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Mi̩rcoles, 10 de enero de 2007 РR. O. No. 434
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2180 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de crédito y fideicomiso con el Banco del Estado, destinado a cofinanciar el Proyecto de Inversión, «Sistema Carrizal-Chone, Segunda Etapa» en la provincia de Manabí, cuyo ejecutor será la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM).

n

2182 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 2151, publicado en el Registro Oficial Nº 425 del 27 de diciembre del 2006.

n

2189 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para suscriba un contrato de préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, destinado a financiar el Proyecto de Inversión «Proyecto de Desarrollo del Corredor Central», cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, UEP.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0415 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio «La Paz», con domicilio en la parroquia de Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0423 Expídese el tarifario guía para la atención a pacientes víctimas de accidentes de tránsito del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

n

REGULACIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n

136-2006 Disposiciones para el funcionamiento de los comités internos.

n

137-2006 Conformación y funcionamiento de los comités internos.

n

138-2006 Determínase el cobro por parte del banco, de la comisión por la administración de fideicomisos mercantiles.

n

RESOLUCION:
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES:

n

IAEN-2006-035 Expídese el Reglamento Orgánico Funcional.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

149-2006 Enma Rosa Quizhpe Vire y otros en contra de Nelson Bolívar Quishpe Vire y otra.

n

150-2006 Berthilda Chiriboga Guerrero en contra del ingeniero Julio César Yépez Prieto.

n

151-2006 Rosa del Carmen García Vera en contra de la Empresa Nacional de Almacena-miento y Comercialización de Productos Vitales Agropecuarios (ENAC).
153-2006 Delfina Cabrera Beltrán en contra de Manuel Gregorio Morocho Orellana y otros.46

n

154-2006 Víctor Emilio Bustamante en contra de Imelda Floril Quiñónez.

n

155-2006 Zoila Cesárea Rojas Palomeque en contra de Luis Olmedo Palomeque Calle.

n

156-2006 Juana Virginia Montes Almeida en contra de Rosenda Macías Torres.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

034-2006 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la Ordenanza que establece las normas para la valoración de los predios, cálculo y aplicación del impuesto predial urbano y rural y el Sistema de Información Municipal -SIM-.

n

035-2006 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de aseo y recolección de basura.

n

036-2006 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos y especies.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Arajuno: Que regula la explotación de minas de piedra o cantera y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

n nn

No. 2180

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Secretario Nacional de la Secretaría Nacionaln de Planificación y Desarrollo, con oficio No. SENPLADESn -0-06 1141 de 23 de octubre del 2006, dirigido al Director Ejecutivon de la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí ¬CRM- manifestó que considerandon que la propuesta de la CRM se enmarca dentro de los lineamientosn del Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento de la calidadn de vida de la población, a través de la construcciónn de obras de infraestructura básica y productiva, en basen a lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, 30 de su reglamento, 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal y 23 de su reglamento, emitió el criterio de prioridadn al Proyecto Sistema Carrizal-Chone, Segunda Etapa;

nn

Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-CVP-MEMO-EV06-64-7164n de 27 de octubre del 2006, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera para el proyecton de inversión «Sistema Carrizal-Chone, Segunda Etapa»,n además de validar la viabilidad técnica del proyecton de inversión realizada por la Corporación Reguladoran del Manejo Hídrico de Manabí;

nn

Que mediante oficio No. DBCE-1792-2006 de 20 de diciembren del 2006, el Presidente del Banco Central del Ecuador informón al Gerente General del Banco del Estado, que el Directorio den su Presidencia, con sustento en el Art. 10 letra f) de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, en sesión del 20 de diciembre del 2006, emitión dictamen favorable sobre las condiciones financieras del créditon destinado a cofinanciar el proyecto antes referido;

nn

Que mediante Resolución No. 2006-DIR-034 del 14 den junio del 2006, el Banco del Estado aprobó la concesiónn de un crédito por US $ 85 millones, destinados a cofinanciarn la implementación del proyecto «Sistema Carrizal-Chone,n Segunda Etapa»;

nn

Que mediante Resolución No. 2006-DIR-055 del 4 de diciembren del 2006, el Directorio del Banco del Estado resolvión reconsiderar el Art. 2 de la Resolución No. 2006-DIR-034n del 14 de junio del 2006, otorgando un plazo de pago de sieten años, incluyendo un año de período de gracian al crédito referido;

