Jueves, 01 de Marzo de 2007 – R.O. No. 31
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-024 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 98 de la Constitución Política de la República………………………………………….3

28-025 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario…………………………3

28-026 Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 284 de la Constitución Política de la República…………………………………………………………………………………….4

28-027 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal……………5

28-028 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero……………………………………………………………………………………6

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

115 Confiérese la condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, a la Sargento Primero de Policía Gladys Yolanda Pinos Rodríguez………………………..6

116 Remuévese del cargo de Gobernador de Manabí al señor Juan Carlos Flor Hidalgo y nómbrase al señor Vicente Félix Véliz Briones, para desempeñar tales funciones…7

117 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas…………………………………………7

122 Declárase como política de Estado la lucha contra la corrupción en la Administración Pública…………………………………………………………………………………..……8

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

409 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Fundación “Selva-Tamia”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha…………………………..10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

025 MEF-2007 Delégase a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaria General Jurídica (E), represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional………………………………………………………………………19

026 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría General de Economía, a la economista Mariana Naranjo Bonilla, Subsecretaria de Programación de la Inversión Pública………….19

027 Autorízase la emisión e impresión de varias especies valoradas……………………20

MINISTERIO DE GOBIERNO:

038 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 021 de 23 de enero del 2007………………….21

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE INDUSTRIAS:

004 Fíjase el nuevo precio mínimo de sustentación de la caja de plátano (barraganete) en dólares de los Estados Unidos de América, en los centros de producción………….22

RESOLUCION:

CONSORCIO DE CONSEJOS PROVINCIALES DEL ECUADOR – CONCOPE: – Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos………….23

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL: Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

36-2005 Jhonny Patricio Alcívar Valencia como autor responsable del delito de violación tipificado y sancionado en el Art. 512 numerales 1 y 3 del Código Penal…………..36

041-2005 Angel Francisco Cullay Sagba y otros por el delito de peculado en perjuicio del Banco Nacional de Fomento………………………………………………………………38

077-2005 Vicente Chandí Pérez en contra de María Rosario Chuga Reina y otra…………….41

078-2005 María Valeria Crespo Poveda, por el delito de abuso de confianza…………………43

083-2005 Nelson Vicente Ruiz Mocha y otro por el delito de lesiones tipificado y sancionado en el Art. 465 inciso 1º del Código Penal……………………………………………………45

085-2005 Andrés Leonardo Mejía Fuentes por el delito de abuso de confianza en la persona de Julio Esteban López Luna…………………………………………………………………47

096-2005 Francisco Giovanny Quiroz Angulo, por el delito de homicidio simple, tipificado y sancionado en el Art. 449 del Código Penal…………………………………………….50

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos…..52

– Cantón San Miguel de Ibarra: Que pone en funcionamiento el Servicio de Ventanilla Unica de Turismo………………………………………………………………………….53

– Cantón Daule: Que reglamenta la utilización de fondos de caja chica……………..58

n n

CONGRESO NACIONAL
n

n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA AL ARTICULO 98 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA”.

n

CODIGO: 28-024.

n

AUSPICIO: H. BAYRON PACHECHO ORDOÑEZ.

n

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

n

INGRESO: 31-01-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-02-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Los partidos políticos en las últimas 3 décadas, han monopolizado la representación política, en un sistema carente de democratización, causando distorsiones en el ejercicio real del poder, pues éstos responden a intereses particulares o de grupos económicos y políticos que han controlado los órganos del poder público para su beneficio sin proteger y defender los intereses de la ciudadanía y el bien común al cual, por principio, representan como mandatarios de la voluntad popular.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

Al ser el Congreso Nacional el núcleo de la representación política, es necesario efectuar una reforma de índole constitucional, por medio de la cual se establece la no reelección de los diputados de la República, sino por una sola ocasión, logrando de esta forma un justo equilibrio, al permitir el ingreso de nuevas figuras y nuevo líderes, con equidad generacional, y evitando la perpetuación de seudos líderes, que se perennizan en su curul, mediante reglas legales pero no legítimas, peor democráticas.

n

CRITERIOS:

n

La reelección indefinida de los diputados, de acuerdo a las actuales características de la práctica política de nuestro país, es dañina, pues bajo el manto y la presunción de que es el pueblo el que decide, se pretende esconder que las actuales normas electorales no dejan alternativa diferente sino votar por caciques que son los que han causado daños al correcto desempeño de la política nacional.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO”.

