MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 1 de julio del 2003 – R. O. No. 115
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

536n Dispónesen que las importaciones originarias y procedentes del Perú,n tendrán derecho a las preferencias arancelarias que sen detallan en los anexos que se transcriben.

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ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0463 Expídese el Reglamenton interno para la contratación de la campaña de comunicaciónn social para el lanzamiento del Bono de Desarrollo Humano a niveln nacional

nn

0466n Créasen el Fondo de Desarrollo Infantil destinado a financiar los programasn y proyectos mediante modelos de gestión adecuados a lasn realidades y necesidades locales

nn

0467 Ratificase la delegaciónn conferida al señor Director Nacional de Protecciónn de Menores.

nn

0483n Expídesen el Reglamento Transitorio para la elección de los representantesn de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias al Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0194 Establécese la identificaciónn numérica de las comisarías de la Mujer y la Familia

nn

MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

0274 Dispónese que el Directorn General de Salud, Gerente de la Unidad de Gestión de Medicamentos,n los directores provinciales de salud del país y los jefesn de las unidades operativas, procedan en forma inmediata a lan distribución gratuita de los medicamentos adquiridos paran la emergencia del volcán El Reventador

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

0574-2002-RAn Confirmase lan resolución del Juez de instancia y niégase el amparon constitucional propuesto por el señor Nerio Rogelio Pesántezn García

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0019-2003-HDn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el hábeasn data propuesto por Lenín Alejandro Marín Gallardo.

nn

0041-2003-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon constitucional planteado por el ingeniero Santiago Barba González

nn

0078-2003-RA Niégase, por improcedenten la acción de amparo interpuesta por el señor Teodoron Crespo Berci.

nn

0104-2003-RA Niégase, por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Marcelon Washington Velasteguí Cabezas y confirmase la resoluciónn del Juez Primero de lo Civil de Pichincha.

nn

0112-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln señor Eladio Medina Mosquera

nn

0148-2003-RA Concédese el amparon solicitado por la abogada Maria Elvira Malo Cordero, suspéndesen el acto contenido en la comunicación interna N0 G-044/2003n y revócase la resolución del Juez Séptimon de lo Civil de Guayaquil.

nn

0159-2003-RA Niégase por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Nelsonn Oswaldo Montesdeoca Zambrano y confirmase la resoluciónn del Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha n

nn

0184-2003-RA Niégase por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Eliberton Miguel Meneses Puetate y confirmase la resolución deln Juez Tercero de lo Penal de Pichincha

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Daule: Que regula la cuantía del pago del impueston mensual de patentes por parte de los comerciantes, industrialesn y financieras

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Muerte presunta deln señor Julio César Toapanta Uvidia (1ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señor Ángel Oswaldo Villa Melena (1ra. publicación).n

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Píllaro en contra de Carlosn Aníbal Checa Lara y otra (1ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den los herederos presuntos o desconocidos de Manuel Antonio Grijalvan Coello (1ra. publicación)

nn

Juicion de expropiación seguido por el Gobierno Municipaln de Antonio Ante en contra del ingeniero Fernando Marroquínn Grijalva y otra (1ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den los herederos presuntos y desconocidos de Enrique Salomónn Sánchez Altamirano (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el H. Consejo Provincial de Orellana en contra den Edgar Miguel Pasquel Endara y otra (2da. publicación)
n – Muerte presunta de la señoran María Alcira Fajardo Choco (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta deln señor Edwin Daniel Zabala Rivadeneira (3ra. publicación)

nn

-n Juicio de rehabilitación n de insolvencia de la señora Maria del Carmen Morales

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación del Reglamento Nacional de Aranceles deln Colegio de Arquitectos del Ecuador, efectuada en el Registron Oficial N0 198 de 7 noviembre de 2000.

nn

An la publicación de la Ordenanza para el Cobro de la Tasan para la Licencia Única Anual de Funcionamiento de losn estableci-mientos turísticos del cantón La Libertad,n efectuada en el Registro Oficial N0 67 de 23 de abril de 2003. n

n nn

No 536

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decisión N0 414 de la Comisiónn de la Comunidad Andina, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N0 173 del 15 de octubre de 1997 referida al Perfeccionamienton de la Integración «Andina se estableció eln Programa de Liberación del Comercio entre Perún y el resto de Países de la Comunidad Andina»;

nn

Que la República del Ecuador, como País Miembron de la Asociación Latinoamericana de Integración,n ALADI, ha suscrito acuerdos bilaterales de carácter comercialn con varios países miembros de dicha organizaciónn a través de los cuales ha otorgado preferencias arancelariasn más profundas que las contempladas en la Decisiónn 414;

nn

Que el primer párrafo del artículo 155 del Acuerdon de Cartagena obliga a extender automáticamente las preferenciasn arancelarias otorgadas a terceros, a los Países Miembrosn de la Comunidad Andina;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2757, publicado en el Registron Oficial N0 604 de 25 de junio de 2002, se puso en vigencia losn compromisos derivados del Convenio de Aceleración y Profundizaciónn del libre comercio entre Ecuador y Perú para lo cual sen estableció una lista de productos sensibles que quedaronn sujetos a la desgravación arancelaria pactada en la Decisiónn 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, es decir, conn preferencias menores a las otorgadas a terceros;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3485, publicado en el Registron Oficial N0 731 de 24 de diciembre de 2002, se hicieron extensivasn al Perú las preferencias otorgadas a países den la ALADI;

nn

Que el artículo 163 de la Constitución Polítican del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídicon de la República y prevalecerán sobre leyes y otrasn normas de menor jerarquía;

nn

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n determina que, con sujeción a los convenios internacionales,n el Presidente de la República, mediante decreto y previon dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n establecerá, reformará o suprimirá los aranceles,n tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

nn

Que mediante Resolución N0 191 de 25 de abril de 2003,n el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones emitió dictamenn favorable para la aplicación del artículo 155 deln Acuerdo de Cartagena a favor de las importaciones originariasn del Perú; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el últimon inciso del artículo 257 de la Constitución Polítican del Ecuador y el artículo 15 de la Ley Orgánican de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Las importaciones originarias y procedentesn del Perú, tendrán derecho a las preferencias arancelariasn que se detallan en la columna d) del anexo a este decreto, on de ser más favorable a los plazos y porcentajes segúnn los anexos 4, 5, 6 y 7 de la Decisión 414 de la Comisiónn de la Comunidad Andina, que se transcriben a continuación:

nn

Anexo 4 (Cronograma Decisión 414)

nn

FECHA PREFERENCIAS

nn

Diciembre 31 de 2000 a diciembre 30 de 2001 40%
n Diciembre 31 de 2001 a diciembre 30 de 2002 60%
n Diciembre 31 de 2002 a diciembre 30 de 2003 80%
n Diciembre 31 de 2003 100%

nn

Anexo 5 Cronograma Decisión 414)

nn

FECHA PREFERENCIAS

nn

Diciembre 31 de 2000 a diciembre 30 de 2003 15%
n Diciembre 31 de 2003 a diciembre 30 de 2004 20%
n Diciembre 31 de 2004 100%

nn

Anexo 6 (Cronograma Decisión 414)
n FECHA PREFERENCIAS

nn

Diciembre 31 de 2000 a diciembre 30 de 2003 15%
n Diciembre 31 de 2003 a diciembre 30 de 2005 20%
n Diciembre 31 del 2005 100%

nn

Anexo 7 (Cronograma Decisión 414)
n FECHA PREFERENCIAS

nn

A partir de la vigencia de este decreto a diciembre 30 den 2005 20%
n Diciembre 31 de 2005 100%

nn

Artículo 2.- Las importaciones originarias y procedentesn del Perú que no constan en el anexo del presente decreton ingresarán al país libre de derechos arancelarios.

nn

Articulo 3.- Derógase el Decreto Ejecutivo N0 3485n publicado en el Registro Oficial N0 731 de 24 de diciembre den 2002.

nn

Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 23 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo. Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) lvonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior. Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

(Anexo 01JLT1, 2)

nn

No. 0463

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 del 7 de agosto den 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 den 1980 se crea el Ministerio de Bienestar Social, como organismon responsable de formular, dirigir y ejecutar la polítican estatal en materia de bienestar social;

nn

Que, el literal i) del Art. 10 del Reglamento Orgánicon Funcional expedido mediante Acuerdo No. 2822, publicado en eln Suplemento al Registro Oficial No. 596 de 23 de diciembre den 1994. faculta al Ministro de Bienestar Social intervenir en representaciónn del Presidente de la República y a nombre del Gobiernon Nacional, previo decreto ejecutivo, en asuntos relacionados conn esta Cartera de Estado y por otro lado, la potestad de delegarn atribuciones al funcionarios y empleados del Ministerio cuandon lo estimare conveniente;

nn

Que, el Acuerdo 0002, publicado en el Registro Oficial No.n 15 de 5 de febrero de 2003, que reforma el citado Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n establece que son funciones del Subsecretario de Desarrollo Humano,n entre otras, la coordinación del trabajo de las diferentesn direcciones y programas sociales de competencia del Ministerio,n la representación del Ministro en los actos y actividadesn que lo delegue y en general de cumplir y hacer cumplir las disposicionesn impartidas por el Ministro;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 486 A de 7 de junio de 2000, publicadon en el Registro Oficial No. 99 del 15 de junio del mismo añon se creó el Programa de Protección Social cuya finalidadn es administrar y transferir subsidios focalizados para el desarrollon de proyectos de compensación social dirigidos a aquellosn sectores y grupos poblacionales mayormente vulnerables;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No. 347 de 25 de abril de 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 76 de 7 de mayo de 2003n cambió el Bono Solidario a Bono de Desarrollo Humano en incrementó la transferencia monetaria, cuyo Art. 9 autorizan al Ministro de Bienestar Social suscribir los instrumentos jurídicosn necesarios y demás que garanticen el cumplimiento deln objeto del citado instrumento legal;

nn

Que, es urgente y prioritario cumplir los compromisos asumidosn por el Ecuador con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)n constantes en Acta de Negociación del Programa Sectorialn de Reforma Social (EC-02 16) firmado el 2 de junio de 2003 enn el cual como requisito para el primer desembolso de la línean de crédito, consta la obligación de realizar eln lanzamiento público del Bono de Desarrollo Humano antesn del 20 de junio del presente año, informando sobre losn lineamientos, metas y cobertura que el mismo persigue, asín como el cronograma tentativo para la incorporación den por lo menos un millón de familias beneficiarias, lo cualn supone contar con una amplia campaña de comunicaciónn social;

nn

Que, el numeral tercero del Art. 2 de la Ley de Contrataciónn Pública que establece que no se someterán a lan Ley de Contratación Pública los contratos cuyon objeto es la ejecución de actividades de comunicaciónn social destinadas a la información de las acciones deln Gobierno Nacional o entidades del sector público, en esten caso el lanzamiento a nivel nacional de la campaña den comunicación social del Bono de Desarrollo Humano, unon de los principales programas sociales del Gobierno Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador; y Art. 17 del Estatuto Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONTRATACIÓNn DE LA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL LANZAMIENTOn DEL BONO DE DESARROLLO HUMANO A NIVEL NACIONAL.

nn

La titular de la Subsecretaria de Desarrollo Humano del Ministerion de Bienestar se encargará del proceso de contrataciónn con una empresa de comunicación social para ejecutar lan difusión e información de las acciones del Ministerion de Bienestar Social relacionadas con el lanzamiento a nivel nacionaln del Bono de Desarrollo Humano considerado uno de los másn importantes programas sociales del Gobierno Nacional.

nn

Los recursos financieros para la ejecución del proceson de comunicación social del Bono de Desarrollo Humano seránn responsabilidad del Programa de Protección Social, acorden a lo establecido en el Decreto No. 347 de 25 de abril de 2003.

nn

La Subsecretaría de Desarrollo Humano dispondrán el cumplimiento de lo siguiente:

nn

1. Pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado.

nn

2. Informe del Contralor General del Estado.

nn

3. Términos de referencia en los que constará:

nn

a) Una empresa legalmente constituida, especializada en comunicaciónn social, con cobertura nacional, de gran trayectoria y experiencian reconocida en el mercado, con excelente manejo de relacionesn públicas y de medios, con una gran infraestructura técnica,n que permita cumplir con los compromisos internacionales contraídosn por el país;

nn

b) Estudios, diseños, especificaciones generales yn técnicas del proyecto;

nn

c) Actividades y productos;

nn

d) Plazo;

nn

e) Cuantía;

nn

f) Garantías; y,

nn

g) Otros requerimientos según la naturaleza del proyecto.

nn

4. Suscripción del contrato, al cual se deberánn acompañar los siguientes documentos de respaldo:

nn

a) Documentación que respalde la personerían jurídica de la empresa y nombramiento del representanten legal actualizado y debidamente registrado ante el Registradorn Mercantil;

nn

b) Certificación de la Contraloría General deln Estado sobre cumplimiento de contratos;

nn

c) Documentos que acrediten el estado de situaciónn financiera e informes de auditorias que demuestren la capacidadn del oferente para ejecutar el presente contrato;

nn

d) Presentación de garantías establecidas enn la Ley de Contratación Pública;

nn

e) Declaración juramentada de no encontrarse incurson en las prohibiciones de la Ley de Contratación Públican y su reglamento sustitutivo; y,

nn

f) Otros documentos legales de la empresa contratada, segúnn sea el caso.

nn

Dado en Quito, a los seis días del mes de junio den dos mil tres.

nn

f.) lng. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.n Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 24 de junio den 2003.

nn nn nn

N0 0466

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Constituciónn Política de la República, establecen principios,n derechos y garantías mediante los cuales se determina,n entre otras, la obligación del Estado de adoptar las medidasn pertinentes que aseguren y garanticen el desarrollo integraln de los niños, niñas y adolescentes del país;

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social se encuentra empeñadon en mejorar la calidad de la inversión social e incrementarn la cobertura actual de los programas de protección y desarrollon de la niñez a través de mejorar su eficacia y eficiencia;

nn

Que se vuelve pertinente la reestructuración de lasn unidades y demás dependencias del Ministerio de Bienestarn Social y observar su financiamiento con miras a la obtenciónn de les objetivos mencionados; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179n numerales 1 y 6 de la Constitución Política den la República y los artículos 17 y 20 del Estatuton Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear el Fondo de Desarrollo Infantil destinado an financiar los programas y proyectos que ejecuta el Ministerion de Bienestar Social, mediante modelos de gestión adecuadosn a las realidades y necesidades locales, en el marco del cumplimienton de la universalidad de los derechos de los niños y niñasn menores de seis años.

nn

Art. 2.- Administrar el fondo en observancia a las distintasn modalidades de atención en desarrollo infantil, unificadasn a fin de que los enfoques y criterios tengan idénticosn principios articuladores, basados en la eficiencia, equidad solidaridadn y corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y los beneficiarios.

nn

Art. 3.- Financiar el fondo con los recursos económicosn de las entidades y programas dependientes del Ministerio de Bienestarn Social que desarrollan acciones a favor de los niños yn niñas del país.

nn

La transferencia de los recursos se realizará de maneran gradual y progresiva a fin de no perjudicar las coberturas den atención de la población beneficiaria.

nn

Art. 4.- Crear la Junta de Administración del Fondon que se encargará de normar y supervisar la asignaciónn de recursos para la atención de niños y niñasn menores de seis años en situación de pobreza yn extrema pobreza, localizado a través del Sistema de Selecciónn de Beneficiarios (SELBEN) y el Mapa de Pobreza (SIISE) de lan Secretaría Técnica del Frente Social.

nn

Art. 5.- Integrar la Junta de Administración del Fondon de la siguiente manera:

nn

a) El Ministro de Bienestar Social o su delegado, quien lon presidirá;

nn

b) La Subsecretaría de Desarrollo Humano;

nn

c) El Director Nacional de la Dirección de Niñezn y Adolescencia;

nn

d) Un representante de los organismos cooperantes del fondo;n y,

nn

e) El Secretario Técnico del Frente Social.

nn

La junta podrá invitar en cualquier momento a personasn naturales o jurídicas especializadas que puedan orientarn sus decisiones.

nn

Art. 6.- Corresponde a la junta:

nn

a. Administrar los recursos del fondo, los cuales podránn ser invertidos total o parcialmente en un fideicomiso mercantiln o en cualesquiera otra figura, modalidad o mecanismo legalmenten factible;

nn

b. Aprobar los instrumentos jurídicos operativos quen permitan el funcionamiento del fondo y sus instancias:

nn

c. Constituir el Comité Técnico para que sen encargue de la implementación y funcionamiento del fondo;

nn

d. Realizar las gestiones necesarias para incrementar losn recursos a fin de mejorar calidad y ampliar las coberturas den atención a niños y niñas menores de seisn años, población objetivo del desarrollo infantil;

nn

e. Conocer y aprobar los informes técnicos y financieros;n y.

nn

f.) Las demás que se contemplen en su reglamenton interno.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Art. 7.- Hasta tanto se constituya la Dirección Nacionaln de Niñez y Adolescencia, formará parte de la Juntan el Director Nacional de Protección de Menores.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

Art. 8.- Encargar de la ejecución del presente acuerdon ministerial al Comité Técnico, el cual contarán con el asesoramiento de la Secretaria Técnica del Frenten Social.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 23 de junio den 2003.

nn

f.) lng. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

24 de junio de 2003.

nn nn

N0 0467

nn

Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 2322 de 22 de marzo den 2001, se delega a la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado sujetas a las disposicionesn del Código de Menores y su reglamento general:

nn

Que el Acuerdo Ministerial N0 065 del 18 de febrero de 2003,n entre otras concede a la Subsecretaria de Desarrollo Humano lan facultad de otorgar personería jurídica a las personasn de derecho privado sin fines de lucro pero sujetas a las disposicionesn del Titulo XXIX, Libro 1 del Código Civil y a las organizacionesn cooperativas y organismos de integración cooperativa;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N0 143 del 10 de abril de 2003,n expide reformas al Acuerdo Ministerial 065, pero no delimitan claramente el campo de la delegación conferida al señorn Director Nacional de Protección de Menores; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican del Estado y artículos 16, 19 y 55 del Estatuto de Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

1.- Ratificar la delegación conferida al señorn Director Nacional de Protección de Menores, mediante Acuerdon Ministerial No. 2322 del 22 de marzo de 2001, a fin de que continúen otorgando personería jurídica a aquellas organizacionesn de derecho privado, sujetas al actual Código de Menoresn y su reglamento, así como del Código de la Niñezn y Adolescencia que entrará en vigencia el 3 de julio den 2003 y su posterior reglamento.

nn

2.- Autorizar el funcionamiento de centros infantiles de cuidadon diario.

nn

3.- Todas las normas y disposiciones contenidas en los demásn acuerdos ministeriales, referidos en los considerandos, y quen no se opongan al presente permanecerán vigentes y en plenan aplicación.

nn

4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia en forman inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, a 24 de junio de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 24n de junio de 2003.

nn nn

N0 0483

nn

Ingeniero Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero de 2003 sen publicó el Código de la Niñez y Adolescencia,n que el H. Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó,n se allanó en parte a la objeción parcial del señorn Presidente de la República y se ratificó en otran parte del texto original;

nn

Que el Art. 194 del Código de la Niñez y Adolescencian establece el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian como organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamenten por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargadon de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos enn esta ley;

nn

Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian está representado legalmente por su Presidente, que esn el Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;

nn

Que el Art. 196 del mencionado código establece quen el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia estarán integrado por:

nn

1. El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente.

nn

2. El Ministro de Educación y Cultura o su delegadon permanente.

nn

3. El Ministro de Salud o su delegado permanente.

nn

4. El Ministro de Trabajo o su delegado permanente.

nn

5. El Presidente de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador o su delegado permanente.

nn

6. El representante legal del Instituto Nacional de la Niñezn y la Familia – INNFA.

nn

7. Cuatro representantes de las distintas organizaciones non gubernamentales y comunitarias, legalmente constituidas, quen tengan como finalidad la atención, protección yn defensa de los derechos de la niñez y adolescencia;

nn

Que el Art. 196 del mencionado código establece quen en la elección de los representantes mencionados en eln numeral 7 se deberá tomar en consideración el equilibrion regional, la equidad de género y cultura,

nn

Que el Art. 197 del Código de la Niñez y Adolescencian establece que, los representantes mencionados en el numeral 7,n serán elegidos a través de colegios electorales,n de acuerdo al reglamento expedido por el Consejo Nacional den la Niñez y Adolescencia;

nn

Que en vista de que el Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia no se puede integrar hasta la elecciónn de los representantes de las organizaciones no gubernamentalesn y comunitarias; es necesario expedir un Reglamento Transitorion para la elección de los mismos, y la conformaciónn del Consejo según manda el Código de la Niñezn y Adolescencia, y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 den la Constitución Política de la República,n el Art. 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial 000 l-Nn del 15 de febrero de 2000,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento transitorio para la elecciónn de los representantes de las organizaciones no gubernamentalesn y comunitarias al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 1.- Objetivo

nn

Regular la elección de los representantes de las organizacionesn no gubernamentales y comunitarias, legalmente constituidas, quen tengan como finalidad la atención, protección yn defensa de los derechos de la niñez y adolescencia.

nn

Art. 2.- Ámbito

nn

El presente reglamento transitorio tiene ámbito nacionaln es de aplicación obligatoria para la elección den los representantes de las organizaciones no gubernamentales comunitariasn al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 3.- Comisión Electoral Nacional

nn

Se constituye una Comisión Electoral Nacional, la misman que estará integrada por:

nn

a. El Ministro de Bienestar Social o su delegado, quien lan presidirá;

nn

b. El representante legal del Instituto Nacional de la Niñezn y la Familia-INNFA; y.

nn

c. El Presidente de la AME o su delegado.

nn

Además estará integrado por los siguientes observadoresn del proceso:

nn

a. Un representante del Foro Ecuatoriano por la Niñez,n Adolescencia; y.

nn

b. El Defensor del Pueblo o su delegado.

nn

Esta Comisión se constituirá y ejercerán las funciones señaladas en este reglamento, desde la fechan de vigencia de este acuerdo ministerial hasta la proclamaciónn de los resultados de la elección a través de losn colegios electorales y la posesión de los representantesn electos.

nn

Los miembros de la Comisión Electoral Nacional y den las comisiones electorales provinciales no podrán sern candidatos para representantes ante el Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia: ni delegados de los colegios electoralesn para la elección.

nn

Art. 4.- Atribuciones y responsabilidades de la Comisiónn Electoral Nacional

nn

Son atribuciones y responsabilidades de la Comisiónn Electoral las siguientes:

nn

1. Nombrar de entre sus miembros permanentes u observadoresn al / la Secretario / a de la Comisión.

nn

2. Conformar las comisiones electorales provinciales en unn plazo máximo de 10 días, en las capitales de provincia,n para lo cual se contará con las direcciones provincialesn del Ministerio de Bienestar Social.

nn

3. Elaborar y gestionar el presupuesto del proceso de elecciones.

nn

4. Elaborar el calendario electoral en un plazo máximon de 10 días, contados desde la expedición del presenten acuerdo ministerial y su integración.

nn

5. Convocar a la inscripción de las organizacionesn no gubernamentales y comunitarias en el plazo señaladon en el calendario electoral.

nn

6. Calificar e inscribir a las organizaciones de caráctern nacional.

nn

7. Resolver sobre los reclamos presentados por las organizacionesn provinciales, respecto de la calificación de sus organizaciones.

nn

8. Elaborar los registros electorales provinciales y el Registron Electoral Nacional, de conformidad a lo establecido en este reglamento.

nn

9. Calificar a los / as candidatos / as presentados / as paran la elección de representantes de las organizaciones non gubernamentales y comunitarias ante el Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia, de conformidad a lo establecidon en este reglamento para el efecto y resolver respecto de lasn impugnaciones y reclamos que se presenten.

nn

10. Expedir el Reglamento para el Funcionamiento de las Asambleasn Provinciales de Electores y la Asamblea Nacional de Electores

nn

11. Convocar con las comisiones electorales provinciales an las asambleas provinciales de electores.

nn

12. Convocar a la Asamblea Nacional de Electores, con losn resultados de las elecciones en las asambleas provinciales den electores, en el plazo máximo de 60 días desden la expedición de este acuerdo ministerial.

nn

13. Proclamar los resultados de la elección de la Asamblean Nacional de Electores.

nn

14. Posesionar a los 4 representantes de las distintas organizacionesn no gubernamentales y comunitarias.

nn

15. Las demás que resulten del presente reglamento.

nn

Los observadores del proceso, participarán y vigilaránn el cumplimiento oportuno de las funciones de la Comisiónn Electoral Nacional, las comisiones electorales provinciales yn las asambleas provinciales y nacionales.

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Art. 5.- De las comisiones electorales provinciales, sus atribucionesn y responsabilidades

nn

Las comisiones electorales provinciales, se constituyen enn las direcciones provinciales del Ministerio de Bienestar Social,n y se integrarán por su Director quien la preside, un representanten del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia INNFA,n y un representante del la Asociación de Municipalidadesn Ecuatorianas.

nn

Son sus atribuciones:

nn

a. Calificar e inscribir a las organizaciones no gubernamentalesn y comunitarias de su provincia;

nn

b. Remitir a la Comisión Electoral Nacional el Registron de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias calificadas,n para la calificación definitiva por parte de este organismon superior;

nn

c. Remitir a la Comisión Electoral Nacional, en eln plazo de 24 horas, los reclamos presentados por las organizacionesn no gubernamentales y comunitarias sobre la calificaciónn de sus organizaciones;

nn

d. Instalar la Asamblea Electoral Provincial en el tiempon y lugar señalado para el efecto en la convocatoria; y,

nn

e. Las demás que resulten del presente reglamento.

nn

Art. 6.- Convocatoria a inscripción de organizacionesn no gubernamentales y comunitarias

nn

La Comisión Electoral Nacional, conjuntamente con lan respectiva Comisión Electoral de cada provincia, convocarán directa y públicamente, a través de por lo menosn dos periódicos de alcance nacional y uno provincial on de Otro medio de comunicación provincial, a las organizacionesn no gubernamentales y comunitarias que trabajan por la niñezn y adolescencia, a inscribirse en el Registro Electoral abierton en la Comisión Electoral Provincial en la respectiva Direcciónn Provincial del Ministerio de Bienestar Social, ubicadas en lasn capitales de provincia.

nn

Cada organización se inscribirá una sola vez,n en el Registro Provincial correspondiente a su domicilio principal.

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Art. 7.- Calificación e inscripción de organizaciones

nn

Las organizaciones que deseen participar en la elecciónn de delegados a la Asamblea Nacional de Electores, deberánn inscribirse en el Registro Electoral en los tiempos definidosn en la convocatoria, presentado los requisitos establecidos enn el artículo 8 de este reglamento.

nn

La Comisión Electoral Provincial comunicarán a los interesados su calificación y registro en el términon de 5 días, contados desde el día posterior a lan fecha final de inscripciones. Las organizaciones no calificadasn podrán apelar ante la Comisión Electoral Nacionaln en el curso de las 72 horas posteriores a su notificación.n La Comisión Electoral Nacional tendrá cuatro díasn para expedir el veredicto definitivo.

nn

Las organizaciones, en el mismo acto de su inscripción,n acreditarán al miembro activo que desempeñarán el papel del delegado por esa organización en el respectivon colegio electoral, mediante comunicación oficial firmadan por el representante legal de la organización.

nn

Las organizaciones de carácter nacional acreditaránn un solo representante, el cual participará en el colegion electoral de la provincia en la cual la organización tengan su domicilio principal.

nn

Art. 8.- Requisitos para la participación de las organizacionesn no gubernamentales y de las organizaciones comunitaria.

nn

Las organizaciones no gubernamentales que se dediquen a lan atención, protección y defensa de los derechosn de la niñez y adolescencia, para participar en las eleccionesn deberán cumplir los siguientes requisitos:

nn

a. Estar legalmente constituidas;

nn

b. Acreditar la Directiva en funciones;

nn

c. Tener como finalidad el desarrollo humano, social o local;

nn

d. Demostrar mantener en ejecución programas, proyectosn o servicios a favor de niños, niñas o adolescentesn por un mínimo de 2 años; y,

nn

e. Fijar la sede de la organización, su dirección,n teléfono, correo postal y correo electrónico.

nn

Las organizaciones comunitarias del sector niñez yn adolescencia, para participar en las elecciones deberánn cumplir los siguientes requisitos:

nn

a. Estar legalmente constituidas;

nn

b. Acreditar la Directiva en funciones;

nn

c. Estar constituidas en una determinada comunidad urbanan o rural;

nn

d. Tener como finalidad el desarrollo humano, comunitarion o local;

nn

e. Demostrar mantener en ejecución programas, proyectosn o servicios a favor de niños, niñas o adolescentesn por un mínimo de 2 años; y,

nn

f Fijar la sede de la organización, su dirección,n teléfono, correo postal y correo electrónico.

nn

Art. 9.- Inhabilidades de las organizaciones no gubernamentalesn y comunitarias

nn

Las organizaciones no gubernamentales y comunitarias del sectorn de la niñez y adolescencia no podrán participarn en las elecciones si se encontraran incursas en las siguientesn circunstancias:

nn

a. Haber sido sancionadas administrativa o judicialmente porn violación o amenaza contra los derechos y garantíasn consagradas en favor de los niños, niñas y adolescentes;n y,

nn

b. Haber sido sancionadas administrativa o judicialmente porn irregularidades en su funcionamiento técnico, administrativon y financiero.

nn

Art. 10.- Nominación de electores provinciales

nn

Con el Registro Electoral remitido por la Comisiónn Electoral Nacional, ésta conjuntamente con la Comisiónn Electoral de cada provincia, convocará a las organizacionesn provinciales a una asamblea para que definan mediante votaciónn a sus electores, quienes irán a la Asamblea Nacional den Electores.

nn

Estas asambleas definirán además, mediante votación,n propuestas de trabajo, procedimientos y mecanismos para la presentaciónn de informes de los candidatos en caso de ser elegidos; y lasn candidaturas que promueven o apoyan

nn

La Asamblea Provincial de Electores, elegirá un electorn por cada 10 o menos organizaciones inscritas y presentes.

nn

Esta asamblea será instalada por la Comisiónn Electoral Provincial y funcionará de acuerdo al reglamenton expedido para el efecto por la Comisión Electoral nacional.

nn

Art. 11.- Asamblea Nacional de Electores

nn

Una vez realizada la designación de electores provincialesn a través de las asambleas provinciales de electores, lan Comisión Electoral Nacional en el plazo de 8 díasn convocará a los electores provinciales que se reuniránn en la Asamblea Nacional de Electores para elegir los 4 representantesn de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, de conformidadn con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.

nn

Esta Asamblea Nacional de Electores será instaladan por la Comisión Electoral Nacional en la fecha y lugarn señalados en la convocatoria y funcionará de acuerdon al reglamento elaborado para el efecto por la Comisiónn Electoral Nacional.

nn

Art. 12.- Presentación de las candidaturas a representantesn de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias al Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia

nn

Las candidaturas para representantes de las organizacionesn no gubernamentales y comunitarias al Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia, serán presentadas por las asambleas provincialesn de electores, en el número que dichas asambleas decidan,n dentro del término fijado para el efecto en la convocatorian a la Asamblea Provincial Electoral.

nn

Las asambleas provinciales de electores presentaránn a la Comisión Electoral Provincial las candidaturas, medianten carta expresa dirigida al Presidente de la Comisión Electoraln Nacional, adjuntando la hoja de vida, el acta que certifiquen el auspicio y las comunicaciones oficiales de auspicio a dichasn candidaturas. Esta documentación será remitidan en un plazo máximo de 5 días a la Comisiónn Electoral Nacional para su calificación de conformidadn con lo establecido en el presente reglamento.

nn

Cada candidatura, para su nominación requerirán el auspicio de por lo menos 10 organizaciones calificadas y registradasn en el Registro Electoral Provincial. Las candidaturas que non cuenten con el auspicio mínimo señalado en esten inciso serán desechadas.

nn

Cada una de las organizaciones no gubernamentales y comunitariasn registradas y calificadas, podrán auspiciar solamenten una candidatura para representante al Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia. Se desecharán los auspiciosn realizados por una organización no gubernamental o comunitarian a más de una candidatura.

nn

Art. 13.- Requisitos para ser candidato a representante den las organizaciones no gubernamentales y comunitarias.

nn

Para ser candidato a representante de las organizaciones non gubernamentales y comunitarias al Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia, se requiere cumplir las siguientes condiciones:

nn

a. Ser ecuatoriano/a;

nn

b. Estar en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía;

nn

c. Ser miembro activo por al menos cinco años de unan organización calificada y registrada para las elecciones;

nn

d. Estar auspiciado formalmente por una organizaciónn debidamente inscrita; y,

nn

e. Contar con el respaldo formal de por lo menos 10 organizacionesn calificadas y registradas para las elecciones.

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Art. 14.- Inhabilidades e incompatibilidades

nn

Están inhabilitados para integrar el Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia:

nn

a. Los que han sido condenados por delitos o estánn actualmente llamados ajuicio penal;

nn

b. Los que han sido sancionados administrativa o judicialmenten por violación o amenaza contra los derechos y garantíasn consagrados a favor de los niños, niñas o adolescentes;

nn

c. Los que han sido condenados al resarcimiento de perjuiciosn a favor de un niño, niña o adolescente por causan de una violación o amenaza de las señaladas enn literal anterior;

nn

d. Los que han sido privados de la patria potestad de susn hijos o hijas;

nn

e. Los que se encuentren en mora reiterada e injustificadan en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño,n niña o adolescente; y,

nn

f. El cónyuge y los parientes hasta el cuarto gradon de consanguinidad y segundo de afinidad de un miembro estataln del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 15.- Calificación de candidaturas

nn

La Comisión Electoral Nacional estudiará todasn las candidaturas presentadas y las calificará como idóneasn si cumplen los requisitos establecidos en el Art. 13 y no hann incurrido en las inhabilidades señaladas en el Art. 14.

nn

La Comisión Electoral Nacional comunicará an los interesados su inscripción en el término den 10 días contados a partir del cierre de inscripciónn de las candidaturas. Las candidaturas no inscritas podránn apelar ante la Comisión Electoral dentro de las 72 horasn posteriores a su notificación y su veredicto serán definitivo.

nn

Previa la inscripción y calificación de lasn candidaturas y dentro del término indicado en el párrafon anterior, la Comisión Electoral Nacional informarán a todas las organizaciones inscritas de las candidaturas existentesn para que éstas puedan presentar impugnaciones documentadasn a una o más candidaturas, las que serán resueltasn en el término y por la autoridad indicados en el párrafon anterior.

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Art. 16.- De los padrones electorales

nn

La Comisión Electoral Nacional elaborará losn padrones electorales provinciales, con los registros enviadosn por las comisiones electorales provinciales, debiendo calificarn a las organizaciones de conformidad con lo establecido en esten reglamento.

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La Comisión Electoral Nacional garantizará quen ninguna organización conste inscrita en más den un recinto electoral a la vez.

nn

Los padrones electorales estarán elaborados y seránn distribuidos a las provincias con 8 días de anticipaciónn a la fecha de la realización de la Asamblea Provincialn de Electores.

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Art. 17.- Convocatoria a elecciones

nn

La Comisión Electoral Nacional, conjuntamente con lasn comisiones electorales provinciales convocarán a las asambleasn provinciales de electores a través de dos periódicosn nacionales de mayor circulación y uno de la respectivan provincia u otro medio de comunicación, con por lo menosn 10 días calendario de anticipación a la fecha establecidan para la realización de las asambleas.

nn

Las asambleas provinciales deberán realizarse, en lon posible, en la misma fecha en todas las provincias del país.n De no ser esto posible, podrá hacerse máximo 8n días posteriores.

nn

Las comisiones electorales provinciales remitirán an la Comisión Electoral Nacional la lista de electores designadosn en las respectivas asambleas provinciales de electores, que sen elegirán de acuerdo a lo previsto en el Art. 10 del presenten reglamento, en cuanto al número de electores y garantizandon que exista equidad regional, de género y cultura.

nn

La Comisión Electoral Nacional, en un plazo máximon de 90 días desde la vigencia del presente reglamento yn 8 días desde las asambleas provinciales, convocarán a los electores designados en las asambleas provinciales a lan Asamblea Nacional de Electores, para la elección de losn representantes de las organizaciones no gubernamentales y comunitariasn al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

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Art. 18.- De la elección de los representantes de lasn organizaciones no gubernamentales y comunitarias

nn

En el día, lugar y hora previstos en la convocatoria,n la Asamblea Nacional de Electores procederá a la elecciónn de los cuatro (4) representantes de las organizaciones no gubernamentalesn y comunitarias, y sus respectivos suplentes, de conformidad conn lo establecido en los artículos 196 y 197 del Códigon de la Niñez y Adolescencia.

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Art. 19.- De los escrutinios y proclamación de resultados

nn

De conformidad al reglamento expedido por la Comisiónn Electoral Nacional, ésta realizará los escrutiniosn en la Asamblea Nacional de Electores y elaborará un actan con los resultados de la misma para su proclamación.

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El acta de escrutinios deberá distribuir las representacionesn de conformidad a los siguientes criterios:

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a. Primer representante principal: el candidato másn votado;

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b. Segundo representante principal: el segundo candidato másn votado;

nn

c. Tercer representante principal: el tercer candidato másn votado;

nn

d. Cuarto representante principal: el cuarto candidato másn votado;

nn

e. Suplente del primer representante principal: el quinton más votado;

nn

f. Suplente del segundo representante principal: el sexton más votado;

nn

g. Suplente del tercer representante principal: el séptimon más votado; y,

nn

h. Suplente del cuarto representante principal: el octavon más votado.

nn

La Comisión Electoral Nacional proclamará losn ganadores y comunicará al Ministro de Bienestar Socialn con el acta de proclamación para la conformaciónn del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 20.- Descalificación de candidatos

nn

La Comisión Electoral Nacional, ante la constataciónn en cualquier momento del incumplimiento de un requisito o deln cometimiento de un acto fraudulento por parte de una candidaturan o más, anulará las candidaturas en el acto y proseguirán el proceso con las restantes.

nn

Art. 21.- Descalificación de los representantes den las organizaciones no gubernamentales y comunitarias

nn

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, unan vez conformado y en funciones podrá declarar la nulidadn de una representación d