretario General dará fe de su contenido, asín como de la fecha de aprobación y de la forma de votación,n con expresión de los nombres de los vocales que han votado,n de quien o quienes han salvado el voto y de los que han estadon ausentes, para lo cual sentará la razón del cason al pie de la misma.

nn

Art. 12.- Publicación y Archivo.- El Secretario Generaln del Tribunal agregará al proceso copia fotostátican debidamente certificada de la publicación de la resoluciónn en el Registro Oficial, Previo al envío del caso al archivon general.

nn

CAPITULO II

nn

Del trámite de las demandas de inconstitucionalidadn de actos administrativos

nn

Sección Primera

nn

Del ingreso de la demanda

nn

Art. 13.- Legitimación activa.- La inconstitucionalidadn de un acto administrativo de cualquier autoridad pública,n podrá ser demandada por las personas u órganosn señalados en el articulo 277 de la Carta Fundamental yn el artículo 23 de la Ley del Control Constitucional,

nn

Si la demanda fuere interpuesta por el Congreso Nacional on la Corte Suprema de Justicia, ésta será presentadan por su Presidente, previa resolución de, la mayorían de sus miembros.

nn

Si la demanda fuere presentada por mil ciudadanos o más,n sus identidades se acreditarán con la copia de sus respectivasn cédulas de ciudadanía, el Tribunal discrecionalmenten podrá verificar la identidad de los demandantes. En esten caso, los actores serán representados por el Procuradorn Común que designen.

nn

Si la demanda fuere presentada por cualquier persona, naturaln o jurídica, con informe favorable del Defensor del Pueblon sobre la procedencia, tal informe será debidamente motivado.

nn

Art. 14.- Contenido de la demanda.- La demanda de inconstitucionalidadn prevista en el número 2 del artículo 276 de lan Constitución Política, deberá ser claran y completa; y, contendrá:

nn

a) Los nombres y apellidos del demandante, cuando ésten sea persona natural y del representante legal cuando fuere personan jurídica; se acompañará el informe favorablen del Defensor del Pueblo, sobre la procedencia.

nn

Cuando la demanda, fuere presentada por el Presidente de lan República, del Congreso o de la Corte Suprema de Justicia,n éstos adjuntarán su nombramiento, así comon el acta certificada de la sesión en la que se tomón dicha resolución, en el caso de los dos últimosn funcionarios.

nn

Si la demanda fuere presentada por mil ciudadanos o más,n el procurador común acreditará sus generales den ley y se agregará la nómina de los mil o másn ciudadanos en goce de derechos políticos, haciendo constarn en el encabezado de cada una de las hojas, el hecho de que dichosn ciudadanos demandan la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

nn

b) La determinación de la autoridad u órganon que expidió el acto administrativo, así como deln lugar donde debe corrérsele traslado con la demanda,

nn

c) La determinación clara y precisa del acto administrativon impugnado y el original o copia certificada del docu-mento enn que se lo haya emitido, en cuanto fuere posible;

nn

d) La fundamentación de hecho y de derecho que determinen la violación alegada del o de los preceptos constitucionales;

nn

e) Las pruebas en que funda su pretensión jurídica,n de ser el caso;

nn

f) La petición clara, concreta y determinada de quen se declare inconstitucional el acto impugnado; y,

nn

g) La firma o huella digital del o de los demandantes. Ademásn la firma del abogado que patrocina y el señalamiento deln casillero constitucional.

nn

La demanda se presentará en original y cuatro copias.

nn

Sección Segunda

nn

De la Comisión de Recepción y Calificación

nn

Art. 15.- Foliación.- La Secretaria General procederán a ordenar y foliar la demanda y sus anexos. Los expedientes asín organizados serán puestos hasta el día hábiln siguiente, a consideración de la Comisión de Recepciónn y Calificación del Tribunal, la cual calificarán la demanda dentro de los tres días hábiles siguientes.

nn

Art. 16.- Certificación y revisión.- El Secretarion General, al momento de presentar los documentos a dicha Comisión,n certificará si los accionantes con anterioridad, han presentadon tina demanda sobre el mismo caso y revisará las firmasn y copias de las cédulas, con el sistema de muestreo.

nn

La Comisión únicamente calificará lasn demandas que le remita la Secretaria General, pero el análisisn de la competencia, le corresponderá a la respectiva Salan o al Pleno, según el caso.

nn

Art. 17.- Calificación.- La Comisión, de encontrarn clara y completa la demanda, la calificará y ordenarán que se proceda al sorteo; caso contrario, mediante providencia,n mandará a aclararla o completarla, en el termino de tresn días.

nn

En caso de encontrar que la demanda no reúne los requisitosn determinados en el articulo 15 o que no es procedente en cuanton a su pretensión jurídica, resolverá su inadmisión;n decisión de la cual podrá recurrirse ante el plenon del Tribunal, en el termino de 3 días. En este caso podrán presentarse una nueva demanda’ cumpliendo todos los requisitosn exigidos.

nn

Sección Tercera

nn

Del sorteo

nn

Art. 18.- Sorteo. – Admitida a trámite la demanda porn la Comisión, el Presidente del Tribunal ordenarán que se proceda al sorteo con la presencia de los Presidentesn de Sala o, de un vocal de la respectiva sala citando no estuvieren presente su Presidente.

nn

Art. 19.- Remisión a las salas.- Sorteadas las causas,n el Secretario General remitirá los expedientes al respectivon Presidente de Sala, para el trámite correspondiente.

nn

Los Secretarios de Sala recibirán las causas, emitiendon la fe de presentación en la que conste el día yn hora de recepción del proceso.

nn

Sección Cuarta

nn

De la tramitación en las Salas

nn

Art. 20.- Registro.- Recibidos los expedientes, los Secretariosn de Sala, los registrarán y asignarán las causasn como prevé el artículo 56.

nn

Art. 21.- Avoco y notificación.- Las Salas, medianten providencia avocarán conocimiento de las causas que lesn hubieren llegado por sorteo y correrán traslado con eln contenido de la demanda a la autoridad que hubiese sancionadon y/o expedido el acto administrativo impugnado, para que informen dentro del termino legal previsto.

nn

Art. 22.- Proyecto de resolución.- El proyecto de resoluciónn deberá contener las siguientes partes: Ios antecedentes,n en donde se expresará resumidamente la pretensión,n y la o las contestaciones o informes; los considerandos, conn los fundamentos o motivación del fallo; la parte resolutivan propiamente dicha; y, el nombre y firma del magistrado ponente.

nn

El voto salvado que camita un vocal, se expresará porn separado y precisará los puntos de discrepancia respecton de la resolución de mayoría.

nn

Art. 23.- Competencia del Pleno.- En caso de existir voton salvado la Secretaria de la Sala, con oficio enviará eln expediente a la Secretaría General, la que, inmediatamenten de recibido el proceso, notificará a las partes con lan recepción del mismo, señalando que el caso pasarán a conocimiento y resolución del Pleno del Tribunal.

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Art. 24.- Convocatoria a sesión.- La Secretaria Generaln enviará copia del informe aprobado por la Sala y el voton salvado de ser el caso, a todos los Magistrados con la respectivan convocatoria, por lo menos con 72 horas de anticipaciónn a la fecha de conocimiento del caso en el Pleno.

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Si la Comisión no emitiere el informe referido, eln Presidente del Tribunal dispondrá la inclusiónn del caso, en el orden del día de la sesión deln Tribunal en que corresponda emitir la resolución pertinente.n Para el efecto, el Presidente podrá solicitar a cualquieran de los Vocales que emita un criterio por escrito y en casos urgentesn o especiales, el Tribunal puede recibir informes verbales.

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La Sala se pronunciará en el término de quincen días, contados desde la fecha en que la autoridad quen expidió el acto impugnado emitió el informe o lan contestación respectiva, o desde que se vención el termino para informar: o desde la fecha fijada para la audiencian pública.

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Art. 25.- Resolución del Pleno.- La resoluciónn aprobada por el Pleno, con el voto conforme de por lo menos cincon vocales, la firmará el Presidente del Tribunal; y, eln Secretario General dará fe de su contenido, asín como de la fecha de aprobación y de la forma de votación,n con expresión de los nombres de los vocales que han votado,n y de quienes no estuvieron presentes.

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Art. 26.- Publicación en el Registro Oficial.- El Secretarion General del Tribunal agregará al proceso copia fotostátican debidamente certificada de la publicación de la resoluciónn en el Registro Oficial, previo al envió del caso al archivon general.

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CAPITULO III

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Otros trámites de competencia del Pleno

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Sección Primera

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De las objeciones’de inconstitucionalidad

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Art. 27.- Ingreso y registro.- La solicitud de dictamen sobren las objeciones que por inconstitucionalidad total o parcial hayan realizado el Presidente de la República a un proyecton de ley aprobado por el Congreso, será ingresada a la Secretadan General con la respectiva documentación, en donde se emitirán la fe de presentación y se le registrará observandon lo previsto en el artículo 54 en lo que fuere aplicable.

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Art. 28.- Trámite.- El procedimiento para el trámiten de las objeciones de inconstitucionalidad será el previston para la demanda de inconstitucionalidad de leyes y de otras normasn jurídicas, en cuanto sea pertinente.

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Art. 29.- Objeción parcial o total.- Si la objeciónn se fundamenta en la inconstitucionalidad total del proyecto,n el Tribunal, de ser procedente, podrá resolver su inconstitucionalidadn parcial. En caso que la objeción se fundamente en la inconstitucionalidadn parcial del proyecto, el Tribunal sé remitirá exclusivamenten al análisis de los preceptos objetados.

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Sección Segunda

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Control previo de tratados o convenios internacionales

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Art. 30.- Petición de dictamen.- El Presidente de lan República requerirá el dictamen previo de constitucionalidadn de los instrumentos internacionales señalados en el Art.n 161 de la Constitución acompañando a su peticiónn copias certificadas o compulsas del instrumento internacionaln y de los respectivos informes.

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La solicitud será ingresada a la Secretaria General,n la cual emitirá la fe de presentación y le asignarán el número que corresponda, de acuerdo con la fecha den presentación y el asunto materia del dictamen.

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Art. 31.- Sorteo.- La solicitud de dictamen será sorteadan a una de las comisiones de conformidad con las disposicionesn de este Reglamento.

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Art. 32.- Registro. – Los Secretarios de Sala, una vez recibidosn los expedientes, los registrarán y asignarán den la forma prevista en el articulo 56.

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Art. 33.- Avoco.- La Comisión, mediante providencian avocará conocimiento.

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Art. 34.- Proyecto de dictamen.- El proyecto de dictamen deberán contener las siguientes partes: los antecedentes, en donde sen expresará resumidamente la solicitud de dictamen previon del instrumento internacional; los considerandos, con los fundamentosn o motivación del dictamen; y, la parte resolutiva propiamenten dicha, en la que se señalará si el instrumenton guarda o no conformidad con la Carta Política. Constarán además el nombre y liana del magistrado ponente.

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El voto salvado que emita un Vocal en la sala, se expresarán por separado y precisará los puntos de discrepancia respecton del proyecto de dictamen.

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Art. 35.- Tratamiento en el Pleno.- La Secretaria de la Sala,n con oficio enviará el expediente a la Secretarían General, la que, inmediatamente de recibido el proceso, notificarán con su recepción, señalando que el caso se incluirán en el correspondiente orden del día. El Presidente deln Tribunal dispondrá la inclusión del caso en eln orden del día de la siguiente sesión del Pleno.

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La Secretada General enviará copia del informe aprobadon por la comisión y el voto salvado de ser el caso, a losn vocales con la respectiva convocatoria por lo menos setenta yn dos horas de anticipación a la fecha de conocimiento deln caso en el pleno

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Si la Comisión no emitiere el informe referido, eln Presidente del Tribunal podrá disponer la inclusiónn del caso, en el orden del día de la sesión deln Tribunal en que corresponda emitir el dictamen pertinente. Paran el efecto, el Presidente podrá solicitar a cualquieran de los vocales que emita un criterio por escrito y en casos urgentesn o especiales, el Tribunal podrá recibir informes verbales.

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El Tribunal se pronunciará en el termino de treintan días, contados desde la fecha en que la Sala comisionadan avocó conocimiento.

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Sección Cuarta

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De las solicitudes de dirimencia de conflictos de competencia

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Art. 36.- Solicitud de dirimencia.- La dirimencia de conflictosn de competencia, será solicitada por los personeros den las instituciones previstas en el Art. 277, inciso tercero den la Carta Política, quienes acreditarán su calidadn con el nombramiento respectivo.

