MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 10 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 593
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n

n 23-854 Proyecto de Ley de Acceson a la Información Pública
n
n 23-855 Proyecto de Ley Reformatoria n al Código del Trabajo .
n
n 23-856 Proyecto de Ley Orgánican de Mejoramiento de las Pensiones de los ex-Combatientesn de la Campaña Internacional de 1941
n
n 23-857 Proyecto de Ley Orgánican de Creación del Servicio de Inspección y Cuarentenan de la Provincia de Galápagos
n
n 23-858 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley 2000-12, Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de Uso Humano
n
n 23-862 Proyectos de Ley Reformatorian al Código Penal
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR :
n

n 02 197 Déjanse sin efecton los acuerdos ministeriales Nros. 01311 y 01360, publicadosn en Ios Registros Oficiales Nros. 426 y 461 de 4 de octubre deln 2001 y 26 de noviembre del 2001
n
n 02 205 Desígnase al ingenieron Miguel Chiriboga T., Subsecretario de Industrialización,n para que asista a la sesión del Consejo Nacional de Zonasn Francas
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 152 Establécese la escalan para el pago de honorarios por hora clase a organizadores,n profesores o instructores que participen en programas den capacitación, efectuados o auspiciados por la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

023-2001-HD Confirmasen en todas sus partes la resolución pronunciada por la Juezan encargada del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil n de Pichincha que declara sin lugar el hábeas datan solicitado por el doctor Marco Vinicio Chávez
n
n 029-2001-HD Confirmase la resolución del Juez Quinto den lo Civil de Tungurahua y declárase sin lugar el hábeasn data propuesto por Segundo Carlos Cárdenas Sánchezn por improcedente
n
n 064-2001-HD Confirmase la resolución del Juez Séptimo n de lo Civil de Pichincha y niégase el n hábeas data propuesto por Pablo Rogelio Ochoa Titon
n
n 071-2001-HD Revócase la resolución pronunciadan por el Juez Segundo de lo Civil de Pichincha que inadmite lan acción intentada por el doctor Luis Ramón Félixn López
n
n 076-2001-HD Confirmase en todas sus partes la resoluciónn pronunciada por el Juez Undécimo de lo Civil de Pichinchan y rechaza el hábeas data propuesto por la señoran Rosa María Castro Mayorga de Miranda y otros
n
n Providencia de aclaración de la Resolución No. n 703-2001-RA de 8 de abril del 2002, contiene un error involuntarion en lo relacionado a la mención de la autoridad demandadan
n
n 722-2001-RA Dispónese el archivo de la presente causan y confirmase la resolución del Juez
n
n 742-2001-RA Confirmase la resolución emitida por el Juezn de instancia y niégase el amparo solicitado por Gabrieln Alonso Crespo Santacruz
n
n 752-2001-RA No admitir por improcedente el amparo n propuesto por el señor Bernardo Adolfo Maya n Oña
n
n 774-2001-RA No admitir la acción planteada por improcedenten propuesta por Samira Patricia Elmer Gallo
n
n 784-2001-RA Confirmase la sentencia subida en grado y niégasen la acción de amparo propuesta por el señor Sargenton de Policía Jorge Enrique Castañeda Arroyo y otro
n
n 798-2001-RA Confirmase la resolución pronunciada por eln Juzgado Segundo de lo Civil de Chimborazo que niega la acciónn de amparo presentada por Susana Guzñay Apugllónn
n
n Providencia, pedido de aclaración de la Resoluciónn No. 804-2001-RA, formulada por el señor Marcelon Ayala Baldeón, Alcalde del I. Municipio de Rumañahui,n en la causa signada con el No. 804-2001-RA
n
n 829-2001-RA Confirmase la resolución adoptadan por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por la señorita Mónica Chipantizan Ramos
n
n 840-2001-RA Revócase la resolución del Juez den instancia y concédese el amparo solicitado por el señorn Daniel Calazacón Calazacón y otros
n
n 870-2001-RA Confirmase la resolución del Juez de instancian y no admitir la acción planteada por Ángeln Ramón Silva Núñez por falta de juramenton
n
n 876-2001-RA Confirmase la sentencia subida en grado y n niégase la acción de amparo propuesta por el señor n doctor Lenín Raúl García Ruiz y otros
n
n 898-2001-RA Revócanse las resoluciones del Juezn Décimocuarto de lo Civil de Pichincha y n niégase el amparo solicitado por señor n Fausto Ramiro Jarrín Zambrano
n
n 905-2001-RA Revócase la resolución adoptada porn el Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor Hugo Fernando Tapia Toscano
n
n 910-2001-RA Confirmase la resolución del Juez de instancian y niégase el amparo solicitado por el doctor Carlos Jarrínn Tapia, por improcedente
n
n 934-2001-RA Confirmase la resolución del Juez de instancian y concédese el amparo solicitado por el ingenieron José Félix Veliz Briones
n
n 961-2001-RA Confirmase la resolución del Tribunal de instancian y recházase la acción propuesta por Césarn Porfirio Ortega Loaiza, por improcedente
n
n 969-2001-RA No admitir la acción planteada por la señoritan Bexsy Liduvina Mendoza Castro, por improcedente
n
n 974-2001-RA Confirmase la sentencia subida en grado y niégasen el amparo propuesto por el señor Carlos Alberto Suárezn Cabrera
n
n 977-2001-RA Confirmase la resolución de la Tercera Salan de la Corte Superior de Cuenca y concédese el amparo solicitadon por el doctor Juan Diego Cárdenas Espinoza
n
n 979-2001-RA Confirmase la resolución adoptada por el Juezn de instancia y concédese el amparo solicitado por el doctorn Félix Eduardo Mogro Alvarez
n
n 988-2001-RA Confirmase la resolución del Juez de instancian y niégase el amparo solicitado por Manuel Chimbo Chachan y otra
n
n 1014-2001-RA Revócase la resolución del Juezn de instancia y concédese el amparo solicitado porn el señor Luis Alberto Velázquez Vera
n
n 1018-2001-RA Revócase la resolución pronunciadan por el Juez Cuarto de lo Civil de Tungurahua que aceptan el amparo constitucional y deséchase, porn improcedente, la acción de amparo constitucional deducidan por el ingeniero Galo Enrique Palacios Zurita
n
n 1021-2001-RA Revócase la resolución emitida porn el Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Eduardo Carmigniani Valencia
n
n 1033-2001-RA Revócase la resolución del Tribunaln de instancia y concédese el amparo solicitado por la señoran Angela Eugelina Intriago Morán
n
n 1036-2001-RA Confirmase la resolución pronunciadan por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Portoviejo que deniega el amparo solicitado porn la señora Gladys Galud Plaza
n
n 1041-2001-RA Confirmase la resolución pronunciada porn la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioson Administrativo con asiento en Quito, que niega la acciónn planteada por el señor Patricio Aguirre López yn otros
n
n 004-2002-HD Revócase la resolución del Juez Primeron de lo Civil del Azuay que niega el recurso y concédesen el hábeas data propuesto por Eulogio Edmundo Herrera Zamoran
n
n 005-2002-HC Confírmanse las resoluciones expedidas porn el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, encargado, quen niega los recurso de hábeas corpus planteados por Leopoldon Rodrigo Moncayo Córdova
n
n 138-2002-RA Confirmase la resolución de la Segunda Salan del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativon e inadmítese la acción propuesta por el doctorn Víctor Reinoso Cifuentes, por improcedente
n
n
ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Guayaquil: Para lan fijación de tasas aeroportuarias en el Aeropuerto Internacionaln Simón Bolívar
n
n Cantón Guayaquil: Para n la fijación de la tasa por servicios de seguridad aeroportuaria n en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar n
n
n Cantón Guayaquil: Para lan fijación de la tasa por uso de la terminaln nacional y servicios auxiliares cuyo valor será pagadon por todo pasajero por vuelos domésticos o internos enn el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE ACCESO A LA INFORMACIÓNn PUBLICA».

