n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 18 de Abril del 2012 – R. O. No. 685

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Asamblea Nacional- El Pleno

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

  • n
  • n SolicĆ­tase al Presidente de la RepĆŗblica, disponga a las secretarĆ­as de Estado correspondientes, la urgente intervenciĆ³n en varios artĆ­culos n

n

n

n

n

n

  • n
  • n ApruĆ©base el Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n en el Campo de las Actividades Espaciales entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Argentina n

n

n

n

n

n

  • n
  • n ApruĆ©base el Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Oriental del Uruguay sobre la CooperaciĆ³n en el Ɓmbito de Defensa n

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n

n

n 1129 RenuĆ©vase la declaratoria del estado de excepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito

n

n

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

n

n

n

n

n

n Decreto

n

n Acuerdos

n

n

n

n 1101 ExpĆ­dese el Reglamento de viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n 013 RefĆ³rmase el Estatuto del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, CEDA

n

n

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:

n

n

n

n

n

n MCPGAD-DAJ-2012-002 DispĆ³nese que el arquitecto JosĆ© Larrea, Secretario TĆ©cnico, subrogue y asuma las funciones del seƱor Ministro

n

n

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de la Calidad:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 12 018 OtĆ³rgase la designaciĆ³n a LASA, Laboratorio de AnĆ”lisis de Alimentos y Productos Procesados para que realice la actividad de anĆ”lisis

n

n

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

n

n

n

n

n

n 111-12 ProrrĆ³gase por el lapso de 60 (sesenta) dĆ­as la vigencia de los permisos de TrĆ”fico Nacional e Internacional, asĆ­ como los documentos habilitantes para obtener dichos permisos

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n SECAP-DE-005-2012 ExpĆ­dense los requisitos mĆ­nimos para los procesos de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n profesional ejecutados por el SECAP

n

n

n

n

n

n SECAP-DE-006-2012 ExpĆ­dense los requisitos mĆ­nimos para la inscripciĆ³n en los cursos de capacitaciĆ³n ofertados por el SECAP, para los ex trabajadores de casinos y salas de juego y bingos

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

  • n
  • n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Caluma: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal para el bienio 2012 – 2013 n

n

n

n

n

n

n 013-2001 Gobierno Municipal del CantĆ³n Celica: De creaciĆ³n del Patronato Municipal de AtenciĆ³n Social Prioritaria

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la temporada invernal producida en los Ćŗltimos dĆ­as, ha afectado a varios cantones de la provincia del Azuay, como consecuencia del desbordamiento de los rĆ­os y quebradas, principalmente en cantones como Cuenca, Gualaceo y Paute;

n

n

n

n Que, los sectores como El Salado, Huizhil, Misicata de la ciudad de Cuenca, han sido afectados por las crecientes de agua de rĆ­os y quebradas;

n

n

n

n Que, existen pĆ©rdidas humanas a causa de las fuertes lluvias, y que muchas familias han sido evacuadas como consecuencia de la inundaciĆ³n de sus propiedades;

n

n

n

n Que, el temporal invernal que vive la provincia del Azuay es considerado como uno de los mĆ”s fuertes de los Ćŗltimos veinte aƱos;

n

n

n

n Que, al no haber cesado las lluvias, el embate de la naturaleza que podrĆ­a sufrir la provincia del Azuay en dĆ­as posteriores, podrĆ­a ser mayor y de consecuencias catastrĆ³ficas;

n

n

n

n Que, en el aƱo 2007 la provincia del Azuay sufriĆ³ una temporada invernal de caracterĆ­sticas similares a la que se vive en estos dĆ­as, lo que denota que estos embates naturales ahora se producen con mayor frecuencia que en dĆ©cadas anteriores;

n

n

n

n Que, en el aƱo 1993 se produjo el desastre natural en el sector de la Josefina, que ocasionĆ³ un embalsamiento de agua con resultados catastrĆ³ficos y pĆ©rdidas humanas y materiales, lo cual demanda del Estado acciones preventivas en el mismo sector;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de origen natural o antrĆ³pico, mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo;

n

n

n

n Que, el Art. 164 de la ConstituciĆ³n establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en caso de desastre natural; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones y facultades,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SOLICITAR al Presidente de la RepĆŗblica, disponga a las SecretarĆ­as de Estado correspondientes, la urgente intervenciĆ³n en los siguientes artĆ­culos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Demandar a los Ministerios de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Vivienda, EducaciĆ³n, Salud y la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, realizar acciones conjuntas a fin de precautelar los derechos de las familias afectadas.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 3.- Demandar al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas que realice los informes tĆ©cnicos necesarios, a fin de ejecutar el proyecto de viaducto (tĆŗnel), comprendido entre el sector de ingreso a la parroquia San CristĆ³bal (Sector El Descanso), desde la Panamericana Norte hasta la parroquia el Cabo del cantĆ³n Paute, que servirĆ­a para solucionar el trĆ”fico vehicular intenso que tiene esta zona en la actualidad; y, en caso de que la falla geolĆ³gica ubicada en el sector del cerro Tagual produzca su caĆ­da, con el embalse que se producirĆ­a serĆ­a de mayores proporciones a las del aƱo 1993; como consecuencia, las ciudades de Cuenca, Azogues y los sectores aledaƱos quedarĆ­an cubiertos de agua con consecuencias impredecibles y catastrĆ³ficas.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte y nueve dĆ­as del mes de marzo de dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) LCDA. ROCƍO VALAREZO ORDOƑEZ, Segunda Vicepresidenta.

n

n

n

n f.) DR. ANDRƉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 9 de abril del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del artĆ­culo 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 6 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 6 del artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando ?Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T.5524-SNJ-11-1164, de 12 de septiembre de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, y recibido el 21 de septiembre de 2011, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ?Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n en el campo de las Actividades Espaciales entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Argentina?;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del artĆ­culo 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen 005-11-DTI-2011, de 18 de agosto de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n en el campo de las Actividades Espaciales entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Argentina?, son compatibles con la vigente ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades:

n

n

n

n RESUELVE

n

n

n

n APROBAR EL:

n

n

n

n ?ACUERDO MARCO DE COOPERACIƓN EN EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES ENTRE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPƚBLICA DE ARGENTINA?.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres dĆ­as del mes de abril de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRƉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 9 de abril del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONA

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del artĆ­culo 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 2 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 2 del artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando ?Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T.5641-SNJ-11-1332, de 26 de octubre del 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ?Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Oriental del Uruguay sobre la CooperaciĆ³n en el Ć”mbito de Defensa?;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del artĆ­culo 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen 011-11-DTI-CC, de 1 de septiembre de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Oriental del Uruguay sobre la CooperaciĆ³n en el Ć”mbito de Defensa?, son compatibles con la vigente ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades:

n

n

n

n RESUELVE

n

n

n

n APROBAR EL:

n

n

n

n ?ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPƚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE LA COOPERACIƓN EN EL ƁMBITO DE DEFENSA?.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres dĆ­as del mes de abril de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRƉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 9 de abril del 2012.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n No. 1129

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los dos primeros incisos del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece:

n

n

n

n Ā«Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce el travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n.?;

n

n

n

n Que el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆ­sica, psĆ­quica y moral;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

n

n

n

n Que, el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n que en sus dos primeros incisos ordena que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos, investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de la fuerza.?;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinaciĆ³n policial cuyos efectos todavĆ­a no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado desde la fecha del insuceso;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una instituciĆ³n esencial para el sistema democrĆ”tico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆ­a generar una grave conmociĆ³n interna;

n

n

n

n Que el seƱor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-0674 de 4 de abril del 2012, solicitĆ³ la renovaciĆ³n de la declaratoria del estado de excepciĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164 siguientes y de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Renovar la declaratoria del estado de excepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razĆ³n de que algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misiĆ³n de policĆ­as nacionales y por ende sus deberes consagrados en la ConstituciĆ³n y la ley, mediante una insubordinaciĆ³n policial. A pesar del proceso intensivo de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podrĆ­a generar gran conmociĆ³n interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la ConstituciĆ³n y la ley.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situaciĆ³n producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta funciĆ³n del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ­ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆ­stas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa funciĆ³n del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El perĆ­odo de duraciĆ³n de esta renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n es el de treinta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese esta renovaciĆ³n de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 6 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 1101

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por el principio de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 15, letra b) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, ejercer la rectorĆ­a en polĆ­ticas pĆŗblicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovaciĆ³n del Estado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos para Servidores PĆŗblicos al Exterior, del Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 392 de fecha 24 de febrero del 2011, establece que las autorizaciones de viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica ha implementado un mĆ³dulo informĆ”tico para analizar y responder Ć”gilmente las solicitudes de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales y para controlar y dar seguimiento a los viajes al exterior que realizan los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que, con oficio circular NĀŗ SUBSGA-O-09-1825 del 19 de febrero del 2009, dirigido a todos los ministros de Estado, se dio a conocer de la creaciĆ³n del mĆ³dulo informĆ”tico para procesar las autorizaciones de viajes al exterior requeridas por las diferentes secretarĆ­as de Estado;

n

n

n

n Que, con oficio NĀŗ SUBSNA-O-10-11077 del 11 de noviembre del 2010, dirigido a los ministros de Estado, subsecretarios y directores de desarrollo interno y gestiĆ³n administrativa financiera, subsecretarios y directores de desarrollo organizacional, directores y coordinadores de recursos humanos, se informĆ³ que a partir del 3 de enero del 2011, toda solicitud de viaje al exterior del servidor, Ćŗnicamente serĆ” receptada electrĆ³nicamente a travĆ©s del mĆ³dulo informĆ”tico, previo al viaje del servidor, caso contrario no se legalizarĆ”, siendo la ContralorĆ­a General del Estado la que establecerĆ” las responsabilidades del caso por no contar con la autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n Que, mediante oficio NĀŗ SUBSNA-O-10-11309 del 13 de diciembre del 2010, se dispuso que el informe de viaje del servidor pĆŗblico debe ingresarse Ćŗnicamente en el mĆ³dulo informĆ”tico de viajes al exterior, con la finalidad de optimizar su control y seguimiento respectivo;

n

n

n

n Que, es necesario establecer un cuerpo de normas que unifique e integre los parĆ”metros y disposiciones para el anĆ”lisis, respuesta, control y seguimiento de los viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de servidores pĆŗblicos de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y sus entidades adscritas; y,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 15, letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR DE LOS SERVIDORES PƚBLICOS DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA Y ENTIDADES ADSCRITAS.

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- OBJETO.- El objeto del presente reglamento es establecer directrices para procesar las solicitudes de viajes al exterior de funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, asĆ­ como determinar parĆ”metros para autorizar estas solicitudes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- El presente reglamento rige para los Ć³rganos y entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES

n

n DE VIAJES AL EXTERIOR

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- RESPONSABLE DE LA SOLICITUD.- Las solicitudes de autorizaciĆ³n deben ser ingresadas por el responsable de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano (UATH) a travĆ©s del mĆ³dulo informĆ”tico de viajes, que se encuentra en la direcciĆ³n electrĆ³nica http://viajes.informatica.gob.ec.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- PROCESO A TRAVƉS DEL MƓDULO INFORMƁTICO.- Las solicitudes de viajes al exterior Ćŗnicamente se procesarĆ”n a travĆ©s del mĆ³dulo informĆ”tico de viajes cuando estas sean ingresadas con al menos 5 dĆ­as de antelaciĆ³n al viaje del funcionario.

n

n

n

n La decisiĆ³n respecto a la solicitud de viaje serĆ” notificada a la UATH institucional a travĆ©s del mĆ³dulo informĆ”tico y al servidor pĆŗblico que solicita la autorizaciĆ³n para viajar a travĆ©s de un correo electrĆ³nico.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- EMERGENCIA O FUERZA MAYOR.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipaciĆ³n detallada, la entidad deberĆ” enviar un oficio solicitando la legalizaciĆ³n del viaje del servidor con la debida justificaciĆ³n de la emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso dicha legalizaciĆ³n serĆ” aprobada Ćŗnicamente por el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, previo anĆ”lisis de la justificaciĆ³n

n

n ArtĆ­culo 6.- INFORME EJECUTIVO.- Al retornar del viaje, el funcionario deberĆ” realizar e ingresar en el mĆ³dulo informĆ”tico un informe ejecutivo que contendrĆ” el registro de: los logros y compromisos adquiridos y beneficios del viaje realizado.

n

n

n

n En caso de que no se realice el registro del informe ejecutivo, el mĆ³dulo informĆ”tico restringirĆ” automĆ”ticamente la posibilidad de que el funcionario ingrese una nueva solicitud de viaje al exterior y quedarĆ” impedido de realizar un nuevo viaje.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- PARƁMETROS DE AUTORIZACIƓN.- Los parĆ”metros que deben observarse para la autorizaciĆ³n de viaje al exterior serĆ”n los siguientes:

n

n

n

n El viaje a foros, seminarios, talleres, cursos y cualquier actividad de naturaleza similar, deberĆ” tener relaciĆ³n estricta y directa con las funciones del servidor pĆŗblico y con las competencias de la entidad;

n

n

n

n Las actividades a desarrollar en el exterior deberĆ”n propender a conocer programas y proyectos cuya naturaleza sea de interĆ©s para el Estado Ecuatoriano en el Ć”mbito de la gestiĆ³n gubernamental de la entidad;

n

n

n

n El viaje deberĆ” realizarse 1 dĆ­a antes del evento y el regreso mĆ”ximo 1 dĆ­a despuĆ©s de la culminaciĆ³n del mismo; en casos excepcionales a destinos con diferencia horaria mayor y/o distancias considerables se concederĆ”n dĆ­as adicionales segĆŗn sea el caso, lo cual deberĆ” ser debidamente justificado;

n

n

n

n Los viajes no podrĆ”n ser financiados por contratistas u oferentes de bienes y servicios del Estado, a menos que contractualmente se contemple viajes de especializaciĆ³n, entrenamiento, observaciĆ³n o conocimiento en sitio de los bienes, obras o servicios que el proveedor ofrece;

n

n

n

n En el caso de ministros de Estado, miembros del Gabinete Ampliado y autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva del grado 8 del nivel jerĆ”rquico superior, la solicitud de viaje deberĆ” ser previamente avalada por el Ministro Coordinador de su sector, de ser el caso, y para los demĆ”s funcionarios deberĆ” ser autorizada por la mĆ”xima autoridad institucional;

n

n

n

n Las solicitudes de viajes de ministros de Estado, miembros del Gabinete Ampliado, autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva del grado 8 del nivel jerĆ”rquico superior y funcionarios pĆŗblicos para asistir a foros o eventos como conferencistas, ponentes, panelistas, deberĆ”n motivar que la presencia a dicho evento sea de interĆ©s para el Gobierno Nacional. En caso de que dichos eventos no sean de interĆ©s para el Gobierno Nacional, el solicitante podrĆ” asistir a dicho evento siempre y cuando la entidad anfitriona sufrague todos los gastos en cuyo caso deberĆ” solicitar licencia sin remuneraciĆ³n o permiso con cargo a vacaciones;

n

n

n

n La ausencia del paĆ­s por viajes al exterior no podrĆ” exceder de 24 dĆ­as laborables dentro de un aƱo, a excepciĆ³n de los funcionarios de los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, Turismo y SecretarĆ­a Nacional del Migrante, debido a las funciones que realizan dichas carteras de Estado. En caso de que se completen los 24 dĆ­as de ausencia del paĆ­s se deberĆ” solicitar una autorizaciĆ³n adicional, la misma que podrĆ” autorizarse atendiendo las particularidades de la solicitud; y,

n

n

n

n Se procurarĆ” que la planificaciĆ³n de las fechas de viaje al exterior no coincidan con las fechas de las sesiones de Gabinete Ampliado, a menos que la actividad a cumplirse en el exterior sea de trascendental importancia para el Gobierno Nacional, que haya sido programada con suficiente antelaciĆ³n o que esta haya sido dispuesta por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica.

n

n

n

n DISPOSICIƓN GENERAL.- Para las autoridades con rango de Ministro de Estado y que integran el Gabinete Ampliado, la aprobaciĆ³n de viaje se harĆ” constar mediante acuerdo del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n Para las solicitudes de viaje de los funcionarios no comprendidos en el pĆ”rrafo anterior, se delega al Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica la facultad de autorizarlas o negarlas, resoluciĆ³n que serĆ” notificada electrĆ³nicamente a travĆ©s del mĆ³dulo de viajes.

n

n

n

n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, a 22 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 013

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, CEDA, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando NĀŗ MAE-CGAJ-2012-0020 del 6 de enero del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de Directorio, realizada el dĆ­a 9 de agosto del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los decretos ejecutivos NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre de 2002y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, CEDA, las mismas que irƔn en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1. SustitĆŗyase el nombre del CapĆ­tulo I por el siguiente:

n

n

n

n CONSTITUCIƓN, NOMBRE, NATURALEZA JURƍDICA Y DOMICILIO

n

n

n

n 2. SustitĆŗyase el primer inciso del artĆ­culo 1 por el siguiente texto:

n

n

n

n La CorporaciĆ³n Ā«Centro Ecuatoriano de Derecho AmbientalĀ» se constituyĆ³ como persona jurĆ­dica, ecuatoriana, de derecho privado, con finalidad social y pĆŗblica, sin fines de lucro, mediante Acuerdo Ministerial No. 2176 emitido por el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura, de 13 de mayo de 1996, posteriormente registrada en el Ministerio del Ambiente mediante ResoluciĆ³n No. 258 de 6 de julio del 2010.

n

n

n

n En el segundo inciso aƱƔdase ?La CorporaciĆ³n? de forma precedente al siguiente texto ?se rige por las leyes?.

n

n

n

n SustitĆŗyase el nĆŗmero XXIX por XXX de la CodificaciĆ³n luego del texto ?del Libro I?, e incluyase al final del texto lo siguiente: y las demĆ”s leyes y reglamentos que regulan la materia.

n

n

n

n 3. En el artƭculo 3, agrƩguese el siguiente inciso:

n

n

n

n El domicilio principal de CEDA estĆ” ubicado en la calle Rusia N32-650 y Eloy Alfaro, 3er. piso, CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha. Su direcciĆ³n electrĆ³nica es www.ceda.org.ec.

n

n

n

n 4. AƱƔdase las siguientes palabras al final del tƭtulo del Capƭtulo II:

n

n

n

n Y LAS FUENTES DE INGRESOS

n

n

n

n 5. SustitĆŗyase el artĆ­culo 4 por el siguiente texto:

n

n

n

n a).- Promover procesos orientados a mejorar la actitud y las practicas de los lideres socio-polĆ­ticos y comunidad en general, frente a la problemĆ”tica ambiental a travĆ©s del fortalecimiento de capacidades e investigaciĆ³n; propuestas de polĆ­tica pĆŗblica y legislaciĆ³n ambiental.

n

n

n

n b).- poyar la gestiĆ³n de la Autoridad ambiental en la conservaciĆ³n y manejo sustentable de la biodiversidad basado en los principios constitucionales y desde el Ć”mbito de su competencia.

n

n

n

n 6. SustitĆŗyase el artĆ­culo 5 con el siguiente texto:

n

n

n

n ART. 5. DE LOS FINES ESPECƍFICOS A CUMPLIR.- Son fines especƭficos del CEDA los siguientes:

n

n

n

n La promociĆ³n, difusiĆ³n y aplicaciĆ³n del derecho ambiental;

n

n

n

n Impulsar, dar seguimiento y ejecutar las polĆ­ticas nacionales relativas a la gestiĆ³n ambiental, buena gobernabilidad, responsabilidad social y la defensa del medio ambiente;

n

n

n

n La defensa del ambiente a travĆ©s del fortalecimiento de las instituciones, la consolidaciĆ³n, armonizaciĆ³n, aplicaciĆ³n y acatamiento del sistema jurĆ­dico vigente;

n

n

n

n El impulso al desarrollo de una conciencia de responsabilidad social respecto del medio ambiente y de la defensa de los derechos ambientales; y,

n

n

n

n La defensa del interĆ©s pĆŗblico en el Ć”mbito de los derechos ambientales, a fin de coadyuvar a la transformaciĆ³n de las estructuras y relaciones sociales existentes.

n

n

n

n

n

n AdemƔs, de acuerdo a las Ɓreas ProgramƔticas son fines especƭficos los siguientes:

n

n

n

n 3.1. Ɓrea ProgramĆ”tica Gobernanza Ambiental y Democracia: Su fin es fortalecer la institucionalidad pĆŗblica, la gobernanza ambiental y los procesos democrĆ”ticos en el Ecuador y la regiĆ³n.

n

n

n

n 3.2. Ɓrea ProgramĆ”tica ConservaciĆ³n: Su fin es aportar a la conservaciĆ³n de ecosistemas frĆ”giles y Ć”reas ricas en biodiversidad, procurando beneficios a grupos y comunidades vulnerables.

n

n

n

n 3.3. Ɓrea ProgramĆ”tica Sostenibilidad y Desarrollo: Su fin es promover el bienestar humano en equilibrio con el uso de los recursos naturales y su preservaciĆ³n actual y futura.

n

n 7. InclĆŗyase el siguiente artĆ­culo 6 en reemplazo del anterior ?Medios?:

n

n

n

n ART. 6. VALORES INSTITUCIONALES.- Las acciones del CEDA estƔn guiadas por los siguientes valores:

n

n

n

n Respeto a la vida en todas sus formas;

n

n

n

n Respeto a los valores individuales, sociales y culturales de las personas y sus manifestaciones;

n

n

n

n ProtecciĆ³n del derecho de las personas a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado como condiciĆ³n para alcanzar el desarrollo sustentable;

n

n

n

n Defensa del estado de derecho, la democracia y la seguridad jurĆ­dica, como medios para alcanzar la paz, el bienestar, la justicia, la solidaridad y la realizaciĆ³n plena de las potencialidades humanas en sociedad;

n

n

n

n 5. Eficiencia en la prestaciĆ³n de servicios con la mĆ”s alta calidad profesional e intelectual;

n

n

n

n 6. Honestidad, Ć©tica y transparencia en sus actuaciones; y,

n

n

n

n 7. Compromiso, constancia y participaciĆ³n activa en las actividades que le permitan a la organizaciĆ³n alcanzar sus fines.

