PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA
Autor:
Dr. José García Falconí
BASE CONSTITUCIONAL
El
Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: ?En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (?)2. Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada?.
BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES
Existen
varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como
los siguientes: Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art.
14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención
Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es
entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige por
las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: ?Artículo
XXVI; Comentario General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos Artículos
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7?, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia.
Así
he señalado los tratados y convenios internacionales de derechos humanos
vigentes en el país, que se refieren y garantizan el principio de presunción de
inocencia; más aún el Derecho Penal ha entrado en la Constitución de la
República, al punto que la política penal debe responder al modelo del Estado
constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los
derechos fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo
señala la exposición de motivos del COIP, cuyo comentario ya lo hice en un
artículo anterior publicado en esta misma Revista Judicial.
Uno
de los documentos más citados, sobre el tema que estoy tratando, es el texto de
la Observación General Número 13, del Comité de Derechos Humanos, que señala:
?En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la
acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a
nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda
razonable. Además la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado
de conformidad con este principio. Por lo tanto todas las autoridades públicas
tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso?; esto lo recoge
el Art. 5.3 del COIP, que lo comentare en un próximo artículo.
BASE LEGAL
El
Libro Preliminar del COIP, en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios
Rectores y Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los 21 principios
procesales y entre ellos, el de
inocencia.
Artículo
5.- Principios procesales.-
El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por
el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
(?) 4. Inocencia:
toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como
tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario?.
DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
La presunción de
inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere
a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón,
comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento
jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a
través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en
el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del
debido y justo proceso.
Hay
que señalar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado a
presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a
las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del
procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el
Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: ?Duda a favor del reo: la o
el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento
de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda
razonable?.
De
tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el
procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto es
reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, o sea a
considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto no
puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de
condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las
medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una
garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio
normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa
que implique una presunción de culpabilidad y, establezca la carga al procesado
de probar su inocencia por regla general, toda vez que en determinados delitos
tipificados en el COIP, se reinvierte la carga de la prueba, especialmente en
los delitos ambientales.
Por
tal, hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es
la clave explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera
que la jueza o juez de garantías penales, debe motivar racionalmente su
decisión al dictar una orden de prisión preventiva y el fiscal al solicitarla,
especialmente al momento de valorar los elementos de convicción e indicios que establece
el Art. 534 del COIP, para dictar la prisión preventiva.
Insisto,
que la presunción de inocencia, es un principio que se desarrolla a base del
principio de legalidad y de ponderación, que dispone entre otras
circunstancias, que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y que tampoco
puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido
hallado culpable del delito por el que se le acusa.
Con
razón el señor Dr. Ernesto Albán Gómez en sus clases en la maestría antes
citada señalaba que varios son los principios que sustentan al derecho penal,
pero dos son los pilares fundamentales, esto es el de presunción de inocencia
en el Art. 76.2 y el de legalidad en el 76.3, pues sirven para interpretar las
leyes penales, pero hoy el Art. 13 del COIP señala las reglas de interpretación
de las normas contenidas en dicho cuerpo legal, cuyo análisis en parte ya lo
hice en un artículo anterior.
Para
entender este principio procesal de inocencia, es menester hacer algunas
anotaciones de orden legal.
¿QUÉ
ES PRESUNCIÓN?
Presumir, es suponer que algo
existe, y que es indiscutible aunque no se encuentre probado.
La presunción, consiste en un juicio en
virtud del cual, se considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas
o máximas de la experiencia, que indican el modo normal como el mismo sucede;
de este modo, la presunción, es una guía para la valoración de las pruebas, o
sea que éstas deben demostrar la certidumbre en el hecho presunto o del hecho
presumible.
La presunción, es el conocimiento que se
adquiere o la inferencia o deducción que en virtud del razonamiento extrae el
juzgador del conjunto de indicios, en relación con las demás probanzas que
obren dentro del proceso, y que lo llevan a concluir que el hecho desconocido
es cierto.
El Código Civil, define a la presunción en el Art. 32:
?Se
llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o
circunstancias conocidas.
Si
estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son
determinados por la ley, la presunción se llama legal.
Se
permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque
sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a
menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los
antecedentes o circunstancias.
Si
una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que
es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o
circunstancias.?.
CLASES DE PRESUNCIÓN
Como
se ha señalado, la presunción es una institución jurídica, a través de la que
se establece que un hecho determinado, se entiende probado, por haberse
cumplido los presupuestos.
De
acuerdo al Art. 32 del Código Civil antes citado, las presunciones son de dos
clases: de hecho, y de derecho.
Las presunciones de hecho, son las que
admiten prueba que demuestre lo contrario a la presunción, aunque sus motivos y
circunstancias sean verdaderos.
Las presunciones de derecho, son las que en
ningún momento admiten prueba en su contra, es decir no se puede demostrar lo
contrario a la presunción.
En
este caso en materia penal, y respecto a la presunción de inocencia, esta es iuris tantum, conforme señalo en líneas
posteriores, puesto que admite prueba en contrario, esto es se puede establecer
la culpabilidad del acusado, luego del trámite del juicio respectivo, en el
cual se observen las reglas básicas del debido proceso, que contempla nuestra
Constitución de la República, cuyo tema lo he tratado en varios trabajos que he
publicado en materia constitucional y procesal.
¿QUÉ CLASE DE PRESUNCIÓN ES LA DE INOCENCIA?
La
presunción de inocencia, es una
presunción iuris tantum o legal,
es decir no es absoluta, puesto que las pruebas de cargo que se presentan por
parte de la Fiscalía o en su caso por el querellante, pueden dar con ella al
traste, pero sólo queda desvirtuada definitivamente cuando se dicta sentencia
condenatoria ejecutoriada. Esta presunción se aplica no solo en materia penal,
sino también en el derecho administrativo sancionador.
Hay
que recalcar que el procesado, no está obligado a presentar prueba alguna que
demuestre su inocencia, y por el contrario, el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, exige a las autoridades judiciales competentes la demostración de
culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria,
según dispone el Art. 5.3 del Código Orgánico Integral Penal, hay que
establecer la existencia de los elementos del delito y la conexión de los
mismos con el procesado, esto es su responsabilidad, más alá de toda duda
razonable.
DIFERENCIAS ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN
Para
entender el principio procesal de inocencia que señala el Art. 5.4 del COIP, y
el in dubio pro reo del 5.3 ibídem, es necesario establecer las diferencias
entre indicio y presunción.
El
Dr. Luis Cueva Carrión, señala las diferencias entre indicio y presunción,
manifestando: ?Generalmente se confunde al indicio con la presunción y, en la
práctica, se los trata en forma indiferenciada; vamos a aclarar este asunto
estableciendo su diferencia. Las presunciones no son indicios; se basan en
indicios. Los indicios son los soportes de las presunciones, son los elementos
básicos para su formulación. Las presunciones
no se prueban, se infieren. Los indicios
se prueban. Los indicios son anteriores; las presunciones, posteriores. Las
presunciones son el resultado de la inferencia que se obtiene en base a los indicios?.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCESO
Es
menester recordar, que el debido proceso, es el conjunto de garantías que
protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, y
debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la
libertad e igualdad; y, en materia penal las señaladas en el Art. 77, además de
las del Art. 76 de la Constitución de la República.
Por
estas razones constitucionales, el legislador ha considerado que para limitar los
derechos (recordemos que de los 444 artículos de la Constitución, 74 se
refieren a derechos), es menester observar las reglas del debido proceso; y el
debido proceso, es aquella obligación de todo juicio o acto administrativo, de
guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con
anterioridad al hecho de que se trate, ciñéndose al texto de la Constitución de la República,
de los Tratados Internaciones de Derechos Humanos, de las sentencias que dicta
especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo texto consta en
páginas posteriores, de la ley, y de
respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, como las
contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.
De
este modo, quien aplica la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal,
debe cumplir los parámetros que ésta le flanquea, pues excediéndose de aquella,
la o el juzgador se convierte en generadora o generador, en creadora o creador
de inseguridad jurídica, por su actuación ilegal, arbitraria o
ilegítima, contraviniendo de este modo varios preceptos constitucionales, y
sobre todo el principio de seguridad jurídica, señalado en el Art. 82, de la
Constitución de la República, lo cual acarrea responsabilidades
administrativas, civiles y penales, conforme lo manifiesto en mi trabajo sobre
las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los jueces,
fiscales y defensores públicos.
Así,
el debido proceso es aquel, en el que se observan los principios
constitucionales, y pretende articular todo el desarrollo del proceso penal en
este caso, para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de
la participación, sea conforme a los parámetros previamente establecidos por la
normativa constitucional, tratados internacionales de derechos humanos y, la contenida
en el Código Orgánico Integral Penal.
En
nuestra legislación, el debido proceso,
en el que se incluye la presunción de
inocencia, es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos
procesales, en donde es necesario, respetar al máximo las formas propias de las
ritualidades, ya que esto es una garantía para el ciudadano y ciudadana en un
Estado constitucional de derechos y justicia social, o sea es una garantía
contra la posible arbitrariedad de las actuaciones jurisdiccionales, debiendo
destacar, que la garantía del debido proceso, es la más amplia de todas las
consagradas en nuestra Constitución de la República, y es uno de los derechos
fundamentales, además, hay que aclarar que esta garantía rige desde el mismo inicio
del proceso hasta la ejecución completa de la sentencia.
El
debido proceso, como lo señalo en mi obra Nuevos Paradigmas en Materia
Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en dos tomos, se resume
en una frase bíblica, que señala: ?No hagas
a otro lo que no quieres que te hagan a ti?, por esta razón se dice que
mantener las garantías constitucionales para otros, es mantenerlas para sí
mismos, pues no olvidemos que las vida es un carrusel.
De
tal manera que el debido proceso, protege a las ciudadanas y ciudadanos, contra
los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no solo de las actuaciones procesales, sino de
las decisiones que adoptan y puedan afectar injustamente a los derechos e
intereses legítimos de aquellos.
Además,
comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a reglas
mínimas sustantivas y procesales el desarrollo de las actuaciones ejercidas por
las autoridades en el ámbito judicial y administrativo, con el fin de proteger
los derechos e intereses de las personas vinculadas a estas actuaciones. De
este modo, el debido proceso, salvaguarda la primacía del principio de
legalidad e igualdad, así como realiza efectivamente el derecho de acceso a la
administración de justicia, sustento básico y esencial de una sociedad
democrática, como lo es la nuestra.
El Art.
100 No. 1, del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?DEBERES.-
Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:
1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de
sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones
del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos?.
Debo
recalcar, que el objeto del derecho al debido proceso, es proteger a las
personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no
sólo de las actuaciones procesales, sino de las decisiones que adopten y puedan
afectar injustamente los derechos e intereses de aquellos; de este modo, el
debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de
las autoridades estatales, y las garantías del debido proceso, aseguran a la
persona sometida a cualquier proceso, a una recta y cumplida administración de
justicia, a la seguridad jurídica, a la fundamentación de las resoluciones
judiciales conforme a derecho, etc.
De
tal modo, que el respeto al debido proceso, es una exigencia sine quanon para la garantía de los
demás principios, derechos y deberes sustanciales que establece la Constitución
de la República, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes
respectivas y para el presente tema, las normas contenidas en el Código
Orgánico Integral Penal.
De
lo anotado se desprende, que una de las garantías básicas en nuestro sistema
penal, y dentro del debido proceso, es la presunción
de inocencia, de la cual deviene el principio de que nadie puede ser penado
sin juicio previo, de ello se colige que por regla general existe un derecho
constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia
condenatoria ejecutoriada, pues toda persona es inocente y se mantendrá como
tal dentro del procedimiento penal, mientras no se determine su culpabilidad
por sentencia condenatoria en firme; o sea, que nadie por regla general puede
ser privado de su libertad mientras no sea probada su culpabilidad.
Hay
que insistir, que sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la
situación jurídica de una persona procesada o acusada; o sea que es inocente y
debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenatoria en firme, de
tal manera que solamente luego de dictada ésta, se pierde el estatus de
inocente, según dispone el principio procesal de inocencia señalado en el Art.
5.4 del COIP, materia de análisis del presente artículo.
Dr. José García
Falconí
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