Miércoles, 28 de Febrero de 2007 – R.O. No. 30
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

108 Desígnanse a varios ciudadanos como miembros de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores……………………………………………………………………….2

109 Desígnase al economista Mauricio Dávalos Guevara para que integre y presida el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en representación del señor Presidente de la República…………………………………………………………………3

111 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Javier Hernán Klimowicz Lagana……………………………………………………………………………4

112 Desígnase al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF…………………………………………………………………………………………..4

114 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración……….5

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

002 Apruébase el Reglamento que regula la realización de la “IV Feria Agrícola, Ganadera, Turística, Artesanal y de Comidas Típicas 2007”, a realizarse en la parroquia Cotundo, provincia de Napo……………………………………………………5

003 Nómbrase al ingeniero agrónomo Roberth Vera Moreira, delegado permanente del señor Ministro ante el Consejo Cafetalero Nacional, COFENAC………………………7

011 Dispónese que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, se constituya en el Punto de Contacto y Centro de Información Nacional ante varios organismos internacionales…………………………………………………………………7

MINISTERIO DE GOBIERNO:

036 Deléganse facultades al arquitecto Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional……………………………………………………………………9

037 Deléganse facultades al doctor Franklin Washington Peñaranda Corrales, Director Técnico de Asesoría Jurídica………………………………………………………………10

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

132-DIRG-2006 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos….11

JUNTA BANCARIA:

JB-2007-965 Refórmase la norma para la prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, por parte de las instituciones controladas……………………….51

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-2007-144 Dispónese que las compañías de seguros que actúan como agentes de retención de la contribución para el funcionamiento efectúen, al mismo tiempo, la retención de la contribución del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las primas netas de seguros directos que pagarán obligatoriamente los asegurados para el financiamiento del Seguro Social Campesino…………………………………..52

ORDENANZAS MUNICIPALES: –

Cantón Loja: Que regula el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia………………………………………..53 –

Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Sustitutiva que crea la tasa por servicios de agua potable……………………………………………………………….…61 –

Cantón Milagro: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPA-M)……………………67 –

Gobierno Municipal de Francisco de Orellana: Que crea el Concejo Ambiental…….68 –

Gobierno Municipal de Francisco de Orellana: Que crea el Concejo Cantonal de Seguridad con su respectiva tasa por los servicios de seguridad ciudadana………..72

n n

No. 108
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en su artículo 40 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores dispone de la asesoría, entre otros organismos, de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores;
n
n Que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada ley, que menciona a los integrantes de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores, en el literal e) determina que es facultad del Presidente de la República resolver la designación de diez ciudadanos que formen parte de esta junta, seleccionados entre ex ministros de Relaciones Exteriores, profesores universitarios de ciencias internacionales, y demás personas versadas en tales disciplinas, así como quienes representen en el país a los principales sectores de la opinión pública; y,
n En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 43, literal e) de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Desígnanse a los siguientes ciudadanos como miembros de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores:
n
n 1. Fernando Bustamante Ponce.
n 2. José Valencia Amores.
n 3. Antonio Preciado Bedoya.
n 4. Mauricio Dávalos Guevara.
n 5. Grace Jaramillo Gutiérrez.
n 6. Lorena Escudero.
n 7. Rodrigo de la Cruz Inlago.
n 8. Félix Paladines Paladines.
n 9. Verónica Sión Montes.
n 10. José Ayala Lasso.
n
n Artículo 2.- Dispónese que la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración solicite al Tribunal Supremo Electoral que convoque al colegio electoral correspondiente para que designe a dos representantes de las universidades del país, como miembros de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores.
n
n Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 109
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 literal a) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) está integrado y presidido por el Presidente de la República o su representante permanente; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Desígnase al economista Mauricio Dávalos Guevara para que integre y presida el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en representación del Presidente de la República.
n
n Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 111
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el señor Javier Hernán Klimowicz Lagana, nacido en Buenos Aires, Argentina, el l0 de marzo de 1977, hijo del señor Julián Klimowicz, y, de la señora Mirta Beatriz Lagana; se ha destacado por sus cualidades deportivas; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1, de la Constitución Política de la República y el artículo 1 inciso primero de la Ley de Naturalización,
n
n Decreta:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Javier Hernán Klimowicz Lagana, por sus méritos deportivos, que ha prestado y seguirá prestando al país, en este campo.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárgase la Ministra de Relaciones Exteriores.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n

