¿QUÉ CARGAS DEBE CUMPLIR EL
DEMANDADO AL CONTESTAR UNA DEMANDA?

Autor: Dr. José Carlos García Falconí

El COGEP, señala como
he manifestado en los artículos 151, 152 y 153 las cargas que debe cumplir el
demandado al contestar una demanda, esto es como dice Gozaíni, en resumen, lo
siguiente:

a) Cuando
el juez dispone que se cite con la demanda, y una vez que se ha efectuado la
citación, aparecen dos cargas, esto es: comparecer
y contestar la demanda
; aclarando que son cargas procesales, es decir
incentivos del propio interés, pues su incumplimiento aparejará consecuencias
desfavorables para él, pues debo señalar que el demandado citado pueda ser que
comparezca señalando domicilio y no conteste la demanda.

b) La
falta de contestación de la demanda, importa que aparecen las consecuencias
establecidas en el artículo 157 del COGEP, o sea podrá el juzgador tener por cierto
la versión de los hechos pertinentes, pero que sean lícitos expuestos en la
demanda y tendrá como reconocidos los documentos acompañados a ellas y
atribuidos al demandado.

c) En
caso de que el demandado conteste la demanda, pero en forma insuficiente; esto
es, sin manifestarse categóricamente sobre la veracidad de cada hecho expuesto
en la demanda o sobre la autenticidad de cada documento, la consecuencia
disvaliosa será analogía a la de la inconstestación de la demanda, pero
circunscrita a cada hecho o cada documento sobre el cual el demandado se
expidió.

d) El
COGEP, no establece como lo hacía el CPC anterior, sobre, que la no
contestación a la demanda equivalía a la negativa de la misma, por lo que surge
la interrogante ¿qué pasa si en la contestación de la demanda, el demandado da
respuestas evasivas?, se podrá
considerar esto como silencio y en este caso ¿a quien corresponde la carga de
la prueba?; estas dos interrogantes tienen que ser aclaradas por el Pleno de la
Corte Nacional de Justicia.

e) No
es muy claro el artículo 157 del COGEP, en el caso de los hechos. dicha norma
establece que es facultad del juez tenerlos o no por reconocidos; de esta
manera, se crea una presunción simple o judicial a favor de la veracidad de
ellos, pero el juzgador al momento de sentenciar, valorará el silencio del
demandado conforme a este dispositivo legal y tendrá en cuenta diversos
factores, como la naturaleza de hecho (si se trata de hechos personales o
ajenos) su verosimilitud y la existencia o no de prueba corroborante producida
en el proceso.

f) Dicho
autor, señala, si además del silencio, el demandado quedo incurso en rebeldía,
la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y en caso de duda, la
rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos
lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.

g) De
manera que el demandado, que no contestó la demanda y además fue declarado
rebelde, la consecuencia negativa respecto de la fijación de los hechos en la
sentencia le será aún más gravosa, pues recordemos que el COGEP, contempla en
el artículo 172, la presunción judicial; esto es, cuando el juzgador tenga
convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes con
respecto a los puntos controvertidos; de tal modo que esta presunción judicial
viene a constituirse en una prueba indirecta o prueba artificial, conforme lo
analizo en el II tomo de la obra antes mencionada.

h) En
cuanto a los documentos atribuidos al demandante, el juzgador podría
considerarlo por reconocidos por el demandado.

i) En
relación a los documentos públicos que hacen plena fe respecto de la existencia material de los
hechos; esto es, que el empleado público hubiese anunciado como cumplidos por
el mismo, o que se han realizado en su presencia, deben ser luego de impugnados
redargüidos de falsos a través del respectivo incidente; recordando que el
demandado debe especificar con claridad, los hechos que alegue como fundamento
de su defensa al momento de presentar el escrito de contestación a la demanda.

j) De
manera que la simple negativa de los hechos, no agota la actividad del
demandado, sino que debe dar su propia versión de los hechos, con que el actor
pretende sostener su pretensión; pues la mera negativa de cada hecho, sin otra explicación fundada puede ser interpretada
por los juzgadores como una inconducta de la parte; y, entonces acarrear
consecuencias desfavorables en el resultado de la litis, así lo señala una
sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República de Argentina del año 1998.

Con estos antecedentes
y breve análisis jurídico, ponemos a consideración del público lector de diario
La Hora, la contestación a la demanda que los compañeros Emilie Arline Donoso Ibarra, Macos
Ortiz Muñoz y Angie Katherine Toapanta Ventura, lo realizan, teniendo como fundamento
la demanda presentada por Jeremías de Belén, en el caso denominado ?La Parábola
del Portal de Belén?.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL CASO
DENOMINADO LA PARÁBOLA DEL PORTAL DE BELÉN

Recordemos que como manifiestan los tres distinguidos compañeros, los
hechos planteados son hipotéticos y deben considerarse en dicho contexto; pero
se utiliza la legislación ecuatoriana de la manera más adecuada, especialmente
por supuesto aplicando las normas que señala el COGEP respecto a los requisitos
de debe contener el escrito de contestación a la demanda.

En páginas anteriores se transcribió los Arts. 151, 152 y 153 del COGEP,
que se refieren al contenido del escrito de demanda, y en base a estas
disposiciones legales, se procede a redactar un modelo de contestación de la demanda, cumpliendo con todos los
requisitos que establecen dichas disposiciones legales, que están vigente desde
el día lunes 23 de mayo de 2016.

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL
CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Nosotros, JOSE DE NAZARET con cédula de ciudadanía 1717352635, de
nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de 45 años de edad, de
ocupación carpintero y MARÍA DE NAZARET, con cédula de ciudadanía 1717895968,
de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de 40 años de edad, de
ocupación ama de casa conforme consta en las copias de las cédulas de
ciudadanía adjuntadas a la presente contestación a la demanda conferida por el
Registro Civil; domiciliados en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia
Tumbaco; con correos electrónicos [email protected] y marí[email protected] . Designamos como nuestro abogado al defensor público
Vinicio Bossano con casillero judicial Nº6696 y casillero electrónico [email protected] .

Dentro del proceso Nº 17371-00986, que sigue en nuestra contra JEREMIAS
DE BELÉN, dando cumplimiento a los Arts. 142, 151, 152 y 153 del COGEP, damos contestación a la demanda de
reivindicación en los siguientes términos:

PRIMERO.- DESIGNACIÓN DEL JUEZ

La designación del juzgador ante quien proponemos esta contestación a la
demanda queda hecha, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.1.

SEGUNDO.- GENERALESDE LEY

Nuestros nombres, apellidos y más generales de ley, además de nuestro
domicilio y de nuestro abogado defensor Dr. P., quedan también indicados en
líneas anteriores, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el Art.
142.2.

TERCERO.- NOMBRE DEL ACTOR Y DOMICILIO

Los nombres del actor y el domicilios Jeremías de Belén,
con cédula de ciudadanía 1717832546, de nacionalidad ecuatoriana, de estado
civil casado, de 45 años de edad, de ocupación ingeniero agroindustrial
conforme consta en la copia de cédula de identidad conferida por el Registro
Civil, adjuntada a la presente demanda; domiciliado en la provincia de
Pichincha, cantón Quito, parroquia Tumbaco; con correo electrónico jeremí[email protected]. Designo como mi Abogado Defensor a Juan
Luis Pérez Guerra con casillero judicial N° 3024 del Palacio de Justicia de
Quito y casillero electrónico [email protected]; de este modo doy cumplimiento a lo
dispuesto en el Art. 142.4

CUARTO.- ANUNCIO DE HECHOS, DEFENSA Y
EXCEPCIONES

Dando cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del Art. 151, de
manera expresa me pronuncio sobre los hechos expuestos en la demanda por el
actor Jeremías de Belén, en los siguientes términos.

