MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 10 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 166
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTO:

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24-159 Proyecto de Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

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0670 Créase el Programa «Protecciónn Social ante la Emergencia» el que funcionará previan la declaratoria de emergencia por parte del Presidente de lan República del Ecuador

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0671 Encárgase al Programan de Desarrollo Integral – PRODEIN, la entrega de sistemas computarizadosn a los sectores de microempresarios, empresas comunitarias, asociacionesn y organizaciones populares que lo soliciten a nivel nacional

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0932 Transfiérese a la Ilustren Municipalidad del Cantón Samborondón, provincian del Guayas, las potestades, atribuciones y recursos del Cuerpon de Bomberos de Samborondón

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

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Deléganse atribucionesn que le correspon-den al Superintendente o a la Superinten-dencian de Compañías dentro de la jurisdicción territorialn de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas,n Napo, Sucumbios y Francisco de Orellana a las siguientes dignidades:

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ADM-03193 Directora Jurídica den Disolución y Liquidación de Compañíasn de la oficina matriz

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ADM-03194n Subdirectorn Jurídico del Departamento de Disolución y Liquidaciónn de Compañías de la oficina matriz

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ADM-03195n A los funcionarios:n Especialista Jurí-dico Supervisor, Especialista Jurídicon 5 y Especialista Jurídico 4 del Departamento Jurídicon de Disolución y Liquidación de Compañíasn de la oficina matriz

nn

ADM-03248n A los funcionarios:n Especialista Jurí-dico Supervisor, Especialista Jurídicon 5, Especialista Jurídico 4, Especialista Jurídicon 3 y Especialista Jurídico 2 del Departamento Jurídicon de Compañías de la oficina matriz

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ADM-03265n Director deln Departamento Jurídico de Compañías de lan oficina matriz.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios labo-rales seguidos por las siguientes personas:

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103-2003n Ingeniero agrónomon Gustavo Alfonso Riquetti Ochoa en contra de ASOPRHOCAR

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107-2003n Vicente Bolívarn Oyola Jaramillo en contra del Municipio del Cantón Guayaquil

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109-2003 Pedro Pablo Ponte Bermeo enn contra de Mauro Octavio Santos Montesdeoca y otra.

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112-2003 Maria Hortensia Behr Cevallosn en contra del IESS.

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113-2003n Jorge Abrahámn Pazmiño en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado y otro.

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114-2003 Ingeniero César Alfonson Oña Mendoza en contra de la Cooperativa de Ahorro y Créditon Cámara de Comercio Riobamba Cía. Ltda.

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115-2003n Manuel Ignacion Balseca Barriga en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil

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121-2003n Edgar Zamoran Argudo en contra de Franklin Francisco León Misnaza

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123-2003 Joel Francisco Ávilan Véliz en contra de FELVENSA S.A

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124-2003n Walter Herreran Coraysaca en contra de Karabu Turismo C.A

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133-2003 Cristóbal Arturo Pachecon Vaca en contra de la Dirección General de Aviaciónn Civil

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134-2003n Julio Vargasn López en contra del Minis-terio de Agricultura y Ganadería

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148-2003 Héctor Xavier Narváezn Barre en contra de la Empresa ENSILALES S.A

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153-2003 Esthela María Riveran Tamayo en contra de la Empresa Embotelladora Azuaya S.A

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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PROCESOS:

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25-AI-2001n Acciónn de incumplimiento ejercida por la Secretaría General den la Comunidad Andina contra la República de Colombia, an causa del presunto incumplimiento del artículo 4 del Tratadon de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,n de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena y de las resoluciones 391 y 418 de la Secretarían General de la Comunidad

nn

21-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artícu-los 82 literal h), 83 literales a) y e),n 84, 93 y 95 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo, Distrito N0 1, Quito, Repúblican del Ecuador. Interpretación de oficio de los artículosn 81 y 82 literal a) de la misma Decisión. Actor: BAYERn AKTIENGESELLSCHAFT. Marca: «CIRCADIN». Proceso internon N0 6985-A

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula la administraciónn del impuesto de patentes municipales.

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez : Que reglamenta la determinación,n recaudación, administración y control del impueston a los espectáculos públicos.

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que establece el cobro de tasasn por servicios técnico y administrativos de la Municipalidad.

nn

AVISOn JUDICIAL:

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. l. Municipalidad de Guayaquil, en contra den los herederos desconocidos y presuntos del señor Tomásn Arturo Collantes López n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA DEn SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
n UNIFICACIÓN Y HOMOLO-GACIÓN DE LAS REMUNE-RACIONESn DEL SECTOR PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 24-159.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-URGENTE ES MATERIAn ECONOMICA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-08-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 02-09-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

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Resulta imperioso promover una Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa que, enmarcada en los preceptos constitucionalesn regula la relación del Estado con sus servidores públicos,n priorice el desarrollo de la carrera administrativa y garanticen la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicion del Estado y de sus instituciones en el ejercicio de la funciónn pública.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es fundamental la expedición de un cuerpo legal quen promueva la eficiencia de la actividad administrativa públican en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral a travésn de principios, normas y procesos que regulen los derechos y losn deberes que corresponden a los servidores públicos quen prestan sus servicios en la Administración Pública;n así como la unificación y homologación salarialesn como parte de un proceso de cambio y adopción de estrategiasn que promuevan la modernización del país y una mayorn competitividad.

nn

CRITERIOS:

nn

Las actuales circunstancias del país y la permanenten evolución de la sociedad ecuatoriana requieren promovern reformas integrales a su legislación para armonizarlan con sus demandas más sustanciales, especialmente en servicion civil y en materia laboral.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

N0 0670

nn

Ing. Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su Art. 47 establece que en el ámbiton público y privado recibirán atención prioritaria,n preferente y especializada las personas en situación den riesgo y víctimas de desastres naturales o antropogénicos;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 564 del 2 de julio de 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 122 del 10 de julio 2003,n expedido por el Presidente Constitucional de fa Repúblican del Ecuador declara en estado de emergencia algunos cantonesn de la provincia de Tungurahua y Chimborazo;

nn

Que, el Art. 82 de la Ley de Seguridad Nacional establecen además que la defensa civil es una actividad de servicion permanente del Estado en favor de la comunidad, dirigida a limitarn y reducir los daños que tales desastres pudieren causarn a personas y bienes, así como a realizar acciones de emergencian en las zonas afectadas para permitir la continuidad del régimenn administrativo y funcional en todos los órdenes de actividad;

nn

Que, el Decreto Supremo No. 3815 del 7 de agosto de 1979 publicado,n en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, establecen que el Ministerio de Bienestar Social, es el organismo responsablen de formular, dirigir y ejecutar la política estatal enn materia de bienestar social;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 486-A del 7 de junio de 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 99 de 15 de los mismos mesn y año, se creó el Programa de Protecciónn Social, como entidad desconcentrada adscrita al Ministerio den Bienestar Social de jurisdicción nacional, cuya funciónn es la administración y operación de las transferenciasn de subsidios económicos dirigidas a los grupos másn vulnerables de la sociedad;

nn

Que, debido a los desastres naturales o catástrofesn de origen natural o humano de gran magnitud, se han puesto enn riesgo las posibilidades de supervivencia de la poblaciónn afectada lo cual demanda de una política permanente den protección social básica que permita proteger an la población más vulnerable, para evitar el agravamienton de sus condiciones de vida; y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador; y Art. 17 del Estatuto Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Créase el Programa «Protecciónn Social ante la Emergencia» el que funcionará, previan la declaratoria de emergencia por parte del Presidente de lan República del Ecuador, para intervenir en situacionesn de desastres naturales, catástrofes o circunstancias den conmoción nacional, el que operará a travésn de dos componentes: Bono de Emergencia y Reactivaciónn Productiva, dirigida a las familias en situación de altan vulnerabilidad en las zonas afectadas.

nn

Art. 2.- El bono de emergencia consiste en una transferencian monetaria con carácter de temporal, para la poblaciónn en las circunstancias arriba señaladas que haya perdidon su fuente de ingresos.

nn

Art. 3.- La reactivación productiva concebida comon el apoyo estatal orientado a rehabilitar las fuentes de ingresos,n según sea el caso.

nn

Art. 4.- La institución responsable del Programa «Protecciónn Social ante la Emergencia» será el Programa de Protecciónn Social, entidad adscrita al Ministerio de Bienestar Social, eln cual se ejecutará a través del Fideicomiso Programan de Protección Social.