n

No. 112
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 9 expedido el 15 de enero del 2007, se nombra al economista Ricardo Patiño Aroca, para que desempeñe las funciones de Ministro de Economía y Finanzas;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 002-MEF-2007 de 16 de enero del año en curso, se nombra al economista Fausto Ortiz de la Cadena, para que cumpla las funciones de Subsecretario General de Finanzas; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que establecidas en el artículo 171, numerales 1 y 12 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Desígnese al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, como Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.
n
n Artículo 2.- Desígnese al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, como Gobernador Alterno ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.
n
n Artículo 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga al Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 14 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 114
n

n
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,
n Decreta:
n
n Artículo Primero.- Declarar a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración en comisión de servicios con motivo de su visita oficial a Perú y para asistir al “Taller de Reflexión Final sobre Perspectivas de la Comunidad Andina”, a partir del 21 al 24 de febrero del 2007.
n
n Artículo Segundo.- Los viáticos y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación de la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se aplicará al presupuesto de su institución a la que pertenece.
n
n Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia de la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se encargará de dicha Cartera de Estado al Embajador Rafael Paredes Proaño, Viceministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, encargado.
n
n Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 002
n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
n
n Considerando:
n
n Que la Directora Técnica de Area de la Dirección Provincial Agropecuaria de la Provincia del Napo, ha remitido a este Portafolio, para análisis y aprobación, el Reglamento que regula la realización de la “IV Feria Agrícola, Ganadera, Turística, Artesanal y de Comidas Típicas 2007”, a efectuarse en la parroquia de Cotundo, los días 26, 27 y 28 de febrero del año 2007;
n
n Que esta Cartera de Estado autoriza la realización de ferias agropecuarias que propendan al desarrollo del sector, conforme con lo establecido en el Reglamento de Ferias del Sector Agropecuario, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1 del 20 de marzo del 2003;
n Que los directores: Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria “SESA” y para la Implementación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal, Agroindustrial “DIPA”, han emitido informes favorables mediante memorandos Nos. 18 SESA/SPN y 46 PIPA de 12 de enero del 2007, respectivamente; y,
n
n En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Aprobar el Reglamento que regula la realización de la “IV Feria Agrícola, Ganadera, Turística, Artesanal y de Comidas Típicas 2007”, organizada por el Gobierno Parroquial de Cotundo, en coordinación con los gobiernos provincial del Napo y Municipal de Archidona, la misma que se realizará en la parroquia Cotundo, los días 26, 27 y 28 de febrero del presente año, con las siguientes modificaciones:
n
n En el Capítulo IV, “De Los Expositores”, en el Art. 9, donde dice “La declamación”, debe decir “La declaración”.
n
n En el Capítulo VIII, “De La Sanidad”, en el artículo 27, agréguese un inciso con el siguiente texto:
n
n “Todo producto de uso agrícola y veterinario deberá, para su promoción y comercialización tener el Registro Sanitario otorgado por el SESA; en caso de no tenerlo, las autoridades de Sanidad Agropecuaria del SESA, en coordinación con las de la feria, no permitirán su exhibición, promoción y venta de estos productos”.
n
n En el Capítulo XIV, a continuación del Art. 60, agregar una disposición transitoria que diga:
n
n “Para efecto de estadísticas y control sanitario, el Comité de Feria enviará a la Dirección Técnica de Area del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia del Napo, el registro de animales con pedigrí, resultado de juzgamiento, número de participantes, propietario, especie, raza, sexo y procedencia”.
n
n Artículo 2.- Por delegación constante en el Acuerdo Ministerial No. 300 de 11 de septiembre del 2006, suscribe el presente acuerdo el Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en Quito, a 1 de febrero del 2007.
n
n f.) Ing. Agr. Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de Agricultura y Ganadería.
n
n Ministerio de Agricultura y Ganadería.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.
n
n M.A.G. Fecha: 5 de febrero del 2007.
n

