Elementos normativos que buscan la protección del Migrante Ecuatoriano en el sistema jur&iacu - Derecho Ecuador
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Elementos normativos que buscan la protección del Migrante Ecuatoriano en el sistema jur&iacu

DEFENSA LEGAL DEL MIGRANTE ECUATORIANO:
Elementos normativos que buscan la protección del Migrante Ecuatoriano en el sistema jurídico Nacional e Internacional

Dr. Jaime Vintimilla Saldaña
PROF. DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR

E L ECUADOR ATRAVIESA POR UNA ETAPA incesante de reforma jurídica, económica y estructural. Entre las últimas reformas a la Constitución, la Asamblea Nacional, reunida en 1998, procedió a introducir, basada en los sistemas jurídicos comparados y en el avance de la Ciencia jurídica, reformas importantes en derechos de primera, segunda y tercera generación, aunque como he dicho antes, creo en la integralidad para su exigibilidad de los mismos. Podríamos decir que se han iniciado un proceso de positivación de normas internacionales.

Derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación:

Los derechos de primera generación son los llamados civiles y políticos y se basan en la libertad; los de segunda generación se basan en la igualdad y son los denominados económicos, culturales y sociales; los de tercera generación son los nuevos derechos colectivos difusos basados en la solidaridad. Algunos autores, como Helio Gallardo y Massini Correa ya hablan de eventuales derechos de cuarta y quinta generación cuando hacen referencia o a las exigencias de nuevos actores y movimientos sociales o a los impactos que las tecnologías de punta de finales de siglo producen en la existencia humana.

Paralelamente la legislación nacional ha incorporado reglas del derecho internacional al ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues conforme los dispone el artículo 163 de la Constitución vigente: “las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía”, es decir, dichas normas se integran al sistema jurídico en su calidad de supra legales e infra constitucionales, siendo inclusive posible reclamar su inobservancia de alguna autoridad o particular, dependiendo del caso, por vía de amparo constitucional.

Ecuador ha ratificado, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.

El Derecho al Desarrollo:

Como reflexión debemos conocer que desde 1986 existe el llamado Derecho al Desarrollo que debe acompañar a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales como un derecho humano fundamental para que pueda tener un real potencial y una verdadera vigencia. Este right to development busca reformar el injusto orden económico internacional y persigue equilibrar los desbalances económicos existentes entre los países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo e integra derechos humanos y aspectos económicos. (Bunn, Isabella; The Right to Development: Implications for International Economic Law, American University International Law Review, Volume 15, Number 6, Washington D. C., 2000, página 1425 y siguientes).

Ratificación del Ecuador en los convenios migratorios:

En este ámbito es oportuno y extremadamente necesario que el Ecuador ratifique la Convención Internacional de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, pues con ello se asegurarán una serie de derechos para nuestros compatriotas, desde ser reconocidos, sin importar su situación de regularidad o no, como plenos sujetos de derechos humanos así como sus familiares cercanos; la posibilidad de protección para los migrantes y el control y eliminación de la explotación y discriminación; el derecho de libre asociación con fines legales, de seguridad social y a mejores condiciones de vida.

Además resulta imprescindible que el país ratifique la reciente Convención aprobada en Palermo Italia (diciembre de 2000) contra la delincuencia organizada transnacional, que incluye un protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata, especialmente de mujeres y niños, pues se perfila para promover y facilitar la cooperación entre los Estados partes en la lucha contra el tráfico de personas y su protección efectiva.

También existen dos protocolos que complementan la Convención, a saber el Protocolo contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y material conexo.

Por otra parte, el Legislador ha procedido a reformar la Ley de Migración y así el artículo 37, numeral IV de dicho cuerpo legal establece: “Quienes por sí o por interpuesta persona, proporcionaren documentación de viaje a favor de ecuatorianos, que pretendan permanecer y trabajar en otro país, con fraude u omitiendo la autorización específica de salida del país que con dicho objeto concede el Servicio de Migración de la Policía Nacional serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, siempre que dicha conducta constituya el delito de falsificación u otro mayor…”. (R.O. 6 de 18 de agosto de 1998).

Como consecuencia de lo anterior, las personas perjudicadas tendrán algunos derechos que reclamar, así: restitución de valores, siendo todas las obligaciones contraídas bajo estas circunstancias nulas, sin perjuicio de la acción de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Finalmente, no se admite caución para estos casos.

Paralelamente se ha hecho posible una reforma penal, quizá un poco incompleta, pero que al fin cubre parcialmente un vacío legislativo, pues se introduce en el Código Penal dentro de los delitos contra la fe pública el capítulo XII que se refiere al tráfico ilegal de migrantes, reforma que se refleja en el artículo 440 A que textualmente dice: “El que por medios ilegales facilitare la migración de personas nacionales o extranjeras hacia otros países, siempre que ello no constituya infracción más grave será reprimido con la pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años”. (Ley 20 promulgada en el R.O. 110 de 30 de junio de 2000).

Esta reforma debe operar inmediatamente para paliar y corregir los problemas serios ocasionados por la emigración desbordada, así: tráfico de indocumentados, falsificación de documentos, estafas, usura inmisericorde, redes delictivas conformadas por coyotes, agencias de viajes, chulqueros y familiares.

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