n

CODIGO: 28-025.

n

AUSPICIO: H. ALFREDO BAUTISTA QUIJIJE.

n

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

n

INGRESO: 01-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-02-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Las disposiciones constantes en los artículos 23, numeral 22 en concordancia con el 30 de la Constitución Política, permiten el reconocimiento y garantía del Estado al derecho de propiedad. En las condiciones señaladas en los artículos mencionados, la propiedad de tierras en forma de latifundio o minifundio, se ha extendido notablemente, transformándose en una fuente de riqueza para la economía del país.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

El objetivo fundamental es el fomentar el desarrollo y protección integral del sector agropecuario y agrícola fundamentado en la propiedad privada, que garantice la producción para alimentación de la población ecuatoriana, se incremente la producción, se mejore la calidad para la competencia exportable dentro del marco sustentable de los recursos naturales y del ecosistema, para su óptimo beneficio.

n

CRITERIOS:

n

Se busca que la capacitación del agricultor en general sea constante, que cualquier, sector, organización o cooperativa agrícola pueda solicitar individual o colectivamente la capacitación de todos sus miembros en los ámbitos o áreas que requieran, con el fin de que el agricultor mejore su producción, su desempeño en el medio y alcanzar mejores niveles de subsistencia para el desarrollo familiar y social del país.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 284 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA”.

n

CODIGO: 28-026.

n

AUSPICIO: H. LUIS PACHALA POMA.

n

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

n

INGRESO: 02-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 07-02-2007¨.

n

FUNDAMENTOS:

n

El Ecuador, como Estado Social y Democrático de Derecho, está obligado a adecuar su normativa, tanto constitucional como legal a la consecución de los más altos fines del Estado, esto es la prevalencia de los derechos fundamentales del ser humano, así como a los mandatos del pueblo ecuatoriano.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

En tratándose de una norma interpretativa en materia constitucional, resulta jurídicamente adecuado entender que el trámite de la norma legal a que se hace referencia en el artículo 284 de la Constitución Política del Estado, es el señalado para la norma interpretativa en materia legal, esto es el establecido en la Sección Primera del Capítulo II, del Título III de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 995 de 24 de julio de 1996.

n

CRITERIOS:

n

El artículo 130, numeral 11 de la Constitución, establece en su segundo inciso que “el Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna”. El plazo establecido por la Carta Fundamental, tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica mediante la expedita designación de autoridades de control.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL”.

n

CODIGO: 28-027.

n

AUSPICIO: H.H. TANIA MASSON, GUSTAVO TERAN Y AUGUSTO CAICEDO.

n

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGI-MEN SECCIONAL.

n

INGRESO: 06-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 09-02-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

El artículo 238 de la Constitución Política del Estado, establece que existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

Es necesario propiciar el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de los habitantes, en los cuales debe fomentarse políticas de desarrollo sustentable y preservación ecológica, adoptando políticas que compensen su menor desarrollo. Es imperativa e histórica la creación de nuevos cantones en la Amazonía y así propender a una realidad práctica de desarrollo e implementación de políticas de mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

n

CRITERIOS:

n

La Carta Magna, en su artículo 240 menciona que en las provincias de la región Amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”.

n

CODIGO: 28-028.

n

AUSPICIO: H.H. TANIA MASSON, GUSTAVO TERAN Y AUGUSTO CAICEDO.

