Autor: Ab. Jesús Alberto López.

El interrogatorio es el acto procesal mediante el cual, se formula una serie de preguntas a la persona procesada, la víctima y testigos que presenciaron, escucharon u observaron un hecho que se investiga, así como a los peritos que en razón de sus conocimientos especializados, aportan información relevante con la finalidad de esclarecer el hecho delictivo.

Entre los objetivos del interrogatorio tenemos: 1) Acreditar la confiabilidad y conocimientos del interrogado a fin de que el juzgador se convenza de que es una persona digna de crédito; 2) Aportar información que consoliden la teoría de los hechos expuesta ante el juez; y, 3) Incorporar al juicio pruebas materiales y documentales por medio del testimonio del interrogado.

En cuanto al procedimiento en el interrogatorio, en el artículo 615 del Código Orgánico Integral Penal en sus numerales 3 y 4 señalan expresamente que la declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales. Los interrogatorios serán realizados por la parte que ha ofrecido ese testimonio y contrainterrogados por la parte contraria. El juez podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios, para tener una comprensión clara de lo que están diciendo.

Interrogatorio propiamente dicho

Cuando el testigo o perito son preguntados por la parte que los presentan en el juicio, se configura el llamado interrogatorio directo, las preguntas que se efectúan van dirigidas generalmente a la narración de una historia en forma cronológica.

Obviamente para realizar un interrogatorio exitoso, es fundamental que la parte proponente tenga claro cuáles son los hechos que pretende acreditar con el declarante, por tanto deberá haber estudiado con anticipación y en consecuencia conocer cuales son las versiones que han vertido los testigos, las metodologías y conclusiones de los informes periciales y el contenido de los partes informativos que han alimentado el expediente durante la investigación previa y/o la respectiva instrucción fiscal, pues, solo así, sabrá qué preguntas debe efectuar con tal propósito. En otras palabras, al haber estudiado previamente el expediente, quien interroga realiza preguntas cuyas respuestas ya conoce.

En el interrogatorio directo se deben formular preguntas abiertas con el propósito de evitar la sugestividad.

Sugestividad

 Las preguntas SUGESTIVAS salvo dos excepciones, se encuentran prohibidas, así, el abogado que examina al testigo en el interrogatorio directo tiene dos opciones: permitir que el testigo exponga su relato en forma de libre narrativa o controlar su relato por medio de preguntas específicas. Ambos tipos de pregunta tienen sus ventajas y sus desventajas. La ventaja de la pregunta de libre narrativa al testigo es que permite una mayor interacción entre éste y el juzgador, ya que es menor la intervención del interrogador. Las preguntas abiertas dotan a la respuesta del declarante espontaneidad y credibilidad ante los ojos del juzgador. Estas preguntas abiertas suelen comenzar con los siguientes adverbios interrogativos: ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Quién?, ¿Cuál?, ¿Cuántos?

Ciertamente, el interrogatorio se puede también manejar con preguntas cerradas, sin embargo, este tipo de preguntas pretende dirigir y controlar las respuestas del declarante a tal punto que, la respuesta en sí da la apariencia de carecer de esa neutralidad y espontaneidad necesarias para una mayor credibilidad del declarante. Las preguntas cerradas generalmente empiezan con un verbo, esperando como respuesta un SI o NO: ¿Trabajó usted el día de los hechos?, ¿Ayudó usted a esa persona?, ¿Intentó pedir auxilio?, ¿Firmaron algún documento?

CONTRA INTERROGATORIO

Cuando los testigos o peritos son preguntados por la contraparte en ejercicio del derecho a la defensa y del principio contradictorio, se configura el denominado contrainterrogatorio, cuya finalidad principal es atacar el testimonio del testigo de la parte adversa o restarle credibilidad frente a los ojos del juzgador.

A diferencia del interrogatorio directo donde las preguntas van dirigidas a la narración de una historia en forma cronológica, en el contra interrogatorio las preguntas van dirigidas a aspectos específicos y definidos, pasando de unos a otros sin prestar atención a la cronología de los sucesos. Suele darse el caso que en el contrainterrogatorio, se arrojen datos desconocidos hasta ese entonces por las partes, es el denominado factor sorpresa.

