MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 11 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 139
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL):

nn

264-13-CONATEL-2000 Expídese el Reglamenton y norma técnica para los sistemas troncalizados

nn

265-13-CONATEL-2000 Expídese el Reglamenton y norma técnica para los sistemas comunales de explotación

nn

FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

113-98 Gasolinera Santa Clara enn contra del Ministro de Finanzas y Crédito Público

nn

27-99 Empresa Reda del Ecuador S.A. en contran del Alcalde y Procurador Síndico del I.
n Municipio del Cantón Quijos

nn

5-2000 Cámara de Industriales de Pichinchan en contra del Director Financiero y Tesorero del
n Municipio Metropolitano de Quito

nn

63-2000 Vallejo Pérez Representacionesn Turísticas S.A. en contra de la Directora General deln Servicio General de Rentas

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Putumayo: Quen reglamenta la integración y funcionamiento de los comitésn de contrataciones de concurso privado de precios de la contrataciónn de los montos inferiores a los mil salarios mínimos vitalesn generales y las adquisiciones inferiores a los 100 salarios mínimosn vitales generales

nn

Cantónn Chunchi: Den reglamento de catastro multifinalitario y de cálculo den avalúos catastrales de las propiedades urbanas n

n nn

n

nn

N0 264n – 13 – CONATEL – 2000

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESn CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley N0 94 del 4 de agosto de 1995, promulgadan en el Registro Oficial N0 770 del 30 de agosto del mismo año,n fue dictada la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,n mediante la cual se crea el Consejo Nacional de Telecomunicacionesn CONATEL;

nn

Que el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Especialn de Telecomunicaciones establece que el servicio de telefonían móvil automática, en el que está incluidon los Sistemas Troncalizados, podrá ser prestado a travésn de las operadoras en las condiciones que la ley y los respectivosn reglamentos lo establezcan;

nn

Que mediante resolución No. ST – 94 – 028 del 14 den abril de 1994, se expide el Reglamento para la Explotaciónn de los Sistemas Troncalizados, el mismo que se encuentra publicadon en el Registro Oficial No. 426 del 22 de abril de 1994;

nn

Que mediante resolución No. ST – 94 – 029 del 14 den abril de 1994, se expide la Norma Técnica y Plan de Distribuciónn de Frecuencias Para los Sistemas Troncalizados;

nn

Que, es necesario contar con un nuevo Reglamento y Norma Técnican para los Sistemas Troncalizados, acorde con las nuevas disposicionesn legales y técnicas para satisfacer las necesidades den comunicaciones en el país; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales que le confiere el artículon 10 Titulo 1, artículo innumerado tercero de la Ley Reformatorian a la Ley Especial de Telecomunicaciones y en concordancia conn el artículo 41 del Reglamento General a la Ley Especialn de Telecomunicaciones reformada, promulgado según Registron Oficial N0 832 del 29 de noviembre de 1995,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO Y NORMA TECNICA PARA LOSn SISTEMAS TRONCALIZADOS:

nn

TITULO I

nn

REGLAMENTO

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 1: Objetivo.
n Artículo 2: Régimen Legal.
n Artículo 3: Definición de Sistema Troncalizado.
n Artículo 4: Tipo de Tráfico.
n Artículo 5: Libre Competencia.
n Artículo 6: Términos y Definiciones.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS CONCESIONES

nn

Artículo 7: La Concesión.
n Artículo 8: Los Concesionarios
n Artículo 9: Solicitud para la Concesión.
n Artículo 10. Requisitos para la Concesión.
n Artículo 11: Contenido del Contrato de Concesión.
n Artículo 12: Duración del Contrato de Concesión.
n Artículo 13: Modificaciones del Contrato de Concesión.
n Artículo 14: Terminación del Contrato.
n Artículo 15: Terminación unilateral del Contraton de Concesión.
n Artículo 16: Notificación de la Terminaciónn Unilateral del Contrato de Concesión.
n Artículo 17: Requisitos para la Renovación deln Contrato de Concesión.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS AUTORIZACIONES DE USO DE FRECUENCIAS

nn

Artículo 18: La Autorización.
n Artículo 19: Las Personas Autorizadas.
n Artículo 20: Grupos de Frecuencias.
n Artículo 21: Solicitud para la Autorización.
n Artículo 22: Requisitos para la Autorización.
n Artículo 23: Duración del Contrato de Autorización.
n Artículo 24: Modificaciones del Contrato de Autorización.
n Artículo 25: Terminación del Contrato.
n Artículo 26: Terminación Unilateral del Contraton de Autorización.
n Artículo 27: Notificación de la Terminaciónn Unilateral del Contrato de Autorización.
n Artículo 28: Requisitos para la Renovación deln Contrato de Autorización.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS OPERACIONES SIN CONCESION

nn

Artículo 29: Exoneración de Requisitos.
n Artículo 30: Operación.
n Artículo 31: Autorización.
n Artículo 32: Sanciones.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA INSTALACION Y OPERACION

nn

Artículo 33: Instalación y Operación.
n Artículo 34: Interconexión y Conexión den Redes.
n Artículo 35: Interferencias.
n Artículo 36: Servicio de Larga Distancia.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

nn

Artículo 37: Derechos del Concesionario.
n Artículo 38: Obligaciones del Concesionario.
n Artículo 39: Responsabilidad del Concesionario.
n Artículo 40: Carácter Obligatorio de las Normasn Técnicas y Operativas.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LOS DERECHOS Y TARIFAS

nn

Artículo 41: Derechos por Concesión.
n Artículo 42: Tarifa por Autorización para el Uson de Frecuencias.
n Artículo 43: Tarifa para el Uso de Frecuencias.
n Artículo 44: Intervención del CONATEL en la Fijaciónn de Tarifas.

nn

CAPITULO VIII

nn

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

nn

Artículo 45: Infracciones y Sanciones.
n Artículo 46: Transacción y Arbitraje.
n Articulo 47: Controversias.

nn

CAPITULO IX

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

Artículo 48: Supervisión e Informaciónn de los Sistemas Troncalizados.
n Artículo 49: Pago de impuestos.
n Artículo 50: Cobros por Vía Coactiva.
n Artículo 51: Liquidación Económica y Reversión.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

TITULO II

nn

NORMA TECNICA

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS SISTEMAS

nn

Artículo 1: Area de Cobertura.
n Artículo 2: Potencia.
n Artículo 3: Condiciones Adicionales.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PLAN DE CANALIZACION DE BANDAS

nn

Artículo 4: Bandas de Frecuencias.
n Artículo 5: Bandas Adicionales.
n Artículo 6: Canalización de las Bandas.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PLAN DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS

nn

Artículo 7 Bandas de 800 MHz y 900 MHz.
n Artículo 8: Bases para la Distribución de Frecuenciasn en el Territorio Nacional.
n Artículo 9: Asignación y Uso de Frecuencias. Artículon 10: Aspectos imprevistos.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES

nn

TITULO I

nn

REGLAMENTO

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Articulo 1: Objetivo. – El presente Reglamento y Norma Técnican tiene por objeto, regular la instalación, operaciónn y explotación de los sistemas troncalizados, asín como la distribución y procedimientos para la asignaciónn de las frecuencias que para ello se requiere.

nn

Artículo 2: Régimen Legal. – La instalación,n operación y explotación de los Sistemas Troncalizadosn se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley Especialn de Telecomunicaciones, Ley Reformatoria a la Ley Especial den Telecomunicaciones. Reglamenté General a la Ley Especialn de Telecomunicaciones reformada, Reglamento General de Radiocomunicaciones,n Reglamento de Tarifas por el Uso de Frecuencias, por el presenten reglamento y norma técnica y por los demás reglamentos,n normas y planes expedidos sobre la materia por el Consejo Nacionaln de Telecomunicaciones (CONATEL).

nn

Artículo 3: Definición de Sistema Troncalizado.n – Sistema de Radiocomunicación de los Servicios Fijo yn Móvil terrestre, que utiliza múltiples pares den frecuencias, en que las estaciones establecen comunicaciónn mediante el acceso en forma automática a cualquiera den los canales que estén disponibles.

nn

Artículo 4: Tipo de Tráfico. – La autorizaciónn para operar Sistemas Troncalizados será fundamentalmenten para transmisión y recepción de tráficon de despacho. Para la transmisión de otros tipos de tráficon se requerirá la autorización previa y expresa yn el pago de los valores que correspondan por dicha autorización.

nn

Artículo 5: Libre Competencia. – Se establece la libren y leal competencia entre los Concesionarios de Sistemas Troncalizados.

nn

Artículo 6: Términos y Definiciones. – Paran este reglamento se utilizarán los términos quen tienen las siguientes definiciones:

nn

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

nn

Ley Especial: Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

Ley Reformatoria: Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

SNT: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

nn

Secretario: Secretario Nacional de Telecomunicaciones.

nn

SUPTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

nn

Superintendente: Superintendente de Telecomunicaciones.

nn

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

nn

Los términos y definiciones para la aplicaciónn del presente reglamento y norma técnica, son los que constann en el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn reformada, en el Reglamento General de Radiocomunicaciones yn en el Glosario de Términos y Definiciones del presenten reglamento. Lo que no esta definido en dichos reglamentos sen sujetará al Glosario de Términos y Definicionesn de la UIT.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS CONCESIONES

nn

Artículo 7: La Concesión. – Para la operaciónn de Sistemas Troncalizados se requiere de la concesiónn del servicio, otorgado por la SNT, previa autorizaciónn del CONATEL. Las concesiones se legalizarán mediante contraton elevado a escritura pública, que será suscriton por el Secretario y el Concesionario.

nn

Artículo 8: Los Concesionarios. – Podrán celebrarn contratos de concesión de Sistemas Troncalizados, lasn personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,n que tengan capacidad jurídica para hacerlo, expresen sun consentimiento y cumplan con los requisitos generales previstosn en el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn reformada, Reglamento General de Radiocomunicaciones, Reglamenton de Tarifas por el Uso de Frecuencias, en el presente reglamenton y norma técnica y en las normas técnicas, planesn y resoluciones expedidos sobre la materia por el CONATEL.

nn

Artículo 9: Solicitud para la Concesión. – Paran la concesión de Sistemas Troncalizados, el interesadon debe presentar a la SNT una solicitud por escrito y cumplir conn los requisitos de carácter legal, técnico y económicon que establezca el CONATEL para el efecto.

nn

La solicitud de concesión debe ser presentada conjuntamenten con la solicitud de autorización de uso de frecuencias,n de manera que el trámite sea tratado en forma simultánea.

nn

Artículo 10: Requisitos para la Concesión. -n Para obtener la concesión de Sistemas Troncalizados, eln solicitante deberá presentar en la SNT los siguientesn requisitos:

nn

Información Legal:

nn

a) Solicitud de concesión por escrito dirigida al Secretarion detallando el tipo de servicio;

nn

b) Nombre y dirección del solicitante (Para personasn jurídicas, de la compañía y de su representanten legal);

nn

c) Copia autenticada del testimonio de la escritura constitutivan de la compañía solicitante (Para personas jurídicas);

nn

d) Nombramiento del representante legal debidamente inscriton (Para personas jurídicas);

nn

e) Copia de la cédula de ciudadanía (Para personasn jurídicas, del representante legal);

nn

f) Copia del certificado de votación del últimon proceso electoral (Para personas jurídicas, del representanten legal).

nn

g) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado porn la Superintendencia de Compañías (Para personasn jurídicas);

nn

h) Registro Unico de Contribuyentes (Para personas jurídicas,n de la compañía); e,

nn

i) Otros documentos que la SNT solicite por escrito.