n

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

n

INGRESO: 06-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 09-02-2007.
n
n FUNDAMENTOS:
n
n El avance incontenible de la corrupción en el Ecuador es un cáncer que carcome a todas las instituciones del Estado, que es necesario extirparlo a como de lugar y evitar que recursos que fueron destinados para el desarrollo vayan a parar en las cuentas de los corruptos, que encuentran mil maneras de evadir la justicia y los controles.
n
n OBJETIVOS BASICOS:
n
n En el gobierno del arquitecto Sixto Durán Ballén en 1994, se aprobó la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la que contiene el sigilo bancario, que anuló la transparencia en el manejo de las operaciones bancarias, tanto nacionales como off-shore. El presente proyecto pretende transparentar la vida de los ecuatorianos, capaz a que nadie tenga nada que esconder ni ocultar, más todavía si el producto de los ilícitos es a costa del sacrificio de los ecuatorianos.
n
n CRITERIOS:
n
n Los dineros sujetos a este “secreto” pueden y tienen distinto origen pueden ser de actividades lícitas, en cuyo caso no hay nada que encubrir ni transparentar; pueden provenir de la corrupción en el sector público, del narco lavado, en cuyo caso hay que descubrir, transparentar y sancionar a los culpables. Actualmente, lo que la ley hace es proteger el ilícito.
n
n f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
n
n
n
n No. 115
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n La Resolución del H. Consejo de Clases y Policía de la Policía Nacional No. 2006­-1110-CCP-PN, de noviembre 14 del 2006;
n
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-0099-SPN, de enero 22 del 2007, previa solicitud del General Inspector Econ. Carlos Calahorrano Recalde, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0004-DGP-PN de enero 18 del 2007;
n
n De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que la confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.-­ Conferir la Condecoración “POLICIA NACIONAL” de “SEGUNDA CATEGORIA”, a la señora Sargento Primero de Policía Pinos Rodríguez Gladys Yolanda.
n
n Art. 2.-­ De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 15 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 116
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Remover del cargo de Gobernador de Manabí, al señor Juan Carlos Flor Hidalgo, y nombrar al señor Vicente Félix Véliz Briones, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Manabí.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 15 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 117
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, en el período del 20 al 22 de febrero del 2007, viajará a participar en las reuniones de trabajo con el Ministro de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.-­ Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, quien viajará en misión oficial a Caracas – Venezuela, del 20 al 22 de febrero del 2007, con el propósito de mantener reuniones de trabajo con el Ministro de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela.
n
n Artículo 2.­- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, en el período del 20 al 22 de febrero del 2007 al doctor Hugo Jácome, Subsecretario General de Economía.
n
n Artículo 3.-­ Para el cumplimiento de la presente misión oficial, los pasajes aéreos, gastos de representación y demás gastos que demande el cumplimiento de la presente misión oficial, se aplicarán al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n Artículo 4.­- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 122
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que uno de los principales objetivos del Gobierno Nacional es la erradicación de la corrupción de la administración del Estado, en todas sus manifestaciones;
n
n Que conforme a este objetivo es necesaria la creación de un ente técnico ­administrativo, directamente vinculado con la Presidencia de la República, que tenga a su cargo la erradicación y participación activa en los procesos de sanción judicial en materia penal, civil o administrativa;
n
n Que es obligación de la Presidencia de la República vigilar el fiel cumplimiento de la Constitución Política del Estado, proteger y velar por los más altos intereses de los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos y constituirse en un ejemplo de responsabilidad, seriedad y transparencia de administración pública comprometido con estos objetivos; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, y los artículos 21 y 11 letra g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Declárese como política de Estado la lucha contra la corrupción en la Administración Pública.
n
