LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR - Derecho Ecuador
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LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR

Codificación 3
Registro Oficial Suplemento 262 de 03-may.-2006
Ultima modificación: 06-feb.-2017
Estado: Reformado

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con la Constitución Política de la República, ha considerado menester codificar la Ley Orgánica del Servicio Exterior con la finalidad de actualizarla, observando las disposiciones de la Constitución Política de la República, tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, leyes reformatorias a este cuerpo legal, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley de Cultura, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Con estos antecedentes, en la presente codificación, por reforma expresa como el caso de los artículos 37, 43, 54, 55, 78, 81, 84, 85, 87, 88, 89, 94, 113, 115, 118, 139, 143, 150, 163, 168, 199, o por reforma tácita o armonización como el caso de los artículos 5, 6, 7, 26, 45, 52, 63, 66, 74, 82, 86, 87, 91, 106, 113, 119, 128, 129, 132, 136, 164, 165, 169, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 198, 199, 200, 201, 203, se realizan sustituciones como las siguientes: la del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, por Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme lo previsto en el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Auténtico No. 1990, de 28 de septiembre de 1990; en el número 11 del Art. 26, así como en el Art. 130, entre otros, se ha sustituido la referencia de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa por Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, de conformidad a lo establecido en el segundo inciso del subtítulo “Derogatorias”, de la Ley en referencia, codificación publicada en el Registro Oficial No. 16 del 12 de mayo del 2005 ; se incorpora como Sección IX, la disposición legal contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 472, publicado en el Registro Oficial No. 720, de fecha 28 de marzo de 1966, que crea la Comisión Permanente de Estudio e Investigaciones; el número 4 del Art. 51 relacionado a la conformación de la Comisión de Relaciones Culturales que originalmente asignaba la representación de dos miembros en un mismo numeral, uno por las universidades del país y uno por la prensa nacional, ha sido separado en los números 4 y 5 ya que sus representaciones corresponden a instituciones diferentes.

De igual manera en aquellas disposiciones en las que se hace referencia al Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales de la Universidad Central del Ecuador o de la Escuela de Diplomacia, Servicio Consular y Funcionarios Internacionales de la Universidad de Guayaquil, por el texto: “poseer título académico en ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines”, para armonizar con lo dispuesto en el Art. 78 de esta codificación, incorporando la reforma establecida en el Art. 1 de la Ley No. 130, publicada en el Registro Oficial No. 808, de 8 de noviembre de 1991 . El Art. 167 se ha redactado de conformidad a lo previsto en el Art. 232 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, expedido mediante Ley s/n, publicada en el Registro Oficial Suplemento 360 de fecha 13 de enero del 2000; en el Art. 184 se ha sustituido la referencia de la Junta de Reclamaciones por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; en el Art. 201 se ha sustituido la referencia de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio por la Asociación Latinoamericana de Integración, en atención al Tratado de Montevideo, firmado el 12 de agosto de 1980, institucionalizando la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, así como la referencia del Mercado Común Europeo por la Unión Europea, creada bajo el Acuerdo de Maastricht el 11 de diciembre de 1991.

En el Art. 201 relacionado a la conformación de la Comisión Permanente del Departamento de Comercio Exterior, no se incluye el literal e) referido a la representación que la ley otorgaba al delegado de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación Económica, que posteriormente fue sustituida por el CONADE, por cuanto a partir del 10 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Constitución Política que nos rige, no consideró más la existencia de dicha institución. En consecuencia, para que en la actualidad integre esta Comisión un representante del sistema de planificación al que hace referencia el Art. 255 de la Constitución Política, debe producirse una reforma legal.

No se incorporan las Disposiciones Transitorias publicadas en el Registro Oficial No. 353 del 15 de octubre de 1964 ; así como las Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo No. 528, reformatorio a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en el Registro Oficial No. 135 del 22 de julio de 1976 ; ni la Disposición Transitoria de la Ley No. 130, reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en el Registro Oficial No. 808 del 8 de noviembre de 1991 , por haber cumplido sus objetivos; igualmente no se agregan las disposiciones del Art. 1 y las Disposiciones Transitorias contenidas en el Art. 2 del Decreto Supremo No. 778-A, publicado en el Registro Oficial No. 891, de fecha 17 de septiembre de 1975, porque actualmente la escala de remuneraciones se establece y aplica considerando el tipo de actividad, es decir, una para los funcionarios de carrera que prestan su servicio en el exterior y otra para aquellos que prestan sus servicios en el Ecuador, conforme dispone la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, los reglamentos y resoluciones que para el efecto expide la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.

Finalmente, el Título VIII, referente a las Disposiciones Generales por sistematización, se lo reubica al final como Título X. Cabe señalar que a esta Codificación no se formularon observaciones por parte de los señores Legisladores una vez cumplido el procedimiento establecido por el Art. 160 de la Constitución Política de la República.

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