n

n
n
n No. 003
n

n MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 266 establece como objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial que provean productos de calidad para el mercado interno y externo;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Especial del Sector Cafetalero, publicada en el Registro Oficial No. 657 de 20 de marzo de 1995, el Consejo Superior, como parte del Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) está integrado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado permanente, quien lo presidirá; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Artículo único.- Nombrar al ingeniero agrónomo Roberth Vera Moreira, como delegado permanente del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca al Consejo Cafetalero Nacional, COFENAC, quien lo presidirá.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 5 de febrero del 2007.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 5 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 011
n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (E)
n
n Considerando:
n
n Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, es un ente oficial, regulador y de control, que define y ejecuta la política de sanidad agropecuaria del país, respaldado por normas sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a proteger y mejorar la producción agropecuaria: garantizar la inocuidad de los alimentos; apoyar el comercio internacional; controlar la calidad de los insumos; minimizar los riesgos a la salud pública y el ambiente;
n
n Que, de conformidad con los compromisos de carácter internacional asumidos por el país, es indispensable notificar el Punto de Contacto y Centro de Información Nacional, responsable de la notificación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias;
n
n Que, es necesario mantener una estrecha coordinación entre los diversos organismos del sector público y privado, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de notificaciones, en términos del acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias AMSF de la Organización Mundial del Comercio, OMC y de otros organismos internacionales de los que el país es miembro para la aplicación efectiva del principio de transparencia;
n
n Que, con oficio No. 00048 SESA de 11 de enero del 2007, el señor ingeniero agrónomo Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA, indica que está de acuerdo con el contenido del proyecto de acuerdo ministerial cuyo texto fue preparado previamente por el SESA, con la participación de los sectores público y privado; y,
n
n Que, en ejercicio de las atribuciones constantes en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, se constituye en el punto de contacto y centro de información nacional en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias ante los diversos organismos internacionales de comercio exterior como la OMC, CAN, MERCOSUR y otros organismos que se generen según acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales.
n
n Art. 2.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, será el encargado de:
n
n – Administrar la información relacionada con la expedición y aplicación de normas o medidas sanitarias y fitosanitarias destinadas a la protección de la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales; procedimientos de control e inspección; cuarentena; tolerancias tanto de plaguicidas como aditivos alimentarios; procedimientos de evaluación del riesgo; las participaciones nacionales en sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales.
n
n – Notificar, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente a la expedición de normas sanitarias y fitosanitarias, bajo los parámetros de transparencia que dispongan las organizaciones en los niveles multilateral y regional.
n
n – Recibir y gestionar ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las consultas sobre normas sanitarias y fitosanitarias, presentadas a Ecuador y las consultas efectuadas por entidades nacionales, en función de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país.
n
n – Organizar un sistema de difusión de la información sobre la materia y suministrar a quien lo solicite.
n
n Art. 3.- Las entidades competentes deberán notificar al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, sobre los proyectos de normas o medidas sanitarias y fitosanitarias que pretendan expedir, para que éste a su vez en su calidad de punto de contacto y centro de información nacional notifique lo pertinente a los órganos competentes, dentro de los plazos establecidos para el efecto.
n
n Las medidas definitivas y/o aquellas emitidas por problemas urgentes de protección sanitaria, también deberán ser notificadas al SESA, a fin de que proceda a notificar a los órganos pertinentes.
n
n Art. 4.- El SESA será responsable de atender las consultas que en materia sanitaria y fitosanitaria, realicen los socios comerciales y demás países, así como aquellas provenientes de entes nacionales, adicional mente, efectuará un seguimiento de los reclamos en materia de sanidad vegetal y animal e inocuidad realizados por los países y verificará que se tomen los correctivos necesarios. Para tales efectos, el SESA podrá efectuar las consultas que sean pertinentes a entidades competentes nacionales e internacionales.
n
n Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Director Ejecutivo del SESA.
n
n Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2007.
n
n f.) Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Ministro de Agricultura y Ganadería (E).
n
n Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 5 de febrero del 2007.
n
n
n
n No. 036
n

n Gustavo Larrea Cabrera
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tienen la obligación de coordinar sus acciones para la consecución del bien común;
n
n Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;
n
n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;
n
n Que es necesario e indispensable racionalizar y dar mayor agilidad a la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno, atendiendo oportunamente el despacho de los trámites y solicitudes que presenta la ciudadanía; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar al arquitecto Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, las siguientes facultades:
n
n a. Suscribir los acuerdos ministeriales relativos a la concesión de permisos de operación para el funcionamiento de las compañías de seguridad privada; así como iniciar los procesos administrativos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y más disposiciones legales que rigen su actividad, e imponer las sanciones que establece la normativa legal, mediante acuerdo o resolución;
n
n b. Suscribir los acuerdos ministeriales aprobando y sancionando las ordenanzas municipales o provinciales, conforme manda la Ley de Régimen Municipal y Provincial, en su orden;
n
n c. Suscribir e informar todos los actos que sean necesarios en aplicación de los artículos 29 letra k), 39 letra n), 57, 58, 59, 117, 126 de la Ley de Régimen Provincial;
n
n d. Suscribir acuerdos ministeriales relativos a la aprobación, reforma, extinción y cancelación de la personería jurídica de organizaciones religiosas y de aquellas regidas por el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, primer libro del Código Civil; y, de asociaciones o corporaciones integradas por consejos provinciales, municipios, juntas parroquiales rurales y de aquellas que de acuerdo a la materia de que se trate corresponda a esta Secretaría de Estado; y,
n
n e. Suscribir los acuerdos ministeriales que solicite el Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación policial.
n
n Art. 2.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación, en los términos que señala la Constitución Política y la ley. Para el efecto, es de responsabilidad de los directores técnicos de área la preparación de los respectivos informes.
n
n Art. 3.- Se deja sin efecto todos los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 febrero del 2007.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito 9 de febrero del 2007.
n
n f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
n
n
n
n No. 037
n

n Gustavo Larrea Cabrera
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n
n Considerando:
n
n Que el Art. 119 de la Constitución Política del Estado establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tienen la obligación de coordinar sus acciones para la consecución del bien;
n
n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;
n
n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o decreto;
n
n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno para que de esa manera hacerla más efectiva y eficaz, por lo que se torna necesario delegar ciertas atribuciones del Ministro de Gobierno al Director Técnico de Asesoría Jurídica;
n
n Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,
n
n En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar al doctor Franklin Washington Peñaranda Corrales, Director Técnico de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno, para que intervenga a nombre y representación del Ministro de Gobierno, personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas constitucionales, judiciales o administrativas que sea parte esta Secretaría de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, tributarios, laborales, de tránsito, inquilinato, recursos de amparo, habeas data, acciones de inconstitucionalidad, etc., en todas sus instancias, quedando facultad o para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión.
n
n Art. 2.- El Director Técnico de Asesoría Jurídica, responderá directamente ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y sus actuaciones estarán directamente vinculadas con las leyes aplicables, respecto a la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de febrero del 2007.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito 9 de febrero del 2007.
n
n f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
n
n
n
n No. 132-DIRG-2006
n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto No. 323 del 27 de abril de 1976 publicado en el Registro Oficial No. 82 del 7 de mayo del mismo año, se expidió la Ley de Estadística;
n
n Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 23 numeral 7, manifiesta que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de optima calidad; y, el Art. 249, segundo párrafo dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos prestados bajo su control y regulación correspondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;
n
n Que, mediante Resolución No. OSCIDI 2003-054 del 3 de octubre del 2003, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, emitió dictamen favorable al Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC;
n
n Que, mediante Resolución No. 090-DIRG-2003 de fecha 7 de octubre del 2003, publicado en Registro Oficial No. 251, del 14 de enero del 2004, el Director General del INEC, expide la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos;
n
n Que, mediante Resolución No. SENRES-2004-000127 de fecha 23 de agosto del 2004, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió dictamen favorable a las reformas de la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC;
n
n Que, mediante Resolución No. 151-DIRG-2004 del 24 de agosto del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 416 del 8 de septiembre del 2004 el Director General del INEC, resuelve reformar la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del INEC;
n
n Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 113 inciso tercero del Reglamento de la LOSCCA, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2006- 803109 del 15 de septiembre del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el Dictamen Presupuestario Favorable previo a la expedición del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,
n
n Que, con oficio No. DI-SENRES-2006 027152 del 28 de septiembre del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES- emite dictamen favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC;
n
n Resuelve:
n
n Expedir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-.
n
n Artículo 1.- OBJETO: El presente estatuto promueve el desarrollo y fortalecimiento institucional del Instituto Nacional de Estadística y Censos, mediante la implantación de la Administración por Procesos como una herramienta de gestión de la entidad, en concordancia con las nuevas tendencias de organización, acogidas por el Estado, que permitan agilizar los procedimientos administrativos, posibilite el trabajo en equipo para lograr mayor productividad optimizando los recursos institucionales, manteniendo una estructura que evite su crecimiento desordenado, asegure su evolución y dinamia de manera consistente y coherente a nivel nacional.
n
n Artículo 2.- FILOSOFIA DE LA ADMINISTRACION DE PROCESOS.- Todas las actividades desarrolladas dentro de la institución constituyen parte de una cadena de valor necesaria para generar productos demandados por clientes internos o externos.
n
n Artículo 3.- TIPOLOGIA DE PROCESOS DEL INEC.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del INEC, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.
n
n Los procesos gobernantes se encargan de emitir directrices, políticas, normas, reglamentos, procedimientos, direccionamiento estratégico, regulaciones y resoluciones para una adecuada administración y ejercicio de la representación legal de la institución.
n
n Los procesos agregadores de valor generan y administran los productos y servicios destinados a usuarios externos e internos y permiten cumplir con la misión institucional, constituyen la razón de ser de la institución.
n
n Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernadores, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.
n
n Artículo 4.- CAMBIOS EN LOS PROCESOS.- La Dirección General mediante resolución, aprobará la creación o supresión de procesos, unidades administrativas y niveles de responsabilidad que se consideren necesarios para una adecuada estructura organizacional y administrativa de la institución, de acuerdo al análisis técnico efectuado por la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, específicamente en la Unidad de Desarrollo Institucional de conformidad con la ley.
n
n Toda modificación sea esta, actualización o mantenimiento, será registrada en forma permanente en el Manual de Procesos y Procedimientos Institucionales, siendo responsable la Unidad de Desarrollo Institucional.
n
n Se controlará la calidad y el cumplimiento de los productos, las frecuencias de tiempo determinadas de acuerdo con el Manual de Procesos y Procedimientos Institucionales.
n
n Artículo 5.- PUESTOS DIRECTIVOS.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Director General del INEC, Subdirector General del INEC, Directores Técnicos de Area en la Administración Central y en regionales (Norte, Litoral, Centro y Sur).
n
n Artículo 6.- ATRIBUCIONES Y RESPONSA-BILIDADES DE LOS DIRECTORES TECNICOS DE AREA.- Los directores técnicos de área deben cumplir las siguientes atribuciones y responsabilidades:
n
n 1. Establecer los lineamientos de programación para la gestión de su dirección, así como dirigir las acciones organizativas conducentes a situar las condiciones adecuadas de carácter técnico y administrativo para la realización de un trabajo productivo y la obtención de los resultados esperados en su dirección.
n
n 2. Impulsar el establecimiento de nuevas líneas de acción y conducir a su dirección hacia la superación permanente de los niveles de eficiencia.
n
n 3. Asesorar, en el ámbito de su competencia, en la toma de decisiones de la Dirección General, Subdirección General y a las restantes direcciones de la institución.
n
n 4. Evaluar el desenvolvimiento y grado de avance que experimentan los trabajos que se ejecutan en las diferentes unidades administrativas que conforman su dirección e informar por escrito a la Subdirección General sobre el estado actual de dichos trabajos, con especial énfasis en la calidad y oportunidad del cumplimiento de las fases constitutivas de los mismos. La periodicidad de los informes no será superior al trimestre.
n
n 5. Impartir correctivos operativos y administrativos que sean solicitados por las unidades administrativas de su dirección, o adoptar las acciones pertinentes para la solución de los problemas que la dirección haya detectado. Las decisiones que sobre el particular tome, las comunicará oportunamente a la Subdirección General.
n
n 6. Canalizar hacia la Subdirección General las necesidades de capacitación de su dirección.
n
n Artículo 7.- COMITE DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por:
n
n a. Director General o su delegado, quien lo presidirá;
n
n b. Un responsable por cada una de las direcciones y unidades administrativas que tuvieren responsabilidad de varios grupos de productos; y,
n
n c. El responsable de la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos o su delegado.
n
n Artículo 8.- RESPONSABILIDADES DEL COMITE DE GESTION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la LOSCCA, tendrá las siguientes obligaciones:
n
n a. Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional;
n
n b. Conocer y coordinar la planificación estratégica de la institución;
n
n c. Controlar y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o reestructuración de las unidades administrativas;
n
n d. Revisar la evaluación de los indicadores de gestión de las unidades de la institución y tomar las diferentes alternativas que pueden realizarse para su mejoramiento;
n
n e. Conocer y aprobar el Plan de Mejoramiento Institucional preparado por la Unidad de Desarrollo Institucional;
n
n f. Conocer y aprobar los registros de acuerdo a los controles y procedimientos establecidos;
n
n g. Conocer y coordinar la ejecución de los programas de mejoramiento de procesos y estructura de puestos; y,
n
n h. Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual Presupuestado y el Programa de Inversión del INEC.
n
n El funcionamiento del comité será reglamentado mediante resolución de la Dirección General del INEC. El responsable de Desarrollo Institucional actuará como Secretario Técnico de los temas que trate el Comité de Desarrollo Institucional, quien tiene derecho a voz pero no a voto.
n
n Artículo 9.- COMITE TECNICO DE CALIDAD.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- mantiene un Comité Técnico de Calidad, conformado por:
n
n a. El Subdirector General o quien cumpla con sus atribuciones y obligaciones; quien lo presidirá;
n
n b. Un responsable por cada una de las direcciones y unidades administrativas de los procesos agregadores de valor; y,
n
n c. El responsable del programa o proyecto que se va a tratar.
n
n Artículo 10.- RESPONSABILIDADES DEL COMITE TECNICO DE CALIDAD.- El Comité Técnico de Calidad tendrá las siguientes obligaciones:
n
n a. Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas a la producción estadística;
n
n b. Conocer el Plan Estratégico y Plan Operativo del INEC;
n
n c. Controlar y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o reestructuración de las investigaciones estadísticas;
n
n d. Conocer y coordinar la ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento de estadísticas relacionados con: metodología, formularios, registros, manuales, entre otros instrumentos técnicos que beneficie el desarrollo de las investigaciones estadísticas;
n
n e. Controlar la calidad de las investigaciones estadísticas del INEC;
n
n f. Conocer el Plan Operativo Anual de las direcciones de Producción de Estadísticas Económicas y Sociodemográficas, que permita orientar a la ejecución óptima de los productos primarios que ofrece la institución; y,
n
n g. Conocer, revisar y aprobar los análisis de la información estadística que se desarrollen en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
n
n El funcionamiento del comité será reglamentado mediante resolución de la Dirección General del INEC.
n
n Artículo 11.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.- La estructura organizacional del Instituto Nacional de Estadística y Censos-INEC-, se alinea a la Ley de Estadística, y se sustenta en la filosofía y enfoque de procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico mediante la misión, objetivos y productos institucionales:
n
n 1. MISION:
n
n Generar y difundir información estadística oficial, útil y de calidad del país con el propósito de facilitar la evaluación del desarrollo de la sociedad y la economía, así como promover las actividades del Sistema Estadístico Nacional.
n
n 2. OBJETIVOS INSTITUCIONALES.- Para lograr la misión se han definido un conjunto de objetivos institucionales que son:
n
n a. Promover la participación de los usuarios en la producción estadística;
n
n b. Producir información estadística relevante, integrada y racionalizada para el desarrollo nacional;
n
n c. Mejorar la producción de la estadística básica;
n
n d. Coordinar con los demás miembros del Sistema Estadístico Nacional el desarrollo de los diferentes tipos de información estadística;
n
n e. Aprovechar las tecnologías de información para mejorar los procesos de producción estadística;
n
n f. Actualizar y mejorar permanentemente los marcos conceptuales, metodologías y tecnología aplicada;
n
n g. Armonizar los marcos conceptuales y metodológicos para asegurar la comparabilidad nacional e internacional de la información;
n
n h. Elevar la capacidad técnica de sus recursos humanos;
n
n i. Elevar el nivel de gestión de difusión estadística acorde a las técnicas de mercadeo;
n
n j. Elaborar y actualizar el marco geo-estadístico nacional para apoyar las actividades estadísticas del Sistema Estadístico Nacional;
n
n k. Revisar, actualizar y elaborar el vademécum normativo del INEC; y,
n
n l. Fortalecer la capacidad administrativa y gerencial del INEC.
n
n 3. ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA MISION.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos-INEC para el cumplimiento de su misión se encuentra integrado por procesos cuyas actividades permiten la entrega de productos en base a los objetivos institucionales.
n
n 3.1 PROCESOS GOBERNANTES:
n
n 3.1.1 Direccionamiento Estratégico, representada por el Consejo Nacional de Estadística y Censos- CONEC.
n
n 3.1.2 Gestión Estratégica Institucional, representada por la Dirección General y Subdirección General.
n
n 3.2 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA:
n
n 3.2.1 Dirección de Asesoría Jurídica.
n
n 3.2.2 Auditoría Interna.
n
n 3.2.3 Dirección de Planificación.
n
n 3.2.3.1 Convenios y Relaciones Nacionales e Internacionales.
n
n 3.2.3.2 Planificación Institucional.
n
n 3.3 PROCESOS HABILITANTES DE APOYO:
n
n 3.3.1 Dirección de Secretaría General.
n
n 3.3.2 Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos.
n
n 3.3.2.1 Desarrollo Institucional.
n
n 3.3.2.2 Recursos Humanos.
n
n 3.3.2.3 Servicios Administrativos.
n
n 3.3.3 Dirección de Recursos Financieros.
n
n 3.3.3.1 Presupuesto.