nn

Que la Procuraduría General del Estado mediante oficion No. 026328 de 20 de julio del 2006 ha emitido dictamen favorablen al Proyecto de Contrato de Crédito y Fideicomiso con eln que se instrumentará el crédito antes mencionado,n de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra f)n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilidad y Transparencian Fiscal;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No. MEF-SCP-2006-460 de 27 de diciembre del 2006,n dirigido al Ministro de Economía y Finanzas informa quen para la suscripción del contrato de crédito y fideicomison se ha cumplido con las disposiciones contenidas en las leyesn orgánicas de Administración Financiera y Controln y de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, por lo que recomienda se apruebe el endeudamienton y se emita el dictamen favorable sobre los términos yn condiciones financieras de la contratación;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. 070 de 28 de diciembre del 2006, a travésn de la cual emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del contrato de crédito y fideicomiso;n y, aprobó el respectivo endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado,n como Prestamista, la Corporación Reguladora del Manejon Hídrico de Manabí como ejecutora y Beneficiarian y el Banco Central del Ecuador como agente Fiduciario, un contraton de crédito y fideicomiso por el monto de US $ 85’000.000,00n (ochenta y cinco millones 00/100 dólares de los Estadosn Unidos de América), destinado a cofinanciar el proyecton de inversión, «Sistema Carrizal-Chone, Segunda Etapa»n en la provincia de Manabí, cuyo ejecutor será lan Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabín (CRM).

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrarn por el Art. 1 de este decreto, son los determinados en las resolucionesn del Banco del Estado Nos. 2006-DIR-034 de 14 de junio del 2006n y 2006-DIR-055 de 4 de diciembre del 2006, y son los siguientes:

nn nn

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano, por intermedio del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

BENEFICIARIO Y
n EJECUTOR: Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí (CRM).

nn

PROVINCIA: Manabí.

nn

CANTONES: Bolívar, Tosagua, Chone y Junín.

nn

OBJETO: Cofinanciar la construcción de la Segunda Etapan del Sistema Carrizal-Chone, provincia de Manabí.

nn

SECTOR: Riego y control de inundaciones.

nn

PROYECTO: Construcción de la Segunda Etapa del Sisteman Carrizal-Chone, provincia de Manabí.
n FONDO: Ordinario.

nn

MONTO: Hasta por US $ 85’000.000,00, Fondo Ordinario Sectorn Riego y Control de Inundaciones.

nn

TASA DE INTERES
n NOMINAL: 8.29% anual, reajustable trimestralmente a partir den la fecha de entrega del primer desembolso, según Resoluciónn 2005-DIR-064 de 19 de octubre de 2005.

nn

TIR DEL CREDITO: 8.29% anual.

nn

TASA DE INTERES
n POR MORA: 1.1 veces la tasa de interés vigente en el Bancon del Estado, durante la semana en que sea exigible el pago deln dividendo.

nn

COMISION POR
n COMPROMISO: 1% anual sobre los saldos no desembolsados, de acuerdon a la Resolución del Directorio del Banco del Estado No.n 93-BdE-26, de 18 de marzo de 1993. Para la aplicaciónn se considerarán los plazos establecidos en dicha resolución,n los mismos que se contarán a partir de la fecha de legalizaciónn del contrato de crédito.

nn

PLAZO: Siete años, incluido un año de períodon de gracia contados a partir de la entrega del primer desembolso,n de acuerdo con la Resolución del BEDE No. 2006-DIR-055n de 4 de diciembre del 2006.

nn

PLAZO MAXIMO PARA
n LA ENTREGA DEL
n PRIMER
n DESEMBOLSO: Seis meses contados a partir de la fecha de suscripciónn del contrato de préstamo y fideicomiso.

nn

PLAZO MAXIMO PARA
n LA ENTREGA DEL
n ULTIMO DESEMBOLSO: Treinta meses contados a partir de la fechan de entrega del primer desembolso.

nn

FORMA DE PAGO: Retención automática de fondosn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, segúnn Resolución del Directorio del BEDE No. 97-DIR-29 de 28n de mayo de 1997.

nn

FRECUENCIA DE
n LA AMORTIZACION: Mensual (cada 30 días).

nn

TABLA DE
n AMORTIZACION: Cuotas fijas.

nn

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del contrato de crédito y fideicomison referido anteriormente, los realizará el Estado Ecuatorianon a través de la retención automática de losn fondos necesarios que existieren o existan en la Cuenta Corrienten Unica del Tesoro Nacional, con aplicación al Presupueston del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna,n para lo cual, en el respectivo contrato de crédito y fideicomison comprometerá en el Banco Central del Ecuador los recursosn de la mencionada cuenta. Para el efecto, el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los respectivos presupuestosn generales del Estado, se establezcan las partidas presupuestariasn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones crediticiasn respectivas.

nn

Art. 4.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí (CRM) tendrá a su cargo la ejecuciónn del proyecto y será de responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabon para la ejecución del proyecto, se enmarquen y se sujetenn a los procedimientos estipulados en el contrato de créditon y fideicomiso y las leyes, reglamentos y más normas den la legislación ecuatoriana aplicables, así comon a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 070,n expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 28n de diciembre del 2006.

nn

Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista, realizarán el control de las inversiones efectuadas con los recursos quen se entreguen con cargo al contrato que se autoriza mediante esten decreto y velará por el cumplimiento de lo establecidon en el mismo incluyendo cualquier condición a ser cumplidan para la ejecución de los desembolsos, así comon del cumplimiento del Art. 30 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 6.- La transferencia de recursos del contrato de créditon y fideicomiso que se autoriza a celebrar por el Art. 1 del presenten decreto, se encuentra condicionada a que en forma previa a lan entrega del primer desembolso por parte del Banco del Estadon se haya suscrito un Convenio de Ejecución de Inversionesn y Agencia Fiscal (fideicomiso) entre el Estado Ecuatoriano porn medio del Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM),n y el Banco Central del Ecuador, conforme lo previsto en el artículon 9, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 7.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que en representación del Estado Ecuatoriano, celebren con la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí (CRM), y con el Banco Central del Ecuador unn Convenio de Restitución y Agencia Fiscal (fideicomiso),n mediante el cual aquella Corporación se obligue a restituirn al Estado Ecuatoriano la suma de US $ 15 millones a partir deln año 2012, como parte del crédito de US $ 85 millonesn que se autoriza a suscribir según el Art. 1 del presenten decreto.

nn

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcann en el convenio mencionado en el párrafo anterior, la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) deberán comprometer en aquel convenio de restitución y agencian fiscal (fideicomiso), los recursos depositados o que se depositarenn en las cuentas que mantenga o abriere en ese banco, por cualquiern concepto, hasta la extinción de las obligaciones correspondientes.
n El instrumento referido en el parágrafo anterior deberán suscribirse como condición previa al desembolso del segundon 50% del crédito por US $ 85’000.000,00, lo que deberán ser observado por el Banco del Estado en su calidad de prestamista.

nn

Art. 8.- Suscrito el contrato de préstamo y fideicomison se procederá a su registro, de conformidad con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 29 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) José Jouvín Vernaza, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2182

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2151, publicado en el Registron Oficial No. 425 de 27 de diciembre del 2006, se reformón el artículo 94 de la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional, incrementando los funcionales para cadan uno de los profesionales de la educación en los porcentajesn allí establecidos;

nn

Que el Gobierno Nacional se comprometió a cumplir conn el pago de este incremento a los profesionales de la educaciónn a partir del mes de octubre del 2006; y, el Ministerio de Educaciónn y Cultura posee los recursos que permiten el financiamiento den este incremento;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, medianten oficio No. MEF-SGJ-2006-8078 de 5 de diciembre del 2006, emitión informe favorable al proyecto de reforma del Reglamento Generaln a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, incluyendo la previsión de recursos para eln período octubre-diciembre del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- A continuación del artículo 4 del Decreton Ejecutivo No. 2151, publicado en el Registro Oficial No. 425n de 27 de diciembre del 2006, agréguese la siguiente disposiciónn transitoria:

nn

«DISPOSICION TRANSITORIA.- El pago del beneficio económicon otorgado a los profesionales de la educación establecidon en el presente Decreto Ejecutivo, se realizará en forman retroactiva a partir del mes de octubre del 2006.».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) José Jouvín Vernaza, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2189

