RESPUESTA

En caso de ausencia, excusa o recusación del Presidente o Presidenta de una Sala especializada, le subrogará en estas funciones la Jueza o Juez más antiguo de la Sala; de haber dos o más designados al mismo tiempo, lo será el primer nombrado. Si la ausencia es definitiva, se convocará de inmediato a los miembros de la Sala para elegir nueva Presidenta o Presidente, quien únicamente completará el periodo, El mismo procedimiento se aplicará en las causas que en razón del fuero de las personas corresponde conocer al Presidente o Presidenta de una sala.

En casos de ausencia, excusa o recusación de uno de los Conjueces o Conjuezas que debe conocer una causa, se procederá a llamar a otro de los Conjueces de la Corte Nacional de Justicia. El llamamiento al Conjuez que corresponda se realizará siempre por sorteo, conforme a la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No.02-2012,

Resolución No.03.2012 de la Corte Nacional de Justicia, Registro Oficial No.676.04 de abril de 2012.