PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL UNIFICADO

altAutor: José García Falconí

INTRODUCCIÓN

Debo señalar primeramente, que como dice la doctrina redactar un nuevo Código Procesal, significa examinar al fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta objetividad los aciertos y los errores del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el que se está socializando sin duda alguna va a contribuir decididamente a la marcha de los juicios, cuya lentitud es una de las deficiencias procesales de mayor frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, conforme lo dispone el Art. 168 de la Constitución de la República.

Dentro del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de modelo de gestión, cuyos objetivos principales son: garantizar el acceso a servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición dentro de la labor que está realizando, ha considerado como una acción fundamental, la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales, basada en los principios constitucionales del debido proceso.

El Consejo de la Judicatura de Transición, a través de la señora Dra. Tania Arias ha enviado una atenta comunicación al señor Dr. Walter Martínez Vela, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, poniendo a consideración el primer borrador del Proyecto de Código Procesal Unificado, a fin de que el Alma Mater a través de la Facultad de Jurisprudencia realice las observaciones sobre el mencionado proyecto, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas ?CEJA- Organismo del Sistema Interamericano, que tiene entre sus responsabilidades, la de estudiar en profundidad los sistemas de justicia y desarrollar planteamientos innovadores en las reformas judiciales, de los países de América.

El Proyecto en mención, conforme voy a señalar en líneas posteriores, contempla los principios de: uniformidad, simplificación y oralidad en los procesos no penales, conforme lo disponen los Art. 168 No. 6 y 169 de la Constitución de la República, aclarando que un trabajo anterior ya realice el estudio sobre el punto jurídico, de que el derecho sustancia está sobre el derecho procesal, que es una de las características fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia.

También aclaro que la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y sociales de la Universidad Central del Ecuador, en fechas anteriores presentó a la ciudadanía un proyecto de procedimiento único para la materia civil, teniendo como base las reformas del Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al trámite de juicio ordinario de menor cuantía.

OBJETO DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL UNIFICADO

Este Proyecto está destinado a regular todos los procesos judiciales, con excepción de los de carácter penal; de este modo el Proyecto pretende ofrecer un conjunto de propuestas que permiten unificar los procedimientos judiciales no penales, en un modelo procesal homogéneo aplicable a todas las materias: civiles, comerciales, laborales, familiares, tributarias, contencioso administrativas, etc.; y de este modo favorecer el acceso a la justicia de todos los sectores de la población ecuatoriana, especialmente de aquellos sectores sociales más débiles y vulnerables, que tradicionalmente han enfrentado mayores dificultades para acceder al sistema judicial debido, por el alto costo, la complejidad, el ritualismo y la duración de los procesos.

El proyecto hace hincapié en las reglas del debido proceso señaladas en el Art. 76 de la Constitución de la República, así como del bloque de constitucionalidad señalados en el considerando del Código Orgánico de la Función Judicial, y en los Arts. 424 y 425 de la Constitución, por lo que es menester conocer estos temas constitucionales, que reiteradamente he realizado a través de estudios publicados que tienen como meta comprender este nuevo sistema procesal, que requiere una nueva malla curricular en nuestra Facultad de Jurisprudencia; aclarando que el Proyecto en mención, avanza en la regulación específica de la garantía de los derechos señalados en el Art. 66 y de las obligaciones de las personas señaladas en el Art. 83 de la Constitución de la República, pues estas son las bases fundamentales para que se realice una audiencia pública y oral, el derecho a la defensa, el derecho a la igualdad de armas y por primera vez, el derecho a contar con un plazo razonable de duración del proceso, aclarando que también ya se menciona la posibilidad de una cláusula que permita la renuncia voluntaria de estos derechos y obligaciones, salvo aquellos casos en que específicamente la ley disponga lo contrario, para comprender lo anotado hay que tener en cuenta lo señalado en el Art. 11 No. 8 parte final de la Constitución que dice: ?Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos?.

El Proyecto en mención, también contempla los nuevos principios rectores en la administración de justicia, como: transparencia y publicidad de los procedimientos, la buena fe procesal, el uso racional de los recursos y una orientación a la calidad de la prestación de los servicios a los justiciables, pues ha considerado que estos valores son relevantes en el desarrollo de los procedimientos y que también sirven de parámetro de interpretación de las diversas normas que integran el Proyecto, considerando que en el Ecuador el sistema judicial cuenta con recursos limitados para cumplir sus funciones, por lo que su uso racional es indispensable para satisfacer razonablemente las demandas ciudadanas, de acuerdo a criterios de eficiencia y eficacia que debe tener todo servicio público y en especial el servicio de administrar justicia, que el Consejo de la Judicatura de transición debe implementar dando cumplimiento de este modo a lo señalado en el Art. 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, que trata sobre las políticas públicas, administrativas que debe implementar dicho Consejo para una correcta administración de justicia, y que lo analizo con detalle en mi obra Nuevos Principios Rectores en la Administración de Justicia en el Nuevo Código Orgánico de la Función Judicial.

