RESPUESTA

 En general la representación legal de las compañías mercantiles corresponde al gerente de la empresa y por ausencia o impedimento temporal o definitivo del mismo, al presidente de aquella. Cuando el período para el cual fue electo el representante legal ha culminado no necesariamente significa que el nombramiento no esté vigente, pues en cada caso se debe analizar si la persona continúa o no en funciones prorrogadas de acuerdo con la Ley de Compañías y el estatuto de la empresa.

La caducidad del nombramiento del representante legal significa su incapacidad para representarla en juicio, es decir, es una de las excepciones previas que está contemplada en el Art. 153 numeral 2 del COGEP, que debe ser analizada en ese contexto por la o el juzgador, considerando que aquella es además subsanable. Por este motivo, de ninguna manera puede entenderse que se trata de un abandono en el los términos del Art. 187 de ese Código, toda vez que no se trata del caso de ausencia del actor a la audiencia sino que quien se presenta no tiene la representación de la empresa por haber caducado su nombramiento.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia