RESPUESTA

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en resolución No. 02-2016, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.739, de 22 de abril de 2016, ordenó:

La coincidencia entre los requisitos que debe cumplir el sentenciado en un procedimiento ordinario o en un directo y que pudiera beneficiarse de la suspensión condicional de la pena, como de aquel que ha sido condenado en un procedimiento abreviado, ha llevado a que exista confusión entre los diferentes administradores de justicia del país, en cuanto a la aplicación de estas dos instituciones jurídicas de forma conjunta.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art.180.60 del Código Orgánico de la Función Judicial, resuelve:

En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad no es susceptible de suspensión condicional.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia