RESPUESTA

Los actuales tribunales contencioso administrativo y fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, el numeral 5 del Art.13.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa derogada y el Art.226 del Código Orgánico Tributario derogado, tienen facultad para designar a los conjueces permanentes del tribunal, sin más requisitos que los establecidos en el artículo 12 de la misma ley.

El presidente del Tribunal Contencioso Administrativo tiene facultad para designar conjueces ocasionales de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

La subrogación de los jueces de los tribunales contencioso administrativo se realizará según lo previsto en el Artículo 11.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Resolución No.23.03.2011 del Registro Oficial No.436, 28 de abril de 2011