Proyecto de protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS

ESTIMA IMPRESCINDIBLE
QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS ADOPTE EN ESTE PERIODO DE SESIONES UNA RESOLUCIÓN ACLARANDO QUE EL MANDATO DEL GRUPO COMPRENDE LA VENTA O TRATA DE NIÑOS CUALQUIERA SEA SU FINALIDAD, INCLUSO LAS ADOPCIONES ILEGALES Y EL TRÁFICO DE ÓRGANOS, TEJIDOS O MATERIAL ANATÓMICO, A FIN DE QUE LOS TRABAJOS DEL GRUPO PUEDAN SEGUIR AVANZANDO Y CULMINEN EN UN PROYECTO

Exposición presentada por escrito por la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva de la Categoría II. Proyecto de protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

I. El Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, parece hallarse bloqueado por el debate en torno al alcance de su mandato.

II. La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS sostuvo ante el Grupo de Trabajo, en su primera sesión de noviembre de 1994, que su mandato surgía del párrafo 17 de la resolución 1994/90 en el que se habla de directrices sobre un posible proyecto de protocolo facultativo…acerca de la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, así como las medidas básicas para su prevención y erradicación. Y sostuvo que la interpretación del mandato surgía de todo el contexto de la resolución de la Comisión, donde se mencionaba, entre otras cosas, la Declaración y Programa de Acción de Viena, en la que se hace referencia a la venta de niños y de sus órganos (Declaración y programa de Acción de Viena, I.21).

III. La AAJ sostuvo entonces que el mandato del Grupo era amplio, en el sentido de que debía ocuparse de la venta de niños cualquiera fuese su finalidad, es decir para su explotación sexual o laboral, para la venta de sus órganos o para su adopción ilegal y, bien entendido, debía ocuparse de la utilización de niños en pornografía y de las medidas básicas para la prevención y erradicación de esos delitos. A juicio de la AAJ, no se podía sostener que el mandato del Grupo de Trabajo no incluía la adopción fraudulenta y el tráfico de órganos.

IV. Esta cuestión no se definió y en los debates del Grupo sigue habiendo Estados que quieren incluir ambos temas y otros que se oponen. Incluso, para oponerse a tratar el tráfico de órganos se esgrimió como argumento que no estaba probado que tal tráfico existiera.
Pero hay múltiples razones para afirmar que ese tema es ineludible: en numerosas legislaciones nacionales está penada la venta de órganos; la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud aprobó en mayo de 1989 una Resolución (WHA42.5) sobre la prevención de la venta de órganos humanos destinados al transplante, en la que se refería especialmente a los niños y a otros grupos vulnerables; en 1991 la misma Organización aprobó principios directores sobre el transplante de órganos humanos y en 1993 el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la prohibición del comercio de órganos destinados al transplante.

V. En un informe del Secretario General de 1995 titulado «Transplante de órganos» (E/CN.4/Sub.2/AC.2/1995/6) destinado al Grupo de Trabajo sobre formas contemporáneas de esclavitud de la Subcomisión de Derechos Humanos, figura una información de la Oficina de las Naciones Unidas de Viena que se cita «in extenso» a continuación.
Después de hacer saber que, por resolución 3/2 que lleva el título «Trata internacional de menores», la Comisión para la Prevención del Crimen y la Justicia Penal con sede en Viena ha decidido que la trata internacional de menores debería considerarse en el contexto del examen de la cuestión del crimen internacional organizado, sigue diciendo:
«Además, el Secretario General (de la ONU) en su informe sobre el impacto de las actividades criminales organizadas sobre el conjunto de la sociedad (E/CN.15/1993/3) ha señalado que actualmente ningún país está en la capacidad de responder a la demanda de órganos de manera adecuada y que las listas de espera aumentan más rápidamente que la oferta. Por ejemplo, se estima que el 85% de las pacientes aceptados en diálisis en Irlanda son objeto de transplantes en el primer año, en tanto que en los Estados Unidos alrededor del 25% de tales casos llegan a un transplante y en Japón menos del 10%. Sólo en los Estados Unidos las estadísticas indican que en junio de 1991 24000 personas estaban en lista de espera para recibir órganos. En Australia, la cantidad de personas necesitadas de transplantes renales es de alrededor de 2000 y sólo se realizan 400 transplantes anuales. El periodo de espera media para tales transplantes es de tres años. Esta es una situación que el crimen organizado no puede dejar de explotar, porque prácticas criminales y ávidas pueden producir grandes beneficios allí donde la cantidad de órganos disponibles es insuficiente.
«El Director del Instituto australiano de criminología ha declarado: ‘No es sorprendente que… se haya desarrollado un mercado negro, en el que los órganos se venden a un precio elevado'».
Y sigue el informe de la Oficina de Viena de las Naciones Unidas:
«La gran cantidad de personas indigentes y sin vivienda, incluidos niños, que viven en las zonas urbanas, especialmente en los países en desarrollo, constituyen una fuente de órganos para el transplante. El mercado negro se va a ampliar en la medida que los progresos tecnológicos permitirán conservar más tiempo los órganos después de su extracción, de manera que su transporte a larga distancia pueda asegurarse».
De todas maneras, aunque tal tráfico no existiera en los hechos, no por ello deja de ser un delito. Es como si en un país donde no se cometieran homicidios se borrara del Código Penal el delito correspondiente.

VI. En la reunión de febrero de 1997 del grupo de Trabajo, la ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS reiteró que las actividades delictivas de que se ocupa el proyecto, en particular el tráfico internacional de niños cualquiera fuere su finalidad y el turismo sexual que involucra menores, deben ser calificados como crímenes internacionales, por un lado porque el iter criminis suele ser transfronterizo y por el otro porque la conducta delictiva viola bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por la comunidad internacional, como la vida, la integridad física y la dignidad de la persona humana.
Más precisamente, la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS sostuvo que el proyecto de Protocolo debía incluir la siguientes actividades delictivas y calificarlas de crímenes internacionales:
a) el tráfico y/o la venta de niños, particularmente para su explotación económica o sexual, para su adopción fraudulenta o para extraerles órganos, tejidos o material anatómico;
b) la promoción o facilitación de la prostitución o de la corrupción de niños, y
c) la utilización de niños para la realización de espectáculos o la producción de objetos o materiales visuales o auditivos pornográficos.
Se emplea la expresión «tráfico y/o venta» de niños porque lo que caracteriza la acción incriminada no es la existencia de una compensación pecuniaria, sino la cesión de un menor a un tercero por parte de quienes tienen legalmente su guarda, o la apropiación de un menor por un tercero sin el consentimiento de los guardadores legales, con la finalidad de su explotación económica o sexual, de su adopción fraudulenta o de la extracción de órganos, tejidos o material anatómico. De manera que la ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS propuso al Grupo de Trabajo que en el Proyecto a la palabra «venta» se agregara «y/o tráfico», o en lugar de tráfico, la palabra
«trata».
En cuanto al delito de promover, facilitar u organizar la prostitución infantil, la AAJ sugirió al Grupo que a la expresión «realización de actos sexuales» por parte del niño, se agregara «o con significación sexual», para que la figura delictiva abarcase actos que algunas legislaciones nacionales no consideran actos sexuales, pero cuya significación sexual es evidente y producen un grave daño a la psiquis del niño.

VII. La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS insistió también que debía quedar claro en el texto del Proyecto que este delito, como así también el de la utilización de los niños en pornografía, quedaba configurado aunque mediara el consentimiento real o presunto del niño, incluso aunque hubiera alcanzado la edad para dar su consentimiento sexual según la respectiva legislación nacional.

VIII. La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS dijo también que como explotación económica del niño debía entenderse el trabajo del niño en violación de los Convenios Internacionales de Trabajo, entre ellos el trabajo forzoso y en particular los que le conciernen específicamente, como el Convenio 138 sobre edad mínima.

IX. La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS argumentó a favor de la inclusión de las dos finalidaes en el tráfico de niños que encuentran más resistencias en el Grupo de Trabajo: las adopciones ilegales y la extracción de órganos, tejidos o material anatómico.