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La solicitud de dirimencia contendrá por lo menos lon siguiente: la determinación de la entidad u órganon que reclame o impugne la competencia; el señalamienton de la entidad u órgano cuya competencia se reclame o impugne;n los fundamentos de hecho y de derecho de la petición,n en los que se incluirá con precisión la competencian impugnada o reclamada.

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Este tipo de petición tendrá el trámiten previsto para la demanda de inconstitucionalidad. La entidadn u órgano cuya competencia se reclama o impugna deberán informar dentro del término de 8 días, y el Tribunaln resolverá la dirimencia dentro del termino de 15 díasn contados a partir de la fecha de vencimiento del términon para informar.

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Sección Quinta

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De la resolución sobre la inaplicabilidad declaradan por Juez o Tribunal

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Art. 37.- Ingreso y registro.- Los informes de los jueces,n tribunales o salas de la Función Judicial que sobre unan declaratoria de inaplicabilidad se presenten ante este Tribunaln serán ingresados a la Secretaría General, con lan respectiva documentación y se registrarán comon lo dispone el articulo 54 en lo que sea aplicable.

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Art. 38.- Procedimiento.- El procedimiento para el trámiten del informe sobre la declaratoria de inaplicabilidad serán el previsto para la demanda de inconstitucionalidad de leyesn y otras normas jurídicas y se registrarán comon lo dispone el articulo 55 en lo que sea aplicable.

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Art. 39.- Competencia del Pleno.- Cuando una de las Salasn del Tribunal Constitucional conociera una acción de amparon en la cual se ha declarado la inaplicabilidad de una norma, eln caso será enviado, previo a su resolución, al Plenon para que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad.

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CAPITULO IV

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Varios asuntos de competencia de las salas

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Sección Primera

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Art. 40.- Ámbito de esta sección.- Se someteránn al trámite previsto en este capitulo las acciones de amparo,n hábeas data, hábeas corpus, las impugnaciones previstasn en el Código de Ética de la Legislatura, la Leyn de Elecciones y su Reglamento, y los casos relativos a las leyesn del régimen seccional autónomo.

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Art. 41.- Ingreso.- Los expedientes y los anexos venidos porn apelación, contemplados en el articulo precedente, ingresaránn por la Secretada General, la cual llevará un registro,n en el que se le asignará el numero que le corresponda,n de acuerdo con la fecha de presentación, nombre del accionanten y del accionado, motivo de la acción y la fecha de ingreso.n El Secretario General pondrá, en conocimiento del Presidenten del Tribunal el expediente para que disponga, el sorteo respectivo,n el mismo que deberá realizarse tomando en consideraciónn las materias de que se trate.

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Art. 42.- Certificación.- El Secretario General, aln momento de presentar los documentos al Presidente del Tribunal,n certificará si cada expediente contiene dos o másn acciones, si los accionantes con anterioridad, han presentadon urna demanda sobre el mismo caso y sus precedentes, si los hubiere.

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Sección Segunda

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Del sorteo

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Art. 43.- Por disposición del Presidente del Tribunaln Constitucional se procederá al sorteo con la presencian de los Presidentes de Sala o de un vocal de la respectiva Salan cuando no estuviere presente su Presidente.

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Sorteada la causa esta será enviada por la Secretarían General a la Sala correspondiente mediante un memorando en eln que constará la fecha de sorteo y el listado de casosn que le corresponda resolver a la Sala.

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Los secretados de sala recibirán las causas, medianten la respectiva fe de presentación con la indicaciónn del día y hora de recepción del proceso.

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Sección Tercera

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Normas generales para el trámite en las salas de losn asuntos de su competencia

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Art. 44.- Avoco y notificación.- Las Sala, medianten providencia avocarán conocimiento y competencia de lasn causas que les hubieren llegado por sorteo y notificaránn a las partes, previniéndoles de su obligación den señalar casillero constitucional.

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El proyecto de resolución deberá contener lasn siguientes partes: los antecedentes, en donde se expresarán resumidamente la pretensión jurídica del accionante,n la contestación (es) o informe(s) del accionado; la resoluciónn del inferior; los considerandos con los fundamentos o motivaciónn de la resolución; y, la parte resolutiva propiamente dicha.n Además se incluirá el nombre y firma del magistradon ponente..

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Los votos salvados que emitan los vocales en la Sala se expresaránn por separado y contendrán los puntos de discrepancia respecton del proyecto de resolución. Los infor-mes de mayorían y minoría deberán obligatoriamente sorne-tersen a decisión del Pleno para que confirme o rectifique.

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Art. 45.- Resolución unánime de la Sala.- Sin la resolución fuere unánime la Secretarían de la Sala notificará con su contenido a las partes dentron del primer día hábil siguiente de expedida.

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En caso de solicitud de aclaración de una resoluciónn en materia de amparo, hábeas corpus y hábeas data,n se remitirá la petición al vocal ponente, quienn elaborará el proyecto de auto para decisión den la Sala. El Secretario de la Sala una vez expedido el auto referidon notificará con su contenido a las partes, dentro del primern día hábil siguiente y a su vez remitirán el proceso al inferior para la ejecución del fallo.

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Art. 46.- Competencia del pleno.- Si no hubiere resoluciónn unánime, la Secretada de la Sala, mediante oficio enviarán el expediente a la Secretada General, la que, inmediatamenten de recibido el proceso, notificará a las partes con lan recepción del mismo, señalando que el caso pasan a resolución del’ Pleno. El Presidente del Tribunal dispondrán que se incluya el caso en el orden del día de la siguienten sesión del Pleno del Tribunal.

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La Secretada General, por lo menos con dos días hábilesn de anticipación a la fecha de conocimiento del caso enn el pleno, enviará copia de la resolución y el voton salvado de la Sala a los vocales, con la respectiva convocatorian para la resolución del caso.

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El Pleno del Tribunal dictará la resoluciónn que corresponda con el voto conforme de por lo menos cinco magistrados.n Hasta cuando no exista ese añinero de votos el caso permanecerán pendiente de resolución y se someterá a votaciónn las veces que fuere necesario.

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La Secretada General notificará lo resuelto dentron del término de 72 horas, conjuntamente con el o los votosn salvados, que se hubieren emitido y mandará que se publiquenn en el Registro Oficial.

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En caso de solicitud de aclaración de una resoluciónn en materia de amparo, hábeas corpus y hábeas data,n el Secretario General elaborará el proyecto de auto paran conocimiento del Pleno dentro de dos días hábiles.n El Secretario General una vez expedido el auto referido notificarán con su contenido a las partes, dentro de las 24 horas siguientesn y a su vez remitirá el proceso al inferior.

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Sección Cuarta

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Normas especiales sobre el hábeas corpus y hábeasn data

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Art. 47.- Recurso de hábeas corpus.- La Sala que conozcan de la apelación de una resolución que denieguen el recurso de hábeas corpus, de ser el caso, solicitarán al Alcalde que en cuarenta y ocho horas le envíe el expedienten y la información sobre la aplicación al caso deln mandato constitucional relativo al debido proceso, asín como las normas que constan en los artículos 24 numeraln 8; y, 93 de la Carta Suprema.

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Si el hábeas corpus fuere interpuesto en aplicaciónn de los artículos 24, numeral 8, y 208 de la Constituciónn Política, la Sala al tiempo de avocar conocimiento, requerirán dentro de las 24 horas siguientes de recibido el expediente,n que el Juez o Tribunal Penal que conozca el proceso, le certifique,n en el término de tres días, sobre el delito o delitosn por los que se haya procesado al recurrente, la fecha desde lan cual el procesado se encuentra privado de su libertad y si hayn o no sentencia ejecutoriada, para efecto de determinar el cumplimienton de las disposiciones constitucionales citadas.

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Con la respuesta o sin ella el Presidente de la Sala dispondrán que se elabore el informe y proyecto de resolución enn el termino de 24 horas. El despacho de estos trámitesn tendrá preferencia por sobre los demás.

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Art. 48.- Recurso de hábeas data.- Toda apelaciónn de una resolución que deniegue el recurso de hábeasn data, deberá estar debidamente sustentada.

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Sección Quinta

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Normas especiales sobre la acción de amparo constitucional

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Art. 49.- Terminación del trámite de amparo.-n La acción de amparo concluye en los siguientes casos:

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Por inadmisión:

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2. Por desistimiento, expreso si la acción u omis