Por: Fabricio Vega Cedillo

INTRODUCCIƓN

El CĆ³digo Procesal Civil norma un Proceso Ejecutivo, para los tĆ­tulos ejecutivos; y, un Proceso de EjecuciĆ³n, para los tĆ­tulos de EjecuciĆ³n.

ACEPCIONES DE EJECUCIƓN

SegĆŗn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es un procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas.

Trabar la ejecuciĆ³n: hacer en virtud del mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, de sus intereses y costas.

SegĆŗn CABANELLAS es la efectividad de una sentencia o fallo; en especial, cuando se toman los bienes de un deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicho mandamiento judicial.

El tema que desarrollaremos a continuaciĆ³n busca justamente analizar el asunto relacionado con el Proceso de EjecuciĆ³n en el CĆ³digo de Procedimiento Civil y demĆ”s leyes, y su defectuosa regulaciĆ³n en la misma, pues el hecho de conformarse con el principio de supletoriedad genera muchas veces ciertos vacĆ­os.

EL PROCESO DE EJECUCIƓN

1. ANTECEDENTES.

Para efectos de abreviar el trĆ”mite procesal, los estatutarios italianos crearon un nuevo tipo de procedimiento, basados en la idea de que las obligaciones que consten con certeza en un documento, deben encontrar inmediato cumplimiento; pero, como la ley no ofrecĆ­a medios para realizar esto, la iniciativa privada empezĆ³ a insertar en los documentos pĆŗblicos otorgados ante el notario, la llamada ClĆ”usula de EjecuciĆ³n, que consistĆ­a en que el deudor autorizaba para que a la presentaciĆ³n del documento se despachara ejecuciĆ³n, como si se tratara de una sentencia.

Asimismo, la falta de una sentencia condenatoria era un obstƔculo para los romanistas. Los juristas italianos recurren entonces al juicio simulado; ante el Juez, el actor demanda su derecho y el demandado lo reconoce, el fallo del Juez ordena cumplir lo convenido en el plazo seƱalado.

El procedimiento tampoco satisfacĆ­a, por lo que los notarios introdujeron a principios del siglo XIII la siguiente prĆ”ctica: la confesiĆ³n de deber se efectuaba ante el notario y el praeceptum la dictaba el Juez.

Fue asĆ­ como surgiĆ³ el proceso ejecutivo en el Derecho Medieval italiano de los siglos XII y XIV, cuyo modelo fue aceptado en toda Europa. Con el correr del tiempo el praeceptum de solvendo cae en desuso, y el documento privado adquiere la categorĆ­a de tĆ­tulo ejecutivo, siempre que fuera reconocido ante el Juez y se confesara la verdad de su contenido.

Los documentos privados llamados autĆ©nticos (escrituras autĆ³grafas), fueron los primeros en admitirse a ejecuciĆ³n, despuĆ©s el derecho de ejecuciĆ³n se extiende a los documentos de los banqueros, en particular, a la letra de cambio y por Ćŗltimo, entre personas, no comerciantes, tambiĆ©n adquiriĆ³ fuerza ejecutiva el documento privado.

Actualmente el juez de primera instancia es el competente para ejecutar una sentencia, esto segĆŗn lo seƱalado en el artĆ­culo 58 del C.P.C. y 302 C.P.C.

Art. 58 CPC:

INSTANCIA es la prosecuciĆ³n del juicio, desde que se propone la demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesiĆ³n de recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepciĆ³n del proceso, y termina con la devoluciĆ³n al inferior, para la ejecuciĆ³n del fallo ejecutoriado.

Art. 302 CPC:

La ejecuciĆ³n de la sentencia corresponde, en todo caso, al juez de primera instancia, sin consideraciĆ³n a la cuantĆ­a. (y esto procede lĆ³gica y naturalmente despuĆ©s del juicio de conocimiento).

Concepto de TĆ­tulo Ejecutivo y CaracterĆ­sticas del mismo:

La palabra tĆ­tulo, tiene diferentes acepciones, en sĆ­ es el fundamento de un derecho u obligaciĆ³n o el documento que prueba una relaciĆ³n jurĆ­dica o la demostraciĆ³n autĆ©ntica del derecho con que se posee o el documento que acredita una deuda o un valor mercantil. El tĆ­tulo ejecutivo como tĆ­tulo documento (prueba legal del derecho) o como tĆ­tulo acto (acciĆ³n incorporada en el documento).

En todo tĆ­tulo ejecutivo hay un requisito sustancial y otro formal. El primero estĆ” constituido por la declaraciĆ³n sobre la existencia de la obligaciĆ³n; y el segundo, por el documento mismo que contiene la obligaciĆ³n.

Prieto Castro dice: ā€œEl TĆ­tulo Ejecutivo es el documento en que se hace constar la obligaciĆ³n de la parte contra la cual se ha de dirigir la ejecuciĆ³nā€. Esta parte tiene la condiciĆ³n de deudor o ejecutado; y, el promotor de la ejecuciĆ³n se llama acreedor o ejecutante, o ambas cosas a la vez, porque al llegarse a la ejecuciĆ³n, una parte tiene respecto de la otra recĆ­procamente, el derecho o la obligaciĆ³n de dar, de hacer o de no hacer una cosa.

Para que un tĆ­tulo sea ejecutivo se requiere que satisfaga los requisitos siguientes:

a. Que haga prueba por sĆ­ mismo, sin necesidad de completarlo con algĆŗn reconocimiento, cotejo o autenticaciĆ³n.

b. Que mediante Ć©l se pruebe la existencia, en contra de la persona que va a ser demandada, de una obligaciĆ³n laboral, patrimonial o no, exigible en el momento en que instaura la demanda. TratĆ”ndose del proceso ejecutivo, los tĆ­tulos ejecutivos tienen valor de sentencia provisional se ejecutan por el mĆ©rito que les confiere la ley y posteriormente hay conocimiento brevĆ­simo (contradicciĆ³n).

Por esta razĆ³n se afirma que el proceso ejecutivo es autĆ³nomo y constituye un medio de realizaciĆ³n del derecho, en forma definitiva en las sentencias y en forma provisional en los TĆ­tulos Ejecutivos. Por otro lado, es necesario que la obligaciĆ³n contenida en el TĆ­tulo Ejecutivo sea cierta, expresa y exigible.

Obligaciones que se pueden demandar ejecutivamente:

a) Dar Sumas de Dinero.

b) Dar bienes determinados.

c) Hacer

d) No hacer

a) Proceso de ejecuciĆ³n de obligaciĆ³n de dar suma de dinero

El Juez calificarĆ” el TĆ­tulo Ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, darĆ” trĆ”mite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendrĆ” una orden de pago de lo adeudado, incluyendo interĆ©s y gastos demandados, al tiempo de la interposiciĆ³n de la demanda, pero no los futuros.

b) Proceso de ejecuciĆ³n de obligaciĆ³n de dar bien determinado

Este proceso se tramitarĆ” conforme a lo dispuesto para la ejecuciĆ³n de obligaciĆ³n de dar suma cierta de dinero.

– Obligaciones de dar. Art. 440 CPC, 1.564 C.C.

c) Proceso de ejecuciĆ³n de obligaciĆ³n de hacer

Este proceso se tramitarĆ” conforme a la ejecuciĆ³n de obligaciĆ³n de dar suma de dinero. Se debe de hacer presente que el TĆ­tulo ejecutivo debe contener una obligaciĆ³n de hacer, en la demanda se indicarĆ” el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligaciĆ³n, asĆ­ como la persona que deba cumplirla.

– Obligaciones de hacer. Art. 440. CPC, Art. 1.569 C.C.

d) Proceso de ejecuciĆ³n de obligaciĆ³n de no hacer

El TĆ­tulo Ejecutivo debe contener una obligaciĆ³n de no hacer, el proceso se tramita conforme a la EjecuciĆ³n de ObligaciĆ³n de dar suma de dinero. El mandato ejecutivo contiene la intimidaciĆ³n al ejecutado para que en el plazo que el Juez fije, deshaga lo hecho

– Obligaciones de no hacer. Art. 1571 C.C.

No existe disposiciĆ³n en el CPC para ejecutar este tipo de obligaciones.

Concepto de TĆ­tulo de EjecuciĆ³n y CaracterĆ­sticas del mismo:

Los tĆ­tulos de EjecuciĆ³n son las resoluciones judiciales firmes, las actas de conciliaciĆ³n judicial o extrajudicial, las resoluciones administrativas y los laudos arbitrales firmes que resuelven conflictos jurĆ­dicos.

Este proceso se inicia en virtud de un tĆ­tulo de ejecuciĆ³n, constituido por una resoluciĆ³n judicial firme, un laudo arbitral, resoluciĆ³n administrativa firme y acto de conciliaciĆ³n judicial o extrajudicial.

El fin de este proceso es hacer efectiva la resoluciĆ³n final emitida, a travĆ©s de la cual se ha solucionado un conflicto de intereses .