Autor: Ab. Luis Pallares Alzamora

Se cita el trabajo de Jaime Zambrano, Tutela efectiva imparcial (2017), en el que manifiesta que cuando se impugna la legalidad de un acto de la administración pública es indispensable accionar el derecho a la tutela judicial efectiva, mediante el proceso Contencioso Administrativo, proceso que la norma legal determina que se seguirá en caso de conflicto en contra del Estado.

Continua Zambrano, expresa que el derecho a la tutela judicial efectiva, ampara un conjunto de garantías procesales, es decir asegura el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso, a fin de que exista un control judicial efectivo frente al ejercicio del poder público, se convierte por lo tanto en un control sobre actuaciones administrativas que puedan perjudicar a los ciudadanos con lesión en sus derechos y libertades, la tutela judicial es un mecanismo del proceso a fin de acceder a los órganos jurisdiccionales, también una garantía que tienen los ciudadanos frente al poder del Estado, conformado por sus diversas instituciones y organismos, que por cualquier motivo hayan vulnerado sus derechos, garantizando que los ciudadanos tengan un juicio justo y equitativo en el que puedan hacer valer sus derechos en contra de las transgresiones e inobservancias de las normas legales en las que el Estado haya incurrido.

Seguridad Jurídica

El artículo 82 de la Constitución, señala que el derecho a la Seguridad Jurídica tiene su fundamento en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.

Zambrano cita a Gerardo Ataliba, para quien “…cuando más segura es una sociedad, puede considerarse que es más civilizada. Seguras están las personas con certeza que el derecho es objetivamente uno, y de que tanto el Estado como los ciudadanos lo acatarán” (Ataliba, 1992, pág. 3).

La Seguridad Jurídica brinda la confianza al ciudadano, al tener los mecanismos frente al poder y demás individuos en sus relaciones privadas, la seguridad en relación con el poder se manifiesta a través de instituciones, de principios y valores del Derecho Público, especialmente el administrativo reflejado en derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos o situaciones jurídicas de los individuos y grupos, es la vigencia del derecho sobre el poder y los límites que el mismo debe observar a fin de respetar los derechos de los miembros de la sociedad, la seguridad jurídica en relación con el ejercicio del poder es un derecho fundamental que se efectiviza mediante las garantías procesales (Peces Barba, 1990, págs. 222-228).

El contenido de la seguridad jurídica tiene una triple dimensión, pues es el conocimiento y certeza del derecho positivo, la confianza de los miembros de la sociedad en las instituciones públicas y en el orden jurídico en general por ser de alguna forma los garantes de la paz social, y, como prevención de los efectos jurídicos que resultan de las propias acciones o de las conductas de terceros (Gosaíni, pág. 173).

Que los ciudadanos tengan un estado de confianza en los órganos jurisdiccionales y accionar los mismos con normas claramente establecidas para el efecto, asegurando de esta forma que tanto los particulares y más aún el Estado no inobservará las mismas.

Proceso Contencioso Administrativo

Para Domingo Sesin (2011), el objeto del proceso contencioso administrativo, es cuestionar la antijuridicidad del acto administrativo, pero no cabe ninguna duda de que es factible aportar nuevos elementos de juicio que no fueron presentados al momento de agotar la vía administrativa o aportar nuevos argumentos jurídicos o elementos probatorios. Es posible atacar directamente en el proceso cuestiones nuevas que introdujo la administración al momento de agotar la vía administrativa. Supóngase que la administración cuando se interpone un recurso o reclamo, en el que se precisa el objeto, pero se responde parcialmente, se debe por una parte impugnar expresamente y por otra parte por silencio; no se cuestiona todo directamente, en cuanto a los reglamentos se los impugna al reglamento directamente o bien con motivo del acto particular y concreto, tengo dos formas de hacerlo.

Siguiendo el Código Orgánico General de Procesos COGEP, existe el procedimiento Contencioso Administrativo a seguir cuando exista controversias entre particulares y el Estado o entre las instituciones públicas, en las controversias en las que el Estado o las instituciones del sector público sean la parte demandada, el mismo se iniciará con demanda ante en el Tribunal Contencioso Administrativo del lugar del domicilio del actor; no obstante si el Estado o las instituciones del sector público son la parte accionante del proceso, la demanda será propuesta ante el Tribunal del domicilio de la parte demandada.

El fin de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar los derechos de las personas naturales y/o jurídicas y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público que se sujetan al derecho administrativo, así como conocer y resolver los diferentes aspectos de la relación jurídico administrativa, incluida la desviación del poder. Para iniciar un proceso contencioso administrativo se presentará la demanda con todos los requisitos que la ley establece para el efecto, acompañados de las pruebas que se pretende hacer valer el en proceso.

Las personas que se encuentren afectadas en sus derechos por un acto administrativo emitido por el Estado, pueden interponer la acción subjetiva o de plena jurisdicción, que ampara un derecho subjetivo de la o el accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos, y contra actos normativos que lesionen derechos subjetivos, para interponer la demanda el término será de noventa días, contados a partir del día siguiente a la fecha que se notificó el acto impugnado; la acción objetiva o de anulación por exceso de poder, tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo, podrá proponerlo quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal para proponer la demanda se tendrá el plazo de tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado; la acción de lesividad, pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público, esta acción podrá proponerse en el término de noventa días a partir del día siguiente a la fecha de la declaratoria de lesividad.

Otros procedimientos de la vía contencioso administrativa, son, el silencio administrativo, el pago por consignación, la responsabilidad objetiva del Estado, la nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado, las controversias en materia de contratación pública, y las demás que señale la ley. Las acciones, subjetiva o de plena jurisdicción, objetiva o de anulación por exceso de poder, la acción de lesividad, la nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado, y las controversias en materia de contratación pública se sujetan a las normas del procedimiento ordinario, el pago por consignación en sumario y silencio administrativo en audiencia de ejecución. La persona que interponga una demanda Contencioso Administrativa puede solicitar que ordene en el auto inicial la suspensión del acto administrativo, cuando de los hechos alegados en la demanda y las pruebas acompañadas, aparezca como justificado un juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión exhibida, sin que esto signifique una decisión anticipada sobre el fondo, siempre y cuando existan suficientes evidencias y elementos que el retardo en la decisión de la causa pueda afectar irremediablemente el derecho propuesto, se evidencie la razonabilidad de la medida y se cumplan todos y cada uno de los requisitos legales.

Una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma, se ordenará bajo prevenciones legales que la institución del Estado cumpla lo que en la sentencia se ha dispuesto. Por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de una sentencia dictada; no podrá suspenderse ni dejar de ejecutarse el fallo, a no ser que se indemnice al perjudicado por el incumplimiento, en la forma que determine la o el juzgador. Finalmente manifiesta Zambrano, que al existir un procedimiento que determine la vía para plantear una acción en contra del Estado, por las vulneraciones que los mismos puedan cometer contra los derechos de los administrados, se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva como garantía de seguridad jurídica a favor de los particulares en su relación con el Estado.

Ab. Luis Pallares Alzamora

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Bibliografía:

  • Araujo Oñate Rocío, Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, Colombia, 2011;
  • Ataliba Gerardo, Seguridad jurídica”, Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario, Vol. 22, junio 1992;
  • Peces Barba Gregorio, La seguridad jurídica desde la filosofía del derecho, 1990;
  • Perrino Pablo, La tutela Judicial efectiva y el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, Revista de Derecho Público, Rubinzal-Culzoni, 2003;
  • Sesin Domingo José, La admisibilidad del contencioso administrativo, Ed. AbeledoPerrot, 2011;
  • Zambrano Navia Jaime Eduardo, Tutela efectiva imparcial como garantía de seguridad jurídica entre particulares y el Estado, UESS, 2017.