n Artículo 2.- Créase la Secretaría Nacional Anticorrupción, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito.
n
n El Secretario Nacional será nombrado por el Presidente de la República y ejercerá la representación legal de la entidad.
n
n Artículo 3.- La Secretaría Nacional Anticorrupción es el organismo de la Presidencia de la República encargado de ejecutar la política gubernamental anticorrupción y elaborar las estrategias para investigar, determinar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los actos de corrupción en que incurrieren los funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional, inclusive las instituciones autónomas que formen parte de ellas; y de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias.
n
n La Secretaría Nacional Anticorrupción coordinará sus acciones con la Contraloría General del Estado, el Ministerio Público y la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, de conformidad con los preceptos de la carta política.
n
n Artículo 4.- Los objetivos de la Secretaría son:
n
n a) Obtener información a través de los diferentes organismos de la fuerza pública, de los auditores internos y externos de las instituciones de la Función Ejecutiva, así como de cualquier ciudadano que, en cumplimiento de su responsabilidad constitucional, presente denuncias debidamente sustentadas de actos de corrupción;
n
n b) Analizar la información recopilada y estudiar la procedencia jurídica de las acciones a emprender con la identificación de los sujetos involucrados en la posible infracción;
n
n c) Elevar el informe final de investigaciones a las autoridades competentes y solicitar se inicien las acciones pertinentes en contra de los presuntos autores, cómplices y encubridores de los actos de corrupción investigados;
n
n d) Dar un estricto seguimiento a los procesos iniciados en las entidades de control y juzgamiento en las diferentes instancias; y,
n
n e) Diseñar, monitorear y evaluar la ejecución de las políticas y estrategias para la lucha contra la corrupción a nivel nacional e internacional en las delegaciones del Estado Ecuatoriano como objetivo fundamental del Gobierno Nacional.
n
n Artículo 5.- Son atribuciones del Secretario Nacional:
n
n a) Sugerir la política anticorrupción al Presidente de la República y elaborar estrategias para investigar y denunciar los actos de corrupción cometidos en Administración Pública Central e Institucional, inclusive las autónomas; y, de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias;
n
n b) Aprobar planes y proyectos presentados por las diferentes unidades administrativas;
n
n c) Dirigir y administrar la organización, contratar, nombrar y remover de acuerdo con la ley al personal necesario para el funcionamiento de la institución;
n
n d) Expedir las resoluciones, dentro del ámbito de su competencia, que se requieran para normar la gestión institucional; y,
n
n e) Informar a la comunidad sobre la gestión realizada por la Secretaría Nacional Anticorrupción.
n
n Artículo 6.- Son recursos para el funcionamiento de la Secretaría:
n
n a) Los que se asignen por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
n
n b) Aquellos que provengan de convenios o acuerdos con estados, instituciones nacionales o internacionales.
n
n Artículo 7.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 1776, publicado en el Registro Oficial N° 360 de 21 de junio del 2004.
n
n Artículo 8.- De la ejecución del presente decreto encárguese el señor Ministro de Economía y Finanzas.
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS­
n
n PRIMERA.- En el plazo de 21 días contados desde la publicación de este decreto en el Registro Oficial, el Secretario Nacional elaborará y expedirá el Estatuto Orgánico y de Procesos de la Secretaría, para la aprobación de las entidades correspondientes.
n
n SEGUNDA.- La seguridad de la Secretaría y sus funcionarios principales estará a cargo de las fuerzas armadas.
n
n DISPOSICION FINAL
n ­
n El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 16 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 409
n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
n
n Considerando:
n
n Que se han presentado en este Ministerio la documentación necesaria para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica a la Pre-fundación “SELVA- TAMIA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
n
n Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 1217 SFA/DOA/MAG de 17 de noviembre del 2006, emitió informe favorable y calificó a los socios fundadores de la organización;
n
n Que el Director para la Implementación de la Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 1233 SFA/DIPA de 21 de noviembre del 2006, emitió informe favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto al momento de su aprobación;

n
nQue el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite; y,
n
nEn ejercicio de las facultades que le confieren los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del mismo año,
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Fundación “SELVA-TAMIA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo tenor será el siguiente:
n
nESTATUTO DE LA FUNDACION “SELVA-TAMIA”
n
nCAPITULO I
n
nDE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO
n
nArt. 1.- Constitúyase la Fundación “SELVA-TAMIA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la misma que se regirá por las disposiciones establecidas en el Título XXX del Libro Primero, del Código Civil, en el presente estatuto y más leyes pertinentes.
n
nArt. 2.- La fundación podrá establecer oficinas y delegaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional o exterior.
n

n Art. 3.- El plazo de duración de la fundación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse de conformidad con lo dispuesto en la respectiva ley de la materia.
n
n Art. 4.- La fundación no intervendrá en política ni apoyará movimientos o partidos políticos, así como también en religión y respetará el pensamiento ajeno.
n
n CAPITULO II
n
n FINES Y OJETIVOS DE LA FUNDACION
n
n Art. 5.- La fundación persigue los siguientes fines:
n
n a) Impulsar el desarrollo participativo comunitario;
n
n b) Buscar el desarrollo de las comunidades fundamentado en el recurso local;
n
n c) Capacitación a pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios y forestales;
n
n d) Cooperación con la pequeña industria, pequeños negocios, comunidades campesinas, etc., para su desarrollo sustentable;
n
n e) Promoción y difusión de nuevas tecnologías y actividades ambientales;
n
n f) Elaboración de material informativo y didáctico para difusión de proyectos agrícolas;
n
n g) Diseño, elaboración y desarrollo de seminarios, cursos, conferencias, charlas, días de campo, etc.;
n
n h) Retroalimentación entre los centros educativos y profesionales del agro;
n
n i) Intercambio de información entre empresa privada, pública, asociaciones, comunidades, etc.;
n
n j) Aplicación de nuevos conocimientos para conservación de suelos y cuencas hidrográficas;
n
n k) Aplicación de técnicas para la implantación de granjas integrales, forestales y biodinámicas;
n
n l) Promoción y difusión de programas alternativos para el turismo social y agropecuario;
n
n m) Desarrollo de productos zootécnicos en el Ecuador;
n
n n) Promoción y difusión de nuevos productos con tecnología nacional e internacional;
n
n o) Desarrollo e investigación de proyectos sobre cultivos no tradicionales;
n
n p) Educación y manejo comunitario en áreas protegidas;
n
n q) Conservar y proteger la vida silvestre;
n
n r) Desarrollar sus actividades con base en estrategias sostenibles y apegados al manejo socio-ambiental necesario para la conservación de la vida en nuestro planeta, y del desarrollo humano equitativo y justo;
n
n s) Educar a los grupos sociales del área de influencia de la fundación;
n
n t) Promover el desarrollo sustentable, y de protección de la vida silvestre. Principio que debe guiar la elaboración de planes y programas de trabajo que cubran los espacios del colectivo humano e individual;
n
n u) Organizar el cuidado y protección de las cuencas hidrográficas y acuíferos, en su área de influencia; y,
n
n v) Promover proyectos de interés socio-ambiental para la conservación de la vida basadas en estrategias sostenibles.
n
n Art. 6.- Para el cumplimento de los fines anotados en el artículo anterior se recurrirá a todos los medios permitidos por la ley.
n
n CAPITULO III
n
n DE LOS MIEMBROS
n
n Art. 7.- Son miembros de la Fundación SELVA-TAMIA todos aquellos socios fundadores que suscribieron el acta de constitución y los que posteriormente solicitaren su ingreso y fueren aceptados por la asamblea general.
n
n Art. 8.- Existe tres clases de miembros de la fundación:
n
n a) Fundadores;
n
n b) Nuevos; y,
n
n c) Honoríficos.
n
n Art. 9.- Son miembros activos los fundadores y los que ingresen posteriormente previo al cumplimiento de los requisitos que establezca la asamblea general.
n
n Art. 10.- Son miembros honoríficos aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la asamblea les confiere dicha designación por los servicios prestados a la fundación.
n
n Art. 11.- Son derechos y obligaciones de los socios:
n
n a) Elegir y ser elegidos para las dignidades de la fundación;
n
n b) Asistir a las reuniones, participar en deliberaciones y con su voto ser responsable de las decisiones que se adopten;
n
n c) Participar en las elecciones propias de la institución;
n
n d) Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales son elegidos;
n
n e) Acatar las decisiones del Directorio;
n
n f) Presentar al Directorio proyectos e iniciativas para que tengan el mejoramiento de la fundación;
n
n g) Ser informado por la fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés agropecuario;
n
n h) Cumplir y hacer cumplir con los fines de la fundación;
n
n i) Cumplir con el estatuto, reglamento, resoluciones y disposiciones emanadas por los socios fundadores y/o el Directorio;
n
n j) Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo de Socios Fundadores y/o el Directorio;
n
n k) Pagar las contribuciones que establezca el Directorio;
n
n l) La fundación llevará entre sus archivos una nómina de todos sus miembros, con indicación de la fecha de ingreso, como miembro de la Fundación SELVA- TAMIA, calidad otorgada por el Directorio, y demás información relativa a su participación;
n
n m) Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales son elegidos;
n
n n) Acatar las decisiones del Directorio; y,
n
n o) Pagar las contribuciones que establezca el Directorio.
n
n Art. 12.- Se dejará de ser socio de la fundación, por las siguientes causas:
n
n a) Expulsión;
n
n b) Exclusión;
n
n c) Renuncia; y,
n
n d) Fallecimiento.
n
n Art. 13.- Por expulsión se realizará luego de un estudio detallado si encontrase faltas graves o razones suficientes podrá disponer la pérdida en calidad de miembro de la fundación sin importar el tipo de socio que se trate. La disposición de despojar a una persona determinada de su calidad de socio de la fundación, deberá ser tomada por lo menos con el 80% de integrantes.
n
n Art. 14.- Por renuncia: La cual deberá ser dirigida por escrito al Directorio.
n
n CAPITULO IV
n
n DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
n
n Art. 15.- Los socios de la fundación tienen derecho de elegir y ser elegidos, de la forma y con las condiciones requeridas para cada una de las dignidades establecidas en el presente estatuto.
n
n Art. 16.- Previa la aprobación del Directorio, los miembros podrán:
n
n a) Recibir auspicio de la fundación para gestionar proyectos de investigación, publicación, capacitación e implementación de locales para el desarrollo agrotécnico y forestal de carácter social;
n
n b) Representar a la fundación en eventos académicos de carácter nacional o internacional; y,
n
n c) Presentar proyectos de terceros para que la fundación los considere dentro de sus planes de trabajo.
n
n CAPITULO V
n
n DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
n
n Art. 17.- Son órganos administrativos de la fundación los siguientes:
n
n a) La asamblea general;
n
n b) El Directorio; y,
n
n c) Las comisiones especiales.
n
n Art. 18.- La asamblea general estará integrada por todos los miembros de la fundación.
n
n Art. 19.- Las asambleas generales de la fundación podrán ser:
n
n a) Ordinarias cada año el último sábado del mes de octubre en la sede de la fundación; y,
n
n b) Extraordinarias se sesionará por pedido de cualquiera de sus miembros quien efectuará la respectiva convocatoria escrita, asiendo constar el motivo con al menos ocho días de anticipación y el respaldo de la mitad más uno de los socios.
n
n Art. 20.- Son atribuciones de la asamblea general:
n
n a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la fundación;
n
n b) Elegir a los miembros del Directorio;
n
n c) Aprobar la reforma del estatuto y someterla a la autoridad competente;
n
n d) Conocer el informe anual del Presidente del Directorio y del administrador;
n
n e) Decidir o aprobar la integración de la fundación con otras entidades jurídicamente reconocidas;
n
n f) Remover a los miembros del Directorio por causas justas;
n
n g) Aprobar el reglamento general de la fundación;
n
n h) Interpretar el presente estatuto;
n
n i) Conocer y aprobar el plan anual de trabajo de la fundación;
n
n j) Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros;
n
n k) Decidir la disolución de la fundación y el destino de sus bienes; y,
n
n l) Las demás que le confieren el presente estatuto.
n
n DEL DIRECTORIO
n
n Art. 21.- El Directorio regirá los destinos administrativos de la fundación y estará constituido por los siguientes dignatarios:
n
n a) Presidente;
n
n b) Vicepresidente;
n
n c) Secretario;
n
n d) Tesorero;
n
n e) Síndico; y,
n
n f) Tres vocales principales con sus respectivos suplentes.
n
n Art. 22.- Los miembros del Directorio serán elegidos en forma directa por voto en asamblea general.
n
n Art. 23.- La Directiva durará cuatro años en sus funciones, sesionará por lo menos una vez cada mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente o a petición escrita de por lo menos tres de sus miembros, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
n
n Art. 24.- El Directorio ejercerá las siguientes funciones:
n
n a) Designar y remover a los miembros de las comisiones especiales, por causas debidamente justificadas y estipuladas en este estatuto;
n
n b) Decidir sobre la celebración de contratos en que intervenga la fundación por un monto de cincuenta salarios mínimos vitales, pasada esa cantidad será la asamblea general la que tenga que decidir;
n
n c) Autorizar al Presidente y Tesorero la celebración de contratos, realización de inversiones y operaciones financieras de conformidad con las leyes pertinentes;