n
n 3.3.3.2 Contabilidad.
n
n 3.3.3.3 Administración de Caja.
n
n 3.4 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:
n
n 3.4.1 Geoestadística.
n
n 3.4.1.1 Geografía Estadística.
n
n 3.4.1.2 Sistema de Información Estadística Georeferencial – SIEG.
n
n 3.4.2 Dirección de Producción de Estadísticas Económicas.
n
n 3.4.2.1 Diseño Muestral Económicas.
n
n 3.4.2.2 Indicadores Económicos.
n
n 3.4.2.3 Estadísticas Estructurales de Empresas y Establecimientos Económicos.
n
n 3.4.2.4 Estadísticas Agropecuarias.
n
n 3.4.3 Dirección de Producción de Estadísticas Socio-demográficas.
n
n 3.4.3.1 Diseño Muestral Socio-Demográficas.
n
n 3.4.3.2 Estadísticas de Hogares.
n
n 3.4.3.3 Estadísticas Sociales y de Salud.
n
n 3.4.3.4 Estadísticas de Población y Vivienda.
n
n 3.4.4 Dirección de Desarrollo Tecnológico Estadístico.
n
n 3.4.4.1 Desarrollo y Administración de Sistemas Informáticos.
n
n 3.4.4.2 Administración de la Plataforma Tecnológica.
n
n 3.4.5 Análisis de la Información Estadística.
n
n 3.4.5.1 Análisis de Estadísticas Socio-demográficas.
n
n 3.4.5.2 Análisis de Estadísticas Económicas.
n
n 3.4.5.3 Análisis de Síntesis.
n
n 3.4.6 Comunicación Social y Relaciones Públicas.
n
n 3.4.6.1 Imagen Corporativa.
n
n 3.4.6.2 Marketing y Ventas.
n
n 3.5 PROCESOS DESCONCENTRADOS:
n
n 3.5.1 Dirección Regional Norte.
n
n 3.5.2 Dirección Regional Litoral.
n
n 3.5.3 Dirección Regional Centro.
n
n 3.5.4 Dirección Regional Sur.
n
n 4. REPRESENTACION GRAFICA.- Se definen las siguientes representaciones gráficas de la estructura por procesos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
n
n 4.1 CADENA DE VALOR INEC
n
n ANEXO GRAFICO No. 1
n
n 4.2 MAPA DE PROCESOS – INEC
n
n ANEXO GRAFICO No. 2
n
n 4.3 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL INEC
n
n ANEXO GRAFICO No. 3
n
n ANEXO GRAFICO No.4
n
n 5. ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA
n
n 5.1 PROCESOS GOBERNANTES.
n
n 5.1.1 Direccionamiento Estratégico, a cargo del Consejo Nacional de Estadística y Censos- CONEC.
n
n Misión:
n
n Orienta, supervisa y controla el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos- INEC y del Sistema Estadístico Nacional-SEN. Además de todas las atribuciones y responsabilidades emitidas en el Capítulo II, Art. 7 de la Ley de Estadística.
n
n 5.1.2 Gestión Estratégica Institucional, a cargo de la Dirección General y Subdirección General.
n
n 5.1.2.1 DIRECCION GENERAL.
n
n Misión:
n
n Asegurar una gestión técnica, económica y administrativa eficiente y eficaz mediante la aplicación de políticas, normas y estrategias que permitan lograr el cumplimiento de la misión y visión institucional.
n
n El ámbito de acción y jurisdicción es nacional en la cual se orienta y conduce la actividad del instituto. Funciona bajo la autoridad de un Director General, nombrado por el Presidente de la República, de una terna presentada a su consideración por el Presidente del Consejo Nacional de Estadística y Censos; será el representante legal y autoridad nominadora del INEC. Además, actuará como Secretario Ejecutivo del CONEC, de conformidad con la ley.
n
n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
n
n Además de las atribuciones y responsabilidades enmarcadas en el Art. 12 de la Ley de Estadística, se señalan las siguientes:
n
n a. Diseñar, fijar, dirigir y controlar las políticas específicas del instituto, de conformidad con la legislación aplicable, los propósitos de la Política Nacional de Estadística, así como emitir las disposiciones de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan al instituto, excepto aquellas que por ley correspondan al Consejo Nacional de Estadística y Censos;
n
n b. Proponer al Consejo Nacional de Estadística y Censos los proyectos e iniciativas de decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos necesarios en relación con los asuntos de competencia del instituto;
n
n c. Establecer un plan de corto y mediano plazo que permita maximizar los ingresos propios, provenientes de la venta de información estadística y servicios técnicos, para canalizar la investigación y desarrollo científico del instituto;
n
n d. Proponer al Consejo Nacional de Estadística y Censos las políticas y acciones que requiera el instituto para el cumplimiento del Plan Nacional de Estadística;
n
n e. Suscribir en el ámbito de su competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables e instrumentos internacionales; tales como convenios, asociaciones, acuerdos a formalizarse con los organismos internacionales;
n
n f. Aprobar los reglamentos, estatutos, resoluciones y demás normas que permitan el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
n
n g. La planificación y ejecución de los censos será designado por la Dirección General a la unidad administrativa que le compete de acuerdo a su ámbito estadístico; y,
n
n h. La Dirección General podrá delegar sus facultades en funcionarios subalternos cuando no se trate de facultades indel