nn

CODIGO: 23-854.

nn

AUSPICIO: H. JUAN JOSE PONS.

nn

INGRESO: 22-05-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27-05-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Toda la dogmática constitucional y principalmente lan contenida en los Títulos III y IV requieren, para su efectivan vigencia, de la apertura y publicidad suficientes de todas lasn instituciones del Estado y de quienes, en su nombre y por autoridadn de ley, ejercen funciones públicas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La ciudadanía en general debe tener acceso a la informaciónn pública de todo cuanto acontezca en la administraciónn del Estado y demás instituciones públicas; asín como de las privadas, en los términos y con las limitacionesn de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico,n para la mejor inteligencia de deberes y derechos y la garantían oportuna de su ejercicio.

nn

CRITERIOS:

nn

Aunque la ley se presume conocida por todos, el cabal cumplimienton de obligaciones y el pleno ejercicio de derechos ciudadanos,n requiere en la sociedad democrática moderna, de profusa,n directa y oportuna información.

nn nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO».

nn

CODIGO: 23-855.

nn

AUSPICIO: H. ELIZABETH OCHOA
n MALDONADO.

nn

INGRESO: 22-05-2002.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27-05-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado garantizará la intangibilidad de los derechosn reconocidos a los trabajadores y adoptará medidas paran su ampliación y mejoramiento; por otra parte, los derechosn del trabajador son irrenunciables y será nula toda estipulaciónn que implique la renuncia, disminución o alteración.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo es que, en todo lo que no estuviere expresamenten prescrito en el Código del Trabajo, se aplicaránn las disposiciones del Código Civil y de Procedimienton Civil, como normas supletorias.

nn

CRITERIOS:

nn

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legalesn en materia laboral, se aplicarán en lo más favorablen para el trabajador. Los funcionarios judiciales y administrativosn están obligados a prestar a los trabajadores oportunan y debida protección para la garantía y eficacian de sus derechos.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGANICA DE MEJORAMIENTOn DE LAS PENSIONES DE
n LoS EX-COMBATIENTES DE LA CAMPAÑA INTERNACIONAL DE
n 1941″.

nn

CODIGO: 23-856.

nn

AUSPICIO: H. MARIA DEL CARMEN SALGADO ESPINOZA.
n INGRESO: 23-05-2002.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-05-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Decreto Ejecutivo 1091 -E, publicado en el Registron Oficial No. 251 de 24 de enero del 2001, se incrementaron lasn pensiones de los ex-combatientes de la Campaña Internacionaln de 1941, siendo insuficientes para garantizar la supervivencia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Estado reconocer el sacrificio de los ecuatorianosn que participaron en este conflicto bélico, muchos de losn cuales ofrendaron sus vidas o quedaron en situación den invalidez; además, debe garantizar la supervivencia personaln y familiar de los ex-combatientes para que, en sus últimosn años de vida tengan un mínimo de bienestar y dignidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Desde el año de 1945. mediante varios decretos y reformasn a las leyes, se ha tratado de dar viabilidad a una justa aspiraciónn social; pero, a pesar de la abundante legislación, non se ha logrado atenderlos adecuadamente.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGANICA DE CREACIÓNn DEL SERVICIO DE INSPECCION Y CUARENTENA DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS».

nn

CODIGO: 23-857.

nn

AUSPICIO: H. ALFREDO SERRANO VALLADARES.

nn

INGRESO: 23-05-2002.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-05-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El articulo 86 de la Carta Política, declara de interésn público la preservación del medio ambiente, lan conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y lan integridad del patrimonio genético del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Dada la especialidad que requiere este tipo de manejo de lan cuarentena y erradicación de especies, dichas funcionesn deben estar reguladas por el Ministerio del Ambiente a travésn de una entidad técnica especializada.

nn

CRITERIOS:

nn

Si bien la Ley Orgánica de Régimen Especialn para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos, publicada en el Registro Oficial 278 den 18 de marzo de 1998, encarga dichas funciones al Servicio Ecuatorianon de Sanidad Ambiental, SESA, hasta la presente fecha dicha entidadn no las ha asumido, lo que genera un grave riesgo para el controln cuarentena de este Patrimonio Natural de la Humanidad.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. .150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn 2001-12, LEY DE PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACIÓNn Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO».

nn

CODIGO: 23-858.

nn

AUSPICIO: H. SUSANA GONZALEZ DE VEGA.

nn

INGRESO: 23-05-2002.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-05-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la comercialización de especialidades farmacéuticas,n es deber del Estado defender el interés de los pacientesn y los consumidores, legislando sobre los requisitos que ha den cumplir un medicamento, los sistemas de abastecimiento oportunon y las condiciones para su uso racional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es obligación del Estado impulsar el desarrollo den un mercado de medicamentos genéricos y la promociónn para propiciar su consumo por parte de la población ecuatoriana,n garantizando la existencia de medicamentos seguros, eficacesn y de calidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario modernizar el sistema de abastecimiento del Ministerion de Salud Pública, optimizando los procesos de adquisición,n distribución y control de medicamentos e insumos de uson médico y de enfermería garantizando la provisiónn oportuna y eficiente mediante nuevas tecnologías y rediseñon de procesos.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 23-862.

nn

AUSPICIO: SRES. CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Y MINISTRA
n FISCAL GENERAL.

nn

INGRESO: 30-05-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO

nn

A COMISIÓN: 31-05-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional, en ejercicio de las facultades que len confiere la Constitución Política, aprobón la Convención Interamericana contra la Corrupción,n suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, mediante resoluciónn que fue publicada en el Registro Oficial No. 70 de 22 de mayon de 1997.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Una de las acciones que debe adoptar el Estado Ecuatorianon para fortalecer la lucha contra la corrupción es la adecuaciónn de la legislación penal ecuatoriana a la Convenciónn Interamericana contra la Corrupción.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican del Ecuador establece en el artículo 163 que las normasn contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vezn promulgados en el Registro Oficial, formarán parte deln ordenamiento jurídico de la República y prevaleceránn sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 02n 197

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil están integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Directorio,n para que asista a las sesiones que se convoquen; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Dejar sin efecto los acuerdos ministerialesn Nros. 01311 y 01360, publicados en los Registros Oficiales Nros.n 426 y 461 de 4 de octubre del 2001 y 26 de noviembre del 2001,n respectivamente.

nn

ARTICULO 2.- Desígnase al Sr. Gerardo Peña Matheus,n como delegado ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil,n en representación de esta Secretaría de Estado.

nn

ARTICULO 3. – El delegado ejercerá la representaciónn de la entidad, en lo concerniente a todos los actos que realicen o daba realizar en el Directorio. En consecuencia, actuarán siempre en coordinación con las políticas e instruccionesn impartidas por la máxima autoridad en forma directa, sinn perjuicio que por escrito se le imparta instrucciones en esten sentido, debiendo comunicar al Ministro el pronunciamiento adoptadon respecto a todo acto o resolución conocido en el Directorio.n Si en ejercicio de su delegación violare la ley o losn reglamentos o se apartare de las instrucciones que recibiere,n será civil, administrativa y penalmente responsable porn sus actuaciones.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 27 de mayo del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- DIRECCION DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO, ADMINISTRACIONn DE SERVICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL.- Es copia lo certifico.-n f) Ilegible.

nn nn

N0 02n 205

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejon Nacional de Zonas Francas está integrado entre otros,n por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían 28 de mayo del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Designase al ingeniero Miguel Chiriboga T.,n Subsecretario de Industrialización, para que asista enn representación de esta Secretaria de Estado, a la sesiónn del Consejo Nacional de Zonas Francas el día 28 de mayon del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distriton Metropolitano, 30 de mayo del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- DIRECCION DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO, ADMINISTRACIONn DE SER VICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL.- Es copia lo certifico.-n f.) Ilegible.

nn nn

No. 152

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la República,n en su articulo 97, numeral 7, determina como deber y responsabilidadn de todo ciudadano, el estudiar y capacitarse;

nn

Que, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, enn su articulo 33 inciso segundo, dispone el derecho al pago den honorarios y otros emolumentos para que los funcionarios o empleadosn públicos, que por sus conocimientos o experiencias seann requeridos a colaborar fuera de sus labores ordinarias, en programasn de capacitación en calidad de organizadores, profesoresn o instructores, siempre que tales programas sean llevados a cabon o auspiciados por la Dirección Nacional de Personal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 11 de 25 de agosto de 1998, se crean la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, comon el ente rector de la administración de los recursos humanosn y organizacionales del sector público con las atribucionesn previstas en las leyes de Servicio Civil y Carrera Administrativa;n y, de Remuneraciones de los Servidores Públicos;

nn

Que, con decretos ejecutivos Nos. 698 y 1036, publicados enn los Registros Oficiales Nos. 319 y 292 de 19 de noviembre den 1980 y 23 de julio de 1982, se instituyó el Sistema Nacionaln de Capacitación y su reglamento, respectivamente; y, conn Resolución OSCIDI-2001-0114, publicada en el Registron Oficial 486 de 3 de enero del 2002, se expide la Norma Técnican de Capacitación;

nn

Que, la escala para el pago de honorarios a organizadores,n profesores o instructores, aprobada por el Ministerio de Finanzasn y Crédito Público, con Acuerdo No. 484, publicadon en el Registro Oficial No. 752 de 3 de agosto de 1995, no han sido actualizada en sus montos;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas; y, de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM,n determinar y fijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer la escala para el pago de honorarios porn hora clase a organizadores, profesores o instructores que participenn en programas de capacitación, efectuados o auspiciadosn por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, en función de porcentajes del valor asignado aln grado máximo de la escala de sueldos básicos, aprobadan por el CONAREM con Resolución No. 046, de conformidadn con el siguiente detalle:

nn

Valor hora-clase / porcentaje escala de sueldos básicos
n referencia grado 14 (USD 210,00)

nn

a) Programas de capacitación dirigidos al nivel
n directivo 8%

nn

b) Programas de capacitación dirigidos al nivel
n técnico-profesional 6%

nn

c) Programas de capacitación dirigidos al nivel
n administrativo 4%

nn

Art. 2.- La escala para el pago de honorarios a organizadores,n profesores o instructores, será actualizada de maneran automática cuando varié, el valor fijado para eln máximo grado de la escala de sueldos básicos referidan en el artículo anterior.

nn

Art. 3.- La presente resolución rige a partir de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los trece días del mes de mayo del dos mil dos.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martin Insua Chang. Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia del original.

nn

f) Tito E. Herrera Vinueza. Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional. Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 29 de mayo del 2002.

nn nn

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 228 determina que los gobiernos municipales gozann de plena autonomía, y que en uso de su facultad legislativan pueden dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas yn contribuciones especiales de mejoras;

nn

Que, el último inciso del Art. 71 de la Ley para lan Promoción de la Inversión y la Participaciónn Ciudadana, que reformó el Art. 1 de la Ley de Aviaciónn Civil, establece que, previa autorización del Presidenten Constitucional de la República emitida mediante decreton ejecutivo los municipios pueden construir, administrar y mantenern aeropuertos, y ejercer esas facultades directamente o medianten delegación a empresas mixtas o privadas por medio de concesión,n asociación, capitalización o cualquier otra forman contractual de acuerdo a la ley;

nn

Que, por Decreto Ejecutivo No. 871 de octubre 9 del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 186 de octubre 18 del 2000,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican autorizó a la MI. Municipalidad de Guayaquil para quen pueda realizar la transformación, mejoramiento, administraciónn y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Simón Bolívarn de Guayaquil y, de igual manera para que construya, administren y mantenga un nuevo aeropuerto internacional. En su Art. 5 sen autorizó a la Municipalidad para que constituya una fundaciónn y, a través de ella, ejerza las facultades que le confieren el articulo 71 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, entre otros la de construirn directamente las obras inherentes para la transformación,n mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerton Internacional Simón Bolívar de Guayaquil;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 65 emitido el 17 den octubre del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 210 deln 23 de noviembre del 2000, el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, otorgó personería jurídican y aprobó el estatuto social de la «Autoridad Aeroportuarian de Guayaquil – Fundación de la MI. Municipalidad de Guayaquil»,n constituida por la referida corporación municipal;

nn

Que, el Art. 397 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal faculta al M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil paran establecer las tasas que deben pagan los usuarios por la prestaciónn de los servicios que reciben;

nn

Que, en virtud de lo dispuesto por la «Ley Reformatorian a los Decretos-Leyes No. 29 del 28 de septiembre de 1986 promulgadan en el Registro Oficial No. 532 del 29 de septiembre de 1986;n y, No. 31 publicado en el Registro Oficial No. 970 del 4 de julion de 1988»; publicada en el Registro Oficial No. 503 del 28n de enero del 2002, corresponde a aquellas municipalidades a lasn que por decreto ejecutivo se hubiere autorizado para construir,n administrar, mejorar, transformar, operar o mantener sus respectivosn aeropuertos, la creación, regulación, reforma,n fijación, recaudación y supresión de lasn tasas y derechos aeroportuarios mediante ordenanzas que paran el efecto se expidan;

nn

Que, con oficio No. 00955 SJM-2002 del 27 de mayo del 2002,n que deja sin efecto el oficio No. 00939 de 22 de mayo del 2002,n el Ministerio de Economía y Finanzas a través deln Subsecretario Jurídico Ministerial, ha emitido dictamenn favorable a esta ordenanza, determinando puntuales reformas aln proyecto original que han sido acogidas enteramente por el M.I.n Concejo Cantonal en sesión del 30 de mayo del 2002; y,

nn

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de lasn que se halla investido,

nn

Expide:

nn

LA «ORDENANZA PARA LA FIJACION DE TASAS AEROPORTUARIASn EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR».

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Art. 1. – La presente ordenanza establece las disposicionesn que deben observarse para el cobro que se realice a personasn naturales o jurídicas, por concepto de derechos de aterrizaje,n iluminación y estacionamiento, en el Aeropuerto Internacionaln Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil; determinandon en cada caso, los valores que deben satisfacerse por dichos conceptos.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2002-5 8, publicadan en el R.O. 503 del 28 de enero del 2002, es facultad de la M.n I. Municipalidad de Guayaquil entre otras, recaudar los derechosn que se crean por esta ordenanza, los mismos que seránn cobrados por la Corporación Municipal a travésn de la «Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil Fundaciónn de la M.I. Municipalidad de Guayaquil», o por la instituciónn que administrativamente se designa, o por cualquier otro mecanismon que se establezca.

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Art. 2.- Los recursos que se generen por causa del cobro den los derechos creados en esta ordenanza servirán exclusivamenten para financiar la operación, mantenimiento, mejoramienton de los servicios del aeropuerto, y atender la operación,n mejoramiento y ampliación de los servicios aeroportuarios,n incluyendo los compromisos de tales actividades y gestiones.

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Art. 3.- Todas las aeronaves ecuatorianas civiles asín como las del Estado empleadas en servicios aerocomerciales cuyon peso máximo de despegue estructural sea de hasta 25 toneladasn métricas, pagarán hasta el mes de febrero de cadan año, en concepto de derechos aeroportuarios de aterrizaje,n iluminación y estacionamiento, así como protecciónn al vuelo en ruta los siguientes valores:

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PESO MAXIMO DE ATERRIZAJE,
n DESPEGUE ILUMINACION Y
n ESTRUCTURAL ESTACIONAMIENTO

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TONELADAS METRICAS US$
n
n De 0 hasta 6 100.00
n De más de 6 hasta 12 500.00
n De más de 12 hasta 18 750.00
n De más de 18 hasta 25 1,120.00

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Este derecho anual es por cada ejercicio fiscal y serán aplicable para aquellas aeronaves que se encuentren operablesn al primero de enero de cada año. En el caso de aeronavesn que obtengan posteriormente al primero de enero el certificadon de aeronavegabilidad, pagarán previo a la recepciónn del mismo el derecho anual proporcional, en las condiciones señaladasn en el presente artículo. La DAC deberá requerirn el recibo expedido por parte de la M.I. Municipalidad de Guayaquiln a través de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil, previon a proceder a cobrar el derecho anual.

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Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundon del articulo tercero del referido Decreto Ejecutivo No. 871,n la Dirección de Aviación Civil continuarán liquidando y controlando los valores que corresponde cobrar den conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza a la MI. Municipalidadn de Guayaquil a través del mecanismo que se establezca,n mientras continúe operando el Aeropuerto Internacionaln Simón Bolívar, sin perjuicio de que se los pudieren administrar directamente o mediante cualquier otro mecanismon que se estableciere.

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Art. 5.- Las aeronaves que intervengan en operaciones de emergencia,n búsqueda, salvamento o que se encuentren en peligro; lasn aeronaves de escuelas de aviación y aeroclubes; las aeronavesn del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, la Policían Nacional, en operaciones propias de su ramo, o de Estado en representaciónn oficial, las aeronaves dedicadas a la evangelización,n misiones de socorro, actividades culturales o de salubridad;n así como las aeronaves en vuelos de prueba, entrenamienton y demostración, realizados con autorización deln Director General de Aviación Civil, previo conocimienton de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, quedan exentas del pagon de los derechos de aterrizaje, iluminación y estacionamiento.

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Art. 6.- Las aeronaves de matrícula extranjera quen realicen vuelos ocasionales dentro del país, pagaránn derechos como servicio internacional.

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Art. 7.- La cuantía de los derechos de: aterrizaje,n iluminación y estacionamiento varía en funciónn de:

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a) Peso máximo de despegue estructural de la aeronave;n y,

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b) Vuelo doméstico o internacional.

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q DERECHO DE ATERRIZAJE

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Art. 8.- Los derechos de aterrizaje se aplican a todas lasn aeronaves civiles ecuatorianas y extranjeras, así comon a las del Estado, empleadas en servicios aerocomerciales, quen utilicen el Aeropuerto Internacional Simón Bolívarn de Guayaquil.

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Art. 9.- El derecho de aterrizaje incluye:

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1) La aproximación, los procedimientos que se empleann previos al aterrizaje;

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2) Aterrizaje, entendido como tal, cuando la aeronave topen ruedas luego de la aproximación y permanece en la pistan activa;

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3) Operación después del aterrizaje, es un procedimienton que se inicia luego de que la aeronave abandona la pista activan y se dirige a la plataforma;

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4) El estacionamiento, de tres horas en servicio internacionaln y cuatro horas para servicio interno, a partir del momento enn que la aeronave ingresa a plataforma, y,

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5) Los procedimientos de decolaje, hasta que la aeronave luegon de levantar ruedas de la pista abandona el área de controln de aeródromo.

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Art. 10.- Sobre la base de lo señalado en los artículosn 8 y 9 precedentes, se fijan los siguientes valores por derechon de aterrizaje:

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ATERRIZAJE
n
n SERVICIO SERVICIO
n INTERNACIONAL INTERNO
n PESO MÁXIMO
n DESPEGUE,
n ESTRUCTURAL (En US$ por cada T.M. y (En US$ por cada T.M. y
n fracción fracción

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(En toneladas métricas 1ra. 1era.

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De 0 hasta 6 5.40 —
n Más de 6 hasta 25 5.40 —
n Más de 25 hasta 50 5.40 0.78
n Más de 50 hasta 100 5.63 0.82
n Más de 100 hasta 150 5,87 0.87
n Más de 150 6.10 0.92

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q DERECHO POR ILUMINACION

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Art. 11. – El derecho por iluminación se aplican an todas las aeronaves civiles nacionales o extranjeras, asín como a las de Estado, empleadas en servicios aerocomercialesn por cada operación de entrada y por cada operaciónn de salida, cuando utilicen estas ayudas visuales en el aeropuerton en horario nocturno. El horario nocturno se determina de acuerdon a las tablas publicadas en el AIP Parte I Generalidades (GEN),n de salida y puestas del sol para cada uno de los aeropuertos.

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Por derechos de iluminación, se establecen los siguientesn valores:

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ILUMINACION
n SERVICIO SERVICIO
n INTERNACIONAL INTERNO
n PESO MÁXIMO
n DESPEGUE,
n ESTRUCTURAL (En US$ por cada T.M. y (En US$ por cada T.M. y
n fracción fracción

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(En toneladas métricas 1ra. 1era.

nn

De 0 hasta 6 1.62 —
n Más de 6 hasta 25 1.62 —
n Más de 25 hasta 50 1.62 0.32
n Más de 50 hasta 100 1.69 0.34
n Más de 100 hasta 150 1.77 0.35
n Más de 150 1.83 0.37

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q DERECHO DE ESTACIONAMIENTO

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Art. 12.- El derecho por estacionamiento se aplica a todasn las aeronaves civiles nacionales o extranjeras, así comon a las de Estado, empleadas en servicios aerocomerciales, quen permanezcan en tierra durante un lapso superior al incluido enn el derecho de aterrizaje.

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Art. 13.- El derecho por estacionamiento para operadoras enn el servicio internacional será por cada lapso de tresn (3) horas y fracción; para servicio doméstico porn cada lapso de cuatro horas y fracción.

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Art. 14.- A base del peso máximo de despegue estructural,n y, según se trate de una aeronave en servicio domésticon o internacional, se establecen los siguientes valores por derechon de estacionamiento:

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ESTACIONAMIENTO

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SERVICIO SERVICIO
n INTERNACIONAL INTERNO
n PESO MÁXIMO
n DESPEGUE,
n ESTRUCTURAL (En US$ por cada T.M. y (En US$ por cada T.M. y
n fracción fracción

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(En toneladas métricas 1ra. 1era.

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De 0 hasta 6 0.81 —
n Más de 6 hasta 25 0.81 —
n Más de 25 hasta 50 0.81 0.16
n Más de 50 hasta 100 0.85 0.17
n Más de 100 hasta 150 0.88 0.18
n Más de 150 0.92 0.18

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Art. 15.- Toda aeronave independientemente del peso máximon estructural de despegue, que permanezca en tierra durante unn periodo ininterrumpido superior a 30 días quedarán sujeta al pago del derecho de estacionamiento con el recargon del 50%.

