Reforma Constitucional a la Legislación del Anciano - Derecho Ecuador
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Reforma Constitucional a la Legislación del Anciano

Sr. Jorge Alvarez Ochoa
PRESIDENTE DE LA COORDINADORA
Sr. Vicente Carvajal
SECRETARIO
Dr. Manuel Posso Zumárraga
ASESOR JURIDICO DE LA ¨ CONAMOSOTEE

L A PROBLEMÁTICA DEL ENVEJECIMIENTO , es actualmente uno de los fenómenos más notorios y de difícil manejo y solución económica para los países en desarrollo.

Población en cifras

Según las Naciones Unidas, en 1950, había en el mundo 200 millones de personas de mas de 60 años de edad, que constituían el 8% de la población mundial. Para el año 2025, esta cifra se incrementará a 1200 millones de personas envejecientes, equivalente a un 14 por ciento de la población mundial. Así mismo, un porcentaje de 72% de los ancianos vivirán en los países en desarrollo, es decir unos 858 millones de personas. En América Latina, el incremento de la población senescente será del 6% al 8% con proyección al año 2025.

En Ecuador

De igual forma el Ecuador de hoy, cuenta aproximadamente con 700.000 ancianos entre indigentes y/o semiprotegidos por el insuficiente sistema del seguro social. La tendencia acelerada del envejecimiento de la población ecuatoriana alcanzará en el 2025 a un millón doscientas mil personas mayores de 60 años de edad.

Desprotección jurídico-social

Esta acelerada tendencia del envejecimiento de la población trae consigo un elevado margen de desprotección jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas, enfoquen, y dispongan a los países o regiones signatorios, serios estudios sobre el envejecimiento, tanto de las sociedades altamente industrializadas así como las de menor desarrollo como es el caso ecuatoriano.

La Gerentología Social

En este sentido, la Ciencia de la Gerentología Social, nos está ayudando a descubrir los fenómenos o ciclos de este proceso de vida y senectud dividida en: envejecimiento físico, que provoca la declinación orgánica del cuerpo humano, el envejecimiento psicológico centrado en los procesos sensoriales, de personalidad y capacidad mental, el envejecimiento psico-social relacionado con el medio ambiente, con los valores, con las tradiciones, con los roles sociales, creencias religiosas etc., del senescente, y el llamado envejecimiento social, que involucra a las influencias que ejerce la sociedad y/o las instituciones públicas o privadas que tienen a su cargo y responsabilidad, la atención técnico jurídica de las personas mayores adultas.

1.999, el ¨ Año Internacional de las personas de edad ¨

La problemática del envejecimiento a nivel mundial ha influenciado en las Naciones unidas para que esta organización haya declarado a 1.999, como el ¨ año internacional de las personas de edad ¨, cuyo objetivo general será con legislaciones comparadas que permitan determinar leyes de cumplimiento obligatorio a nivel local, regional, nacional o internacional.

Lineamientos obligatorios

El marco operacional de estas políticas tercenistas para 1.999 y los años subsiguientes se enmarca dentro de los siguientes lineamientos de cumplimiento obligatorio para los países vinculados con las Naciones Unidas:

1.- Desarrollar la sensibilidad del público en general, centrándose en la agenda del año 1.999, denominado ¨ Una sociedad para todas las Edades ¨
2.- Fomentar una visión de futuro que trascienda 1.999 y permita determinar prioridades y procesos esenciales de largo plazo en favor de las personas de la tercera edad.
3.- Incorporar a sectores que hasta ahora se han mantenido ajenos a la problemática del envejecimiento, como las organizaciones que se ocupan del desarrollo de los medios de información, el sector privado y la juventud.
4.- Mejorar las redes de cooperación para facilitar la comparación de datos, dar mayor coherencia a las investigaciones y lograr una cooperación mas fluida entre las principales redes mundiales que en la actualidad abarcan a todos los continentes.

Amparo jurídico

Los estudios delineados en este marco conceptual, obligan a los Estados, a los Gobiernos y a las Organizaciones no gubernamentales a redefinir sus legislaciones sobre el tratamiento y atención técnico-jurídica para con los ancianos, nos obligan a tomar conciencia de nuestra responsabilidad frente a la creciente población envejeciente desprovista de amparo jurídico por falta de políticas claras y definidas acordes a nuestra realidad e idiosincrasia nacional.

Dentro de este contexto

La Coordinadora Nacional de Movimientos Sociales del Ecuador como una Organización de carácter privado no Gubernamental que aglutina a todas las entidades sin finalidades de lucro que conforman el verdadero voluntariado en el país, previa intervención de su Coordinadora en un evento internacional sobre ¨ Derechos Humanos en la Tercera Edad en los países de América Latina ¨, efectuado en New York el 10 de octubre de 1.997, organizado por las Naciones Unidas, y del desarrollo del Foro Habla la Tercera Edad del Ecuador ¨ el 26 de noviembre de 1.997, en el que se presenta a los señores Asambleístas el respectivo proyecto de reformas a la Carta Fundamental y a la vigente Ley del Anciano que tiene como antecedente los 10 módulos resolutivos del Foro de los Terceristas del Ecuador y que cuenta con el estudio analítico de profesionales del Derecho, de la Salud, y el auspicio del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Organización Panamericana de la Salud.

Reformas a la Constitución Política del Estado

1.- En la Sección de Principios Generales de la Constitución Política del Estado, inclúyase los siguientes artículos innumerados
Art… El Estado garantiza a todas las personas, hombres y mujeres mayores de 60 años de edad, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales enunciados en esta Constitución, en las leyes secundarias, en las delcaraciones, pactos convenios, principios y mas instrumentos internacionales sobre la problemática del envejecimiento.
Art… Los derechos y garantías consagradas en esta Constitución son plenamente aplicables e invocables ante cualquier juez territorial o autoridad pública o privada.
Art… El Estado prestará atención preferente a los programas jurídico sociales de la tercera edad, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población, que serán regulados en la Ley del Anciano y su Reglamentación secundaria.

Reformas a la ley del Seguro Social obligatorio con relación a las Personas de la Tercera Edad del Ecuador

En la ley del Seguro Social Obligatorio incluyase el siguiente artículo innumerado.
Art… El Estado extenderá el seguro social a toda la población senescente del país, mayor de 60 años de edad en especial a los sectores campesinos, y etnias negras e indígenas, inspirada en los principios de subsidiaridad estatal y solidaridad generacional.

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