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo de la Presidencia de la República, a travésn del oficio No. SENPLADES-O-04-864 de 12 de noviembre de 2004,n sobre la base de las disposiciones del artículo 45 den la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento,n 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, calificón como prioritario el proyecto de inversión «Proyecton de Desarrollo del Corredor Central»;

nn

Que durante los días 16 y 17 de noviembre de 2004,n se llevó a cabo la negociación del Contrato den Préstamo entre funcionarios del Ministerio de Economían y Finanzas, MEF, Ministerio de Agricultura y Ganadería,n MAG, y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola,n FIDA, para la ejecución del proyecto de inversiónn «Proyecto de Desarrollo del Corredor Central»;

nn

Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2004-MEMO-EV04-50 7038n de 3 de diciembre de 2004, dirigido a la Subsecretarían de Crédito Público, el Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública (E) del Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con lo que disponen los artículosn 10 letra a) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió lan calificación de viabilidad, financiera, económican y social del proyecto de inversión «Proyecto de Desarrollon del Corredor Central»; y verificó la vialidad técnican del proyecto;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, medianten oficios Nos. DBCE-0760-2006 06 02561, DBCE-1619-2006-06 05386n y DBCE-1673-2006-06 05491 de 6 de junio, 23 y 29 de noviembren de 2006, en su orden, dirigido por el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador al Ministro de Economían y Finanzas, emitió dictamen favorable sobre el proyecton de contrato de préstamo puesto a su consideraciónn a suscribirse entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola,n FIDA y la República del Ecuador, por un monto de 9’900.000,00n DEGs destinado a financiar el proyecto de inversión «Proyecton de Desarrollo Integral del Corredor Central», de acuerdon a lo establecido en el artículo 10 letra f) de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, y el Art. 29 de la Codificación de la Ley Orgánican de Régimen Monetario y Banco del Estado;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 024522 de 2 de mayo de 2006, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado al Subsecretario de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió dictamenn favorable al proyecto de contrato de préstamo puesto an su consideración, a celebrarse entre el Fondo Internacionaln de Desarrollo Agrícola, FIDA y la República deln Ecuador, por un monto de 9’900.000,00 DEGs, destinado a financiarn el proyecto de inversión «Proyecto de Desarrollon Integral del Corredor Central»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n presentó el correspondiente informe contenido en el memorandon No. MEF-SCP-2006 422 de 28 de noviembre de 2006, manifestandon que una vez que se ha cumplido con las disposiciones establecidasn en las normas legales que regulan el endeudamiento externo, recomiendan al Ministro de Economía y Finanzas, que emita dictamenn favorable respecto de los términos y condiciones financierasn del crédito y apruebe el endeudamiento respectivo;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 151 de 22 de diciembre del 2006, porn la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo y,n aprueba el endeudamiento respectivo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Fondo Internacionaln de Desarrollo Agrícola, FIDA, como prestamista, un contraton de préstamo, que incluirá las observaciones contenidasn en el dictamen de la Procuraduría General del Estado,n por un monto de hasta 9’900.000,00 DEG, equivalentes a aproximadamenten US $ 14’842.000,00, (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA yn DOS MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), destinado a financiarn el proyecto de inversión «Proyecto de Desarrollon del Corredor Central», cuya ejecución estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG,n a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, UEP.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza suscribir por eln artículo 1 de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola,n FIDA.
n PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO
n RESPONSABLE Y
n EJECUTOR DEL
n PROYECTO: Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG,n a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, UEP.

nn

OBJETO DEL
n CREDITO: Financiar la ejecución del Proyecto de inversiónn «Proyecto de Desarrollo del Corredor Central».