RECONOCIMIENTO

Reconozco los siguientes hechos expuestos por el actor en el escrito de
demanda, como también la autenticidad de los documentos acompañados, de la
siguiente manera:

a) El hecho primero, señalado en la demanda, es verdad.

b) El hecho segundo, señalado en la demanda, es verdad.

c) El hecho tercero, señalado en la demanda, es verdad.

d) El hecho cuarto, señalado en la demanda, es verdad.

e) El hecho quinto, señalado en la demanda, es verdad.

DESCONOCIMIENTO

Niego categóricamente los hechos que seguidamente puntualizo; además
desconozco la autenticidad de los siguientes documentos: ?(señalar)

a) El hecho sexto, señalado en la demanda, no es verdad por los
siguientes motivos: ?señalar.

b) El hecho séptimo, señalado en la demanda, no es verdad, por las
siguientes consideraciones?(señalar).

EXCEPCIONES

A la presente demanda, interpongo las siguientes excepciones previas
señaladas en el Art. 153 del COGEP; esto es: ?(señalar en forma expresa cada
una de las excepciones) de las que se crea asistida contra las pretensiones de
la parte actora con la expresión de su
fundamento fáctico
(sobre las excepciones previas subsanables y no subsanables,
las trato con detalle en el Segundo Tomo de la obra tantas veces mencionada.

ANUNCIO DE HECHOS

A continuación expongo los hechos que invoco como fundamento de mi
defensa

HECHO PRIMERO. Mi cónyuge dio a luz el mismo día que nos asentamos en el
mencionado inmueble

HECHO SEGUNDO. Por su delicada situación luego del parto hemos invertido
nuestro dinero en las necesidades propias del cuidado del niño, razón por la
cual no hemos podido pagar renta alguna y reconocemos que hemos abusado de la
solidaridad del señor Jeremías de Belén.

HECHO TERCERO. Al ser mi oficio la carpintería he ofrecido mis servicios
al propietario del portal, pero él no ha aceptado este tipo de pago.

HECHO CUARTO. No me encuentro en condiciones de retirarme del bien
inmueble, puesto que mi esposa aún está en estado delicado de salud.

HECHO QUINTO. Me encuentro en posesión del inmueble ubicado en el cantón
Quito, ciudad de Quito, Av. De los Alpes, calle Secundaria Zumba y casa No.
NS-934, en calidad de poseedores, por las siguientes consideraciones?(hay que
señalar que en este caso hipotético la parte actora está presentando una acción
reivindicatoria en contra de los demandados, y para hacer interesante este
caso, aducimos que estos se encuentran en calidad de poseedores, esto es
cumpliendo los requisitos del Art. 715 del Código Civil, que dice: ?Posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; o sea que el dueño o el que se da por
tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su
nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra
persona no justifica serlo?;
recalco que este es un caso hipotético, (pues en el tomo II, pongo casos
reales sobre las diversas acciones civiles que se pueden plantear en una
demanda, en una contestación a la demanda, en una reconvención y en una
contestación a la reconvención).

QUINTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dando cumplimiento a los Arts. 152 y 142.6 del COGEP, planteamos ante su
autoridad los siguientes fundamentos de derecho; esto es, fundo el derecho que
nos asiste en las siguientes disposiciones constitucionales, legales y de
jurisprudencia obligatoria, aplicables al presente caso, y que son:

1. La demanda a la que se está dando contestación, no contiene los
elementos materiales para que se presente la acción de reivindicación, conforme
señala la Gaceta Judicial. Año CV. Serie XVII. No. 15. Página 5007 del 17 de
febrero del año 2014, pues los cuatro elementos básicos para que esta acción
sea ejercida son:

a) Que se trate de una cosa singular o una cuota determinada de una cosa
singular que esté claramente identificada (artículos 953 y 956 del Código Civil);

b) Que el actor o demandante tenga la propiedad plena o nuda, absoluta o
fiduciaria de la cosa cuya reivindicación se pretende (artículo 957 del Código
Civil);

c) Que el demandado tenga la actual posesión material de la cosa que se
reivindica (artículo 959 del Código Civil);

d) Que exista plena identidad entre la cosa que reivindica el actor y la
que posee el demandado (artículo 953 del Código Civil).

2. Como se puede evidenciar, el primer elemento para que se dé la
reivindicación no se cumple en este caso, puesto que el actor en la demanda no
identifica correctamente el bien materia del conflicto; por ende tampoco se
cumple con el cuarto elemento referido a la identidad entre la cosa que
reivindica el actor y la que posee el demandado

4. Además debido al estado en el que nos encontramos, hay que tomar en
cuenta que en la Constitución de la República del Ecuador, se garantizan los
siguientes derechos relacionados con el presente caso: a) El art. 43 inciso
tercero garantiza el cuidado de las mujeres embarazadas en el parto y post
parto; b) En el art. 44 ibídem, se garantiza el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes, y que sus derechos prevalecerán sobre el de las demás
personas; c) En el art. 45 se garantiza que el estado reconocerá la vida
incluso desde la concepción, incluso se
garantiza el derecho a la familia; d) La Constitución de la República garantiza
la familia como núcleo fundamental de la sociedad; d) El Art. 66.2 de la
Constitución garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición entre otros.

SEXTO.- ANUNCIO DE PRUEBA

Dando cumplimiento al Art. 152 y en concordancia con el Art. 152.7,
anunciamos los medios probatorios destinados a sustentar el derecho de
contradicción que hemos realizado, a fin de probar los hechos expuestos,
anunciamos los siguientes medios de prueba.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicitamos señor juez, se señale día y hora para la
realización de una inspección judicial, la cual tendrá como propósito verificar
que el actor no identificó correctamente la cosa que se quiere reivindicar.

Nota. De acuerdo a la excepción previa planteada, se debe
anunciar la prueba correspondiente para justificar dicha excepción.

SÉPTIMO.-
PRETENSIÓN

Dando cumplimiento a lo dispuesto en
los Arts. 151 y 142.9, planteamos nuestra pretensión de la siguiente manera:

1. Se tenga por contestada la
demanda presentada por Jeremías de Belén, y por acompañada la prueba de
inspección judicial antes mencionada.

2. Se corra traslado a la parte
actora, conforme dispone el Art. 151 inciso cuarto por el término de diez días,
a fin de que se pronuncie sobre los hechos expuestos en esta contestación a la
demanda.

3. Que oportunamente se dicte
sentencia rechazando la demanda propuesta por Jeremías de Belén en nuestra
contra, en todas sus partes y con costas a su cargo.

4. Que se acepte en sentencia mis
excepciones y pretensiones, toda vez que las voy a justificar en la audiencia
de juicio correspondiente.

OCTAVO.- FIRMA Y NOTIFICACIONES

Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 142 número 12,
firmamos conjuntamente con nuestro
abogado patrocinador; y recibiremos notificaciones en el casillero judicial
?(señalar), o en el correo electrónico ?(señalar), de nuestro abogado defensor
?(señalar)

JOSÉ DE NAZARETH

CC: 1717352635

MARÍA DE NAZARETH

CC:1514854859

Ab?.

Mat?.

Notas finales: El Art. 151 inciso segundo del COGEP, señala
también que el demandado en la contestación a la demanda debe pronunciarse en
forma expresa sobre la autenticidad de la prueba documental que haya acompañado
el actor al escrito de demanda, con la indicación categórica de lo que admite y
de lo que niega; y en este caso se debe referir a lo siguiente:

a) Sobre documentos de terceros, si es del caso debe manifestar ?Me
considero eximido de pronunciarme respecto del documento?, por cuanto ha sido
emanado por una tercera persona, y por ende no me consta su autenticidad;

b) Sobre documentos propios, se debe señalar si es el caso ?Reconozco la
autenticidad de los documentos constantes a ? ?(señalar);

c) Sobre los documentos e instrumentos públicos, señalar (desconozco la
autenticidad de los documentos agregados a fojas?)

Debo recalcar que los sujetos procesales actor y demandado deben actuar
con lealtad, buena fe y sin abuso del derecho, dentro del nuevo ordenamiento
jurídico ecuatoriano, pues el juez, director del proceso, tiene facultades
correctivas y coercitivas señaladas en los Arts. 131 y 132 del COFJ.

Sobre los hechos nuevos, prueba nueva, que son cuestiones que contempla
el COGEP, los trato con detalle en el segundo tomo de la obra antes mencionada.

CONCLUSIONES

Hoy que me toca retirarme de la docencia universitaria, en la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, debo reiterar mi agradecimiento eterno al Alma Mater, al centro de
estudios más importantes que existe en el país, pues a ella confluye:
profesores, estudiantes, personal administrativo y programas, que forman una
cuadratura que debe marchar como manecillas de un reloj, esto es en forma
armónica para conseguir el conocimiento y la excelencia en la educación.

El profesor universitario como el alumno deben: estudiar, pensar y
accionar, pues como bien lo señala el último mandamiento del Decálogo del
Abogado del maestro uruguayo Eduardo Couture, uno de los mejores procesalistas
y al cual lo cito en el trabajo que estoy realizando, y que dice: ?Estudia o debes estudiar constantemente,
porque el derecho se transforma; piensa o debes meditar porque el derecho se
aprende estudiando, pero se ejerce pensando; acciona o debe s accionar porque
la abogacía debe ser una respuesta a las asignaciones teóricas?.

Por último quiero señalar que la facultad a la que he prestado mis
servicios académicos aspira ser como una puerta abierta a las producciones del
intelecto, no solo en el ámbito de la ciencia jurídica, sino en todos los campos
culturales; esto es, de manifestaciones de los más variados problemas que tiene
nuestro querido país llamado Ecuador.

Parafraseando lo que dice el distinguido tratadista mexicano Miguel
Carbonell en su obra Cartas a un profesor de derecho, que tuvieron la bondad de
obsequiarme los alumnos de Cuarto Semestre D, empecé a dar clases hace más de
veinte años en la materia procesal civil, como suele suceder con muchos
profesores de derecho, por casualidad y sin tener ningún tipo de preparación
específica para afrontar dicha tarea; pero la invitación que me hizo el señor
decano de esa época, Dr. Walter Enríquez me motivó a hacerlo, y el contacto con
los jóvenes y la tarea de preparar cada curso, valen sobradamente el esfuerzo
que hay que dar para dar clase.

Recalco que parafraseando lo que dice el maestro Miguel Carbonell, creo
que el único conocimiento verdaderamente útil es el que se puede compartir; no
sirve de nada saber mucho sino puedes comunicarlo a los demás, y hacer, que
entre todos, haya un beneficio común o un avance compartido que deriva de lo
que se va aprendiendo.

Hay algo que conviene aclarar sobre todo para quienes apenas comienzan a
dar clase: aunque tienen grandes recompensas, no es nada fácil ser profesor
universitario. De hecho, se trata de una profesión que en la actualidad se
enfrenta a retos enormes y que seguramente deberá ir cambiando de forma
profunda en los años por venir; más aún con la vigencia en materia penal del
COIP y en materia civil del COGEP, que importan un reto para quienes impartimos
estas cátedras, pues como profesores nos enfrentamos a enormes retos, y este es
uno de ellos.

Como dice el maestro mexicano cuando el mundo está cambiando a gran
velocidad en tantos aspectos, la peor actitud es el inmovilismo. Los profesores
de derecho tenemos que actualizarnos no solamente para conocer a fondo nuestra
materia, sino también para impartirla de la mejor manera posible.

Esto significa que no tenemos que centrarnos en varios ejercicios para
que los estudiantes memoricen textos legales, ni tampoco podemos dedicar
excesivo tiempo a exponer teorías jurídicas o enfoques doctrinales que se hayan
superado. Debemos centrarnos en lo principal: hacer que nuestros estudiantes
razonen frente a un problema como lo hacen los abogados. O incluso más: como lo
hacen los buenos abogados, los mejores, los número uno; o como yo señalaba en
clases, abogados con ?A? mayúscula

Este artículo es el último que me corresponde suscribir como profesor
titular de la facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de
nuestra gloriosa Universidad Central del Ecuador.

Dr. José García
Falconi

DOCENTE,
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES,

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

Correo:
[email protected]