RESPUESTA
El Código Civil en el Art.1567, determina que: “El deudor está en mora: 1. Cuando no ha cumplido la oblgación dentro del término estipulado.
Sobre el segundo tema relativo al trámite del procedimiento de recusación, éste se encuentra desarollado en los Arts. 27 y 28 del COGEP.
Por lo expuesto, el juzgador debe excusarse de conocer una causa, cuando la obligación pendiente esté en mora, esto es , cuando vencido el término de su vencimiento y requerido su pago, no ha cubierto negligentemente los valores pendientes.
Sobre el trámite de la recusación, el propio texto de los Arts.27 y 28 del COGEP, señala la siguiente forma:
- Una vez presentada la demanda, el juez previo a calificar, ordenará al actor que dentro del término de 3 días rinda caución.
- Consignada la cantidad determinada como caución, el juez tiene 5 días para calificar la demanda;
- Se ordenará citar al juez recusado;
- Una vez citado convocará audiencia, la que se realizará en el término de 5 días, donde emitirá su decisión oral;y,
- La sentencia motivada por escrito se notificará en el término de hasta 10 días.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia