De Las Obligaciones Patronales en Mora con el IESS

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en su Sección Tercera, estableció la reducción de intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las disposiciones que se establecen en este Capítulo, rigen para la reducción de intereses, multas y recargos, causados en obligaciones de aportes en mora generadas y en firme hasta el 2 de abril de 2018, de conformidad con los parámetros establecidos en esta Ley. Se incluyen las obligaciones en glosa, títulos de crédito, acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora cuyas planillas hayan sido emitidas hasta el 2 de abril de 2018.

También, pueden ser objeto de la reducción, los intereses por obligaciones pendientes originados por responsabilidad patronal, generados hasta el 2 de abril de 2018.

No están sujetos a la reducción prevista en este Capítulo, las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión de salud, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios. Adicionalmente, se excluyen de esta reducción, los intereses, multas y recargos generados de las afiliaciones extemporáneas registradas después del 2 de abril de 2018.

Del procedimiento administrativo

El IESS, en la página web, ha desplegado un resumen detallado de las obligaciones en mora, así como de los valores pendientes de pago, a fin de que el empleador y/o sujeto de protección escoja la lista, de ser el caso, las obligaciones a ser canceladas dentro del período de reducción.

El empleador y/o sujeto de protección a fin de acogerse al beneficio de reducción de intereses, multas y recargos en los plazos establecidos, deben generar y cancelar los comprobantes de pago del total del capital, intereses, multas y recargos reducidos en los porcentajes determinados en la Ley, a través de los mecanismos de pagos habilitados, entre otros, tarjetas de crédito, débito, pago en las instituciones financieras que mantienen convenios con el IESS.

Reducción de intereses, multas y recargos

La reducción de intereses, multas y recargos corresponde a obligaciones de aportes en mora, originadas en planillas o establecidas en actos de determinación, resoluciones administrativas, glosas y títulos de crédito emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuya administración y/o recaudación sea única y exclusiva del Instituto, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del valor correspondiente a la obligación patronal respectiva, en los plazos determinados en la Ley:

A. Planillas en mora;

B. Glosas;

C. Títulos de crédito;

D. Títulos de crédito con abonos;

E. Convenios de Purga de Mora;

F. Acuerdos de Pagos Parciales;

G. Obligaciones impugnadas en vía administrativas o vía judicial; Obligaciones por las cuales se haya iniciado juicios coactivos; y,

H. Responsabilidad Patronal.

Plazos para beneficiarse de la reducción

Para acceder al beneficio de la reducción de intereses, multas y recargos, se debe, además de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos, cancelar la totalidad de los valores correspondientes en los plazos que a continuación se detallan, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial:

A. Por los pagos realizados dentro del plazo máximo de noventa (90) días, se establece la reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%.

B. Por los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 75%.

C. Por los pagos realizados dentro del plazo de ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 50%.

D. En el caso de los Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999, aplicará una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%, para lo cual deberán solicitar dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, facilidades de pago hasta por un plazo de 2 años.

Convenios de pago

Los deudores que mantengan convenios de pago, pueden pagar el total pendiente de la obligación y beneficiarse en esta parte de la reducción, siempre y cuando lo hagan dentro de los plazos establecidos en la Ley y en los porcentajes determinados en dicho artículo. Cuando las cuotas pagadas del convenio, en el período de reducción, hubieren superado el monto correspondiente al capital de la deuda, no existirá devolución alguna por pago indebido o en exceso.

En los Convenios de Purga de Mora que se encuentren incumplidos, el deudor que requiera beneficiarse de la reducción, debe solicitar a la Dirección Provincial correspondiente la liquidación, a fin de que se realice el cálculo del saldo pendiente y del porcentaje de intereses que corresponda.

En el caso de Acuerdos de Pagos Parciales, incumplidos transferidos a títulos de crédito y en etapa de ejecución hasta antes de remate se debe cancelar el total pendiente de las obligaciones, dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Obligaciones impugnadas

Las obligaciones de aportes y responsabilidad patronal impugnadas en sede administrativa o judicial, en cualquier instancia, también pueden ser objeto de la reducción, siempre y cuando el impugnante o accionante presente o demuestre, según sea el caso, el desistimiento de la impugnación en las dependencias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y proceda al pago de la obligación respectiva dentro de los plazos establecidos anteriormente; entendiéndose que el desistimiento implica de pleno derecho el archivo de la causa.

Para acogerse a la reducción de intereses, el impugnante o accionante debe desistir de la impugnación ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias o Comisión Nacional de Apelaciones de ser el caso. Lo mismo se aplica para los deudores que tengan acciones legales pendientes de resolución ante los Tribunales de Justicia.

Los deudores de las obligaciones que se encuentran en el sistema informático del IESS, en estado impugnadas, y que aún, no han sido remitidas a los Órganos de Reclamación Administrativa, para acogerse a la reducción, deben presentar el desistimiento respectivo el mismo que debe ser atendido por la Coordinación/Unidad provincial de Gestión de Cartera y Coactiva.

Los deudores que se acojan a la reducción de intereses respecto de una determinada obligación, no podrá interponer y/o alegar en el futuro, impugnación de pago indebido o en exceso, sobre dicha obligación.

Procesos coactivos

Los deudores que decidan acogerse a la reducción y se encuentren dentro de un proceso coactivo, hasta antes del cierre del remate de los bienes embargados pueden comunicar su intención al funcionario ejecutor, quien en virtud de aquello deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de reducción, el deudor no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la misma, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos deudores que en virtud de esta Sección soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudará cuando se incumpla el pago de dos o más cuotas.

En caso de que dentro de los periodos de reducción se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la reducción deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del deudor de cumplir con el pago total de lo efectivamente adeudado en los respectivos plazos de reducción.

En ningún caso los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrán imputarse a los plazos de prescripción.

Una vez cancelada la totalidad de la obligación que haya estado dentro de una acción coactiva, los jueces de coactivas deben disponer el levantamiento de las medidas cautelares y de ejecución adoptadas y el archivo del juicio.

Para la reducción antes anotada, no se requerirá de trámite judicial alguno.

Fuentes:

– Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de 21 de agosto de 2018

– Reglamento para la Aplicación de la Reducción de Intereses, Multas y Recargos de Obligaciones en Mora en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Resolución No. C.D. 576.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito.