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RESPUESTA
- El poder para intervenir en caso de actuar a través de apoderado o procurador judicial
- En caso de persona incapaz el actor los documentos que lo justifiquen.
- Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o RUC del actor.
- En caso de heredera (o), cónyuge, curador (a) de bienes, administradora (o) de bienes comunes, albacea o la condición en la que actúe la parte actora la prueba con la que justifica tal calidad salvo que esta sea materia de la controversia.
- Medios de prueba con los que se disponga para sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación.
Cápsulas del Consejo de la Judicatura
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