nn

Art. 5.- El programa estará constituido con recursosn e ingresos provenientes de:

nn

a.- Asignaciones del Presupuesto General del Estado; y,

nn

b.- Aportes provenientes de convenios nacionales internacionalesn de cooperación.

nn

Art. 6.- El programa utilizará, preferentemente paran la focalización de beneficiarios los listados proporcionadosn por los comités de operaciones de emergencia provincialesn -COE- y la base de datos de SELBEN de la Secretaría Técnican del Frente Social.

nn

Art. 7.- Por esta ocasión y ante la emergencia quen atraviesan los cantones de Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo yn Tisaleo y los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincian del Tungurahua; Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo,n el Programa de Protección Social podrá ejecutarn el «Programa Protección Social ante la Emergencia»,n en forma directa a través de uno de los proveedores den pago de los subsidios que administra.

nn

Art. 8.- El presente instrumento entrará en vigencian a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los 12 días del mes de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Angélica Altamirano, Ministra de Bienestarn Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

29 de agosto de 2003.

nn

No. 0671

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario en la Política Social del Gobiernon Constitucional del Ing. Lucio Gutiérrez, ampliar el campon de acción para el combate a la pobreza y el desempleo,n capacitando a la población para la administraciónn eficiente de los microempresarios, empresas comunitarias, asociacionesn y más organizaciones populares, en apoyo al Programa den desarrollo social productivo del país;

nn

Que, es necesario acudir a los sectores urbanos y ruralesn menos favorecidos, con apoyo de medios informáticos computarizadosn para su capacitación y que estén debidamente preparadosn frente a los retos de la competitividad y la producción;

nn

Que, el Ministerio de Bienestar Social es el encargado den llevar adelante las acciones tendientes a mejorar las condicionesn de vida de los sectores desprotegidos de la poblaciónn ecuatoriana; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar al Programa de Desarrollo Integral,n PRODEIN de la ejecución del presente acuerdo ministerial,n haciendo la entrega de sistemas computarizados a los sectoresn de microempresarios, empresas comunitarias, asociaciones y organizacionesn populares que lo soliciten a nivel nacional.

nn

ARTICULO 2.- Autorizar a la Dirección Financiera deln Ministerio de Bienestar Social la transferencia de los recursosn económicos necesarios del presupuesto del Ministerio an la cuenta del PRODEIN, para la adquisición de los sistemasn computarizados que se van a entregar en ejecución deln presente acuerdo.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los once díasn del mes de agosto de dos mil tres.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

29 de agosto de 2003.

nn

No 0932

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que, el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que, la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de Descentralizaciónn y el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (articulo 4) señalan como autoridades competentes paran suscribir convenios a las siguientes: el Presidente de la República,n el Ministro que transfiere las funciones y competencias, el Ministron de Economía y Finanzas y los representantes legales deln Gobierno Seccional Autónomo solicitante;

nn

Que, el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de manera eficiente lasn necesidades de la ciudadanía;

nn

Que, el Ilustre Municipio del Cantón Samborondón,n provincia del Guayas, ha solicitado la descentralizaciónn mediante oficio No. 1 32-ALC-IMS-03 de fecha 8 de mayo de 2003;

nn

Que, la I. Municipalidad está en capacidad de asumirn los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Samborondón,n fortaleciéndolo como una instancia que goce de la autonomían necesaria para que pueda desarrollar eficientemente su funciónn de servicio comunitario; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Transferir a la Ilustre Municipalidad del Cantónn Samborondón, provincia del Guayas, las potestades, atribucionesn y recursos del Cuerpo de Bomberos de Samborondón, quen en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensan Contra Incendios, ha venido ejerciendo el Ministerio Bienestarn Social.

nn

ARTÍCULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y del artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

ARTICULO 3.- Confórmase una comisión integradan por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde del I. Municipion del Cantón Samborondón y el Primer Jefe del Cuerpon de Bomberos de Samborondón o sus respectivos delegados,n a fin de que establezcan los procedimientos y realicen las gestionesn necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta enn este acuerdo.

nn

ARTICULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

29 de agosto de 2003.

nn

No. ADM-03193

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional en ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de inactividad, disolución, reactivaciónn liquidación y cancelación de compañías,n es decir, los mencionados en la Sección XII de la leyn de la materia, en lo que respecta al ámbito de competencian del Departamento Jurídico de Disolución y Liquidaciónn de Compañías de la oficina matriz, es necesarion delegar atribuciones a la Directora de dicho departamento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del articulo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la Directora Jurídican de Disolución y Liquidación de Compañíasn de la oficina matriz para que, bajo su personal responsabilidad,n respecto de las compañías indicadas en los literalesn a), b), c) y d) del articulo 431 de la Ley de Compañías,n ejerza, dentro de la jurisdicción territorial de las provinciasn de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Napo, Sucumbiosn y Francisco de Orellana, las siguientes atribuciones que correspondenn al Superintendente o a la Superintendencia de
n Compañías:

nn

a) Declarar la disolución y disponer la liquidaciónn de las compañías nacionales, cuyas causales den disolución sean las previstas desde los numerales 8von en lo que atañe a las compañías en comanditan por acciones al 13ro del Art. 361 de la Ley de Compañías;

nn

b) Aprobar o negar la reactivación de las compañíasn en proceso de liquidación, sin consideración an que la compañía esté sujeta al control totaln o parcial de esta Superintendencia;

nn

c) Ordenar la cancelación de la inscripciónn de las compañías nacionales, cuyo trámiten de liquidación hubiere concluido de conformidad con lan ley; y,

nn

d) Cancelar el permiso de operación concedido a lasn compañías extranjeras, cuyas causales sean lasn previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Art. 406 den la ley de la materia; así como también nombrarn liquidadores y cancelar los documentos referentes a la domiciliaciónn de las mismas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución a la Directora Jurídican de Disolución y Liquidación de Compañíasn de la oficina matriz, el Superintendente de Compañíasn conservará todas las facultades inherentes a su cargo,n incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas en las que, en ejercicio de las atribucionesn que le corresponden, expida la Directora Jurídica de Disoluciónn y Liquidación de Compañías de la oficinan matriz.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías en Quito, Distrito Metropolitano,n a 13 de junio de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

nn

No. ADM-03n 194

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del articulo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999 resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de inactividad, disolución, reactivación,n liquidación y cancelación de compañías,n es decir, los mencionados en la Sección XII de la ley,n de la materia, en lo que respecta al ámbito de competencian del Departamento Jurídico de Disolución y Liquidaciónn de Compañías de la oficina matriz, es necesarion delegar atribuciones al Subdirector de dicho departamento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Subdirector Jurídicon del Departamento de Disolución y Liquidación den Compañías de la oficina matriz para que, bajo sun personal responsabilidad, respecto de las compañíasn indicadas en los literales a), c) y d) del artículo 431n de la Ley de Compañías, ejerza, dentro de la jurisdicciónn territorial de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura,n Carchi, Esmeraldas, Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana,n las siguientes atribuciones que corresponden al Superintendenten o a la Superintendencia de Compañías:

nn

a) Declarar la inactividad, así como la disoluciónn de las compañías nacionales, cuyas causales den disolución sean las previstas en el inciso 30 del Art.n 360 y en los numerales 5º y 6º del Art. 361 de la Leyn de Compañías;

nn

b) Aprobar o negar la disolución voluntaria o anticipadan de las compañías nacionales; y,

nn

c) Ordenar: 1) La liquidación en los casos de disoluciónn de pleno derecho y 2) La cancelación de la inscripciónn de las compañías nacionales, en los casos previstosn en el Art. 405 de la Ley de Compañías.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución al Subdirector Jurídicon de Disolución y Liquidación de Compañíasn de la oficina matriz, el Superintendente de Compañíasn conservará todas las facultades inherentes a su cargo,n incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas en las que, en ejercicio de las atribucionesn que le corresponden, expida el Subdirector Jurídico den Disolución y Liquidación de Compañíasn de la oficina matriz.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías en Quito, Distrito Metropolitano,n a 13 de junio de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

nn

No. ADM-03195

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del articulo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de inactividad disolución reactivación,n liquidación y cancelación de compañías,n es decir, los mencionados en la Sección XII de la leyn de la materia, en lo que respecta al ámbito de competencian del Departamento Jurídico de Disolución y Liquidaciónn de Compañías de la oficina matriz, es necesarion delegar atribuciones a los funcionarios: Especialista Jurídicon Supervisor, Especialista Jurídico 5 y Especialista Jurídicon 4 de dicho departamento; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a los funcionarios: Especialistan Jurídico Supervisor, Especialista Jurídico 5 yn Especialista Jurídico 4 del Departamento Jurídicon de Disolución y Liquidación de Compañíasn de la oficina matriz para que, bajo su personal responsabilidad,n respecto de las compañías indicadas en los literalesn a), c) y d) del artículo 431 de la Ley de Compañías,n ejerzan, dentro de la jurisdicción territorial de lasn provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas,n Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana, las siguientesn atribuciones que corresponden al Superintendente o a la Superintendencian de Compañías:

nn

a) Declarar la inactividad, así como la disoluciónn de las compañías nacionales, cuyas causales den disolución sean las previstas en el inciso 3ro. del Art.n 360 y en los numerales 50 y 60 del Art. 361 de la Ley de Compañías;

nn

b) Aprobar o negar la disolución voluntaria o anticipadan de las compañías nacionales; y,

nn

c) Ordenar: 1) La liquidación en los cabos de disoluciónn de pleno derecho y 2) La cancelación de la inscripciónn de las compañías nacionales, en los casos previstosn en el Art. 405 de la Ley de Compañías.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución a los funcionarios: Especialistan Jurídico Supervisor, Especialista Jurídico 5 yn Especialista Jurídico 4 del Departamento Jurídicon de Disolución y Liquidación de Compañíasn de la oficina matriz, el Superintendente de Compañíasn conservará todas las facultades inherentes a su cargo,n incluyendo las delegadas.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas en las que, en ejercicio de las atribucionesn que le corresponden, expidan los funcionarios: Especialista Jurídicon Supervisor, Especialista Jurídico 5 y Especialista Jurídicon 4 del Departamento Jurídico de Disolución y Liquidaciónn de Compañías de la oficina matriz.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha.

nn

COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías en Quito, Distrito Metropolitano,n a 13 de junio de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 25 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria Generaln encargada.

nn

No. ADM-03248

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores y que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999. resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de constitución de compañías,n en lo que respecta al ámbito de competencia del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n es necesario delegar atribuciones a los funcionarios: Especialistan Jurídico Supervisor, Especialista Jurídico 5, Especialistan Jurídico 4, Especialista Jurídico 3 y Especialistan Jurídico 2 de dicho departamento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y en uso de la atribución que consta en el literal j)n del artículo 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a los funcionarios: Especialistan Jurídico Supervisor, Especialista Jurídico 5, Especialistan Jurídico 4, Especialista Jurídico 3 y Especialistan Jurídico 2 del Departamento Jurídico de Compañíasn de la oficina matriz para que, bajo su personal responsabilidad,n respecto de las compañías indicadas en los literalesn a) y c) del artículo 431 de la Ley de Compañías,n ejerzan, dentro de la jurisdicción territorial de lasn provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas,n Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana, las siguientesn atribuciones que corresponden al Superintendente o a la Superintendencian de Compañías:

nn

a) Aprobar o negar la constitución de compañíasn nacionales anónimas, en comandita dividida por accionesn y de responsabilidad limitada, cuyos capitales sociales no excedann de cinco mil y veinticinco mil dólares de los Estadosn Unidos de América con excepción de aquellos especialistasn jurídicos que determine el Intendente Jurídico,n y siempre que en el caso de las compañías anónimas,n no se trate de trámites especiales que, según eln Reglamento Orgánico Funcional de la institución,n corresponda conocerlos y evacuarlos a la Intendencia de Compañíasn de Quito en coordinación con la Dirección Jurídican de Concurso Preventivo y Trámites Especiales; y,

nn

b) Aprobar o negar el desbloqueo de fondos de las compañíasn indicadas en los literales a) y e) del artículo 431 den la Ley de Compañías cuando éstas hayan presentadon la correspondiente escritura pública de constituciónn y la escritura pública de rescisión del contraton en mención.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución a los funcionarios: Especialistan Jurídico Supervisor, Especialista Jurídico 5, Especialistan Jurídico 4, Especialista Jurídico 3 y Especialistan Jurídico 2 del Departamento Jurídico de Compañíasn de la oficina matriz, el Superintendente de Compañíasn conservará todas las facultades inherentes a su cargo,n incluyendo las delegadas.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas en las que, en ejercicio de las atribucionesn que le corresponden, expidan los funcionarios: Especialista Jurídicon Supervisor, Especialista Jurídico 5, Especialista Jurídicon 4, Especialista Jurídico 3 y Especialista Jurídicon 2 del Departamento Jurídico de Compañíasn de la oficina matriz.

nn

ARTICULO CUARTO.- Derógase las resoluciones Nos. ADM.03171n de 12 de mayo de 2003 y ADM.03164 de 2 de mayo de 2003.

nn

ARTÍCULO QUINTO.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 4 de agosto de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, DM. de Quito, 25n de agosto de 2003.- f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez,n Secretaria General, encargada.

nn

No. ADM-03265

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores; y, que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

nn

Que en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre de 1999,n se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

nn

Que con el fin de agilitar el despacho de los trámitesn societarios de constitución de compañíasn en lo que respecta al ámbito de competencia del Departamenton Jurídico de Compañías de la oficina matriz,n es necesario delegar atribuciones al Director de dicho departamento;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 124 de la Constitución Política de la Repúblican y de la atribución que consta en el literal j) del artículon 438 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Director del Departamento Jurídicon de Compañías de la oficina matriz para que, bajon su personal responsabilidad, respecto de las compañíasn indicadas en los literales a) y e) del articulo 431 de la Leyn de Compañías, ejerza, dentro de la jurisdicciónn territorial de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Imbabura,n Carchi, Esmeraldas, Napo, Sucumbios y Francisco de Orellana,n las siguientes atribuciones que corresponden al Superintendenten o a la Superintendencia de Compañías:

nn

a) Aprobar o negar la constitución de compañíasn nacionales anónimas, en comandita dividida por accionesn y de responsabilidad limitada, cuyos capitales sociales esténn comprendidos entre más de cinco mil y veinticinco miln dólares de los Estados Unidos de América y siempren que, en el caso de las compañías anónimas,n no se trate de trámites especiales que, según eln Reglamento Orgánico Funcional de la institución,n corresponda conocerlos y evacuarlos a la Intendencia de Compañíasn de Quito en coordinación con la Dirección Jurídican de Concurso Preventivo y Trámites Especiales; y,

nn

b) Aprobar o negar los actos mencionados en el artículon 33 de la misma ley, cuando los activos totales de la compañían no excedan de cuarenta mil dólares de los Estados Unidosn de América, según la última declaraciónn constante en los estados financieros que tuviere presentadosn en la institución, sin consideración a que estén sujeta a control total o parcial. Se exceptúan los actosn posteriores cuya tramitación, de acuerdo con el Reglamenton Orgánico Funcional de la entidad, corresponda a la Direcciónn Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especialesn o a la Dirección Jurídica de Disoluciónn y Liquidación de Compañías y, en últimon término, a la Intendencia de Compañías den Quito o a la Intendencia Jurídica de la oficina matriz;

nn

ARTICULO SEGUNDO.- No obstante las atribuciones conferidasn en la presente resolución al Director Jurídicon del Departamento dé Compañías de la oficinan matriz, el Superintendente de Compañías conservarán todas las facultades inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Se citará esta resoluciónn en todas aquellas en las que, en ejercicio de las atribucionesn que le corresponden, expida el Director del Departamento Jurídicon de Compañías de la oficina matriz.

nn

ARTICULO CUARTO.- Derogase la Resolución No. ADM.03n 163 de 2 de mayo de 2003.

nn

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n 26 de agosto de 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, D.M. de Quito,n 28 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,n encargada.

nn

No. 103-2003

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Ing. Agr. Gustavo Alfonso Riquettin Ochoa.

nn

DEMANDADA: ASOPRHOCAR.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, 23 de junio de 2003; las 09h30.

nn

VISTOS: Romel Atahualpa Pavón Monroy y Paco Aníbaln Paredes Flores, por sus propios derechos y como representantesn de ASOPRHOCAR, interponen recurso de casación de la sentencian dictada por la Corte Superior de Justicia de Tulcán, enn el juicio laboral propuesto por el Ing. Agr. Gustavo Alfonson Riquetti Ochoa. Manifiestan que en el fallo que impugnan se hann infringido las normas de los artículos 36 y 314 del Códigon del Trabajo «en relación con la cláusula quintan del contrato denominado contrato de trabajo, en relaciónn con el Art. 2047 del Código Civil. Fundamentan su recurson en lo previsto en las causales primera, segunda, tercera y quintan del Art. 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado deln recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Lan competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo previston en el Art. 200 de la Constitución Política y porn razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno.n SEGUNDO: El análisis de lo que sostienen los demandadosn en su escrito que contiene el recurso de casación permiten a este Tribunal observar que el punto central al cual tiene quen limitarse a conocer esta Sala es el relacionado a la falta den competencia de los jueces laborales en razón de que lan actividad del demandante fue la de Gerente Administrativo y que,n en consecuencia está sometido «al derecho común»,n según las reglas del Art. 2047 del Código Civil.n Citan además el artículo 36 del Código deln Trabajo que trata sobre los representantes de los empleadoresn y, menciona el precepto del Art. 314 del mismo códigon que se refiere a los mandatarios, con poder para representarn a la empresa. TERCERO: En verdad, el contrato de trabajo celebradon entre el actor y demandados tiene algunas característicasn muy especiales, que pueden inducir a estimar que se trata den un convenio mediante el cual ASOPRHOCAR otorga al demandanten algunas facultades que exceden a una relación laboral,n aún cuando no hay un poder para representar a la asociación.n Debiendo eso sí destacarse que en la cláusula sextan del mismo, se ha estipulado en forma concreta que las partesn «… aceptan someterse a las disposiciones legales vigentesn y constantes en el Código del Trabajo…» (fs. 101n a 104). Sin embargo, este Tribunal puede observar que los demandadosn en la contestación a la demanda, al proponer excepciones,n no alegaron la incompetencia del Juez, en razón de lan materia, como tampoco lo hicieron al contestar la solicitud den visto bueno pedido por el señor Riquetti. El recurso den casación es formal, limitativo, extraordinario y supremo,n tiene por objeto verificar si el Tribunal que emitió eln fallo ha incurrido en errores de derecho que, de haberlos, tienenn que ser corregidos. En la presente litis, la Sala de alzada non podía pronunciarse por algo que no fue materia de excepciónn al momento de contestar la demanda. No existe pues, violaciónn de norma alguna en el fallo de la Corte Superior de Justician de Tulcán. Por las consideraciones anotadas, esta Sala,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza el recurso de casación. Sin costas.n Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez, Magistrados y Olmedo Lupera Almeida, Conjuezn Permanente.

nn

Certifica.- Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

RAZÓN: En esta fecha se notifica con la vista en relaciónn y sentencia que anteceden al actor Gustavo Riquetti Ochoa enn el casillero N0 1963 del Dr. Carlos Hurtado L., a la demandadan ASOPRHOCAR, en el casillero N0 622 del Dr. Guillermo Néjern 1.- Quito, 24 de junio de 2003.

nn

Certifico.- f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.- Quito, junio 30 de 2003.- f.)n Dr. Julio Arieta Escobar, Secretario Relator.

nn

No. 107-2003

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Vicente Oyola Jaramillo.

nn

DEMANDADO: Municipio de Guayaquil.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, 7 de mayo de 2003; las 15h40.

nn

VISTOS: Abg. Jaime Nebot Saadi y el Dr. Miguel Hernándezn Terán, Alcalde y Procurador Síndico Municipal deln cantón Guayaquil, interponen recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, en el juicio laboral que sigue Vicenten Bolívar Oyola Jaramillo. Sostiene que en el fallo quen ataca se han infringido las normas de los artículos 35,n numeral 4 de la Constitución; y, 632 del Códigon del Trabajo. Fundamentan su recurso en lo que prescribe la causaln tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Siendo el estadon de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO:n La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lon dispuesto en el Art. 200 de la Constitución Polítican y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno.n SEGUNDO: El análisis del contenido del recurso, permiten a este Tribunal observar que el único punto que objetann los demandados se refiere a la negativa a reconocer el pago den la bonificación complementaria a la pensión jubilarn patronal, esta última, derecho imprescriptible sobre eln cual están conformes los accionados. No así conn la bonificación complementaria consagrada en el contraton colectivo. Citan al efecto, las normas de la Constituciónn Política y del Código del Trabajo para sustentarn su oposición, aseverando que el derecho reconocido porn la Sala de alzada sobre la bonificación complementaria,n se encuentra prescrito. TERCERO: En verdad, la Corte Supreman de Justicia, mediante resolución que se encuentra publicadan en el Registro Oficial No. 2335 de 14