Las preguntas recomendadas para llevar a cabo un eficiente contrainterrogatorio, deben ser necesariamente sugestivas, es decir, el abogado efectúa una afirmación y/o introduce información que será aprobada o negada por el declarante. Así, las preguntas sugestivas serán: El lugar en donde ocurrió el hecho era oscuro ¿correcto?, por lo tanto usted sólo escuchó el grito de la víctima ¿verdad?, en consecuencia usted no observó la acción ¿estoy bien?, entonces tampoco puede identificar al victimario ¿es así?

El uso de preguntas sugestivas sin duda, otorga control respecto de las respuestas del declarante, agregando como ventaja que sólo será resaltada aquella información que la parte que contrainterroga entienda pertinente y necesaria para probar sus alegaciones.

Duración

Aunque no hay un tiempo determinado para realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio, dado a que el limitar el tiempo del mismo o supeditarlo a un número de preguntas, supone una amplia violación del derecho a la defensa, estudiosos del tema han dicho que es en los primeros veinte minutos donde hay que acreditar los aspectos más importantes por medio del testimonio del declarante, puesto que luego de transcurridos los 20 minutos el juzgador tiende a perder interés en la narrativa. Sin embargo, el interrogatorio no se debe hacer con prisa, so pena de acrecentar el nerviosismo y la ansiedad del testigo, lo que le podría inducir a cometer errores. De lo que si debe estar pendiente es que se cubra todo lo necesario, no importando el tiempo que ello tome. No se debe permitir que el juzgador llegue a suponerse cómo ocurrieron los hechos, esa información debe ser expuesta en detalle por el testigo.

Las preguntas

Si bien la declaración de la persona procesada, la víctima, testigos y peritos se sujeta al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales, existen reglas respecto de los tipos de preguntas que las partes pueden efectuar, estas reglas las encontramos plasmadas en el Código Orgánico Integral Penal en sus Arts. 502 (numerales 15, 16 y 17) y 569 (numeral 4). Las preguntas expresamente regladas son:

Sugestivas

Son aquellas preguntas que sugieren al testigo la respuesta deseada o introduce en la pregunta información aún no develada por el testigo, como cuando se pregunta: ¿El color del automóvil era verde?, ¿Usted observó desde el balcón? . Este tipo de preguntas se encuentran prohibidas durante el interrogatorio directo excepto cuando: a) Se trate de una pregunta introductoria y, b) Recapitule información ya entregada por el mismo declarante. Se encuentran expresamente autorizadas para el contrainterrogatorio.

Para evitar las preguntas sugestivas durante el interrogatorio, se debe iniciar las preguntas con los adverbios interrogativos, por lo tanto, cuando la contraparte escucha que se le interroga al testigo sin iniciar con un adverbio, debe prepararse para una posible objeción a la pregunta. También es indicio de una pregunta sugestiva cuando la respuesta admite solo una afirmación o negación por parte del declarante.

Autoincriminatorias

Por principio constitucional, nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, por lo tanto, son prohibidas aquellas preguntas que pueden acarrear responsabilidad penal para el declarante, inclusive si se trata de la persona procesada. Por ejemplo, un testigo presencial declara que en una fiesta observó cómo sus tres amigos desnudaron a una chica ebria y la violaron, entonces se le pregunta: ¿Cómo participó usted en ese evento?  o ¿Usted participó en la violación?  Prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.

Capciosas

Son aquellas que preguntas que basadas en el artificio o el engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Son aquellas que encierran engaño o pueden provocar confusión. Por ejemplo, durante el interrogatorio el testigo contesto que no vio a Jesús el día de los hechos, entonces en el contrainterrogatorio se le pregunta: ¿Y cómo estaba vestido Jesús el día de los hechos? o ¿Jesús utilizó sombrero ese día, correcto? Las preguntas capciosas están prohibidas tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio.

Compuestas

Son aquellas preguntas que indagan sobre dos o mas hechos sobre los cuales el testigo debe responder. Se identifican cuando en la pregunta se utiliza la conjunción “Y” o se emplean dos o más adverbios interrogativos, por ejemplo, se pregunta: ¿Qué observó y quien le acompañaba?. Prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.

Fuera de la esfera de percepción del testigo

Aquellas preguntas que buscan que el testigo suministre información que no le consta de propio y personal conocimiento, como cuando se pregunta al testigo: ¿Qué elementos de convicción se recabaron en la escena del crimen?, cuando dicha pregunta se la debería realizar al perito de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.

Impertinentes

Es pertinente toda aquella pregunta que se refiera al hecho que se investiga y que sea útil para el descubrimiento de la verdad; y es impertinente aquella que no tenga relación o importancia con el hecho, por ejemplo, se pregunta: ¿Usted asistió a misa el día de hoy?, interrogación que resulta impertinente en un proceso donde se esté juzgando a un ciudadano por el homicidio de una persona. Prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.

Irrespetuosas

Son aquellas preguntas que pueden causar ofensa moral, del honor o de la dignidad humana. Así, lo que constituye ofensa o falta de respeto siempre va a quedar a la sana discreción del juez, ya que lo que para alguien puede constituir falta de respeto para otro quizás no lo sea. Por ejemplo, se le pregunta a la víctima de violación: ¿Cuántas parejas sexuales usted ha tenido?, ¿El miembro de mi cliente era pequeño? Prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.

Opiniones, conclusiones y elucubraciones salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia

El testigo sólo puede declarar lo que le consta de propio y personal conocimiento, no puede emitir opiniones personales dado que si el interrogatorio se basara en opiniones o suposiciones, todos podrían suponer algo distinto y no se estaría aportando con la finalidad del proceso penal que es la búsqueda de la verdad, por lo tanto, no se le podrá formular al testigo preguntas como las siguientes: ¿Qué opina usted de? ¿Qué le parece de? ¿Cómo habría actuado usted sí?  Sin embargo, las opiniones, suposiciones y conclusiones sólo son permitidas para los peritos enmarcados dentro de su respectiva especialidad, por ejemplo, al médico legista se le podría preguntar: ¿Qué hubiera ocurrido si la víctima no era operada inmediatamente?

Repetitivas

Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez. Se debe tomar en cuenta que en la práctica ecuatoriana, se considera repetitiva la pregunta que se formula no porque ya alguien previamente la formuló, sino porque la información que se va a obtener ya fue previamente entregada en el relato del declarante. Prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.

Vagas o ambiguas

Aquellas preguntas que no son claras, son incomprensibles, no se entienden, pueden estar sujetas a varias interpretaciones por parte del testigo. Por ejemplo, se pregunta: ¿Qué pasó cuando usted vio? ¿Por qué está aquí? Estas preguntas no precisan el contenido de la información que se requiere, son prohibidas en interrogatorio y contrainterrogatorio.

Objeciones

Para concluir, cabe indicar que el numeral 14 del Art. 502 del Código Orgánico Integral Penal, establece que los sujetos procesales podrán realizar preguntas u objetarlas, y la o el juzgador deberán resolver la objeción para que la persona las conteste o se abstenga de hacerlo.

La objeción, es el acto por el cual se impugna de manera oral e inmediata, el actuar de la parte adversaria que apartado de las reglas procesales, realiza preguntas ilícitas al declarante.

Puede darse también el caso de que la objeción más bien sea estratégica y la utilizan las partes con objeto de interrumpir el interrogatorio o contrainterrogatorio y darle así descanso a su testigo cuando está siendo seriamente afectado por la parte adversa. Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, tomar un respiro y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente. Sin embargo, el uso frecuente de esta clase de objeciones estratégicas, puede causar molestias en el normal desarrollo de la audiencia y ante los ojos del juzgador, por lo que no son recomendadas.

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Por: Jesús Alberto López.

Abogado de Defensa Penal Group