MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 10 de abril del 2003 – R. O. No. 59
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-037 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuadorn

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24-038n Proyecto den Ley Reformada y Codificada de la Federación Médican Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesionaln

nn

24-039 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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277 Créase el Cuerpo den Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, como un órgano especializadon de la Dirección Nacional de Rehabilitación Socialn

nn

279 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato den préstamo y fideicomiso con el Banco del Estado, con cargon al Fondo Ordinario, Sector Salud – Hospitales, destinado a cofinanciarn la adquisición de equipos médicos para la Unidadn Gineco-Obstétrica del Hospital Docente de la Universidadn de Guayaquil

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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035n Expídesen el Manual de Procedimientos para Administración de Bodegan y Almacén

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

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054 Déjase insubsistenten la designación del Ing. Jorge Alfredo Torres Olmedo, comon representante principal del señor Ministro ante Autoridadn Portuaria de Esmeraldas

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055 Designase a la doctora Mercedes Preciadon Trejo, como representante principal del señor Ministron ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas

nn

RESOLUCIONES:

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INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

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0042-DIRG-2003 Expídese el Reglamenton Interno de Contratación Pública, para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn

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SECRETARIAn TECNICA DEL FRENTE SOCIAL:

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019-STFS-03 Deléganse atribucionesn a la econo-mista Mónica Vásquez, Gerente Administrativan Financiera del Programa de Protección Social

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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350-2001 Francisco Cuesta Caputi enn contra de la Compañía Sistema Integral de Televisiónn SI TV S.A

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197-2002 Blanca Cadena López en contra den Frélida Edith Espinosa Guamán

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220-2002 Milton Rivera Rivera en contra de la Compañían de Servicios Tecnicentro Wolkswagen SAA

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261-2002 Héctor Alfonso Zambrano Rodríguezn en contra de la Empresa Lotizaciones José Abad Saltosn Cía. Ltda

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCION:

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698n Calificaciónn de la aplicación de sobretasas a la importaciónn de varios productos originarios de los Países Miembrosn por parte del Gobierno de Perú como gravamen al comercion

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Pedro Carbo:n Para los procesosn de contratación en la Municipalidad

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Cantónn Salinas: Reformas a la Ordenanza que regula los requisitosn municipales para ejercer actos de los comercios y para el funcionamienton dé locales comerciales, industriales, financieros quen determina la cuantía del pago de impuesto mensual de patentesn

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

A la publicación deln Decreto 245 ,n efectuada en el Registro Oficial N 54 de abril3de 2003 n

n nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: n 24-037.

nn

AUSPICIO: n H. SEGUNDO SERRANO.

nn

INGRESO: n 25-03-2003.

nn

COMISION: n DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:
28-03-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 228 de la Constitución Polítican de la República define a las juntas parroquiales comon gobiernos seccionales autónomos, por lo tanto lleva implícitan su facultad legislativa.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El fenómeno migratorio ha afectado la economían de las comunidades rurales ahondando los problemas sociales,n por lo tanto es necesario crear mecanismos que motiven e incentivenn la permanencia de sus pobladores en sus lugares habituales den vivienda.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario fomentar su accionar en la comunidad de tal maneran que sus experiencias y la participación ciudadana, comon la práctica de la minga y otros sistemas utilizados an nivel comunitario, pueden plasmar sus decisiones en un marcon jurídico actualizado y expedito.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMADA Y CODIFICADAn DE LA FEDERACION MEDICA ECUATORIANA PARA EL EJERCICIO, PERFECCIONAMIENTOn Y DEFENSA PROFESIONAL».

nn

CODIGO: 24-038.

nn

AUSPICIO: H. LUIS ALMEIDA.

nn

INGRESO: 27-03-2003.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION: 01-04-2003

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley No. 27, el Congreso Nacional y las comisionesn legislativas permanentes, de fecha 1 de junio de 1989, y publicadon en el Registro Oficial No. 211 de junio 14 de del mismo año,n reformó la Ley de Federación Médica Ecuatoriana.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Las disposiciones que regulan la acción, control yn estructura de la Federación Médica Ecuatoriana,n a lo largo del tiempo han sufrido numerosas reformas que debenn ser incorporadas en un solo instrumento legal, para que se faciliten su conocimiento y aplicación.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario contar con un ordenamiento jurídico acorden con la realidad que atraviesa actualmente la clase médican del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO».

nn

CODIGO: 24-039.

nn

AUSPICIO: H.n SEGUNDO SERRANO.

nn

INGRESO: 27-03-2003.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:
02-04-2003. n

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, concede la facultad al Defensor del Pueblo de promovern o patrocinar las acciones de amparo en procura de la observancian de los derechos fundamentales de los ecuatorianos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario fortalecer los organismos de control del país,n de tal manera que éstos cumplan con las reales expectativasn ciudadanas. Además, es indispensable mejorar la prestaciónn de los servicios públicos que se brindan a la colectividad.n

nn

CRITERIOS:

nn

La Carta Magna de la República, igualmente facultan al Defensor del Pueblo a observar la calidad de los serviciosn públicos que se prestan en el país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

