MARZO DEL 2006

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Viernes, 10 de marzo de 2006 – R. O. No. 226
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1177 Modifícase el Decreto Ejecutivo 1050, publicado en el Registro Oficial No 196 de 26 de enero del 2006.

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1178 Nómbrase al señor Carlos Abad Ortiz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de la India.

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1180 Acéptase la renuncia al licenciado José Toledo Gradín.

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1181 Nómbrase al licenciado Enrique Proaño Carrera, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

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1184 Nómbrase a la licenciada Blanca Salazar Bautista, Representante del Presidente de la República ante la Junta de Defensa del Artesano.

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1185 Nómbrase al señor Manuel Francisco Salazar Alvarado, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la Orden Soberana y Militar de Malta, con sede en El Vaticano..

n

1186 Nómbrase al economista Luis Antonio Rodas Posso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Australia..

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1187 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» al señor Víctor Hugo Tapia Duque.

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1195 Renovase el estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahua, Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo.

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1196 Renovase la declaratoria de emergencia en el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano..

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1198 Difiérese a cero por ciento (0%) ad- valórem, la tarifa arancelaria para las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00 del Arancel Nacional de Importaciones.

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1199 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.
ACUERDOS:

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0251 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Centro de Estudios y Proyectos Sociales (CEPS)», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0256 Apruébase el acta de sorteo y ratificación de lotes de la Cooperativa de Vivienda «Víctor Alejandro Jaramillo», domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura1

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0024 Dispónese el registro de las reformas al Estatuto del Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima, en el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo de los Colorados.

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0038 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Congregación Familia Cristiana de la Comunidad, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0042 Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto de la Fundación Cristiana de la Tercera Edad «Monte de Sión», con su nueva denominación de Fundación Cristiana de Todas las Edades «Monte de Sión FUNCRISTEMS».

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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– Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y la Fundación Educacional Alberto Einstein.

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– Addéndum No 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador «Proyecto de Desarrollo de las Zonas Urbano- Marginales de Guayaquil – ZUMAR».

n

– Convenio de donación PHRD para la preparación de la donación para el Proyecto de Manejo de los Recursos Naturales de Chimborazo No TF055402, suscrito por el representante del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo y el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Francisco Carrión Mena.

n

RESOLUCIONES;
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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007 Adjudícase el contrato para la impresión de doscientas treinta y dos mil doscientas (232.200) tarjetas de visita a parques nacionales de distintos valores, al Instituto Geográfico Militar.

n

008 Adjudícase el contrato para la impresión de un mi (1.000) libretines de identificación para oficiales y dos mil (2.000) libretines para tripulantes, al Instituto Geográfico Militar.

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CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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341 Emítese dictamen favorable para proceder a reformar la estructura de la nomenclatura del Arancel Nacional de Importaciones.

n

342 Hacer suya la designación de los miembros del Equipo de Negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, realizada por el doctor Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

n

343 Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) ad-valórem de las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2006-0142 Deléganse facultades al doctor Francisco Viteri Martínez, dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional Norte.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Macará: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n

– Gobierno Municipal de Chone: De Creación del Dispensario Médico y Farmacia Municipal.

n

– Cantón Célica: De aprobación de la pro forma presupuestaria del ejercicio económico del año 2006.

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FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Resolución No 40 AGD-UIO-D-2006-02 de 13 de febrero del 2006, emitida por la Agencia de Garantía de Depósitos, efectuada en el Registro Oficial No 223 de 7 de marzo del 2006.

n nn

No. 1177

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispueston en el artículo 260 de la Constitución Polítican de la República es de responsabilidad de la Funciónn Ejecutiva la formulación y ejecución de la polítican fiscal;

nn

Que el Procurador General deln Estado, mediante oficio No. 22461 de 31 de enero del 2006, sen pronunció ratificando la potestad del ejecutivo de establecern modificaciones al presupuesto del Gobierno Central de conformidadn con las leyes aplicables;

nn

Que es menester proteger expresamenten los recursos destinados a programas sociales de trascendentaln importancia para este gobierno como son, entre otros, el aseguramienton universal de la salud, el bono de desarrollo humano, la Ley den Maternidad Gratuita, el Sistema Integrado de Alimentaciónn y Nutrición, el Fondo de Desarrollo Infantil, y otrosn proyectos importantes del área social, que permitiránn alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 171n de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Sustitúyasen en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1050, publicadon en el Registro Oficial N° 196 de 26 de enero del 2006, lan frase «las reales necesidades del servicio de la deuda pública»n por la siguiente «las obligaciones del Estado en funciónn de las reales necesidades sociales del país».

nn

Artículo 2.- Protegern en el presupuesto del Gobierno Central, conforme lo dispueston por el Decreto Ejecutivo No. 1050, un gasto e inversiónn social con el fin de garantizar transferencias que permitan unan adecuada ejecución de los programas, contemplados en lan agenda social «Ecuador Solidario» y que son principalmente:

nn

Bono de Desarrollo Humano.
n Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (Sian).
n Seguro Social Campesino.
n Programa de Aseguramiento Universal en Salud.
n Fondo de Desarrollo Infantil (FODI).
n Sistema de Selección de Beneficiarios (SELBEN).
n Programa de Desarrollo Infantil.
n Operación Rescate Infantil (ORI).
n Desarrollo Rural Integral.
n Fondo de Inversión Social de Emergencia.
n Educación Básica Hispana e Intercultural.
n Promoción del Desarrollo Humano.
n Infraestructura Educativa.
n PRONEPE.
n Mediación Laboral.
n Programa de Vivienda de Maestros.
n Vivienda Urbana SIV Magisterio.
n Programa de Vivienda de Interés Social.
n Sistema de Incentivos de Vivienda.
n PRAGUAS.
n Programa de Agua Potable y Saneamiento Ambiental.

nn

Artículo 3.- Disponern la creación de un mecanismo de asignación de fondosn concursables que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidosn en el programa de gobierno y en este decreto, sobretodo en losn ámbitos de reactivación productiva, educación,n salud, remediación ambiental, ciencia y tecnologían e infraestructura.

nn

Artículo 4.- Disponern que en estricto cumplimiento a los límites establecidosn en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, la gestión fiscal a nivel deln Gobierno Central, reflejará al menos un déficitn global no mayor a USD 286 millones, un superávit primarion no menor a USD 682 millones y un gasto en programas socialesn no menor a USD 544 millones.

nn

Artículo 5.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1178

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgadon para la designación del señor Carlos Abad Ortizn como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante la República de la India; y,

nn

El artículo 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar aln señor Carlos Abad Ortiz como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de lan India.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgasen de la ejecución del presente decreto al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

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No. 1180

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración, a lan renuncia presentada por el señor licenciado Josén Toledo Gradín, al cargo de Secretario General de Comunicaciónn de la Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República y el Decreto Ejecutivon No. 386 del 15 de mayo del 2000,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar lan referida renuncia, dejando expresa constancia del agradecimienton personal y del Gobierno Nacional, por los valiosos, inteligentesn y patrióticos servicios prestados al país, porn el señor licenciado José Toledo Gradín,n desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 22 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1181

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo del 2000,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar aln señor licenciado Enrique Proaño Carrera, para desempeñarn las funciones de Secretario General de Comunicación den la Presidencia de la República, quien tendrá rangon de Ministro de Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 22 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1184

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República y la letra a) del artículon 5 de la Codificada Ley de Defensa del Artesano, publicada enn el Registro Oficial No. 71 de 23 de mayo de 1997,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar an la señora licenciada Blanca Salazar Bautista, en calidadn de Representante del Presidente de la República ante lan Junta de Defensa del Artesano.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1185

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgadon para la designación del señor Manuel Franciscon Salazar Alvarado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,n Concurrente del Ecuador ante la Orden Soberana y Militar de Malta,n con sede en El Vaticano, Santa Sede; y,

nn

El artículo 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior;

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar aln señor Manuel Francisco Salazar Alvarado como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador anten la Orden-Soberana y Militar de Malta, con sede en El Vaticano,n Santa Sede.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgasen de la ejecución del presente decreto al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1186

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgadon para la designación del economista Luis Antonio Rodasn Posso como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante el Gobierno de Australia; y,

nn

El artículo 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar aln economista Luis Antonio Rodas Posso como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Australia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgasen de la ejecución del presente decreto al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1187

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución Nro. 2006-037-CS-PNn de enero 18 del 2006, dictada por el H. Consejo Superior de lan Policía Nacional;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-253-SPN de febrero 8 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio Nro. 0153/DGP/PN de febreron 7 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoraciónn «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORIA»n al señor Capitán de Policía Tapia Duquen Víctor Hugo, por haber prestado 20 años de servicion activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2. De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1195

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1424, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 5 de marzon del 2004, se declaró el estado de emergencia a los cantonesn Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, los sectores den Juive Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahua y a Penipen y Guano de la provincia de Chimborazo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1655, publicado en el Registro Oficial No. 333 de 12 de mayon del 2004, se amplió por sesenta días la declaratorian de emergencia de los referidos sectores;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2333, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembren del 2004; y Decreto Ejecutivo No. 210, publicado en el Registron Oficial Nº 42 de 20 de junio del 2005, se amplión por sesenta días adicionales la declaratoria de emergencian de ese sector;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 952, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 22 de diciembren del 2005, se declaró nuevamente en emergencia a los cantonesn antes referidos, con base al pedido efectuado por la Direcciónn Nacional de Defensa Civil;

nn

Que mediante oficio No. II-0098-AMCn de 7 de febrero del 2006, los alcaldes de Cevallos y Penipe hann solicitado a la Presidencia de la República la renovaciónn del estado de emergencia en los sectores antes señalados,n con la finalidad de ejecutar los proyectos contemplados en eln plan de emergencia, ante la reactivación del proceso eruptivon del volcán Tungurahua;

nn

Que mediante oficio No. CSN DNDCn AJ-2006 060352 de 21 de febrero del 2006, el Director Nacionaln de Defensa Civil ha solicitado a la Presidencia de la Repúblican se renueve la declaratoria de emergencia en esa zona, lo cualn permitirá cumplir los proyectos aprobados por el Ministerion de Economía y Finanzas de acuerdo a lo planificado; y,n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Renóvase el estadon de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileon y Tisaleo y, los sectores de Juive Grande y Pondoa, de la provincian de Tungurahua y, a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo,n mismo que fuera declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 952,n publicado en el Registro Oficial 171 de 22 de diciembre del 2005.

nn

Esta renovación se decretan en virtud que las circunstancias que motivaron su declaratorian aún persisten y no han sido superadas, de conformidadn con lo que dispone el artículo 182 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador.

nn

Art. 2.- Ordénase quen los ministerios de Gobierno y Policía, Defensa Nacional,n Obras Públicas y Comunicaciones; Salud Pública,n Desarrollo Urbano y Vivienda, Agricultura y Ganaderían y, la Dirección Nacional de Defensa Civil, en lo que an cada cual le correspondiere, dispongan la ejecución inmediatan de las acciones que fueren indispensables para contrarrestarn los daños ocasionados en dichas localidades y áreasn rurales, como consecuencia de la actividad volcánica deln Tungurahua, y para precautelar la integridad y supervivencian de los moradores de dichas zonas.

nn

Art. 3.- Los gastos que demanden la emergencia serán aplicados al 20% del Fondo de Ahorron y Contingencias creado en virtud de la Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal para estabilizar los ingresos petrolerosn y para atender emergencias legalmente declaradas, sobre la basen de la recomendación que, en cuanto al monto para financiarn la emergencia, formule la Comisión de Ahorro y Contingencias,n en el marco de lo previsto en el Art. 64 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 4.- Facúltase a lasn instituciones referidas en el artículo segundo de esten decreto a remitir a la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas, el detalle de los proyectos que se realizaránn en el contexto del estado de emergencia que se declara, a finn de que los mismos sean analizados en el marco de la reglamentaciónn y normativa técnica pertinente, en forma previa a la transferencian de los recursos asignados.

nn

Art. 5.- De conformidad con eln Art. 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n las instituciones detalladas en el artículo segundo den este decreto enviarán al Ministerio de Economían y Finanzas, hasta 30 días posteriores al últimon día de cada mes, la información sobre el avancen de la ejecución fiscal y financiera de las obras que sen financiarán con los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencia,n para el seguimiento y control correspondientes.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia desde lan presente fecha, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial, encárguese a los ministros de Gobiernon y Policía, Defensa Nacional, Economía y Finanzas,n Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública,n Desarrollo Urbano y Vivienda y Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1196

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 998 de 28 de diciembre del 2005, publicado en el Registron Oficial No. 182 de 6 de enero del 2006, se declaró enn estado de emergencia el control y la supervisión del sectorn forestal ecuatoriano;

nn

Que a pesar de las acciones emprendidasn por el Ministerio del Ambiente, las circunstancias que motivaronn la declaratoria de emergencia no han variado;

nn

Que según se desprenden de la norma del inciso segundo del artículo 182 de lan Constitución Política de la República, cuandon las causas que motivaron la declaratoria de emergencia persistieren,n se podrá renovar el decreto por el cual se declarón la emergencia;

nn

Que mediante oficio No. 874-D-MAn de 13 de febrero del 2006, la Ministra del Ambiente, ha solicitadon al Presidente de la República, sea renovado el decreton de estado de emergencia, conforme lo dispone el inciso segundon del artículo 182 de la Carta Política; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 18, 180 y 182 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Renovar la declaratorian del estado de emergencia en el control y la supervisiónn del sector forestal ecuatoriano, en las mismas condiciones aln que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 998 de 28 de diciembren del 2005.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Economía y Finanzas y del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

f.) Anita Albán Mora,n Ministra del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1198

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículon 245 de la Constitución de la República es un objetivon permanente de la economía, entre otros, el incrementon y diversificación de la producción orientados an la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan lasn necesidades del mercado interno; así como, la competitividadn de la producción nacional, en virtud de lo cual, es convenienten y oportuno estimular la importación de bienes de capitaln y de insumos indispensables para incentivar el desarrollo den las actividades productivas;

nn

Que la Decisión 370 den la Comisión de la Comunidad Andina, en su artículon 4, establece que para los casos de insuficiencia transitorian de oferta que afecte a cualquier país miembro, se aplicarán lo establecido en el artículo 85 del Acuerdo de Cartagena,n codificado mediante Decisión 563;

nn

Que el artículo 11 den la Resolución 501 establece el procedimiento para la reducciónn o suspensión transitoria del Arancel Externo Común,n en los casos de insuficiencias transitorias de producción;n sin embargo, no contempla procedimientos para regular las situacionesn de insuficiencia permanente de producción como es el cason de los productos clasificados en las subpartidas NANDINA 7207.11.00n y 7207.20.00;

nn

Que en la Novena Reuniónn Ordinaria del Comité Andino de Coordinación Arancelarian se identificó la necesidad de que la Secretarían General de la Comunidad Andina revise la normativa vigente paran el tratamiento de insuficiencias de oferta en la región,n contemplando un mecanismo de aplicación automátican y transparente para atender los casos de insuficiencia permanenten de oferta;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 693, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 162n de 9 de diciembre del 2005, se expidió el nuevo Aranceln Nacional de Importación;

nn

Que la Comisión Ejecutivan del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, mediante Resoluciónn No. 343 de 24 de febrero del 2006, emitió dictamen favorablen para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) ad -n valórem, para la subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00,n hasta que se efectúe el pronunciamiento de la Secretarían General de la Comunidad Andina; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren el artículo 257 de la Constituciónn Política del Estado y el artículo 15 de la Leyn Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Difiérasen a cero por ciento (0%) ad – valórem, la tarifa arancelarian para las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00 del Aranceln Nacional de Importaciones.

nn

Artículo 2.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.
n Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 1 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Jorge Illingworth Guerrero,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

f.) Pedro Páez Pérez,n Ministro de Economía y Finanzas (E).

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1199

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 169 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras duren la ausencia del país del señor Presidente Constitucionaln de la República, doctor ALFREDO PALACIO GONZALEZ, en lan ciudad de Miami – Estados Unidos de América del 2 al 6n de marzo del 2006, delégase al señor doctor ALEJANDROn SERRANO AGUILAR, Vicepresidente Constitucional de la República,n el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

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ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional,n a 2 de marzo del 2006.

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f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 251

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Ab. Miguel Martínezn Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

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Considerando:

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Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianosn el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación del Código Civil, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registron Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidenten Constitucional de la República, delegó la facultadn para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon N° 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estadon que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n es competente para el despacho de los asuntos inherentes a estan Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,n delegó al abogado Miguel Martínez Dávalos,n Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad den otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

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Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N°n 1069-AL-PJ-JVG-2005 de agosto 24 del 2005, ha emitido el informen favorable para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor de la Fundaciónn «Centro de Estudios y Proyectos Sociales (CEPS)», conn domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 den agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005; y,

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En ejercicio de las facultadesn legales,

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Acuerda:

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Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica a la Fundaciónn «Centro de Estudios y Proyectos Sociales (CEPS)» conn domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha, sin modificación alguna.

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Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores a las siguientes personas:

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Apellidos Nombres Cédulan Nacionalidad
n Andrade Villagrán Edgar Vicente 170860388-9 Ecuatoriana
n Andrade Varela Juan Francisco Expedito 170553134-9 Ecuatoriana
n Avila Paredes Francisco Mauricio 170410025-6 Ecuatoriana
n Calle Romero César Antonio 170955263-6 Ecuatoriana
n Carrillo Muela Carlos Alfonso 170013193-9 Ecuatoriana
n Cisneros Sánchez Angel Rafael 060220287-1 Ecuatoriana
n Flores Cuvi Sandra Elizabeth 170830565-9 Ecuatoriana
n León Alvarez Ivonne Tatiana 170659622-6 Ecuatoriana
n Montalvo Galarza Yolanda Piedad 170502872-6 Ecuatoriana
n Molina Cáceres Nancy Silinia 171096281-5 Ecuatoriana
n Ochoa Dávila Roberto Enrique 010169475-0 Ecuatoriana
n Oleas Lara Mariela Alejandra 060326708-9 Ecuatoriana
n Peralvo Guzmán Francisco Xavier 170853597-4 Ecuatoriana
n Quilumbango Saransig María Elena 100214679-1 Ecuatoriana
n Quinapallo Chiluisa Fanny Yolanda 170679832-7 Ecuatoriana
n Sandoval Silva Anita Erika 171283760-6 Ecuatoriana
n Sánchez Cobo Francisco Fernando 170685712-3 Ecuatoriana
n Tinajero Miketta Alfredo Rodolfo 090696306-1 Ecuatoriana
n Vásquez Saransig María Luzmila 100156392-1 Ecuatoriana
n Yamberla de la Torre José Manuel 100186427-9 Ecuatoriana
n Yánez Asimbaya Christian Oswaldo 170933012-8 Ecuatoriana

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Art. 3.- Disponer que la fundación,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, lan nómina de la Directiva designada, una vez adquirida lan personería jurídica y las que se sucedan en eln plazo de quince días posteriores a la fecha de elección,n para el registro respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y organismon competente para resolver los problemas internos de la fundación,n y al Director Ejecutivo como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior de la fundación,n y de ésta con otras, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplementon del Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

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Publíquese de conformidadn con la ley.

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Dado en Quito, a 2 de septiembren del 2005.

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f.) Ab. Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Jefe de Archivo.

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13 de octubre del 2005.

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No. 0256

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Dr. Carlos Cevallosn Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
n RURAL Y URBANO MARGINAL

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Considerando:

nn

Que la Cooperativa de Viviendan «VICTOR ALEJANDRO JARAMILLO», domiciliada en el cantónn Otavalo, provincia de Imbabura, constituida jurídicamente,n mediante Acuerdo Ministerial No. 0258 de 28 de febrero de 1989,n e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el númeron de orden No. 4676 de 9 de marzo de 1989, ha remitido la documentaciónn requerida para la aprobación del acta de sorteo de lotesn y las minutas de adjudicación en favor de los socios,

nn

La Coordinación Jurídican de la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante memorandon No. 077 CJ-LGST-AC-2005 del 22 de agosto del 2005, informa favorablementen señalando que el plano se halla aprobado por el Municipion de Otavalo, que en las minutas constan el nombre del socio adjudicatario,n número de lote, linderos, superficie, y que los adjudicatariosn cumplen con el requisito de ser socios debidamente registradosn en la Dirección Nacional de Cooperativas;

nn

Que el señor Directorn Nacional de Cooperativas, con memorando No. 137 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005,n del 22 de agosto del 2005, considera procedente el dar atenciónn favorable a lo solicitado por la cooperativa antes citada, den conformidad con el Art. 175 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas; y,

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 0082 de 6 de julio del 2005, artículo primero, literaln p), el señor Alberto Rigail Arosemena, en su calidad den Ministro de Bienestar Social, delega al señor Dr. Carlosn Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbanon Marginal, entre otras funciones «Aprobar las actas de sorteosn y minutas de adjudicación de lotes de terreno dentro deln sistema cooperativo»,

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Acuerda:

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Art. 1.- Aprobar el acta de sorteon y ratificación de lotes, de la Cooperativa de Viviendan «VICTOR ALEJANDRO JARAMILLO», domiciliada en el cantónn Otavalo, provincia de Imbabura, realizada el 23 de abril deln 2005.

nn

Art. 2.- Aprobar las minutasn de adjudicación de los lotes de terreno que estánn de acuerdo con el acta de sorteo y adjudicación, debidamenten legalizadas por la Dirección Nacional de Cooperativas,n que en sus partes señalan: Nombre del adjudicatario, númeron de lote, área correspondiente y linderos a saber:
n (REF. CUADROS)

nn

Art. 3.- Ordenar la protocolizaciónn e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantónn Otavalo, del presente Acuerdo de la Cooperativa de Vivienda «VICTORn ALEJANDRO JARAMILLO», domiciliada en el cantón Otavalo,n provincia de Imbabura.

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Art. 4.- El lote de terreno correspondienten a los socios adjudicatarios se constituye en patrimonio familiar,n de acuerdo con el Art. 153 de la Ley de Cooperativas vigente.

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Dado en el Despacho del Sr. Subsecretario,n en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembre deln 2005.

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f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,n Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

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No. 0024

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Alfredo Castillon Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

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Considerando:

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Que, mediante Acuerdo Ministerialn N° 1181 de 21 de marzo del 2000, el Ministerio de Gobiernon aprobó el Estatuto del Ministerio de la Iglesia Evangélican Asamblea de Dios de Abreu y Li