Por: Dr. Javier Bustos A.
Sabía Usted que comprar una obra de arte por varios miles de dólares está exento de IVA? O que podría comprar un hermoso collar de oro con piedras preciosas, y que sobre ese producto no va a pagar IVA ni ICE, mientras que Usted sí pagó IVA sobre este periódico que acaba de comprar?
Podría imaginarse que la construcción de una casa o de un yate no pague IVA; mientras que el IVA por el uso de Internet es del 12%?
Tratándose el IVA de un “impuesto indirecto”, es decir, que se puede trasladar su cobro a terceros. A efectos de hacerlo más equitativo existen una serie de productos y servicios que gravan tarifa 0%; principalmente bienes y servicios de la canasta básica (leche, pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, salud, transporte).
Las dificultades se ocasionan cuando en un impuesto que admite exenciones objetivas, se añaden “exenciones subjetivas”, es decir que no hacen relación con el bien o servicio que se pretende sea exento; sino para favorecer a la persona que produce un bien o servicio.
Recordarán que en la reforma de diciembre de 2007, se incorporó una “exención subjetiva” por la cual las compras efectuadas por las Instituciones del Estado aplicaban tarifa 0%, pero dicho sistema no duró ni dos años ya que en octubre de 2009 dicha exención fue derogada por ineficiente.
Lo que se busca con la exención de IVA es que por la trascendencia de determinados bienes y servicios para la subsistencia de las personas se vea afectada lo menos posible con impuestos.
Así, cuando se pone tarifa 0% a la leche lo que se busca es que el precio de la misma no se vea incrementado en un 12% a efectos del IVA; de tal forma que un sector más amplio de la sociedad pueda acceder a este producto. A quién beneficia esta exención? A las personas que consumen leche; no a los ganaderos; ya que ellos simplemente dejan de cargar un IVA al producto que –de existir- lo paga el consumidor final.
Sin embargo, todavía la Ley de Régimen Tributario Interno mantiene “exenciones subjetivas”, que distorsionan el sistema tributario, lo que genera que bienes y servicios que normalmente deberían gravar IVA no lo estén; y que en la práctica genere que el Estado subvencione productos que no son de la canasta básica, al renunciar a su recaudación. El numeral 19 del artículo 56 la Ley de Régimen Tributario Interno, señala:
“Art. 56.- (…)
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.”
Ahora bien lo que debemos determinar es que actividades pueden ser realizadas y que se consideren bajo el paraguas de “artesanal”. La Ley de Defensa del Artesano, califica como artesanales las siguientes actividades. Art. 2 lit. a):
“Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:
a) Actividad Artesanal: La practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o herramientas;
De la definición podemos concluir que prácticamente cualquier actividad económica puede ser considerada “actividad artesanal” ya que no se restringe a una actividad manual en razón de que esta puede contar con el auxilio de maquinaria.
De acuerdo a la normativa vigente el valor de los activos para calificar como un artesano no superarán los $87.500 dólares (25% del capital para la pequeña industria) y hasta un máximo de quince operarios.
Bajo esta exención legal, se favorece a los contribuyentes o a los artesanos?. Cómo vamos a ver no se favorece a ninguno.
En tal sentido, cualquier bien o servicio que sea producido por una persona con calificación artesanal sus productos gravan 0% de IVA. Así, una pintura que cueste varios miles de dólares no grava IVA si es actividad artesanal. Estaremos de acuerdo que quien puede comprar este bien debería soportar los impuestos que existen en el país sobre el consumo (IVA).
Esta exención de IVA le favorece al artesano? No. Ya que quien debe soportar el pago del IVA no es para quien transfiere el bien o presta el servicio, sino el consumidor final. Por lo que el artesano no se favorece de dicha exención.
Por el contrario, exenciones como éstas, genera un trato desigual que quebranta los principios constitucionales de generalidad y equidad que constan en el artículo 300 de la Constitución del Ecuador.
Las actividades que en el Ecuador se realizan al amparo de la Ley de Defensa del Artesano son entre otras: Ponchos, modistas, bisutería, joyeros, relojeros, artes gráficas, arte folclórico, carpinteros, calzado, pintura publicitaria, radio y televisión, electrónica, mecánicos, vulcanizadores, fotógrafos, construcción, construcción civil, adornos para el hogar, panificadores, albañiles, peluqueros, forjadores, vulcanos, orfebres, gráficos, mecánicos dentales, electricistas, carpinteros navales, cosmetología, ladrilleros.
Luego podemos encontrarnos con situaciones extrañas en política tributaria como que la comercialización de cerveza artesanal no grave IVA y tenga que pagar el ICE a la fabricación de la misma. Digo extrañas, porque el ICE existe como un impuesto adicional al IVA sobre el consumo. Pero en este caso, y por mandato legal, se cobraría un ICE de un producto exento de IVA.
Porqué la construcción de un yate podría gravar 0% de IVA?
Si adquiero la materia prima e insumos para construir un yate; por ejemplo: madera, pegamento, tornillos, acero, fibra de vidrio, plásticos reforzados y más, a proveedores que tengan calificación artesanal no se paga IVA y si me asesoro para la construcción del mismo por gremio de construcción civil y el de carpinteros navales; dichos servicios también serían exentos. Siendo así Ecuador uno de los pocos lugares donde tal actividad estaría exenta de gravamen.
Perjuicio para los artesanos
Bajo este análisis podemos concluir que el Ecuador ha pasado del IVA de crédito fiscal al IVA en cascada, lo que afecta a la neutralidad del sistema tributario. La neutralidad (La idea es que los impuestos no afecten, o lo hagan en el menor grado posible, la eficiencia de las economías, permitiendo que los recursos sean asignados a sus usos más productivos, de modo que tal asignación sea la respuesta a diferencias reales en los costes y tasas de rendimiento, más que respuesta a diferencia en los impuestos. RUBIO GUERRERO, Juan José. “Manual de Fiscalidad Internacional”. 3era edición, Madrid – España) se afecta cuando las personas que no están dentro del régimen común por ser artesanos, por el IVA pagado en sus compras deben incorporarlo como un costo al precio de venta; mientras que el resto de los contribuyentes puede descontar ese IVA pagado del IVA que deben pagar al Fisco.
Porqué los artesanos pagan un IVA en cascada
Supongamos un artesano de la rama de fabricación de cosméticos, para elaborar sus cremas comprará envases e insumos por los cuales pagará un IVA, pero como no puede descontar ese IVA -ni el Estado se lo devuelve- debe incorporar el IVA al precio del producto.
Qué sucede cuando ese producto lo compra un salón de belleza de propiedad de otro artesano?. Cómo en los productos que compró su proveedor le incluyó el IVA –a pesar de que formalmente gravaba 0%- ese valor debe cargárselo a la factura de sus clientes al igual que el IVA pagado en todo el mobiliario del salón de belleza, que se lo pasa como un costo a sus clientes.
La legislación favorece a la pequeña y mediana industria en perjuicio de los artesanos
Supongamos que existen dos diseñadores de artes gráficas, inmersos en el negocio de la publicidad, el uno artesano calificado y el otro no.
Ambos pagarán el mismo IVA en los insumos y servicios necesarios para realizar su actividad económica, ej: 60 dólares. Y así mismo ambos por un diseño cobran $500 dólares.
El artesano calificado facturará por sus servicios $560 dólares (valor del servicio + IVA como un costo) aplicando tarifa 0% de IVA. Mientras que el otro diseñador facturará 500 + 12% = 560