nn

Información Técnica y Operativa para personasn naturales y jurídicas:

nn

Memoria técnica del sistema, elaborada y suscrita porn un Ingeniero en Electrónica y Telecomunicaciones, inscriton en una de las filiales del Colegio de Ingenieros Eléctricosn y Electrónicos del Ecuador (CIEEE); en el que se indicarán entre otros los siguientes aspectos:

nn

– Descripción de los servicios que ofrecerá,n con los detalles de las facilidades y limitaciones del sistema;

nn

– El proyecto técnico, identificando el árean de cobertura, la capacidad de abonados del sistema, el plazon de puesta en operación del sistema, característicasn de los equipos a instalar, etc.;

nn

– Análisis económico de factibilidad para lan implementación del sistema;

nn

– Procedimientos de administración, operación,n mantenimiento y gestión del sistema que se propone instalar;

nn

– Descripción del sistema de facturación y atenciónn al cliente que se propone instalar, y,

nn

– Descripción de los procedimientos que propone, paran facilitar el control técnico que la SUPTEL debe realizar.

nn

Estos requisitos deberán ser presentados para la operaciónn inicial del sistema. En caso de requerir sistemas auxiliaresn como enlaces radioeléctricos, la autorización den las frecuencias necesarias para la operación de estosn sistemas, las solicitará siguiendo el trámite regular,n conforme a los respectivos reglamentos y normas vigentes.

nn

Artículo 11: Contenido del Contrato de Concesión.n – El contrato de concesión contendrá los siguientesn elementos:
n a) Periodo de vigencia de la concesión;

nn

b) Descripción de los servicios objeto de la concesión;

nn

c) Parámetros técnicos establecidos en el presenten reglamento y en sus normas;

nn

d) Limitaciones de transferencia de la concesión;

nn

e) Derechos y obligaciones de las partes y las sanciones porn incumplimiento del contrato;

nn

f) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, determinadan por el CONATEL;

nn

g) Potestad del Estado de revocar la concesión cuandon no se cumpla con el contrato;

nn

h) Forma de extinción del contrato, sus causales yn consecuencias;

nn

i) Cualquier otro que el CONATEL establezca; y

nn

j) Las demás que se determinen en la legislaciónn ecuatoriana.

nn

Artículo 12: Duración del Contrato de Concesión.n – Los contratos de concesión de los Sistemas Troncalizadosn tendrán una duración de diez (10) años yn podrán ser renovados previa solicitud del Concesionarion dentro de los ciento ochenta (180) días anteriores a sun vencimiento, siempre y cuando se haya cumplido los requisitosn establecidos por el CONATEL.

nn

Artículo 13: Modificaciones del Contrato de Concesión.n – De surgir causas imprevistas o técnicas que obliguenn a ampliar, modificar o restringir las estipulaciones de los contratosn de concesión de los Sistemas Troncalizados dentro de unan misma área, se procederá a la suscripciónn de un contrato modificatorio, siguiendo el procedimiento establecidon en la ley.

nn

En el caso de que el Concesionario requiera ampliar el árean geográfica de la cobertura del servicio, deberán presentar la solicitud correspondiente a la SNT para su autorización,n la misma que se sujetará al presente reglamento y norman técnica, lo cual corresponde a una concesión adicional.

nn

Artículo 14: Terminación del Contrato. – Losn contratos de concesión celebrados con la SNT pueden legalmenten terminar por las siguientes causas:

nn

a) Cumplimiento del término del periodo del contrato,n si éste no ha sido renovado;

nn

b) Mutuo acuerdo de las partes, siempre que no se afecte an terceros;

nn

c) Sentencia ejecutoriada que declare la terminaciónn o nulidad del contrato a pedido de cualquiera de las partes;

nn

d) Disolución legal de la persona jurídica deln Concesionario;

nn

e) Muerte de la persona natural Concesionada; y,

nn

f) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible lan ejecución del contrato. En este supuesto se deberán proceder con la terminación de mutuo acuerdo.

nn

Artículo 15: Terminación Unilateral del Contraton de Concesión. – La SNT podrá declarar terminada,n anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esten reglamento, en los siguientes casos:

nn

a) En caso de incumplimiento del Concesionario de una o másn cláusulas contractuales o disposiciones legales, expresamenten indicadas en el contrato, previo informe de la SUPTEL;

nn

b) Quiebra o insolvencia del Concesionario;

nn

c) Traspasar, ceder, arrendar o enajenar total o parcialmenten a terceras personas, los derechos establecidos en el contrato,n sin autorización previa de la SNT;

nn

d) Violación comprobada del secreto de las comunicacionesn por parte del Concesionario;

nn

e) Por las causas establecidas en el Reglamento General den Radiocomunicaciones y en el contrato de concesión; y,

nn

f) Cuando el interés público lo exija.

nn

Artículo 16: Notificación de la Terminaciónn Unilateral del Contrato de Concesión. – Antes de procedern a la terminación unilateral, la SNT notificarán al Concesionario, con la anticipación prevista en el contrato,n sobre su decisión de terminarlo. Junto con la notificación,n se remitirán los informes técnico, económico,n jurídico, y el informe de la SUPTEL, referentes al cumplimienton de las obligaciones contractuales con la SNT. La notificaciónn señalará específicamente el incumplimienton en que ha incurrido el Concesionario y se advertirá quen de no remediarlo en el plazo señalado, se darán por terminado unilateralmente el contrato mediante resoluciónn del CONATEL, lo que será comunicado por escrito.

nn

La terminación unilateral del contrato darán derecho a la SNT a ejecutar la garantía de fiel cumplimienton del contrato. En este caso la SUPTEL intervendrá las instalacionesn del Concesionario por el tiempo que fuere necesario. En el cason del literal f) del Artículo 15 no será necesarion proceder con la notificación previa.

