MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 1 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 275
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE SALUD:
n

n 0028 Designase al doctor Patricion Ampudia Romero, como delegado para que asista a la sesiónn ordinaria del Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano .
n
n RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE SALUD:
n

n 0023 Concédese el pagon de dietas a los miembros de la Comisión Nacional de Farmacologían creada por el Consejo Nacional de Salud el 29 de marzo de 1985,n según Decreto Ejecutivo N° 1812, publicado en el Registron Oficial N° 432 de 9 de mayo de 1986
n
n COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.I.113 Apruébanse las reformas al Títulon IV del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo .
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n
n 0230
Apruébasen la emisión postal denominada: «América UPAEP.n El SIDA «.

nn

0231 Apruébase la emisiónn postal denominada: «100 años del Registro Civil»n .
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO :
n
n 0004
Delégansen atribuciones al señor delegado provincial de Manabí,n con sede en la ciudad de Portoviejo .
n
n 0005 Deléganse atribucionesn al señor delegado provincial de Imbabura, con sede enn la
n ciudad de Ibarra .
n
n 0006 Deléganse atribucionesn al señor delegado provincial de Zamora Chinchipe, conn sede en la ciudad de Zamora
n
n 0007 Deléganse atribucionesn al señor delegado provincial del Napo, con sede en lan ciudad del Tena
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n SB-2001-079
Modificase la Resolución N°n SB-2000- 0415 de 20 de marzo del 2000 .
n
n SB-2001-090 Dejase sin efecton el nombramiento conferido mediante Resolución N° SB-99-0301n de 16 de junio de 1999, al licenciado César Flores comon liquidador de la Corporación de Garantía Creditician del Tungurahua (CGCT), en liquidación .

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:
n
n 29-IP-2000 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 83 literales a), b),n d) y e); 102, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el articulo 5°n del Tratado de Creación del Tribunal, solicitada por eln Consejo de Estado de la República de Colombia, Secciónn Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Proceson Interno No. 5197. Actora: HELADOS LA FUENTE S.A. Marca: «FUENTEn CLARA» .
n
n 14-AI-2000 Acción den incumplimiento incoada por la Secretaria General de la Comunidadn Andina contra la República de Venezuela, por supueston incumplimiento del artículo 4° del Tratado de Creaciónn del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisiónn 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las resolucionesn 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 295 de la Secretarían General de la Comunidad Andina .
n
n 32-IP-2000 Interpretación prejudicial den los artículos 81, 83 literal a) y 95 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Proceso Interno No. 5367. Actor: «IC INGENIEROS CONSULTORESn LTDA. Marca: «IC INGE- NIEROS CONSULTORES» (etiqueta)n .
n
n 30-IP-2000 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Expediente Interno N° 5231. Actor: SMITHKLINE BEECHAMn CORPORATION. Marca:
n AMOXIFARMA .
n
n 35-IP-2000 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81,82 literales a), d) yn h), 83 literales a) y d) y 95 de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primeran Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distriton de Quito de la República del Ecuador, en el Expedienten Interno N° 2408-WM. Promovido por la empresa CENTRAL IMPULSORAn S.A DE C .V. Marca: BIMBO .
n
n 38-IP-2000 Interpretaciónn Prejudicial de los artículos 81, 83 literales a), b),n d) y e), 102, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena y 5° del Tratado de Creaciónn del Tribunal, solicitada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera.- Marca «FRITTY». Expediente Interno No. 5412n . n

n nn

No. 0028

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 3 de la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de Uso Humano, publicada en el Registro Oficial No. 59 de 17n de abril del 2000, dispone que ci Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado por el Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá,n o su delegado permanente;

nn

Que es necesario delegar a un funcionario con experiencian en la materia, para que actúe provisionalmente, como delegadon del titular de este Portafolio; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al doctor Patricio Ampudia Romero, comon delegado del Ministro de Salud Pública, para que asistan a la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, quen se efectuará el 1 de febrero de 2001, a las 15h00.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden su suscripción.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a l de febrero deln 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jasmriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

En fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 7 de febrero del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N o. 0023

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Salud (CONASA) es un organismon del Ministerio de Salud Pública, según consta enn el Decreto Ejecutivo No. 3658, publicado en el Registro Oficialn No. 861 de 27 de enero de 1988;

nn

Que el Decreto Ejecutivo No. 1108 de 19 de agosto de 1982,n publicado en el Registro Oficial No. 315 de 26 de agosto de 1982,n expide el Reglamento General para el Pago de Dietas en los Organismosn Colegiados, Directivos, Operativos y Asesores, disponiendo quen los funcionarios públicos tendrán derecho a percibirn las dietas por cada representación ante directorios, juntasn y demás órganos colegiados, hasta el limite fijadon en el Art. 46 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y en las disposiciones generales del Presupuesto del Estado,n además se manifiesta que el pago de las dietas se aplicaránn a las partidas del presupuesto de la entidad a la que corresponden la dirección o asesoría del cuerpo colegiado;

nn

Que el artículo 16 del Acuerdo Ministerial No. 324,n publicado en el Registro Oficial No. 446 de 23 de mayo de 1994,n en el que se expiden las Normas Técnicas de Créditosn Presupuestarios para Remuneraciones dispone que el pago de dietasn a los funcionarios y empleados que prestan sus servicios remuneradosn y que ejerzan representación ante directorios, juntasn y otros cuerpos colegiados, se sujetarán a lo previston en el articulo 46 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.n El reconocimiento o incremento del pago de dietas para los miembrosn de los directorios, tribunales y otros cuerpos colegiados cuyosn delegados no están amparados por la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa. No rebasarán el monto mensualn establecido en las disposiciones generales del Presupuesto deln Gobierno Central, además se expresa que las personas quen no sean servidores públicos y formen parte de los cuerposn colegiados antes indicados, podrán percibir dietas porn un valor igual al fijado para el resto de miembros;

nn

Que el artículo 46 de la Ley de Servicio Civil y Carretan Administrativa, dispone que ningún funcionario o empleadon que preste servicios en instituciones públicas o privadasn con finalidad social o pública, podrá recibir mensualmenten en concepto de dietas por cada representación ante directorios,n juntas, comités, etc., sea cual fuere el valor unitarion por sesión, una cantidad superior al 25% del sueldo mensualn que se le haya asignado por nombramiento. Los funcionarios on empleados sin sueldo (honoríficos) podrán percibirn por ese mismo concepto hasta un valor igual al máximon que se establezca en las disposiciones generales de la Ley den Presupuesto del Estado:

nn

Que el articulo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1812, publicadon en el Registro Oficial No. 432 de 9 de mayo de 1986, en el quen se expide el Reglamento para la Aplicación del Cuadron Nacional de Medicamentos Básicos, dispone que la Comisiónn Nacional de Farmacología creada por el Consejo Nacionaln de Salud el 29 de marzo de 1985 esta conformada por miembrosn de las siguientes instituciones:

nn

a) Consejo Nacional de Salud.

nn

b) Ministerio de Salud Pública.

nn

c) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

nn

d) Fuerzas Minadas.

nn

e) Federación Médica Ecuatoriana.

nn

f) Asociación de Facultades Ecuatorianas de Medicina.

nn

g) Consejo Nacional de Facultades de Ciencias Químicas;n y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n Resuelve:

nn

Art. 1.- Conceder el pago de dietas a los miembros de la Comisiónn Nacional de Farmacología creada por el Consejo Nacionaln de Salud el 29 de marzo de 1985. según se desprende deln artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1812, publicado enn el Registro Oficial No. 432 de 9 de mayo de 1986, en el que sen expide Çl Reglamento para la Aplicación del Cuadron Nacional de Medicamentos Básicos.

nn

Art. 2.- Los miembros de la comisión tendránn derecho a percibir dietas por el valor de veintidós dólaresn americanos (US$ 22) por cada sesión a las que asistann ya sean estas ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentesn o especiales, con los limites establecidos en las normas quen constan citadas en los considerandos de esta resolución.

nn

Art. 3.- De la ejecución de la presente resoluciónn ministerial que entrará en vigencia a partir de la fechan de su suscripción, encárguese al Director Técnicon – Administrativo del Consejo Nacional de Salud (CONASA) y aln Director Nacional Financiero del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dado en Quito, a 17 de enero del 2001.

nn

f) Dr. Femando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, 7 de febrero del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. C.In 113

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que las comisiones Nacional de Prevención de Riesgosn y Regional de Valuación de las Incapacidades fueron instituidasn como órganos administrativos del Seguro de Accidentesn de Trabajo y Enfermedades Profesionales, mediante Resoluciónn No. 874, publicada en el Registro Oficial 898 de 6 de marzo den 1996, reformatoria del Reglamento General del Seguro de Riesgosn del Trabajo:

nn

Que la forma de integración de dichas comisiones non corresponde a la estructura orgánica establecida medianten la Resolución No. C. 1. 100 de 17 de octubre del 2000,n reformatoria del Título II del Estatuto Codificado deln IESS, publicada en el Registro Oficial N0 194 de 30 de octubren de
n 2000;
n Que es necesario adecuar la forma de integración de lan Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y den la Comisión Regional de Valuación de Incapacidades,n con sede en Quito, Guayaquil y Cuenca, en concordancia con eln sistema de responsabilidades de los órganos de gestiónn del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesn establecido en el Capitulo VI de Titulo 1] del Estatuto del IESS;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Disposición
n Transitoria Segunda de la Constitución Polítican de la
n República y el Art. II, literal a) de la Ley del Seguron Social
n Obligatorio,

nn

Resuelve:

nn

Articulo único.- Apruébase las siguientes reformasn al Título IV del Reglamento General del Seguro de Riesgosn del Trabajo:

nn

Primera.- El artículo 67, dirá:

nn

«Art. 67 La Comisión Nacional de Prevenciónn de Riesgos con sede en Quito, estará integrada por:

nn

a) El Subdirector de Riesgos del Trabajo, quien la presidirán y tendrá voto dirimente; y,

nn

b) Dos profesionales especializados en salud y seguridad enn el trabajo, uno de los cuales deberá ser médico,n designados por el Director Nacional Administrativo de entre losn servidores de la Subdirección de Riesgos del Trabajo.

nn

Actuará como Secretario, sin derecho a voto, el profesionaln abogado que designe el Director General del IESS.».

nn

Segunda.- El articulo 71, dirá:

nn

«Art. 71 La Comisión Regional de Valuaciónn de Incapacidades, con sede en Quito, Guayaquil y Cuenca, estarán integrada por:

nn

a) El Subdirector Regional Administrativo, quien la presidirá;n y,

nn

b) Dos profesionales médicos, un especialista en Medicinan Interna y otro en Rehabilitación, designados por el Gerenten del Hospital del Nivel III de la respectiva circunscripción,n de entre los médicos que prestan servicios en dicho hospital.

nn

Actuará como Secretario, el Jefe del Departamento den Riesgos del Trabajo, de la respectiva circunscripción.».

nn

Tercera.- El articulo 72, dirá:

nn

«Art. 72 La Comisión Regional de Valuaciónn de Incapacidades estará adscrita a la Subdirecciónn Regional Administrativa de la respectiva circunscripción.

nn

Disposición final.- Encargase al Director General deln IESS y al Director Nacional Administrativo el cumplimiento den esta resolución, que entrará en vigencia desden la fecha de su aprobación. Publíquese en el Registron Oficial.
n Comuníquese.- Quito, 7 de febrero del 200!.

nn

E) Alfredo Mancero Samán.

nn

f.) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

E) Gladys Palán Tamayo.

nn

E) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS, (E).

nn

E) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.

nn

f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.

nn nn

No. 0230

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «AMERICA UFAEP. EL SIDA».

nn

Que, el representante legal de la Empresa Nacional de Correos,n en sesión de 9 de diciembre de 1999, según constan en Acta No. 99-003-CCF, de conformidad con lo establecido enn el Art. 26 de la Ley General de Correos, autorizó la emisiónn postal y su impresión

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y, El señor representante legal, en uson de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art, 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «AMERICAn UPAEP. EL SIDA», autorizada por el representante legal den la Empresa Nacional de Correos, en sesión de 9 de diciembren de 1999 y según Acta No. 99-003-CCF, en el tiraje, valorn y características siguientes:

nn

Dos sellos: Valor: USD 084, 0.84, tiraje 50000 sellos porn cada valor, colores a emitirse: policromía; dimensiónn del sello: 28 x 38 mm. Setenan, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño:n Empresa Nacional de Correos.

nn

Sobre de primer día: Valor USD 2,50; tiraje: 450 sobres:n colores a emitirse: policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x lO cm., ilustración den la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.
n Boletín informativo. Sin valor comercial; tiraje 600 boletines;n colores a emitirse: policromía; dimensión de lan hoja: 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta: motivon alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4.- Encárguese al señor Secretario Generaln de Correos, para la publicación de la presente resoluciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los veinticuatro días del mes de octubre del 2000.

nn

f) Ing Gonzalo Vargas San Martin, representante legal de lan Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.

nn

f) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretario General de Correos.

nn

1 de febrero del 2001.

nn nn

No. 0231

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de . Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «100 AÑOS DEL REGISTRO CIVIL»

nn

Que, el representante legal de la Empresa Nacional de Correos,n en sesión de 9 de diciembre de 1999, según constan en Acta No. 99-003,CCF, de conformidad con lo establecido enn el Art. 26 de la Ley General de Correos, autorizó la emisiónn postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional, y,
n El señor representante legal, en uso de las facultadesn legales y reglamentarias antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «100n ANOS DEL REGISTRO CIVIL», autorizada por el representanten legal de la Empresa Nacional de Correos, en sesión den 9 de diciembre de 1999 y según Acta No. 99-003-CCF. enn el tiraje, valor y características siguientes:

nn

Dos sellos: Valor: 1USD 0.68, 0.68; tiraje: 50.000 sellosn por cada valor; colores a emitirse: policromía; dimensiónn del sello: 28 x 38 mm. Setenan, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño:n Empresa Nacional de Correos.

nn

Sobre de primer día: Valor USD 2.00; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: policromía. incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm. ilustración den la viñeta; motivo alusivo a la emisión; procedmmmn . offset; diseño Empresa Nacional de Correos.

nn

Boletín informativo: Sin valor comercial; tiraje 600n boletines; colores a emitirse: policromía; dimensiónn de la hoja: 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n 1.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento dé lo que establece el Art. 58 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control;n y. Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones. constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4.- Encárguese al señor Secretario Generaln de Correos, para la publicación de la presente resoluciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los veinticuatro días del mes de octubre del 2000.

nn

E) ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.

nn

E.) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretario General de Correos.

nn

1 de febrero del 2001.

nn

N0 0004

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO ONDA

nn

Considerando:

nn

Que, acorde con los objetivos de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, es necesarion dar toda la agilidad posible a los trámites encomendadosn al INDA, a efectos de lograr un despacho y servicio oportunon en todas las diligencias que por ley debe atender la institución;

nn

Que, la Ley de Desarrollo Agrario, su Reglamento de Aplicaciónn y el Orgánico Funcional, otorgan funciones con responsabilidadn y efecto nacional, que son necesarias delegar a los directoresn distritales y delegados provinciales de la institución

nn

Que, los Arts. 35 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos,n por parte de la Iniciativa Privada y 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n facultan a las entidades adscritas a los ministerios del Estado,n a delegar sus atribuciones a los órganos de menor jerarquía;

nn

Que, el Consejo Superior del INDA, en sesión realizadan el cuatro de octubre del dos mil ~ las quince horas, ha autorizadon al Director Ejecutivo, a delegar funciones y atribuciones; y,

nn

En uso de la facultad conferida por el Art. 29 de la Ley den Desarrollo Agrario,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor delegado provincial de Manabí,n con sede en la ciudad de Portoviejo, bajo su directa responsabilidadn y en ámbito de su jurisdicción, el conocimienton y resolución de los actos jurídicos administrativosn siguientes:

nn

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn del INI)A, en la provincia de Manabí;

nn

b) Tramitar y dirigir la marcha administrativa de la delegación;

nn

c) Tramitar de conformidad, con la Constitución den la República y demás leyes, y reglamentos pertinentes,n las denuncias de invasión o tomas de tierras que le seann presentadas; y.

nn

d) Presentar trimestral y anualmente al Director Ejecutivon el informe de labores sin perjuicio de hacerlo cuando fuera requerido.

nn

Art. 2.- La presente delegación no implica renunciamienton de derecho por parte del Director Ejecutivo.

nn

Art. 3.- Esta resolución rige a partir de la fechan de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al señor delegado provincial del INDA en Manabí.
n Dado en la Dirección Ejecutiva del INDA, a los quincen días del mes de enero del año dos mil uno.

nn

f) Ing Francisco Canepa Acosta, Director Ejecutivo del INDA

nn

Lo certifico – E) Ab. Angel Orellana Guzmán, Secretarion General del INDA.

nn nn

No 0005

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO ONDA

nn

Considerando:

nn

Que, acorde con los objetivos de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, es necesarion dar toda la agilidad posible a los trámites encomendadosn al INDA, a efectos de lograr un despacho y servicio oportunon en todas las diligencias que por ley debe atender la institución;

nn

Que, la Ley de Desarrollo Agrario, su Reglamento de Aplicaciónn y el Orgánico Funcional, otorgan funciones con responsabilidadn y efecto nacional, que son necesarias delegar a los directoresn distritales y delegados provinciales de la institución.

nn

Que, los Arts. 35 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos,n por parte de la Iniciativa Privada y 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n facultan a las entidades adscritas a los Ministerios del Estado,n a delegar sus atribuciones a los órganos de menor jerarquía,

nn

Que, el Consejo Superior del INDA, en sesión realizadan el cuatro de octubre del dos mil a las quince horas, ha autorizadon al Director Ejecutivo, a delegar funciones y atribuciones; y,

nn

En uso de la facultad conferida por el Art. 29 de la Ley den Desarrollo Agrario,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor delegado provincial de Imbabura,n con sede en la ciudad de Ibarra, bajo su directa responsabilidadn y en ámbito de su jurisdicción; el conocimienton y resolución de los actos jurídicos administrativosn siguientes:

nn

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn del INDA, en la provincia de Imbabura;

nn

b) Tramitar y dirigir la marcha administrativa de la delegación;

nn

c) Tramitar de conformidad, con la Constitución den la República y demás leyes, y reglamentos pertinentes,n las denuncias de invasión o tomas de tierras que le seann presentadas; y,
n d) Presentar trimestral y anualmente al Director Ejecutivo eln informe de labores sin perjuicio de hacerlo cuando fuera requerido.

nn

Art. 2.- La presente delegación no implica renunciamienton de derecho por parte del Director Ejecutivo.

nn

Art. 3.- Esta resolución rige a partir de la fechan de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al señor delegado provincial del INDA en Imbabura.

nn

Dado en la Dirección Ejecutiva del INDA, a los quincen días del mes de enero del año dos mil uno.

nn

f) Ing. Francisco Canepa Acosta, Director Ejecutivo del INDA

nn

Lo certifico – E.) Ab. Angel Orellana Guzmán, Secretarion General del INDA.

nn nn

N0 0006

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO ONDA)

nn

Considerando:

nn

Que, acorde con los objetivos de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, es necesarion dar toda la agilidad posible a los trámites encomendadosn al INDA, a efectos de lograr un despacho y servicio oportunon en todas las diligencias que por ley debe atender la institución;

nn

Que, la Ley de Desarrollo Agrario, su Reglamento de Aplicaciónn y el Orgánico Funcional, otorgan funciones con responsabilidadn y efecto nacional, que son necesarias delegar a los directoresn distritales y delegados provinciales de la institución;

nn

Que, los Arts. 35 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos,n por parte de la Iniciativa Privada y 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n facultan a las entidades adscritas a los ministerios del Estado,n a delegar sus atribuciones a los órganos de menor jerarquía.

nn

Que, el Consejo Superior del INDA, en sesión realizadan el cuatro de octubre del dos mil a las quince horas, ha autorizadon al Director Ejecutivo, a delegar funciones y atribuciones; y.

nn

En uso de la facultad conferida por el Art. 29 de la Ley den Desarrollo Agrario.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor delegado provincial de Zamoran Chinchipe, con sede en la ciudad de Zamora, bajo su directa responsabilidadn y en ámbito de su jurisdicción, el conocimienton y resolución de los actos jurídicos administrativosn siguientes:
n a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn del INDA, en la provincia de Zamora;

nn

b) Tramitar y dirigir la marcha administrativa de la delegación;

nn

c) Tramitar de conformidad, con la Constitución den la República y demás leyes y reglamentos pertinentes,n las denuncias de invasión o tomas de tierras que le seann presentadas; y,

nn

d) Presentar trimestral y anualmente al Director Ejecutivon el informe de labores sin perjuicio de hacerlo cuando fuera requerido.

nn

Art. 2.- La presente delegación no implica renunciamienton de derecho por parte del Director Ejecutivo.

nn

Art. 3.- Esta resolución rige a partir de la fechan de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al señor delegado provincial del INDA en Zamora.

nn

Dado en la Dirección Ejecutiva del INDA, a los quincen días del mes de enero del año dos mil uno.

nn

E) Ing. Francisco Canepa Acosta. Director Ejecutivo del INDA.

nn

Lo certifico.

nn

E.) Ab. Angel Orellana Guzmán. Secretario General deln INDA.

nn nn

No 0007

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO (INDA)

nn

Considerando:

nn

Que, acorde con los objetivos de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, es necesarion dar toda la agilidad posible a los trámites encomendadosn al INDA, a efectos de lograr un despacho y servicio oportunon en todas las diligencias que por ley debe atender la institución;

nn

Que, la Ley de Desarrollo Agrario, su Reglamento de Aplicaciónn y el Orgánico Funcional, otorgan funciones con responsabilidadn y efecto nacional, que son necesarias delegar a los directoresn distritales y delegados provinciales de la institución;

nn

Que, los Ats. 35 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos,n por parte de la Iniciativa Privada y 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n facultan a las entidades adscritas a los ministerios del Estado,n a delegar sus atribuciones a los órganos de menor jerarquía;
n Que, el Consejo Superior del IN’DA, en sesión realizadan el cuatro de octubre del dos mil a las quince horas, ha autorizadon al Director Ejecutivo, a delegar funciones y atribuciones; y,

nn

En uso de la facultad conferida por el Art. 29 de la Ley den Desarrollo Agrario,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor delegado provincial del Napo,n con sede en la ciudad de Tena, bajo su directa responsabilidadn y en ámbito de su jurisdicción, el conocimienton y resolución de los actos jurídicos administrativosn siguientes:

nn

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn del INDA, en la provincia del Napo;

nn

b) Tramitar y dirigir la marcha administrativa de la delegación;

nn

e) Tramitar de conformidad, con la Constitución den la República y demás leyes, y reglamentos pertinentes,n las denuncias de invasión o tornas de tierras que le seann presentadas; y,

nn

d) Presentar trimestral y anualmente al Director Ejecutivon el informe de labores sin perjuicio de hacerlo cuando fuera requerido.

nn

Art. 2- La presente delegación no implica renunciamienton dc derecho por parte del Director Ejecutivo.

nn

Art. 3.- Esta resolución rige a partir de la fechan de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al señor delegado provincial del INDA en Rapo.

nn

Dado en la Dirección Ejecutiva del UÇDA, a losn quince días dcl mes de enero del año dos mil uno.

nn

E) lng. Francisco Canepa Acosta, Director Ejecutivo del INDA.

nn

Lo certifico. – E) Ah. Angel Orellana Guzmán, Secretarion General del INDA.

nn nn

N o. SB-2001-079

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que en la expedición de las resoluciones No. 1-2000-0415n de 20 de marzo del 2000 y No. ¶3-2000-0514 de 22 de mayon del 2000, se han deslizado errores dc numeración en dosn capítulos del Subtitulo VB «Disposiciones Generalesn a otras leyes», del Titulo XIV «Disposiciones Generales’n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria:
n Que es necesario regularizar la referida numeración; y,n En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Sustituir en el articulo 1 de la Resoluciónn No. SB-2000-04 15 de 20 de marzo del 2000, la frase «Capitulon Xl» por «Capitulo XV».

nn

Articulo 2.- Sustituir en el articulo 1 de la Resoluciónn No. SB-2000-05l4 de 22 de mayo del 2000. la frase «Capitulon XI» por «Capítulo XVI».

nn

Articulo 3.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los dos días del mes de febrero del dos mil uno.

nn

E) Alejandro Maldonado García, Superintendente de Bancos,n subrogante. Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a losn dos días del mes de febrero del año dos mil uno.

nn

1′.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia deln original.

nn

E) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. 5 de febreron del 2001.

nn nn

N o. SB-2001-090

nn

Alejandro Maldonado García

nn

SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución 311-98-077 de 24 de septiembren de 1998, se dispuso la liquidación forzosa de los negocios,n propiedades y activos de la Corporación de Garantían Crediticia del Tungurahua (CCCI) con domicilio principal ciin la ciudad de Ambato, cantón del mismo nombre, provincian de Tungurahua;

nn

Que con Resolución No. 513-99-0301 de 16 de junio den 1999, se nombró liquidador definitivo de la ¡mencionadan entidad al licenciado César Flores:

nn

Que la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencian de Bancos, por intermedio de su Dirección de Disolucionesn y Liquidaciones, ha informado que es necesario designar un nuevon liquidador a fin de que cumpla las actividades inherentes aln proceso líquidatorio; y. En ejercicio de sus atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Dejar sin efecto el nombramiento conferido medianten Resolución No. 513-99-0301 de 16 de junio de 1999 al licenciadon César Flores como liquidador de Corporación den Garantía Crediticia del Tungurahua (CGCT). en liquidación.

nn

Articulo 2.- Nombrar liquidador temporal de Corporaciónn de Garantía Crediticia del Tungurahua (CCC Ti al ingenieron Marco Almeida López, quien tendrá, para los finesn del proceso liquidatorio, todas las facultades que establecenn las leyes para los liquidadores, en especial aquellas que tiendenn a proteger los intereses de trabajadores, inversionistas y acreedoresn en general. de acuerdo con las normas sobre prelaciónn legal establecidas en la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero.

nn

Articulo 3.- Delegar al ingeniero Marco Almeida Lópezn el ejercicio de la jurisdicción coactiva, que la ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y en la Sección Trigésiman Primera del Titulo Segundo del Código de Procedimienton Civil, para que actúe en calidad de empleado recaudadorn y proceda al cobro de las obligaciones vencidas a favor de lan entidad en liquidación.

nn

Para ese efecto, la presente resolución le servirán de orden de cobro general, conforme lo dispuesto en el articulon 2, Sección 1. Capitulo 1, Subtitulo II del Titulo XI den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria.

nn

El liquidador, nombrado como Juez de Coactiva, organizarán los expedientes respectivos según las normas previstasn en el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicciónn Coactiva, expedido por la Superintendencia de Bancos, y deberán informar al Superintendente de Bancos periódicamente sobren el estado de los juicios.

nn

Articulo 4.- Disponer que el señor Registrador Mercantiln del cantón Ambato inscriba esta resolución en losn registros, a su cargo y siente las notas de referencia previstasn en el inciso primero del articulo SI de la Ley de Registro den Inscripciones.

nn

Articulo 5.- Disponer que el texto integro de la presenten resolución se publique, por una sola vez, en uno de losn diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial,-n Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito. Distrito Metropolitano,n a los ocho días del mes de febrero del dos mil uno.

nn

E) Alejandro Maldonado García, Superintendente de Bancos,n subrogaste.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho díasn del mes de febrero del dos mil uno.

nn

E) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.
n Superintendencia de Bancos, certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. ¡3n de febrero del 2001.

nn nn

P ROCESO 29-IP-2000

nn

Interpretación prejudlcial den los artículos 81 y 83 literales a), b), d) y e); 102.n 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el articulo 50 deln Tratado de Creación del Tribunal, solicitada por el Consejon do Estado de la República de Colombia, Secciónn Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Proceson Interno No. 5197.

nn

Actora: HELADOS LA FUENTE S.A. Marca: «FUENTE CLARA»

nn

Magistrado Ponente: DR. RUBEN HERDOIZA MERA

nn

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito an los dos días del mes de junio del año dos mil.

nn

En la solicitud de interpretación prejudicial formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia Salan de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, porn medio de oficio No. 425. de 6 de marzo del alío 2000,n suscrito por el Consejero de Estado Gabriel Eduardo Mendoza Martelon y recibido en este Tribunal el 31 de marzo del 2000.

nn

VISTOS:

nn

Que la consulta se tramita con observancia de lo dispueston en el articulo 61 del Estatuto del Tribunal y que por ello fuen admitida a trámite.

nn

1. ANTECEDENTES.

nn

1.1. Las partes.

nn

La parte demandante es la Sociedad HELADOS LA
n FUENTE S.A. y la demandada, La Superintendencia de
n Industria y Comercio de la República de Colombia.

nn

1.2. Síntesis de la demanda.

nn

Se presenta la demanda en acción de nulidad y restablecimienton del derecho contra la Resolución N0 7533 proferida porn la Superintendencia de Industria y Comercio de la Repúblican de Colombia. el 20 de marzo de 1996. por la que ha sido concedidon registro como marca de fábrica figurativa, para la denominaciónn «FUENTE CLARA», destinada a distinguir productos comprendidosn en la clase 29 del Decreto 755 de 1972 o Clasificaciónn Internacional de Niza.

nn

La referida demanda persigue, adicionalmente, la nulidad den las resoluciones expedidas por la misma Dependencia, númeron 010694, de 28 de abril de 1997, confirmatoria de la Resoluciónn 7533 y por la que se resuelve los recursos de apelaciónn interpuestos y. número 1124, de 15 de mayo de 1998, quen niega dichos recursos y confirma, también, la referidan Resolución 7533.

nn

1.3. Contestación de la demanda.

nn

La Superintendencia de Industria y Comercio, al contestarn a la demanda, solícita que no se torne en cuenta las pretensionesn y condenas peticionadas por la demandante, por cuanto carecenn de apoyo j jurídico y por consiguiente, de sustento legaln para que prosperen.

nn

Adicionalmente, ratifica la legalidad de los actos administrativosn acusados pues afirma que con la expedición de las Resolucionesn N0 7533 del 20 de marzo de 1996, N0 010694 del 28 de abril den 1997, expedidas por el Jefe de la División de Signos Distintivosn y N0 1124 del 15 de mayo de 1998, proferida por el Superintendenten delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencian de Industria y Comercio, no se ha incurrido en violaciónn de normas contenidas en la Constitución Nacional, en eln Código Contencioso Administrativo y en la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

nn

1.4. Resolución Impugnada.

nn

Mediante Resolución No. 7533 del 20 dc marzo de 1996,n el Jefe de la División de Signos Distintivos declarón infundadas las observaciones presentadas por las sociedades PRODUCTORAn DE ALIMENTOS LA FUENTE S.A. y CERVECERIA UNION SA.. con fundamenton en las marcas LA FUENTE, CLARA PILSEN, CLARITA CERVUNION LA CERVEZAn DEL DIRAN SABOR, CLARITA CERVUNION ME GUSTO MUCHO MAS, CLARITAn LA CHICA ALEGRE DEL VESTIDO VERDE Y CLARITA PARA LA GENERACIONn DE LAS SENSACIONES, y concedió el signo figurativo. consistenten en una gota que cae, en cuyo cuerpo y en la parte másn ancha, las sombras y luces producen la formación de unasn figuras que asemejan las letras E y C, iniciales de la expresiónn Fuente Clara, solicitado por la sociedad AGROPECUARIA MONTIJOn LTDA, para distinguir productos de la clase 29, por considerarn que no encuadra en la causal de irregistrabilidad contenida enn el articulo 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena.

nn

Dentro del término de ley, los doctores Mario Delgadon Echeverry, en representación de la sociedad PRODUCTORAn DE ALIMENTOS LA FUENTE SA., y Alvaro Correa Ordóñez,n en representación de la sociedad CERVECERIA UNION SA.,n interpusieron el recurso de reposición y en subsidio eln de apelación en contra de las resoluciones que concedieronn el registro en favor de la sociedad AGROPECUARIA MONTIJO LTDA.,n cuyos fundamentos son:

nn

La sociedad PRODUCTORA DE ALIMENTOS LA FUENTE SA., manifiestan que al observar la publicación en la Gaceta, de la marcan solicitada, se aprecia que es una marca mixta, en la que el elementon denominativo es el predominante, por lo que hay .confundibilidadn entre las marcas en conflicto, que el consumidor esta habituadon a retener las marcas a través del elemento nominativo.n Además, argumenta que la marca LA FUENTE es notoriamenten conocida en Colombia.
n Así mismo, la SOCIEDAD CERVECERIA UNION SA., manifiestan que la solicitud de registro corresponde, a una marca mixta compuestan de las palabras FUENTE y CLARA, expresiones que generaríann confusión con las marcas en conflicto.

nn

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio,n mediante Resolución No. 1124 del 15 de mayo de 1998, desconocen que la marca se publicó en la Gaceta como mixta y declaran infundadas las observaciones de las demandantes, menciona quen la División de Signos Distintivos, mediante Resoluciónn No. 010694 del 28 de abril de 1.997, decidió el recurson de reposición interpuesto confirmando la resoluciónn impugnada, argumentando que desde el momento de la solicitudn es evidente el carácter figurativo del signo solicitadon y la ausencia de elementos nominativos, por lo que no existen riesgo de confusión con las expresiones que le sirvenn de fundamento a las observaciones presentadas.

nn

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

nn

La competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinan para interpretar por vía prejudicial las normas que conformann el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, conn el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorion de los países miembros, deriva de lo que dispone el articulon 32 del Tratado de su creación.

nn

3. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

nn

De conformidad con la solicitud presentada por el consultante,n el Tribunal procede a interpretar los artículos 81,83n literales a), b), d) y e)~ y 102 de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena. No se interpretann los artículos 146 y 147 de la referida Decisión,n ya que corno se ha señalado en reiterada jurisprudencia,n su aplicación es ajena al caso concreto y constituyen,n además, «compromisos que los países miembrosn del Acuerdo de Cartagena adquirieron desde la entrada en vigencian de la Decisión 311. Tales compromisos, de caráctern nacional, no pueden ser invocados ni aplicados a los casos enn que los particulares participan con intereses individuales»‘.n Tampoco interpreta el artículo 5 del Tratado den Creación del Tribunal, por no ser aplicable al caso.

nn

Las normas de la Decisión 344 de la Comisión,n que serán objeto de esta interpretación prejudicial,n son en consecuencia las siguientes:

nn

3.1. Articulo SI.

nn

Podrán registrarse como marcas los signos que seann perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representaciónn gráfica.

nn

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunldad Andina,n Tomo VI, Proceso 26-IP-fl, sentencia del 30 dc Julio dc 1997,n Marca: «SEFRITA», 307.
n Se entenderá por marca todo signo perceptible capazn de distinguir en el mercado. los productos o servicios producidosn o comercializados por una persona de los productos o serviciasn idénticos o similares de otra persona

nn

3.2. Articulo 83.

nn

Así mismo, no podrán registrarse como marcan aquellos signos que, en relación con derechos de terceros,n presenten algunos de los siguientes impedimentos:

nn

«a) Sean idénticos o se asemejen de forma quen puedan inducir al público a error, a una marca anteriormenten solicitada para registro o registrada por un tercero. para losn mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecton de los cuales el uso de la marca pueda inducir al públicon a error;

nn

b,) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercialn protegido, de acuerdo con las legislaciones internas de los paísesn miembros, siempre que dadas las circunstancias pudiere inducirsen al público a error:

nn

‘d) Constituyan la reproducción, la imitaciónn la traducción o la trascripción, total g parcialn de un signo distintivo notoriamente conocido en el paísn en el que solicita el registro o en el comercio subregional,n o internacional sujeto a reciprocidad, por los sectores interesadosn y que pertenezca a un tercero. Dicha prohibición serán aplicable, con independencia de la clase, tanto en los casosn en los que el uso del signo se destine a los mimos productosn o servicios amparados por la marca notoriamente conocida, comon en aquellos en los que el uso se destine a productos o serviciosn distintos.

nn

Esta disposición no será aplicable cuandon el peticionario sea el legitimo titular de la marca notoriamenten conocida:

nn

‘e) Sean similares hasta el punto de producir confusiónn con una marca notoriamente conocida, independientemente de lan clase de los productos o servicios para los cuales se soliciten el registro’.

nn

3.3. Articulo 102.

nn

El derecho al uso exclusivo de una marca se adq