n

n

n

n 8. RefĆ³rmese el nĆŗmero del artĆ­culo 6 ?Medios? por el artĆ­culo 7 ?Medios? incluyendo reformas en los siguientes literales:

n

n

n

n

n

n ART. 7. MEDIOS

n

n

n

n h. Sustituir la palabra ?consultorĆ­a? por la palabra investigaciĆ³n luego de ?realizar trabajos de?.

n

n

n

n i. Sustituir la palabra organizaciones por personas naturales y jurĆ­dicas luego de ?coordinar actividades en defensa del medio ambiente con?.

n

n

n

n j. Sustituir las palabras diversas organizaciones por personas naturales y jurĆ­dicas luego de ?asesorar a?.

n

n

n

n m. Cambiar el texto del literal m) por el siguiente: Realizar todo tipo de actos y contratos conducentes a promover intercambios cientĆ­fico, teĆ³rico y prĆ”cticos en el Ć”rea ambiental.

n

n

n

n n. SustitĆŗyase el texto del literal n por el texto del literal m.

n

n

n

n o. SustitĆŗyase el texto del literal o) por el texto del literal n, incluyendo el siguiente texto al final del literal: ?percibiendo por ello un ingreso para financiar los gastos de la CorporaciĆ³n?.

n

n

n

n p. SustitĆŗyase el texto del literal p por el texto del literal o.

n

n

n

n q. SustitĆŗyase el texto del literal q por el texto del literal p.

n

n

n

n r. SustitĆŗyase el texto del literal r por el texto del literal q.

n

n

n

n s. InclĆŗyase como literal s el texto del literal r.

n

n

n

n 9. CĆ”mbiese el nĆŗmero del artĆ­culo 7 por; 8.

n

n

n

n

n

n ART. 8. PROHIBICIƓN

n

n

n

n 10. InclĆŗyase como artĆ­culo 9 el anterior artĆ­culo 21 con las siguientes modificaciones:

n

n

n

n ART. 9. FUENTES DE INGRESO Y/O PATRIMONIO.- Constituyen ingresos y/o patrimonio de la CorporaciĆ³n:

n

n

n

n a. Las asignaciones, donaciones, herencias, legados y subvenciones que le hicieren a cualquier titulo;

n

n

n

n b. Los ingresos correspondientes a las actividades y programas que realice;

n

n

n

n c. Los aportes de los miembros;

n

n

n

n d. Los frutos civiles de cualquiera de sus bienes;

n

n

n

n e. En general todos los ingresos que obtuviere a cualquier tĆ­tulo;

n

n

n

n f. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o recibidos en donaciĆ³n;

n

n

n

n g. El fondo de capitalizaciĆ³n que serĆ” establecido en los tĆ©rminos seƱalados en el Reglamento respectivo.

n

n

n

n 11. InclĆŗyase el siguiente texto en el artĆ­culo 10 (anterior texto sin nĆŗmero de artĆ­culo) dentro del capĆ­tulo III de los organismos directivos:

n

n

n

n La Asamblea de Miembros;

n

n

n

n SustitĆŗyase el texto del literal b por el texto del literal a.

n

n

n

n Eliminar el texto del literal b (El Director Ejecutivo)

n

n 12. InclĆŗyase el siguiente artĆ­culo 11:

n

n

n

n ART. 11. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS.- La Asamblea de Miembros es el Ć³rgano de gobierno de la CorporaciĆ³n. Son miembros de la Asamblea, los miembros del Directorio, tanto ?fundadores? como ?adherentesĀ», que ostenten tal calidad hasta el 31 de diciembre del 2006, y, luego de esa fecha manifiesten expresamente su voluntad de pertenecer a la Asamblea.

n

n

n

n Para la integraciĆ³n de nuevos miembros a la Asamblea se requiere la presentaciĆ³n de una solicitud al Presidente de la Asamblea, y, su admisiĆ³n procede por voto mayoritario de dicho organismo.

n

n

n

n La solicitud del interesado deberĆ” ser presentada por escrito adjuntado su hoja de vida, sus razones para formar parte de CEDA y la forma cĆ³mo puede aportar a la organizaciĆ³n.

n

n

n

n Los miembros de la Asamblea podrƔn ser considerados para ser elegidos dentro de los Organismos Directivos del CEDA y estƔn sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los miembros del Directorio.

n

n

n

n No se admitirƔn miembros que a criterio de la Asamblea pudieran ocasionar perjuicio a la entidad o a quienes la integran.

n

n

n

n Cada vez que se produzca la separaciĆ³n de un miembro de la Asamblea, este elegirĆ” a su reemplazo.

n

n

n

n 13. InclĆŗyase el siguiente artĆ­culo 12:

n

n

n

n ART. 12. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS.-

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de los fines del CEDA, asĆ­ como de la normativa que le es aplicable;

n

n

n

n Designar y elegir a los miembros del Directorio;

n

n

n

n Interpretar las normas del presente estatuto y resolver sobre los asuntos no previstos en el mismo;

n

n

n

n Reformar el presente Estatuto de acuerdo a las necesidades del CEDA y someterlas a la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su personerĆ­a;

n

n

n

n Aprobar el reglamento interno de la CorporaciĆ³n;

n

n

n

n Conocer anualmente los balances y presupuestos de la CorporaciĆ³n, que serĆ”n elaborados y suscritos por la DirecciĆ³n Ejecutiva, y resolver sobre los mismos;

n

n

n

n Conocer el informe anual de gestiĆ³n de la Presidencia y DirecciĆ³n Ejecutiva, y resolver sobre el mismo;

n

n

n

n Designar, de la terna presentada por el Directorio, al auditor externo de la CorporaciĆ³n, quien debe estar legalmente calificado;

n

n

n

n Conocer el plan estratĆ©gico, plan operativo y presupuesto de la CorporaciĆ³n;

n

n

n

n Acceder a la informaciĆ³n en temas referentes a la gestiĆ³n de la organizaciĆ³n, para lo cual requerirĆ” informaciĆ³n a la DirecciĆ³n Ejecutiva, Directorio y auditores sobre temas de interĆ©s institucional, debiendo justificar las razones de su pedido;

n

n

n

n Autorizar la adquisiciĆ³n a cualquier tĆ­tulo de bienes inmuebles, asĆ­ como su enajenaciĆ³n, hipoteca o gravamen de cualquier naturaleza;

n

n

n

n Expulsar a los miembros de la Asamblea en los casos seƱalados en el estatuto;

n

n

n

n Exigir cuentas al Directorio y a la DirecciĆ³n Ejecutiva y acceder a la informaciĆ³n de interĆ©s institucional;

n

n

n

n Resolver sobre la disoluciĆ³n de la CorporaciĆ³n; y,

n

n

n

n Los demĆ”s que le competan segĆŗn la ley, este Estatuto y demĆ”s normativa interna;

n

n

n

n 14. InclĆŗyase el siguiente artĆ­culo 13:

n

n

n

n ART. 13. DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS.- La asamblea ordinaria de miembros serĆ” convocada por el Presidente de la CorporaciĆ³n y se reunirĆ” una vez al aƱo, dentro de los 30 dĆ­as posteriores al cierre de cada ejercicio para conocer y resolver sobre los informes del Presidente del Directorio y de la DirecciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como para conocer los estados financieros de la organizaciĆ³n y para decidir cualquier otro asunto puntualizado en el orden del dĆ­a de acuerdo con la convocatoria.

n

n

n

n Las asambleas extraordinarias de miembros se reunirĆ”n cuando fueren convocadas por el Presidente, ha pedido de al menos cuatro directores, de la DirecciĆ³n Ejecutiva o por la tercera parte de los miembros de la CorporaciĆ³n. En las asambleas extraordinarias de miembros no se podrĆ”n tratar otros asuntos salvo los estrictamente puntualizados en la convocatoria.

n

n

n

n Las decisiones que adopte la asamblea de miembros serƔn tomadas por mayorƭa absoluta, es decir, con mƔs de la mitad de los miembros asistentes.

n

n

n

n De las sesiones de la asamblea se levantarƔn actas que serƔn suscritas por los asistentes.

n

n

n

n 15. InclĆŗyase el siguiente artĆ­culo 14:

n

n

n

n ART. 14. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a la Asamblea de Miembros deberĆ” ser suscrita por el Presidente y el Secretario. Entre la fecha de convocatoria y la de realizaciĆ³n de la asamblea mediarĆ”n por lo menos ocho dĆ­as. En el plazo determinado no se contarĆ” el dĆ­a de la realizaciĆ³n de la convocatoria ni el de la celebraciĆ³n de la asamblea.

n

n

n

n El plazo que medie entre la convocatoria y la sesiĆ³n extraordinaria serĆ” de al menos 48 horas.

n

n 16. InclĆŗyase el siguiente artĆ­culo 15:

n

n

n

n ART. 15. QUORUM.- El quĆ³rum de instalaciĆ³n de la Asamblea de Miembros estĆ” dado por un nĆŗmero que represente mĆ”s de la mitad de la totalidad de miembros. Los miembros de la Asamblea podrĆ”n delegar su concurrencia a la misma a otra persona mediante carta dirigida al Presidente de la CorporaciĆ³n. En caso de que no se logre el quĆ³rum indicado, la Asamblea de Miembros podrĆ” instalarse una hora despuĆ©s con las personas que estĆ©n presentes.

n

n

n

n 17. SustitĆŗyase el nĆŗmero del artĆ­culo 8 por el 16 y con el siguiente texto:

n

n

n

n ART. 16. DEL DIRECTORIO.-

n

n

n

n Sustituir el nĆŗmero 7 por el nĆŗmero 5 luego del texto ?El Directorio estarĆ” integrado por?.

n

n

n

n Sustituir la palabra un aƱo por la palabra dos aƱos luego del texto ?durarƔn?.

n

n

n

n Sustituir el texto ?reelegidos indefinidamente y continuarƔn en funciones prorrogadas hasta cuando sean reemplazadas? por el siguiente texto ?pudiendo ser elegidos despuƩs de un perƭodo?.

n

n

n

n Sustituir en el segundo inciso de este artƭculo el texto: ?El Director Ejecutivo? por el siguiente texto ?El Directorio nombrarƔ al(a) Director (a) Ejecutivo (a), quien?. AƱadir luego del texto ?Secretario del Directorio? el siguiente texto ?y de la Asamblea de Miembros?.

n

n

n

n 18. SustitĆŗyase el nĆŗmero del artĆ­culo 9 por el 17 e incluir el siguiente texto en los literales:

n

n

n

n ART. 17. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.

n

n

n

n Eliminar el texto del literal a) e incluir el siguiente texto ?Velar por el cumplimiento de los fines del CEDA, asĆ­ como de la normativa que le es aplicable?;

n

n

n

n Incluir (a) luego de la palabra ?al?, incluir (a) luego de la palabra Director, incluir (a) luego de la palabra ?Ejecutivo?.

n

n

n

n Incluir el texto ?en materia financiera, administrativa y de proyectos? al final del literal c).

n

n

n

n Incluir la palabra ?Aprobar y? al comienzo del literal. Incluir la palabra ?ampliaciĆ³n y? luego de las palabras ?autorizar la?.

n

n

n

n Eliminar el texto del literal e), e insertar el siguiente: ?Establecer los perfiles de posibles contribuyentes, colaboradores o donantes de la CorporaciĆ³n?.

n

n

n

n Eliminar el texto del literal f), e insertar el siguiente: ?Disponer directamente o ha pedido de la Asamblea, y en cualquier tiempo, la realizaciĆ³n auditorĆ­as financieras o de gestiĆ³n?.

n

n

n

n Eliminar el texto del literal g), e insertar el siguiente: ?Elaborar el CĆ³digo de Ɖtica y someterlo a la aprobaciĆ³n de la Asamblea de Miembros?.

n

n

n

n Sustituir el texto del literal h por el texto del literal f.

n

n

n

n Sustituir el texto del literal i por el texto del literal h, e incluir luego de la palabra ?asignaciones? el siguiente texto ?, siempre que no contravengan los principios de la CorporaciĆ³n,?.

n

n

n

n Sustituir el texto del literal j por el texto del literal k, e incluir al final del literal el siguiente texto ?y aprobar el manual de procesos.?

n

n

n

n Sustituir el texto del literal k por el texto del literal m.

n

n

n

n Sustituir el texto del literal l por el texto del literal n.

n

n

n

n Sustituir el texto del literal m por el texto del literal o, e incluir al inicio del literal el siguiente texto ?Nombrar al Consejo Editorial y?.

n

n

n

n Trasladar el texto del literal o) e incluir al inicio del literal el siguiente texto ?Nombrar al Consejo Editorial y?.

n

n

n

n 19. SustitĆŗyase el nĆŗmero del artĆ­culo 10 por el nĆŗmero 18 e inclĆŗyase el siguiente texto:

n

n

n

n ART. 18. DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO

n

n

n

n SustitĆŗyase ?un