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO: Hasta por DEGs 9’900.000,00 (equivalente a aproximada-menten US $ 14’842.000,00).

nn

PLAZO TOTAL: Cuarenta (40) años, a partir de la fechan de aprobación del crédito (diciembre/2004).

nn

PERIODO DE
n GRACIA: Diez (10) años, a partir de mayo de 2005.

nn

PLAZO Y FORMA
n DE AMORTIZACION: Treinta (30) años, mediante 60 cuotas,n con pagos semestrales iguales de DEGs 165.000,00, cada uno, pagaderosn el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año, que comenzaránn el 15 de mayo de 2015 y terminarán el 15 de noviembren de 2044.

nn

MONEDA DE PAGO
n DEL PRESTAMO: El dólar de los Estados Unidos de América.

nn

PERIODO DE
n DESEMBOLSO: Seis (6) años, a partir de la vigencia deln contrato de préstamo.

nn

CARGOS POR
n SERVICIOS: 0.75% anual del monto del saldo adeudado del préstamo,n que será pagadero semestralmente el 15 de mayo y el 15n de noviembre de cada año, en la moneda de pago del servicion del préstamo.
n Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del contrato de préstamo que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano con cargon a las partidas presupuestarias que deberán establecersen obligatoriamente en los presupuestos generales del Estado, Capítulon Deuda Pública Externa, hasta la extinción de lasn respectivas deudas. Para tal servicio, el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Fideicomison (Civil) con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo losn recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica deln Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas y eln Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, suscribiránn un Convenio Subsidiario a través del cual se transferirán a este último, los correspondientes recursos, derechosn y obligaciones establecidas en el contrato de préstamo,n además de establecer los términos y condicionesn del proyecto. El Ministerio de Agricultura y Ganadería,n MAG, sólo podrá ejercer los derechos derivadosn del contrato de préstamo, luego de la celebraciónn del Convenio Subsidiario.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,n MAG, en su calidad de Organismo Ejecutor, tendrá a sun cargo la ejecución del proyecto que se financiarán con los recursos del contrato de préstamo al que se refieren este decreto, y será responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabon para la ejecución de tal proyecto, se enmarquen y sujetenn a lo estipulado en el contrato de préstamo respectivon y a las leyes, reglamentos y más normas pertinentes vigentesn en el país.

nn

El referido Ministerio dará oportuno cumplimiento an las recomendaciones de la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo contenida en el oficio No. SENPLADES-O-04-864 den 12 de noviembre del 2006, con el calificó como prioritarion al proyecto que se financia con el crédito que se autorizan contratar por este decreto.

nn

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) José Serrano Salgado, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0415

nn

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidadn con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006,n Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegón al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultadn de otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 169-DAL-PJ-LFM-2006n de agosto 16 del 2006, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Comité Promejoras del Barrion «LA PAZ», con domicilio en la parroquia de Pifo, cantónn Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Promejoras del Barrio «LAn PAZ», con domicilio en la parroquia de Pifo, cantónn Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C.

nn

1. Arcos Suárez Jorge Enrique Ecuatoriana 100229730-5
n 2. Barcia Zambrano Gladis Narcisa Ecuatoriana 130575229-5
n 3. Cachago Cachago Jaime Luis Ecuatoriana 170738481-2
n 4. Cruz Pardo Segundo Manuel Ecuatoriana 110351168-7
n 5. Cushcagua Matango Jenny Gabriela Ecuatoriana 171514076-8
n 6. Cuaspa Piarpuesán Manuel María Ecuatoriana 100211183-7
n 7. García Rodríguez Luis Bolívar Ecuatorianan 170818170-4
n 8. Gramal Tayán Julio Marcelo Ecuatoriana 100279386-5
n 9. Gramal Tayán María Isabel Ecuatoriana 100213932-5
n 10. Gramal Tayán Segundo Miguel Ecuatoriana 100236351-1
n 11. Gramal Tayán José Manuel Ecuatoriana 100257094-1
n 12. Guaján Gómez Luis Alfonso Ecuatoriana 100175942-0
n 13. Guaján Gómez Jesús Manuel Ecuatorianan 100071167-9
n 14. Jumbo Ramos María del Rocío Ecuatoriana 110280677-3
n 15. Lamina Pillajo Faustino Ecuatoriana 170526253-1
n 16. Landa Bastidas Gonzalo Wilfrido Ecuatoriana 170875532-5
n 17. Moreno Chávez Víctor Manuel Ecuatoriana 170340092-7
n 18. Mullo Chimbolema José Ecuatoriana 020088365-0
n 19. Paillacho Simbaña Alonso Ecuatoriana 170845149-5
n 20. Pinargote Mejía María Isabel Ecuatoriana 010380191-6
n 21. Rivadeneira Toasa José Francisco Ecuatoriana 170655819-2
n 22. Rodríguez Cevallos Rosa Marina Ecuatoriana 171376767-9
n 23. Sosa Paillacho José Nicolás Ecuatoriana 171341035-3
n 24. Sosa Paillacho Luis Patricio Ecuatoriana 171807572-2
n 25. Tallana Ucuango Beatriz Ecuatoriana 170810102-5
n 26. Teca Castro Marina Ofelia Ecuatoriana 171537721-2
n 27. Valles Mullo Dolores Isabel Ecuatoriana 020088235-5
n 28. Vargas Párraga Nancy Alicia Ecuatoriana 171437112-5
n 29. Velásquez Ayala Rosario Carmela Ecuatoriana 171142471-1
n 30. Velasco Cuatín Juan Carlos Ecuatoriana 171712456-2
n 31. Vera Sacón María Mercedes Ecuatoriana 130604296-9
n 32. Yaguana Torres Juan Francisco Ecuatoriana 110358885-9
n 33. Zhingre Pangay Eduardo Antonio Ecuatoriana 110211589-4

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directivan designada una vez adquirida la personería jurídica,n y las que le sucedan en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de éste con otros, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- 26 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No. 0423

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 45 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado organizarán un Sistema Nacional de Salud, que se integrará con lasn entidades públicas, autónomas, privadas y comunitariasn del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada,n desconcentrada y participativa;

nn

Que el artículo 46 de la Constitución Polítican de la República, prevé que el financiamiento den las entidades públicas del Sistema Nacional de Salud,n provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunosn del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen susn servicios que tengan capacidad de contribución económican y de otras fuentes que señale la ley;
n Que el artículo 6 del Código de la Salud vigente,n dispone que la autoridad sanitaria es el Ministerio de Salud,n a quien corresponde el ejercicio de las funciones de rectorían en salud y es responsable de la aplicación, control yn vigilancia del cumplimiento de este código y las normasn que dicte para este fin son obligatorias;

nn

Que el artículo 34 del Código de la Salud, señalan que la autoridad sanitaria nacional en coordinación conn otros organismos competentes y los gobiernos seccionales, impulsarán y desarrollará políticas, programas y accionesn para prevenir y disminuir los accidentes de tránsito,n laborales, domésticos, industriales y otros, asín como para la atención, recuperación y rehabilitaciónn de los afectados;

nn

Que conforme a lo previsto en el artículo 140 de lan Ley de Tránsito y Transporte Terrestres las compañías,n empresas o cooperativas de transporte terrestre y los propietariosn de vehículos a motor, sean de servicio masivo, de uson particular o del sector público, obligatoriamente contrataránn un seguro de responsabilidad civil contra terceros segúnn el caso, con el objeto de cubrir los riesgos de posibles accidentesn de tránsito e indemnizar por la muerte, por las lesionesn corporales causadas a las personas y los correspondientes gastosn médicos, así como los daños materiales ocasionadosn a los bienes de terceros;

nn

Que para la atención de las lesiones corporales y correspondientesn gastos médicos de las víctimas, se hace necesarion establecer un tarifario para su atención; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículosn 176 y numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 17n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Expedir el siguiente tarifario guía paran la atención a pacientes víctimas de accidentesn de tránsito del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsiton (SOAT) y Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

nn

ARTICULO 2.- DEFINICIONES: Para efectos del presente acuerdon se deberá tomar en cuenta las siguientes definiciones:

nn

EMERGENCIA: Es la alteración de la integridad física,n funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversosn grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidadn de la persona y que requiere de la protección inmediatan de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenirn consecuencias críticas presentes o futuras.

nn

URGENCIA: Enfermedad o problema de salud que podrían convertirse en una emergencia si es que el cuidado médicon dado por una condición que, sin tratamiento en su debidon tiempo se podría esperar resulte en emergencia.

nn

ATENCION DE EMERGENCIA: Es un proceso de cuidados de saludn indispensables e inmediatos a personas que presentan una emergencian que comprende la organización de recursos humanos, materiales,n tecnológicos y financieros, acorde con el nivel de atenciónn y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerion de Salud Pública, para esa unidad. Todas las entidadesn o establecimientos públicos o privados, que dispongann del servicio de emergencias, atenderán obligatoriamenten estos casos, sin discriminación de raza, religión,n condición social u otras causas ajenas a su razónn de servicio.

nn

ATENCION DE EMERGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO: Es el proceson de cuidados de salud que requieren de un conjunto de recursosn técnicos como equipamiento de cuidado intensivo, instrumental,n materiales, equipo de radio y de recursos humanos capacitadosn en el manejo de emergencias los mismos que deberán estarn disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar de ocurrencian de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquiern afección, mantener estabilizado el paciente durante sun traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de lasn conductas provisionales que se deben asumir mientras se producen el contacto.

nn

ARTICULO 3.- CODIFICACION DE PROCEDI-MIENTOS TECNICO MEDICOSn (CPT): Es una clasificación internacional que integran a un conjunto de códigos, descripciones y guíasn mediante los cuales se describe procedimientos y servicios desempeñadosn por médicos y otros proveedores de servicios de salud.n Cada procedimiento técnico-médico es identificadon con un código de cinco dígitos los cuales se utilizaránn para la aplicación del presente acuerdo ministerial.

nn

ARTICULO 4.- DE LAS SECCIONES DE LA CODIFICACION DE PROCEDIMIENTOSn TECNICO MEDICOS (CPT): La codificación de procedimientosn técnico médicos comprende las siguientes seccionesn y sus secuencias:

nn

1. Evaluación y gestión de la atenciónn de salud que incluye atención de consulta externa, emergencias,n observación hospitalaria, hospitalización, atenciónn crítica, cuidados al recién nacido. Secuencia den códigos 99201-99499. Se incluye el código 99240n para servicio clínico (día-cama).

nn

2. Anestesiología por sistemas. Secuencia de códigosn 00100-001999, 99100-99140.

nn

3. Cirugía por sistemas. Secuencia de códigosn 10021-69990.

nn

4. Radiología (incluye medicina nuclear y diagnósticon de ultrasonido). Secuencia de códigos 70010- 79999.

nn

5. Patología y laboratorio. Secuencia de códigosn 80048-89356.

nn

6. Medicina excepto anestesiología por sistemas. Secuencian de códigos 90281 – 99199, 99500- 99602.

nn

ARTICULO 5.- DEL TARIFARIO GUIA: Es el listado sistemáticon y detallado de la Codificación de Procedimientos Técnico-médicon (CPT), de los Procedimientos Médicos, de la Unidad den Valor Relativo o puntaje de cada procedimiento, del factor den conversión o valor de punto y del precio de cada procedimiento.

nn

ARTICULO 6.- DE LA UNIDAD DE VALOR RELATIVO: Es un aranceln utilizado internacionalmente, que identifica cada procedimienton médico con un código único, y le asignan un puntaje o Unidad de Valor Relativo. Estas unidades deberánn ser usadas por las aseguradoras para pagar a los establecimientosn de salud públicos y privados que han atendido a pacientesn víctimas de accidentes de tránsito

nn

ARTICULO 7.- DEL FACTOR DE CONVERSION MONETARIO (FCM): Esn el valor monetario que comprende los costos de: Honorarios médicos,n honorarios de personal paramédico, insumos médicos,n materiales médicos y costos indirectos en la ejecuciónn de cada procedimiento. Se excluyen de este cálculo, losn medicamentos, los exámenes de laboratorio, imagen y otrosn estudios especiales, los cuales tiene una Unidad de Valor Relativon (UVR) específico.

nn

ARTICULO 8.- DEL PRECIO DE CADA PROCEDIMIENTO: Es el valorn monetario (expresado en dólares) que resulta de multiplicarn el puntaje de la Unidad de Valor Relativo (UVR) de cada procedimienton médico por el Factor de Conversión Monetario (FCM)n del respectivo procedimiento.

nn

ARTICULO 9.- DE LOS MEDICAMENTOS: Los medicamentos seránn pagados conforme a los precios establecidos por el Ministerion de Salud Pública, según los concursos de preciosn de medicamentos genéricos del Cuadro Nacional de Medicamentosn Básicos que realice de acuerdo a sus normas y reglamentosn o de acuerdo a convenios que se establezcan en caso de no existirn lo indicado anteriormente.

nn

ARTICULO 10.- ACTUALIZACION: El valor monetario del punton o Factor de Conversión Monetario (FCM) será actualizadon de forma anual por el Ministerio de Salud Pública, enn los primeros treinta días de cada año, considerandon los índices de inflación nacionales y estudiosn específicos.

nn

ARTICULO 11.- El tarifario guía y contenido del presenten acuerdo será de cumplimiento obligatorio para los establecimientosn de salud públicos. Los establecimientos de salud privadosn deberán aplicarlo cuando corresponda a atenciónn de pacientes víctimas de accidentes de tránsito,n atención inicial de emergencias y de existir conveniosn con el AUS, en concordancia con los artículos 12 y 13n del Capítulo IV de la Ley de Derechos y Amparo al Pacienten y de conformidad al Manual Operativo para la Aplicaciónn del Tarifario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

nn

ARTICULO 12.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fechan de suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese la Direcciónn General de Salud del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembren del 2006.

nn

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.

nn

Quito, a 12 de diciembre del 2006.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza, Secretaria General del Ministerion de Salud Pública.

nn

nn

No.n 136-2006

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las disposiciones para el funcionamienton de los comités internos del Banco Central del Ecuador;

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la letra b) deln artículo 67 de la Codificación de la Ley Orgánican de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguienten regulación:

nn

ARTICULO 1.- En el Título I (Operaciones de Reciclajen de Liquidez) del Libro I (Política Monetaria-Crediticia)n de la Codificación de Regulacio¬nes del Banco Centraln del Ecuador, efectúense las siguientes reformas:

nn

a) Elimínese el artículo 2 del Capítulon I (Sistema de Reciclaje de Liquidez del Banco Central del Ecuador);n y, renumérense los siguientes artículos de dichon capítulo, según corresponda; y,

nn

b) En los artículos 7 y 8 del Capítulo II (Títulosn y Obligaciones del Banco Central del Ecuador) y en el artículon 3 del Capítulo III (Operaciones de Reporto), sustitúyasen «Comité» por «Comité de Operaciones».

nn

ARTICULO 2.- Esta regulación regirá a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de diciembren del 2006.

nn

Eduardo Cabezas Molina, Presidente.

nn

Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn

SECRETARIA GENERAL.- DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2006.- Es copia del documento quen reposa en los archivos del Directorio.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn

nn

No.n 137-2006

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el Título Octavo (Sistema Nacional de Pagos), deln Libro I (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, establece la integración,n organización y funciones de los comités requeridosn para asesorar al Directorio del Banco Central del Ecuador, enn temas relacionados con la operación del Sistema Nacionaln de Pagos y la coordinación interinstitu-cional en aspectosn relativos a la compensación de pagos;

nn

Que es necesario actualizar las disposiciones referentes an la conformación y funcionamiento de los comitésn internos del Banco Central del Ecuador; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la letra b) deln artículo 67 de la Codificación de la Ley Orgánican de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguienten regulación:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo I (Los Comités deln Sistema de Pagos), del Título Octavo (Sistema Nacionaln de Pagos), del Libro I (Política Monetaria-Crediticia),n de la Codificación de Regulaciones del Banco Central deln Ecuador, efectúense las siguientes reformas:

nn

a) Sustitúyase el artículo 1, por el siguiente:

nn

«Artículo 1. El Comité Interinstitucionaln del Sistema de Pagos, cuya conformación y funciones constann en el presente Capítulo, tendrá a su cargo la coordinaciónn interinstitucional en temas relacionados con el Sistema Nacionaln de Pagos.

nn

El Comité de Operaciones asesorará al Directorion del Banco Central del Ecuador en aspectos relativos a la operaciónn del Sistema Nacional de Pagos.».

nn

b) Elimínense los artículos 2, 3 y 4 y renumérensen los siguientes, según corresponda.

nn

c) En la letra d) del artículo 3 reenumerado, sustitúyasen «Comité del Sistema de Pagos» por «Comitén de Operaciones»; y, en el segundo inciso del mismo artículon sustitúyase «Director de Servicios Bancarios Nacionales»n por «Director General Bancario».

nn

ARTICULO 2.- Esta regulación regirá a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de diciembren del 2006.

nn

Eduardo Cabezas Molina, Presidente.

nn

Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn

SECRETARIA GENERAL.- DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2006.- Es copia del documento quen reposa en los archivos del Directorio.- Lo certifico.- f.) Dr.n Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn

nn

No. 138-2006

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 21 de la Codificación de lan Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco d