Autor: Dr. Patricio Jijón Larco

Es una medida excepcional que, a pedido de un Fiscal, puede ser dictada por un Juez para que una persona, a pesar de no estar condenada por la imputación de un delito, ingrese a un centro carcelario para asegurar su comparecencia en el proceso penal.

La privación de la libertad está condicionada y limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.

La prisión preventiva es una medida cautelar que está vedada legal y éticamente como un mecanismo de persecución; pues, en la práctica, se la ha convertido en una PENA ANTICIPADA.

La sociedad en su conjunto no repara en el hecho cierto de que una persona ha sido detenida para investigación, dentro del inicio de un juicio penal; los ciudadanos comunes llegan a considerar, con enorme facilidad, culpables a quienes se detiene de la manera antes señalada.

Pena anticipada

La prisión preventiva ciertamente es un castigo anticipado, tomando en cuenta que aún los jueces no han determinado la responsabilidad de la persona sobre quien se ha aplicado tan dura medida.

La prisión preventiva es, indudablemente, una medida cautelar y extrema, que debe ser ordenada con sujeción estricta a principios constitucionales, éticos y de orden legal; tomando en cuenta que el proceso penal se creó para garantizar la libertad, debiéndose aplicar una pena exclusivamente al culpable del cometimiento de un delito y no al inocente.

La regla es la libertad y se asienta en el principio constitucional de la presunción de inocencia.

La prisión preventiva debe cumplir con presupuestos específicos como la existencia de prueba suficiente o graves y elevados elementos de convicción; si tomamos en cuenta el derecho constitucional a la presunción de inocencia, dicha prueba o pruebas aportadas por el Fiscal, deben ser de enorme contundencia; mucho más cuando estamos únicamente frente al inicio de un proceso penal.

Para dictar la prisión preventiva, el Juez debe considerar el fondo de los fundamentos claros y precisos de la supuesta participación de una persona en el delito investigado; así mismo, el Juez debe valorar si ha dictado medidas sustitutivas no se asegura la comparecencia a juicio del imputado, o que este podría fugar o alterar posibles pruebas.

El tratadista Francesco Carnelutti calificaba a la prisión preventiva como un verdadero acto de tortura al afirmar que “desgraciadamente la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino también para saber o investigar si son culpables o inocentes”.

La prisión preventiva desfigura la aplicación de elementales derechos humanos, cuando se detiene a una persona para investigar la participación en la comisión de un delito; cuando lo constitucional, lo legal y lo moral, debería ser investigar y probar, para luego encarcelar.

El numeral segundo del artículo 76 de la Constitución establece como norma superior que “se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare en sentencia ejecutoriada su culpabilidad”.

El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos establece la naturaleza excepcional de la prisión preventiva, subrayando que la permanencia en libertad, mientras dure un proceso penal, es un derecho del sindicado.

El artículo noveno del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad y que nadie podrá ser sometido a prisión arbitraria.

La creciente corrupción y la falta de una política integral de prevención, nos ha llevado a una sobre-criminalización y a peligrosos linchamientos que, desde distintos espacios, se ejecutan causando enormes destrozos a familias inocentes, a las que nunca se logra devolver su buena reputación y honra.

En el caso penal denominado “Las Torres”, me temo que se ha violentado toda la normativa nacional e internacional antes citada; el proceso investiga, desde el año 2019, la formación de un grupo delictivo que se dedicaba al cobro de planillas pendientes de pago en Petroecuador, con entrega de millonarias coimas.

La empresa Nolimited, al parecer, no podía cobrar acreencias en Petroecuador por mantener glosas en Contraloría; se habría contratado los servicios de un abogado de relación consanguínea con el Contralor. Luego de varios allanamientos, se priva de su libertad al Contralor General del Estado en funciones, acusándolo de liderar esa red delictiva. La defensa del Dr. Pablo Celi señala que esas glosas habrían sido desvanecidas siguiendo, estrictamente, el curso de un proceso administrativo interno que contiene firmas de responsabilidad de varios funcionarios y ninguna del Contralor acusado. Uno de los funcionarios firmantes de las resoluciones de desvanecimiento, habría declarado en Fiscalía que recibió presiones del Contralor, sin aportar ninguna prueba que corrobore su aserto. Con esa declaración, que es negada por el Contralor Celi, se habría dictado su prisión preventiva, llevando al alto funcionario, antes de que termine un juicio con sentencia, a la cárcel número 4 de Quito. Hace pocos días, en ese centro carcelario, se habría suicidado el ex secretario de la Presidencia y ex ministro de Energía José Agusto Briones, su defensor técnico ha protestado ante los jueces que no atendieron su pedido para que le permitan a su cliente, defenderse en libertad. Así mismo, otro de los procesados en este mismo caso penal, el hermano del Contralor, el Ab. Esteban Celi, ha sido trasladado a una unidad de cuidados intensivos, víctima de Covid 19.

Los elementos establecidos en el presente análisis legal, me llevan a pedir, en forma respetuosa, a las autoridades judiciales y de fiscalía, sustituir esta medida atroz que adelanta condena, permitiendo, al referido funcionario, defenderse en libertad.

Dr. Patricio Jijón Larco