Procedencia de la acción de Amparo

Dra. Aída García Berni
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

D E ACUERDO A NUESTRA CONSTITUCIÓN , el amparo procede en contra de actos ilegítimos de la autoridad pública. El tipo de actos contra los que se puede interponer esta acción son, obviamente, los actos administrativos. Estos son el producto de la voluntad unilateral de la administración pública; existen otro tipo de actos que proceden también de la voluntad de la administración, pero que no dependen sólo de ella, sino que, en su emisión, están involucrados otros sujetos cuya voluntad debe expresarse para que el acto surta efectos; éstos últimos actos son los que se denominan contratos administrativos.

Dos voluntades contractuales

En los contratos administrativos se encuentra expresada entonces la voluntad de la administración pública por un lado, y por otro, la voluntad de un sujeto particular, al que la primera llamó para ejecutar una determinada obra o para prestar un determinado servicio, dependiendo del tipo de contrato del que se trate.

De todas formas, sea cual fuere el tipo de contrato administrativo, los actos que tienen que ver con él son actos que dependen de las dos voluntades contractuales, a excepción de cierto tipo de actos que son unilaterales, como por ejemplo, en fase precontractual , la adjudicación del contrato emitida por la administración pública.

Plazos

Entre las estipulaciones constantes en un contrato se encuentra el plazo para la entrega de la obra, o para la ejecución del servicio. Dicho plazo evidentemente tiene que ver con la voluntad de las dos partes del contrato, y su modificación debería ser establecida bilateralmente. Por lo general, cuando no ha sido posible pro parte del contratista cumplir a cabalidad con el plazo, éste suele pedir prórroga del mismo, la misma que la administración tendrá que considerar y ver la posibilidad y conveniencia de conceder o no; y también por lo general, estas prórrogas son motivos de conflicto, por cuanto se prevén en las cláusulas contractuales multas o castigos para el caso de incumplimiento del plazo.

De ahí que sea ese uno de los motivos frecuentes de conflicto entre los contratistas privados y la administración pública. Cuando se ha producido un incumplimiento del mismo, las penalizaciones impuestas y ejecutadas en virtud de la mora del contratista en cuanto al cumplimiento del plazo, hacen que los particulares que se encuentran en esos casos reclamen por alguna de las vías posibles en contra de la administración pública, para que se revea, por lo general, la ejecución de dichas penas o multas. Es común además en estas circunstancias que el contratista solicite prórroga del plazo.

Requisitos formales

Por otra parte, dependiendo del tipo de contrato administrativo del que se trate, la propia legislación establece ciertos requisitos formales que deben cumplirse en casos en que se modifiquen los contratos en alguna de sus partes; ciertamente, la concesión de una prórroga del plazo contractual es una modificación al contrato principal, y por lo general, debe constar en un contrato modificatorio.

Por las situaciones expuestas que pueden encontrarse en una relación contractual entre el Estado y los particulares, no cabría que por medio de una acción de amparo, se pretende obligar a la administración pública a conceder, por ejemplo, una prórroga de plazo, porque en el procedimiento sumario de la acción, no se pueden analizar todos los elementos necesarios para tener una visión clara de lo sucedido, y así poder establecer si en realidad el particular que interpone la acción tiene la razón; además hay que recordar que la acción de amparo no es un proceso de conocimiento.

Vía Contenciosa-Administrativa

Este tipo de asuntos deben canalizarse correctamente por la vía contenciosa administrativa, que es en la que se pueden y se deben analizar toso los aspectos contractuales y los hechos o circunstancias no contractuales que llevaron al particular a incumplir el plazo, y por tanto, a solicitar su prórroga.

Por lo tanto, en acto de tipo contractual, el amparo no es la vía correcta de reclamo, por su naturaleza cautelar que no permite analizarse cuestiones relativas al cumplimiento o incumplimiento del contrato.