E N ENERO DE 1942 SE EFECTUÓ la Tercera Reunión de Consulta de Cancilleres en RÃo de Janeiro para considerar los grandes y graves problemas que afrontaba el mundo.
En Ecuador los territorios de las Provincias ecuatorianas de Loja, el Oro y el Oriente seguÃan ocupadas por tropas peruanas.
Necesidad de la Unidad Americana
Durante la Conferencia, pero sin incluir en el temario de ella, los Cuatro Paises Mediadores procuraron continuar las actividades tendientes a llegar a un Acuerdo definitivo de fronteras entre Ecuador y Perú. La insistencia y tenacidad con que algunos de los Mediadores pregonizaban el arreglo definitivo de la centenaria controversia llegó a tomar la apariencia de presión sobre la Delegación del Ecuador. Invocándose » la necesidad de la unidad Americana » y con amenazas de que el Perú continuarÃa la invasión del territorio ecuatoriano; se impuso la suscripción del Protocolo de RÃo de Janeiro el 29 de Enero de 1942, llamado por sarcasmo de PAZ, AMISTAD, Y LIMITES.
Texto del Protocolo
Que el Ecuador fue invadido y que la lÃnea de frontera fue impuesta por la fuerza se comprueba del texto del mismo Protocolo que dice:
Art.II.- El Gobierno del Perú retirará dentro del plazo de quince dÃas a contar desde esta fecha sus fuerzas militares a la lÃnea que se haya descrita en el ArtÃculo VIII de este Protocolo.
Art.III.- Estados Unidos, Brasil, Argentina y Chile cooperarán por medio de Observadores militares a fin de ajustar a las circunstancias la desocupación y el retiro de tropas en los términos del ArtÃculo anterior.
– En el mismo Perú se ha proclamado que el Protocolo de RÃo lo consiguió por la fuerza y la amenaza, y eso consta en innumerables declaraciones y documentos públicos de Magistrados y Representantes autorizados del Gobierno peruano.
Mientras las tradicionales pretensiones expansionistas peruanas han creado una casta militar que absorbe la economÃa del Perú, manteniendo a la clase trabajadora y campesina en miserables condiciones, sin que estas clases obtengan ningún beneficio del territorio usurpado; el pueblo ecuatoriano está afectado en su porvenir económico porque el Protocolo pretende negarle su condominio en el Amazonas que tiene derecho por todos los tÃtulos históricos y jurÃdicos.
Nulidad del Protocolo
El pueblo ecuatoriano jamás consideró aceptable el Protocolo de 1942, y el Presidente Constitucional del Ecuador, Dr. José MarÃa Velasco Ibarra en el año de 1960, interpretando el sentir de su pueblo ha proclamado la NULIDAD del protocolo con el unánime respaldo del Congreso Nacional,fiel expresión de la Democracia ecuatoriana, de la Corte Suprema de Justicia, y de todos los Organismos y Partidos PolÃticos aún los de la Oposición. Las razones principales que determinan la Nulidad del Protocolo son:
1).- Porque es el resultado directo de una agresión premeditada y alevosa; y la agresión está condenada por los Principios y Normas del Patrimonio JurÃdico del Sistema Interamericano;
2).- Porque el Protocolo se firmó estando invadidos y ocupados territorios de Provincias ecuatorianas por tropas peruanas; y la invasión y ocupación de territorios de otro Estado están prohibidos en el Derecho Internacional Americano; y en esas condiciones no pudo haber libre consentimiento del Ecuador;
3).- Porque el Derecho Internacional Americano no acepta ni reconoce la conquista del territorio por la fuerza y la violencia;
4).- Porque el Tratado es inejecutable por no existir accidentes geográficos previstos;
5).- Por falta de cumplimiento del Perú al negar al Ecuador la libre navegación por los rÃos amazónicos determinada en el Protocolo;
6).- Porque atenta al desarrollo económico de un paÃs sudamericano contrariando a los Pactos de fomento y cooperación interamericana.
Los tres primeros numerales se basan en el Ordenamiento JurÃdico Interamericano vigente al momento de la agresión, 1941; y reforzado en su posterioridad.
Bases de nulidad
La Agresión ha sido condenada y repudiada en América por numerosos instrumentos públicos existentes, citando brevemente los principales:
a).- La Sexta Conferencia Internacional Americana de 1928, consideró » que la guerra de agresión, constituye un crimen internacional contra el género humano » y RESOLVIO que » Toda agresión se considera ilÃcita y por tanto se declara prohibida.
b).- La declaración de los representantes de las Repúblicas americanas firmada en Washington el 3 de Agosto de 1932, entre otras cosas prescribe: » Las Naciones de América declaran que reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacÃficos, ni la validez de adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante OCUPACION y conquista por fuerza de las armas «.
» Las Naciones se oponen a la fuerza y renuncian a ella tanto para la solución de sus controversias, cuanto para usarlas como instrumento de polÃtica nacional en sus relaciones recÃprocas «.
c).- El Tratado Antibélico de No Agresión, suscrito en RÃo de Janeiro en 1933, conocido con el nombre de su autor y promotor Saavedra Lamas, dice en su Art.2, » los Estados Americanos declaran: Que las cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacÃficos, ni la validez de la OCUPACION o adquisición de territorios que sea lograda por la fuerza «.
d).- La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, reunida en Buenos Aires en 1936,aprobó dos Conclusiones y dos Tratados para condenar, impedir y reprimir la guerra y asegurar la acción pacÃfica con buenos Oficios y Mediación.
e).- La Octava Conferencia Panamericana, reunida en Lima en 1938 proclamó » como principio fundamental del Derecho de América «, que » No tendrá validez no producirá efectos jurÃdicos la ocupación ni la adquisición de territorio, ni ninguna modificación o arreglo territorial o de fronteras, mediante la conquista por la fuerza…» que » LOS ESTADOS AMERICANOS DEBEN OBEDECER LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL…»
f).- La Primera Reunión de Ministros de Relaciones realizada en Panamá en 1939, sarificó que «Los paises Americanos han condenado la guerra como medio de resolución de los conflictos internacionales».
g).- La Segunda Reunión de Ministros de Relaciones efectuada en la Habana en Julio de 1940 aprobó varias Resoluciones entre las que se creaba una Comisión encargada de velar permanente porque los Estados entre los cuales exista o surja algún conflicto lo solucionen pacÃficamente a la mayor brevedad posible.
h).- El Tratado Interamericano de Asistencia RecÃproca suscrito en RÃo de Janeiro en 1947, establece que: » Un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos «.
i).- La Carta de Bogotá,de 1948. Suprema Ley de los Estados Americanos reafirma los Principios de Derecho Internacional Americano, señalando que » Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión «… » La guerra no da derechos «. » La agresión de un Estado Americano constituye una agresión contra los demás Estados Americanos »
Además, el Art.17 de la Carta es definitiva. » El territorio de un Estado es inviolable; NO PUEDE SER OBJETO DE OCUPACION MILITAR NI DE OTRAS MEDIDAS DE FUERZA TOMADAS POR OTRO ESTADO,directa o indirectamente, cualquiera que fuera el motivo, aún de manera temporal. NO SE RECONOCERAN LAS ADQUISICIONES TERRITORIALES o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción «.
Una vez que el Ecuador hizo la declaración de la nulidad del Protocolo, el Perú ha hecho una insistente campaña para obtener que los cuatro Gobiernos de los paises Garantes se pronuncien en una declaración en la que se reconociera la validez del citado Protocolo.