nn

Artículo 17: Requisitos para la Renovación deln Contrato de Concesión. – Los requisitos debidamente actualizados,n para solicitar la renovación del contrato de concesiónn para la explotación son los mismos que para la concesiónn inicial. En caso de que el Sistema Troncalizado no haya sidon modificado, se puede presentar copia del contrato que están por caducarse.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS AUTORIZACIONES DE USO DE FRECUENCIAS

nn

Artículo 18: La Autorización. – Es un acto jurídicon mediante el cual la SNT por delegación del CONATEL suscriben un contrato de autorización de uso de frecuencias paran que la persona natural o jurídica opere Sistemas de Radiocomunicaciones.

nn

Artículo 19: Las Personas Autorizadas. – Podránn celebrar contratos de autorización de uso de frecuenciasn para operar Sistemas Troncalizados, las personas naturales on jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidadn jurídica para hacerlo, expresen su consentimiento y cumplann con los requisitos previstos en el Reglamento General a la Leyn Especial de Telecomunicaciones reformada, Reglamento Generaln de Radiocomunicaciones, Reglamento de Tarifas por el Uso de Frecuencias,n en el presente reglamento y norma técnica, y en los planesn y resoluciones expedidos sobre la materia por el CONATEL, previan la suscripción del contrato de concesión.

nn

Artículo 20: Grupos de Frecuencias. – El CONATEL an través de la SNT podrá autorizar a una misma personan natural o jurídica, la operación de uno o másn grupos de frecuencias, los que podrán estar interconectadosn entre sí.

nn

Artículo 21: Solicitud para la Autorización.n – El Concesionario de Sistemas Troncalizados, previo a la operaciónn y explotación del sistema, debe suscribir el respectivon contrato de autorización de uso de frecuencias con lan SNT.

nn

Artículo 22: Requisitos para la Autorización.n – Para obtener la autorización de uso de frecuencias paran Sistemas Troncalizados, el solicitante deberá presentarn a la SNT los siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Secretario;

nn

b) Estudio técnico del sistema elaborado en formularion disponible en la SNT y suscrito por un Ingeniero en Electrónican y Telecomunicaciones, inscrito en una de las filiales del Colegion de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Ecuadorn (CIEEE);

nn

c) Copia certificada de la escritura de constituciónn y reformas en caso de haberlas. (Para personas jurídicas);

nn

d) Copia certificada del nombramiento del representante legaln debidamente inscrito en el Registro Mercantil. (Para personasn jurídicas),

nn

e) Copia de la cédula de ciudadanía (Para personasn jurídicas, del representante legal);

nn

f) Copia del certificado de votación del últimon proceso electoral. (Para personas jurídicas, del representanten legal);

nn

g) Certificado actualizado de cumplimiento de obligacionesn y existencia legal conferido por la Superintendencia de Compañíasn o Superintendencia de Bancos según el caso. (Para personasn jurídicas);

nn

h) Copia del Registro Unico de Contribuyentes;

nn

i) Fe de presentación al Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas para que otorgue el certificado de antecedentes personalesn del solicitante (para personas jurídicas, del representanten legal); y,

nn

j) Otros documentos que la SNT solicite por escrito.

nn

Artículo 23: Duración del Contrato de Autorización.n – Los contratos de autorización de uso de frecuenciasn para los Sistemas Troncalizados tendrán una duraciónn de cinco (5) años, renovables previa solicitud del Concesionarion dentro de los noventa (90) días anteriores a su vencimiento.n Dichas autorizaciones tendrán garantía de renovaciónn mientras dure la concesión.

nn

Artículo 24: Modificaciones del Contrato de Autorización.n – Cualquier ampliación o modificación que requieran hacer el Concesionario y que afecte al contrato, requerirán de una nueva autorización por parte de la SNT.

nn

Artículo 25: Terminación del Contrato. – Losn contratos de autorización de uso de frecuencias celebradosn por la SNT pueden legalmente terminar además de las causalesn establecidas en el articulo 14 aplicables a los contratos den autorización, por las siguientes causas:

nn

a) Incumplimiento de los plazos establecidos en el contraton de autorización, respecto a la operación e instalaciónn del sistema;

nn

b) Mora en el pago a la SNT por más de noventa (90)n días, de las obligaciones económicas que le corresponda;n y,

nn

c) Terminación del contrato de concesión.

nn

Artículo 26: Terminación Unilateral del Contraton de Autorización. – La SNT podrá declarar terminados,n anticipada y unilateralmente los contratos de autorizaciónn de uso de frecuencias en los siguientes casos:

nn

a) En caso de incumplimiento del Concesionario de una o másn cláusulas contractuales o disposiciones legales, expresamenten indicadas en el contrato, previo informe de la SUPTEL;

nn

b) Mora en el pago a la SNT por más de noventa (90)n días, de las obligaciones económicas que le corresponda;

nn

c) Quiebra o insolvencia del Concesionario;

nn

d) Traspasar, ceder, arrendar o enajenar total o parcialmenten a terceras personas, los derechos establecidos en el contrato,n sin previa autorización de la SNT;

nn

e) Incumplimiento en la instalación dentro del plazon concedido en el contrato;

nn

f) No utilizar o suspender las operaciones por un períodon de seis (6) meses consecutivos, sin autorización de lan SNT;

nn

g) Violación comprobada del secreto de las comunicacionesn por parte del Concesionario;

nn

h) Por las causas establecidas en el Reglamento General den Radiocomunicaciones y contrato de autorización; e,

nn

i) Cuando el interés público lo exija.

nn

Artículo 27: Notificación de la Terminaciónn Unilateral del Contrato de Autorización. – Antes de procedern a la terminación unilateral, la SNT notificarán al Concesionario, con la anticipación prevista en el contrato,n sobre su decisión de terminarlo. Junto con la notificación,n se remitirán los informes técnico, económico,n jurídico, y el informe de la SUPTEL, referentes al cumplimienton de las obligaciones contractuales con la SNT. La notificaciónn señalará específicamente el incumplimienton en que ha incurrido el Concesionario y se advertirá quen de no remediarlo en el plazo señalado, se darán por terminado unilateralmente el contrato mediante resoluciónn del CONATEL, lo que será comunicado por escrito.

nn

En el caso del literal i) del artículo 26 no serán necesario proceder con la notificación previa.

nn

Artículo 28: Requisitos para la Renovación deln Contrato de Autorización. – Los requisitos, debidamenten actualizados, para solicitar la renovación de los contratosn de autorización ¡de uso de frecuencias sonn los mismos que para la autorización inicial.

nn

Las características técnicas del Sistema Troncalizadon deberán ser actualizadas en el formulario correspondiente.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS OPERACIONES SIN CONCESION

nn

Artículo 29: Exoneración de Requisitos. – Lasn FF.AA. y la Policía Nacional no requieren celebrar contratosn de concesión para la operación de Sistemas Troncalizados.

nn

Artículo 30: Operación. – Para la operaciónn de los Sistemas Troncalizados sin concesión se requerirán de la autorización del CONATEL mediante resolución.

nn

Artículo 31: Autorización. – El solicitanten cumplirá con todos los requisitos exigidos para celebrarn el contrato de autorización de uso de frecuencias. Losn valores que cobrará la SNT al beneficiario por la operaciónn de estos sistemas se establecen en el Reglamento de Tarifas porn el Uso de Frecuencias.

nn

Artículo 32: Sanciones. – Los Sistemas Troncalizadosn que operen bajo estas condiciones, serán para uso exclusivon de la institución beneficiada y en ningún cason podrán ceder o alquilar a terceros, caso contrario seránn sancionados de acuerdo a los reglamentos pertinentes.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA INSTALACION Y OPERACION

nn

Artículo 33: Instalación y Operación.n – Los Sistemas Troncalizados serán instalados y puestosn en operación en todas las áreas autorizadas, dentron del plazo de 180 días establecidos en los contratos den concesión y autorización, prorrogables por el mismon periodo y por una sola vez, previa solicitud del Concesionario.n Sí cumplido el plazo, no han iniciado la operación,n las frecuencias serán revertidas al Estado.

nn

El Concesionario deberá certificar el inicio de operaciónn del servicio, mediante la firma de un acta de puesta en operaciónn conjuntamente con la SUPTEL.

nn

Los funcionarios técnicos que designe la SUPTEL debidamenten identificados, tendrán libre acceso a todas las instalacionesn del sistema incluyendo a la unidad de control central y su programación.

nn

Artículo 34: Interconexión y Conexiónn de Redes. – Todos los Concesionarios están en la obligaciónn de permitir la interconexión a otros Concesionarios den redes públicas y conexión de redes privadas quen lo soliciten, tal como lo establece el Reglamento de Interconexiónn y Conexión, y las leyes vigentes.

nn

Los proveedores de servicios de acuerdo a sus requerimientos,n deberán solicitar se les incluya en el Plan Nacional den Numeración.

nn

Artículo 35: Interferencias. – El Concesionario serán el único responsable por las interferencias radioeléctricasn o por daños que puedan causar sus instalaciones a otrosn Sistemas de Radiocomunicaciones o a terceros, por lo cual están obligado a solucionarlos a su costo y en el tiempo que determinen la SUPTEL.

nn

Artículo 36: Servicio de Larga Distancia. – Para proporcionarn el servicio de larga distancia nacional o internacional a susn abonados, el Concesionario requerirá de una concesiónn expresa otorgada por el CONATEL, y podrá realizar la interconexiónn a la red pública fija de la empresa que explote el servicio,n de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes, o medianten los equipos de su propia red previamente autorizados por el CONATEL.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

nn

Artículo 37: Derechos del Concesionario. – La personan natural o jurídica que tenga contrato de concesiónn y autorización de uso de frecuencias para operar Sistemasn Troncalizados tiene los siguientes derechos:

nn

a) Recibir trato equitativo e igualitario en la gestiónn de concesiones y en el derecho de uso del espectro radioeléctrico;

nn

b) Solicitar a la SNT, con la firma del representante legal,n el incremento o disminución de estaciones y cualquiern modificación técnica que requiera; y,

nn

c) Solicitar a la SUPTEL el monitoreo de las frecuencias quen tiene autorizadas y en caso de que exista interferencia solicitarn la solución al problema.

nn

Artículo 38: Obligaciones del Concesionario. – La personan natural o jurídica que tenga contrato de concesiónn y autorización de uso de frecuencias para operar Sistemasn Troncalizados tiene las siguientes obligaciones:

nn

a) Instalar, operar, comercializar y mantener el servicion de Sistemas Troncalizados, conforme a lo establecido en los contratosn de concesión y de autorización de uso de frecuencias,n en los reglamentos pertinentes y en las normas técnicasn vigentes;

nn

b) Operar los Sistemas Troncalizados en las frecuencias quen la SNT le autorice para tal efecto. Las frecuencias asignadasn no podrán ser modificadas sin previa autorizaciónn de la SNT;

nn

c) Prestar el servicio en la zona de cobertura autorizada,n sin sobrepasar ésta, caso contrario el Concesionario sen sujetará a las sanciones correspondientes;

nn

d) Proporcionar gratuitamente el servicio y asistencia a lasn instituciones y organizaciones pertinentes en casos de guerran o conmoción interna, así como de emergencia nacional,n regional o local declarada por el Presidente de la República,n mientras éstos duren;

nn

e) Establecer y mantener sistemas de medición y controln que determinen la calidad del servicio, cuyos registros debenn ser confiables y de fácil verificación. Estos sistemasn y registros estarán a disposición de la SUPTELn para el control correspondiente;

nn

f) Prestar todas las facilidades a la SUPTEL para que conjuntamenten con un representante del Concesionario, inspeccione y realicen las pruebas necesarias para evaluar la precisión y confiabilidadn del sistema;