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Art. 16.- Quedan exoneradas del pago del derecho de estacionamienton las aeronaves que utilicen áreas de 125 aeródromosn asignados en concesión o arrendamiento a personas naturalesn o jurídicas, siempre que dichas aeronaves sean de propiedadn o se encuentren explotadas directamente por los titulares deln derecho de concesión o arrendamiento. Asimismo, quedann exoneradas del pago del derecho de estacionamiento las aeronavesn que utilicen los servicios de mantenimiento, reparaciónn y otros brindados por talleres debidamente autorizados por lan Dirección de Aviación Civil. Asimismo quedan exoneradasn del pago de derechos, las aeronaves descritas en el Art. 15 den la Ley de Aviación Civil.

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Art. 17.- El pago del derecho de estacionamiento es por eln uso del espacio y de ninguna manera obliga o responsabiliza an la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación den la MI. Municipalidad de Guayaquil – ni a esta última,n por la custodia de la aeronave.

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q TASA DE UTILIZACION DE VEHICULOS DE SERVICIO CONTRA INCENDIO

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Art. 18.- En el Aeropuerto Internacional Simón Bolívarn se aplicará la tasa aeroportuaria de cincuenta dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 50,oo) porn cada requerimiento del vehículo de servicio contra incendiosn para el reabastecimiento de combustible a las compañíasn de aviación nacionales o internacionales.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 19.- El retraso en el pago de los valores creados enn esta Ordenanza, que deban cancelar los usuarios de los serviciosn gravados con dichos valores, causará intereses de moran de conformidad con lo prescrito por la ley.

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Art. 20.- La Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil podrán otorgar los descuentos y/o los beneficios que estime pertinenten a las líneas aéreas para incentivar el mayor flujon de frecuencias aéreas en horarios no pico. De la misman manera, podrá establecer recargos económicos yn restricciones de diversa índole, a las líneas aéreasn que mantengan vuelos en horarios de alto volumen de tráfico,n considerados pico por la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil,n de conformidad con la ordenanza que será expedida paran este efecto.

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Art. 21.- La presente ordenanza regirá a partir den su publicación en el Registro Oficial.

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Art. 22.- A partir de la vigencia de esta ordenanza, en virtudn del artículo 2 de la Ley No. 2002-58, publicada en eln R.O. 503 del 28 de enero del 2002, cesará o dejarán de tener efecto los derechos que fueron aplicables para la jurisdicciónn del cantón Guayaquil y que se determinaron mediante resolucionesn Nos. CNAC-DAC-020-2001 del 21 de diciembre del 2001 (Arts. 2,n 12 y 15); CNAC-DAC-011-2002 del 20 de febrero del 2002 (Art.n 4).

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Dado y firmado en la sala de sesiones del M.I. Concejo Cantonaln de Guayaquil, a los nueve días del mes de mayo del añon dos mil dos.

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f.) Luis Chiriboga Parra, Vicepresidente del M.I. Concejon Cantonal.

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f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario del M.I. Concejon Cantonal.

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CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA PARA LA FIJACIONn DE TASAS AEROPORTUARIAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMONn BOLIVAR», fue discutida y aprobada por el MI. Concejo Cantonaln de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas dos y nueve den mayo del año dos mil dos, en primero y segundo debate,n respectivamente.

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Guayaquil, mayo 9 del 2002.

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f) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidadn de Guayaquil.

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De conformidad con lo prescrito en los artículos 72,n numeral 31, 127; 128; 129; y, 133 de la Ley de Régimenn Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación an través de su publicación en el Registro Oficial,n de la presente «ORDENANZA PARA LA FIJACION DE TASAS AEROPORTUARIASn EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR», una vez quen se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas,n la aprobación y dictamen legal correspondiente.

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Guayaquil, mayo 9 del 2002.

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f) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

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Sancionó y ordenó la promulgación a travésn de su publicación en el Registro Oficial, la presenten «ORDENANZA PARA LA FIJACION DE TASAS AEROPORTUARIAS EN ELn AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR», una vez concedidan la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economían y Finanzas, el señor Ab. Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DEn GUAYAQUIL, a los nueve días del mes de mayo del añon dos mil dos.- Lo certifico.

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Guayaquil, mayo 10 del 2002.

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f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidadn de Guayaquil

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RAZON: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG–2002-15241n y AG-2002-1 5242 de mayo 27 del 2002, dirigidos a los señoresn doctor Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas,n y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno, Policían y Municipalidades, se remitió en cumplimiento de lo previston en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal,n en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, paran el dictamen correspondiente, la «ORDENANZA PARA LA FIJACIONn DE TASAS POR CONCEPTO DE ATERRIZAJE, ILUMINACION, ESTACIONAMIENTOn Y UTILIZACION DE VEHICULOS DE SERVICIO CONTRA INCENDIO EN ELn AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE GUAYAQUIL», quen fuera aprobada por el MI. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesionesn ordinarias de fechas 2 y 9 de mayo del año 2002; y quen mediante oficio No. 00955 SJM-2002 de 27 de mayo del 2002, eln Ab. Eduardo Jiménez Parra, Subsecretario Jurídicon Ministerial, contestando lo solicitado expresa lo siguiente:n «En relación a su oficio No., AG-2002-15241 de 9n de mayo del 2002, mediante el cual remitió a esta Carteran de Estado, el proyecto de «ORDENANZA PARA LA FIJACION DEn TASAS POR CONCEPTO DE ATERRIZAJE, ILUMINACION, ESTACIONAMIENTOn Y UTILIZACION DE VEHICULOS DE SERVICIO CONTRA INCENDIO EN ELn AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR», a fin de que esten Ministerio dictamine respecto del mismo de conformidad con lan disposición del Art. 7 del Código Tributario, len manifiesto: El Art. 7 del Código Tributario dispone quen la facultad reglamentaria que la ley concede a las municipalidades,n consejos provinciales u otras entidades acreedoras de tributos,n se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio den Economía y Finanzas. El Art. 43 del Código Aeronáutico,n expedido mediante Decreto Supremo 2662, publicado en el Registron Oficial No. 629 de 14 de julio de 1978, determina: «Lasn tarifas por el uso de aeródromos, aeropuertos, instalacionesn y servicios prestados a la operación aérea seránn reguladas de conformidad con lo previsto en la ley de Aviaciónn civil y sus reglamentos.». Por su parte, el literal j) deln Art. 5 de la Ley de Aviación Civil, referente a las atribucionesn del Consejo de Aviación Civil, dispone: «A pedidon de la Dirección Civil, aprobar la creación y regulaciónn de tasas y derechos por servicios aeroportuarios, tasas y derechosn por facilidades aeronáuticas y utilización de lan infraestructura aeronáutica, de los aeropuertos que estánn bajo su operación y administración. En los aeropuertosn que hubieren sido o sean a futuro autorizados por el Presidenten de la República a través de decretos ejecutivosn a ser construidos, administrados, mejorados, transformados, operadosn o mantenidos por las municipalidades o por sus respectivas unidadesn de gestión, directamente o mediante concesión,n dentro del ámbito de su jurisdicción, conformen lo autoriza el Art. 71 del Decreto Ley No. 690 para la Inversiónn y Participación Ciudadana, publicado en el Registro Oficialn No. 144 de 18 de agosto del 2000, las tasas y derechos aeroportuariosn fijados en el párrafo anterior serán creadas, fijadasn recaudadas y suprimidas por las municipalidades autorizadas an través de ordenanzas que para ese efecto se expidan. Lasn tasas aeronáuticas de sobrevuelo, de protecciónn al vuelo correspondientes a los aeropuertos mencionados en esten inciso, seguirán siendo reguladas y recaudadas por eln Consejo Nacional de Aviación Civil. Sin embargo, paran aumentarlas o crear nuevas tasas, será requisito indispensablen contar con el informe favorable del respectivo Municipio, a finn de mantener competitivos a los aeropuertos internacionales deln país.». La facultad establecida en los artículosn 13, 14, 16 y 18 de la Ley de Aviación Civil para que losn administradores de aeropuertos cobren diversos valores en concepton de derechos por el aterrizaje, albergue y estacionamiento den las aeronaves que utilicen estos servicios, difiere en su naturalezan del establecimiento de tasas retributivas por servicios amparadasn en la Ley de Régimen Municipal, razón por cualn esta Cartera de Estado no comparte que se denominen tasas a losn enunciados derechos. Diversa es la situación en lo referenten al uso de vehículos contra incendio en los casos en quen los mismos fueren requeridos hecho que constituye a no dudarlon una tasa retributiva por servicios públicos, dado quen es evidente la contraprestación entre el servicio quen otorga la Municipalidad y el costo del mismo. Mediante Acuerdon Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 317n de 2 de mayo del 2001, el titular de esta Cartera de Estado delegón al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitirn el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario.n El Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal, dispone quen las ordenanzas tributarias, para su vigencia serán publicadasn obligatoriamente en el Registro Oficial. Por lo expuesto, estan Cartera de Estado otorga dictamen favorable al proyecto de «ORDENANZAn PARA LA FIJACION DE TASAS POR CONCEPTO DE ATERRIZAJE, ILUMINACION,n ESTACIONAMIENTO Y UTILIZACION DE VEHICULOS DE SERVICIO CONTRAn INCENDIO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR»,n previo las siguientes reformas: * Sustitúyase el Titulon de la Ordenanza por el siguiente: «ORDENANZA PARA LA FIJACIONn DE TASAS AEROPORTUARIAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMONn BOLIVAR». * Excepción hecha de lo concerniente aln título de la ordenanza y a la tasa de utilizaciónn de vehículos de servicio contra incendio, en todas lasn referencias que se haga en la ordenanza a tasa o tasas, la misman deberá decir derecho y/o derechos, según el caso.n * Se deben incorporar en el texto del proyecto, las exencionesn que establece la Ley de Aviación Civil, para el pago den derechos, con este objeto, en el Art. 16 del proyecto, agréguesen el siguiente inciso: «Así mismo quedan exoneradasn del pago de derechos las aeronaves descritas en el Art. 15 den la Ley de Aviación Civil». * Suprimir el Art. 19n del proyecto, y corregir la numeración de acuer