Nº 277

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 6 del Código de Ejecución de Penasn y Rehabilitación Social, establece que la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social, es la unidad ejecutivan superior de la política penitenciaria;

nn

Que el Art. 7 del referido cuerpo legal señala quen la mencionada dirección nacional coordinará eln régimen penitenciario nacional; y el Art. 8 establecen que contará con los departamentos y más dependenciasn que sean necesarios;

nn

Que para una, correcta aplicación del sistema de controln y custodia es necesario establecer un régimen de administraciónn de personal, específicos para el Sistema Penitenciario;

nn

Que el Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado,n faculta al Presidente de la República, emitir disposicionesn normativas dentro del ámbito del Gobierno Central, paran reorganizar las entidades públicas, en el orden de atendern eficientemente y oportunamente las demandas de la sociedad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 9 de la Constitución Política de la República;n y, Art. 17 letra b) de la Ley de Modernización del Estado,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase el Cuerpo de Seguridad y Vigilancian Penitenciaria, como un órgano especializado de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social, que se encargarán del sistema de control y custodia de las personas privadas den la libertad y retenidas en los diferentes centros de rehabilitaciónn social del país.

nn

Art. 2.- Encárguese de la organización y estructuran del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria al Directorn Nacional de Rehabilitación Social.

nn

Art. 3.- Dentro del plazo de noventa días contadosn a partir de la vigencia del presente decreto, la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social previo al dictamen favorablen del Consejo de Rehabilitación Social, expedirán el Reglamento del Personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancian Penitenciaria.

nn

Art. FINAL.- De la ejecución de presente decreto quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 279

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a nombre del Gobierno Nacional, el Ministro de Economían y Finanzas mediante oficio No. SCP-2002-0084-0279 de 14 de eneron de 2002 solicitó al Banco del Estado la concesiónn de un préstamo por un monto de US$ 3’000.000,oo, destinadon a financiar el Proyecto «Compra de equipos médicosn para la Unidad Gineco-Obstétrica del Hospital Docenten de la Universidad de Guayaquil»;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República ODEPLAN, mediante oficio No. ODEPLAN-O- 2002-333n de 18 de abril de 2002, comunicó al Ministro de Economían y Finanzas que por la importancia del Proyecto «Equipamienton del Sistema Hospitalario Universitario, la ex Secretarían General de Planificación del CONADE y, hoy ODEPLAN, lon calificó como prioritario en el año 1990;

nn

Que mediante Resolución No. 2002-DIR-1 12 de 18 den diciembre de 2002, el Directorio del Banco del Estado aprobón la concesión de un préstamo a favor del Estadon Ecuatoriano, hasta por US$ 3’000.000,oo, destinado a cofinanciarn la adquisición de equipos médicos para la Unidadn Gineco-Obstétrica del Hospital Docente de la Universidadn de Guayaquil;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 01-CP-DPG-03 de 7 de enero de 2003, suscrito por el Directorn Distrital del Guayas (E), emitió dictamen favorable «aln proyecto de contrato de crédito» puesto a su consideración,n con el que se instrumentará el préstamo mencionadon en el considerando anterior, de acuerdo a lo establecido en losn artículos 144 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 10 letra O de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;n

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 27431 de 13 de diciembre de 2002, se pronunció enn el sentido de que «…los proyectos de contratos de créditon que celebre el Banco del Estado con las instituciones del Estado,n previstas en el Artículo 118 de la Constituciónn Política vigente, es imprescindible que se recaben losn dictámenes del Directorio del Banco Central del Ecuador,n del Ministerio de Economía y Finanzas y de este Organismon de Control»;

nn

Que mediante oficios Nos. 2003-0l7-AJU-170 y 2003-0l07-SRQ-199n de 8 y 9 de enero de 2003 respectivamente, el Banco del Estadon de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, literaln O de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, solicitó al Directorio del Bancon Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre variosn proyectos de «contrato de crédito», entre ellosn el contrato de préstamo antes referido, el mismo que non ha sido emitido dentro del término legal de veinte días,n por lo que su silencio se entiende como dictamen favorable, conformen lo prevé la norma legal invocada;

nn

Que la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorandos Nos. 18-SPIP-2003-0250 yn 91 -SPIP-2003 de 14 de enero y 17 de marzo de 2003 respectivamente,n emitió la calificación de viabilidad económica,n social, técnica y financiera del proyecto;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No. SCP-2003-0049 de 11 de marzo de 2003, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas informa que para lan suscripción del contrato de préstamo y fideicomiso,n se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, y recomendó al Ministro de Economían y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términosn y condiciones financieras del préstamo respectivo;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 18 de 20 de marzo de 2003, por la quen emite dictamen favorable respecto de los términos y condicionesn del Proyecto de Contrato de Préstamo; y, aprueba la suscripciónn del mismo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado,n como prestamista, un contrato de préstamo y fideicomiso,n por un monto de TRES MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSn DE AMERICA (US$ 3’000.000,oo) con cargo al Fondo Ordinario, Sectorn Salud – Hospitales, destinado a cofinanciar la adquisiciónn de equipos médicos para la Unidad Gineco-Obstétrican del Hospital Docente de la Universidad de Guayaquil.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo y fideicomiso que se autoriza celebrarn por el artículo precedente, son las siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.

nn

BENEFICIARIO Y Universidad de Guayaquil.
n EJECUTOR:

nn

OBJETO: Cofinanciar la adquisición de equiposn médicos para la Unidad Gineco-Obstétrica del Hospitaln Docente de la Universidad de Guayaquil.

nn

MONTO: US$ 3’000.000,oo.

nn

INTERES: 12.5% reajustable trimes-tralmente a partirn de la fecha de entrega del primer desembolso.

nn

INTERES POR MORA: 1.1 veces la tasa de interésn vigente en el Banco del Estado, durante la semana en que se hagan exigible el pago del dividendo.

nn

COMISION DE Uno por ciento (1%) anual
n COMPROMISO: sobre los saldos no desembolsados de acuerdon con la Resolución de Directorio del Banco del Estado No.n 93 BdE- 26 de 18 de marzo de 1993. Para su aplicaciónn se consi-deran los plazos establecidos en dicha resolución,n los mismos que se contarán a partir de la fecha de legalizaciónn del contrato de préstamo y fideicomiso.

nn

PLAZO: Tres (3) ellos, sin periodo de gracia, contadosn a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

nn

PLAZO MAXIMO Tres (3) meses, contados a partir de la
n PARA LA ENTREGA fecha de suscripción del contraton de
n DEL PRIMER préstamo y fideicomiso.
n DESEMBOLSO:

nn

PLAZO MAXIMO Seis (6) meses, contados a partir de la
n PARA LA ENTREGA fecha de entrega del primer desembol-
n DEL ULTIMO so.
n DESEMBOLSO:

nn

FORMA DE PAGO: Fideicomiso de las rentas necesariasn para satisfacer el pago de la totalidad de las obligaciones contraídas.

nn

FRECUENCIA DE Trimestral (cada 90 días) y enn cuotas
n LA AMORTIZACION: fijas

nn

Art. 3.- En forma previa al primer desembolso, la Universidadn de Guayaquil deberá suscribir con la Repúblican del Ecuador a cuyo nombre intervendrá el Ministerio den Economía y Finanzas, un convenio mediante el cual aquella,n en contraprestación a la transferencia de recursos quen efectuará el Estado con cargo al préstamo referido,n se obligará a realizar a título gratuito, los programasn que de común acuerdo con el citado Ministerio se lleguenn a establecer.

nn

Art. 4.- El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del préstamo que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a travésn de la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacionaln que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Interna, para lo cual en el respectivo contrato de préstamon y fideicomiso comprometerá en el Banco Central del Ecuadorn los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto, el Ministerion de Economía y Finanzas velará por que en los presupuestosn del Gobierno Central, de los ellos posteriores, se establezcann las partidas que permitan el pago total y oportuno de las obligacionesn que contrae.

nn

Art. 5.- La Universidad de Guayaquil en su calidad de organismon ejecutor, tendrá a su cargo la ejecución del proyecton que se financia con el préstamo al que se refiere esten decreto, y será de responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabon para la ejecución del contrato o contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador.

nn

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo y fideicomiso,n se procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 2 den abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Vicente Páez, Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 035

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Reglamento General de Bienes del Sector Público,n en el Capítulo 1, artículo 2 faculta a la máximan autoridad, velar por la conservación y correcto uso den los bienes de la institución adquiridos y asignados paran uso, cuidado o administración de la entidad;

nn

Que corresponde a los servidores caucionados designados porn la máxima autoridad, la conservación y custodian de los bienes y en forma inmediata y directa a los servidoresn a quienes se hubieren entregado los bienes para uso, tenencian y custodia;

nn

Que es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganaderían regule el sistema de control, uso y conservación de losn bienes mediante la aplicación de funciones y responsabilidadesn para la ejecución de procedimientos en las distintas unidadesn administrativas;

nn

Que cumpliendo con la convocatoria efectuada en memorandon No. 750 DAJ-DALAD de 27 de noviembre de 2002, se realizón la reunión entre delegados de las direcciones Administrativan Financiera y Jurídica, para revisar el análisisn y la procedencia del presente Manual de Procedimiento;

nn

Que de conformidad al Art. 7 de la Ley Orgánica den la Contraloría General del Estado, el Ministro de Agriculturan y Ganadería se encuentra facultado para establecer manualesn específicos indispensables para la administración,n uso y control de bienes de conformidad a lo previsto en la ley;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ADMINISTRACIONn DE BODEGA Y ALMACEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

nn

INTRODUCCION

nn

Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería conn el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento den Bienes, ejecutará todos los procedimientos que demandenn las actividades resultantes de recepción, registro, almacenamiento,n distribución, custodia y control interno de los bienesn muebles e inmuebles.

nn nn

OBJETIVOS

nn

Art. 2.- Conseguir que todas las operaciones de bodega, sen ejecuten en acatamiento a las normas y procedimientos dados paran el control de bienes del sector público, no destinadosn al uso general ni de terceros.

nn

Mantener actualizados los informes sobre el movimiento generaln de bodega necesaria para su contabilización.

nn

FINALIDAD

nn

Art. 3.- Su fin principal consiste en custodiar y preservarn los bienes de la institución que han sido adquiridos on asignados para su cuidado y administración, identificandon la responsabilidad de los servidores que intervienen dentro deln proceso de adquisición, distribución, uso y control.

nn

ADQUISICION Y ADMINISTRACION DE BIENES

nn

Art. 4.- Las máximas autoridades (Ministro, subsecretariosn y directores) en Quito de las direcciones provinciales, seránn los únicos que podrán disponer la compra o requisiciónn de bienes para uso y custodia previa ubicación de losn fondos necesarios por parte de la Dirección Administrativan Financiera.

nn

Art. 5.- El Director Administrativo Financiero, dispondrán a los jefes de la Unidad Administrativa que previa la adquisiciónn de bienes se obtenga de Bodega la calificación sobre lan existencia o no del bien, a fin de efectuar la adquisición,n en las cantidades necesarias.

nn

Art. 6.- El Ministerio deberá adquirir los bienes enn las empresas de suministros de materiales de oficina y u otros,n que hayan sido previamente calificadas en el Departamento den Adquisiciones y tramitará las compras.

nn

Art. 7.- El Departamento de Adquisiciones será el encargadon de obtener y receptar las cotizaciones previo a las adquisiciones,n de conformidad al monto del bien a adquirirse.

nn

Art. 8.- La Dirección Administrativa Financiera previan la revisión de los documentos procederá al análisisn de las cotizaciones presentadas para compras y de acuerdo conn el monto y las disposiciones legales dadas, decidirá lon más conveniente autorizando o negando la adquisición.

nn

Art. 9.- El Departamento de Almacén General previan verificación y revisión efectuará el «registron de ingreso» pertinente de conformidad a los documentos den compra y/o al acta de entrega-recepción según eln monto, los bienes serán solicitados por el servidor responsablen (Guardalmacén General), quien legalizará con sun firma, siendo el encargado de la custodia y manejo de los mismosn hasta su distribución.

nn

Art. 10.- La tenencia y conservación de los bienesn corresponde a los servidores caucionados de Bodega y Almacénn y a los servidores a quienes se hubiere entregado los bienesn para su uso; esta obligación se extiende a los superioresn del servidor caucionado.

nn

Art. 11.- No se atenderán solicitudes de materialesn ni de compras que no justifiquen plenamente y no tengan la partidan presupuestaria pertinente.

nn

Art. 12.- No se dará trámite a la requisiciónn de materiales o de adquisición que no hayan seguido losn procedimientos establecidos.

nn

DEL USO

nn

Art. 13.- Los bienes de la institución seránn empleados única y exclusivamente para la finalidad quen fueron adquiridos y asignados conforme a su naturaleza y objeto;n no pudiendo ser utilizados en otras actividades extrañasn al servicio de cada unidad a la que pertenece.

nn

DEL CONTROL

nn

Art. 14.- Se realizará constataciones físicas,n recuento de bienes por lo menos una vez al año, por servidoresn independientes de las responsabilidades tanto del custodio comon de contabilización a fin de precautelar la existencian en los inventarios.

nn

Art. 15.- Se establecerá un sistema adecuado para eln control contable de las existencias de bienes, con registrosn de Kárdex por unidades de iguales característicasn y valores que respalden los saldos registrados en el mayor general,n efectuándolo dentro de las veinticuatro horas posterioresn a su recepción o egreso.

nn

Art. 16.- La baja de bienes y/o materiales de esta Carteran de Estado por obsolescencia, pérdida o delio irreparable,n de conformidad a lo que dispone el Reglamento de Bienes vigenten se lo realizará de igual manera.

nn

Art. 17.- Se mantendrá registros adecuados de activosn fijos, que permitan tanto la correcta clasificación den los mismos de acuerdo a sus características como el controln oportuno de su uso, disposición o consumo.

nn

Art. 18.- El responsable de los bienes y su mantenimienton será el Jefe de cada unidad administrativa y sus subalternosn por los bienes que estén directamente a su cargo.

nn

Art. 19.- Toda enajenación de activos fijos de propiedadn de la entidad se efectuarán por medio de remates y subastasn públicas y/9 venta directa de conformidad con lo que disponen el Capítulo III del Reglamento de Bienes del Sector Públicon vigente.

nn

Art. 20.- Todos los ingresos y egresos de materiales y activosn fijos estarán amparados por comprobantes y/o formulariosn que contendrán la información necesaria para sun identificación, clasificación y control.

nn

Art. 21.- Es responsabilidad del Jefe del Departamento den Almacén proveer el espacio físico suficiente paran el alma-cenamiento de bienes solicitados con la debida anticipación.n Inclusive la asignación del código correspondiente.

nn

Art. 22.- El Jefe de la Unidad de Bodega y Almacénn será el encargado de la inspección, revisiónn y comprobación de los bienes ingresados y egresados entren otros de los siguientes aspectos:

nn

a. Verificación de las características de losn bienes según facturas, si por su naturaleza algunos bienesn requieren verificaciones especiales, solicitará la ayudan de un especialista o técnico;

nn

b. El estado de los bienes; y,

nn

c. Número o cantidad según pedido.

nn

Art. 23.- El Director Administración Financiero instruirán a sus funcionarios sobre los procedimientos a aplicarse en lasn actas de entrega-recepción de bienes y materiales supervisandon su cumplimiento.

nn

Art. 24.- Todo egreso de bienes y materiales se efectuarán exclusivamente por escrito, previa autorización del Directorn de la unidad debidamente legalizado en el formulario respectivon para efectos de registro y control.

nn

Art. 25.- Todo bien adquirido egresará a la unidadn para lo que fue requerida a fin de garantizar su uso, registron y custodia debiendo ser despechado oportunamente para obtenern mejores resultados en su utilización. Corresponde al Guardalmacénn General, verificar su cumplimiento, así como a los guardalmacenesn de las direcciones provinciales.

nn

Art. 26.- La codificación de bienes a efectuarse enn el MAG estará a cargo de una sola persona del Departamenton de Almacén General a fin de lograr centralizaciónn y uniformidad de criterios para la aplicación de los códigosn correspondientes y en la ubicación del bien por su clase,n tipo y naturaleza.

nn

Art. 27.- Los bienes constantes en el inventario de una unidadn determinada no se trasladarán a otra unidad sin autorizaciónn del Director Administrativo Financiero, en coordinaciónn con el Jefe Departamental correspondiente, y a su vez se darán a conocer los cambios al Departamento de Almacén Generaln para que se actualice la información, en base a las necesidadesn y observando los procedimientos establecidos.

nn

Art. 28.- En caso de producirse cambios de jefes de unidadn y/o custodios, el servidor respectivo comunicará de inmediaton al Guardalmacén General o provincial sea el caso indicandon los datos de los servidores designados, mediante la respectivan responsabilización de bienes para fines de cambio de responsabilidades.

nn

El servidor encargado comunicará además al Directorn Administrativo Financiero a fin de proceder a efectuar la entrega-recepciónn a cargo del servidor saliente.

nn

El Director Administrativo Financiero y el Jefe Administrativon de la unidad serán corresponsales en el cumplimiento den estas disposiciones.

nn

Art. 29.- El acceso al Almacén deberá limitarsen en forma estricta permitiéndose el ingreso únicamenten a servidores y trabajadores autorizados por el Guardalmacénn de la institución quien se constituye custodio de losn bienes.

nn

DE LAS RESPONSABILIDADES

nn

Art. 30.- De la calidad y la garantía de las adquisicionesn realizadas será responsable directo el Guardalmacén.

nn

Art. 31.- De la recepción y almacenamiento a las adquisicionesn se responsabilizará al Guardalmacén al igual quen de su distribución.

nn

Art. 32.- Toda falta o pérdida de bienes deberán ser restituida por el custodio responsable directo, en las mismasn cantidades y tipo, en caso de no hacerlo, se repondrán con un valor equivalente de mercado actual, incluido transporte.

nn

Art. 33.- El Departamento de Almacén General se responsabilizarán del envío a la Unidad de Adquisiciones de un informe den existencias y consumo promedio de bienes de forma periódica.

nn

DE LOS INGRESOS

nn

Art. 34.- Todos los bines y materiales que el MAG, reciban por compra, donaciones o traspasos, ingresarán a Bodegan antes de darles el uso para el que hayan sido destinados.

nn

Art. 35.- Los ingresos a Bodega se los receptará porn importaciones compras locales, transferencias, devoluciones on reingresos, retiro de materiales para instalaciones, donacionesn y bienes en préstamo por instituciones.

nn

Art. 36.- El Guardalmacén o su delegado son los responsablesn del ingreso de materiales y bienes en general, siendo de su responsabilidadn la inspección de las mercaderías, la verificaciónn de cantidad, condiciones, características, accesoriosn y demás componentes etc., basándose a los documentosn que para dichos bienes le serán entregados.

nn

DE RECEPCION DE LAS IMPORTACIONES

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Art. 37.- Las importaciones que realice el MAG, una vez desaduanizadasn y nacionalizadas deberán ser entregadas en Bodega, porn el servidor o su delegado encargados de este tipo de trámitesn según los casos o circunstancias.

