ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL
Punto clave para el fiscal, los abogados y la justicia

Por: Francisco Estupiñán B.
Ayudante de cátedra de Derecho Procesal
Penal de la Facultad de Jurisprudencia
de la Pontificia Universidad Católica

E L ECUADOR SE HA CONVERTIDO en un país con miedo, tenemos terror salir de nuestras casas, subirnos al auto o caminar por las noches, estas conductas se han originado debido a una escalofriante carga criminal que se ha provocado en nuestro país; una encuesta de la OEA en nuestro país demuestra que el 18% cree que el mayor problema es la delincuencia. Pero no solo la delincuencia doméstica es preocupante, la llegada de extranjeros al país y el desarrollo de la tecnología para fines ilícitos, han engendrado un mal mayor: la delincuencia internacional.
Es por esto que debemos analizar al delito dentro del proceso penal ecuatoriano, y este dentro del contexto internacional, el cual en ocasiones necesita de cooperación internacional, puesto que las organizaciones criminales internacionales ya no son una ficción de películas, sino una realidad mundial.

El principio de reciprocidad

Este principio es básico para empezar a analizar la asistencia internacional, puesto que permite la aplicación de efectos jurídicos de determinadas relaciones de Derecho, cuando esos mismos efectos son aceptados igualmente por países extranjeros, según el derecho internacional, la reciprocidad implica el derecho a la igualdad y de mutuo respeto entre los Estados. El mismo ha servido de base para atenuar la aplicación del principio de la territorialidad de las leyes, como el Código Procesal Penal Argentino que subordina la extradición a la reciprocidad.
Sin embargo es preciso señalar que esa necesidad de los Estados de brindarse y asegurarse un trato idéntico encuentra su mejor resguardo en los Acuerdos Internacionales, pues éstos mas que ningún otro instrumento le aseguran a cada Estado que en similares condiciones la otra parte actuaría del mismo modo, en virtud de aquello la expresión genuina de la reciprocidad se ve demostrada en los Tratados bilaterales y multilaterales. El Ecuador ha ratificado dos convenios bilaterales y dos multilaterales de Asistencia Penal.

Si cabe precisar que en materia de asistencia internacional penal, la aplicación del principio de reciprocidad encuentra como límite el hecho que tales requerimientos contraríen el ordenamiento jurídico del país requerido, menoscaben su soberanía, su seguridad, el orden público u otros intereses fundamentales del mismo.

La Convención Interamericana
sobre asistencia mutua en materia penal

Esta convención se la aprobó en Nassau, Bahamas el 29 de mayo de 1992 y esta publicada en el Registro Oficial No. 147 del 14 de Agosto del 2003. Su importancia es vital al cambiar el tradicional sistema de exhortos, cartas rogatorias y recepción de pruebas en el extranjero, que se las hacia mediante los canales diplomáticos y que por lo tanto demoraba y hacia casi imposible la cooperación internacional penal. Actualmente cada país suscriptor de esta convención mantiene una Autoridad Central la cual es responsable por el envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia en materia penal, en el Ecuador se designó como Autoridad Central a la Fiscalía General del Estado, en la persona de la Ministra Fiscal General como su representante constitucional.
El punto clave de esta convención esta en que de acuerdo a su artículo 3 las Autoridades Centrales se comunican en forma directa, esto quiere decir que se eliminan los canales diplomáticos y se ayuda al principio de celeridad del proceso penal, ya que así como en el Ecuador la Indagación Previa tiene un plazo de uno o dos años dependiendo el delito y la Instrucción Fiscal tiene un plazo de noventa días para finalizar mediante un dictamen, en el exterior se mantienen similares plazos dentro de los cuales se deben practicar las pruebas necesarias.

Otro tema importante de la convención es que de acuerdo al Art. 7 su ámbito de aplicación es muy grande y comprende: notificación de resoluciones y sentencias; recepción de testimonios y declaraciones de personas; notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio; práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación; efectuar inspecciones o incautaciones; examinar objetos y lugares; exhibir documentos judiciales; remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba; el traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente convención; y, cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requirente y el Estado requerido.

En tal razón, el Agente Fiscal dentro de un caso en donde exista una prueba o necesita practicar una referida en el párrafo anterior en el extranjero, debe solicitarla siguiendo el procedimiento que se lo mencionara a continuación.
Procedimiento para solicitar asistencia penal mutua a los países suscriptores de la Convención.

Supongamos que el sujeto A y B cometieron un delito de estafa en la ciudad de Quito, pero el sujeto B se encuentra actualmente en Colombia. El Agente Fiscal ecuatoriano conoce la causa por una denuncia en contra del sujeto A e inicia la indagación previa correspondiente.

El problema es que los documentos falsificados se encuentran en Colombia en posesión del sujeto B. Es en este punto en donde cobra una relevante importancia la asistencia internacional, ya que sin el objeto material del delito, es muy difícil comprobar la infracción penal e imposible demostrar responsabilidad.

El procedimiento es el siguiente:

El abogado defensor de considerarlo necesario puede solicitar al Agente Fiscal que realice una solicitud de asistencia internacional penal hacia la Autoridad Central de Colombia, o el Agente Fiscal de oficio puede solicitar asistencia por cuanto considera que esos documentos son los fundamentales para determinar la responsabilidad del sujeto A, y puede también pedir que se rinda una versión de los hechos por parte del sujeto B, para aclarar los hechos. (Art. 7 Convención)
La solicitud debe de hacerla únicamente el Fiscal de acuerdo al Formato Único de Ficha Técnica de Asistencia y Cooperación en Materia Penal aprobado por la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, la cual mantiene cada Agente Fiscal en cada uno de los veinte Distritos Fiscales.

Una vez llenada la solicitud se la debe remitir a la Ministra Fiscal General, quien como Autoridad Central Ecuatoriana, requerirá a la Autoridad Central de Colombia que cumpla con lo solicitado por el Fiscal ecuatoriano.

Posteriormente la Autoridad Central requerida, enviará los documentos y demás pruebas solicitadas y se las agregara al expediente a fin de que el Fiscal disponga lo que en derecho corresponda.

Los abogados,
el imputado y la asistencia

Como ya lo habíamos mencionado, el mismo abogado patrocinador del imputado o del ofendido pueden solicitar al Agente Fiscal que se solicite asistencia internacional; lo importante es dejar claro que la investigación internacional no se limita a solicitar informes a la INTERPOL, como actualmente se viene haciendo, sino hacer uso de la Convención, ya que esta no esta solo para comprobar la responsabilidad penal de los imputados sino también para demostrar la inocencia de quien no ha actuado delictivamente.

Recientemente se creó la Unidad de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado en donde se lleva el registro y seguimiento de las solicitudes referidas, es importante que los delitos no queden en la impunidad y que el Sistema Penal Iberoamericano avanece conforme la modernización de la criminalidad, ya que mientras la organizaciones internacionales criminales hacen contratos tácitos, la justicia trabaja mediante firmas para todo, y esto no debe de dejarnos estancados observando la impunidad.