nn

g) Utilizar tecnologías modernas, con las máximasn facilidades y ventajas técnicas que garanticen la optimizaciónn del uso del espectro radioeléctrico, la privacidad enn las comunicaciones y la calidad del servicio;

nn

h) Precautelar los intereses de los abonados mediante la asignaciónn de códigos de seguridad a cada una de las estaciones den abonado;

nn

i) Informar a sus abonados sobre los mecanismos que disponen el sistema para mantener el secreto y la privacidad de las comunicacionesn de conformidad con las características del servicio;

nn

j) Prestar el servicio a las personas que lo soliciten, dentron del área de servicio autorizada, en condiciones equitativasn sin establecer discriminaciones;

nn

k) Celebrar un contrato de prestación de serviciosn con cada uno de sus abonados, en el que se establezcan las condicionesn generales del servicio. Dicho contrato no podrá ser contrarion a las disposiciones del presente reglamento y norma técnican y el contrato de concesión;

nn

l) Instalar y operar los Sistemas Troncalizados en los plazosn estipulados en el contrato de autorización;

nn

m) Presentar y mantener las garantías que se establezcann en los contratos de concesión;

nn

n) Presentar toda la información financiera, contablen y de cualquier otra índole que la SNT considere procedente;

nn

o) Homologar en la Secretaria los equipos que utilice el sistema;

nn

p) Usar sus estaciones de radiocomunicación debidamenten autorizadas por la SNT, conforme los reglamentos y normas técnicasn pertinentes;

nn

q) Disponer las medidas necesarias para la operaciónn del Sistema Troncalizado conforme a las normas técnicasn y más disposiciones expedidas por el CONATEL;

nn

r) Conectar, programar, dar servicio y activar los equiposn terminales de abonado, homologados por la SNT;

nn

s) Notificar a la SUPTEL el listado de radios robados, paran evitar la activación de los mismos en otros Sistemas Troncalizados;n y,

nn

t) Cumplir las demás obligaciones contempladas en losn reglamentos pertinentes.

nn

Artículo 39: Responsabilidad del Concesionario. – Frenten a sus abonados el Concesionario será el único responsablen por la prestación del servicio. En el caso de que el Concesionarion no preste el servicio en los términos y condiciones señaladosn en el contrato de concesión, el CONATEL dictarán las resoluciones pertinentes, y dispondrá a la SUPTELn que proceda a sancionar conforme lo establecen las normas vigentes.

nn

Artículo 40: Carácter Obligatorio de las Normasn Técnicas y Operativas. – La aplicación y cumplimienton de las normas técnicas y operativas y de los parámetrosn específicos autorizados a los Sistemas Troncalizados,n tienen el carácter de obligatorio, y su incumplimienton será sancionado conforme a las normas vigentes.

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CAPITULO VII

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DE LOS DERECHOS Y TARIFAS

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Artículo 41: Derechos por Concesión. – Paran la subscripción del contrato de concesión, el solicitanten debe cancelar previamente a la SNT, los valores correspondientesn al derecho de concesión para la explotación deln Sistema Troncalizado. Dichos valores serán definidos porn el CONATEL.

nn

Artículo 42: Tarifa por Autorización para eln Uso de Frecuencias. – La Tarifa por autorización paran el uso de frecuencias se calcula de acuerdo a lo establecidon en el
n Reglamento de Tarifas por el Uso de Frecuencias.

nn

Artículo 43: Tarifa para el Uso de Frecuencias. – Lan tarifa mensual por uso de frecuencias se calcula de acuerdo an lo establecido en el Reglamento de Tarifas por el Uso de Frecuencias.

nn

Las tarifas por autorización de uso de frecuenciasn deberán ser canceladas desde el momento de la suscripciónn del respectivo contrato hasta su cancelación o reversiónn de las frecuencias al Estado.

nn

Artículo 44: Intervención del CONATEL en lan Fijación de Tarifas. – El CONATEL, podrá intervenirn mediante la fijación de techos tarifamos para los abonadosn bajo una o más de las siguientes circunstancias:

nn

a) Cuando preste el servicio sólo un Concesionarion en el área geográfica;

nn

b) Cuando se compruebe que los Concesionarios limiten la ofertan de servicios o intenten distribuirse los mercados; y,

nn

c) Cuando más del setenta y cinco por ciento (75%)n de los abonados del servicio de un Concesionario exprese porn escrito a la SNT, sus reclamos con respecto al monto de las tarifas.

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CAPITULO VIII

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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

nn

Artículo 45: Infracciones y Sanciones. – Las infraccionesn y sanciones a que diera lugar el incumplimiento de lo establecidon en el presente reglamento, son aquellas descritas en las normasn vigentes.

nn

Articulo 46: Transacción y Arbitraje. – El CONATELn podrá celebrar convenios transnacionales o recurrir aln procedimiento arbitral, para solucionar o terminar litigios den carácter técnico, económico o legal, derivadosn de las concesiones o autorizaciones concedidas.

nn

Artículo 47: Controversias. – En las controversiasn derivadas de los contratos de concesión o autorizaciónn celebrados con la SNT, las partes procurarán solucionarlasn en la fase administrativa en forma amigable y transaccional,n de acuerdo a este reglamento y norma técnica; y en lan fase jurisdiccional, de conformidad con las normas vigentes.

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CAPITULO IX

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DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 48: Supervisión e Informaciónn de los Sistemas Troncalizados. – La SUPTEL controlará,n supervisará e inspeccionará periódicamenten las estaciones, instalaciones y operación de los Sistemasn Troncalizados, además los servicios proporcionados porn el Concesionario, el que está obligado a dar a la SUPTELn todas las facilidades requeridas y proporcionar la informaciónn técnica, económica, contable y administrativa quen sea necesaria, para los fines contemplados en el presente reglamento.

nn

Artículo 49: Pago de Impuestos. – El Concesionarion deberá cancelar al Estado los respectivos impuestos porn la actividad que realice en el país, conforme lo establecidon en las leyes pertinentes. Los montos que de acuerdo a la leyn se pague por impuestos no podrán imputarse a los pagosn que realice a la SNT.

nn

Artículo 50: Cobros por Vía Coactiva. – Losn valores adeudados a la SNT o SUPTEL que no fueren canceladosn dentro de los plazos establecidos, serán cobrados porn vía coactiva.

nn

Artículo 51: Liquidación Económica yn Reversión. – La terminación de los contratos tanton de concesión como de autorización por las causalesn previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículon 15 y a), b), c), e) y f) del artículo 26, incluiránn una liquidación económica de finiquito del contrato.

nn

La liquidación económica por las causales deln apartado c) del artículo 15 y d) del artículo 26n será la que determine la Función Jurisdiccionaln en el litigio.

nn

Derógase expresamente el Reglamento para la Explotaciónn de los Sistemas Troncalizados, publicado en el Registro Oficialn No. 426 del 22 de abril de 1994 y todas las disposiciones generalesn y especiales que se opongan al presente reglamento.

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DISPOSICION TRANSITORIA

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Aquellos trámites que han sido presentados con anterioridadn a la aprobación del presente reglamento y norma técnican no requieran otros requisitos de los ya exigidos para su aprobación.

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TITULO II

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NORMA TECNICA

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CAPITULO I

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DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS SISTEMAS

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Artículo 1: Area de Cobertura. – El área den cobertura de un Sistema Troncalizado se halla definida por eln contorno donde la intensidad de campo eléctrico nominaln utilizable sea de 38,5 dB uV/m.

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Las estaciones fijas deben emplear antenas direccionales orientadasn hacia la estación repetidora. La antena que se utilicen deberá producir una radiación que permita la coberturan mínima necesaria para establecer un enlace satisfactorio,n limitando la radiación en otras direcciones.

nn

Artículo 2: Potencia. – Las característicasn de potencia radiada aparente y de altura efectiva de la antenan transmisora para una zona de asignación, estánn dadas en la curva del Anexo 1 al presente reglamento y norman técnica.

nn

Artículo 3: Condiciones Adicionales. – Los Sistemasn Troncalizados se regirán por las siguientes condicionesn técnicas:

nn

a) La SNT autorizará otras características den altura efectiva de antena transmisora y potencia radiada aparente,n siempre que en el estudio de ingeniería se demuestre non sobrepasar los bordes de la zona de asignación con valoresn de intensidad de campo mayores a 38,5 dB uV/m;

nn

b) En las zonas fronterizas, el CONATEL a través den la SNT establecerá la potencia radiada aparente necesaria,n las condiciones de directividad y ubicación de la antenan con el fin de evitar interferencias a los sistemas de radiocomunicacionesn de los países vecinos;

nn

c) La distancia mínima referencial entre estacionesn cocanal es de 120 Km. pudiendo el CONATEL a través den la SNT permitir distancias menores, siempre que en el estudion de ingeniería se establezcan las condiciones técnicasn necesarias que garanticen que no sobrepase la zona de operaciónn autorizada y no interfiera a otros sistemas de radiocomunicaciones;

nn

d) La relación de protección en RF en el contornon de protección del área de cobertura serán de 24 dB para sistemas analógicos y de 17 dB para sistemasn digitales, en consecuencia, la intensidad de las señalesn interferentes cocanal en dicho contorno, no podrá excedern de 5,3 uV/m;

nn

e) Si la instalación de un nuevo Sistema Troncalizadon o una nueva estación fija de un sistema existente, causan interferencia a otras estaciones autorizadas, este nuevo sisteman o estación no podrá continuar en funcionamienton mientras no se solucionen las incompatibilidades técnicasn detectadas;

nn

f) En caso de existir dos o más transmisores que alimentenn a un sistema radiante común que puede estar compueston por más de una antena, deberán instalase los multiacopladoresn y los filtros necesarios para que la relación de productosn de intermodulación radiada sea mejor que ( – 75 dB) conn respecto a la portadora de menor nivel. En general, este niveln se aplicará a los sistemas de repetidoras que se encuentrann en las proximidades;

nn

g) La instalación de las antenas deberá cumplirn además con las regulaciones de la Dirección Generaln de Aviación Civil en materia de ubicación y señalizaciónn para protección de la aeronavegación;

nn

h) Sin perjuicio del control que realiza la SUPTEL, la personan autorizada a operar uno o varios Sistemas Troncalizados, efectuarán la comprobación del funcionamiento de sus sistemas a intervalosn que no excedan de cuatro (4) meses y deberá mantener enn sus archivos los resultados de las mediciones realizadas en losn dos últimos años, con indicación de losn instrumentos y procedimientos utilizados; e,

nn

i) Los responsables de estos sistemas están en la obligaciónn de proporcionar la información y registros necesariosn que sean requeridos por la SNT y por la SUPTEL.

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CAPITULO II

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DEL PLAN DE CANALIZACION DE BANDAS

nn

El Plan establece las bandas de frecuencias para los Sistemasn Troncalizados, la canalización y distribución den frecuencias para asignación y uso en el territorio nacionaln en concordancia con el Plan Nacional de Frecuencias.

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Artículo 4: Bandas de Frecuencias. – Para la instalaciónn y operación de los Sistemas Troncalizados se establecenn las siguientes bandas, atribuidas a titulo primario a los Serviciosn Fijo y Móvil Terrestre:

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Banda (MHz) Tecnología Ancho de banda
n del canal
n 806 – 811/851 – 855 Digital 25*
n 811 – 824 / 856 – 869 Analógica 25
n 896 – 898 / 935 – 937 Digital 25*
n 902 – 904 / 932 – 934 Digital 25*

nn

* El CONATEL podrá reducir la canalización den estas bandas a 12,5 kHz, en caso que la tecnología lon permita.

nn

Artículo 5: Bandas adicionales. – El CONATEL aprobarán la operación de Sistemas Troncalizados en bandas distintasn a las indicadas en el artículo 4 de la presente norman técnica, cuando lo crea conveniente para los interesesn del país. Asimismo, el CONATEL aprobará tambiénn las características técnicas de los equipos enn bandas distintas a las indicadas.

nn

Artículo 6: Canalización de las Bandas. –

nn

a) BANDAS DE 806 – 811 MHz y 851 – 856 MHz

nn

Las bandas de frecuencias de 806 – 811 MHz y 851 – 856 MHz,n se dividen en 200 canales tanto para transmisión (Tx)n como para recepción (Rx), con separación entren transmisión y recepción de 45 MHz.

nn

La banda de 806 – 811 MHz será utilizada para transmisiónn y la banda de 851 – 856 MHz será utilizada para recepciónn en la estación de abonado o estación terminal.

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b) BANDAS DE 811 – 824 MHz y 856 – 869 MHz

nn

Las bandas de frecuencias de 811 – 824 Mhz y 856 – 869 MHz,n se dividen en 500 canales tanto para transmisión (Tx)n como para recepción (Rx), con separación entren transmisión y recepción de 45 MHz.

nn

La banda de 811 – 824 MHz será utilizada para transmisiónn y la banda de 856 – 869 MHz será utilizada para recepciónn en la estación de abonado o estación terminal.

nn

c) BANDAS DE 896 – 898 MHz y 935 – 937 MHz

nn

Las bandas de frecuencias de 896 – 898 MHz y 935 – 937 MHz,n se dividen en 80 canales tanto para transmisión (Tx) comon para recepción (Rx), con separación entre transmisiónn y recepción de 39 MHz.

nn

Las bandas de 896 – 898 MHz será utilizada para transmisiónn y la banda de 935 – 937 MHz será utilizada para recepciónn en la estación de abonado o estación terminal.

nn

d) BANDAS DE 902 – 904 MHz y 932 – 934 MHz

nn

Las bandas de frecuencias de 902 – 904 MHz y 932 – 934 MHz,n se dividen en 80 canales tanto para transmisión (Tx) comon para recepción (Rx), con separación entre transmisiónn y recepción de 30 MHz.

nn

La banda de 902 – 904 MHz será utilizada para transmisiónn y la banda 932 – 934 MHz será utilizada para recepciónn en la estación de abonado o estación terminal.

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CAPITULO III

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DEL PLAN DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS

nn

Las frecuencias para operar Sistemas Troncalizados estánn conformadas por bloques, cada uno de los cuales posee cuatron (4) grupos, cada grupo tiene cinco (5) canales radioeléctricosn y cada canal se forma con dos frecuencias.

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Artículo 7: Bandas de 800 MHz y 900 MHz. –

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Para la distribución de estas frecuencias se conformann 44 bloques.

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Para los Sistemas Troncalizados Digitales, la separaciónn entre canales de un mismo grupo es de 25 kHz y 125 kHz entren grupos, se destinan los bloques del 1 al 10 y del 37 al 44 conn los pares de frecuencias del N0 1 al N0 200 y del N0 721 al N0n 880, que corresponden a las bandas de: 806 – 811 MHz y 851n – 856 MHz; 896 – 898 MHz y 935 – 937 MHz; y, 902 – 904 MHzn y 932 – 934 MHz.

nn

Para los Sistemas Troncalizados Analógicos, la separaciónn entre canales de un mismo grupo es de 1 MHz y 250 KHz entre grupos,n se destinan los bloques del 11 al 36 con los pares de frecuenciasn del N0 201 al N0 720 que corresponden a la banda 811 – 824 MHzn y 856 – 869 MHz.

nn

Artículo 8: Bases para la Distribución de Frecuenciasn en el Territorio Nacional. –

nn

a) Una separación mínima entre grupos de canalesn de 250 kHz y 1 MHz entre canales de un mismo grupo, para la asignaciónn de frecuencias en una misma zona para Sistemas Troncalizadosn con tecnología analógica y,

nn

b) Una separación mínima entre grupos de canalesn de 125 kHz y 25 kHz entre canales del mismo grupo, para la asignaciónn de frecuencias en una misma zona para Sistemas Troncalizadosn con tecnología digital.

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Artículo 9: Asignación y Uso de Frecuencias.n – La asignación de frecuencias se hará por grupos.n Se tiene 880 canales radioeléctricos que pueden ser asignadosn y distribuidos en el territorio nacional.

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Artículo 10: Aspectos Imprevistos. – En los aspectosn no señalados en el presente reglamento y norma técnican o que exista duda, estarán sujetos a las disposicionesn que al respecto emita el CONATEL.

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DISPOSICION FINAL

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En el futuro el CONATEL podrá disponer el reordenamienton de las bandas para los Sistemas Troncalizados, de acuerdo a losn intereses del país.

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Derógase expresamente la Norma Técnica y Plann de Distribución de Frecuencias para los Sistemas Troncalizados,n emitida mediante resolución No. ST – 94 – 029 del 14 den abril de 1994 y todas las disposiciones generales y especialesn que se opongan a la presente norma técnica.

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GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES

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Para los efectos de la aplicación del presente reglamenton y norma técnica, las’ siguientes expresiones y términosn tendrán el significado que a continuación se detalla:

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Abonado. – Usuario que ha celebrado un acuerdo con una empresan determinada para la provisión de un servicio al públicon de telecomunicaciones.

nn

Altura Efectiva de la Antena. – Altura del centro geométricon del arreglo de los elementos radiantes, con relación aln nivel medio del terreno.

nn

Centro de Conmutación.- Lugar destinado a efectuarn la distribución automática del tráfico,n el control y la supervisión de la operación deln sistema.

nn

Concesión. – Acto por el cual el CONATEL otorga a travésn de la SNT, a una persona natural o