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Art. 38.- El servidor delegado de la Dirección Financieran elaborará el acta de entrega-recepción en la quen constará el recibí conforme y entregué conformen entre el Guardalmacén General y el delegado de la casan proveedora respectivamente, y de la Oficina de Transporte cuandon el caso lo requiera procediendo a legalizar luego de la verificaciónn pertinente.

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Art. 39.- El Guardalmacén verificará el contenidon del embarque y ordenará al personal auxiliar de Bodega,n el almacenamiento adecuado, el registro de los ingresos en kárdexn de acuerdo a lo que especifica el acta de entrega-recepción,n disponiendo la inmediata entrega a la dependencia respectiva.

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Art. 40.- De presentarse novedades en la recepciónn de la mercadería, faltantes, averías, cambio den especificaciones, etc., el Jefe de Bodega y Almacén redactarán y legalizará el respectivo informe de reclamo y lo presentará,n en un plazo no mayor de 24 horas al Director Administrativo Financiero,n quien a su vez lo analizará y enviará con su criterion para que realice el reclamo jurídico correspondiente,n a la casa proveedora que entrega la mercadería importada,n para los fines consiguientes de la constancia de lo actuado enn la respectiva acta.

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DE LAS ADQUISICIONES

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Art. 41.- La adquisición se realizará por pedidon escrito, siguiendo el procedimiento para adquisiciones ya establecido.n

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Art. 42.- Efectuada la adquisición, el servidor responsablen entregará los materiales a Bodega adjuntando copia deln pedido solicitado en el cual detalle los artículos comprados.n

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Art. 43.- El Guardalmacén General o su delegado reciben y chequea los bienes y/o materiales en base a lo que se especifican en la solicitud y coteje con la factura; ordena al personal auxiliar,n se proceda a su almacenamiento y legaliza los documentos conn las respectivas firmas procediendo a registrar el ingreso enn kárdex, si los materiales adquiridos no estuvieran den acuerdo a las especificaciones, emitirá el informe aln Director Administrativo Financiero y procederá a devolvern los mismos.

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DEL FONDO ROTATIVO PARA SERVICIOS, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIONn Y/O CAJA CHICA

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Art. 44.- Para realizar adquisiciones con fondo rotativo paran servicios, mantenimiento y construcción, es necesarion el visto bueno en las proformas, del Director o Jefe de Unidadn según el caso, el servidor encargado de la adquisiciónn entregará a Bodega para su ingreso considerando el tipon de duración del bien adquirido.

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Art. 45.- Los gastos a efectuarse con valores de fondo den caja chica, se realizarán previa autorización deln Jefe de la unidad y se ingresarán a bodega considerandon el tipo de bien y un valor no inferior a $ 100.oo dólaresn de conformidad a la Norma Técnica de Contabilidad No.n 257-01 reformada.

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DE LAS TRANSFERENCIAS

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Art. 46.- Una transferencia se produce cuando los bienes deln MAG son trasladados a otra Bodega de la institución sean dentro de la provincia o fuera de ella para recepciónn o ingreso.

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Art. 47.- Con los bienes se entregará en la Bodegan receptora dos copias del acta entrega-recepción de bienesn en base a cuyos documentos el Guardalmacén receptor procederán al chequeo e ingreso de los mismos.

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Art. 48.- Una ver recibidos los bienes transferidos el Guardalmacénn receptor procederá a legalizar con su firma las actasn correspondientes a dicha diligencia.

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Art. 49.- En base a los documentos antes citados se procederán al registro en los inventarios, ordenando a la vez al personaln auxiliar de Bodega el almacenamiento de los mismos.

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DE LOS INGRESOS

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Art. 50.- Se produce una devolución cuando los bienesn que egresaron de Bodega mediante el respectivo formulario den egreso no han sido utilizados y por lo tanto son devueltos an la Bodega que originó dicho egreso.

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Art. 51.- Los materiales devueltos para reingreso seránn entregados en Bodega por el respectivo servidor que los retirón inmediatamente o un delegado, presentando la copia del egreso.n (Solamente para referencia).

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Art. 52.- El Guardalmacén recibe a satisfacciónn los materiales y procede al almacenamiento.

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Art. 53.- Elaborará el comprobante de recibo, legalizarán y entregará una copia al servidor que envía losn bienes a Bodega, reteniendo el original y copia para el registron en inventarios y su reporte.

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Art. 54.- Los bienes de inventarios que salieron de Bodegan con recibos y que son devueltos no forman parte de nuevos ingresosn como integrantes del stock, sino para entregar por cambios den tenencia y custodia, que antes estuvo a cargo de un servidor,n quedando estos bienes a custodie del Guardalmacén comon parte del componente de los inventarios de bienes de la institución.n

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Art. 55.- Si el inventario devuelto a Bodega es requeridon por otro servidor, el Guardalmacén atenderá eln despacho pero no con actas de entrega-recepción sino únicamenten con el comprobante de traspaso de activos (RECIBO).

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Art. 56.- Ningún empleado o funcionario efectuarán traspasos de activos que se encuentren a su cargo, a otra personan sin conocimiento o intervención de la Direcciónn Administrativa Financiera.

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DE LAS DONACIONES

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Art. 57.- Si el MAG, recibe de parte de personas o instituciones,n bienes en calidad de donación la Dirección Administrativan Financiera designará un delegado a fin de que con el Guardalmacénn a cuyo cargo se van a entregar los materiales, proceda al levantamienton de las actas de entrega-recepción que serán debidamenten valoradas.

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Art. 58.- Los ingresos de los bienes objeto de estas donacionesn serán legalizadas por las instituciones con el respectivon ingreso de bodega para luego ser registradas en los inventariosn correspondientes si fuera el caso o kárdex de ser materiales.

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Art. 59.- Para registros de los inventarios fijos donadosn a la institución se considera como valor de los mismos,n al precio corriente de mercado a la fecha de donaciónn y de no ser posible contar con ese precio se lo hará aln costo estimado por un perito en base a un informe que servirán para su contabilización de conformidad a la Norma Técnican de Contabilidad 257-01 reformada.

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SOBRANTES DE BODEGA

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Art. 60.- Si al efectuarse un inventario de las existenciasn físicas de bodega, se detectan diferencias en más,n en relación a las cantidades registradas en kárdexn de Bodega, estas cantidades deberán sumarse a las quen constan en dicha tarjeta, mediante el siguiente procedimiento.

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a. El delegado del Departamento Financiero encargado de lan toma del inventario determina el sobrante en la respectiva acta,n que será legalizada por el Guardalmacén aclarandon su origen; y,

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b. El Guardalmacén en base a dicho documento procederán a elaborar el documento de ingreso a Bodega con la informaciónn correspondiente indicando la diferencia en más segúnn inventario, luego registrará en el kárdex correspondiente.

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DEL ALMACENAMIENTO

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Art. 61.- En todo almacenaje es necesario la aplicaciónn de disposiciones rigurosas de ubicación, ordenamienton e identificación de los bienes materiales con una debidan utilización del espacio y ágil despacho, lo cualn es indispensable para impedir confusiones. El objetivo de unn almacenamiento es el de conservar en forma óptima losn materiales hasta su utilización por lo que se debe darn prioridad a las siguientes normas de almacenamiento:

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– En la Bodega General del MAG, se almacenarán losn bienes y demás materiales fungibles y no fungibles quen sean de uso frecuentemente o no, procedimiento que en igual forman se aplicará en las direcciones provinciales proyectosn y unidades de desarrollo.

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– Los bienes materiales que son imprescindibles para el uson en las oficinas centrales o en direcciones provinciales del MAG,n previa recepción o inspección serán enviadosn de inmediato al lugar solicitado.

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– Todos los bienes y materiales serán almacenados precautelandon incendios, deterioro, corrosión sustracciones de acuerdon a sus características, en lugares que tengan condicionesn funcionales.

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– Tanto en la Bodega General como en las direcciones provinciales,n proyectos y unidades de desarrollo, se mantendrán cantidadesn estimadas estadísticamente de bienes o materiales, enn tal forma que existan máximos o mínimos promediosn y así evitar exceso de materiales por lo que el Guardalmacénn mantendrá en existencia (stock) bienes suficientes.

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– El Guardalmacén almacenará los bienes deterioradosn e inservibles en forma separada. Periódicamente solicitarán la intervención de la Dirección Administrativan Financiera para dar de baja a dichos bienes.

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– En la Bodega se almacenarán los bienes materialesn siguiendo una clasificación adecuada ubicándosen claramente los equipos y materiales devueltos.

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DE LA CLASIFICACION

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Art. 62.- Los bienes y materiales deben estar almacenadosn en tal forma que estén al alcance de los empleados den Bodega y Almacén para que cuando sean necesarios su distribución,n se realice en forma ágil y oportuna por lo que su clasificaciónn se analizará desde el punto de vista de su ubicaciónn en la siguiente forma.

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a. Bienes fungibles de mayor uso y en buenas condiciones den utilización;

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b. Bienes fungibles de menor uso y en buenas condiciones den utilización;

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c. Bienes no fungibles de rotación escasa y en buenasn condiciones de utilización;

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d. Bienes no fungibles reingresados a bodega en buenas condicionesn de uso;

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e. Bienes no fungibles obsoletos deteriorados sin posibilidadn de uso; y,

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f. Bienes fungibles obsoletos sin posibilidad de uso.

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DE LOS INGRESOS

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Art. 63.- Toda salida o despacho de materiales, suministrosn de oficina y bienes en general que se encuentran bajo la responsabilidadn de Bodega y Almacén serán entregados al servidorn de acuerdo a los comprobantes correspondientes debidamente legalizados.

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Art. 64.- El Jefe del Departamento de Almacén Generaln será responsable por la distribución y racionalizaciónn de los bienes y materiales, previo estudio de la requisiciónn de materiales de Bodega y de conformidad a las necesidades den la unidad administrativa solicitante.

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Art. 65.- Previo el egreso de materiales, equipos muebles,n herramientas etc., del stock deberá presentarse en Bodegan la requisición de materiales a Bodega debidamente elaboradosn y con las firmas de responsabilidad autorizadas, esto es deln Director de la unidad solicitante y la persona encargada de retirarn el material y del Guardalmacén que aprueba el egreso.

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Art. 66.- El Guardalmacén verificará previamenten que los datos especificados en los documentos para los egresosn de Bodega, así como las firmas de responsabilidad esténn correctamente registrados.

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Art. 67.- Al efecto el retiro de materiales obtendránn el recibí conforme mediante firmas, nombre y cargos den quien lleva los bienes a fin de permitir una posterior confrontaciónn y en el caso de firmas ilegibles se hará constar a máquinan los nombres y apellidos.

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Art. 68.- Despacharán los materiales de acuerdo a lasn referencias y especificaciones que estén registrados enn el kárdex de Bodega.

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Art. 69.- Formulará el egreso de Bodega únicamenten por los bienes que al momento son retirados y a precio de coston según comprobante de ingreso.

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Art. 70.- Ningún ingreso se realizará sin lan documentación de soporte necesario para defecto.

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Art. 71.- Los egresos de Bodega serán elaborados independientementen por materiales, bienes de control y bienes de inventario; enn un mismo egreso no se debe hacer constar lo que corresponde an inventarios y gastos.

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LOS EGRESOS POR TRANSFERENCIA

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Art. 72.- Se efectuarán al enviar materiales desden la Bodega, control a una dirección determinada medianten requisición de materiales a Bodega debidamente legalizadasn por el Director de la unidad receptora.

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DE LOS INVENTARIOS

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Art. 73.- Se tomará dentro de la cuenta inventarios,n todos los bienes sean estos muebles, accesorios, herramientas,n vehículos, etc., que se requieren para el normal funcionamienton de la institución y que tienen un valor determinado, seránn considerados asimismo los inmuebles de la institución.

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Art. 74.- El control de inventarios será responsabilidadn del Jefe del Departamento de Almacén General y tiene porn objeto regular y localizar las existencias de los bienes quen dispone el MAG.

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Art. 75.- Los inventarios físicos o constataciónn se realizarán periódicamente en forma anual comon una medida de control y seguridad.

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Art. 76.- Los servidores que intervengan en la realizaciónn de inventario físico y constatación de activosn fijos deberán estar correctamente informados de dichon procedimiento para lo cual en la Dirección Administrativan Financiera le indicarán todos los pasos y situacionesn que los servidores observarán para el cumplimiento den su labor.

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Art. 77.- Para la constatación física de losn bienes se observará su identificación, conservaciónn y calidad según el caso.

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Art. 78.- Se suspenderán los ingresos y egresos den los bienes de bodega durante el lapso de toma de inventariosn hasta que se cumpla con la operación de constatación.

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Art. 79.- Los bienes egresados, reingresados o recibidos quen han sido motivo de últimas operaciones serán confrontadosn por separado considerados dentro del inventario y constataciónn de activos.

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Art. 80.- Un delegado de la Dirección Administrativan Financiera participará en el inventario físicon al final del cual elaborará las actas de entrega-recepciónn especificando cada uno de los rubros existentes debidamente valoradosn y con la descripción correspondiente.

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Art. 81.- Para facilitar la localización de los bienes,n la toma física se realizará mediante la divisiónn de cada una de las unidades administrativas de conformidad aln organigrama estructural.

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Art. 82.- El registro de los bienes se hará uno porn uno, anotando el número de bienes servibles e inservibles.

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Art. 83.- La descripción del bien que se consignarán en el formulario, será completa, clara, concisa y debidamenten valorada.

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Art. 84.- La toma física de inventarios se establecen para la Bodega y Almacén de la matiz y direcciones provinciales,n como medida de control del correcto manejo de los bienes y materiales,n del grado de eficiencia alcanzado por los controles administrativos