n
n d) Informar de las actividades de la fundación a la asamblea general;
n
n e) Autorizar al Presidente y Tesorero la apertura de cuentas corriente y de ahorros; y,
n
n f) Elaborar el presupuesto anual de la fundación de acuerdo a los planes de trabajo.
n
n DEL PRESIDENTE
n
n Art. 25.- La fundación tendrá un Presidente elegido por la asamblea general por un período de cuatro años pudiendo ser reelecto. Deberá ser socio fundador, en caso de falta temporal o definitiva será reemplazado por el Vicepresidente.
n
n Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
n
n a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la fundación;
n
n b) Presidir las asambleas generales y hacer cumplir sus resoluciones;
n
n c) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de asamblea general y de la Directiva;
n
n d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y los demás títulos, valores que constituyan obligaciones para la fundación;
n
n e) Responder solidariamente con el Tesorero con el manejo económico de la fundación;
n
n f) El Presidente de la fundación tiene la obligación de remitir copias del informe anual de actividades, planes y proyectos aprobados por la asamblea general a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, además se dará a conocer, cada año la nómina de socios, directivas electas, dirección domiciliaria, teléfono, fax mail; y,
n
n g) Contratar personal administrativo o técnicos conjuntamente con el Vicepresidente.
n
n DEL VICEPRESIDENTE
n
n Art. 27.- La fundación tendrá un Vicepresidente, elegido por la asamblea general por un período de 4 años, pudiendo ser reelecto. Deberá ser socio fundador.
n
n Art. 28.- Son atribuciones del Vicepresidente:
n
n a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, falta o impedimento temporal o definitivo;
n
n b) Colaborar con el presidente en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones;
n
n c) Coordinar las actividades en las comisiones que se conformen;
n
n d) Abrir con el Presidente y el Tesorero las cuentas bancarias que sean necesarias;
n
n e) Las demás que señale el estatuto y el reglamento interno de la fundación;
n
n f) Contratar al personal administrativo y técnicos de la fundación con el señor Presidente;
n
n g) Mantener una nómina de los socios de la fundación, suscribir conjuntamente con el Presidente y Secretario, los nombramientos de los socios de la fundación;
n
n h) Mantener una nómina de todos los socios de la fundación;
n
n i) En general, velar por el correcto desarrollo y administración de la fundación, dando cuenta de todos los actos al Directorio; y,
n
n j) Será reemplazado en caso de ausencia, falta o impedimento temporal o definitivo por el primer vocal principal.
n
n EL SECRETARIO
n
n Art. 29.- Son obligaciones del Secretario:
n
n a) Tomar notas y elaborar las actas de las sesiones de la asamblea general y de Directorio;
n
n b) Mantendrá bajo su responsabilidad, el archivo total de la fundación;
n
n c) Suscribir la correspondencia de la fundación, cuando no corresponda al Presidente;
n
n d) Preparar de manera previa, la documentación necesaria para conocimiento del organismo o personas que deban conocerla o participar en la decisión;
n
n e) Otorgar certificaciones que se requieran por parte de los miembros, u otras instituciones firmándolas como Secretario como actividad de Secretaría;
n
n f) Convocar a sesiones de asamblea general y de Directiva por orden del Presidente y actuar en ella, con puntualidad y diligencia;
n
n g) Llevar los libros de actas y preparar las comunicaciones de la organización y suscribirlas con el Presidente;
n
n h) Actuar y dar fe de todo asunto relacionado al archivo de la fundación; e,
n
n i) Recibir, ordenar y entregar, previo inventario, el archivo de la fundación.
n
n DEL TESORERO
n
n Art. 30.- Son deberes y derechos del Tesorero los siguientes:
n
n a) Llevar con exactitud y claridad la contabilidad de la fundación;
n
n b) Recaudar las contribuciones iniciales de afiliación, las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgará los correspondientes recibos y depositar dichos valores en cuentas de ahorros o corriente que disponga la fundación;
n
n c) Guardar los dineros, valores y más bienes de la fundación bajo su responsabilidad personal y económica. Si la asamblea general o Directiva lo resuelve, rendirá una fianza personal o hipotecaria;
n
n d) Presentar a la Directiva informes mensuales sobre el movimiento de caja, con los respectivos comprobantes de descargo, así como informes sobre deudores morosos de la fundación. Cada seis meses presentará un informe económico ante la asamblea general, por la Directiva o por el Presidente; y,
n
n e) Efectuar los ingresos e inversiones autorizados por la asamblea general, por la Directiva o por el Presidente, según el monto de los mismos.
n
n DEL SINDICO
n
n Art. 31.- Son funciones del Síndico:
n
n a) Velar porque la fundación marche dentro de las causales legales;
n
n b) Encargarse del fiel cumplimiento del estatuto;
n
n c) Asesorar e intervenir en asuntos judiciales y extrajudiciales; y,
n
n d) Asistir puntualmente a las sesiones.
n
n DE LAS COMISIONES ESPECIALES
n
n Art. 32.- La asamblea general nombrará las comisiones especiales que la fundación requiera para su marcha normal y eficiente, les señalará sus funciones y períodos de duración, conforme a las necesidades de cada circunstancia.
n
n CAPITULO VI
n
n DE LAS ELECCIONES
n
n Art. 33.- Las dignidades de la Directiva, serán elegidas por la mayoría simple de los votos de los miembros de la fundación, en votación secreta, en acto convocado especialmente para el efecto.
n
n Art. 34.- Para la realización de los actos de elecciones, la asamblea general se conformará con por lo menos la mitad más uno de los socios.
n
n Art. 35.- El Directorio electo, durará en sus funciones 4 años calendario pudiendo ser reelectos en sus cargos en tiempo indefinido.
n
n CAPITULO VII
n
n DE LOS BIENES Y FONDOS
n
n Art. 36.- Los bienes y fondos de la fundación se compondrán de:
n
n a) Las aportaciones de los miembros;
n
n b) Del fondo repartible de reserva, provisional social y asistencia social;
n
n c) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que se reciba debiendo estas aceptarse en beneficio de inventario;
n
n d) En general de todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto la fundación adquiera;
n
n e) Los préstamos, subvenciones, regalías, donaciones u otra forma de ayudas económicas que obtenga la fundación; y,
n
n f) Los recursos provenientes de instituciones públicas o privadas.
n
n Art. 37.- Ningún miembro socio o Directivo podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en provecho personal todo o parte del capital.
n
n Art. 38.- Los bienes de la fundación, podrán enajenarse, grabarse, o arrendarse, en cualquier momento que la asamblea general o el Directorio así lo resolviese, en la forma establecida en el estatuto.
n
n CAPITULO VIII
n
n LIQUIDACION Y DISOLUCION
n
n Art. 39.- La disolución de la fundación, podrá ser resuelta por el incumplimiento del objetivo y fines para la cual fue creada y por la asamblea general con el voto de las tres cuartas partes de los socios, la misma que será convocada por lo menos con treinta días de anticipación y publicado en la prensa de un diario local.
n
n Art. 40.- En caso de disolución, los bienes y derechos de la propiedad de la fundación, previa liquidación de pasivos, serán transferidos por resolución de la asamblea general que dispuso la disolución, a favor de las personas naturales que formaron el capital activo de origen, los bienes adquiridos por la fundación después de su constitución se destinará a otra u otras instituciones sin fines de lucro que tengan objetivos similares a la Fundación SELVA – TAMIA.
n
n CAPITULO IX
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n Art. 41.- La fundición por naturaleza no podrá intervenir en cuestiones de índole político y religioso.
n
n Art. 42.- La reforma del presente estatuto se deberá efectuarse a petición de por lo menos la mitad más uno de los socios, cuyo proyecto se presentará a la asamblea general, previo informe del Directorio, para que se discuta y aprobar en dos sesiones distintas.
n
n CAPITULO X
n
n DISPOSICION TRANSITORIA
n
n Art. 43.- Aprobado el presente estatuto y la personería jurídica de la fundación por parte de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Directiva provisional convocará inmediatamente a elecciones para designar la Directiva definitiva que regirá por cuatro años, para seguidamente enviar al Ministerio de Agricultura y Ganadería para su registro.
n
n Art. 2.- Calificar como socios fundadores de esta organización a las siguientes personas:

n

No. NOMBRES No. CEDULA

n

1 Huaraca Vera Luis Ernesto 170885062-1
n 2 Arias Díaz Gerson Fredy 171142407-5
n 3 Paladines Gustavo Vladimir 171124004-2
n 4 Fuentes Moreno Aníbal Gonzalo 170800715-6
n 5 David E.J.G. Etienne 172127864-4
n 6 Herrera Ronquillo Jahidin Fernando 170821174-1
n
n Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.
n
n Por delegación del titular de esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 300 de 11 de septiembre del 2006, firma el Viceministro de esta Cartera de Estado.
n
n Dado en Quito, a 20 de diciembre del 2006.
n
n f.) Ing. Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de Agricultura y Ganadería.
n
n Ministerio de Agricultura y Ganadería.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.
n
n MAG.- Fecha: 12 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 025 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Delegar a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaria General Jurídica (E), para que me represente en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el día lunes 12 de febrero del 2007.
n
n Comuníquese.
n
n Quito, Distrito Metropolitano, 9 de febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 9 de febrero del 2007.
n
n

n