¿Qué sucede cuando el procesado con posterioridad a la suspensión condicional de la pena se le haya instruido por un nuevo delito? - Derecho Ecuador
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¿Qué sucede cuando el procesado con posterioridad a la suspensión condicional de la pena se le haya instruido por un nuevo delito?

RESPUESTA

Art. 631.10 del COIP: “Condiciones.- La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:…10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.”

El numeral 10 del artículo 631 del COIP, hace referencia a que durante el periodo que dure la suspensión condicional de la pena, el sentenciado no podrá, en otra causa, ser instruido por cualquier delito, independientemente que los hechos se hayan cometido con anterioridad o posterioridad a la sentencia que motivo la pena que se encuentra suspendida.

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