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¿Qué sucede cuando sin haberse citado oportunamente al demandado se pide la liquidación de las pensiones alimenticias y el apremio personal?

RESPUESTA

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda, y la jueza o juez al calificar la misma debe fijar una pensión provisional, no es menos cierto que el demandado tiene el derecho y garantía constitucional y legal de ser citado oportunamente con la demanda planteada en su contra, es decir, tiene derecho a conocer el contenido de la demanda o petición, según el caso, y las providencias recaídas en ellas, para que pueda ejercer sus legítimo derecho a la defensa en forma oportuna y adecuada, conforme establece el Art.76, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador. Por otro lado, de acuerdo con los artículos 53 al 64 del COGEP, la jueza o juez está en la obligación de procurar que la citación se realice de acuerdo con la ley, cumpliendo con los tiempos que impone el ordenamiento jurídico, tanto más si se trata de causa de alimentos.

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