Principios fundamentales de la Norma Suprema del Estado Ecuatoriano

Dr. Temistócles García Pionce
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

P ODRÍA CONSIDERARSE EN ESTE ASPECTO , a la calificación de nuestro Estado como Social de Derecho y Democrático, pues en el Art. 1 de la Constitución hay adjetivos anexos al término Estado que nos recuerda el debate que sobre el mismo concepto tuvieron los constituyentes españoles por los años 1977 y 1978, pues para unos tenía justificación la definición del Estado como Social, mientras que para otros era innecesario.

Estado liberal

El tratadista Tierno Galván manifestó sobre este punto, que es muy frecuente que se añada el adjetivo social al sustantivo Estado, pero eso conceptualmente, no esta muy claro. Algunos comentaristas alemanes sostienen que el adjetivo en alemán tiene mucho más sentido que en el español. Debería mejor llamárselo Estado Liberal. El término social vendría a ser una reiteración lingüística, podría decirse que casi vacía de significado.

Estado Social de Derecho

Al respecto, el profesor Fraga Iribarne expresa que la palabra social, se podría entender desde un punto de vista lógico, que la palabra Estado lleva consigo la idea de que es social, puesto que un Estado es por definición una comunidad de ciudadanos. Sin embargo, por el concepto de lo social, entendemos que la justicia social se ha convertido en uno de los puntos claves de las concepciones políticas modernas. Entonces, cuando se habló de un Estado de Derecho se lo hizo para asimilarse con un Estado regido por normas constitucionales y legales y que no está sometido a ninguna voluntad arbitraria de un solo autor o digamos de un partido único. Algunos entendieron que en un momento determinado, esta fórmula definió el Estado Liberal que se llegó a llamar por Carl Schmidt, el Estado Liberal burgués de Derecho. Por eso, se vino a completar a la frase con la expresión de Estado Social de Derecho en el que se reconocen las libertades y sus garantías jurídicas, pero entendidas no como una mera conservación de statu quo, ni como una mera reserva a favor de lo que ya tienen derechos que defender, sino como un Estado que procura aumentar la dosis de justicia natural. En este sentido hablar de Estado Social de Derecho es una fórmula discutible, como todas, pero que está dentro de las tendencias más aceptables por la política contemporánea.
Es evidente que la afirmación de un Estado Social obliga a que se incorporen al texto de la Constitución los derechos sociales y económicos, lo que conlleva a la necesidad que el Estado se obligue a una serie de prestaciones de progresivo desarrollo y que, a la vez, sirvan para orientar, además de limitar la actividad del legislador, pues éste jamás podría legislar contra tales derechos. En lo referente al adjetivo democrático, cabe destacar la idea principal de que al Gobierno lo elige definitivamente el pueblo por medio de libres elecciones de los ciudadanos ecuatorianos.

El imperio de la ley

El Tratadista Sánchez Goyánes, estima que un Estado de Derecho para ser considerado como tal debe reunir requisitos básicos como: La proclamación el imperio de la Ley incluida la Constitución que en el marco de una organización política democrática, es expresión de voluntad popular; la sujeción de todos los poderes públicos a ese imperio de la ley y particularmente del gobierno y de la administración; la garantía efectiva del pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos; y, el establecimiento de una organización política que acepte el principio clásico de la división de los poderes del Estado.