De tal modo que este Proyecto propone el que se utilicen mayores recursos judiciales en aquellas causas más graves y complejas, y menos recursos en las más sencillas, las que inclusive no requieren de firma de abogado. Igualmente se introduce con mayor fuerza la tecnología para facilitar el funcionamiento del sistema de justicia, facilitando de este modo un efectivo acceso a la misma, pues ha considerado que la calidad del servicio de justicia, es un cambio que ha menester implementar para dar respuestas al proceso de cambio que vive el país, por lo que el Consejo de la Judicatura de Transición ha considerado la necesidad de implementar políticas públicas, que vengan a mejorar la administración de justicia en el Ecuador, incorporando nuevos parámetros, y entre ellos, sin duda alguna el principal, que es: la misión de dar un trato digno a los usuarios, de tal modo que sus problemas sean resueltos en un tiempo razonable, logrando que de este modo los ciudadanos y ciudadanas acudan a la justicia para resolver sus controversias jurídicas y de este modo consolidando el Estado constitucional de derechos y justicia, que señala el Art. 1 de la Constitución de la República vigente.

Entre los objetivos del Proyecto de Código Procesal Único, puedo mencionar los siguientes:

1. Establecer normas de carácter general aplicables a todos los juicios a excepción de los de carácter penal;

2. Que se garantice el principio de economía procesal;

3. Guardar armonía con la tendencia socializante del proceso integral, lo cual debe entenderse en el sentido de que el proceso en general, sea instrumento del bienestar y paz social;

4. Creación de un procesalismo científico que acogiendo el cambio radical pronunciado por el pueblo ecuatoriano, a raíz de la aprobación de la Constitución de la República de 2008, y referéndum de 07 de mayo de 2011 se implementa una nueva justicia en el país;

5. Inclusión de principios y trámites especiales.

Todo esto tiene su razón, de ser pues como es de conocimiento general y conforme he manifestado en publicaciones anteriores el campo del proceso civil es obsoleto, ritualista y viejo, que reclama de manera urgente un reemplazo, que esté de acuerdo con los principios constitucionales que señala la Carta Magna, pues bien lo decía el maestro Chiovenda: ?Hay que decidirse por una reforma integral fundamental o renunciar a la esperanza de un serio progreso?; obviamente que este cambio se lo debe hacer con prudencia, por eso mi sugerencia muy respetuosa al Asambleísta nacional al momento de redactar el Código procesal Unificado, que tengo entendido va a pasar a su conocimiento el próximo mes de junio, conforme señaló el Dr. Fernando Yavar, miembro del Consejo de la Judicatura de Transición el día martes 08 de mayo de 2012 en radio Democracia en el programa que dirige el periodista Gonzalo Rosero, pues es un Código de gran complejidad y esperemos que sea de larga vida, que refleje la realidad nuestra para que el mismo sea viable.

Obviamente que habrá que implementar una vacancia legislativa antes de que entre en plena videncia el Código Procesal Unificado que dicte la Asamblea Nacional, pues tampoco podremos pasar de la noche a la mañana a un nuevo Código Procesal completamente diferente al tradicional, pues debemos considerar que el nuevo Código debe ser aplicado por jueces y abogados con formación diversa, por lo que insisto que el Asambleísta Nacional al redactarlo deberá tener en cuenta nuestra realidad, nuestras posibilidades y perspectivas orgánicas, financieras, profesionales, etc., aspirando que este Código Procesal Unificado tenga una larga vida; por estas consideraciones las Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y socialiaes de la Universidad Central del Ecuador, a través de su planta de profesores en la rama civil va a hacer un planteamiento crítico sobre este Código Procesal Unificado, que sin duda alguna recoge, como dice el presidente de la República, la Doctrina del Socialismo del Siglo XXI, que en una palabra significa JUSTICIA.

Para terminar esta entrega, me permito señalar con el respeto que se merece la Asamblea nacional y muy en especial el distinguido jurista y amigo Dr. Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia de la misma, que desde la técnica legislativa debe tenerse muy en cuenta el lenguaje de los Arts. del Código Procesal Unificado, esto es delimitar de manera correcta sus preceptos, pues recordemos que cuando un Código dice lo que quiere decir y cómo se debe decir, sin que sobren ni falten palabras ha reducido en un 50% cuando menos los problemas de interpretación jurídica.

Igualmente sugiero que se encabece en cada artículo del Código Procesal Unificado un sucinto epígrafe de su contenido, pues así se va a facilitar el manejo de dicho Código, obviamente que por razones técnicas es una tarea en la que hay que poner las máximas atención, pues el deseo de todas las ecuatorianas y ecuatorianos, es tener un Código procesal Unificado, más progresivo, que esté de acuerdo con el Estado constitucional de derechos y justicia; y de esto está consciente la Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater, presidida por el señor Dr. Walter Martínez Vela, que nos ha puesto a los profesores en el área civil a estudiar y analizar el contenido del mencionado proyecto, considerando sus innovaciones en la aplicación de la vida forense, recalcando una vez más que es una gran aspiración del pueblo ecuatoriano en una nueva justicia en el país, lo cual impone modificar nuestra mente a este proceso de cambio.

En las próximas entregas que se publicaran en esta misma sección, hare un estudio sobre el trámite nuevo de los procesos; el derecho a interponer recursos, la labor que debe realizar el Consejo de la Judicatura de Transición; algunas conclusiones y recomendaciones, señalando desde ya que hace falta una exposición de principios, en los que señalen cuáles son sus bases de inspiración, que no puede ser otro que el Neo constitucionalismo, que es el tema focal que ha implementado la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, presidida por el Dr. Walter Martínez Vela como tema de estudio básico en el presente semestre en todas las materias, en el centro más importantes de estudio en el país

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR