MES DE AGOSTO DEL 2003

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 1 de Agosto del 2003 – R. O. No. 138
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA

n

EXTRACTOS:

n

24-138 Proyecto de Ley de Institucionalización de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa «CONEFA»

n

24-139 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

n

24-140 Proyecto de Ley Constitutiva de la Empresa de Pronósticos Deportivos a favor de SOLCA, «PRODESOLCA»

n

FUNCIÓN EJECUTIVA

n

ACUERDO:

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

063 Expídese el Instructivo Sustitutivo del Instructivo de Fondo Fijo de Caja Chica

n

RESOLUCIÓN:

n

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

Expídese el Reglamento Orgánico Funcional.

n

FUNCIÓN JUDICIAL

n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

140-2003 Vicente Morales Hinojosa y otra en contra de Luis Alfonso Morales Ruiz y otra

n

141-2003 María del Carmen Arévalo Vásquez en contra de Pablo García Alvear y otra

n

142-2003 Telemáquinas S.A. en contra de la Compañía PACIFICTEL S.A.

n

143-2003 Santos Petrona Cueva Cango en contra de María Abeliza Riofrío Cueva y otros.

n

144-2003 Banco de Guayaquil S.A. en contra de Luis Jovani Panchi Troya y otra

n

145-2003 Jesús Norma Méndez Méndez en contra de los bienes dejados por José Froilán Méndez Saeteros y otra

n

146-2003 José Gilberto Gonzaga Valladares en contra de Marcia Margoth Aguinda Grefa

n

147-2003 Por divorcio de mutuo consentimiento siguen José Francisco Arámbulo Pacheco y Elizabeth Narcisa Suárez Santana

n

148-2003 Aurelio Sergio Herrera Cuaical y otra en contra de Carlos Manuel Quistial Manosalvas y otra

n

149-2003 Iván Rodas Figueroa y otra en contra de Augusto Arteaga Ochoa

n

150-2003 Clínica de Especialidades Médicas «Santa Inés» en contra de John Paúl Espinoza Tamayo

n

151-2003 Lucía Magdalena Fajardo Moreno y otros en contra de Manuel Heriberto Saltos Proaño

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Cantón Paltas: Para la aplicación y cobro de contribución especial de mejoras por concepto de obras de mejoramiento de la red principal y secundaria de agua potable en la ciudad de Catacocha

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE INSTITUCIONALIZACIÓNn DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBREn AFTOSA «CONEFA».

nn

CÓDIGO: 24-138.

nn

AUSPICIO: H. SIMÓN BUSTAMANTEn VERA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador forma parte de convenios internacionales tendientesn a la erradicación de la fiebre aftosa en el ámbiton nacional, regional y continental, en los cuales ha adquiridon obligaciones ineludibles y cuya aplicación ha venido ejecutándosen a través de los organismos oficiales y privados facultadosn para el efecto, entre ellos la Comisión Nacional de Erradicaciónn de la Fiebre Aftosa, CONEFA, la cual es una entidad privada sinn fines de lucro y financiada por el sector productivo ganaderon del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Congreso Nacional el velar por los interesesn del sector productivo ecuatoriano, dictando para el efecto normasn que aseguren su permanencia y su rol insustituible para generarn la seguridad Alimentaria de la República.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ecuador tiene como política de Estado, a travésn de sus programas de modernización, el propender a la participaciónn del sector productivo en la ejecución de proyectos y programasn de desarrollo, control y prevención sanitaria, en estrechan coordinación con el sector oficial.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE ELECCIONES».

nn

CÓDIGO: 24-139.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n garantiza a los ciudadanos ecuatorianos su derecho a participarn en la vida democrática, cívica y comunitaria deln país, de manera honesta y transparente, a travésn de los partidos o movimientos políticos. Los ciudadanosn se agrupan o identifican con un partido o movimiento políticon mediante el cual pueden ejercer su derecho de identidad con unan ideología y corriente política que les permitan participar activamente en la vida nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En la integración de los tribunales provinciales electoralesn no está considerada la representación de los movimientos,n organizaciones y candidatos independientes provinciales, contraviniendon con la norma constitucional que establece en su artículon 23 la igualdad de las personas ante la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado promoverá y garantizará la participaciónn equitativa de las personas en las instancias de dirección,n decisión en el ámbito público, en los órganosn de control y las leyes no podrán restringir el ejercicion de los derechos y garantías constitucionales. La expresiónn del voto ciudadano en elecciones libres afirma la democracian y legitima el ejercicio del poder, inspirada en iguales principiosn de libertad y democracia al servicio de los derechos políticosn del hombre y de los pueblos.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «CONSTITUTIVA DE LA EMPRESAn DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS A FAVOR DE SOLCA, «PRODESOLCA».

nn

CÓDIGO: 24-140.

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Por todos es conocido que la terrible enfermedad del cáncern se ha difundido en forma alarmante en el país; parecen ser que la contaminación, los sistemas alimentarios, eln estrés provocado por la inseguridad laboral, problemasn de familia y perturbaciones sociales, han contribuido a la proliferaciónn de este mal.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Sociedad de Lucha contra el Cáncer, SOLCA, vienen realizando una labor extraordinaria para prevenir y atacar eln mal, pero sus esfuerzos se tornan muy vulnerables ante la magnitudn de la enfermedad. El país no puede mirar impasible esten problema y el Estado tiene que arbitrar las medidas másn eficaces para contribuir con SOLCA en su lucha patriótican y desinteresada; por ello, hace falta a más de las partidasn presupuestarias, otras medidas que faciliten un mayor financiamiento.

nn

CRITERIOS:

nn

Se ha considerado que el Sistema de Pronósticos Deportivosn manejado por una empresa responsable y seria, podría rendirn frutos económicos importantes que permitan la ayuda an SOLCA, a la par que, contribuyan al desarrollo del deporté.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

N0 063

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 32 de 16 de marzo den 2000, se expidió el Instructivo del Fondo Fijo de Cajan Chica para el Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en el Registron Oficial No. 428 de 8 de octubre de 2001, se expidió eln Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, reformado con acuerdos ministeriales Nos. 391, 409 yn 41 publicados en los registros oficiales Nos. 685, 724 y 81 den octubre 17 y 13 de diciembre de 2002 y de 14 de mayo de 2003,n en su orden;

nn

Que mediante Acuerdo No. 020-CG, publicado en la Ediciónn Especial del Registro Oficial No. 6 de lO de octubre de 2002,n el Contralor General del Estado expidió las normas den control interno para el sector público;

nn

Que los títulos I y II del Libro IV del Texto Unificadon de la Principal Legislación Secundaria del Ministerion de Economía y Finanzas, expedido con Decreto Ejecutivon No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de eneron de 2003, establecieron normas para la administración den fondos fijos de caja chica;

nn

Que es necesario actualizar, unificar y armonizar las disposicionesn del Instructivo del Fondo Fijo de Caja Chica para el Ministerion de Energía y Minas con las últimas disposicionesn emitidas a través del Acuerdo No. 020-CG y el Decreton Ejecutivo No. 3410, y con las del Estatuto Orgánico porn Procesos del Portafolio, en un nuevo instructivo;

nn

Que mediante memorando No. 417-DPM-AJ de 25 de junio de 2003,n la Dirección de Procuraduría Ministerial emitión informe jurídico favorable para la expedición deln Instructivo Sustitutivo del Instructivo de Fondo Fijo de Cajan Chica para el Ministerio de Energía y Minas; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente: Instructivo Sustitutivo del Instructivon de Fondo Fijo de Caja Chica para el Ministerio de Energían y Minas.

nn

Art. 1.- Objetivo.- El fondo fijo de caja chica es un monton permanente y renovable utilizado para pagar obligaciones no previsibles,n urgentes y de valor reducido.

nn nn

Art. 2.- Programación y apertura.- La Direcciónn de Gestión Financiera, sobre la base de las necesidadesn reales de cada dirección o proceso, autorizarán la apertura de fondos fijos de caja chica y establecerán los montos considerando los topes establecidos en el artículon siguiente.

nn

Art. 3.- Cuantía del fondo.- Se establecen los siguientesn montos topes para:

nn

> El Despacho Ministerial, hasta US$ 400,00.

nn

> El subproceso de provisión de bienes y serviciosn y direcciones regionales, hasta US$ 250,00.

nn

> Las demás unidades o procesos, hasta US$ 150,00.

nn

Art. 4.- Cuantía de desembolso.- Los administradoresn del fondo fijo de caja chica podrán realizar pagos porn cada desembolso según las cuantías siguientes:

nn

> El Despacho Ministerial, subproceso de bienes y serviciosn y direcciones regionales, hasta US$ 50,00.

nn

> Las demás unidades o procesos, hasta US$ 30,00.

nn

Art. 5.- Administrador del fondo.- Será responsablen de la administración, control, trámite y reposiciónn de los recursos del fondo un funcionario – servidor de la unidadn o proceso al que se le asigne el fondo fijo de caja chica.

nn

El funcionario – servidor administrador del fondo fijo den caja chica es responsable pecuniaria y administrativamente deln uso y custodia de los valores por lo que está en la obligaciónn de requerir al solicitante de los recursos del fondo los recibos,n facturas o comprobantes resultantes del gasto a efecto de determinarn el gasto efectivo, mediante la liquidación de los valoresn entregados y recibidos; luego los archivará cronológicamenten hasta que solicite la nueva reposición.

nn

Art. 6.- Utilización del fondo.- El fondo fijo de cajan chica se utilizará para: adquisición de existenciasn y materiales, útiles de aseo, fotocopias, pago de reparacionesn menores de los vehículos oficiales, adquisiciónn oportuna de partes, piezas, insumos y repuestos para una mejorn conservación y mantenimiento de los vehículos yn bienes muebles en general de la institución, pagos den gastos judiciales, notariales, movilización para notificacionesn judiciales y encomiendas procesales, adquisición y arreglon de cerraduras y seguridades, adquisición de registrosn oficiales, envío de correspondencia y pago de fletes;n pago de mano de obra para reparaciones menores de instalacionesn de locales donde funcionan las dependencias ministeriales, otrosn pagos de bienes y servicios que no tienen el caráctern de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheques.n En las direcciones regionales podrán también utilizarsen para el pago de garajes y medios de comunicación.

nn

Como excepción, el Despacho Ministerial podrán utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de refrigerios,n decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectúenn reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitasn de funcionarios del exterior. Para justificar estos últimosn gastos el Subsecretario de Desarrollo Organizacional certificarán la lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones.

nn

Art. 7.- Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar el fondon fijo de caja chica para el pago de servicios personales, anticipon de viáticos y subsistencias y gastos que no tienen eln carácter de previsibles o urgentes.

nn

Art. 8.- Reposición del fondo.- Los administradoresn del fondo fijo de caja chica solicitarán al Director den Gestión Financiera su reposición cuando se hayan consumido el 60% del monto establecido o por lo menos una vezn al mes, utilizando el formulario «Resumen de Caja Chica»,n al que adjuntarán los originales de las facturas, comprobantesn y recibos que justifiquen los pagos realizados.

nn

Art. 9.- De las facturas, comprobantes y recibos.- Las facturas,n comprobantes y recibos emitidos por los proveedores de bienesn o servicios deben contener el registro único de contribuyentesn o en su defecto el nombre, número de la cédulan de ciudadanía y firma del proveedor; en todo caso se observaránn los requisitos contemplados en el Reglamento de Facturaciónn y demás disposiciones legales que en materia tributarian rigen sobre el particular.

nn

Art. 10.- De los formularios y registros.- Todo pago realizadon con el fondo fijo de caja chica tendrá respaldo del respectivon formulario «Vale de Caja Chica», en el que constenn básicamente: El valor en números y letras; el concepto;n la fecha; y, las firmas de responsabilidad del funcionario quen autoriza el gasto y del administrador responsable del manejon y custodia del fondo fijo de caja chica.

nn

Art. 11.- De los arqueos sorpresivos.- Para asegurar el uson adecuado de los recursos del fondo fijo de caja chica, se realizaránn arqueos periódicos y sorpresivos a cargo de la Direcciónn de Auditoría Interna o por personas designadas por eln Director de Gestión Financiera que sean independientesn de las funciones del registro, autorización y custodian de fondos. La realización de estos arqueos se realizarán de conformidad con lo establecido en la Norma de Control Internon No. 230-07, expedida con Acuerdo No. 020-CG, publicado en lan Edición Especial No. 6 del Registro Oficial de lO de octubren de 2002.

nn

Art. 12.- De la contabilización de los recursos deln fondo.- La Dirección de Gestión Financiera verificará,n analizará, liquidará y contabilizará losn valores correspondientes a los recursos del fondo fijo de cajan chica.

nn

Art. 13.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 32 den 16 de marzo de 2000.

nn

Art. 14.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguense el Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n los directores regionales, el Director de Gestión Financiera,n Provisión de Bienes y Servicios y, los administradoresn del fondo de caja chica.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, D.M., a 14 de julio de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

EL DIRECTORIOn DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

Que de conformidad con el artículon 109, numeral 19 de la Ley Orgánica de Aduanas, es su atribuciónn aprobar la estructura orgánica de la Corporación,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONALn DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

nn

TITULO I

nn

FINALIDAD

nn

Artículo 1.- La Corporación Aduanera Ecuatorianan es una persona jurídica de derecho público de duraciónn indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía técnica,n administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en lan ciudad de Guayaquil con jurisdicción en todo el territorion nacional a través de la cual el Estado ejerce su potestadn aduanera, directamente, por concesión o contrato con sujeciónn a la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos.

nn

Es un organismo al que se le atribuye en virtud de esta ley,n las competencias técnico-administrativas, necesarias paran llevar adelante la planificación y ejecución den la política aduanera del país y para ejercer, enn forma reglada, las facultades tributarias de determinación,n resolución y sanción en materia aduanera, de conformidadn con la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Artículo 2.- La Estructura Orgánica de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana comprende:

nn

A) Directorio

nn

o Presidencia del Directorio

nn

o Auditoria Interna

nn

o Apoyo y Coordinación

nn

o Asesoría del Directorio

nn

o Secretaría del Directorio

nn

B) Gerencia General
n
n o Asesoría de la Gerencia General

nn

o Asuntos Internos

nn

C) Gerencia Jurídica

nn

o Departamento de Normativa Legal y Consultas

nn

o Departamento de Reclamos y Recursos

nn

o Departamento Jurídico Constitucional
n
n o Departamento Jurídico Tributario Aduanero

nn

o Departamento Jurídico Penal

nn

o Departamento Jurídico Administrativo

nn

D) Gerencia de Desarrollo Institucional

nn

o Departamento de Planificación y Control de Gestión
n
n o Departamento de Proyectos y Procesos Aduaneros

nn

o Departamento de Informática y Tecnología
n
n · Unidad de Desarrollo Informático

nn

· Unidad de Producción

nn

E) Gerencia de Gestión Aduanera

nn

o Departamento de Normativa Aduanera

nn

· Unidad de Clasificación Arancelaria y Nomenclatura

nn

· Unidad de Valoración

nn

· Unidad Normativa Técnica

nn

· Unidad de Inspecciones

nn

· Unidad de Actualización Informática

nn

· Unidad de Acuerdos y Convenios Internacionales

nn

o Departamento de Rectificación de Tributos

nn

F) Gerencia de Fiscalización

nn

o Departamento de Inteligencia

nn

o Departamento de Control de Concesiones y Autorizaciones

nn

· Unidad de Control de Almaceneras

nn

· Unidad de Control de Depósitos

nn

· Unidad de Control de Couriers

nn

· Unidad de Control de Zonas Francas, Maquilas y otrasn Autorizaciones

nn

· Unidad de Control de Consolidadoras y Desconsolidadoras

nn

· Unidad de Control de Gestión de Verificadoras

nn

G) Gerencia Administrativa-Financiera
n
n o Departamento Administrativo
n
n · Unidad de Adquisiciones
n
n · Unidad de Servicios Generales
n
n o Departamento de Control Financiero
n
n · Unidad de Presupuesto
n
n · Unidad de Contabilidad Institucional
n
n · Tesorería General
n
n · Unidad de Cobranzas
n
n o Departamento de Recursos Humanos
n
n o Secretaría General
n
n · Archivo General
n
n o Departamento de Atención al Usuario

nn

H) Servicio de Vigilancia Aduanera

nn

I) Subgerencia Regional
n
n o Secretaría
n
n o Departamento Jurídico
n
n o Departamento Administrativo-Financiero

nn nn

J) Gerencias Distritales
n o Secretaría
n o Departamento Jurídico

nn

o Departamento de Operaciones Aduaneras
n · Unidad de Con rol de Zona Primaria
n · Unidad de Nacionalización
n · Unidad de Courier
n · Sala de Arribo
n · Unidad de Aforo
n · Unidad de Regímenes Especiales y Garantías
n · Unidad de Exportaciones
n · Unidad de Atención al Usuario
n o Departamento Administrativo-Financiero

nn

J 1. Subgerencias Distritales

nn

TITULO III

nn

DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

nn

CAPITULO I

nn

DEL DIRECTORIO

nn

Artículo 3.- Las funciones, atribuciones y obligacionesn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana están determinadasn en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.

nn

Artículo 4.- Las atribuciones del Directorio de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana están determinadasn en la Ley Orgánica de Aduanas y son las siguientes:

nn

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Aduanas,n sus reglamentos y demás normas pertinentes.

nn

2. Ejecutar y coordinar la política aduanera.

nn

3. Establecer, modificar o suprimir mediante resoluciónn las tasas por servicios aduaneros, fijar sus tarifas y regularn sus cobros.

nn

4. Dictar las normas básicas sobre el valor en aduanasn de las mercancías, de acuerdo a las normativas de la OMC.

nn

5. Delimitar el área para la aplicación deln Régimen de Tráfico Fronterizo, de conformidad conn la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento y los conveniosn internacionales.

nn

6. Establecer en la zona secundaria perímetros fronterizosn de vigilancia especial, con sujeción a la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento y los convenios internacionales.

nn

7. Resolver sobre la aplicación de los aspectos técnicosn o de procedimiento administrativo no previstos en la Ley Orgánican de Aduanas o en sus reglamentos.

nn

8. Resolver en caso de duda sobre las exenciones tributariasn previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y demásn leyes especiales.

nn

9. Fijar las bases sobre las que se podrá dar en concesiónn a particulares la prestación de los servicios aduaneros.
n 10. Aprobar los contratos de concesión, determinando lasn regalías correspondientes, relacionados con los serviciosn aduaneros.

nn

11. Crear o suprimir las gerencias distritales a pedido deln Gerente General.

nn

12. Presentar ante los organismos competentes proyectos yn reformas de leyes y reglamentos tendientes a mejorar el servicion aduanero.

nn

13. Conocer y resolver los reclamos presentados por los agentesn de aduana relacionados con la concesión y suspensiónn de sus licencias.

nn

14. Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente de la Corporaciónn quien durará dos años en sus funciones y podrán ser reelegido. El Vicepresidente reemplazará al Presidenten en caso de falta temporal o definitiva de éste.

nn

15. Aprobar las dietas por sesión, de los miembrosn del Directorio.

nn

16. Supervisar el funcionamiento de las gerencias, generaln y distritales.

nn

17. Nombrar y remover al Gerente General de la Corporación,n al Subgerente Regional; y, a los gerentes distritales, ha pedidon del Gerente General. El Gerente General será nombradon de una tema enviada por el Presidente de la Repúblican y deberá reunir los mismos requisitos de los vocales deln Directorio.

nn

18. Designar al Auditor Interno y contratar una empresa den auditoria externa.

nn

19. Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional, el Régimenn de Remuneraciones, el Reglamento del personal de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y demás regulaciones internas.

nn

20. Aprobar los planes, programas de trabajo y el presupueston de la Corporación.

nn

21. Conocer y aprobar los informes semestrales del Presidenten y Gerente General.

nn

22. Conocer y aprobar los balances semestrales y anuales den la Corporación.

nn

23. Autorizar la adquisición de los bienes inmuebles,n su enajenación, hipotecas y gravámenes de cualquiern naturaleza.

nn

24. Determinar la descentralización administrativan y financiera de las gerencias distritales.

nn

25. Firmar convenios con otras entidades del sector públicon o privado para el equipamiento y desarrollo del servicio de vigilancian aduanera.

nn

26. Sancionar al Gerente General o a los gerentes distritalesn por incumplimiento o faltas no dolosas en el ejercicio de sun cargo.

nn

27. Las demás que le asignen la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento y otras leyes especiales.
n Artículo 5.- Son atribuciones y deberes del Presidenten del Directorio, las siguientes:

nn

1. Presidir el Directorio.

nn

2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias deln Directorio.

nn

3. Presentar al Directorio el informe semestral de labores.

nn

4. Suscribir conjuntamente con el Gerente General los contratosn de prestación de servicios aduaneros aprobados por eln Directorio.

nn

Artículo 6.- Son funciones y atribuciones de Auditorían Interna, las siguientes:

nn

1. Preparar el plan anual de control, someterlo a la aprobaciónn respectiva, ejecutarlo e informar sus resultados recomendandon las acciones correctivas, si fuere el caso.

nn

2. Asesorar al Directorio y Gerencia General, en el ámbiton de su competencia.

nn

3. Informar, a pedido del Directorio o de la Gerencia General,n sobre los temas que le sean requeridos, recomendando las correspondientesn acciones correctivas, si fuere del caso.

nn

4. Realizar el seguimiento y evaluar el grado de cumplimienton de las recomendaciones presentadas en informes de auditoria on exámenes especiales.

nn

5. Controlar y evaluar a las firmas auditoras o los profesionalesn externos contratados para ejecutar auditorías específicas.

nn

6. Efectuar evaluaciones periódicas al movimiento patrimonialn del personal de la Corporación.

nn

7. Las demás que le sean asignadas por el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y que por ley len correspondan.

nn

Artículo 7.- Son funciones y atribuciones de la Unidadn de Apoyo y Coordinación, las siguientes:

nn

1. Ejecutar los convenios de apoyo de las Fuerzas Armadasn a la CAE.

nn

2. Las demás que le sean asignadas por el Directorio.

nn

Artículo 8.- Son funciones y atribuciones de la Asesorían del Directorio, las siguientes:

nn

1. Asesorar en materia constitucional, legal, administrativan y operativa al Presidente y miembros del Directorio.

nn

2. Preparar los proyectos normativos que le sean encargadosn por el Presidente del Directorio.

nn

3. Opinar sobre aspectos aduaneros, cuando sea requerido porn el Presidente y miembros del Directorio.

nn

4. Emitir el criterio jurídico en los contratos, conveniosn o procedimientos que requieran la autorización del Directorion o de su Presidente.

nn

5. Analizar, revisar y aprobar los proyectos de resoluciónn a ser puestos a consideración del Directorio para su adopción.

nn

Artículo 9.- Son funciones y atribuciones de la Secretarían del Directorio, las siguientes:

nn

1. Elaborar, mantener un registro consecutivo y custodiarn las actas de las sesiones del Directorio.

nn

2. Certificar los documentos que se le soliciten dardo fen de éstos con su firma.

nn

3. Llevar el control de asistencia de los vocales a las sesionesn del Directorio a efecto de regular el pago de dietas, gastosn de movilización y estadía.

nn

4. Mantener los archivos de los documentos relativos a losn asuntos del Directorio.

nn

5. Preparar las convocatorias a sesión del Directorion para ser suscritas por el Presidente.

nn

6. Preparar los proyectos de resolución dispuestosn por el Directorio de la Corporación.

nn

7. Las demás que le sean asignadas por el Directorio.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA GERENCIA GENERAL

nn

Artículo 10.- Las funciones, atribuciones y deberesn de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatorianan están determinadas en la Ley Orgánica de Aduanasn y Código Tributario, son las siguientes:

nn

1. Administrativas:

nn

1. Cumplir y hacer cumplir la ley, el reglamento y las resolucionesn del Directorio de la Corporación.

nn

2. Representar legalmente a la Corporación.

nn

3. Presentar a consideración del Directorio candidatosn para el desempeño de gerentes distritales.

nn

4. Presentar ante el Directorio el informe semestral de labores.

nn

5. Suscribir conjuntamente con el Contador y el Auditor losn balances semestrales y presentarlos al Directorio para su aprobación.

nn

6. Autorizar inversiones y gastos, suscribir los contratosn respectivos en las cuantías y condiciones que sean establecidasn por el Directorio y los reglamentos internos de la Corporación.

nn

7. Nombra, y dar por terminado los nombramientos y contratosn de los funcionarios y empleados de la Corporación cuyan designación no corresponda al Directorio

nn

8. Preparar y presentar los proyectos anuales del Presupueston de la Corporación ante el Directorio.

nn

9. Administrar los bienes de la Corporación.

nn

10. Suscribir conjuntamente con el Presidente los contratosn relacionados con los servicios aduaneros aprobados por el Directorio.

nn

11. Coordinar las acciones de la Corporación con entidadesn públicas y privadas.

nn

12. Sugerir la creación o supresión de gerenciasn distritales.

nn

13. Planificar y supervisar las actividades de las gerenciasn distritales.

nn

14. Expedir manuales de operación y procedimientos,n circulares e instrucciones de carácter general para lan correcta aplicación de la Ley Orgánica de Aduanasn y sus reglamentos y difundirlas.

nn

15. Presentar al Directorio proyectos de reformas legalesn y reglamentarias.

nn

16. Informar semanalmente al Directorio de la Corporaciónn y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las recaudacionesn tributarias de todos los distritos.

nn

17. Suscribir los convenios con el sistema financiero nacionaln para la recaudación de tributos aduaneros autorizadosn por el Directorio de la Corporación.

nn

18. Recomendar al Directorio la adopción de políticasn y medidas aduaneras locales tendientes a armonizar el servicion aduanero nacional con las prácticas aduaneras internacionales.

nn

19. Adjudicar las mercaderías en forma gratuita conformen a la Ley Orgánica de Aduanas

nn

20. Controlar y supervisar las funciones del Servicio de Vigilancian Aduanera.

nn

21. Conceder las exenciones tributarias previstas en la Leyn Orgánica de Aduanas y demás leyes especiales.

nn

22. Negociar y suscribir, con autorización del directorio,n acuerdos comerciales y de cooperación aduanera, tratadosn de libre comercio, entre otros.

nn

II. Operativas:

nn

1. Resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentesn en contra de los gerentes distritales, así como los recursosn de revisión que se propusieren en contra de sus resoluciones.

nn

2. Verificar en forma aleatoria y cuando considere convenienten las declaraciones aduaneras.

nn

3. Otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad den las licencias para el ejercicio de los agentes de aduanas.

nn

4. Absolver las consultas sobre el arancel de importacionesn respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías.

nn

5. Autorizar el funcionamiento de los depósitos aduaneros,n los almacenes libres y especiales, y el Régimen de Feriasn Internacionales.

nn

6. Autorizar la internación temporal de equipos, maquinariasn y vehículos de trabajo, para la prestación de servicios,n basándose en contratos celebrados por el sector público.

nn

7. Absolver las consultas sobre la aplicación de lan Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos con sujeciónn a las disposiciones de los artículos 128 al 131 del Códigon Tributario.

nn

8. Aprobar y ejecutar las garantías aduaneras cuandon le corresponda.

nn

9. Las demás que le asigne la Ley Orgánican de Aduanas, los reglamentos y el Directorio de la Corporación.

nn

Articulo 11.- Son funciones y atribuciones de la Asesorían de la Gerencia General, las siguientes:

nn

1. Asesorar al Gerente General en las materias que le fuerenn requeridas.

nn

2. Preparar los proyectos normativos que le sean encargadosn por el Gerente General.

nn

3. Opinar sobre aspectos aduaneros, cuando sea requerido porn el Nivel Directivo de la CAE.

nn

4. Asesorar al Gerente General en materia de relaciones públicasn e imagen institucional.

nn

5. Las demás que le fueren asignadas por el Gerenten General.

nn

Artículo 12.- Son funciones y atribuciones de la Unidadn de Asuntos Internos, las siguientes:

nn

1. Investigar las denuncias sobre presuntas irregulari-dadesn cometidas por el personal de la Corporación, cualquieran sea su relación de dependencia e informar los resultadosn a la Gerencia General.

nn

2. Control de los procesos internos y de la buena utilizaciónn de los sistemas informáticos.

nn

3. Las demás que le asigne la Gerencia General.

nn

Artículo 13.- La Gerencia Jurídica cumple susn actividades a través de los siguientes departamentos:

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o Departamento de Normativa Legal y Consultas

nn

o Departamento de Reclamos y Recursos

nn

o Departamento Jurídico Constitucional

nn

o Departamento Jurídico Tributario Aduanero

nn

o Departamento Jurídico Penal

nn

o Departamento Jurídico Administrativo

nn

Artículo 14.- Son funciones y atribuciones de la Gerencian Jurídica, las siguientes:

nn

1. Asesorar a la Corporación en materia constitucional,n legal, y aduanera sobre las actividades que desarrolla la Corporación,n velando por la correcta aplicación de la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento.

nn

2. Preparar el Proyecto de absolución de consultasn formuladas por los agentes externos del comercio exterior.

nn

3. Absolver consultas de las diferentes áreas y gerenciasn distritales de la Corporación, sobre la aplicaciónn de disposiciones legales.

nn

4. Asumir la defensa legal de la Corporación.

nn

5. Efectuar el seguimiento y control de las causas legalesn y juicios en los que la Corporación sea parte.

nn

6. Preparar proyectos de contratos, convenios y otros documentosn contractuales requeridos.

nn

7. Recopilar y mantener un archivo actualizado de leyes, decretos,n reglamentos y demás normas legales que tenga relaciónn con la actividad que ejecuta la Corporación.

nn

8. Opinar respecto a los aspectos legales relacionados conn los acuerdos internacionales de los que el Ecuador sea o vayan a ser parte.

nn

9. Estudiar las normas legales vigentes que regulan el funcionamienton de la entidad y proponer si es del caso, cambios o reformas quen se estimen convenientes.

nn

10. Realizar el seguimiento y control a todos los procesosn jurídicos en los que se encuentra involucrada la institución.

nn

11. Patrocinar los procedimientos alternativos de soluciónn de conflictos presentados contra la Corporación.

nn

12. Preparar y tramitar la documentación relacionadan con licitaciones y concursos de ofertas, en coordinaciónn con el área respectiva.

nn

13. Mantener actualizado el inventario nacional de procesosn en los que es parte la Corporación.

nn

14. Realizar permanentes controles aleatorios a la intervenciónn de los abogados de planta, así como de los contratadosn externos, que tienen a su cargo la defensa de la instituciónn en los diferentes procesos que se ventilan en juzgados y tribunalesn del país, en los que interviene la Corporaciónn como denunciante, actor y demandado.

nn

15. Informar sobre las novedades encontradas en el examenn de los procesos judiciales y administrativos en que intervienen como parte la Corporación y sugerir sanciones, cuandon fuere del caso.

nn

16. Establecer estrategias y/o correctivos cuando sea menester,n en procura del éxito en la tramitación de procesosn en que sea parte la Corporación.

nn

17. Asesorar a los departamentos de coactiva de los distritos.

nn

18. Las demás determinadas en la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento y las que le asigne la Gerencia Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Articulo 15.- Son funciones y atribuciones del Departamenton de Normativa Legal y Consultas, las siguientes:

nn

1. Asesorar en la aplicación de disposiciones legalesn en materia tributaria, penal, administrativa y constitucional.

nn

2. Preparar informes que les soliciten sobre los campos especializadosn de su competencia.

nn

3. Preparar consultas a órganos superiores tales comon Contraloría General del Estado, Procuraduría Generaln de la Nación, Consejo Nacional de Modernización,n entre otros.

nn

4. Realizar estudios sobre la eficacia y viabilidad de lan normativa aduanera.

nn

5. Preparar propuestas de creación o reforma de disposicionesn legales y reglamentarias tributarias, que simplifiquen las actividadesn de la Administración Aduanera y faciliten el ejercicion pleno de los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos.

nn

6. Preparar proyectos de creación o reforma de lasn normas que deba emitir la Gerencia General.

nn

7. Realizar estudios sobre la normativa tributaria internacionaln y sobre los avances doctrinarios mundiales.

nn

8. Preparar propuestas de creación o reforma de disposicionesn legales tributarias y de modificaciones administrativas, quen viabilicen y simplifiquen la aplicación de convenios internacionalesn relacionados con el ámbito tributario.

nn

9. Formular las opiniones en los aspectos jurídicosn relacionados con los convenios de tributación internacional.

nn

10. Coordinar la aplicación de criterios y procedimientosn legales para la actuación uniforme de los departamentosn jurídicos de la Subgerencia Regional y las gerencias distritales.

nn

11. Recopilar y conservar un archivo actualizado de leyes,n decretos, reglamentos y demás normas legales que tengann relación con la actividad que ejecuta la Corporación,n a efecto de mantener informadas a todas las unidades funcionalesn de la Corporación.

nn

12. Preparar los proyectos de absoluciones a las consultasn tributarias vinculantes y vigilar su oportuna publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

13. Consolidar, codificar y administrar la base nacional den consultas jurídicas vinculantes

nn

14. Asesorar en la solución de conflictos, ya sea enn el ámbito judicial o extrajudicial.

nn

15. Las demás que le asigne la Gerencia del área.

nn

Artículo 16.- Son funciones y atribuciones del Departamenton de Reclamos y Recursos las siguientes:

nn

1. Atender los recursos de revisión y queja.

nn

2. Mantener un registro consecutivo de los reclamos y recursosn presentados ante la CAE, con indicación del estado enn que se encuentra el trámite, conteo de plazos y las diligenciasn solicitadas dentro de éstos.

nn

3. Elaborar las boletas de notificación de los actosn administrativos dispuestos dentro del trámite de los reclamosn y recursos y disponer su respectiva notificación.

nn

4. Elaborar las resoluciones que dicta la Gerencia Generaln dentro de los reclamos y recursos.

nn

5. Otorgar copias certificadas de la documentaciónn requerida, por instrucciones de la Gerencia General.

nn

6. Custodiar los expedientes de los reclamos y recursos presentadosn ante la CAE.

nn

7. Las demás que le asigne la Gerencia del área.

nn

Artículo 17.- Son funciones y atribuciones del Departamenton Jurídico Constitucional, las siguientes:

nn

1. Asesorar en la aplicación de disposiciones legalesn en materia constitucional y preparar los informes que le seann requeridos.

nn

2. Mantener un registro y archivo de las consultas absueltasn a las unidades funcionales de la CAE en materia constitucional,n a efecto de que consten en la base de pronunciamientos legalesn de la institución.

nn

3. Supervisar y coordinar la conducción de litigiosn entregados a abogados externos, en materia constitucional.

nn

4. Conducir los litigios y controversias como procurador judicialn en el ámbito de su competencia.

nn

5. Efectuar el seguimiento en las causas legales y juiciosn en los que la Corporación sea parte en materia constitucionaln y mantener un registro de todas las causas que se siguen en esten ámbito.

nn

6. Vigilar el cumplimiento de las sentencias o resolucionesn en materia constitucional, en los procesos de los que la Corporaciónn haya sido parte.

nn

7. Las demás que le asigne la Gerencia del área.

nn

Artículo 18.- Son funciones y atribuciones del Departamenton Jurídico Tributario Aduanero, las siguientes:

nn

1. Asesorar en la aplicación de disposiciones legalesn en materia tributaria aduanera y preparar los informes que len sean requeridos.

nn

2. Mantener un registro y archivo de las consultas absueltasn a las unidades funcionales de la CAE en materia tributaria aduanera,n a efecto de que consten en la base de pronunciamientos legalesn de la institución. –

nn

3. Supervisar y coordinar la conducción de litigiosn entregados a abogados externos, en materia tributaria aduanera.

nn

4. Conducir los litigios y controversias como procurador judicialn en el ámbito de su competencia.

nn

5. Efectuar el seguimiento en las causas legales y juiciosn en los que la Corporación sea parte en materia tributarian aduanera y mantener un registro de todas las causas que se siguenn en este ámbito.

nn

6. Vigilar el cumplimiento de las sentencias o resolucionesn en materia tributaria aduanera, en los procesos de los que lan Corporación haya sido parte.

nn

7. Elaborar las resoluciones y contratos de depósitosn industriales, depósitos comerciales públicos yn privados, almacenes temporales, almacenes especiales y duty free.

nn

8. Elaborar providencias de autorizaciones y prórrogasn de permanencia de mercancías ingresadas al paísn bajo el régimen de importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado.

nn

9. Elaborar resoluciones de exención de pago de derechosn arancelarios en importaciones a consumo realizadas por institucionesn del Estado o de ONG’s debidamente autorizadas.

nn

10. Elaborar providencias de embarques parciales y resolucionesn de adjudicación de mercancías.

nn

11. Elaborar providencias de cambio de régimen a consumon de mercancías ingresadas en importación temporaln con reexportación en el mismo Estado.

nn

12. Elaborar las resoluciones que autorizan las operacionesn de consolidadoras – desconsolidadoras de carga y empresas den courier.

nn

13. Elaborar las resoluciones para el otorgamiento, suspensiónn o rehabilitación de las licencias de agentes de aduana.

nn

14. Preparar proyectos de resoluciones y otros actos que deban emitir la Gerencia General.

nn

15. Las demás que le asigne la Gerencia del área.

nn

Artículo 19.- Son funciones y atribuciones del Departamenton Jurídico Penal, las siguientes:

nn

1. Asesorar en la aplicación de disposiciones legalesn en materia penal y preparar los informes que le sean requeridos.

nn

2. Mantener un registro y archivo de las consultas absueltasn a las unidades funcionales de la CAE en materia penal, a efecton de que consten en la base de pronunciamientos legales de la institución.

nn

3. Supervisar y coordinar la conducción de litigiosn entregados a abogados externos, en materia penal.

nn

4. Conducir los litigios y controversias como procuradorn judicial en el ámbito de su competencia.

nn

5. Efectuar el seguimiento en las causas legales y juiciosn en los que la Corporación sea parte en materia penal yn mantener un registro de todas las causas que se siguen en esten ámbito.

nn

6. Vigilar el cumplimiento de las sentencias o resolucionesn en materia penal, en los procesos de los que la Corporaciónn haya sido parte.

nn

7. Las demás que le asigne la Gerencia del área.

nn

Artículo 20.- Son funciones y atribuciones del Departamenton Jurídico Administrativo, las siguientes:

nn

1. Asesorar en la aplicación de disposiciones legalesn en materia administrativo contractual y preparar los informesn que le sean requeridos.

nn

2. Mantener un registro y archivo de las consultas absueltasn a las unidades funcionales de la CAE en materia administrativa,n a efecto de que consten en la base de pronunciamientos legalesn de la institución.

nn

3. Supervisar y coordinar la conducción de litigiosn entregados a abogados externos, en materia administrativa.
n 4. Conducir los litigios y controversias como Procurador Judicialn en el ámbito de su competencia.

nn

5. Efectuar el seguimiento en las causas legales y juiciosn en los que la Corporación sea parte en materia administrativan y mantener un registro de todas las causas que se siguen en esten ámbito.

nn

6. Vigilar el cumplimiento de las sentencias o resolucionesn en materia administrativa, en los procesos de los que la Corporaciónn haya sido parte.

nn

7. Preparar los proyectos de contratos, convenios y en generaln todos los documentos que involucren obligaciones de la Corporaciónn en materia administrativa.

nn

8. Ejercer la Secretaria en los comités de contrataciónn señalados en la ley.

nn

9. Determinar el marco legal y el procedimiento dentro deln cual se debe llevar a cabo una contratación.

nn

10. Obtener los informes de ley en las contrataciones, cuandon así se requieran.

nn

11. Mantener un archivo de las contrataciones realizadas porn la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

12. Las demás que le asigne la Gerencia del área.

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Articulo 21.- La Gerencia de Desarrollo Institucional, cumplen sus actividades a través de los siguientes. departamentos:

nn

o Departamento de Planificación y Control de Gestión

nn

o Departamento de Proyectos y Procesos Aduaneros

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o Departamento de Informática y Tecnología

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Artículo 22.- Son funciones y atribuciones de la Gerencian de Desarrollo Institucional, las siguientes:

nn

1. Proponer los planes y lineamientos de acción estratégicosn y operativos de la Corporación;

nn

2. Establecer las metas de recaudación en el ámbiton nacional y distrital, en coordinación con el Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

3. Medir el grado de cumplimiento de los objetivos y metasn institucionales y de gobierno, en el ámbito tributarion y de gestión institucional, retroalimentando a los demásn niveles funcionales y generar la información estadístican de la Corporación.

nn

4. Proponer los ajustes que se requieran a la estructura organizacionaln tendientes a mejorar la eficiencia institucional.

nn

5. Apoyar el diseño, desarrollo, implantaciónn y mejoramiento continuo de los procesos operativos y administrativosn de la Corporación.

nn

6. Asesorar en los ámbitos organizacional, informáticon y tecnológico respecto al diseño e implantaciónn de nuevos proyectos organizacionales, necesarios para asegurarn una mayor eficiencia de la gestión operativa aduaneran y administrativa.

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7. Velar por la seguridad y buen funcionamiento de la infraestructuran y de los sistemas informáticos y tecnológicos den la CAE.

nn

8. Definir y ejecutar el plan nacional de estadísticasn tributarias.

nn

9. Las demás determinadas en la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento y las que le asigne la Gerencia Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Articulo 23.- Son funciones y atribuciones del Departamenton de Planificación y Control de Gestión, las siguientes:

nn

1. Proponer los planes y lineamientos de acción estratégicosn y operativos de la Corporación.

nn

2. Establecer las metas de recaudación en el ámbiton nacional y distrital.

nn

3. Medir el grado de cumplimiento de los objetivos y metasn institucionales y de gobierno, en el ámbito tributarion y de gestión institucional, retroalimentando a los demásn niveles funcionales y generar la información estadístican de la Corporación.

nn

4. Establecer los parámetros y formatos de controln de gestión de la institución.

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5. Generar canales de distribución de la informaciónn y velar por el cumplimiento de plazos en la provisiónn de la misma.

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