Autora: Ab. Carolina Fabara.

Artesanía

La artesanía en el Ecuador es una actividad manufacturera permanente, implementada a través del tiempo por los diversos pueblos y culturas que elaboraban objetos utilitarios como vasijas, utensilios, herramientas, prendas de vestir, joyería. Por eso la importancia que los artesanos conozcan que ley les ampara, quienes son considerados como tal y como quien otorga tal calificación.

Normalmente, las ramas artesanales quedaron divididas en tres sectores: los que producen bienes para el uso (zapateros, sastres, espaderos, entre otros), los que producen objetos artísticos (pintores, escultores, ebanistas, entre otros) y los que ofertan servicios (barberos y albañiles).

Ley de Fomento Artesanal

La ley de Fomento Artesanal en su Artículo 1 establece que: “esta Ley ampara a los artesanos que se dedican, en forma individual, de asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales, a la producción de bienes o servicios o artística y que transforman materia prima con predominio de la labor fundamentalmente manual, con auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen en sus activos fijos, excluyéndose los terrenos y edificios, el monto señalado por la Ley”. Por lo tanto será la persona individual, asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales cuando la labor sea fundamentalmente manual.

El artículo 2 establece que: “Para gozar de los beneficios que otorga la presente Ley, se considera:

  1. a) Artesano Maestro de Taller, a la persona natural que domina la técnica de un arte u oficio, con conocimientos teóricos y prácticos, que ha obtenido el título y calificación correspondientes, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y dirige personalmente un taller puesto al servicio del público;
  2. b) Artesano Autónomo, aquel que realiza su arte u oficio con o sin inversión alguna de implementos de trabajo, y
  3. c) Asociaciones, gremios, cooperativas y uniones de artesanos, aquellas organizaciones de artesanos, que conformen unidades económicas diferentes de la individual y se encuentren legalmente reconocidas.

Beneficios de la Ley de Fomento Artesanal

El artículo 7 señala que para gozar de los beneficios establecidos en esta Ley, el artesano maestro de taller requiere de la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, o del carné de agremiación expedido por las diferentes organizaciones o instituciones artesanales clasistas con personería jurídica, en los casos de los artesanos miembros de asociaciones simples o compuestas, gremios, cooperativas, uniones de artesanos, cámaras artesanales u otras que se crearen de conformidad con la Ley. Se entiende entonces que los artesanos puedan ser considerados como tal y empezar a gozar de los beneficios de Ley, estos deben contar con la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano (organismo rector de la Ley de Defensa del Artesano). A ellos se suman los artesanos autónomos que, amparados en la Ley de Fomento Artesanal, solicitan al MIPRO la autorización para acogerse a los beneficios de esta última ley.

Si te interesa saber más información sobre los beneficios legales que existen para los artesanos, como elaborar los contratos en el caso de los artesanos o como registrar sus contratos en el Ministerio de Trabajo, puedes seguirnos en nuestra página de Facebook: Asesoría Jurídica o escribirnos a [email protected]

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LA HORA

Referencias:

Congreso Nacional, d. E. (2003). Ley de Fomento Artesanal. Registro Oficial Nro. 184 del 6 de octubre de 2003, Quito. Recuperado de http://www.industrias.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/A2-LEY-DEFOMENTO-ARTESANAL.pdf

Éfren Reys, O. (1934). Brevísima Historia General del Ecuador hasta 1933. Quito: América.