RESPUESTA

Los juicios de daños y perjuicios iniciados en contra de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales y funcionarios y empleados de la Función Judicial. – “De conformidad con el inciso final de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico de la Función Judicial, durante el proceso de transición, los juicios de daños y perjuicios que se tramitaban en primera instancia, al tenor de la Sección 31 del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil derogado en los que está radicada la competencia en la Sala de lo Civil de la Corte Nacional, sea en primera o en segunda instancia, deben permanecer en ella, al igual que debe mantenerse la competencia del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en aquellos procesos que han subido en apelación.

Los juicios de daños y perjuicios tramitados es las Corte Provinciales y los tribunales distritales, con anterioridad a la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial pasarán a conocimiento de los jueces de lo civil del domicilio de la parte demandada; y para el trámite en segunda instancia a las salas de lo civil de las cortes provinciales de justicia; y en las que exista más de una Sala la competencia se radicará por sorteo

Resolución No.08.07.2009 del Registro Oficial No.650, 06 de agosto de 2009